Referencia del Consejo de Ministros

20.4.2021

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Madrid

SUMARIO

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Asuntos Económicos y Transformación Digital

Transición Ecológica y el Reto Demográfico

  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la realización de actuaciones hidrológico-forestales de emergencia en el área afectada por el incendio forestal ocurrido en el monte de utilidad pública "Montaña de Covadonga" dentro del Parque Nacional de los Picos de Europa, por un importe máximo de 149.962,84 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la inclusión en la Lista del Convenio de Ramsar, relativo a humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia.
  • ACUERDO por el que revierten al dominio público marítimo-terrestre estatal los terrenos traspasados por Real Decreto 2925/1982, de 12 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Murcia en materia de puertos, para la gestión del Puerto Mayor en La Manga del Mar Menor, en el término municipal de San Javier (Murcia).
  • ACUERDO por el que se autoriza la contribución voluntaria de la Agencia Estatal de Meteorología a la Agrupación de Interés Económico EUMETNET correspondiente a la cuota de 2021 por importe de 517.056,17 euros, más los intereses de demora.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo sobre supresión de los requisitos de visado para los titulares de pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio entre el Reino de España y el Estado de Qatar y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Acuerdo.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de una ayuda humanitaria a la población afectada por la pandemia de COVID-19 en el Estado Plurinacional de Bolivia, por importe de 315.000 euros.

Justicia

  • ACUERDO por el que se solicita a la Comisión Permanente del Consejo de Estado la emisión de dictamen con carácter urgente, no más tarde del jueves 22 de abril, en relación con el Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se adapta el ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
  • INFORME sobre el anteproyecto de Ley Orgánica de eficiencia organizativa del servicio público de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para la implantación de los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Defensa

Hacienda

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Educación y Formación Profesional

Agricultura, Pesca y Alimentación

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
  • ACUERDO por el que se estima el requerimiento de anulación presentado por la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se modifica su responsabilidad financiera en el procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea establecida en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017 y de 24 de noviembre de 2020, dejando estos sin efecto, en virtud de lo dispuesto en las sentencias del Tribunal Supremo n.º 1538/2020, de 18 de noviembre de 2020 y n.º 1563/2020, de 19 de noviembre de 2020.
  • ACUERDO por el que se estima el requerimiento de anulación presentado por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, y se modifica su responsabilidad financiera en el procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea establecida en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017 y de 24 de noviembre de 2020, dejando estos sin efecto, en virtud de lo dispuesto en las sentencias del Tribunal Supremo n.º 1538/2020, de 18 de noviembre de 2020 y n.º 1563/2020, de 19 de noviembre de 2020.
  • ACUERDO por el que se estima el requerimiento de anulación presentado por la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se modifica su responsabilidad financiera en el procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea establecida en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017 y de 24 de noviembre de 2020, dejando estos sin efecto, en virtud de lo dispuesto en las sentencias del Tribunal Supremo n.º 1538/2020, de 18 de noviembre de 2020 y n.º 1563/2020, de 19 de noviembre de 2020.
  • ACUERDO por el que se estima el requerimiento de anulación presentado por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y se modifica su responsabilidad financiera en el procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea establecida en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017 y de 24 de noviembre de 2020, dejando estos sin efecto, en virtud de lo dispuesto en las sentencias del Tribunal Supremo n.º 1538/2020, de 18 de noviembre de 2020 y n.º 1563/2020, de 19 de noviembre de 2020.
  • ACUERDO por el que se estima el requerimiento de anulación presentado por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se modifica su responsabilidad financiera en el procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea establecida en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017 y de 24 de noviembre de 2020, dejando estos sin efecto, en virtud de lo dispuesto en las sentencias del Tribunal Supremo n.º 1538/2020, de 18 de noviembre de 2020 y n.º 1563/2020, de 19 de noviembre de 2020.
  • ACUERDO por el que se estima el requerimiento de anulación presentado por la Comunidad Autónoma de Galicia, y se modifica su responsabilidad financiera en el procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea establecida en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017 y de 24 de noviembre de 2020, dejando estos sin efecto, en virtud de lo dispuesto en las sentencias del Tribunal Supremo n.º 1538/2020, de 18 de noviembre de 2020 y n.º 1563/2020, de 19 de noviembre de 2020.
  • ACUERDO por el que se estima el requerimiento de anulación presentado por la Comunidad de Madrid, y se modifica su responsabilidad financiera en el procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea establecida en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017 y de 24 de noviembre de 2020, dejando estos sin efecto, en virtud de lo dispuesto en las sentencias del Tribunal Supremo n.º 1538/2020, de 18 de noviembre de 2020 y n.º 1563/2020, de 19 de noviembre de 2020.
  • ACUERDO por el que se estima el requerimiento de anulación presentado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y se modifica su responsabilidad financiera en el procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea establecida en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017 y de 24 de noviembre de 2020, dejando estos sin efecto, en virtud de lo dispuesto en las sentencias del Tribunal Supremo n.º 1538/2020, de 18 de noviembre de 2020 y n.º 1563/2020, de 19 de noviembre de 2020.
  • ACUERDO por el que se estima el requerimiento de anulación presentado por la Comunidad Autónoma de La Rioja, y se modifica su responsabilidad financiera en el procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea establecida en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017 y de 1 de diciembre de 2020, dejando estos sin efecto, en virtud de lo dispuesto en las sentencias del Tribunal Supremo n.º 1538/2020, de 18 de noviembre de 2020 y n.º 1563/2020, de 19 de noviembre de 2020.
  • ACUERDO por el que se estima el requerimiento de anulación presentado por la Comunitat Valenciana, y se modifica su responsabilidad financiera en el procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea establecida en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017 y de 24 de noviembre de 2020, dejando estos sin efecto, en virtud de lo dispuesto en las sentencias del Tribunal Supremo n.º 1538/2020, de 18 de noviembre de 2020 y n.º 1563/2020, de 19 de noviembre de 2020.

Política Territorial y Función Pública

  • REAL DECRETO por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Cultura y Deporte

  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras para la renovación del material de cubrición de la cubierta del edificio Casa de las Siete Chimeneas, situado en la plaza del Rey, en Madrid, por un importe total de 339.632,48 euros.
  • ACUERDO por el que se solicita a la Comisión Permanente del Consejo de Estado la emisión de dictamen con carácter urgente, no más tarde del 30 de abril de 2021, en relación con el Anteproyecto de Ley Orgánica de lucha contra el dopaje en el deporte.

Sanidad

Derechos Sociales y Agenda 2030

  • ACUERDO por el que se autoriza la propuesta de la distribución territorial entre las comunidades autónomas, y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la autonomía y Atención a la Dependencia, de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 "Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por un importe de 730.800.000 euros.

Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de los servicios para el desarrollo y mantenimiento de aplicaciones necesarios en el Instituto Social de la Marina por un periodo de dos años y un valor estimado de 14.850.863,64 euros, IVA excluido.

Universidades

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Actualizada la legislación de productos fitosanitarios

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios. Al mismo tiempo, modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Este real decreto refuerza las medidas ya existentes en el Estado español en los ámbitos señalados, con especial incidencia en el terreno de la comercialización e introduciendo disposiciones pioneras en el ámbito de la Unión Europea.

Así, contiene directrices para controlar el comercio ilegal vinculado a los intercambios internacionales; prohibir el comercio electrónico de productos fitosanitarios (salvo los de uso no profesional); e impulsar el uso obligado de un registro electrónico de transacciones y operaciones, en este caso a través de una aplicación informática centralizada en el MAPA que permitirá realizar la trazabilidad completa de la cadena de suministro.

Por lo que respecta al Programa de Control Oficial de Comercialización de Productos Fitosanitarios, el nuevo real decreto lo incorpora al Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria.

Además, la norma regula el almacenamiento de los productos fitosanitarios, tanto en las explotaciones agrarias como en las empresas de distribución, y actualiza la normativa referida a los ensayos con estos reorganizando a la vez las actuaciones de todas las autoridades competentes en la materia.

Los productos fitosanitarios son mezclas químicas cuyo objetivo es proteger a los vegetales y sus productos de organismos nocivos que puedan poner en peligro la producción alimentaria y la disponibilidad de alimentos. Sin embargo, su utilización también puede tener efectos desfavorables para la producción vegetal y riesgos para la salud humana, animal y medioambiental. De ahí la necesidad de regular de una manera estricta su uso.

Con la actualización legislativa aprobada hoy, el MAPA, con el respaldo de los otros dos ministerios proponentes, renueva su apuesta decidida por reforzar la seguridad y la sostenibilidad de la actividad agrícola. Esto implica, por otro lado, reforzar la imagen de los productos españoles en los mercados internacionales y afianzar su posición a través del suministro de alimentos de más calidad y más seguros a los consumidores.

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Día Mundial de la Propiedad Intelectual

El Consejo de Ministros ha aprobado una declaración institucional con motivo del Día Mundial de la Propiedad Intelectual, que se celebra el 26 de abril, por ser el día en que entró en vigor en 1970 el Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

España siempre se ha situado en la vanguardia de la creación artística, literaria, industrial, empresarial e intelectual. Esto ha sido posible gracias a la existencia de un sistema adecuado y equilibrado de propiedad intelectual e industrial en España, asimilable al de los países más innovadores de nuestro entorno.

Del arte a la inteligencia artificial, de la moda a la agricultura, de las energías renovables a la venta al por menor, de la televisión al turismo, de la bioquímica a la ingeniería de materiales, de la movilidad sostenible a la aeronáutica, de la realidad virtual a los videojuegos y desde la edición hasta el interiorismo, todas estas creaciones son susceptibles de protección mediante derechos como patentes, marcas, derechos de autor, diseños industriales, entre otros, que contribuyen al progreso económico y al desarrollo tecnológico, científico, cultural, artístico e industrial de España, acelerando cambios estructurales en nuestras formas de vida.

De acuerdo con datos de la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE y de la Oficina Europea de Patentes, las empresas que hacen uso de los derechos de propiedad intelectual e industrial suponen el 40% del PIB de España y el 27% de los puestos de trabajo, y tienen mejores salarios y más inversión en I+D+i que la media, por lo que son esenciales para la transformación del modelo económico español hacia uno más sostenible, integrador e inteligente, tal y como marcan las directrices europeas e internacionales más ambiciosas, y como se señala en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía española.

Por ello, el Gobierno apoya firmemente el uso y protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial con propuestas legislativas y de política pública adecuadas para ello y expresa su compromiso para seguir avanzando en la promoción y en la protección de la creatividad, la inventiva y la innovación a través de la difusión y la defensa de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Actualización del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de los conductores de vehículos de transporte de viajeros y mercancías por carretera

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que regula las condiciones para obtener el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de los conductores de vehículos de transporte de viajeros y mercancías por carretera.

Este acreditativo tanto de la cualificación inicial como de la realización de los cursos de formación continua es necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos que efectúen una actividad de transporte por carretera y pertenezcan a empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulta obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, definidas en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

La nueva regulación diseña una formación CAP más flexible, variada y adaptada a las necesidades del conductor y de la empresa. Además, potencia la formación en seguridad vial y en conducción eficiente desde el punto de vista del consumo de combustible, las condiciones meteorológicas extremas y operaciones especiales de transporte.

Los cursos deberán referirse también a los sistemas de transporte inteligente y evolucionar con el desarrollo tecnológico, de tal manera que se marca como nuevo objetivo que el conductor sea capaz de anticipar y evaluar los riesgos del tráfico y adaptarse a ellos.

También prevé la convalidación de horas de formación exigida por otras normas comunitarias para obtener la formación obligatoria del CAP (mercancías peligrosas, transporte de animales vivos, cursos de sensibilización para personas con discapacidad, etc.).

Formación online

El Real Decreto aprobado hoy abre la puerta a la formación online para determinados objetivos de la cualificación inicial que se impartan en aula y no lleven aparejada conducción individual o a bordo de un camión o autobús, condicionada a que se garantice una identificación fiable del usuario y unos medios de control adecuados.

Se recoge, además, la ampliación de la formación online a otros objetivos y su extensión a la formación continua por orden ministerial, siempre que se cumplan los mismos requisitos y en el caso de la formación continua, con una duración máxima de 12 horas.

Asimismo, se prevé el aprendizaje mediante aula virtual, mientras dure la pandemia, para los cursos de cualificación inicial y de formación continua siempre que se utilice una plataforma que garantice, en todo momento, una conectividad sincronizada entre los profesores y los alumnos, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.

Igualmente, la plataforma deberá permitir a los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre acceder en tiempo real a las clases que se están impartiendo, así como a los correspondientes registros de actividad, con el fin de comprobar la ejecución de la actividad formativa.

Centros de formación

Se agiliza el procedimiento de autorización de empresas CAP que se llevará a cabo por medios electrónicos y se permite a estas empresas abrir sucursales y utilizar aulas móviles, mediante comunicación previa a la administración competente.

Las relaciones entre empresas CAP y, en su caso, sucursales y aulas móviles con las administraciones públicas competentes se realizarán utilizando exclusivamente medios electrónicos.

Además, los alumnos podrán presentarse a los exámenes en todo el territorio nacional y se mantiene la validez en todo el territorio nacional de las especialidades de los profesores que impartan cursos CAP que ya hubieran resultado acreditadas por el órgano competente.

Finalmente, se prevé la posibilidad de implantar un sistema de evaluación de la calidad de la formación mediante indicadores de calidad que se desarrollarán reglamentariamente, que podrán incluir la evaluación de los profesores por los alumnos o pruebas aleatorias en los cursos de formación continua, así como la posibilidad de que las administraciones recaben información sobre el funcionamiento de las empresas CAP.

Este real decreto traspone parcialmente la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, y la Directiva 2006/126/CE en lo que a la Directiva 2003/59/CE se refiere, y corrige las deficiencias detectadas desde la implantación de la formación CAP de los conductores por el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio.

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Ampliado el margen de las comunidades autónomas para incluir más sectores beneficiados en las ayudas del Covid-19

El Consejo de Ministros ha aprobado una modificación del Real Decreto-ley 5/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, por la que se permite a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla ampliar los sectores y empresas que podrán beneficiarse de la línea de ayudas directas a autónomos y empresas dotado con 7.000 millones de euros.

La modificación incluida permitirá a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla que, dentro de la asignación establecida para cada una de ellas, puedan incluir como beneficiarios de estas ayudas a otros sectores, adicionales a los 95 recogidos en el Anexo I del citado Real Decreto-ley, que se hayan visto particularmente afectados por la pandemia.

Esos 95 sectores se establecieron aplicando criterios objetivos, basados en el efecto de la pandemia en el empleo de cada sector. En concreto, en el momento de aprobación del Real Decreto-ley, en esos sectores el 10% de sus trabajadores estaban protegidos por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y, además, no habían vuelto a la actividad al menos un 75% de los trabajadores que llegaron a este en ERTE en el peor momento de la pandemia, en abril de 2020.

Con el cambio aprobado hoy, se permite a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla ampliar el número de empresas y autónomos que se podrán beneficiar de estas ayudas, atendiendo a las especificidades del tejido productivo de cada región y a los efectos que sobre sus empresas y trabajadores autónomos hayan podido tener las medidas de contención de la pandemia establecidas por cada región.

Adicionalmente, se incluye la posibilidad de que las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, de forma excepcional, puedan otorgar ayudas a empresas viables que hayan tenido un resultado negativo en 2019.

Línea de ayudas directas a autónomos y empresas

Esta línea, dotada con 7.000 millones de euros, canaliza ayudas directas a través de las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla a autónomos y empresas de los sectores más afectados por la pandemia, cuyos ingresos hayan caído al menos un 30% con respecto a 2019.

Estas ayudas tienen carácter finalista y se pueden emplear para el pago de deudas contraídas por las empresas desde marzo de 2020, como pagos a proveedores, suministros, salarios, arrendamientos o reducción de la deuda financiera.

Los autónomos que tributan por estimación objetiva podrán recibir hasta un máximo de 3.000 euros, y el resto de autónomos y empresas entre 4.000 y 200.000 euros.

Las ayudas están condicionadas al mantenimiento de la actividad hasta el 30 de junio de 2022.

Aplazamiento o fraccionamiento de obligaciones no tributarias

Finalmente, con el fin de facilitar a las empresas el pago de sus obligaciones de carácter no tributario, se habilita a las Delegaciones de Economía y Hacienda a conceder a las empresas un periodo de carencia de dos años desde la fecha de su vencimiento para el pago de las mismas, y un fraccionamiento posterior de la deuda de hasta dos años.

Este aplazamiento y/o fraccionamiento del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado con dispensa de garantía, tiene carácter voluntario y pretende minorar el impacto de la pandemia de la COVID-19 en el cumplimiento de determinadas las obligaciones no tributarias de empresas y ciudadanos.

De esta forma, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos, durante los ejercicios 2021 y 2022, se podrá solicitar un periodo de aplazamiento para el pago de la deuda de hasta 2 años de duración desde la fecha de vencimiento que corresponda, y un fraccionamiento posterior de la deuda de hasta 2 años.

Los potenciales destinatarios de la medida serán los beneficiarios de ayudas o préstamos concedidos por la Administración General del Estado que, en origen ya se han dirigido a los grupos más vulnerables de la economía, como las pymes, y a sectores de actividad como la ciencia e innovación, las industrias de carácter estratégico o el turismo, sectores particularmente castigados por la pandemia.

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Prorrogadas las limitaciones de entrada a España desde Brasil y Sudáfrica

El Consejo de Ministros ha aprobado la sexta prórroga del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.

La medida entrará en vigor desde las 00:00 del día 27 de abril (hora peninsular) hasta las 00:00 horas del 11 de mayo de 2021 (hora peninsular).

Desde la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica solo podrán realizarse vuelos a España que estén ocupados por ciudadanos españoles o andorranos, así como residentes en ambos países o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español.

Estas restricciones no afectan al personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

Además, se contemplan otras exenciones relativas a vuelos de aeronaves de Estado, servicios de búsqueda y salvamento (SAR), vuelos con escala en territorio español con fines no comerciales y que tengan por destino final otro país, vuelos exclusivos de carga, posicionales (ferry) y humanitarios, médicos o de emergencia.

Se considera que, si bien es cierto que el riesgo de importación de casos desde ambos países se puede reducir gracias a las medidas de control sanitario aplicables a la llegada a España, ello no obsta para continuar extremando las precauciones ante el potencial de propagación de las variantes brasileña y sudafricana del virus.

En todo caso, en función de la evolución de la pandemia y de las decisiones que puedan adoptarse de forma coordinada en la Unión Europea, el Ministerio de Sanidad podrá levantar, por razones justificadas, dichas limitaciones.

Acción decidida del Gobierno por la salud y la seguridad

El acuerdo se encuadra en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios, y en sintonía con las recomendaciones en el ámbito de la coordinación europea.

Adicionalmente, están en línea con el objetivo establecido por el Comité de Emergencias de la Organización Mundial de la Salud y por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades de interrumpir la propagación del virus, adoptando medidas firmes para detectar la enfermedad de manera precoz, aislar y tratar los casos, hacer seguimiento de los contactos y promover medidas de distanciamiento social acordes con el riesgo.

Asuntos Económicos y Transformación Digital

Mayor protección a asegurados y ahorradores y refuerzo de la solvencia del sector de los seguros

El Gobierno ha aprobado dos reales decretos que incrementan la protección de asegurados y ahorradores, garantizando la formación que deben tener los distribuidores de seguros, y refuerzan la solidez y solvencia de las entidades aseguradoras. Con la aprobación de estas normas se completa la transposición de directivas europeas en el ámbito de seguros.

El Real Decreto sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros regula la formación inicial y continua que deben tener las personas que comercializan seguros.

En el ámbito de la formación, la norma garantiza que los distribuidores de seguros tienen los conocimientos necesarios de los productos que venden y que se adecúan a las necesidades de los clientes, protegiendo de esta forma los intereses de los asegurados.

Se trata de un aspecto esencial para garantizar que asegurados y ahorradores reciben una información adecuada sobre precios y coberturas y comprenden bien los seguros que les ofrecen.

La norma establece la formación inicial y la actualización anual que deben acreditar todos los profesionales de la mediación de seguros y los empleados de las entidades que distribuyan productos directamente. Afecta a más de 72.000 agentes de seguros, 3.300 corredores de seguros sujetos a la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, 1.700 corredores de seguros supervisados por las Comunidades Autónomas, así como el personal y colaboradores de los anteriores y de las propias entidades aseguradoras cuando intervengan en el proceso de comercialización de seguros, proporcionando información o asesoramiento a clientes.

El real decreto aprobado determina los conocimientos y aptitudes que deben tener los distribuidores de seguros, teniendo en cuenta la responsabilidad, complejidad del producto y actividad que desempeñen. Sobre esta base se establecen tres niveles de formación: los responsables de distribución en aseguradoras, operadores de banca seguros y corredores de seguros y reaseguros deberán acreditar 300 horas de formación; los agentes de seguros y empleados de aseguradoras que presten asesoramiento deberán acreditar 200 horas y los agentes y empleados que únicamente ofrecen información deberán contar con 150 horas de formación.

Para la acreditación de las horas se tendrá en cuenta la formación previa certificada y se prevé un régimen de homologación para los distribuidores que estén desarrollando ya esta actividad. Asimismo, se establece como novedad la exigencia de mantener una formación continua de entre 15 y 25 horas anuales.

El real decreto establece también la información estadístico-contable que los distribuidores de seguros deberán remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. De esta forma, el supervisor dispondrá de mejor información sobre la actividad de los distribuidores de seguros, lo que redundará en la mejora de su actuación de protección de los derechos de los usuarios.

Real Decreto de modificación de la normativa reglamentaria de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

El otro real decreto aprobado modifica tres reglamentos de seguros para recoger diversas materias referentes a seguros privados.

En primer lugar, se completa la transposición de dos directivas europeas en materia de seguros, la Directiva 2017/828 sobre implicación a largo plazo de accionistas, estableciendo la obligatoriedad de que las entidades de seguros y reaseguros desarrollen y hagan pública su política de implicación como accionista en sus inversiones en sociedades cotizadas; y la Directiva 2019/2177, que modifica diversas directivas financieras, entre otras, la de Solvencia II, regulando el intercambio de información y la cooperación entre los supervisores de seguros nacionales y el supervisor europeo y estableciendo la creación de plataformas de cooperación entre ellos.

En segundo lugar, se modifica la regulación de las tablas biométricas utilizadas en los seguros de vida y decesos, para actualizarlas a la evolución de la longevidad, lo que redundará en una mayor solidez en el cálculo de las provisiones técnicas, fomentará la solvencia de las entidades aseguradoras y la transparencia en la formación de precios de los seguros.

El real decreto establece la obligatoriedad de usar tablas biométricas actualizadas, fiables y robustas, factor esencial para preservar la estabilidad del sector asegurador. En el caso de los seguros de ahorro, la actualización de las tablas garantiza la suficiencia de las provisiones técnicas y la solvencia de las entidades aseguradoras. Por lo que respecta a los seguros de vida-riesgo, como los que se contratan con los préstamos hipotecarios, y los seguros de decesos, la utilización de tablas actualizadas garantiza que las primas cobradas son proporcionales a los riesgos cubiertos.

Finalmente, se modifica el Reglamento de seguros agrarios combinados para recoger la participación del Consorcio de Compensación de Seguros en el Consejo de Agroseguro

Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Inclusión del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas en la Lista Ramsar

El Consejo de Ministros ha autorizado la inclusión del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas (Galicia) en la Lista del Convenio Ramsar relativo a humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas.

Con la inclusión de este humedal en la Lista Ramsar, el número de humedales inscritos por nuestro país asciende a 76 y la superficie hasta las 316.789 hectáreas. Esto convierte a España en el segundo país de la Unión Europea en número de sitios por detrás del Reino Unido con 174 espacios.

El Parque Nacional de las Islas Atlánticas se localiza en la fachada atlántica de Galicia y está integrado por cuatro archipiélagos: Cíes, Ons, Sálvora y Cortegada y las aguas marinas que los rodean. Muy próximo al litoral, tiene una extensión total de 8.542,62 hectáreas, de las que el 86% corresponden a superficie marina.

El parque cuenta con un medio marino de aguas someras con fondos rocosos y arenosos, un medio litoral dinámico y con una excepcional representación de cuevas marinas, o furnas. Por otro lado, el medio terrestre destaca por los afloramientos rocosos de granito, los sistemas dunares y algunos manantiales y arroyos temporales.

Un espacio excepcional

De gran espectacularidad paisajística, se trata de un espacio excepcional por su flora y su fauna, en el que está confirmada la presencia de al menos 1.492 especies diferentes (416 de flora, de los que 254 son algas, y 1.076 de fauna, de los que 851 son invertebrados). Tiene una representación notable de endemismos y de especies amenazadas, una particular abundancia de aves acuáticas y una relevante diversidad de peces, mariscos y otros invertebrados acuáticos.

Integra una variada vegetación, con presencia de al menos 8 especies de flora vascular asociadas a humedal amenazadas y 34 endemismos, algunos exclusivos.

En cuanto a los hábitats de humedal, están citados 27 de Interés Comunitario, 6 de ellos prioritarios y 17 en excelente estado de conservación, como por ejemplo las Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas y las Lagunas costeras.

Especies amenazadas y endemismos

El espacio sobresale por su fauna, estando constatada la presencia de hasta 52 especies asociadas a humedal amenazadas (48 vertebrados y 4 invertebrados), destacando los grupos de peces, aves y mamíferos marinos (17, 12 y 12 taxones amenazados respectivamente). Hay descritos un mínimo de 6 endemismos.

Resalta el número de aves acuáticas (más de 20.000 de forma habitual), destacando la gaviota patiamarilla (Larus michaellis) en periodo reproductor (más del 1% de su población de referencia).

Este espacio es Área Protegida del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico Nordeste (OSPAR), es sitio Red Natura 2000 y está declarado Parque Nacional.

El Convenio Ramsar, adoptado en la citada ciudad iraní en 1971, tiene como misión la conservación y el mantenimiento de las características de los humedales mediante acciones locales y nacionales, y la cooperación internacional. España se adhirió al Convenio el 18 de marzo de 1982, inscribiendo en ese mismo acto dos humedales: los parques nacionales de Doñana y de Tablas de Daimiel.

La incorporación a la Lista Ramsar del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, que ha sido formalmente solicitada por la Comunidad Autónoma, satisface los requisitos técnicos exigidos por Ramsar, tal y como valoró positivamente el Comité de Humedales en su 21ª reunión, habiendo sido favorablemente informada por la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. También ha sido sometida al preceptivo trámite de información pública.

Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Actuación de emergencia para repoblar 100 hectáreas de la Montaña de Covadonga

El Consejo de Ministros ha tomado razón de la declaración de emergencia para actuaciones hidrológico-forestales en el área afectada por el incendio forestal ocurrido en el monte de utilidad pública "Montaña de Covadonga" dentro del parque nacional de los Picos de Europa", por un importe máximo de 149.962 euros.

El pasado 15 de febrero fue detectado por la guardería del Parque Nacional de los Picos de Europa, un incendio forestal en el paraje conocido como "Andorellu" que se extendió a terrenos del Parque Nacional. Este siniestro se dio por controlado el día 16 de febrero afectando, dentro de la superficie del Parque, a un total de 100,50 hectáreas.

El Principado de Asturias concluyó la evaluación de los daños el 8 de marzo e identificó las principales actuaciones que se deberían realizar para minimizar los riesgos inmediatos y posibilitar la restauración integral de la zona en fases posteriores.

De las 100,50 ha afectadas por este incendio, 49,36 corresponden a una zona ya restaurada entre los años 2005 y 2007 en la ladera de Priena y Cuesta Ginés, una restauración que consistió en la erradicación de especies alóctonas, roza de matorral existente y repoblación con especies autóctonas. Posteriormente, tras un incendio forestal en 2014, que afectó parte de esta zona restaurada, se realizaron, nuevos trabajos de restauración. Los efectos de este último incendio forestal han supuesto la pérdida completa de la cobertura vegetal en toda la zona restaurada desde 2005.

Ante la necesidad de actuar para evitar la pérdida del valor ecológico y económico del sistema forestal, los procesos de erosión y los impactos en el ecosistema, y la situación estratégica paisajística en que se encuentra el monte, frente al Santuario de Covadonga, una de las principales entradas a un Parque Nacional que visitan más de un millón y medio de personas al año, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación declaró la zona afectada por el incendio de actuación inmediata y la emergencia de las actuaciones hidrológico-forestales consistentes en la repoblación con especies autóctonas.

Los trabajos, encomendados al medio propio TRAGSA, empezaron pasado el 5 de abril.

Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Contribución voluntaria de España a la Agrupación EUMETNET

El Consejo de Ministros ha autorizado la contribución voluntaria de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) a la Agrupación de Interés Económico EUMETNET, por un importe global de 520.388 euros.

La Agrupación de Interés Económico (EUMETNET) se constituyó en Bruselas en 2009 como una conferencia de servicios meteorológicos nacionales europeos para llevar a cabo programas de colaboración en diversos campos de la actividad básica operativa, mejorando las prácticas y reduciendo los costes de las inversiones que cada país realiza en infraestructuras y en servicios que benefician a toda la comunidad. Actualmente consta de 31 miembros y 5 más cooperantes, todos ellos servicios meteorológicos nacionales de sus respectivos países. Desde 1997 España participa en esta agrupación a través de Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

La participación en la EUMETNET es imprescindible para garantizar la operatividad de AEMET y para equilibrar y reducir la demanda de recursos humanos y financieros, al compartir desarrollos tecnológicos y actividades esenciales para su funcionamiento, que no podrían ser acometidas individualmente por ningún servicio meteorológico. Integrarse en EUMETNET supone tener un control técnico, político y estratégico del futuro de la meteorología en Europa, intercambiar conocimientos, experiencias, nuevas tecnologías y metodologías con otros países del entorno europeo y, en definitiva, obtener una mayor eficiencia tanto en calidad como en relación coste/beneficio de los servicios que AEMET ofrece.

Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Reversión al Dominio Público Marítimo-Terrestre de los terrenos de Puerto Mayor, en la Manga del Mar Menor

El Consejo de Ministros ha acordado que reviertan al Dominio Público Marítimo-Terrestre estatal los terrenos traspasados por Real Decreto 2925/1982, de 12 de agosto, a la Comunidad Autónoma de Murcia para la gestión de Puerto Mayor en la Manga del Mar Menor, en el término municipal de San Javier.

Esta reversión se produce después de que el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia acordara dar su conformidad a este procedimiento y declarara innecesarios los terrenos de Puerto Mayor para el cumplimiento de fines específicamente portuarios.

Con fecha 4 de julio de 1975, por acuerdo de Consejo de Ministros, se otorgó a Puertomayor S.A. una concesión para construir un puerto deportivo en el lado mediterráneo de la Manga del Mar Menor, en el término municipal de San Javier. Las obras no se concluyeron y el puerto nunca entró en funcionamiento. Dado que con el paso de los años se constató que esta zona había perdido sus fines portuarios, a solicitud de la Administración General del Estado, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por acuerdo con fecha 6 de agosto de 2020, declaró la caducidad de la autorización otorgada a Puertomayor, S.A. para la construcción de un puerto deportivo de invernada y le requirió la retirada total de las instalaciones a su cargo, en el plazo de dos meses, sin derecho a indemnización alguna, y la presentación del correspondiente proyecto.

El plazo otorgado para el desmantelamiento transcurrió sin que se haya tenido conocimiento de que Puertomayor, S.A. haya presentado proyecto alguno al respecto, ni de que se hayan acometido las obras de desmantelamiento.

Restauración ambiental

En noviembre de 2020, el Secretario de Estado de Medio Ambiente se dirigió al Consejero de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia, manifestando el interés del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) en acometer la restauración ambiental de este espacio de la Manga del Mar Menor, para lo cual era imprescindible la reversión al Estado de los terrenos traspasados en su día a Murcia.

En consecuencia, con fecha 22 de enero de 2021, la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO requirió a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la emisión del preceptivo informe previo a esa reversión, acordando finalmente su Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Fomento e Infraestructuras, su declaración de conformidad.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico procederá a redactar el proyecto de desmantelamiento de las instalaciones y la restauración ambiental del espacio y a ejecutar las obras, sin perjuicio de la posterior reclamación a Puertomayor, S.A. del coste de estas actuaciones, que le correspondería acometer como obligado principal.

Justicia

Mejora de la eficiencia de la Administración de Justicia

El Consejo de Ministros ha sido informado sobre el Anteproyecto de Ley de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de la Justicia, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

El anteproyecto está integrado en la arquitectura jurídica de la Estrategia Justicia 2030, enmarcada y conectada con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Plan de la Unión Europea Next Generation. Además, constituye la segunda norma de las tres previstas por el Ministerio para la eficiencia de la Administración de Justicia, junto a la ley de eficiencia procesal, aprobada en diciembre, y la ley de eficiencia digital, prevista para verano.

La ley contempla la creación de tres figuras fundamentales: los Tribunales de Instancia, la Oficina Judicial y las Oficinas de Justicia en el municipio.

Los Tribunales de Instancia sustituyen la estructura unipersonal de los juzgados por un sistema de organización colegiada, que no altera el ejercicio de la función jurisdiccional ni las competencias de los órganos de enjuiciamiento.

Los órganos de gobierno de estos Tribunales de Instancia serán elegidos por los jueces de forma participativa. En este sentido, Campo ha señalado que "profundiza en la democracia interna del Poder Judicial", añadiendo que "es una norma que ensancha las oportunidades de participación de los jueces en su autogobierno".

Además, la Lley incrementa la seguridad jurídica y, por tanto, la "previsibilidad" de las resoluciones judiciales, al establecer exigencias de criterios interpretativos comunes entre los miembros del Tribunal, a la hora de valorar asuntos sustancialmente iguales. Ello no afectará a la independencia de los jueces y magistrados para el enjuiciamiento y resolución de los distintos procesos de que conozcan, si bien deberán motivar las razones por las que se aparten del criterio acordado, según ha explicado el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo.

Además, se instaurarán gabinetes técnicos que actuarán bajo la dirección del presidente del Tribunal de Instancia y que podrán estar integrados por miembros de la carrera judicial y letrados de la Administración de Justicia (LAJs).

El nuevo modelo se ha construido sobre la actual distribución territorial de la justicia en España. Habrá 431 Tribunales de Instancia, tantos como partidos judiciales, con el objetivo de alcanzar una mayor racionalidad en el ejercicio de la jurisdicción.

Respecto a la Oficina Judicial, el anteproyecto flexibiliza y se adecúa para dejar atrás un modelo rígido y dependiente de la adecuación de espacios y, así, hacer posible su implantación en todo el territorio.

En cuanto a las Oficinas de Justicia en los municipios, éstas buscan llevar a todos los puntos del territorio los servicios de Justicia, incluida la población que vive en áreas rurales, con el fin contribuir a la lucha contra la despoblación y avanzar en cohesión social y territorial.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Ayuda humanitaria a la población afectada por COVID-19 en Bolivia

El Consejo de Ministros ha adoptado el Acuerdo por el que se toma razón de la declaración de emergencia de una ayuda humanitaria a la población afectada por la pandemia de COVID-19 en el Estado Plurinacional de Bolivia, por importe de 315.000 euros.

A finales de enero de 2021, el Gobierno de Bolivia alertó a la comunidad internacional de la grave situación epidemiológica de COVID-19 y la consiguiente saturación de los servicios sanitarios, evidenciado en un desabastecimiento de medicamentos, equipos de protección individual y equipamiento sanitario en general.

Por ello, solicitó ayuda a la comunidad internacional a través del Mecanismo Europeo de Protección Civil y por vía bilateral a España, con indicación concreta de las necesidades más urgentes a cubrir a consecuencia de la pandemia.

Bolivia partía de una situación de desventaja respecto a sus países vecinos debido a su bajo nivel de desarrollo y específicamente por su falta de servicios de salud y personal sanitario, lo que incidió directamente en el porcentaje de fallecidos a causa de la pandemia (según la Universidad Johns Hopkins, el país se sitúa entre los diez peores puestos a nivel mundial y el tercero a nivel del continente americano, habiéndose registrado a finales de febrero de 2021 en las Unidades de Cuidados Intensivos de los hospitales una mortalidad del 88%).

Con objeto de ayudar a las autoridades bolivianas a paliar la grave situación sanitaria derivada de la pandemia, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) resolvió otorgar una ayuda humanitaria de emergencia.

La ayuda humanitaria ha consistido en un libramiento de fondos a la Oficina de Acción Humanitaria, para la compra en España de equipos de protección personal, así como los gastos de logística, incluido el transporte aéreo desde Madrid a La Paz, en varios vuelos comerciales (el primero de los cuales se realizó el 7 de marzo). El importe total de la actuación se ha presupuestado en 315.000 euros.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Supresión de visado para titulares de pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio entre España y Qatar

El Consejo de Ministros ha adoptado el Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo sobre supresión de los requisitos de visado para los titulares de pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio entre el Reino de España y el Estado de Qatar y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Acuerdo.

El Acuerdo tiene como objetivo promover las relaciones de amistad y cooperación entre los dos países y facilitar la libre circulación de los titulares de pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio. El Acuerdo se firmó en Madrid y Doha el 26 de octubre de 2020 previa autorización del Consejo de Ministros en su reunión de fecha 1 de septiembre de 2020.

La posibilidad de adoptar acuerdos de supresión de visados de pasaportes diplomáticos está contemplada en el Reglamento Comunitario (CE) 539/2001, de 15 de marzo de 2001.

En el Acuerdo se hace referencia a las entradas sin visados de los nacionales de cada Parte, titulares de pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio, en el territorio de la otra Parte, para estancias de un máximo de 90 días dentro de cualquier período de 180 días.

Así mismo, el Acuerdo contiene la denominada cláusula Schengen, lo que facilita el cómputo del tiempo de estancia sin visado en el conjunto de territorios de los Estados en los que es de aplicación el Acuerdo de Schengen.

Antecedentes

A mediados del año 2010, las autoridades del Estado de Qatar propusieron a las autoridades españolas iniciar negociaciones para la firma de un acuerdo bilateral de supresión de visados a titulares de pasaportes diplomáticos y especiales, haciendo entrega de un proyecto de Acuerdo. Las negociaciones se prolongaron durante varios años hasta que finalmente a principios del año de 2019 se logró alcanzar un consenso sobre el texto acordándose suscribir un Acuerdo que incluyese la exención de visados a los pasaportes de servicio.

El Consejo de Ministros en su reunión de fecha 1 de septiembre de 2020 autorizó la firma del Acuerdo que se llevó a cabo en Madrid y en Doha el día 26 de octubre de 2020. Los firmantes fueron María Aránzazu González Laya, ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y Sheikh Mohammed bin Abdulrahman Al-Thani, viceprimer ministro y ministro de Asuntos Exteriores.

La posibilidad de adoptar acuerdos de supresión de visados para determinadas categorías de pasaportes está contemplada en el Reglamento Comunitario (CE) 539/2001, de 15 de marzo de 2001, que además de determinar los países terceros cuyos nacionales deben estar provistos de visado al cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, permite a éstos, en su Artículo 4.1.a), establecer excepciones a la obligación de visados para los nacionales de países terceros cuando sean titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u otros pasaportes oficiales.

El Consejo de Estado, en dictamen de 4 de marzo de 2021, dispuso que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del presente Acuerdo requiere la previa autorización de las Cortes Generales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 94.1 e) de la Constitución Española.

Contenido

El Acuerdo consta de un preámbulo y de doce artículos.

  • El Artículo 1 especifica los pasaportes a los que se refiere el Acuerdo. En el caso de España, los pasaportes diplomáticos y de servicio; y para el Estado de Qatar, los pasaportes diplomáticos y especiales.
  • El Artículo 2.1 hace referencia a las entradas sin visado de los nacionales de Qatar, titulares de pasaportes diplomáticos y especiales, en territorio español para estancias de un máximo de 90 días dentro de cualquier período de 180 días. El artículo 2.2 contiene la denominada cláusula Schengen, que facilita el cómputo del tiempo de estancia sin visado en el conjunto de territorios de los Estados en los que es de aplicación el Acuerdo de Schengen.
  • El Artículo 3 permite a los nacionales del Reino de España, titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio, ingresar en el territorio del Estado de Qatar para estancias de idéntica duración.
  • El Artículo 4 señala que el Acuerdo no eximirá a los nacionales de los países de ambas Partes, titulares de los pasaportes mencionados en el Artículo 1, de la obligación de observar la legislación vigente en la otra Parte ni de la obligación de solicitar un visado para estancias superiores a 90 días.
  • El Artículo 5 establece los mecanismos de intercambio de ejemplares de pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio, y de información en relación con las legislaciones internas relativas a la expedición de los mismos.
  • En virtud del Artículo 6, las Partes se comprometen a prevenir la falsificación de los pasaportes y a asegurar el cumplimiento de las normas mínimas de seguridad para documentos de viaje de lectura mecánica recomendadas por la Organización de Aviación Civil Internacional.
  • El Artículo 7 previene que los nacionales de las dos Partes, titulares de los pasaportes mencionados en el Artículo 1, únicamente podrán entrar en el territorio del otro Estado Parte por las fronteras internacionalmente reconocidas por dicho Estado.
  • El Artículo 8 establece el deber de que los nacionales de ambas Partes, titulares de los pasaportes mencionados en el Artículo 1, respeten las leyes y reglamentos del Estado receptor cuando accedan y/o permanezcan en su territorio.
  • El Artículo 9 prevé la posibilidad de suspensión total o parcial en el supuesto de que concurran razones de seguridad nacional, de orden público o de salud pública.
  • El Artículo 10 contempla la resolución de controversias relativas a la interpretación o aplicación del Acuerdo a través de negociación entre las Partes por vía diplomática.
  • El Artículo 11 recoge la posibilidad de enmendar el Acuerdo por el mutuo acuerdo de las Partes.
  • El Artículo 12 regula la entrada en vigor del Acuerdo, fijándola treinta días después de la fecha de recepción de la última notificación por la que las Partes se hayan comunicado el cumplimiento de los procedimientos legales internos necesarios para su entrada en vigor.
  • Asimismo, establece que el Acuerdo tendrá una duración indeterminada, pero reconoce a las Partes la posibilidad de denunciar el Acuerdo mediante el envío de una notificación por escrito y por vía diplomática a la otra Parte. La denuncia surtirá efecto transcurridos 90 días desde la fecha de recepción de la notificación.

Finalmente se señala que dese el punto de vista de la repercusión económica, el Acuerdo no supone incremento de gasto público.

Defensa

Autorización para que la inversión extranjera de la sociedad francesa 'Aterup S.A.S.' se destine a actividades de defensa nacional

El Consejo de Ministros ha autorizado la inversión extranjera de la sociedad francesa 'Aterup S.A.S.', que resulta necesaria a los efectos de obtener la preceptiva inscripción en el Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior (REOCE), así como para poder comercializar con material de defensa y de doble uso la realización en España de actividades directamente relacionadas con la defensa nacional.

En 2014 tuvo lugar la adquisición de la sociedad española 'Studec Iberia S.L.U.' por 'Alterup S.A.S.', sociedad francesa cuya actividad principal es el asesoramiento y asistencia técnica, así como la realización de prestaciones en el ámbito de las tecnologías de la información aplicadas en todos los sectores de la actividad económica, tanto pública como privada.

El importe de la inversión fue del 100% del capital social de 'STUDEC IBERIA S.L.U.'.

La Junta de Inversiones Exteriores, en su reunión de 23 de febrero de 2021, informó favorablemente de esta inversión extranjera para que la empresa francesa 'Alterup, S.A.S', pueda dedicarse a actividades relacionadas con la defensa nacional.

Hacienda

Aplicación del Fondo de Contingencia para financiar modificaciones de crédito

El Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia para financiar modificaciones de crédito, por un importe total de 321.420.634,9 euros.

En concreto, se atenderán dos ampliaciones de crédito y una incorporación de crédito, cumpliendo lo establecido en la Ley General Presupuestaria.

Las ampliaciones de crédito son las siguientes:

  • 16.714.701,78 euros en el Ministerio del Interior para atender gastos derivados de la convocatoria de elecciones en la Comunidad de Madrid el día 4 de mayo de 2021.
  • 291.785.566,55 euros en el Ministerio de Defensa para atender los gastos ocasionados por la participación de las Fuerzas Armadas Españolas en operaciones de mantenimiento de la paz.

La incorporación de crédito es la que sigue:

  • 12.920.366,57 euros que se incorporan como remanente de crédito procedente del año 2020 en el Ministerio de Sanidad, destinado a la prevención, investigación y represión de los delitos relacionados con el tráfico de drogas y otros fines, de conformidad con lo previsto en la Ley que regula el Fondo de bienes decomisados por el tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

Hacienda

Modificados los límites de gasto para un nuevo contrato centralizado de servicios de seguridad en la AGE

El Consejo de Ministros ha autorizado la modificación de los límites de gasto con cargo a ejercicios futuros, según lo establecido en la Ley General Presupuestaria, para posibilitar a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda la tramitación de un nuevo contrato centralizado de servicios de seguridad integral y de auxiliares de control en edificios de la Administración General del Estado (AGE).

Los vigentes contratos centralizados finalizan el próximo 31 de octubre de 2021. Para asegurar la continuidad del servicio es imprescindible iniciar la tramitación de un nuevo contrato que tendrá un plazo de duración del 1 de noviembre de 2021 al 31 de octubre de 2023, por un importe de 73.425.220 euros.

Para el cálculo del presupuesto base de licitación se ha tenido en cuenta el importe actual de los contratos vigentes o los costes salariales de personal de seguridad.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Subvenciones para el transporte público de Madrid, Barcelona, Valencia y Canarias

El Consejo de Ministros ha autorizado las subvenciones nominativas a favor del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, de las Autoridades del Transporte Metropolitano de Barcelona y Valencia, y de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas a financiar el transporte terrestre público regular de viajeros en sus respectivos ámbitos de actuación.

El importe total de las subvenciones nominativas autorizadas es de 321,7 millones de euros, con el siguiente desglose:

  • A favor del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, 126,89 millones de euros.
  • A favor de la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona, 109,3 millones de euros.
  • A favor de la Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia, 38 millones de euros.
  • A favor de la Comunidad Autónoma de Canarias, 47,5 millones de euros.

Cada año, el Estado colabora en la financiación del transporte regular de viajeros de estas áreas metropolitanas o insulares que se caracterizan por un importante volumen de población afectada, gran intensidad de desplazamientos, la participación de varias administraciones en su gestión y la afectación de su funcionamiento sobre la actividad económica general y de diversos sectores.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana como nuevo gestor de estas subvenciones al transporte

La gestión de estas subvenciones a partir de este año es un elemento novedoso para el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), a la que también se sumarán las subvenciones por concurrencia competitiva a favor de Entidades Locales para financiar servicios de transporte colectivo urbano, que hasta 2020 estaban siendo gestionadas por el Ministerio de Hacienda.

Este cambio de gestión se justifica en el cambio de enfoque en el que está inmerso el Ministerio, desde la visión clásica de un departamento constructor de infraestructuras a un ministerio gestor de la movilidad, entendida como un derecho de los ciudadanos y un elemento de cohesión social y de crecimiento económico.

En este sentido, la concesión de estas subvenciones queda condicionada a disponer de un Plan de Movilidad Sostenible por parte de los beneficiarios, de forma que la financiación estatal actúa, además, como un incentivo para el despliegue de este instrumento de ordenación y planificación.

Educación y Formación Profesional

Nuevos cursos de especialización en Inteligencia Artificial y Big Data, Mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos y Fabricación aditiva

El Consejo de Ministros ha aprobado la creación de tres cursos de especialización en Inteligencia artificial y Big Data; Mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos y Fabricación aditiva.

Estos cursos mejoran la oferta formativa de Formación Profesional vinculada a sectores emergentes de alta empleabilidad y en permanente actualización. Se trata de tres formaciones que complementan los perfiles profesionales de quienes ya disponen de un título de FP y requieren del aprendizaje de las últimas innovaciones en sus respectivos ámbitos.

El curso de especialización en Inteligencia Artificial y Big Data, se incluye en la familia profesional de Informática y Comunicaciones, y recoge la competencia de programar y aplicar sistemas inteligentes que optimizan la gestión de la información y la explotación de datos masivos, garantizando su acceso de forma segura y cumpliendo criterios de calidad así como los principios éticos y legales.

Para la elaboración de esta oferta formativa de FP de grado superior, que cuenta con una duración de 600 horas, el MEFP ha tenido en cuenta los últimos avances tecnológicos en estas áreas.

Vehículos Híbridos y Eléctricos

El curso de especialización en Mantenimiento de Vehículos Híbridos y Eléctricos, de la familia profesional de Transporte y Mantenimiento de Vehículos y con una duración de 650 horas, establece la realización de operaciones de mantenimiento, montaje de elementos y conjuntos, localización de averías, reparación, verificación y ajuste en vehículos con sistemas de propulsión híbridos y eléctricos.

Para la creación de esta formación de FP de grado medio, el MEFP, en colaboración con empresas del sector, ha tenido en cuenta las últimas transformaciones de la industria del transporte, debidas principalmente a la transición energética.

Por último, el Gobierno ha dado luz verde al curso de especialización de 600 horas en Fabricación Aditiva de la familia profesional de Fabricación Mecánica. Esta formación de FP de grado superior incluye el desarrollo y la gestión de proyectos de fabricación aditiva mediante impresión 3D, así como la supervisión y ejecución del montaje, mantenimiento y puesta en marcha de los mismos.

Estos tres nuevos cursos de especialización responden a una de las líneas estratégicas del Plan de Modernización de la FP que está desarrollando el MEFP y que establece, entre otros objetivos, la ampliación y modernización de la oferta formativa, adaptándola a los perfiles profesionales más demandados.

Con la formación aprobada hoy, el catálogo cuenta con un total de 193 titulaciones de Formación Profesional, entre ellas, 15 cursos de especialización.

Agricultura, Pesca y Alimentación

Programa de Apoyo al Sector del Vino

El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Real Decreto 1363/2018, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

El objetivo principal de este real decreto es la adaptación de las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos, de inversiones en bodegas y de promoción en terceros países al nuevo escenario de flexibilidad introducido para el ejercicio 2021 por las recientes modificaciones de los reglamentos comunitarios aprobados en 2020 por razón de la COVID-19.

Así, la nueva norma añade elementos de flexibilización tanto en el pago de la ayuda, eximiendo de determinadas penalizaciones, como en la modificación de las operaciones, permite aumentar la participación de la Unión Europea en las ayudas y flexibiliza determinados plazos y procedimientos en el ejercicio financiero.

Del mismo modo, el cambio en el real decreto se aprovecha para dar aplicabilidad real a las disposiciones que ya regulaban la cosecha en verde. Para ello, se añaden nuevos artículos que dan cobertura a los vacíos existentes hasta ahora en la estructura de gestión de la medida, estableciendo plazos y formas de comunicación entre las comunidades autónomas y el MAPA que aseguren su correcto desarrollo en caso de decidirse su puesta en marcha en alguna vendimia futura.

El Programa de Apoyo al Sector del Vino en España (PASVE) está dotado de 202,147 millones de euros anuales para medidas específicas que contribuyan a incrementar la competitividad del sector vitivinícola español.

Cultura y Deporte

Anteproyecto de Ley Orgánica de lucha contra el dopaje en el deporte

El Consejo de Ministros ha solicitado a la Comisión Permanente del Consejo de Estado la emisión de dictamen en relación con el Anteproyecto de Ley Orgánica de lucha contra el dopaje en el deporte. La solicitud se realiza con carácter urgente y con el objetivo de transponer a la normativa nacional las previsiones del nuevo Código Mundial Antidopaje 2021.

El Anteproyecto de Ley Orgánica de lucha contra el dopaje en el deporte tiene por objeto actualizar el marco normativo existente relativo a la prevención y persecución del dopaje en el deporte, de modo que se contribuya decisivamente a la protección de la salud de los deportistas y se garantice el desarrollo de las competiciones en términos de igualdad.

Sanidad

Campaña de publicidad institucional para la vacunación frente al COVID-19

El Consejo de Ministros ha adoptado el Acuerdo por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del servicio de compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios para la difusión de una campaña de publicidad institucional dirigida a la sensibilización y promoción de la vacunación frente al COVID-19.

En el Consejo de Ministros del pasado día 9 de febrero, se aprobó el "Plan de Publicidad y Comunicación Institucional para 2021", que contempla la puesta en marcha, entre otras, por nuestro Ministerio a lo largo de este ejercicio, de las "Campañas de sensibilización y promoción de la vacunación frente al COVID", de acuerdo a las necesidades de comunicación que se detecten durante la implementación de la Estrategia de Vacunación frente al COVID-19.

Dicha Estrategia de Vacunación tiene como objetivo reducir la morbilidad y mortalidad por COVID-19. Para poder hacer frente a la pandemia es clave alcanzar cuanto antes una cobertura del 70% de la población, meta que España junto con el resto de la Unión Europea se plantea alcanzar a finales de este verano.

Asimismo, como motor de arranque de la economía, urge alcanzar el mencionado objetivo del 70% de población vacunada a finales del verano, para que pueda lograrse la vuelta a la normalidad de miles de empresas y familias afectadas por la pandemia que ha supuesto una crisis además de sanitaria, social y económica.

En esa línea, el CISNS en su reunión del pasado 22 de marzo, acordó elaborar mensajes comunes e impulsar una campaña de comunicación conjunta para reforzar la confianza en el proceso de vacunación.

Por lo tanto, resulta imprescindible, y se constituye como una emergencia (Acuerdo de fecha 26 de marzo de la Secretaria de Estado de Sanidad), la realización de forma inmediata de la difusión en medios de comunicación y otros soportes publicitarios de una campaña de recomendación de la vacunación con la planificación de medios de amplia cobertura que permita difundir estos mensajes a gran parte de la población en un corto espacio de tiempo.

Derechos Sociales y Agenda 2030

Distribución territorial de créditos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

El Consejo de Ministros ha acordado la distribución territorial de los créditos para la financiación de proyectos de inversión del componente 22 "Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Del total de fondos del componente 22, al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 le corresponde gestionar, en todo el periodo, 3.156 millones, de los que 910 se van a ejecutar en 2021. A su vez, una parte de estos fondos van a ser ejecutados directamente por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y otra parte por las administraciones territoriales, principalmente comunidades autónomas.

Al respecto, el Consejo de Ministros ha autorizado la distribución de los fondos que van a ejecutar las CCAA en 2021. En total, 730,8 millones.

La transferencia de estos fondos tiene un carácter finalista. Se establecerá un mecanismo de coordinación permanente entre todas las administraciones para asegurar que realmente se alcanzan los objetivos de transformación social que persigue este componente.

Las entidades locales también participarán en este componente. Tras la aprobación en el Consejo de Ministros, el siguiente paso será aprobarlo definitivamente en el Consejo Territorial del 30 de abril. A continuación, se firmarán los convenios bilaterales entre el Ministerio y las CCAA, donde se recogerán tanto los proyectos concretos que se van a implementar (y su coste) como los hitos y objetivos que las CCAA se comprometen a alcanzar con ellos. Su cumplimiento será objeto de evaluación cada semestre. A la firma de los convenios, las comunidades recibirán el importe completo de los fondos del año, incluso aunque la Unión Europea aún no haya hecho el primer ingreso, gracias a la decisión del gobierno de incluirlo en los Presupuestos Generales del Estado. Esto facilitará que se empiece a invertir ya.

Se van a poner en marcha a lo largo de todo el periodo más de 400 proyectos propuestos por las CCAA, siempre en línea con los principales objetivos que se persiguen. El principal es la modernización y refuerzo del conjunto de los servicios sociales, con especial atención al modelo de cuidados de larga duración, promoviendo la innovación y un modelo de Atención Centrada en la Persona. Los objetivos específicos son:

  • Se reforzará la atención a personas dependientes y se transformará el modelo de apoyos y cuidados de larga duración, para facilitar la transición hacia un modelo desinstitucionalizado, la Atención Centrada en la Persona y el desarrollo de servicios comunitarios y de la atención domiciliaria.
  • Se promoverá una Ley Marco de Servicios Sociales y una Ley de Diversidad Familiar.
  • Se promoverán la innovación y las nuevas tecnologías en los servicios sociales: para garantizar la prestación de los servicios en todo el territorio, mejorar la calidad de la atención, contar con sistemas de información adecuados, identificar las necesidades de atención, y reforzar la formación de los profesionales.
  • Se reforzarán los servicios de atención a la infancia.
  • Se promoverá la accesibilidad universal en todos los ámbitos.

Universidades

Subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español

El Consejo de Ministros ha aprobado destinar 361,56 millones de euros a la concesión directa de subvenciones, con carácter plurianual, a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español.

En este real decreto se determinan las f inalidades de las actuaciones a sufragar con cargo a las subvenciones concedidas, as í como las modalidades de ayudas a las que se destinar á n:

  • Ayudas Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores.
  • Ayudas para la recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado (mediante la promoción de la movilidad).
  • Ayudas María Zambrano para la atracción de talento internacional.

Se relacionan las entidades beneficiarias y la cuantía concedida , así como el número mínimo de ayudas para la recualificación del sistema universitario español que deberá conceder cada entidad hasta el 31 de diciembre de 2023.

Universidad beneficiaria Cuantía 2021 Cuantía 2022 Cuantía 2023 TOTAL Número mínimo de ayudas a conceder como objetivo
A Coruña1.694.3961.694.3961.694.3965.083.18835
Alcalá2.279.5252.279.5252.279.5256.838.57549
Alicante2.310.1412.310.1412.310.1416.930.42348
Almería1.166.3371.166.3371.166.3373.499.01124
Autónoma de Barcelona5.837.3655.837.3655.837.36517.512.095127
Autónoma de Madrid5.499.9375.499.9375.499.93716.499.811120
Barcelona6.720.0116.720.0116.720.01120.160.033144
Burgos663.154663.154663.1541.989.46213
Cádiz1.947.5641.947.5641.947.5645.842.69240
Cantabria1.299.3731.299.3731.299.3733.898.11927
Carlos III de Madrid1.698.5501.698.5501.698.5505.095.65035
Castilla-La Mancha2.238.7042.238.7042.238.7046.716.11245
Complutense de Madrid8.515.4588.515.4588.515.45825.546.374180
Córdoba1.831.7031.831.7031.831.7035.495.10938
Extremadura2.063.7972.063.7972.063.7976.191.39142
Girona1.239.1031.239.1031.239.1033.717.30926
Granada5.174.1425.174.1425.174.14215.522.426108
Huelva883.127883.127883.1272.649.38118
Illes Balears (Les)1.209.7171.209.7171.209.7173.629.15125
Jaén1.239.7701.239.7701.239.7703.719.31025
Jaume I de Castellón1.313.8411.313.8411.313.8413.941.52327
La Laguna1.761.4051.761.4051.761.4055.284.21536
La Rioja506.344506.344506.3441.519.03210
Las Palmas de Gran Canaria1.187.0421.187.0421.187.0423.561.12624
León1.024.0601.024.0601.024.0603.072.18021
Lleida1.024.8621.024.8621.024.8623.074.58621
Málaga2.743.9222.743.9222.743.9228.231.76656
Miguel Hernández de Elche1.344.9331.344.9331.344.9334.034.79928
Murcia3.014.3253.014.3253.014.3259.042.97563
Oviedo2.608.4142.608.4142.608.4147.825.24254
Pablo de Olavide1.078.8571.078.8571.078.8573.236.57122
País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea5.415.1355.415.1355.415.13516.245.405112
Politécnica de Cartagena634.041634.041634.0411.902.12313
Politécnica de Catalunya3.332.2073.332.2073.332.2079.996.62170
Politécnica de Madrid3.533.6323.533.6323.533.63210.600.89673
Politècnica de València3.327.7093.327.7093.327.7099.983.12769
Pompeu Fabra1.802.2671.802.2671.802.2675.406.80139
Pública de Navarra924.291924.291924.2912.772.87319
Rey Juan Carlos2.412.7972.412.7972.412.7977.238.39149
Rovira i Virgili1.672.1651.672.1651.672.1655.016.49536
Salamanca3.023.4923.023.4923.023.4929.070.47664
Santiago de Compostela2.958.6002.958.6002.958.6008.875.80062
Sevilla5.600.4525.600.4525.600.45216.801.356116
València (Estudi General)5.201.2375.201.2375.201.23715.603.711109
Valladolid2.174.8392.174.8392.174.8396.524.51744
Vigo1.810.4451.810.4451.810.4455.431.33537
Zaragoza3.576.8123.576.8123.576.81210.730.43673

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