Referencia del Consejo de Ministros

1.6.2021

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Madrid

SUMARIO

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

  • REAL DECRETO por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.
  • REAL DECRETO por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
  • ACUERDO por el que el Gobierno de España presta su apoyo a la ciudad de Sevilla para la celebración en dicho municipio de partidos de fútbol del Campeonato Europeo de Fútbol de la UEFA 2018-20 (UEFA EURO 2020), aplazada al año 2021 por la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, y otorga las garantías solicitadas en el Reglamento de presentación de candidaturas elaborado por la UEFA.
  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión de un préstamo del Estado a la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • ACUERDO por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.
  • ACUERDO por el que se aprueba la firma ad referendum del Acuerdo de Protección de las Inversiones entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Socialista de Vietnam, por otra, se dispone su remisión a las Cortes Generales y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Acuerdo.
  • ACUERDO por el que se aprueba la firma ad referendum del Acuerdo por el que se modifica el Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad entre el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y la República de Finlandia, se dispone su remisión a las Cortes Generales y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Acuerdo, solicitando su tramitación por el procedimiento de urgencia.
  • ACUERDO por el que se aprueba la firma "ad referéndum" del Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo sobre la transferencia y mutualización de las aportaciones al Fondo Único de Resolución entre el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Croacia, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y la República de Finlandia, se dispone su remisión a las Cortes Generales y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Acuerdo, solicitando su tramitación por el procedimiento de urgencia.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción del Acuerdo entre la Administración General del Estado (Ministerio de Ciencia e Innovación), el Gobierno de la Comunidad de Castilla y León y la Universidad de Salamanca para la modificación del Convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia, la Comunidad de Castilla y León y la Universidad de Salamanca para la creación del consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción del Convenio entre la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Centro Nacional de Información Geográfica, para la recuperación y mejora geométrica de líneas límite jurisdiccionales de términos municipales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el periodo 2021-2024.
  • ACUERDO por el que se autoriza la adquisición de La participación de Bancoldex y la Previsora en el capital social de Segurexpo de Colombia, S.A. por Consorcio Internacional de Aseguradores de Crédito, S.A. Sociedad Mercantil Estatal.

Asuntos Económicos y Transformación Digital

  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia del Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial (ICO) para dotar de infraestructura (ordenadores portátiles) al objeto de garantizar las modalidades de trabajo no presencial derivadas de la situación provocada por la incidencia de la COVID-19, por un importe de 10.241,25 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia del Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial (ICO) para la ampliación del contrato de prestación del servicio de verificación y validación de las condiciones y elegibilidad de las operaciones otorgadas en la Línea ICO Avales COVID-19, por un importe de 225.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia del Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial (ICO) para el servicio de desarrollo y mantenimiento de aplicaciones informáticas destinadas a la gestión de las Líneas ICO para paliar los efectos económicos de la COVID-19, por un importe de 281.820 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia del Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial (ICO) para el servicio de soporte informático para dar cobertura a las necesidades derivadas de la ampliación de los plazos de solicitud y de concesión de avales de las Líneas ICO para paliar los efectos económicos de la COVID-19, por un importe de 281.757,97 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia del Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial (ICO) para el servicio de soporte informático para dar cobertura a las necesidades derivadas de la gestión de las Líneas ICO para paliar los efectos económicos de la COVID-19, por un importe de 328.681 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia del Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial (ICO) para el servicio de verificación y validación de las condiciones y elegibilidad de las operaciones otorgadas en la Línea ICO Avales COVID-19, por un importe de 661.250 euros.

Transición Ecológica y el Reto Demográfico

  • Se remite a las Cortes el PROYECTO DE LEY, por la que se crea el Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico.
  • REAL DECRETO por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía para colaborar en la financiación de la tramitación de las ayudas derivadas del bono social térmico correspondiente al ejercicio 2020, con cargo al presupuesto del año 2021.
  • ACUERDO por el que se autoriza la tramitación urgente prevista en el artículo 27.1 b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del Anteproyecto de Ley por la que se actúa sobre la retribución del CO2 no emitido del mercado eléctrico.
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley por la que se actúa sobre la retribución del CO₂ no emitido del mercado eléctrico, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo de Protección de las Inversiones entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Singapur, por otra, y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Acuerdo.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Protocolo del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

Hacienda

  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia para financiar modificaciones de crédito por importe de 60.617.765,08 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 33.289,84 euros y la concesión de un crédito extraordinario en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública para dar cumplimiento al Acuerdo de 10 de noviembre de 2017, por el que se declaran las comunidades autónomas de Galicia y del Principado de Asturias "zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil".
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 902.748,10 euros y la concesión de un crédito extraordinario en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, para dar cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de octubre de 2018, por el que se declaran diversos municipios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears "zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil".
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por 4.926.024,76 euros y la concesión de un crédito extraordinario en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, según el Real Decreto 630/2019, de 31 de octubre, por el que se declara la aplicación de las medidas previstas en el Real Decreto-ley 2/2019, a diversos municipios de Aragón, Principado de Asturias, Cantabria, Galicia, Comunidad Valenciana y Región de Murcia.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Aragón a otorgar garantías por un importe máximo total de 191.800 euros.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a fin de posibilitar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la tramitación de medidas comprendidas en el Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector pesquero.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 41 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de posibilitar a la Agencia Estatal de Investigación la tramitación de convocatorias en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, así como acometer actuaciones relativas a la digitalización de la I+D+i nacional.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 10. Cuatro de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de posibilitar al Instituto de Estudios Fiscales la celebración de un contrato de arrendamiento.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la realización de diversas actuaciones en materia de informes, encuestas y estadísticas.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar a la Dirección General de Carreteras la carga presupuestaria de servicios de consultoría y asistencia para el control de la gestión económica de las inversiones en carreteras.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar a la Dirección General de Aviación Civil la celebración del Contrato de Servicio de Transporte aéreo para satisfacer Obligaciones de Servicio Público en Menorca.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar a la Dirección General de la Marina Mercante la adquisición de compromiso de gasto para la compensación a empresas de transporte marítimo por la prestación del servicio de navegaciones de interés público.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con la finalidad de posibilitar al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la realización de nuevos gastos destinados a reparaciones, mantenimiento y conservación.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con la finalidad de posibilitar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la realización de nuevos gastos destinados a estudios y trabajos técnicos.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en el Ministerio del Interior, con la finalidad de llevar a cabo contratos de energía eléctrica, contratos de combustible y diversos contratos de suministro en la Dirección General de la Guardia Civil.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de posibilitar al Ministerio de Trabajo y Economía Social la tramitación de un contrato de obras de rehabilitación, mejora y construcción en dos edificios adscritos al Patrimonio Sindical Acumulado, situados en Madrid y Barcelona.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de posibilitar al Servicio Español para la Internacionalización de la Educación la tramitación anticipada de un contrato de servicios de tratamiento de datos, gestión documental y refuerzo a la gestión del programa "Erasmus+", así como de otras iniciativas y proyectos.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, para responder a diversas necesidades señaladas por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa en las aplicaciones 18.08.322B.22 y 18.08.322E.22 relativas a "Material, suministros y otros".
  • ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en el presupuesto del Consejo Superior de Deportes, para diversos contratos de servicios básicos esenciales con cargo a la aplicación presupuestaria 24.106.336A.227.06.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en el presupuesto del Tribunal de Cuentas, para poder contabilizar las operaciones relativas al "Contrato de los servicios para la utilización, explotación y mantenimiento de las aplicaciones informáticas que forman la Plataforma y el Portal de rendición de cuentas de las Entidades Locales (ejercicios 2021 a 2023)".
  • ACUERDO por el que se modifican los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar al Instituto para la Transición Justa, O.A. la financiación de proyectos de infraestructuras y de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera.

Interior

  • ACUERDO por el que se autoriza a la Dirección General de la Guardia Civil la celebración del contrato del suministro en régimen de arrendamiento financiero de 1300 vehículos nuevos tipo turismo en color comercial, con una duración de cuarenta y ocho mensualidades y un valor estimado de 26.100.000 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio del Interior - Secretaría de Estado de Seguridad - la contratación del Servicio de Radiocomunicaciones Digitales de Emergencia del Estado (SIRDEE), por un valor estimado de 351.239.669,44 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación de diversos suministros y servicios, y para la implementación modular de un Centro de Atención Temporal de Extranjeros en el puerto de Cartagena (Murcia), por importe de 3.822.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la ampliación de la declaración de emergencia para la adquisición de estructuras modulares y el equipamiento necesario para finalizar las infraestructuras de Barranco Seco (Las Palmas de Gran Canaria) y dotar a las Islas Canarias de dos Centros móviles de Atención Temporal de Extranjeros, por importe de 6.948.039 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación para el suministro de 10 kits "TaqPath™ COVID-19 CEVDRT-PCR", así como material fungible y reactivos para la toma de muestras y poder diagnosticar a personas con COVID-19, para el Departamento de Biología del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil, por importe máximo de 259.660 euros.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

  • ACUERDO por el que se aprueba el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios de conservación y explotación de las carreteras, sus elementos funcionales y otros servicios públicos, y de obras menores relacionadas con esos servicios del sector: A-01. Alicante. Valor estimado del contrato: 26.361.342,84 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de ejecución de las obras del proyecto constructivo del nuevo edificio de viajeros de la estación de Santiago de Compostela. Valor estimado del contrato 27.758.103,41 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la segunda ampliación de la declaración de emergencia de las obras de reparación de los viaductos de Ruitelán y Las Lamas en los puntos kilométricos 424+000 y 427+000 de la autovía A-6, subsanando la situación de grave peligro existente, en la provincia de Lugo, por importe de 90.523,13 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras de reparación de la obra de drenaje transversal situada en el punto kilométrico 377+070 (margen izquierda) de la carretera N-432; término municipal Castillo de Locubín, subsanando la situación de grave peligro, en la provincia de Jaén, por importe de 188.543,99 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras de reparación de los daños extraordinarios causados en la Red de Carreteras del Estado a consecuencia del temporal de frío y nieve provocado por la borrasca "Filomena" en el mes de enero del 2021, subsanando la situación de grave peligro existente, por importe de 32.816.595,41 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la segunda ampliación de la declaración de emergencia de las obras y de los servicios por daños ocasionados en varios puntos de la red convencional y de la red de ancho métrico de ADIF, debido a los temporales (Daniel, Elsa y Fabien) que de manera continua afectaron a la Subdirección de Operaciones Noroeste durante el mes de diciembre de 2019, en la provincia de León y el Principado de Asturias, por un importe de 1.289.085 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras y de los servicios de la Línea 740: reparación de daños causados en la trinchera existente en el kilómetro 59/200 en Espasante, término municipal de Ortigueira, por temporales. Trayecto: Ortigueira - Viveiro, por un importe de 374.010 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras necesarias en los enclavamientos de Muskiz, Putxeta y Ortuella como consecuencia de fuertes tormentas el día 1 de enero de 2021 con afección total a las instalaciones de seguridad de la Línea 722 Muskiz a Desertu-Barakaldo en trayecto Ortuella-Muskiz, por un importe de 2.367.750 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras y de los servicios por daños debidos a la borrasca Filomena en el ámbito de la Subdirección de Operaciones Red Convencional Noreste, por un importe de 11.147.850 euros.

Agricultura, Pesca y Alimentación

  • REAL DECRETO por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
  • REAL DECRETO por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación.
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. (Informes sobre tramitación de anteproyectos de ley)

Sanidad

  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación de los servicios de asistencia técnica para la operación y explotación del Registro de Vacunaciones en el Ministerio de Sanidad.

Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

  • ACUERDO por el que se autoriza a la Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria la concesión de una subvención directa a Cruz Roja Española por importe de 27.026.124 euros en el marco del Real Decreto 441/2007, de 3 de abril, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de subvenciones a entidades y organizaciones que realizan actuaciones de atención humanitaria a personas inmigrantes.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria la concesión de una subvención directa a Cruz Roja Española por importe de 87.500.000 euros, prevista nominativamente en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria la concesión de una subvención directa a la Asociación Comisión Católica Española de Migración, por importe de 30.500.000 euros, prevista nominativamente en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria la concesión de una subvención directa a la Comisión Española de Ayuda al Refugiado por importe de 47.500.000 euros, prevista nominativamente en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

ESTATUTO DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS AL REGLAMENTO EUROPEO

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto con el que adapta el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) al Reglamento Europeo.

Mediante la derogación del Estatuto de 1993, se procede a la adaptación de la normativa que rige la citada Agencia al Reglamento UE 2016/679, que refuerza la seguridad jurídica y la transparencia, y a la Ley Orgánica 3/2018, que clarifica los términos del Reglamento Europeo, entre otras novedades.

La modificación configura la AEPD como una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal, con personalidad jurídica y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de los poderes públicos (su personal no podrá recibir instrucciones de ninguna entidad pública o privada).

También se definen sus funciones, como es el informe preceptivo de proyectos normativos que incidan en la materia. Además, se señalan sus potestades, como la de dictar circulares con criterios para la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018 que será obligatorias tras su publicación en el BOE, contemplando un procedimiento para su elaboración (que incluye participación ciudadana y dictamen del Consejo de Estado).

Por otra parte, se define su estructura orgánica. La actual Dirección es sustituida por la Presidencia, con rango de Subsecretaría. Entre sus competencias, destaca la aprobación de circulares, la coordinación con las autoridades autonómicas de protección de datos para una aplicación coherente de la normativa o la dirección y gestión de la AEPD, entre otras.

De la Presidencia dependen la Adjuntía a la Presidencia (con rango de Director General), nueva figura prevista en la LOPD 3/2018. Tiene funciones como la colaboración con la Presidencia en la planificación y desarrollo de la actividad internacional de la AEPD o el impulso del procedimiento de elaboración de circulares, entre otras.

La modificación introduce una serie de modificaciones en el régimen jurídico para reforzar su independencia, destacando, entre otras, las relativas al procedimiento de nombramiento, mandato y cese de la Presidencia y de la Adjuntía, quienes ejercerán sus funciones con plena independencia y objetividad y no estarán sujetos a instrucción alguna en su desempeño; el régimen de modificaciones y de vinculación de los créditos de su presupuesto; la elaboración y aprobación de la relación de puestos de trabajo; la composición del Consejo Consultivo; el deber de colaboración con la Agencia; la realización de planes de auditoría o las potestades de regulación por medio de circulares.

Estructura orgánica

Por otra parte, la Subdirección General de Inspección de datos sustituye a la actual Inspección de Datos, realizándose una nueva distribución de competencias motivada en la nueva regulación europea y nacional sobre la potestad de investigación y aplicación de correctivos.

Así mismo, la Subdirección General de Promoción y Autorizaciones sustituye al actual Registro General de Protección de Datos, asumiendo nuevas competencias en materia de promoción y concienciación de la normativa.

Por su parte, a la Secretaría General le corresponden los servicios comunes y de carácter administrativo. Se crean también dos Divisiones que sustituyen anteriores vocalías asesoras: la División de Relaciones Internacionales y la División de Innovación Tecnológica.

También se regula el Consejo Consultivo, órgano colegiado de asesoramiento de la Presidencia, desarrollando su régimen, competencias y funcionamiento. Entre sus miembros habrá un representante de cada Comunidad Autónoma que haya creado una Autoridad de protección de datos en su ámbito territorial y un experto propuesto por la Federación Española de Municipios y Provincias.

El personal de la AEPD podrá ser funcionario o laboral, regulándose la elaboración y aprobación de la relación de puestos de trabajo, retribuciones, evaluación del desempeño, incompatibilidades y deber de secreto profesional.

El reglamento le atribuye además la condición de representante común de las autoridades de protección de datos de España en el Comité Europeo de Protección de Datos, nueva institución europea creada por el Reglamento de 2016 para supervisar y garantizar su correcta aplicación

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que establece el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Este cambio normativo actualiza las condiciones técnicas y administrativas del proceso para la certificación energética de los edificios y responde a la adecuación de la normativa española a las nuevas necesidades y retos adquiridos para alcanzar el objetivo de descarbonización a 2050.

El Certificado de Eficiencia Energética recoge la información más relevante sobre la situación energética de cada inmueble y desempeña un papel estratégico en la mejora de la calidad de la información energética y la valoración de su rendimiento, elementos clave para evaluar la toma de decisiones que afecten al edificio.

Este Real Decreto regula la metodología y definiciones técnicas para el cálculo de la calificación energética, así como la documentación exigible para tramitar la certificación energética de los edificios. Además, fija el contenido mínimo del Certificado de Eficiencia Energética y las condiciones para obtener la etiqueta de eficiencia energética de los edificios.

La norma, que adapta la certificación energética a la normativa europea mediante la transposición parcial de la Directiva 2018/844, actualiza las obligaciones de los promotores y los propietarios de edificios en cuanto a las características técnicas que deben cumplir los inmuebles en materia de certificación energética, tanto en relación con los proyectos de edificación como con las obras terminadas.

Mayor eficiencia, transparencia y control

El real decreto promueve la activación de medidas de mejora de la eficiencia energética de los edificios, en línea con los objetivos del Plan Nacional de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC), que establece como objetivo a 2030 la rehabilitación de 1.200.000 viviendas reduciendo la dependencia energética y las emisiones de los edificios.

Al mismo tiempo, este cambio normativo será clave para la promoción y puesta en marcha de medidas de mejora de la eficiencia energética de los edificios, a través de las actuaciones en materia de rehabilitación de vivienda, regeneración urbana y modernización de la Administración Pública contempladas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La aprobación de esta norma también tiene el objetivo de mejorar la transparencia en la información a compradores y usuarios mediante el Certificado de Eficiencia Energética de edificios y el nuevo Registro Administrativo Centralizado de informes de evaluación energética, que recogerá la información remitida por las comunidades autónomas en esta materia.

De igual manera, se incorporan mejoras en aspectos de digitalización y acceso de la información relativa a la energía edificatoria, dinamizando y permitiendo impulsar las actuaciones de rehabilitación energética de los edificios.

Asimismo, este real decreto actualizará los mecanismos de seguimiento y control por parte de las administraciones públicas, agentes del sector y usuarios, a través de la Comisión asesora para la certificación de eficiencia energética de los edificios.

Ampliación de la certificación obligatoria

La aprobación de este real decreto amplía el parque de edificios obligados a disponer de una certificación de eficiencia energética. De esta manera, aquellas construcciones con una superficie útil total superior a 500 m2 y destinadas a un uso administrativo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, recreativo, logístico, hostelero o deportivo deberán tener su Certificado de Eficiencia Energética.

Lo mismo ocurre con los edificios ocupados por una administración pública con una superficie útil total superior a 250 m2, independientemente de la frecuencia y afluencia de público en el mismo. Se trata de una medida que supera los mínimos exigidos a nivel comunitario, en línea con el compromiso de la Administración Pública con la eficiencia energética de los edificios.

A su vez, aquellos inmuebles que deban pasar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio (ITE) y rehabilitaciones energéticas en los próximos años también estarán obligados a disponer de esta certificación de eficiencia energética.

Actualización y mejora de procedimientos

La aplicación del real decreto regula las visitas presenciales de los técnicos competentes, que deberán revisar al menos una vez cada edificio para verificar las condiciones de eficiencia energética para emitir el certificado.

La nueva norma distingue entre certificación de eficiencia energética de proyecto y de obra terminada, al tiempo que reduce de 10 años a 5 años el periodo de validez de los certificados de peor calificación energética. Además, se establece también la obligación, tanto de particulares como de empresas, de mostrar la calificación energética en la publicidad de alquiler o venta de los edificios.

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

GARANTÍAS A SEVILLA COMO SEDE DE LA EUROCOPA 2020

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que el Gobierno de España presta su apoyo a la ciudad de Sevilla para la celebración en dicho municipio de partidos de fútbol del Campeonato Europeo de Fútbol de la UEFA EURO 2020, aplazada al año 2021 por la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, y otorga las garantías solicitadas en el Reglamento de presentación de candidaturas elaborado por la UEFA.

Tras el cambio de sede el 23 de abril de 2021, cuando el Comité Ejecutivo de la UEFA acordó desplazar la sede de celebración en España de la Eurocopa 2020 de Bilbao a Sevilla, se solicitó además la confirmación de las garantías exigidas en su "Reglamento de presentación de candidaturas", que fueron ya otorgadas por el Gobierno y otras autoridades y entidades respecto a la ciudad de Bilbao en mayo de 2014; ratificándose en abril de 2020.

Como consecuencia del aplazamiento de la Eurocopa 2020, la UEFA ha solicitado la confirmación de nuevo de dichas garantías, aplicadas a la ciudad de Sevilla.

La propuesta de acuerdo del Consejo de Ministros confirma las garantías ya concedidas en 2014, con alguna matización que se corresponde con la solicitud de la UEFA:

  • Apoyo y declaración de interés público.
  • Derechos de propiedad intelectual. Se solicita que las referencias hechas a 'EURO 2020', se interpreten incluyendo la frase 'EURO 2021', puesto que aunque el nombre de la competición se mantiene, a efectos de marketing amplían las posibilidades.
  • Registro de marca y supervisión. Se solicita que las referencias hechas a 'EURO 2020', se interpreten incluyendo la frase 'EURO 2021'.
  • Aduanas.
  • Ticketing y acreditaciones.
  • Inmigración y permisos.
  • Cambio de Divisas.
  • Antidopaje.
  • Exención de pago de tasas e impuestos. Esta exención se concretó en la DA1ª del Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral, por el que se aprueba el Régimen fiscal aplicable a la final de la UEFA Champions League 2019 y UEFA EURO 2020.
  • Garantías de aeropuertos.

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PRÓRROGA DE LAS LIMITACIONES DE ENTRADA DESDE BRASIL Y SUDÁFRICA

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la novena prórroga del acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.

La medida entrará en vigor desde las 00:00 del día 8 de junio (hora peninsular) hasta las 00:00 horas del 22 de junio de 2021 (hora peninsular).

Desde la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica solo podrán realizarse vuelos a España que estén ocupados por ciudadanos españoles o andorranos, así como residentes en ambos países o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español.

Estas restricciones no afectan al personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

Además, se contemplan otras exenciones relativas a vuelos de aeronaves de Estado, servicios de búsqueda y salvamento (SAR), vuelos con escala en territorio español con fines no comerciales y que tengan por destino final otro país, vuelos exclusivos de carga, posicionales (ferry) y humanitarios, médicos o de emergencia.

Se considera que, si bien es cierto que el riesgo de importación de casos desde ambos países se puede reducir gracias a las medidas de control sanitario aplicables a la llegada a España, ello no obsta para continuar extremando las precauciones ante el potencial de propagación de las variantes brasileña y sudafricana del virus.

En todo caso, en función de la evolución de la pandemia y de las decisiones que puedan adoptarse de forma coordinada en la Unión Europea, el Ministerio de Sanidad podrá levantar, por razones justificadas, dichas limitaciones.

Acción decidida del Gobierno por la salud y la seguridad

El acuerdo se encuadra en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios, y en sintonía con las recomendaciones en el ámbito de la coordinación europea.

Adicionalmente, están en línea con el objetivo establecido por el Comité de Emergencias de la Organización Mundial de la Salud y por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades de interrumpir la propagación del virus, adoptando medidas firmes para detectar la enfermedad de manera precoz, aislar y tratar los casos, hacer seguimiento de los contactos y promover medidas de distanciamiento social acordes con el riesgo.

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ACUERDO DE PROTECCIÓN DE LAS INVERSIONES ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y VIETNAM

El Consejo de Ministros ha adoptado el Acuerdo por el que se aprueba la firma "ad referéndum" del Acuerdo de Protección de las Inversiones entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Socialista de Vietnam, por otra, se dispone su remisión a las Cortes Generales y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Acuerdo.

Antecedentes

Vietnam ocupa un lugar central en la estrategia de la UE respecto al Sudeste Asiático, puesto que es su segundo mayor socio comercial en la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN).

Desde 1980 las relaciones UE-Vietnam se articulan dentro del "Acuerdo Marco de Cooperación CEE-ASEAN", y a finales de 2000, la UE decidió profundizar y modernizar sus relaciones con los distintos países de la zona, entablando negociaciones en paralelo sobre Acuerdos de Libre Comercio (ALC) y Acuerdos políticos de Colaboración y Cooperación (ACC).

En marzo de 2010, comenzaron las negociaciones de los dos acuerdos en paralelo. Las negociaciones del AAC terminaron en 2012 y el Acuerdo está en vigor desde 2016. Por lo que respecta al ALC, en septiembre de 2011, se ampliaron las negociaciones para abarcar también la protección de inversiones (sobre la base de las nuevas competencias UE del Tratado de Lisboa) y éstas finalizaron en octubre de 2015.

Ante las presiones de los Estados Miembros (EEMM) sobre la naturaleza jurídica del ALC y el reparto de competencias entre la UE y los EEMM, la Comisión sometió el asunto a consulta del Tribunal de Justicia UE, que falló en mayo de 2017, confirmando la competencia exclusiva de la UE en todas las materias incluidas en el ALC, excepto las inversiones distintas de las directas y la solución de diferencias entre inversores y Estados en las que los EEMM actúen como demandados, considerada competencia compartida UE - EEMM. A la vista de este dictamen, el texto negociado inicialmente fue adaptado para crear dos acuerdos independientes: un ALC y un API (Acuerdo de Protección de Inversiones), este último concluido en 2018.

Los tres acuerdos (AAC, ALC y API) forman parte del marco institucional global, aunque sus respectivas situaciones difieren:

  • El AAC está en vigor desde 2016, y su Comité conjunto se reúne desde mayo de 2019.
  • El ALC, que fue firmado por la UE y Vietnam el 30 de junio de 2019 conjuntamente con el API, fue aprobado por el Parlamento Europeo el 12 de febrero de 2020, tras comprometerse Vietnam a acomodar su legislación laboral al espíritu de determinados Convenios de la OIT, y entró en vigor el 1 de agosto de 2020.
  • El API, que fue firmado por la UE y Vietnam el 30 de junio de 2019 conjuntamente con el ALC, fue adoptado en Luxemburgo en el marco del Consejo de Asuntos Generales de 25 de junio de 2019. Por parte de España fue firmado ad referendum por el Embajador Representante Permanente mediante plenipotencia. El Parlamento Europeo lo aprobó el 12 de febrero de 2020 y, al tratarse de Acuerdo de competencia mixta, los Estados miembros deben ratificarlo conforme a sus correspondientes procedimientos internos.

El objetivo primordial del API es generar seguridad jurídica y brindar nuevas oportunidades comerciales y de inversión entre ambos socios en consonancia con la visión de la Estrategia Europa 2020. La Comisión propuso que el Acuerdo no fuese objeto de aplicación provisional, en consideración a la sensibilidad de los Estados miembros sobre el posible ejercicio de competencias compartidas en cuestión de inversiones.

Hasta la fecha, ha sido ratificado por Estonia, Grecia, Hungría, Letonia, República Checa, Rumania, Suecia y Vietnam.

La entrada en vigor del API, con un régimen común y modernizado de protección de inversiones, implicará la suspensión y reemplazo de los 20 Tratados de Inversión Bilaterales existentes entre Vietnam y los EEMM (Alemania, Austria, Bélgica-Luxemburgo, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Países Bajos, Polonia, Suecia), a los que superará y mejorará en garantías.

Junto con el AAC y el ALC, el API formará parte integrante de un marco institucional común singularizado para las relaciones UE-Vietnam.

Por su parte, el Consejo de Estado en su dictamen de 21 de noviembre de 2019, determinó que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del presente Acuerdo, requiere la previa autorización de las Cortes Generales, en los términos de los apartados a) y e) del Artículo 94.1 de la Constitución, debido a que el Acuerdo presenta un evidente carácter político (apartado a) y toda vez que sus previsiones afectan a materias sobre las que existe reserva de ley en el ordenamiento jurídico español, como las relativas a la expropiación de inversiones, las que afectan a la propiedad intelectual o las que regulan la solución de controversias (apartado e).

Contenido

En cuanto a su estructura, el Acuerdo consta de un Preámbulo, cuatro Capítulos y 13 Anexos aclaratorios e interpretativos.

El Preámbulo pone de manifiesto el enmarque y la complementariedad de este Acuerdo con los de Asociación y Cooperación y de Libre Comercio entre la UE y Vietnam, y con los esfuerzos de integración económica regional. Señala además su adhesión a la Carta de las Naciones Unidas y a la Declaración Universal de Derechos Humanos y su vinculación con las reglas de la OMC. Manifiesta el compromiso con los principios del desarrollo sostenible (protección medioambiental y laboral) y fija como objetivos la intensificación de relaciones económicas, comerciales y de inversión, potenciando un clima propicio partiendo de un marco jurídico predecible.

El Capítulo I trata de los objetivos y definiciones generales y establece que el objetivo de este Acuerdo es reforzar el clima de inversión entre las Partes.

El Capítulo II se refiere a la protección de inversiones, y determina su ámbito de aplicación (inversiones cubiertas y explotación de las mismas), y el régimen de medidas reglamentarias y su impacto sobre las inversiones (derecho de las Partes a adoptar medidas para perseguir objetivos políticos legítimos). Se establecen reglas y preceptos en cuanto al trato nacional asimilado y excepciones a su cumplimiento (por razones políticas legítimas), garantías de nivel de trato justo y equitativo, y normas para la compensación por pérdidas, la expropiación, las transferencias y la subrogación.

El Capítulo III regula la solución de diferencias (secciones A y B) y constituye el núcleo central del Acuerdo, al encarnar el nuevo tratamiento de las diferencias en materia de inversión a través del Sistema de Tribunales Permanentes de Inversiones (a semejanza de lo estipulado en el CETA con Canadá y en el API con Singapur). Establece, además, el germen de un hipotético futuro Tratado Multilateral de Inversiones.

  • La Sección A trata de la Solución de Diferencias entre las Partes, regulando el ámbito de aplicación y los procedimientos de consultas y de mediación como opciones previas al inicio de un procedimiento arbitral.

El Grupo Especial de Arbitraje constituye el eje sobre el que se articula el procedimiento de solución de diferencias. Estará compuesto por tres árbitros, uno seleccionado por cada Parte y el tercero por el Comité del Acuerdo, en base a una lista establecida de personas capacitadas y no vinculadas con los gobiernos

  • La Sección B regula la solución de diferencias entre Inversores y Partes. Se definen los conceptos de demandante y demandado, se establecen normas, reglas y plazos para la solución amistosa de controversias, los procedimientos de consultas, el recurso a la mediación y la solución de diferencias alternativa.
  • Se hace mención al Convenio CIADI (Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones entre Estados nacionales y otros Estados) de 1965 y a la Convención de NNUU sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras de 1958, así como a la Comisión de NNUU de Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), como puntos de referencia.

Por lo que respecta a la demanda propiamente dicha, se estipulan las condiciones para su presentación y se crean los siguientes organismos: Tribunal de Primera Instancia, Tribunal de Apelación permanente (para atender los recursos de los laudos provisionales emitidos por el Tribunal de Primera Instancia),

El Capítulo IV contiene las disposiciones institucionales, generales y finales:

  • Disposiciones institucionales: Las Partes establecen un Comité, copresidido por el Ministro de Planificación e Inversiones de Vietnam y el Comisario de Comercio UE. Se reunirá normalmente cada año, alternativamente en la UE y en Vietnam, y en reuniones extraordinarias previo acuerdo entre las partes.
  • Disposiciones Generales: Se establecen normas sobre modificaciones del Acuerdo, cumplimiento de obligaciones y reglas sobre fiscalidad. Se reconocen excepciones al mismo por razones de seguridad pública y sanitaria, y para proteger su sistema financiero (política monetaria y de tipo de cambio), así como en situaciones excepcionales con criterios restrictivos.
  • Disposiciones Finales: Se establecen reglas sobre entrada en vigor y aplicación provisional, territorial, duración (indefinida), terminación y sobre su redacción en las lenguas oficiales de las partes.

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MODIFICACIÓN DEL MECANISMO EUROPEO DE ESTABILIDAD

El Consejo de Ministros ha adoptado el Acuerdo por el que se aprueba la firma "ad referéndum" del Acuerdo por el que se modifica el Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad entre el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y la República de Finlandia, se dispone su remisión a las Cortes Generales y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Acuerdo, solicitando su tramitación por el procedimiento de urgencia.

Antecedentes

Este Acuerdo reforma el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) a través de una enmienda a su Tratado Constitutivo para introducir, entre otros cambios, la creación de un mecanismo de respaldo común al Fondo Único de Resolución (FUR).

El Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), que España ratificó el 2 de julio de 2012, entró en vigor el 27 de septiembre de 2012.

En la Cumbre del Euro de diciembre de 2017, los jefes de Estado y de Gobierno acordaron reforzar el papel del MEDE, con el fin de mejorar el engranaje institucional y la capacidad de prevención y corrección de crisis en la zona euro.

Posteriormente, el Eurogrupo del 4 de diciembre de 2018 alcanzó un acuerdo global de reformas para la profundización de la Unión Económica y Monetaria (acuerdo refrendado por la Cumbre del Euro del 14 de diciembre de 2018), que implicaba la adopción de una ficha descriptiva sobre la reforma del MEDE.

Sobre esta base, el Eurogrupo del 13 de junio de 2019 alcanzó un acuerdo sobre la revisión del Tratado Constitutivo del MEDE.

Tras el acuerdo político final del Eurogrupo, en su reunión de 30 de noviembre de 2020, sobre la modificación del Tratado MEDE y la modificación del Acuerdo sobre la Transferencia y Mutualización de las Aportaciones al Fondo Único de Resolución (FUR), el Embajador Representante Permanente de España ante la UE firmó ad referéndum ambos Acuerdos el 27 de enero de 2021.

Por su parte, el Consejo de Estado en su dictamen de 13 de mayo de 2021, determinó que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del presente Acuerdo, requiere la previa autorización de las Cortes Generales, en los términos del apartado a) del Artículo 94.1 de la Constitución, por tratarse de un tratado de carácter político.

Contenido

El presente Acuerdo por el que se modifica el Tratado Constitutivo del MEDE consta de un Preámbulo y cinco Artículos (el primero de los cuales explica los cambios introducidos en el Tratado del MEDE, mientras los otros cuatro se centran en su depósito, ratificación y entrada en vigor).

Los principales cambios que se introducen en el Tratado Constitutivo del MEDE son los siguientes:

Creación del mecanismo de respaldo común al FUR (nuevo artículo 18 bis del Tratado): Se trata de una línea de crédito renovable del MEDE al FUR en la que la Junta de Directores deberá aprobar, caso por caso y como regla general por unanimidad, los desembolsos.

  • Reforma de los instrumentos precautorios: Existen dos instrumentos precautorios (Artículo 14 del Tratado): la línea de crédito precautoria condicionada (PCCL por sus siglas en inglés), para países con fundamentos económicos más fuertes, y la línea de crédito con condicionalidad reforzada (ECCL por sus siglas en inglés), para países con alguna vulnerabilidad económica pero cuyos fundamentos siguen siendo sólidos. Dentro de los cambios introducidos destacan:
  • Los criterios de elegibilidad se hacen más transparentes y predecibles, introduciendo variables cuantitativas.
  • En el caso de la línea de crédito precautoria condicionada (la correspondiente a países con fundamentos económicos más fuertes) se sustituye la condicionalidad ex-post vía Memorando de Entendimiento por la firma de una Carta de Intenciones que refleja las principales prioridades de política económica del Gobierno afectado.
  • En el caso de la línea de crédito con condicionalidad reforzada (la correspondiente a países con alguna vulnerabilidad económica) se mantiene la condicionalidad ex-post vía Memorando de Entendimiento.
  • Memorando de Cooperación entre la Comisión y el MEDE: El Memorando se firmará por ambas instituciones y establecerá la coordinación y cooperación de ambas instituciones respetando el marco comunitario de atribución de competencias.
  • Mejora del marco relativo a sostenibilidad de la deuda pública: Los cambios principales son los siguientes:
  • Se establece el compromiso de introducir Cláusulas de Acción Colectiva (CAC) que prevean una agregación con votación única a partir del 1 de enero 2022. Todos los miembros del MEDE deben aplicar las CAC con votación unificada en los nuevos títulos de deuda soberana de la zona euro con vencimiento superior a un año, de modo que su impacto jurídico sea idéntico.
  • La valoración de los análisis de sostenibilidad de la deuda pública debe hacerse de manera predecible y transparente: Para ello se elaborará una nota metodológica conjunta de la Comisión y el MEDE, y se establece que cuando no haya una conclusión compartida la Comisión hará una evaluación global de la sostenibilidad de la deuda pública, mientras que el MEDE evaluará la capacidad de reembolso del país.
  • Menor participación del Fondo Monetario Internacional(FMI). Al reforzarse el papel del MEDE frente a futuras crisis, ya no se busca la participación del FMI excepto únicamente cuando sea apropiado.
  • Independencia del Director Ejecutivo del MEDE y el personal. Se introducen cláusulas en este sentido como viene ocurriendo en otras instituciones financieras internacionales.
  • Mayor rendición de cuentas del MEDE. Para fortalecer su vertiente democrática se introducen referencias a su relación con el Parlamento Europeo.
  • Revisión de la política de precios del MEDE. Para incluir los precios aplicables al respaldo fiscal y enmendar los referidos a los instrumentos precautorios.
  • Sistemas de Advertencia Adecuados. El MEDE establecerá sistemas para asegurarse la oportuna recepción de los reembolsos adeudados en concepto de apoyo a la estabilidad o en el marco del respaldo común, reflejándose en el Tratado una práctica ya existente.
  • Para permitir la integración de los programas de emisión del MEDE y de la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera(FEEF) con el objetivo de optimizar la captación de recursos en los mercados financieros y con ello reducir los costes de financiación, se introduce la posibilidad de crear un tramo adicional de capital autorizado del MEDE, a suscribir por los accionistas de la FEEF, que carecería de derechos de voto. Este tramo de capital permitiría transferir los préstamos de la FEEF al MEDE sin deteriorar sus ratios de capital. Este tramo de capital se reduciría de conformidad con el reembolso de los préstamos de la FEEF, con lo que tendría vocación temporal.

La entrada en vigor del Acuerdo, tendrá lugar cuando todos los países lo hayan ratificado.

Dado que el Eurogrupo ha acordado que el mecanismo de respaldo común al FUR entre en vigor a principios de 2022, todos los procesos de ratificación deben estar finalizados con suficiente antelación. Teniendo en cuenta que el proceso de activación del mecanismo de respaldo común lleva unas 6 semanas, lo óptimo sería que el proceso de ratificación terminara antes del 1 de noviembre.

Por ello, y para que todo el proceso de ratificación por parte de España pueda estar finalizado antes de esa fecha, es necesario que la tramitación parlamentaria se lleve a cabo por el procedimiento de urgencia.

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

MODIFICACIÓN DEL ACUERDO SOBRE TRANSFERENCIA Y MUTUALIZACIÓN DEL FONDO ÚNICO DE RESOLUCIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA

El Consejo de Ministros ha adoptado el Acuerdo por el que se aprueba la firma"ad referéndum" del Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo sobre la Transferencia y Mutualización de las Aportaciones al Fondo Único de Resolución entre el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Croacia, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y la República de Finlandia, se dispone su remisión a las Cortes Generales y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Acuerdo, solicitando su tramitación por el procedimiento de urgencia.

Antecedentes

Este Acuerdo tiene por objeto modificar el Acuerdo Intergubernamental sobre la Transferencia y Mutualización de las Aportaciones al Fondo Único de Resolución, para que la entrada en vigor anticipada del mecanismo de respaldo común al Fondo Único de Resolución se haga con una mutualización progresiva.

El Eurogrupo de 30 de noviembre de 2020 acordó que este respaldo común entrara en vigor en 2022, y el Consejo de Gobernadores del MEDE de enero 2021 reiteró que el mecanismo de respaldo común debe activarse antes del 1 de enero de 2022, por lo que para entonces todos los procesos de ratificación de este Acuerdo de enmienda deberán estar finalizados.

El mecanismo de respaldo común es uno de los principales cambios introducidos en la reforma del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) a través del Acuerdo que modifica su Tratado Constitutivo.

Como consecuencia de la crisis financiera, y para reforzar la Unión Económica y Monetaria (UEM), a partir de 2014 se creó un marco financiero integrado denominado Unión Bancaria.

Uno de los pilares de la Unión Bancaria es el Mecanismo Único de Resolución (MUR), que preveía la creación de un Fondo Único de Resolución (FUR) para financiar la resolución de las entidades de crédito de la Unión Bancaria.

El MUR se rige por el Reglamento UE Nº 806/2014, aprobado por el Consejo el 15 de julio de 2014, mientras que las aportaciones al FUR se regulan en el Acuerdo sobre la Transferencia y Mutualización de las Aportaciones al Fondo Único de Resolución, firmado por 26 Estados miembros el 21 de mayo de 2014 y en vigor desde el 1 de enero de 2016 , que establece que:

  • Fondo se constituye a lo largo de un periodo de ocho años (2016-2023) mediante contribuciones de las entidades de crédito a la Unión Bancaria.
  • Debiendo alcanzar el nivel fijado de, al menos, el 1% del importe de los depósitos con cobertura de todas las entidades de crédito autorizadas en todos los Estados miembros participantes.
  • El Fondo está compuesto inicialmente por "compartimentos nacionales" que se fusionan progresivamente a lo largo de la fase transitoria (de 2016 a 2023). Esta mutualización comenzó con el 40% el primer año, se incrementó un 20% adicional en el segundo, y aumenta constantemente en cantidades iguales a lo largo de los seis años restantes hasta que los compartimentos nacionales dejen de existir al encontrarse plenamente mutualizados.

El 4 de diciembre de 2018, el Eurogrupo alcanzó un acuerdo global de reforma para la profundización de la UEM, acuerdo refrendado en la Cumbre del Euro de 14 de diciembre de 2018.

Uno de los puntos principales del acuerdo era la creación de un mecanismo de respaldo común al FUR, que permitirá que el MUR tenga acceso a fondos adicionales en caso de que se agoten los recursos del FUR y se materializará a través de una línea de crédito renovable que el MEDE concede al FUR y cuyo tamaño estará en línea con el tamaño objetivo del FUR. Este respaldo común debería entrar en vigor como muy tarde al final del periodo transitorio (en 2024), pero podría hacerlo con anterioridad si el proceso de reducción de riesgos en la Unión Bancaria se considerase suficiente.

El Eurogrupo, en su reunión de 30 de noviembre de 2020, consideró que se había producido un nivel satisfactorio de reducción de riesgos, por lo que se aprobó la entrada en vigor anticipada del respaldo fiscal al FUR a principios de 2022. También se alcanzó un acuerdo político final sobre el Acuerdo de modificación del Acuerdo Intergubernamental sobre la Transferencia y Mutualización de las Aportaciones al Fondo Único de Resolución, y sobre el Acuerdo de modificación del Tratado del MEDE.

Ambos Acuerdos se firmaron en Bruselas el 27 de enero de 2021, y se prevé que ambos sean ratificados de forma paralela con el objetivo de que puedan entrar en vigor a principios de 2022. Por parte de España se firmaron ad referendum por el Embajador Representante Permanente ante la Unión Europea.

Las enmiendas introducidas en el Acuerdo de modificación del Acuerdo Intergubernamental sobre la Transferencia y Mutualización de las Aportaciones al FUR no implican la asunción de nuevas obligaciones presupuestarias por parte de España.

Por su parte, el Consejo de Estado en su dictamen de 13 de mayo de 2021, determinó que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del presente Acuerdo, requiere la previa autorización de las Cortes Generales, en los términos del apartado a) del Artículo 94.1 de la Constitución, por tratarse de un tratado de carácter político.

Contenido

En cuanto al contenido del Acuerdo, se introduce una mutualización progresiva de las aportaciones ex-post extraordinarias al FUR, de manera similar a las aportaciones ex-ante. Así, las aportaciones ex-post se recaudarán en dos tramos:

  • El primer tramo consiste en aportaciones ex-post extraordinarias que se deben recaudar en los bancos situados en el Estado miembro en el que la resolución tenga lugar. Dicho tramo se fijará inicialmente en el 30% de la máxima cantidad de las aportaciones ex-post que se puede pedir a dichos bancos y descenderá linealmente cada trimestre hasta ser cero en 2024.
  • En caso de que el primer tramo no sea suficiente para cubrir las necesidades financieras derivadas de la resolución de la entidad, se podrán pedir aportaciones ex-post extraordinarias a prorrata a todos los bancos de la Unión Bancaria.

La entrada en vigor del Acuerdo tendrá lugar cuando todos los países lo hayan ratificado, previsiblemente antes del 31 de diciembre de 2021, y para su aplicación la Junta de Gobernadores del MEDE adoptará una resolución por la que entra en funcionamiento el mecanismo de respaldo común.

Mientras el instrumento de respaldo común al FUR busca reforzar la credibilidad del Mecanismo Único de Resolución al aumentar la capacidad financiera del FUR, la modificación del Acuerdo sobre la Transferencia y Mutualización de las Aportaciones al FUR busca implementar de manera efectiva la decisión política sobre la entrada en vigor anticipada del mecanismo de respaldo común del MEDE al FUR.

Dado que el Eurogrupo ha acordado que el mecanismo de respaldo común al FUR entre en vigor a principios de 2022, todos los procesos de ratificación deben estar finalizados con suficiente antelación. Teniendo en cuenta que el proceso de activación del mecanismo de respaldo común lleva unas 6 semanas, lo óptimo sería que el proceso de ratificación terminara antes del 1 de noviembre.

Por ello, y para que todo el proceso de ratificación por parte de España pueda estar finalizado antes de esa fecha, es necesario que la tramitación parlamentaria se lleve a cabo por el procedimiento de urgencia.

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

CONVENIO CON CASTILLA-LA MANCHA PARA LA MEJORA DE SUS LÍNEAS LÍMITE JURISDICCIONALES

El Consejo de Ministros ha aprobado la firma de un convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para recuperar y dotar de coordenadas geográficas precisas a 3.500 mojones en líneas límite de municipios de Castilla-La Mancha, y su posterior representación cartográfica acorde con las nuevas técnicas de ingeniería geográfica.

El convenio tiene por objeto la realización de los trabajos para la recuperación, mejora geométrica y aseguramiento de la calidad de las líneas límite jurisdiccionales de términos municipales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

De este modo, el Ministerio dotará de coordenadas geográficas mejoradas a todos los mojones que componen estas líneas límite jurisdiccionales e inscribirá en el Registro Central de Cartografía sus geometrías, como requisito previo para su inclusión en la cartografía oficial.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha colaborará en el replanteo de las líneas límite y en la elaboración de las actas que conformen los trabajos realizados, coordinando a los ayuntamientos implicados para someterlas a la firma de las comisiones municipales correspondientes.

El convenio tendrá vigencia hasta el 20 de diciembre de 2024, con posibilidad de prórroga y supondrá una aportación de trabajos del CNIG, con la colaboración del Instituto Geográfico Nacional (IGN), a través del Servicio de Deslindes y del Servicio Regional en Castilla-La Mancha, y de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, valorada en un total estimado de 1.035.706,35 euros, que serán financiados al 50% por cada Administración pública.

Desde el año 2014 se llevan suscribiendo convenios con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para reflejar con precisión la realidad física de su territorio y dotar así de una mayor seguridad jurídica al desarrollo de actividades públicas o privadas, poniendo de manifiesto la estrecha colaboración entre administraciones públicas y la optimización de los recursos públicos.

Transición Ecológica y Reto Demográfico

COLABORACIÓN CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN LOS GASTOS DEL BONO SOCIAL TÉRMICO

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones por valor total de 2,5 millones de euros a las comunidades y ciudades autónomas para colaborar en la financiación de sus costes derivados de la tramitación del bono social térmico.

Estos fondos, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2021, servirán por tanto para sufragar parte de los gastos en los que las comunidades incurren en las tareas de tramitación del bono social térmico del ejercicio 2020, fundamentalmente las destinadas a la tramitación, notificación y distribución de esta ayuda a los beneficiarios. La gestión y el pago del bono social térmico, con cargo al presupuesto del MITECO, corresponde a las comunidades y ciudades con autónomas desde 2020.

Reparto de fondos

El reparto de estos fondos se llevará a cabo de manera directamente proporcional al volumen de beneficiarios correspondiente a cada territorio.

Total beneficiariosTotal beneficiarios %Gastos de gestión
Andalucía 249.82419,66%491.432
Aragón 34.1822,69%67.240
Asturias 32.8742,59%64.667
Cantabria 12.7961,01%25.171
Castilla-La Mancha 89.2457,02%175.555
Castilla y León 93.3967,35%183.721
Cataluña 111.8958,80%220.110
Ceuta 1.4460,11%2.844
Extremadura 65.8625,18%129.558
Galicia 87.0766,85%171.288
Islas Baleares 15.9231,25%31.322
La Rioja 10.5080,83%20.670
Madrid 139.54510,98%274.501
Melilla 1060,01%209
Murcia 53.1684,18%104.588
Navarra 17.3831,37%34.194
País Vasco 51.3764,04%101.062
Valencia 171.82513,52%337.999

Lucha contra la pobreza energética

La creación de un bono social térmico fue una de las primeras medidas que llevó a cabo el Gobierno para mitigar la pobreza energética. Con el objetivo de aliviar la carga económica de las familias vulnerables a la hora de afrontar la factura energética, en 2018 se aprobó un real decreto-ley con el que se reforzaron las medidas de protección de los consumidores, se ampliaron los supuestos para acceder al bono social eléctrico y se puso en marcha, por primera vez, el bono social térmico para sufragar los costes de energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina.

En 2020 el bono social térmico contó con un total de 1.270.897 beneficiarios en toda España, lo que incrementó en un 16% los hogares protegidos con respecto a 2019. Los Presupuestos Generales del Estado de 2021 destinan 105 millones de euros para la financiación del bono social térmico, lo que supone un aumento del 16% con respecto al año anterior.

A lo largo de este tiempo el Gobierno ha continuado trabajando en el desarrollo y la optimización de las medidas recogidas en la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2019-2024.

Consumidores vulnerables afectados por la pandemia

Además, el Ejecutivo ha adoptado una serie de medidas de protección y acompañamiento a consumidores vulnerables afectados por las consecuencias de la pandemia entre las que destaca la prohibición de cortes de suministro de agua, electricidad y gas a consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social.

El Gobierno también ha llevado a cabo la ampliación de la cobertura del Bono Social Eléctrico a los nuevos consumidores vulnerables que, como consecuencia de esta crisis, cuenten en su hogar con, al menos, un miembro de la unidad familiar en situación de desempleo, incluido en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o que haya visto reducida su jornada laboral por motivo de cuidados.

Transición Ecológica y el Reto Demográfico

PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL PARA LA SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA ELÉCTRICO

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Proyecto de Ley por la que se crea el Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico (FNSSE) con un cuádruple objetivo: dar las señales adecuadas para la electrificación de la economía, asegurar la sostenibilidad del sistema eléctrico, aportar certidumbre a las inversiones para la transición energética y conseguir reducir la factura para hogares y empresas.

Este Fondo, que prevé un calendario de implantación gradual de cinco años, permitirá financiar y redistribuir entre todos los vectores energéticos los costes fijos de las políticas de fomento de las renovables, cogeneración de alta eficiencia y valorización energética de los residuos (RECORE), un coste que hasta el momento solo estaba asociado al sector eléctrico. De esta manera, "el proyecto pretende avanzar en los objetivos de descarbonización de la manera más eficaz y eficiente posible", ha señalado la vicepresidenta y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, "habilitando el marco normativo necesario para la electrificación de la economía y la sustitución de la generación eléctrica de origen fósil por tecnologías basadas en energías renovables, generando, a su vez, oportunidades de competitividad e innovación para el conjunto de la economía".

Este Fondo, que estará gestionado por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE), acerca el modelo español al de otros países europeos como Francia o Alemania y establece un nuevo sistema de reparto que permitirá reconfigurar la financiación de esos costes regulados, equilibrando el balance entre costes e ingresos.

Se trata de una actuación que ha sido propuesta desde distintas instancias, como la Comisión de Expertos sobre Transición Energética, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, más recientemente, la Agencia Internacional de la Energía en su revisión de las políticas energéticas de España (IDR Spain 2021).

Equilibrar el sistema y reducir la factura eléctrica

El diseño actual del sistema energético se planteó en un contexto de precios de la electricidad altos, un mix de generación con fuerte presencia de tecnologías fósiles y emisoras y una demanda creciente. Sin embargo, los objetivos de descarbonización y la situación actual son muy diferentes. El descenso de la demanda debido al papel central de la eficiencia energética, la disminución de los precios por la mayor penetración de renovables (la forma más barata de producir energía) y la salida del carbón del mix generan una menor recaudación, lo que obliga a reequilibrar el sistema eléctrico para alinearlo con los objetivos de transición energética y optimizar las condiciones para los consumidores.

Por ello es necesario un nuevo mecanismo de financiación de los costes regulados que dé las señales adecuadas y otorgue certidumbre al sistema eléctrico. La creación del FNSSE equilibra el sistema sin aumentar los cargos fijos ni elevar su endeudamiento, al tiempo que anticipa respuestas para dar seguridad a las inversiones en el ámbito de las energías renovables, donde España es puntera en cadena de valor consolidada y tiene gran potencial en el desarrollo de nuevas tecnologías como el almacenamiento, el hidrógeno verde, la movilidad sin emisiones o la mejora de la eficiencia en el sector residencial.

El FNSSE forma parte de las respuestas asociadas a la transición energética para reactivar la economía en el corto plazo, alineando la recuperación con un modelo energético y económico sostenible que fomente la creación de empleo de calidad y duradero y contribuya a la descarbonización y electrificación de la economía española, cumpliendo con los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030.

Financiación del fondo

El Fondo se nutrirá de las aportaciones de los operadores de los sectores energéticos definidos como sujetos obligados (las empresas comercializadoras de gas natural y electricidad, los operadores de productos petrolíferos al por mayor, los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor y los consumidores directos de los productos anteriores), de la recaudación de tributos regulados en la Ley 15/2012 de medidas fiscales para la sostenibilidad energética y de los ingresos procedentes de subastas de CO2.

Las aportaciones de los sectores energéticos se realizarán mediante pagos trimestrales proporcionales a sus ventas de energía. El objetivo total de recaudación y el reparto entre los distintos sujetos obligados se calculará cada año a partir de las estimaciones de ventas comunicadas por los agentes, una vez descontados los ingresos provenientes de otras fuentes de financiación anteriormente citadas como tributos o ingresos de las subastas de CO2.

Se trata de una regulación que no modifica ni las cantidades totales destinadas a la retribución de RECORE ni la rentabilidad reconocida a los titulares de las instalaciones.

La implantación gradual permitirá a los consumidores adecuar sus pautas de consumo a la nueva situación. Además, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) pondrá a disposición de los agentes instrumentos públicos de apoyo en los próximos tres años para acompañarlos en esta transición.

En este sentido, el MITECO ya ha activado, con carácter prioritario, un plan de 1.670 millones de euros para para poner en marcha las primeras líneas de actuación en materia de autoconsumo, almacenamiento detrás del contador, climatización renovable, rehabilitación de vivienda y regeneración urbana en municipios de menos de 5.000 habitantes vinculadas al PRTR, así como el Plan MOVES III, dotado con un presupuesto inicial de hasta 800 millones de euros que financiará la compra de vehículos eléctricos o híbridos enchufables y la instalación de infraestructuras de recarga.

Garantizar la adaptación y la equidad

El diseño del FNSSE contempla mecanismos para garantizar la equidad y la redistribución justa de rentas en su implementación, con exenciones y compensaciones para aquellos sectores con menor capacidad de adaptación y para evitar el doble cómputo en usos intermedios de la energía:

  • Exenciones: consumo eléctrico para almacenamiento, gasóleo agrícola, gas natural para cogeneración y generación eléctrica, queroseno para aviación, gasóleo y gas natural para navegación y pesca (excepto embarcaciones de recreo), así como el porcentaje de mezclas de bios en combustibles y de gases renovables en el gas natural.
  • Bonificaciones por los posibles costes indirectos que pudieran derivarse sobre los consumidores por el FNSSE: gasóleo de usos profesionales y para la industria electrointensiva y consumidora de gas natural pertenecientes a sectores en riesgo de "fuga de carbono".

Un mecanismo socialmente progresivo

Se trata, además, de un mecanismo socialmente progresivo: cuanto menor es la renta de las familias, mayor es el peso de la electricidad en su "cesta energética", por lo que la bajada del precio de la luz beneficiará especialmente a los hogares con menores ingresos y expuestos a la pobreza energética. En concreto, el recibo eléctrico podrá reducirse al menos un 13% (antes de impuestos) en cinco años para los consumidores domésticos.

Las medidas para reducir el coste de la factura eléctrica se suman a las políticas para proteger a los consumidores vulnerables enmarcadas en el desarrollo de la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2019-2024.

Transición Ecológica y el Reto Demográfico

ANTEPROYECTO DE LEY PARA COMPARTIR EL BENEFICIO DEL COSTE DEL CO2

El Consejo de Ministros ha acordado iniciar la tramitación del Anteproyecto de Ley para corregir el dividendo que reciben las centrales no emisoras como consecuencia de los costes del CO2 en el mercado de derechos de emisión y actuar, así, sobre el elevado precio de la factura eléctrica que se está produciendo en las últimas semanas derivado de la alta cotización de los derechos de emisión en el mercado comunitario.

En un contexto de recuperación económica como el actual, resulta indispensable que el precio de la factura eléctrica permita impulsar la competitividad de las empresas y reactivar la economía de los hogares.

Lo recaudado por la minoración se destinará, en un 90%, a financiar los costes regulados relativos a las energías renovables, reduciendo los cargos que pagan los consumidores. El 10% restante se destinará a financiar las políticas de lucha contra la pobreza energética mediante transferencias a las administraciones públicas para atender el suministro de los consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social.

Según las estimaciones, el mecanismo permitirá reducir los precios finales de la factura eléctrica alrededor de un 4,8% para los consumidores domésticos y de un 1,5% para la gran industria. Esta recaudación permitirá, además, financiar el 50% de la factura de más de 350.000 hogares vulnerables severos en riesgo de exclusión social, que son los consumidores vulnerables severos cuyo suministro es financiado, al menos en un 50%, por las administraciones públicas (el 50 % restante forma parte del bono social, que financian las empresas comercializadoras).

Solo para instalaciones anteriores a 2005

En concreto este anteproyecto regula la minoración de la retribución de las instalaciones no emisoras en territorio peninsular que iniciaron su puesta en servicio antes de la entrada en vigor del mercado de derechos de emisión en 2005, dado que las decisiones de inversión de estas centrales no contaban con el efecto de estos dividendos en su retribución para garantizar su viabilidad al determinarse con anterioridad a la existencia de este mecanismo.

La propuesta no afecta, por tanto, a ninguna planta posterior a 2005 ni a las que cuentan con marco retributivo regulado, así como tampoco a las que se acogen a las subastas ni a ninguna iniciativa de inversión presente o futura. También se excluyen las instalaciones de menos de 10 MW.

Se estima que la medida afectará a unos 85TWh anualmente, de los que un 67% se corresponden con generación nuclear, un 29% con hidráulica y menos de 5% a generación eólica (datos de 2021).

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, organismo encargado de las liquidaciones del sistema eléctrico, calculará y notificará el importe de minoración para cada instalación. La cuantía correspondiente se abonará trimestralmente a esta entidad. El procedimiento establece una metodología objetiva y transparente que calcula, de manera precisa, el importe de la retribución del CO2 no emitido.

Para agilizar la adopción de este mecanismo y reducir así el precio de la luz de los consumidores a la mayor brevedad posible, el Consejo de Ministros ha autorizado la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación de este anteproyecto de Ley.

Reducción del dividendo

Esta medida se plantea para corregir una situación estructural del mercado eléctrico español derivada de su carácter marginalista, esto es, un mercado en el que todas las tecnologías de generación que se ofrecen reciben la retribución que marca el precio de la última tecnología necesaria para cubrir la demanda, la tecnología marginal.

En numerosas horas del año el precio marginal, que establece el precio de mercado, lo marcan, directa o indirectamente, los ciclos combinados de gas natural, que repercuten el coste del CO2 que tienen que asumir en el mercado de derechos de emisión, en su oferta. Esto hace que la retribución que reciben todas las tecnologías por la energía generada sea más elevada y muy superior a los costes de generación de las tecnologías no emisoras, lo que deriva en precios elevados de la factura eléctrica para los consumidores.

Compatible con el marco normativo nacional y comunitario

El anteproyecto de Ley que hoy comienza su tramitación es el resultado de un análisis detallado de las múltiples propuestas que han surgido a lo largo de los años desde los ámbitos académico, civil y político para evitar el encarecimiento de la energía como consecuencia del funcionamiento del sistema. El modelo seleccionado se escoge por su robustez, viabilidad práctica, eficacia, simplicidad e inmediatez.

El diseño de la minoración no afectará al mercado de derechos de emisión ni a sus efectos sobre los precios: las centrales emisoras seguirán internalizando el coste de sus emisiones, lo que las convierte en menos competitivas y las expulsa paulatinamente del mercado. Los precios marginales seguirán incorporando el coste del CO2 cuando las centrales que los fijan sean emisoras, por lo que las señales para los consumidores serán las adecuadas. Por último, las nuevas centrales que se construyan no se verán afectadas por la minoración, por lo que la señal de inversión para los nuevos entrantes se mantiene intacta.

De igual modo, la propuesta es respetuosa con el mercado interior de la electricidad, ya que no interfiere a la formación de precios dado que la minoración se produce a posteriori y a través del sistema de liquidaciones sin afectar al coste de la energía que pagan las comercializadoras, y lo recaudado se destina a financiar los costes regulados de las renovables que se sufragan a través de los cargos.

Se trata, por tanto, de una propuesta compatible con el marco normativo comunitario y que cuenta con el respaldo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que validó en una sentencia del 17 de octubre de 2013 un mecanismo muy similar que estuvo en vigor en España entre 2006 y 2009. Es, además, una medida compatible con las expectativas de quienes tomaron sus decisiones de inversión en tecnologías no emisoras con posterioridad a la entrada en vigor del sistema europeo de derechos de emisión.

Evolución del precio del co2

El comercio de derechos de emisión de CO2 es un instrumento de mercado que entró en funcionamiento el 1 de enero de 2005 para incentivar la reducción de emisiones de gases contaminantes a la atmósfera por parte de las plantas industriales.

La Unión Europea puso en marcha el mercado de CO2 más ambicioso hasta la fecha, del que forman parte los 27 Estados miembro y que abarca las emisiones de CO2 de las centrales térmicas, de cogeneración y de otras instalaciones de combustión de potencia térmica superior a 20MW (calderas, motores, compresores…), así como de refinerías, coquerías, siderúrgicas, industria cementera, cerámica, del vidrio y papelera.

El régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea engloba a más de 10.000 instalaciones que generan más de 2.000 millones de toneladas de CO2, en torno al 45% de las emisiones totales de gases de efecto invernadero en la Unión Europea.

La evolución de precios del CO2 ha cambiado de forma significativa desde 2005. En las últimas semanas se ha producido un aumento de la cotización de los derechos de emisión en el mercado europeo, donde están alcanzando valores superiores a 50 €/tonelada, un incremento del 150% respecto al valor de hace un año.

La cotización de los mercados de futuros de derechos de emisión indica que esta situación de precios altos se va a mantener en el tiempo refrendada, entre otras motivaciones, por el aumento de la ambición climática adoptado por los jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea y el anuncio de la vuelta de Estados Unidos al Acuerdo de París.

Esta tendencia y la previsión de que se mantenga ha aumentado la preocupación del Gobierno por el impacto del precio del CO2 en la factura eléctrica que pagan los consumidores y por el lastre que esta situación puede suponer para la recuperación de las economías domésticas e industriales.

Coherente con el marco de energía y clima

La medida favorecerá la descarbonización de la economía dado que fomentará su electrificación, por lo que está alineada con los grandes objetivos en materia de energía y clima.

Al no afectar a las nuevas inversiones que se ejecuten, el mecanismo no interferirá en los ambiciosos objetivos de construcción de nueva generación renovable que España ha asumido para la próxima década en su PNIEC 2021-2030.

Su impacto será socialmente progresivo: la disminución del precio de la factura eléctrica beneficiará especialmente a los hogares más vulnerables y expuestos a la pobreza energética, que son los que habitualmente tienen un consumo más elevado de electricidad en proporción a su renta y sus consumos energéticos, por lo que la bajada del precio de la luz les beneficiará en mayor proporción.

Asimismo, la aplicación de esta política impulsará la recuperación de la economía al reducir el coste de la factura eléctrica para hogares y empresas.

Fondo nacional para la sostenibilidad del sistema eléctrico

Este anteproyecto de Ley está alineado con el resto de propuestas en materia de política energética del Gobierno y, de forma especial, con el anteproyecto de Ley del Fondo Nacional Para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, que hoy se eleva en segunda vuelta a Consejo de Ministros para su aprobación y remisión a las Cortes y que producirá una reducción del 13% del precio de la factura eléctrica doméstica cuando se implante por completo.

La tramitación de ambas propuestas se ha planteado a través de sendos anteproyectos de Ley por tratarse del instrumento que aporta mayor flexibilidad y margen para la participación de todos los actores implicados, abierto a discusión del resto de fuerzas parlamentarias, actores públicos y privados y al conjunto de la sociedad.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SINGAPUR DE PROTECCIÓN DE LAS INVERSIONES

El Consejo de Ministros ha adoptado el Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo de Protección de las Inversiones entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Singapur, por otra, y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Acuerdo.

Antecedentes

Singapur, integrada en la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN) ocupa un lugar central en la estrategia de la UE respecto al Sudeste Asiático y constituye un aliado clave de la UE. ASEAN en su conjunto es el tercer mayor socio comercial de la UE fuera de Europa, después de EEUU y China.

Desde 1980 las relaciones UE-Singapur se articulan dentro del "Acuerdo Marco de Cooperación CEE-ASEAN" y a finales de 2000, la UE decidió profundizar y modernizar sus relaciones con los distintos países de la zona, entablando negociaciones en paralelo sobre Acuerdos de Libre Comercio (ALC) y Acuerdos políticos de Colaboración y Cooperación (ACC).

En marzo de 2010 comenzaron las negociaciones de un Acuerdo de Libre Comercio (ALC) con Singapur y se completaron en 2011 para incluir la protección de inversiones. La Comisión negoció finalmente un Acuerdo de Libre Comercio y un Acuerdo de Protección de Inversiones (API).

Ante las presiones de los Estados Miembros (EEMM) sobre la naturaleza jurídica del ALC y el reparto de competencias entre la UE y los EEMM, la Comisión sometió el asunto a consulta del Tribunal de Justicia UE, quien falló en mayo de 2017, confirmando la competencia exclusiva de la UE en todas las materias incluidas en el ALC, excepto las inversiones distintas de las directas y la solución de diferencias entre inversores y Estados en las que los EEMM actúen como demandados, considerada competencia compartida UE-EEMM. A la vista de este dictamen, el texto negociado inicialmente fue adaptado para crear dos acuerdos independientes: un ALC y un API, este último concluido en septiembre de 2017.

La UE y Singapur firmaron este Acuerdo en octubre de 2018, en el marco de la XII Cumbre Asia-Europa (ASEM). El API fue aprobado por el Parlamento Europeo el 13 de febrero de 2019.

Por lo que respecta a nuestro país, el Consejo de Ministros del 11 de octubre de 2018 autorizó la firma del Acuerdo, que fue firmado por España y por los demás Estados miembros durante el Consejo de Asuntos Exteriores (CAE) de 15 de octubre de 2018.

Hasta la fecha, este Acuerdo ha sido ratificado por Dinamarca, Estonia, Hungría, Letonia, Luxemburgo, República Checa y Suecia. Se trata de un Acuerdo de competencia mixta, toda vez que, junto a la UE participan en él sus Estados miembros, además de Singapur, por lo que deberá ser ratificado por ellos de conformidad con sus respectivos procedimientos internos para su entrada en vigor.

El objetivo primordial del API es generar seguridad jurídica y brindar nuevas oportunidades comerciales y de inversión entre ambos socios en consonancia con la visión de la Estrategia Europa 2020.

El Acuerdo establece un Sistema de Tribunales de Inversión para la solución de diferencias en materia de inversión, que garantiza que se respeten las normas de protección de las inversiones y pretende encontrar un equilibrio entre proteger a los inversores de manera transparente y salvaguardar el derecho de los Estados a legislar para perseguir objetivos de políticas públicas.

Contenido

En cuanto a su estructura, el Acuerdo consta de un Preámbulo, cuatro Capítulos -cada uno con su correspondiente articulado- y 11 Anexos aclaratorios e interpretativos.

El Preámbulo menciona el enmarque y la complementariedad de este Acuerdo con los de Colaboración y Cooperación y Libre Comercio entre la UE y Singapur, y su vinculación con las reglas de la OMC. Se fijan como objetivos la intensificación de relaciones comerciales y de inversión a través de la creación de un clima propicio, a la vez que se reconoce el derecho de las Partes a adoptar medidas para perseguir objetivos sociales y medioambientales, de seguridad, salud pública y de protección de la diversidad cultural.

El Capítulo I se titula Objetivos y Definiciones Generales y establece que el objetivo de este Acuerdo es reforzar el clima de inversión entre las Partes.

El Capítulo II, titulado Protección de las Inversiones, determina su ámbito de aplicación, el régimen de medidas reglamentarias y su impacto sobre las inversiones (derecho de las Partes a adoptar medidas para perseguir objetivos políticos legítimos). Se establecen reglas y preceptos en cuanto al trato nacional asimilado y excepciones a su cumplimiento (por razones políticas legítimas), garantías de nivel de trato justo y equitativo, y normas para la compensación por pérdidas, la expropiación, las transferencias y la subrogación.

El Capítulo III se refiere a la solución de diferencias (secciones A y B) y constituye el núcleo central del Acuerdo, introduciendo una novedad para el tratamiento de diferencias en materia de inversión a través del Sistema de Tribunales permanentes de Inversiones. Establece, además, el germen de un hipotético futuro Tratado Multilateral de Inversiones.

  • La Sección A regula la solución de diferencias entre Inversores y Partes. Se definen los conceptos de demandante y demandado, se establecen normas, reglas y plazos para la solución amistosa de controversias, los procedimientos de consultas, el recurso a la mediación y la solución de diferencias alternativa.

En la medida de lo posible, toda diferencia debe solucionarse de forma amistosa a través de negociaciones y, cuando sea posible, antes de la presentación de una solicitud de consultas. En cualquier momento podrá alcanzarse una solución amistosa, incluso una vez que haya comenzado el procedimiento de solución de diferencias. Por lo que respecta a la demanda propiamente dicha, se estipulan las condiciones para su presentación y se crean los siguientes organismos: Tribunal de Primera Instancia, Tribunal de Apelación permanente (para atender los recursos de los laudos provisionales emitidos por el Tribunal de Primera Instancia),

  • La Sección B se ocupa de la Solución de Diferencias entre las Partes, regulando el ámbito de aplicación y los procedimientos de consultas y de mediación como opciones previas al inicio de un procedimiento arbitral.

El Grupo Especial de Arbitraje constituye el eje sobre el que se articula el procedimiento de solución de diferencias. Estará compuesto por tres árbitros, uno seleccionado por cada Parte y el tercero por el Comité del Acuerdo, en base a una lista establecida de personas capacitadas y no vinculadas con los gobiernos

El Capítulo IV contiene las disposiciones institucionales, generales y finales:

  • Disposiciones Institucionales: Las Partes establecen un Comité, copresidido por el Ministro de Comercio e Industria de Singapur y el Comisario de Comercio UE. Se reunirá normalmente cada dos años, alternativamente en Singapur y Bruselas, y en reuniones extraordinarias previo acuerdo entre las partes.
  • Disposiciones Generales: Se establecen normas sobre modificaciones del Acuerdo, cumplimiento de obligaciones y reglas sobre fiscalidad. Se reconocen excepciones al mismo por razones de seguridad de las Partes y una excepción específica sobre el no sometimiento al Acuerdo por bancos centrales, autoridades monetarias o entidades públicas.
  • Disposiciones Finales: Se establecen reglas sobre entrada en vigor y aplicación provisional, territorial, duración (indefinida), terminación y sobre su redacción en las lenguas oficiales de las partes.

Según el Artículo 4.15, el Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado la finalización de los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto, salvo que fijen otra fecha de común acuerdo.

Este Acuerdo podrá aplicarse provisionalmente cuando ambas partes así lo acuerden. En ese caso, el Acuerdo se aplicará a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en la que la Unión y Singapur se hayan notificado mutuamente el cumplimiento de sus procedimientos pertinentes respectivos. Las Partes podrán fijar otra fecha de común acuerdo.

A su entrada en vigor, los Acuerdos entre los Estados miembros y Singapur referentes a inversiones, dejarán de tener efecto y serán sustituidos por este.

De acuerdo con el Artículo 4.12, este Acuerdo formará parte integrante de las relaciones bilaterales generales que se rigen por el Acuerdo de Colaboración y Cooperación UE-Singapur y formará parte de un marco institucional común junto con el Acuerdo de Colaboración y Cooperación (ACC) y el Acuerdo de Libre Comercio (ACL).

El Consejo de Estado dictaminó, el 24 de enero de 2019, que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por este Acuerdo requiere la previa autorización de las Cortes Generales, al recaer su contenido en el ámbito regulado por el Art. 94.1 a) y e) de la Constitución.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ASOCIACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y CENTROAMÉRICA

El Consejo de Ministros ha adoptado el Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Protocolo del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

Antecedentes

El marco general de las relaciones entre la UE y Centroamérica se estableció en el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro. Dicho Acuerdo se firmó el 29 de junio de 2012, y su parte IV (Comercio), con excepción de su artículo 271, se ha venido aplicando desde 2013 entre la Unión Europea, Honduras, Nicaragua, Panamá, Costa Rica y El Salvador y Guatemala.

Por su parte, el Tratado de Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea se firmó el 9 de diciembre de 2011 y entró en vigor el 1 de julio de 2013.

Las condiciones de la adhesión (recogidas en un Acta adjunta al Tratado de Adhesión) establecen el compromiso de Croacia de adherirse a los Acuerdos Mixtos celebrados o firmados por los Estados miembros actuales y la UE hasta el momento de su incorporación, fijándose la forma del Protocolo para materializar dicha adhesión. Igualmente, se establece un procedimiento simplificado (aplicable salvo disposición en contrario de los Acuerdos) de forma que este tipo de Protocolos se celebran entre el Consejo UE, actuando en nombre de los Estados miembros, y el tercer país o países y organización internacional de que se trate.

Por Decisión del Consejo de 23 de octubre de 2020, se autorizó la firma del Protocolo en nombre de la Unión y de los Estados miembros. El Artículo 3 de dicha Decisión establece que el Protocolo se aplicará de forma provisional , hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

Este Protocolo se firmó en Bruselas el 26 de noviembre de 2020, estableciéndose su aplicación provisional con efectos desde la adhesión de Croacia a la UE.

Los Estados miembros de la UE, aunque no han participado directamente en la conclusión del Protocolo, son Partes del mismo, junto con la UE y los Estados de Centroamérica.

Según nuestro ordenamiento jurídico interno, en casos como este, en los que no se requiere la aprobación de un Tratado o Convenio por parte del Congreso y del Senado, estos sí deben ser informados de su celebración de acuerdo a lo establecido en el artículo 94.2 de la Constitución y, en su caso, de su aplicación provisional, conforme al Artículo 15.1 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Contenido

El Protocolo contiene siete Secciones, quince Artículos y once anexos.

La Sección I declara, en el Artículo 1, que la República de Croacia pasa a ser Parte en el Acuerdo.

La Sección II trata de la "Eliminación de derechos de aduana" y del "Tratamiento especial para el banano". En un único artículo (Artículo 2), se aborda la sustitución del cuadro que figuraba en el anexo I del Acuerdo por el cuadro que figura en el anexo I del Protocolo.

La Sección III (Artículos 3 al 5) se refiere a la definición del concepto de productos originarios y métodos de cooperación administrativa e introduce modificaciones puntuales a partir de la información contenida en los anexos del Protocolo.

La Sección IV (Artículos 6 al 9) recoge las modificaciones en materia de "Establecimiento, comercio de servicios y comercio electrónico".

La Sección V, sobre "Contratación pública", señala en un único artículo (Artículo 10) las entidades croatas que se incorporan a las listas incluidas en los anexos.

La Sección VI, "OMC", introduce en su Artículo 11 el compromiso de las Repúblicas de la Parte Centroamericana de no presentar ninguna reclamación, solicitud o reenvío y de no modificar o derogar ninguna concesión en relación con la adhesión de Croacia a la Unión Europea.

La Sección VII (Artículos 12 al 15) contiene las disposiciones generales y finales.

El Artículo 12 establece que el Protocolo será aprobado por las Partes de conformidad con sus respectivos procedimientos jurídicos internos, entrando en vigor el primer día del primer mes siguiente a aquel en que las Partes se hayan notificado la conclusión de sus correspondientes procedimientos jurídicos internos de aprobación. No obstante, la Unión Europea y cada una de las Repúblicas de la Parte CA podrán aplicar las disposiciones del Protocolo a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que se hayan notificado la conclusión de los procedimientos jurídicos internos necesarios para tal efecto.

El Artículo 14 declara que el Protocolo forma parte integrante del Acuerdo y que los anexos formarán parte integrante del mismo.

Hacienda

APLICACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIA EN BALEARES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la aplicación del fondo de contingencia por importe de 902.748,10 euros y la concesión de un crédito extraordinario en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública para dar cumplimiento al acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de octubre de 2018, por el que se declaran diversos municipios de la Comunidad Autónoma de Illes Balears "zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil".

En concreto, el crédito extraordinario lo solicita la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local con el objeto de financiar los daños causados por las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes acaecidos el 9 de octubre de 2018 en los municipios de Artà, Capdepera, Manacor, Sant Llorenç des Cardassar y Son Servera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por un importe de 902.748,10 euros.

Para dar cumplimiento a dicho gasto se ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un crédito extraordinario, imputándose a una aplicación presupuestaria de nueva creación por importe de 902.748,10 para hacer frente a la anualidad de 2021, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Hacienda

APLICACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIA PARA LOS GASTOS POR INCENDIOS EN GALICIA Y ASTURIAS

El Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un crédito extraordinario en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, por importe de 33.289,84 euros, para financiar los daños causados por los incendios forestales acaecidos en el mes de octubre de 2017 en las Comunidades Autónomas de Galicia y del Principado de Asturias

Según lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 10 de noviembre de 2017, acordó la declaración de "zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil" a las Comunidades Autónomas de Galicia y del Principado de Asturias, como consecuencia de los incendios forestales ocurridos en la fecha antes mencionada.

Dicho Acuerdo establece que "a los proyectos que ejecuten los ayuntamientos, las diputaciones provinciales, las comarcas, las mancomunidades y las comunidades autónomas uniprovinciales en los términos municipales y núcleos de población relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal, incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la red viaria de las diputaciones provinciales y comunidades autónomas uniprovinciales, se les aplicará la tramitación de urgencia y se les podrá conceder una subvención de hasta el 50% de su coste, excluidos de estas ayudas los trabajos llevados a cabo con medios propios de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal".

Asimismo, el Acuerdo dispone que estas medidas se financiarán de conformidad con lo previsto en la Ley General Presupuestaria, dentro de las disponibilidades presupuestarias

Hacienda

MODIFICADOS LOS LÍMITES DE GASTO PARA EL TRANSPORTE AÉREO EN MENORCA.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se modifican los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, según lo establecido en la Ley General Presupuestaria, con el fin de posibilitar a la Dirección General de Aviación Civil la celebración de un contrato de servicio de transporte aéreo destinado a satisfacer obligaciones de servicio público en Menorca, por un importe total de licitación de 3.133.200 euros, distribuido en 3 ejercicios.

La ruta aérea Menorca-Madrid se declaró "Obligación de Servicio Público" en 2012 debido a su carácter estacional, con un tráfico aproximadamente del 30% entre los meses de septiembre a mayo. Esto hizo que la mayoría de las aerolíneas abandonaran dicha ruta por considerarla de bajo interés. Debido a ello, el Estado pasó a ocuparse de su mantenimiento con la finalidad de garantizar la conectividad entre el territorio insular y la península.

Dicha ruta se ha operado en régimen de exclusividad desde el 1 de marzo de 2013, mediante sucesivas licitaciones públicas, hasta el pasado 30 de abril, día de finalización del último contrato vigente.

Considerando las actuales necesidades de conectividad en la ruta y en previsión de la evolución del tráfico ligada directamente a la evolución de la pandemia de la COVID-19, se considera para la próxima licitación (que abarca 12 meses distribuidos en un primer periodo de 1 de noviembre de 2021 a 30 de abril de 2022 y un segundo periodo de 1 de noviembre de 2022 a 30 de abril de 2023) la recuperación de las condiciones originales definidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018.

Hacienda

MODIFICADOS LOS LÍMITE DE GASTO PARA PROYECTOS EN ZONAS DE ACTIVIDAD MINERA

El Consejo de Ministros ha autorizado un Acuerdo para modificar los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria para adquirir compromisos de gasto con cargo a futuros ejercicios, con el fin de posibilitar al Instituto para la Transición Justa la financiación de proyectos de infraestructuras y de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera.

El Instituto para la Transición Justa, O.A., adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha solicitado autorización para esa modificación del límite de gasto.

En la documentación que acompaña al expediente, se recuerda que los denominados "Planes del Carbón" tienen por objeto, entre otros, encauzar el proceso de reconversión de la minería del carbón y la reactivación económica de las zonas afectadas por la misma, teniendo en cuenta los importantes aspectos sociales y regionales derivados de la misma, así como analizar el impacto que produce la pérdida de puestos de trabajo en el sector, fomentando la creación de empleo alternativo al monocultivo del carbón mediante, entre otros, la creación de infraestructuras.

Los distintos planes han contribuido a propiciar la transición de las comarcas mineras hacia una estructura económica asentada sobre el desarrollo de actividades económicas de mayor valor añadido y de mayor calidad de los recursos humanos.

El Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para una transición justa de la minería del carbón y el desarrollo sostenible de las comarcas mineras, establece un conjunto de medidas que van en la línea de lo señalado anteriormente, teniendo en cuenta, además, que la normativa europea preveía la obligatoriedad del cierre de aquellas explotaciones mineras del carbón no rentables, lo que derivó en la necesidad de aprobar medidas urgentes en el marco de este decreto ley.

Entre las medidas que recoge esta norma se encuentra la modificación de otro Real Decreto, que establece las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera. Mediante dicha modificación se habilita al Instituto para la Transición Justa al pago de los compromisos adquiridos en los periodos 2013-2018 y 2019-2023, que se extenderá hasta la finalización de las actuaciones, siendo la fecha límite para el reconocimiento de las ayudas el 31 de diciembre de 2023.

En este contexto, y al amparo de lo recogido en los convenios marco de colaboración suscritos entre el Instituto para la Transición Justa y las comunidades autónomas de Asturias, Castilla y León, Aragón y Castilla-La Mancha, cuya vigencia terminaba el 23 de diciembre de 2020, el Consejo de Ministros autorizó, mediante Acuerdo de 29 de septiembre de 2020, una elevación de límites de compromisos de gasto para 2021 y 2022.

Actualmente, resulta necesario aprobar una nueva elevación de límites dado que para 15 de los proyectos de infraestructuras y de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, no se han podido suscribir, en la fecha inicialmente prevista, los correspondientes convenios entre el citado Instituto y varias comunidades autónomas (Asturias y Castilla y León).

Se hace necesario autorizar el incremento de los límites de compromisos de gasto que pueden imputarse a ejercicios posteriores, ascendiendo las necesidades totales a los siguientes importes:

AñoLímite de compromiso máximo a adquirir (€)
202239.455.765,54
202331.902.339,45

Hacienda

AUTORIZACIÓN A ARAGÓN PARA PRÉSTAMOS A MÁSTERS

El Consejo de Ministros ha autorizado a Aragón a otorgar garantías por un importe máximo total de 191.800 euros destinadas a los préstamos de los estudiantes de los programas master de la Fundación Zaragoza Logistics Center (ZLC) para el curso académico 2021-2022.

Esta autorización se efectúa en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

El pasado 11 de mayo esta Comunidad Autónoma ha solicitado que el Ministerio de Hacienda tramitase autorización del Estado de garantías hasta una cuantía máxima global de 191.800 euros, que se concretarán en una línea de avales por dicho importe, que tiene previsto otorgar la Fundación Zaragoza Logistics Center (ZLC) con el fin de garantizar préstamos de los estudiantes de los programas master de la ZLC para el curso académico 2021-2022.

Esta autorización solo podrá amparar la concesión de garantías por parte de la Fundación ZLC dentro de las relacionadas anteriormente, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Hacienda

MODIFICADOS LOS LÍMITES DE GASTO PARA QUE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN TRAMITE CONVOCATORIAS DE LA I+D+I NACIONAL

El Consejo de Ministros ha acordado modificar los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 41 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con objeto de adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros.

La medida se adopta a fin de posibilitar a la Agencia Estatal de Investigación la tramitación de convocatorias en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, así como acometer actividades relativas a la digitalización de la I+D+i nacional, imputables a los ejercicios 2022 y 2023.

La Agencia Estatal de Investigación es la encargada de la gestión de determinadas convocatorias para la concesión de ayudas en concurrencia competitiva en el marco de los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación y relacionadas con el Instrumento de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las convocatorias que la Agencia Estatal de Investigación tiene previsto aprobar en el primer semestre de 2021 con imputación al programa "Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia" son las siguientes:

  1. Programa Estatal de Prioridades de Nuestro Entorno.
  2. Subprograma Estatal de Internacionalización.
    • Proyectos de colaboración internacional.
  3. Programa Estatal para impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia.
    • Subprograma Estatal de Generación del Conocimiento.
      • Proyectos Estratégicos (colaboración público-privada).
    • Subprograma Estatal de Infraestructuras y Equipamiento Científico-Técnico.
      • Equipamiento Científico-Técnico.
    • Subprograma Estatal de Transferencia de Conocimiento.
      • Prueba de Concepto.

La distribución anual prevista de las citadas convocatorias en ejercicios posteriores, con cargo a la aplicación correspondiente, es la siguiente:

20222023Total
Proyectos de colaboración internacional24.000.000,0021.401.974,0045.401.974,00
Proyectos estratégicos (colaboración público-privada)30.000.000,0010.000.000,0040.000.000,00
Prueba de concepto30.000.000,0010.000.000,0040.000.000,00
Equipamiento científico-técnico120.000.000,000,00120.000.000,00
Total204.000.000,00 41.401.974,00 245.401.974,00

Además, la Agencia tiene prevista la digitalización de la I+D+i nacional, de lo que resulta la siguiente distribución de los compromisos:

20222023Total
Digitalización I+D+i 3.000.000,002.500.000,005.500.000,00

Con ello, el Consejo de Ministros de este martes ha autorizado la elevación del límite de compromisos máximos de gasto en la aplicación presupuestaria correspondiente para el año 2022, mientras que para la anualidad 2023 se mantienen los límites legalmente previstos en el artículo 41 del Real Decreto-ley 36/2020.

Hacienda

AUTORIZADA LA MODIFICACIÓN DEL LÍMITE DE GASTO PARA EMPRESAS DE TRANSPORTE MARÍTIMO POR PRESTAR SERVICIOS DE INTERÉS PÚBLICO

El Consejo de Ministros ha autorizado un acuerdo para modificar los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria para adquirir compromisos de gasto con cargo a futuros ejercicios, con el fin de que la Dirección General de la Marina Mercante pueda compensar a empresas de transporte marítimo por la prestación del servicio de navegaciones de interés público.

El actual Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante establece la posibilidad de realizar determinadas navegaciones sujetas a contrato administrativo especial, siendo regulados en el Real Decreto 1516/2007, de 16 de noviembre, por el que se determina el régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público.

En este expediente, se valoran tres de los referidos contratos de servicios de navegaciones de interés público.

  • En primer lugar, el que une la Península y Canarias, cuya vigencia finaliza el 31 de marzo de 2022. Se pretende licitar un nuevo expediente de dos años de duración, que abarca desde el 1 de abril de 2022 hasta el 31 de marzo de 2024. El importe correspondiente a 2022 asciende a 666.666,66 euros por la parte que resta del contrato, sumado a la correspondiente de la nueva licitación para dicho ejercicio, por 1.793.600 euros.
  • Asimismo, para el transporte entre la Península y Melilla, existe un contrato vigente hasta el 31 de marzo de 2022. De la misma manera, se desea celebrar un nuevo contrato al término del vigente, de un año de duración, que comprende desde el 1 de abril de 2022 hasta el 31 de marzo de 2023. La anualidad de 2022 estará formada por la suma de la cuantía pendiente del contrato vigente, 3.758.333,34 euros, con la del nuevo contrato, 7.650.666,67 euros.
  • Por último, con fecha 5 de abril de este año, se ha publicado en el BOE el anuncio de licitación del nuevo contrato con una duración de un año para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022, para el transporte entre Algeciras y Ceuta. La anualidad de 2022 será la parte proporcional hasta la fecha, que suma 738.500 euros.

Por ello, es necesario solicitar la autorización del incremento del límite de compromisos de gasto para el año 2022, conforme al siguiente resumen:

AñoLímite de compromiso máximo a adquirir (€)
202214.607.766,67
20236.515.733,33
2024896.800,00

(*) Las anualidades 2023 y 2024 se incluyen a efectos informativos por no superar los límites previstos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Hacienda

MODIFICACIÓN DE LOS LÍMITES DE GASTO DEL PROGRAMA 'ERASMUS+' Y OTROS PROYECTOS

El Consejo de Ministros ha autorizado un Acuerdo para modificar los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria para adquirir compromisos de gasto con cargo a futuros ejercicios, con el fin de que el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación pueda efectuar la tramitación anticipada de un contrato de servicios de tratamiento de datos, gestión documental y refuerzo a la gestión del programa 'Erasmus+', así como de otras iniciativas y proyectos.

El Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) se encarga de la gestión, difusión, promoción y estudios de impacto del programa "Erasmus+" en el ámbito de la educación y la formación (2021-2027). Además, lleva a cabo otros proyectos y programas relativos a la internacionalización de la educación española.

Para ello, el Organismo requiere de procedimientos de grabación organizada y estructurada de la información del programa "Erasmus+" y una revisión sistemática de cada uno de los expedientes generados, así como la gestión de programas de movilidad, de becas y/o ayudas relacionadas con la internacionalización del sistema universitario español y preparación de ferias y eventos que promuevan la visibilidad del sistema universitario español en el exterior.

Estas tareas se venían realizando a través de un contrato para el tratamiento informático de datos y gestión documental de las acciones descentralizadas del "Programa de Aprendizaje Permanente" y del programa "Erasmus+" para los años 2018 y 2019, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021.

En la actualidad sigue siendo necesario este servicio, por lo que se hace preciso tramitar anticipadamente un nuevo contrato por tres años, prorrogables por otros dos, y por un importe total de 5.287.055,43 euros, IVA incluido, que se imputa a los dos programas presupuestarios del SEPIE puesto que las prestaciones del mismo están relacionadas con las actividades ordinarias del Organismo.

La imputación presupuestaria se realizará según la siguiente distribución:

  • 2022: 1.615.489,16 euros.
  • 2023: 1.762.351,81 euros.
  • 2024: 1.762.351,81 euros.
  • 2025: 146.862,65 euros.

TOTAL: 5.287.055,43 euros.

Hacienda

AUTORIZADA LA MODIFICACIÓN DEL LÍMITE DE GASTO PARA EL IMPULSO Y DIGITALIZACIÓN DEL SECTOR PESQUERO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo para modificar los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Esta modificación posibilita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la tramitación de medidas comprendidas en el Plan de Impulso a la Sostenibilidad, Investigación, Innovación y Digitalización del sector pesquero.

El Acuerdo se considera necesario para la adquisición, durante 2021, de compromisos de ejercicios posteriores que permitan terminar las actuaciones presupuestadas en el Componente 3 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector pesquero comprende una serie de medidas dotadas presupuestariamente en el programa "Mejora de las Estructuras y Mercados Pesqueros. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia", con un crédito inicial de nueve millones de euros, importe suficiente para afrontar la anualidad del ejercicio 2021.

Sin embargo, es preciso elevar el límite de compromisos del año 2022, que supera el previsto legalmente, de acuerdo con las siguientes previsiones de gasto:

202120222023Total
Desarrollo tecnológico e innovación en sector pesquero y acuícola1.000.000,005.000.000,005.000.000,0011.000.000,00
Digitalización y uso de TIC´s en el sector pesquero: Línea TIC´S para vigilancia pesquera2.000.000,002.550.000,002.550.000,007.100.000,00
Digitalización y uso de TIC´s en el sector pesquero: Línea digitalización del sector pesquero y acuícola español1.000.000,001.450.000,001.450.000,003.900.000,00
Apoyo a la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada: Línea construcción patrulleras-26.000.000,00-26.000.000,00
Apoyo a la financiación sector pesquero5.000.000,00--5.000.000,00
9.000.000,00 35.000.000,00 9.000.000,00 53.000.000,00


Hacienda

APLICACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIA PARA MODIFICACIONES DE CRÉDITO

El Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia, por un importe total de 60.617.765,08 euros, para financiar las siguientes modificaciones de crédito relativas a gastos motivados por temporales y situaciones catastróficas:

  • Ampliación de crédito en el Ministerio del Interior para atender la concesión de ayudas a entidades locales, a empresas privadas y a familias e instituciones sin fines de lucro, como consecuencia de situaciones de emergencia motivada por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia, por un importe de 1.675.000 euros.
  • Los créditos afectados por estas ampliaciones se encuentran relacionados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
  • Incorporación de crédito en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública para atender las subvenciones previstas en el Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales, por importe de 1.059.065,11 euros.
  • Incorporación de crédito en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública para atender las subvenciones previstas en el Real Decreto-ley 11/2019, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, por importe de 55.566.644,71 euros.
  • Incorporación de crédito en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública para atender las subvenciones previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2018, por un importe de 2.215.194,53 euros.
  • Incorporación de crédito en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública para atender las subvenciones previstas en el Real Decreto 1387/2018, de 19 de noviembre, que extiende el ámbito de aplicación de las medidas previstas en el Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales y en los Acuerdos del Consejo de Ministros de 9 y 23 de diciembre de 2016, a los daños sufridos en infraestructuras municipales como consecuencia de catástrofes naturales ocurridas hasta la finalización del mes de junio de 2017, por importe de 101.860,73 euros.

Estas modificaciones de crédito se realizan en función de lo establecido en el artículo 58 de la Ley General Presupuestaria.

Hacienda

APLICACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIA PARA MUNICIPIOS AFECTADOS POR CATÁSTROFES NATURALES

El Consejo de Ministros ha alcanzado un Acuerdo por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por 4.926.024,76 euros y la concesión de un crédito extraordinario en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, como marca el Real Decreto 630/2019, de 31 de octubre, por el que se declara la aplicación de las medidas previstas en el Real Decreto-ley 2/2019, para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas a diversos municipios de Aragón, Principado de Asturias, Cantabria, Galicia, Comunidad Valenciana y Región de Murcia.

Estas localidades se vieron afectadas por lluvias torrenciales, nieve, inundaciones, desbordamientos de ríos y torrentes o incendios forestales entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de marzo de 2019.

Las medidas adoptadas serán de aplicación para la ejecución de proyectos directamente relacionados con dichos siniestros, como obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, y de la red viaria de las diputaciones provinciales o, en su caso, de las comunidades autónomas uniprovinciales.

Para dar cumplimiento a ese gasto, el Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un crédito extraordinario que se imputa a una aplicación presupuestaria de nueva creación por importe de 4.926.024,76 euros para hacer frente a la anualidad de 2021, según establece la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Interior

1.300 VEHÍCULOS NUEVOS PARA LA GUARDIA CIVIL

El Consejo de Ministros ha aprobado destinar una partida de 26.100.000 euros para la adquisición de 1.300 vehículos nuevos que irán destinados a renovar la flota de la Guardia Civil. El diseño de esta licitación ya fue validado por el Gobierno el pasado 13 de abril, dado que al tratarse de una inversión a ejecutar durante cinco años requiere de autorización previa.

Una vez autorizada esa partida presupuestaria por el Consejo de Ministros, la Dirección General de la Guardia Civil contratará, en régimen de arrendamiento financiero, el alquiler de 1.300 vehículos nuevos tipo turismo en color comercial dotados del kit específico policial. Este régimen de contratación incluye el mantenimiento integral de los vehículos cuya reparación, dada la elevada carga electrónica de los modelos actuales, es inviable en los talleres del instituto armado.

Estos 1.300 vehículos nuevos -berlinas, compactos, monovolúmenes y ligeros-serán utilizados por los servicios de la Guardia Civil dedicados a investigación, información, apoyo y labores de protección de altas personalidades.

El 1 de junio de 2022 finaliza el contrato vigente de alquiler de esta clase de vehículos, motivo por el que ha de iniciarse antes la tramitación de este nuevo expediente de contratación, cuya firma está prevista para el 31 de enero de 2022. Este decalaje es necesario para que, una vez firmado el contrato, el adjudicatario pueda instalar en los vehículos el kit policial, proceso que requiere un plazo de cuatro meses para su entrega definitiva.

Al tratarse de una licitación en régimen de arrendamiento financiero, un contrato de renting o alquiler a largo plazo, su cuantía se abonará en cinco anualidades (desde 2022 hasta 2026), lo que garantiza que el vehículo funcione a pleno rendimiento sin sufrir averías al estar incluido el mantenimiento durante todo ese periodo.


Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

PLAN DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL

El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal que asegura la estabilidad de la financiación de este servicio, especialmente importante para la vertebración del territorio y, en particular, en las zonas en declive demográfico, lo cual constituye una de las principales herramientas de la política postal del Gobierno de España.

El servicio postal universal es una herramienta importante para asegurar la igualdad efectiva de los ciudadanos, con independencia de su situación geográfica o social y constituye un elemento dinamizador de la economía, dando acceso a particulares y empresas a un importante canal que garantiza que el comercio electrónico y las innovaciones de la economía digital sean una realidad efectiva para todos.

La Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, que traspuso la Directiva postal, regula este servicio y garantiza su prestación en todo el territorio nacional. Para ello, y conforme a dicha ley, la prestación de dicho servicio ha de realizarse de conformidad con las previsiones legalmente establecidas en el Plan de prestación del servicio postal universal aprobado hoy por el Gobierno.

Hasta su aprobación, el Plan ha seguido los trámites reglamentarios incluyendo la validación de la Comisión Europea, los informes preceptivos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y del Consejo Superior Postal, el Informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y el dictamen favorable del Consejo de Estado.

Condiciones del Plan

Atendiendo los requerimientos de la citada norma, el Plan contempla entre otros extremos:

  • Las condiciones en que el operador designado, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., debe prestar el servicio, incluyendo la extensión mínima de la red postal, las condiciones de recogida y entrega de los servicios postales y las obligaciones de información y tratamiento de las consultas, quejas y reclamaciones.
  • El sistema de control y seguimiento de la prestación del servicio, así como las penalizaciones por el incumplimiento de los objetivos de calidad.
  • El procedimiento para la evaluación del coste del citado servicio, que incluye una nueva metodología basada en las directrices de la directiva postal europea y en la Comunicación de la Comisión relativa al Marco de la Unión Europea sobre ayudas estatales.
  • Los criterios para determinar la contribución del Estado a su financiación.

Beneficios del Plan para el sector postal español

El alcance del Plan va más allá del establecimiento de las condiciones en que el operador designado ha de prestar el servicio postal universal y de la metodología de cálculo para su financiación. Por eso, el Plan ofrece otras ventajas para el sector postal en su conjunto:

  • Asegura la estabilidad en la financiación del servicio postal universal lo que garantizará un servicio de calidad en todo el territorio nacional y, particularmente, en las zonas rurales, en las que las condiciones del mercado harían inviable la prestación a precios asequibles.
  • Aporta una mayor seguridad jurídica para los usuarios al regular determinadas situaciones, que hasta la fecha carecían de regulación.
  • Ayuda al prestador designado, Correos y Telégrafos, empresa pública de más de 54.000 empleados, a fijar un horizonte financiero estable, de forma que puedan acometerse con menores incertidumbres las necesidades de modernización que se derivan de los retos que suponen las nuevas tecnologías para los servicios postales y los que surgen de las demandas que plantea la sociedad de la información.
  • Aporta transparencia al sector y eliminará incertidumbres, al verificarse que la financiación del Estado se aplica al servicio postal universal evitándose las subvenciones cruzadas y la sobrecompensación.

En definitiva, el propio sector postal en su conjunto se verá beneficiado por el Plan, en la medida en que la existencia de una red postal con capilaridad suficiente, como es la actual red de Correos, es la condición de posibilidad para el buen funcionamiento del mercado postal.

Valoración del Plan

El nuevo Plan de prestación del servicio postal universal introduce cambios positivos en el sector postal en general y en el servicio postal universal, en particular:

  • Consolida el nivel de calidad y las condiciones de prestación del servicio postal universal que tradicionalmente ha garantizado el Estado, incorporando indicadores objetivos y mensurables de calidad en la prestación del servicio.
  • Permite al operador designado una mayor flexibilidad de gestión, lo que facilitará sus actividades tanto en el aspecto operativo como en el comercial.
  • Asegura un mejor seguimiento y control de las condiciones de prestación del servicio postal por parte del órgano regulador.
  • Establece un sistema de cálculo del coste neto más objetivo, fiable y coherente que asegura la sostenibilidad financiera del operador designado, sin interferir en la libre concurrencia que debe presidir un mercado totalmente liberalizado.
  • Cumple con los requerimientos exigidos por la Unión Europea para incluir la financiación aportada por el Estado al operador designado, dentro de las Ayudas de Estado compatibles con el Tratado.
  • Permite poner en funcionamiento el nuevo sistema de financiación del servicio postal universal establecido en la Ley 43/2010, basado en el Fondo de financiación del servicio postal universal.

Estimación del coste del SPU conforme a la nueva metodología

Aplicando la metodología contenida en el Plan, el coste neto estimado del servicio postal universal en los ejercicios 2011 a 2020 supone un total de 1.282,6 millones de euros.

A este respecto hay que indicar que, desde 2011 hasta 2020, Correos ya ha recibido con carácter provisional y a cuenta 1.278,7 millones de euros, prácticamente el importe estimado para todo el período.

La aprobación del Plan permitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia determinar la carga financiera soportada por Correos en dicho periodo y regularizar las aportaciones financieras realizadas por el Estado para asegurar la prestación del servicio postal universal.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

LICITACIÓN PARA CONSERVAR Y EXPLOTAR CARRETERAS DEL ESTADO EN ALICANTE

El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración de un contrato para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en carreteras del Estado en un sector de la provincia de Alicante, con un valor estimado de 26,36 millones de euros. La duración del contrato es de tres años, con posibilidad de prórroga por otros dos más.

Este contrato se enmarca dentro del programa de conservación y explotación de carreteras del Mitma, y permite mantener la vialidad en la Red de Carreteras del Estado para que sea accesible en adecuadas condiciones para todos los ciudadanos.

El sector referido es el nº1, que incluye las siguientes carreteras:

  • A-31, Autovía de Alicante, p.k. 235,400 al 239,700.
  • A-70, Circunvalación de Alicante, p.k. 0,000 al 31,000.
  • A-7, Autovía del Mediterráneo, p.k. 526,912 al 552,970.
  • A-77, Acceso noroeste a Alicante, p.k. 3,410 al 7,000.
  • A-77a, p.k. 0,000 al 4,070.
  • A-79, Vía Parque Elche-Alicante, p.k. 0,000 al 6,000.
  • EL-20, Circunvalación de Elche, p.k. 0,000 al 8,400.
  • N-330, Alicante a Francia por Zaragoza, p.k. 406,600 al p.k. 408,500.
  • N-334, Circunvalación norte de Alicante, p.k. 0,000 al p.k. 0,200.

Características del nuevo modelo de conservación

El nuevo modelo de contratos de servicios para la ejecución de operaciones de conservación y explotación en la Red de Carreteras del Estado persigue ofrecer un servicio integral de movilidad al usuario, mejorar el estado de la carretera y red, y optimizar los recursos públicos.

A través de ellos, se realizan trabajos de ayuda a la vialidad y conservación ordinaria de las carreteras, para permitir que la carretera y sus elementos funcionales dispongan de las mejores condiciones de vialidad y seguridad posibles, incluyendo actuaciones como: vigilancia y atención accidentes e incidentes, vialidad invernal, servicio de control de túneles y comunicaciones, mantenimiento de instalaciones, establecimiento de inventarios y reconocimiento del estado de la vía, agenda de información de estado y programación, ayuda a explotación y estudios de seguridad vial y mantenimiento de los elementos de la carretera con adecuados niveles de calidad.

Además, en algunos contratos se incorporan proyectos específicos de pequeñas obras necesarias para mejorar la funcionalidad de la vía.

Así mismo, en el caso de sectores que incorporen elementos funcionales de la carretera, como las áreas de servicio, se recoge la explotación de los mismos.

Con este nuevo modelo se refuerza la orientación hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) con los que está comprometido el Mitma.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

NUEVO EDIFICIO DE VIAJEROS EN LA ESTACIÓN DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) a licitar, a través de Adif Alta Velocidad, el contrato de obras de ejecución del proyecto constructivo del nuevo edificio de viajeros de la estación de Santiago de Compostela, por un valor estimado de 27.758.103,41 euros (IVA no incluido).

De esta forma, se cumple el compromiso manifestado por el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, y será MITMA, a través de Adif, quien asuma al 100% la construcción del nuevo recinto, sin necesidad de formalizar un nuevo convenio con las otras administraciones implicadas en el desarrollo del área intermodal, Xunta de Galicia y Concello de Santiago.

Dado que el proyecto de construcción se encuentra técnicamente aprobado, se ha autorizado la licitación directa de las obras, que cuentan con un plazo de ejecución estimado en 30 meses.

Nuevo edificio de viajeros

El nuevo edificio de viajeros se construirá elevado sobre la actual playa de vías, apoyándose en los andenes con soportes puntuales. Incluirá las dependencias necesarias para la explotación de los servicios ferroviarios y comerciales de la estación.

El edificio formará una unidad volumétrica con la pasarela peatonal sobre vías, de nueva ejecución, desde la que tendrá acceso y que conecta red urbana, estación ferroviaria y terminal de autobuses, creando un entorno de intermodalidad para la ciudad de Santiago.

Para la construcción del nuevo edificio de viajeros de la estación ferroviaria se realizará un acondicionamiento de los andenes existentes, con el fin de permitir la ejecución de un sistema de conexiones verticales que una el vestíbulo principal, situado a un nivel superior, con la zona de uso ferroviario.

Asimismo, se realizarán las obras de adecuación necesarias en el edificio de viajeros actual para adaptarlo a la nueva realidad funcional de la estación.

El contrato contempla otras actuaciones, como son:

  • La reestructuración de la superficie de aparcamiento situada entre el primer andén y el talud que traza el límite Norte del solar.
  • Urbanización completa del ámbito interior de la estación, entre la Rúa del Hórreo y las diferentes construcciones del complejo ferroviario y entre sus accesos Este y Oeste.

Las obras del nuevo edificio respetarán y complementarán las actuaciones finalizadas en la estación de Santiago en 2018, que representaron mejoras en la configuración de vías e instalaciones ferroviarias, andenes, marquesinas, la ampliación del edificio de viajeros existente y la reordenación de viales interiores, aparcamiento y accesos a la estación, con una inversión global de 9,25 millones de euros.

(compostela)

Fondos europeos

Esta actuación va a ser financiada por la Unión Europea - NextGenerationEU.

Agricultura, Pesca y Alimentación

AGILIZADA LA CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA PARA LA EXPORTACIÓN DE VEGETALES

El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales, que permitirá agilizar el procedimiento de venta de los mismos en los mercados internacionales.

La exportación de plantas y productos agrarios de origen vegetal constituye uno de los capítulos con mayor relevancia de nuestro comercio exterior, ya que supone un 33 % del valor de las exportaciones del sector agroalimentario y pesquero en su conjunto, por lo que tiene una decisiva importancia para la economía española y, en particular, para el desarrollo de la población rural por su contribución a las rentas agrarias.

El real decreto responderá a la mayor complejidad que caracteriza al proceso de certificación por las exigencias fitosanitarias crecientes de los países de destino.

En él se definen y regulan los diferentes actores que intervienen en el proceso de certificación fitosanitaria, como son los propios exportadores, los servicios de sanidad vegetal de las comunidades autónomas, los servicios de inspección de sanidad vegetal en frontera, los agentes de control, las entidades auditoras autorizadas y los laboratorios designados.

Adicionalmente, el texto supone un avance en la incorporación de sistemas telemáticos, ya que permite las relaciones electrónicas, y da así respuesta a la demanda de utilización de este tipo de medios por parte del sector, a través de la aplicación informática CEXVEG (sistema informático para comercio exterior de vegetales), de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además, este real decreto permitirá la mejora del servicio a los exportadores, ya que preservará al tiempo las competencias de las diferentes autoridades fitosanitarias involucradas en el proceso de certificación, y facilitará la cooperación en el ejercicio de sus funciones, lo que incluye la regulación de los certificados previos a la exportación, o de los certificados de reexportación.

Agricultura, Pesca y Alimentación

ANTEPROYECTO DE LEY DE PESCA SOSTENIBLE E INVESTIGACIÓN PESQUERA

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Informe sobre el Anteproyecto de Ley de Pesca Sostenible e Investigación Pesquera para contribuir a la conservación de los recursos pesqueros, poner en valor la función socioeconómica de la pesca en el territorio y estrechar el vínculo entre ciencia y política pesquera para racionalizar el marco normativo.

Hace más de 20 años que se aprobó la actual Ley de Pesca Marítima del Estado. Con la futura ley, el Gobierno actualiza la legislación vigente para dar respuesta a los nuevos retos ambientales, sociales y económicos, así como apostar por la modernización, transparencia y seguridad jurídica del sector pesquero.

El anteproyecto de ley forma parte del paquete legislativo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para reordenar y mejorar la pesca, puesto que es una actividad económica garante de la seguridad alimentaria que desempeña una función clave en la vertebración de las comunidades costeras, con un bajo impacto en la huella de carbono. Asimismo, tiene en cuenta la tradición e importancia de la actividad pesquera de la flota española y del comercio de productos de pesca, con la existencia de regiones muy dependientes de estas actividades, en las que se ha configurado un sector económico de gran trascendencia en el conjunto de la economía nacional.

Ley para reforzar la sostenibilidad y asegurar la actividad pesquera

La normativa pesquera actual, que data del año 2001, no es suficiente para dar respuesta a los cambios que durante dos décadas se han producido en el sector pesquero, por lo que es necesario actualizar la regulación y adaptarla a la realidad.

La adaptación pasa por introducir en el régimen jurídico variables relevantes, como la sostenibilidad de los recursos biológicos, el uso de la mejor y más reciente información científica o el enfoque ecosistémico, en consonancia con los acuerdos internacionales y los reglamentos europeos.

El principio de sostenibilidad se incorpora de manera transversal en todo su articulado, abarcando tres aspectos interrelacionados de la misma: la conservación de los recursos pesqueros, la cohesión social y el empleo en las zonas costeras, y la actividad económica.

La ley facilitará la planificación empresarial en el sector, al tiempo que salvaguarda la sostenibilidad de la actividad pesquera al clarificar los requisitos para acceder a la actividad, redefinir y ordenar registros y censos, actualizar criterios de reparto de posibilidades de pesca y transmisión de estas e implementar mecanismos que permitan un uso más eficiente y flexible de las cuotas.

La norma introduce nuevos objetivos de investigación pesquera y oceanográfica como, por ejemplo, la búsqueda de nuevos sistemas de explotación de los recursos pesqueros más sostenibles y respetuosos con el medio marino; el estudio, seguimiento y evaluación de zonas de protección pesquera; o el estudio del impacto socioeconómico de las medidas de protección de los recursos pesqueros. Un mejor conocimiento científico que será la base en la toma de decisión en política pesquera.

Gestión de los recursos genéticos pesqueros

Esta ley aborda la gestión de los recursos genéticos pesqueros. Hasta la fecha existía un vacío normativo en esta materia. Dado que supone la extracción del mar de un recurso marino vivo, debe cumplir con los mismos criterios de sostenibilidad establecidos para los demás recursos pesqueros.

Por ello, se regula el acceso a los recursos genéticos que tengan la consideración de recursos pesqueros, exigiéndose autorización especial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sin perjuicio, en su caso, de la licencia de pesca y se establece que sea este ministerio la autoridad competente en este asunto.

Los recursos genéticos pesqueros contribuirán de forma decisiva a la seguridad alimentaria. La riqueza mundial de recursos genéticos acuáticos ofrece al sector de la pesca y de la acuicultura grandes posibilidades de seguir mejorando su contribución a la seguridad alimentaria y de hacer frente al desafío de alimentar a una población cada vez mayor. Además tienen una enorme potencialidad en el ámbito de los nuevos usos surgidos del a partir del progreso constante la ciencia y la tecnología.

En definitiva, el anteproyecto permitirá elevar a rango de ley materias que hasta el momento estaban reguladas en vía reglamentaria, en especial en lo relativo a las cuestiones de gestión pesquera. Fijará los principios e instrumentos rectores de la política pesquera sostenible para proceder a un desarrollo normativo ordenado y coherente con estos principios.

Agricultura, Pesca y Alimentación

SUBVENCIONES PARA LOS AVALES DE SAECA AL SECTOR AGROALIMENTARIO Y PESQUERO

El Consejo de Ministros ha aprobado las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), a titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero y acuícola y de industrias agroalimentarias, necesarios para la obtención de préstamos de entidades.

El objetivo de estas subvenciones es facilitar el acceso a la financiación para los sectores agroalimentarios y pesqueros afectados en los últimos años por situaciones de diversa índole, como sequías u otros fenómenos climáticos adversos, así como por situaciones desfavorables de mercado, derivadas principalmente de la pandemia de la COVID-19.

Estas subvenciones darán apoyo especialmente a jóvenes del sector agrario y pesquero, asegurados, miembros de organizaciones de productores, y a aquellas explotaciones situadas en zonas declaradas zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, como la borrasca Filomena.

Las ayudas para financiar los costes de estos avales serán convocadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), en función de las disponibilidades presupuestarias, y se concederán en régimen de concesión directa, por riguroso orden de presentación de las solicitudes. La convocatoria de 2021 prevé un gasto de 3,2 millones de euros, con un importe máximo de crédito avalado estimado en torno 65 millones de euros.

El MAPA subvencionará el coste del aval por un importe máximo de hasta 75.000 euros por titular de explotación, operador económico, armador o propietario, o por componente de entidad asociativa, cuyo plazo no supere los seis años, pudiéndose incluir en este tiempo un año de carencia. Asimismo, se subvencionará el coste del aval por un importe máximo de hasta 120.000 euros por PYME agroalimentario, cuyo plazo no supere los seis años, con la posibilidad de un año de carencia.

Con este Real Decreto de Bases se dota de la suficiente agilidad para que el sector pueda disponer de acceso al crédito ante cualquier eventualidad que perturbe la dinámica empresarial de los operadores del sector, bien sea climatológica o de mercado, convirtiéndose por tanto en una herramienta más de gestión del riesgo, en línea con las necesidades identificadas en el Plan Estratégico de la PAC o con la Política Pesquera Comunitaria.

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