Madrid
SUMARIO
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- REAL DECRETO-LEY por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.
- ACUERDO por el que se autoriza el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones entre el Reino de España y la República de Kazajstán.
- ACUERDO por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.
- INFORME sobre la Ley por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Asuntos Económicos y Transformación Digital
- ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación de los trabajos de composición, edición, manipulado y entrega al operador postal Correos y Telégrafos, S.A. de aproximadamente 5.372.000 tarjetas censales que se enviarán a los electores residentes en Cataluña con motivo de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 14 de febrero de 2021.
Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Se remite a las Cortes Generales el PROYECTO DE LEY de declaración del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves.
- ACUERDO por el que se convalida la omisión de la autorización del Consejo de Ministros para la celebración por la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A. del contrato de redacción del proyecto, ejecución de las obras y explotación de la nueva EDAR de Silvouta (Santiago de Compostela), por un valor estimado de 49.800.000 euros.
- ACUERDO por el que se autoriza a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., a la suscripción del convenio con la Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A. (EMASESA) para la construcción, financiación, puesta en funcionamiento y entrega de infraestructuras hidráulicas necesarias para la adecuación del tratamiento de las EDAR de Sevilla para el vertido a zona sensible en el entorno Doñana - colector emisario Puerto/EBAP Tamarguillo.
- ACUERDO por el que se determina la obligación de presentar ofertas de compra y venta a los operadores dominantes en el sector del gas natural.
- INFORME sobre la situación actual y perspectivas de conservación y restauración de los humedales españoles hasta 2030, con motivo del Día internacional de los humedales y del 50 aniversario del Convenio de Ramsar.
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
- ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo Marco de Cofinanciación entre el Reino de España y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Acuerdo.
- ACUERDO por el que se toma conocimiento del Acta de la VIII Reunión de la Comisión Mixta Hispano-Hondureña de Cooperación por el que se aprueba el Marco de Asociación País España- Honduras 2020-2023.
- ACUERDO por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas de 2017 al Código internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF), adoptadas mediante la Resolución MSC.422(98).
- ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de una ayuda humanitaria a la población afectada por los efectos de los huracanes Eta e Iota ocurridos en la República de Honduras los días 4 y 17 de noviembre de 2020, por importe de 400.000 euros.
- ACUERDO por el que se autoriza que la moneda de reembolso y pago de intereses del préstamo concedido con cargo al Fondo para la Concesión de Microcréditos a KixiCrédito, Angola, sea el euro.
Hacienda
- ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia para financiar modificaciones de crédito por importe de 17.076.547,52 euros.
- ACUERDO por el que se modifican los Acuerdos de Consejo de Ministros de 28 de abril y 20 de octubre de 2020, por los que se autorizaba a la Comunidad Autónoma de Cataluña a prestar garantías para cubrir el riesgo de distintas líneas de préstamos y avales del Instituto Catalán de Finanzas formalizadas durante 2020, en lo relativo a las tres líneas cuya finalidad era paliar los efectos económicos en empresas de distintos sectores de actividad afectadas por el COVID-19.
- ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a reavalar las garantías crediticias concedidas por ISBA, S.G.R. en 2021 por un importe máximo total de 10.000.000 euros.
- ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Aragón a formalizar operaciones de deuda a largo plazo por un importe máximo de 1.355.778.880,37 euros.
- ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias a formalizar operaciones de deuda a corto plazo por un importe máximo de 764.264.925 euros.
- ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a formalizar operaciones de deuda a corto plazo por un importe máximo de 765.000.000 euros.
Interior
- ACUERDO por el que se autoriza la concesión de subvenciones estatales anuales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.seis de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
- ACUERDO por el que se solicita a la Comisión Permanente del Consejo de Estado la emisión de dictamen con carácter urgente, en un plazo no superior a 4 días, en relación con el anteproyecto de Ley Orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, así como de protección y de prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública.
Política Territorial y Función Pública
- REAL DECRETO por el que se suprime la Oficina Consular, con categoría de Consulado General de España, en Washington D.C., en los Estados Unidos de América, y se sustituye por una Sección Consular de la Embajada de España en Washington D.C.
- REAL DECRETO por el que se suprime la Oficina Consular, con categoría de Consulado General de España, en Génova, en la República Italiana.
- REAL DECRETO por el que se suprime la Oficina Consular, con categoría de Consulado General de España, en Cartagena de Indias, en la República de Colombia.
- REAL DECRETO por el que se suprime la Oficina Consular, con categoría de Consulado General de España, en Alejandría, en la República Árabe de Egipto.
- ACUERDO por el que se toma conocimiento de la información prevista en el artículo 22 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, y se acuerda remitirla al Congreso de los Diputados.
ACUERDOS DE PERSONAL
Justicia
- REAL DECRETO por el que se nombra Asistente del miembro nacional de España en Eurojust a Dª ELISABET CASTELLÓ FONTOVA.
Defensa
- REAL DECRETO por el que se nombra Miembro de la Asamblea de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo a D.MIGUEL ÁNGEL VILLARROYA VILALTA.
Política Territorial y Función Pública
- REAL DECRETO por el que se nombra subsecretario de Política Territorial y Función Pública a D. ALBERTO HERRERA RODRÍGUEZ
- REAL DECRETO por el que se nombra directora de Gabinete del Ministro de Política Territorial y Función Pública a Dª MARÍA DEL MAR ROMÁN MARTÍNEZ
Sanidad
- REAL DECRETO por el que se nombra subsecretario de Sanidad a D. FRANCISCO HERNÁNDEZ SPÍNOLA.
- REAL DECRETO por el que se nombra director de gabinete de la Ministra de Sanidad a D. JOSÉ MOYA OTERO.
AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS
ASUNTOS GENERALES
Asuntos Económicos y Transformación Digital
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO Y OTRAS EN MATERIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ECONÓMICAS
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley con nuevas medidas económicas y sociales y una mejora de la protección a los profesionales sanitarios y sociosanitarios.
Entre las medidas aprobadas, se encuentra la creación de un nuevo complemento vinculado a la maternidad y paternidad que persigue reducir la brecha de género que actualmente se produce en las pensiones.
El complemento para reducir la brecha de género estará asociado a la acreditación de un perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a. Este perjuicio, sufrido de forma abrumadora por las mujeres, de acuerdo con los datos de las carreras laborales analizados por la Seguridad Social, es una de las principales causas de la existencia de la brecha de género en la pensión.
El nuevo complemento se concederá al progenitor que acredite un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento del hijo o hija. Pero si los dos progenitores acreditan el perjuicio o si ninguno de los dos lo hace, el derecho se le reconocerá a la madre, contribuyendo así a la reducción de la brecha de género. La medida estará en vigor mientras la brecha de género de las pensiones sea superior al 5%.
La compensación será una cuantía fija de 378 euros anuales por cada hijo a partir del primero (hasta un máximo de cuatro), que se reconocerá en todas las modalidades de pensión (jubilación, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad), salvo la jubilación parcial. Esta cuantía se irá actualizando de acuerdo con la revalorización de las pensiones y no computa a efectos de complemento a mínimos ni como tope de la pensión.
Este nuevo complemento parte de la necesidad de hacer de ésta una herramienta más justa y eficiente en la reducción de las diferencias de pensión entre hombres y mujeres. Sustituye al artículo 60 que fue introducido en la Ley General de Seguridad Social por la Ley 48/2015, que establecía un suplemento sólo para las mujeres a partir del segundo hijo. Dicho complemento fue considerado discriminatorio por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Además, la medida aprobada hoy también responde a la recomendación 17 aprobada por el Pacto de Toledo el pasado mes de noviembre y ha sido consensuada en el seno del diálogo social.
El nuevo complemento para reducir la brecha de género tendrá mayor alcance que el actual complemento de maternidad, al abonarse a partir del primer hijo (lo que permitirá incluir a unas 30.000 personas que no lo percibirían este año), y no del segundo; además se contempla que el beneficiario pueda ser el padre si acredita un perjuicio en su carrera profesional vinculado al nacimiento del hijo o hija.
También supone una ampliación respecto al complemento vigente hasta ahora al incluir también la jubilación anticipada voluntaria.
Medidas para profesionales sanitarios
Además, en el RDL se establece la consideración de enfermedad profesional de la COVID-19 para los profesionales sanitarios y sociosanitarios. Con esta decisión, mejora la cobertura de este colectivo.
De esta forma, aquellos profesionales que presten servicios en centros sanitarios y socio sanitarios inscritos en los registros correspondientes; aquellos que atiendan en el ejercicio de su profesión, durante la prestación de servicios sanitarios o socio sanitarios, a enfermos contagiados por el virus SARS-Cov2; y hayan contraído el virus desde la declaración de la pandemia internacional por la OMS hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria tendrán las mismas prestaciones que la Seguridad Social otorga a los afectados por una enfermedad profesional.
Los servicios de prevención de riesgos laborales deberán emitir el correspondiente informe donde se haga constar que la actividad profesional conlleva la atención a enfermos contagiados por el virus SARS-Cov2. Una vez acreditado el contagio se presumirá en todo caso que este se ha producido por atender a personas contagiadas por la COVID-19.
Con esta modificación se da respuesta a una demanda formulada por las asociaciones de profesionales sanitarios y socio-sanitarios.
Flexibilización unidad de convivencia para acceso al Ingreso Mínimo
Otras de las medidas que contiene el Real Decreto-ley son las destinadas a facilitar el acceso al Ingreso Mínimo Vital a personas vulnerables tras una primera evaluación del alcance de la prestación y tras haber mantenido reuniones con entidades del tercer sector, que han analizado las dificultades de acceso.
En concreto, la primera de las medidas va destinada a facilitar el acceso a personas sin hogar. La nueva norma suprime el límite de titulares por vivienda para personas en situación de sinhogarismo o que residen en centros residenciales de carácter no permanente, además de reconocer la realidad de personas en situación de vulnerabilidad que se agrupan en una misma vivienda.
Además, se ha introducido el concepto de unidad de convivencia independiente (familia nuclear) en casos de mujeres violencia de género, divorcio o separación, así como afectados por desahucio o inhabitabilidad para permitir el acceso a la prestación. Los dos últimos con límite temporal (la consideración expirará al tercer año) para que una situación sobrevenida no influya en el derecho a IMV.
Finalmente, también se posibilita que en otras situaciones de convivencia complejas la acreditación de la unidad de convivencia pueda ser certificada por los servicios sociales, entidades colaboradoras del IMV y el tercer sector social subsidiaria y transitoriamente.
Esta solución es similar a la planteada por muchas comunidades autónomas a la hora de acreditar las unidades de convivencia para acceder a sus programas de rentas mínimas.
Las entidades del tercer sector pueden ser mediadores sociales del IMV si se inscriben en el registro de mediadores sociales y cumplen una serie de requisitos, como el de disponer de puntos de atención directos a las personas en todas las autonomías y ciudades autónomas, así como una experiencia acreditada en el acompañamiento y asistencia a personas en riesgo de exclusión social, particularmente en el acompañamiento con el Ingreso Mínimo Vital.
Tanto los servicios sociales como entidades mediadoras podrán acreditar situaciones como la de personas en situación de riesgo de exclusión social para las personas que vivan juntas sin vínculos o de quienes se encuentren empadronados en "domicilio ficticio" (personas sin hogar).
Medidas económicas
Finalmente, el Real Decreto-ley aprobado hoy amplía la cobertura y prorroga el plazo de solicitud de las moratorias financieras para paliar los efectos económicos de la COVID-19.
La norma amplía hasta el 30 de marzo la posibilidad de solicitar moratorias. Los hogares, trabajadores autónomos vulnerables y empresas de los sectores del turismo y el transporte podrán aplazar hasta un total de nueve meses el pago del principal y los intereses de sus préstamos con y sin garantía hipotecaria.
Las moratorias ya concedidas no se verán alteradas, si bien quienes se hayan beneficiado de un aplazamiento anterior podrán solicitar uno adicional por un periodo máximo acumulado entre ambos de nueve meses.
La norma refuerza el apoyo y alivia la carga financiera de hogares y trabajadores autónomos, y contribuye a reforzar la solvencia de las empresas del sector del transporte y del turismo cuya situación económica se haya visto afectada por la pandemia.
Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY PARA LA DECLARACIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE LA SIERRA DE LAS NIEVES
El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley para la declaración del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves, lo que supone un paso definitivo para la creación del decimosexto Parque Nacional de España y el tercero en territorio andaluz.
Esta decisión es fruto de un exhaustivo procedimiento de participación establecido en la Ley de Parques Nacionales, incluido el informe emitido en diciembre de 2020 por el Consejo de la Red de Parques Nacionales, preceptivo para que el anteproyecto de Ley de Declaración del Parque Nacional de Sierra de las Nieves haya sido elevado al Consejo de Ministros para su aprobación como Proyecto de Ley.
A partir de ahora, el texto será remitido a las Cortes Generales para la declaración definitiva de la Sierra de las Nieves como Parque Nacional, mediante Ley, lo que culminará un largo proceso de planificación destinado a garantizar la conservación de una singular riqueza natural, paisajística y cultural, así como de los usos y actividades que históricamente han contribuido a conformar dichos valores. Con su declaración se asumen nuevos compromisos en la preservación de la singularidad y excelencia propias de los Parques Nacionales.
El futuro Parque Nacional se incluye íntegramente en la Comunidad Autónoma de Andalucía, más concretamente en la provincia de Málaga, en el extremo occidental de la Cordillera Bética. Se extiende por una superficie de 23.000 hectáreas comprendidas entre los municipios de Benahavis, El Burgo, Istán, Monda, Parauta, Ronda, Tolox y Yunquera, que impulsaron la declaración de Parque Nacional y han colaborado con su protección a través de la declaración previa de Parque Natural y Reserva de la Biosfera.
Biodiversidad única
La Sierra de las Nieves alberga el 65% de la superficie de pinsapar española. El abeto pinsapo (Abies pinsapo) y el abeto blanco (Abies alba) con los únicos representantes del género Abies en la península ibérica. Sin embargo, mientras que disponemos de excelentes bosques de abeto blanco en algunos de nuestros Parques Nacionales (como Ordesa y Monte Perdido, en Aragón, y Aigüestortes y Lago de San Mauricio, en Cataluña), el pinsapo no estaba hasta ahora presente en la Red de Parques Nacionales.
Sierra de las Nieves destaca también por sus afloramientos de peridotitas -rocas ultra básicas que constituyen una de las rocas más escasas en la corteza terrestre- y por su diversidad de hábitats y variada fauna.
Junto a la representatividad de sistemas naturales, la Sierra de las Nieves cumple con el resto de los requisitos para ser Parque Nacional, definidos en la Ley 30/2014 de Parques Nacionales. Así, cuenta con una proporción relevante de las especies y comunidades propias de los sistemas naturales representados; su superficie es continua, no fragmentada, ocupada principalmente por formaciones naturales, sin elementos artificiales que alteren significativamente el paisaje, y sus suelos no son susceptibles de transformación urbanística.
Gestión del futuro Parque Nacional
La gestión del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves corresponderá a la Junta de Andalucía, que la organizará de forma que resulte coherente con los objetivos de la Red de Parques Nacionales.
El instrumento para la planificación ordinaria de la gestión del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves será el Plan Rector de Uso y Gestión, que se ajustará a lo dispuesto en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales y tendrá una vigencia mínima de diez años. Será elaborado y aprobado por la Junta de Andalucía, y deberá ser periódicamente revisado.
Como órgano de participación de la sociedad en el Parque Nacional, se creará el Patronato del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves, de forma independiente a cualquier otro órgano de participación.
Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
CONVENIO ENTRE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR Y EMASESA PARA EL TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES EN EL ENTORNO DE DOÑANA
El Consejo de Ministros ha autorizado a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir la suscripción del convenio con la Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A. (EMASESA) para la construcción, financiación, puesta en funcionamiento y entrega del colector emisario Puerto/EBAP Tamarguillo, por un gasto máximo de 93.500.000 euros.
La nueva estación de bombeo de agua potable (EBAP) Tamarguillo y la mejora de distintos tramos del colector emisario Puerto, forman parte de las infraestructuras hidráulicas necesarias para la adecuación del tratamiento de las EDARs de Sevilla, para el vertido a zona sensible en el entorno de Doñana, a fin de garantizar el cumplimento de la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.
La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir se compromete a asumir el 80% de la inversión, 74.800.000 euros que serán financiados, en un 20% con fondos del propio organismo y, en un 80%, con fondos FEDER.
Por su parte EMASESA se compromete a financiar el 20% de la inversión, 18.700.000 euros, mediante aportaciones que se efectuarán previo requerimiento de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Apoyo a actuaciones de la Junta y ayuntamientos
Para llevar a cabo esta actuación es necesario activar el convenio, autorizado hoy por el Consejo de Ministros, entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y EMASESA que dará continuidad a las actuaciones ya incluidas en el convenio firmado el 3 de septiembre de 2020 entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos de Sevilla y de Dos Hermanas para la construcción, financiación, puesta en funcionamiento y entrega de infraestructuras hidráulicas en las aglomeraciones urbanas de Copero, San Jerónimo y Tablada, con el objetivo de eliminar la depuradora de San Jerónimo y la de Tablada y adecuar la EDAR Copero. Además, contempla la rehabilitación y/o adaptación de parte de las redes existentes, para las nuevas necesidades de explotación, mediante la mejora y ampliación de una parte del colector Emisario Puerto.
EMASESA ha realizado un esfuerzo de optimización en el sistema de depuración, al plantear la eliminación de dos depuradoras de aguas residuales (San Jerónimo y Tablada), lo que supone un ahorro de 8 GWh, que equivale al 16% del consumo total de EMASESA.
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES ENTRE ESPAÑA Y KAZAJSTÁN
Antecedentes
El Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Reino de España y la República de Kazajstán fue suscrito el 23 de marzo de 1994.
Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las inversiones directas figuran en la lista de materias que forman parte de la política comercial común. Por ello, España notificó a la Comisión Europea su deseo de mantener el Acuerdo, según el procedimiento previsto en el Artículo 2 del Reglamento UE núm. 1219/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo del 12 de diciembre de 2012 por el que se establecen disposiciones transitorias sobre los acuerdos bilaterales de inversión entre Estados miembros y terceros países.
El 10 de mayo de 2017, la Comisión Europea, mediante la Decisión de Ejecución (c2017/2995), autorizó a España a modificar la cláusula de transferencia de capital, beneficios y otros pagos relacionados con la inversión, con Kazajstán.
El 12 de abril de 2019, la Embajada del Reino de España ante la República de Kazajstán remitió la carta de la Secretaria de Estado de Comercio al Ministro de Economía Nacional de Kazajstán. En ella, se consensúa la modificación propuesta por el Reino de España para la inclusión de un nuevo párrafo en el Artículo 7 del Acuerdo y se comunica el inicio del procedimiento con arreglo a la legislación nacional y de la Unión Europea.
El 5 de junio de 2019, la Comisión Europea, mediante la Decisión de Ejecución (c2019/4067), autorizó a España a modificar el Acuerdo de protección y promoción recíproca de inversiones con Kazajstán.
Contenido
El objetivo de las modificaciones que se introducen, mediante canje de Notas Verbales, es enmendar el acuerdo bilateral de protección de inversiones existente con el fin de modificar las disposiciones respectivas en materia de transferencia de capitales contenida en dicho acuerdo, para dar cumplimiento a la legislación de la UE a la vista de las sentencias del Tribunal de Justicia en los asuntos C-249/06, C-205/06 y C-118/07.
El Canje de Notas consiste en dos Notas Verbales por las que se acuerda la introducción de un apartado sexto en el Artículo séptimo del Acuerdo en los siguientes términos:
"6. Las disposiciones de los párrafos anteriores del presente artículo no prejuzgan el ejercicio de buena fe por una Parte Contratante de sus obligaciones internacionales o de sus derechos y obligaciones en virtud de su participación o asociación en una zona de libre comercio, unión aduanera, mercado común, unión económica o monetaria o cualquier otra forma de cooperación o integración regional, como la Unión Europea".
El Canje de Notas constituirá un acuerdo que no comportará aumento del gasto, y que entrará en vigor dos meses después de la fecha de la última de las Notas por la que ambos Estados se informen mutuamente, por vía diplomática, de que se han cumplido todos los procedimientos internos necesarios.
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
MONEDA REEMBOLSO MICROCREDITOS ANGOLA
Autorizado que la moneda de reembolso y pago de intereses del préstamo concedido con cargo al fondo para la concesión de microcréditos a Kixicrédito, Angola, sea el euro.
El Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) se regula por la Ley 36/2010, de 22 octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo y por el Real Decreto 597/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del FONPRODE. Adicionalmente, según prescribe la Disposición transitoria décima de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, "[l]os activos, derechos, así como las obligaciones y pasivos del FCM [Fondo para la Concesión de Microcréditos], incluyendo las operaciones en trámite, serán transferidos al FONPRODE e integrados en su Balance."
De acuerdo con lo anterior, con la función que atribuye al Comité Ejecutivo del FONPRODE el Artículo 7.2. b) del Reglamento del FONPRODE de "[e]studiar y valorar las propuestas de financiación con cargo al FONPRODE que le sean presentadas por la Oficina del FONPRODE así como su modificación o cancelación posterior", y con lo establecido en el Artículo 20.2.b) del mismo Reglamento de que las "modificaciones [de las operaciones que] afecten a las condiciones aprobadas en el Comité Ejecutivo y el Consejo de Ministros, se elevarán de nuevo para su toma en Consideración"; en la XLIV Reunión del Comité Ejecutivo del FONPRODE, celebrada el 16 de noviembre de 2020, se aprobó elevar al Consejo de Ministros, para su eventual autorización, el cambio de la moneda de reembolso y pago de intereses del préstamo a KixiCrédito autorizado por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de septiembre de 2010.
La propuesta del cambio de moneda obedece a que el prestatario ha obtenido del Banco Nacional de Angola la autorización de exportación de divisas para los reembolsos y pagos de intereses del préstamo -necesaria por el régimen de control de cambios existente hoy en el país- en euros.
En la actual situación -reembolsos y pago de intereses en dólares estadounidenses- el prestatario no puede satisfacer su deuda con el FONPRODE, por lo que el cambio de moneda permitiría el cobro de esa deuda.
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
ACUERDO MARCO DE COFINANCIACIÓN ENTRE ESPAÑA Y EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA
Se dispone la remisión a las Cortes Generales del acuerdo Marco de cofinanciación entre España y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola.
Antecedentes
El objetivo perseguido por España con la formalización de este Acuerdo Marco es dar un impulso a la cooperación financiera reembolsable, ampliándola en volumen de operaciones y diversificando los sectores de actuación. Para ello resulta esencial la colaboración con instituciones financieras internacionales como el FIDA, que cuenta con una amplia experiencia en la financiación de proyectos de desarrollo rural y una amplia cartera de proyectos bien diversificada en términos geográficos.
El FIDA es una agencia especializada de Naciones Unidas creada en 1977 como resultado de la Conferencia Mundial de la Alimentación de 1974. Desde su creación, el FIDA se ha centrado en aliviar la pobreza rural y el hambre en los países en desarrollo, concediendo préstamos a los gobiernos de sus miembros y complementándolos con donaciones para el fortalecimiento de sus capacidades.
Cuenta con 177 Estados miembros, entre los que se incluyen países en desarrollo, de ingresos medianos y altos de todas las regiones del mundo, comprometidos en erradicar la pobreza, el hambre, la malnutrición, aumentar su productividad y sus ingresos y en mejorar su calidad de vida. España forma parte del FIDA desde 1978.
Como principales antecedentes de la relación con el FIDA, cabe señalar el Acuerdo de Asociación entre el Reino de España y el FIDA, hecho en Roma el 27 de noviembre de 2007, cuyo objeto fue impulsar las relaciones entre España y el FIDA con el fin de mantener una relación continua en la ejecución de programas, proyectos y actividades de cooperación.
Por otra parte, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de septiembre de 2010 se aprobó una contribución reembolsable al FIDA en su calidad de fideicomisario de la Facilidad Financiera para la Seguridad Alimentaria por importe de 285,5 millones de euros con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
En los últimos años, la alianza de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) con el FIDA se ha visto reforzada, tras los esfuerzos por parte del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) en busca de socios estratégicos para la cofinanciación de proyectos de desarrollo.
Tras la reforma de la ley del FONPRODE en 2014, no es posible llevar a cabo contribuciones a instituciones financieras internacionales, por lo que desde el FONPRODE se ha impulsado la conclusión de un Acuerdo Marco para la cofinanciación de proyectos de desarrollo entre ambos fondos como vía alternativa para consolidar la relación con FIDA.
La preparación de algunas de estas operaciones susceptibles de cofinanciación entre el FONPRODE y el FIDA está bastante avanzada y ello hacía necesario formalizar lo antes posible el Acuerdo Marco de Cofinanciación que permita la aplicación de las condiciones negociadas a las operaciones en curso de formulación en la actualidad.
Por ello, el Consejo de Ministros de 31 de marzo de 2020 autorizó tanto la firma como la aplicación provisional del Acuerdo Marco de Cofinanciación entre el Reino de España y el FIDA, que fue firmado el 22 de septiembre de 2020 por la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, por parte española, y por el Presidente del FIDA, y se aplica provisionalmente desde esa fecha.
Por su parte, el Consejo de Estado en su dictamen de 12 de noviembre de 2020, determinó que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del presente Acuerdo, requiere la previa autorización de las Cortes Generales, en los términos del apartado d) del Artículo 94.1 de la Constitución, debido a que, aun cuando el Acuerdo no comporta per se obligaciones financieras con carácter inmediato, sí constituye soporte para la asunción futura de compromisos que conllevarán obligaciones financieras a cargo de la Hacienda Pública.
Contenido
Este Acuerdo Marco, que regula las relaciones entre el FIDA y el FONPRODE, en el marco de la cofinanciación de proyectos de desarrollo, tiene como objetivo la identificación y cofinanciación de dichos proyectos.
El Acuerdo se estructura en cinco considerandos, nueve artículos y dos anexos:
En los considerandos se recoge la naturaleza jurídica y finalidad del FIDA; se señala, asimismo, entre las funciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAUC), la orientación de la política española en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo; se apuntan los instrumentos financieros del FONPRODE, así como su dependencia orgánica; se hace referencia al Acuerdo de Asociación hecho entre el FIDA y España en 2007, y se pone de manifiesto el deseo de las Partes, FIDA y España, de formalizar un marco estructurado para cofinanciar proyectos de desarrollo.
Dentro de su articulado se destacan:
El Artículo 1, "Definiciones y ámbito de aplicación", recoge en el Apartado 1.1 las definiciones de aplicación en este Acuerdo y en el Apartado 1.2 el propósito del mismo, la cofinanciación de proyectos de la cartera del FIDA, clarificándose a continuación que la financiación de España se canalizará directamente al prestatario.
El Artículo 2, "Selección de proyectos para su financiación por España y proceso de aprobación", establece los mecanismos para seleccionar los proyectos que sean susceptibles de cofinanciación y oportunidades de colaboración. Asimismo, se contemplan los procedimientos para el diseño del proyecto, negociación, aprobación y firma de los acuerdos de financiación. Cada una de las Partes formalizará un Acuerdo de Financiación independiente con el prestatario en relación con su financiación del proyecto. Además, las Partes firmarán un Acuerdo Individual de Cofinanciación específico para cada proyecto cofinanciado.
El Artículo 3, "Condiciones de la financiación de España", especifica que cada Parte aplicará sus propias condiciones, si bien se acuerda que sean las mismas en la medida de lo posible. Se detalla, también, que cada Parte asumirá el riesgo de impago de los préstamos relativos a su propia financiación.
El Artículo 4, "Servicios y Comisión del FIDA", describe los servicios que el FIDA prestará, con arreglo a sus políticas y procedimientos, para cada proyecto cofinanciado. En particular, se recogen servicios relativos al diseño, supervisión y examen a mitad de período de ejecución, adquisiciones, de gestión financiera, desembolsos, conclusión del proyecto y presentación de informes. El apartado 4.4 se refiere a la naturaleza de la comisión que España abonará al FIDA, así como la forma en que se realizarán los correspondientes pagos.
El Artículo 5, "Auditoría", establece que el FIDA facilitará a España, respecto de cada proyecto que se cofinancie, los estados financieros auditados preparados por el prestatario, pudiendo el FIDA, a petición de una de las Partes, que soportará los costes correspondientes, contratar auditores para que realicen una auditoría específica de un proyecto financiado por España. Se determinan, asimismo, las consecuencias de que el prestatario no presente los estados financieros auditados en la fecha acordada y se establece la clasificación de dichos estados financieros auditados como documentos públicos.
El Artículo 6, "Procedimientos de divulgación", establece que el FIDA y España podrán divulgar el Acuerdo Marco de Cofinanciación, así como cualquier información relacionada con él, de conformidad con sus respectivos procedimientos.
El Artículo 7, "Comunicación", recoge las direcciones de contacto de las Partes, estableciendo que las Partes se comunicarán mutuamente cualquier cambio al respecto.
El Artículo 8, "Vigencia, modificación y resolución", define esos aspectos en relación al acuerdo.
El Artículo 9, "Disposiciones generales", contempla cuestiones relativas a la relación entre las Partes, novación y cesión de sus derechos, Derecho aplicable, solución de diferencias, derecho a la acción individual, no renuncia a los privilegios e inmunidades del FIDA y sus responsabilidades.
El Anexo A recoge el modelo del Acuerdo Individual de Cofinanciación de Proyectos que habrá de formalizarse para cada una de las operaciones que se cofinancien entre el FONPRODE y el FIDA.
El Anexo B recoge el resumen de la información que debe presentar el FIDA durante la ejecución de un proyecto, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4.3 del Acuerdo Marco, así como la periodicidad de la documentación.
Desde el punto de vista de la repercusión económica, la aplicación de este Acuerdo no genera directamente incremento del gasto público. No obstante, la posterior formalización de Acuerdos Individuales de Cofinanciación de Proyectos generará efectos económicos al contemplar el pago de comisiones al FIDA en contraprestación a los servicios prestados en el marco de proyectos concretos, que se abonarán con cargo a la cuenta del FONPRODE en el Banco de España.
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
ENMIENDAS DE 2017 AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA LOS BUQUES
Entrada en vigor de las enmiendas de 2017 al Código Internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (código IGF), adoptadas mediante la resolución msc.422(98)
El Código Internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF) se adoptó mediante la Resolución MSC.391(95) del Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la Organización Internacional Marítima (OMI) y adquirió carácter obligatorio en virtud de los capítulos II-1 y II-2 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio SOLAS).
Este Código se aplica a los buques que utilizan combustibles de bajo punto de inflamación, excepto los que utilizan su propia carga como combustible y cumplan las prescripciones del Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código IGC o CIG), o que utilicen otros combustibles gaseosos de bajo punto de inflamación, siempre que los proyectos y disposiciones de los sistemas de almacenamiento y distribución de combustible de bajo punto de inflamación para dichos combustibles gaseosos cumplan las prescripciones del Código IGC relativas al gas como carga. Tampoco se aplica a los buques que sean propiedad de un Gobierno Contratante o sean explotados por este y se utilicen sólo en servicios gubernamentales de carácter no comercial.
El procedimiento de enmienda para modificar el Código IGF se especifica en el Artículo VIII b) y la regla II-1/2.29 del Convenio SOLAS.
El 15 de junio de 2017, durante el transcurso de su 98º periodo de sesiones, el MSC de la OMI, adoptó por Resolución MSC.422(98) las "Enmiendas de 2017 al Código internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF)" que lo modifican suprimiendo ciertos requerimientos para divisiones contraincendios A-0 del Capítulo 11.
El Código IGF regula materias relativas a la seguridad de los buques. Estas enmiendas suponen una ventaja en lo que se refiere a establecer unos requisitos unificados con relación a la seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación.
Estas Enmiendas fueron adoptadas el 15 de junio de 2017 y aceptadas el 1 de julio de 2019, habiéndose producido su entrada el vigor el 1 enero de 2020, de conformidad con el Artículo VIII b) vii) 2) del Convenio SOLAS.
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
ACTA DE LA VIII REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA HISPANO-HONDUREÑA DE COOPERACIÓN POR EL QUE SE APRUEBA EL MARCO DE ASOCIACIÓN PAÍS ESPAÑA- HONDURAS 2020-2023
Los Marcos de Asociación País (MAP) son los instrumentos de planificación bilateral a través de los cuales la Cooperación Española contribuye a la realización de sus objetivos estratégicos, apoyando a los países asociados para su desarrollo sostenible dentro del marco de la Agenda 2030.
El MAP 2020-2023 tiene como marco el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre España y Honduras suscrito el 8 de diciembre de 1981, cuyo antecedente más inmediato es el MAP España-Honduras 2014-2018.
Su formalización se llevó a cabo con la firma del Acta del MAP España-Honduras por la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional por parte de España y por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, por parte de Honduras, de forma telemática en Madrid y en Tegucigalpa, el 16 de noviembre de 2020.
Con la firma de este MAP, España y Honduras se comprometen con el cumplimiento de la Agenda 2030 y con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y del Acuerdo de París, que revisten especial importancia para ambos países. En el caso de la Cooperación Española, son los objetivos que orientan el V Plan Director de la Cooperación Española y el conjunto de sus políticas públicas.
En concreto, la Cooperación Española se compromete a contribuir a la consecución de diferentes Metas y Líneas de Acción de los ODS en Honduras, en el marco de las cinco dimensiones de la Agenda 2030: Personas, Prosperidad, Planeta, Alianzas y Paz.
Las acciones se destinarán al alcance de los siguientes resultados de desarrollo:
- Garantizar bienestar social y crecimiento económico inclusivos en el ámbito local.
- Mujeres, niñas y colectivos discriminados por su identidad sexual mejoran el ejercicio pleno de sus derechos, con una vida libre de violencias.
- Promover el Estado de derecho y la gobernabilidad democrática.
El seguimiento del MAP 2020-2023 será anual. La Oficina Técnica de Cooperación (OTC) de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) en Honduras se encargará de analizar el progreso de los indicadores y la contribución a la consecución de las metas y elaborará un Informe Anual de Seguimiento.
En el último año de vigencia, se llevará a cabo una evaluación externa final sobre el logro o no de las previsiones del MAP, que será gestionada por la OTC.
En cuanto a la rendición de cuentas, los informes se presentarán en los Comités de Seguimiento anuales con el Gobierno de Honduras y la Sociedad Civil. Corresponderá a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible (DGPOLDES), AECID y los entes públicos españoles la difusión en España relativa a las intervenciones y acciones derivadas del MAP. Complementariamente, para la rendición de cuentas se utilizarán los distintos mecanismos y espacios de coordinación en los que España participa junto con otros países y Organizaciones Internacionales.
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
AYUDA HUMANITARIA A LA POBLACIÓN AFECTADA POR LOS EFECTOS DE LOS HURACANES ETA E IOTA OCURRIDOS EN HONDURAS
Con objeto de atender las necesidades de la población afectada por los efectos de los huracanes Eta e Iota ocurridos en la República de Honduras los días el 4 y 17 de noviembre de 2020, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) resolvió otorgar una ayuda humanitaria de emergencia.
El huracán Eta tocó tierra el 4 de noviembre, causando víctimas mortales y daños materiales en viviendas, escuelas, edificios públicos y diversa infraestructura. Tras el huracán Eta, el paso del huracán Iota los días 17 y 18 de noviembre por Centroamérica (norte de Nicaragua, sur de Honduras, Guatemala y El Salvador) provocó intensas lluvias en la región desencadenando inundaciones y deslizamientos de tierra con resultado de varias víctimas mortales y graves daños materiales.
El 19 de noviembre, la Secretaria de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de la República de Honduras solicitó ayuda internacional para atender las necesidades inmediatas de recuperación y reconstrucción de la infraestructura habitacional, vial y productiva, así como la ayuda a los sectores agrícolas, ganaderos e industriales en respuesta a los graves efectos que los huracanes Eta e Iota produjeron a su paso por el país.
La ayuda humanitaria ha consistido en un libramiento de fondos a la Oficina de Acción Humanitaria de la AECID para la compra de diverso material humanitario consistente en catres, materiales de bioseguridad y test de antígenos. El envío del material se realizó a través de flete aéreo desde el Centro Logístico de la AECID en el complejo de la Base Aérea de Torrejón de Ardoz (Madrid) al Centro Logístico de Panamá (este centro almacenaba material humanitario como tarpaulines, mantas, tiendas familiares, kits de cocina, mosquiteras y jerrycans). El total de la carga humanitaria se transportó por medios terrestres desde Panamá a Honduras, atendiendo a las necesidades indicadas por las autoridades hondureñas.
El importe total de la actuación se ha presupuestado en 400.000 euros.
Hacienda
AUTORIZACIÓN A ARAGÓN, CASTILLA-LA MANCHA Y ASTURIAS A FORMALIZAR OPERACIONES DE DEUDA A LARGO Y CORTO PLAZO
El Consejo de Ministros ha autorizado a varias comunidades autónomas a formalizar operaciones de endeudamiento. En concreto, ha autorizado a Aragón a formalizar operaciones de deuda a largo plazo y a Castilla-La Mancha y Asturias a formalizar operaciones de endeudamiento a corto plazo.
Estas tres autorizaciones se efectúan en cumplimiento del artículo 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y del artículo 20 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
En el caso de Aragón, se autoriza un importe de 1.355,8 millones de euros para formalizar préstamos a largo plazo, que tiene como finalidad refinanciar préstamos formalizados con cargo al compartimento Fondo de Liquidez Autonómico (FLA) del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas con el objetivo de conseguir un ahorro de gastos financieros para la comunidad autónoma.
El Consejo de Ministros además ha dado el visto bueno para que Castilla-La Mancha formalice operaciones de deuda a corto plazo, por importe máximo de 765 millones, que se destinará a cubrir necesidades transitorias de tesorería por vencimiento de líneas de crédito a corto plazo en 2021.
En el caso de Asturias, se autoriza para que esta comunidad pueda formalizar líneas de crédito a corto plazo por 764,3 millones, que también tienen como finalidad cubrir necesidades transitorias de tesorería de 2021.
Estas autorizaciones podrán amparar operaciones formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2021.
Hacienda
APLICACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIA PARA MODIFICACIÓN DE CRÉDITO
El Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia para financiar una ampliación de crédito en el ministerio del Interior, destinada a atender gastos derivados de la convocatoria de elecciones al Parlamento de Cataluña el 14 de febrero de 2021, por un importe de 17.076.547,52 euros.
Según el Decreto 147/2020, de 21 de diciembre de disolución automática del Parlamento de Cataluña y de convocatoria de elecciones, se convocan elecciones al Parlamento de Cataluña, que tendrán lugar el día 14 de febrero de 2021.
Hacienda
AMPLIACIÓN DE LAS LÍNEAS DE PRÉSTAMOS PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA COVID-19 EN CATALUÑA
El Consejo de Ministros ha autorizado a Cataluña a prorrogar hasta el 30 de junio de 2021 el plazo de las líneas de préstamos y avales establecidas para paliar los efectos económicos en empresas de distintos sectores afectadas por la COVID-19.
Mediante el acuerdo aprobado se modifican los acuerdos de Consejo de Ministros de 28 de abril y 20 de octubre de 2020, por los que se autorizaba a Cataluña a prestar garantías para cubrir el riesgo de distintas líneas de préstamos y avales del Instituto Catalán de Finanzas (ICF) formalizadas durante 2020, en lo relativo a las tres líneas cuya finalidad era paliar los efectos de la pandemia.
De esta forma, la comunidad autónoma ha solicitado autorización para modificar el plazo de concesión del saldo restante a 31 de diciembre de 2020 de esas tres líneas, lo que le permitirá prorrogar el plazo de concesión hasta el 30 de junio de 2021, y para adaptar las condiciones de las operaciones ya formalizadas y nuevas, respecto a la ampliación del plazo de amortización hasta 8 años y de carencia hasta 24 meses de las operaciones de préstamos garantizados para liquidez COVID-19 y avales garantizados para liquidez COVID-19, así como de las líneas de promoción cultural y del Consejo Catalán del Deporte previstas para la misma finalidad.
En concreto, se autoriza a Cataluña a otorgar a favor del ICF hasta el 30 de junio de 2021, los saldos pendientes a 31 de diciembre de 2020 de la línea de garantías "ICF-COVID-19" por importe máximo de 272 millones de euros --autorizadas el 28 de abril de 2020-- y de las dos líneas de garantías al ICF para paliar las consecuencias de la pandemia en empresas culturales y deportivas, articuladas en virtud de convenios suscritos con el departamento de Promoción Cultural por un máximo de 8.240.000 euros y del Consejo Catalán del Deporte, por importe máximo de 2.800.000 euros, ambas autorizadas en Consejo de Ministros el 20 de octubre del pasado año.
Antecedentes
El 28 de abril de 2020 se autorizó a Cataluña a prestar garantías al ICF para cubrir el riesgo de las operaciones de préstamos y excepcionalmente de avales otorgados por el Instituto a empresas afectadas por la COVID-19 que se comprometan a mantener los puestos de trabajo (Línea ICF COVID-19) hasta el 31 de diciembre de 2020 y por un importe máximo de 560.000.000 euros.
El 20 de octubre de 2020 se aprobó otro acuerdo del Consejo de Ministros por el que se autorizaba a Cataluña a conceder garantías hasta el 31 de diciembre de 2020, articuladas en el marco de los convenios suscritos con el ICF, individualmente por cada uno de los departamentos de trabajo, asuntos sociales y familia, de empresa y conocimiento, de agricultura, ganadería, pesca y alimentación, de cultura, la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el Consejo Catalán del Deporte, para cubrir el riesgo de las operaciones de préstamo que se formalicen por el ICF, por un importe total máximo de 142.869.191,34 euros.
De estas líneas, una de promoción cultural, por importe máximo garantizado de 15.200.000 euros estaba destinada a atender necesidades derivadas de la pandemia de empresas del sector cultural y, otra del Consejo Catalán del Deporte, por importe máximo garantizado de 8.000.000 euros, tenía por objeto atender necesidades de liquidez de entidades deportivas derivadas de la COVID-19.
Hacienda
AUTORIZACIÓN A BALEARES A REAVALAR GARANTÍAS CREDITICIAS
El Consejo de Ministros ha autorizado a Baleares reavales de las garantías crediticias concedidas por la Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) ISBA, para el ejercicio 2021, hasta una cuantía máxima global de 10 millones de euros.
Esta autorización cumple con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
La comunidad autónoma de Islas Balears ha solicitado con fecha 19 de enero de 2021 que el ministerio de Hacienda tramite autorización del Estado para el otorgamiento de reavales en 2021 hasta 10 millones, donde los beneficiarios serán pymes y autónomos.
El pasado 15 de diciembre el Consejo de Ministros autorizó la concesión de reavales a ISBA SGR de octubre a diciembre de 2020, por un máximo de 4.884.853,40 euros.
Interior
REPARTO DE LA SUBVENCIÓN PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS CON REPRESENTACIÓN PARLAMENTARIA
El Consejo de Ministros ha aprobado el reparto de los 52.704.140 euros consignados en los Presupuestos Generales del Estado de 2021 como subvención a los partidos políticos con representación parlamentaria para atender sus gastos de funcionamiento, tal y como establece el artículo 3 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
Los Presupuestos Generales del Estado para 2021, aprobados por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, previeron para este ejercicio una cuantía idéntica a la consignada para 2020, que se distribuye entre las distintas formaciones políticas en función del resultado obtenido en las elecciones al Congreso de los Diputados celebradas el 10 de noviembre de 2019.
Para determinar la distribución de las subvenciones, la partida presupuestaria de 52.704.140 euros se divide en tres partes iguales que se reparten de manera proporcional, la primera de ellas según el número de escaños obtenidos por cada partido político, y las otras dos en función de la cantidad de votos recibidos por cada formación política en las urnas en la pasada convocatoria electoral.
Aplicada esta metodología, la distribución del crédito presupuestario total -52.704.140 euros- entre las diferentes formaciones políticas con representación en el Congreso de los Diputados es idéntica a la del pasado ejercicio, y es la siguiente:
FORMACION | CUANTÍA |
---|---|
PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL | 14.383.030,44 € |
PARTIDO POPULAR | 11.714.463,64 € |
VOX | 8.074.684,52 € |
UNIDAS PODEMOS | 4.864.385,82 € |
ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUNYA-SOBIRANISTES | 1.959.817,53 € |
CIUDADANOS-PARTIDO DE LA CIUDADANIA | 2.967.992,27 € |
PARTIT DELS SOCIALISTES DE CATALUNYA | 1.789.791,79 € |
JUNTS PER CATALUNYA | 1.193.863,46 € |
EN COMU PODEM-GUANYEM EL CANVI | 1.171.982,79 € |
PARTIDO NACIONALISTA VASCO | 867.504,12 € |
EUSKAL HERRIA BILDU | 665.817,44 € |
MAS PAIS-EQUO | 594.018,95 € |
CANDIDATURA DE UNIDAD POPULAR-PER LA RUPTURA | 469.434,30 € |
EN COMUN UNIDAS PODEMOS | 381.659,90 € |
MES COMPROMIS | 313.617,72 € |
PARTIDO POPULAR-FORO DE CIUDADANOS | 294.563,91 € |
COALICION CANARIA-NUEVA CANARIAS | 286.112,23 € |
NAVARRA SUMA | 248.439,77 € |
BLOQUE NACIONALISTA GALEGO | 230.190,21 € |
PARTIDO REGIONALISTA DE CANTABRIA | 153.046,17 € |
¡TERUEL EXISTE! | 79.723,02 € |
TOTAL | 52.704.140,00 € |
El artículo 3.Seis de la Ley Orgánica 8/2007 establece que las subvenciones estatales anuales, cuando superen la cuantía de doce millones de euros para una formación, requerirán acuerdo de Consejo de Ministros para autorizar su concesión.
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
ACTUALIZACIÓN LEYES DEL SECTOR AÉREO
El Consejo de Ministros ha tomado conocimiento, en primera lectura, del Anteproyecto de Ley por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, que permite al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) actualizar las principales leyes del sector aéreo, flexibilizar procedimientos y reforzar la eficiencia en el uso de los recursos públicos.
Tras esta primera lectura por el Consejo de Ministros, se iniciará la tramitación propiamente del Anteproyecto de Ley que constará de audiencia e información pública, informes preceptivos, etc., y que permitirán perfilar el texto final legal que se elevará de nuevo a Consejo de Ministros para su aprobación y remisión posterior a las Cortes Generales.
Las medidas que recoge la propuesta conducen, en esencia, a un uso más eficiente de los recursos públicos, en tanto que racionalizan la organización de los diversos instrumentos de organización y participación existentes; flexibilizan la intervención estatal en el ámbito de la planificación de la ordenación territorial y urbanística; y simplifican procedimientos, redundando en una mayor eficacia de la actividad administrativa.
Así, en resumen, propone:
- Racionalizar las comisiones y grupos de trabajo de carácter ambiental en los aeropuertos de interés general, para optimizar su trabajo y dotar de mayor eficiencia a la participación de las administraciones territoriales en este ámbito, al tiempo que se favorece el uso eficiente de los recursos públicos, coadyuvando a una mejora de la sostenibilidad ambiental.
- Reforzar la coherencia de los planes directores de los aeropuertos de interés general y de navegación aérea, con las servidumbres aeronáuticas para la protección de estas infraestructuras e instalaciones, al tiempo que se flexibilizan los procedimientos establecidos para la coordinación con comunidades autónomas y corporaciones locales.
- Optimizar los procedimientos de inspección aeronáutica en relación con la obtención de las licencias, certificados u otras habilitaciones para el ejercicio de profesiones y actividades aeronáuticas.
Todo ello, sin olvidar otros elementos relevantes como:
- Racionalizar la gradación de las infracciones por servidumbres aeronáuticas, dotándolas de proporcionalidad atendiendo al riesgo provocado por la conducta en la seguridad o la continuidad de las operaciones.
- Tipificar las infracciones en materia de notificación de sucesos y protección de las fuentes de información, para reforzar la aplicación de la cultura justa y dando cumplimiento a la normativa europea en la materia.
- Actualizar el régimen aplicable a la realización de los servicios de transporte aéreo, eliminando disposiciones obsoletas.
Transporte, Movilidad y Agenda Urbana
Sanidad
REFUERZO DE LAS RESTRICCIONES DE ENTRADA A ESPAÑA POR VÍA AÉREA DESDE BRASIL Y SUDÁFRICA
El Consejo de Ministros ha acordado aumentar las restricciones de entrada a España por vía aérea desde la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica.
De esta manera, solo podrán realizarse vuelos a España que estén ocupados por ciudadanos españoles o andorranos, así como residentes en ambos países o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas, sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español.
La medida entrará en vigor a las 9:00 a.m. (hora peninsular) del día 3 de febrero de 2021 y se extenderá durante 14 días, hasta las 9:00 a.m. (hora peninsular) del día 17 de febrero, pudiéndose prolongar en función de la evolución de la pandemia y de la coordinación de medidas a nivel comunitario.
Acción decidida del Gobierno
El acuerdo se encuadra en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios, y en sintonía con las que han sido recomendadas en el ámbito de la coordinación europea.
Adicionalmente, están en línea con el objetivo establecido por el Comité de Emergencias de la Organización Mundial de la Salud y por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades de interrumpir la propagación del virus, adoptando medidas firmes para detectar la enfermedad de manera precoz, aislar y tratar los casos, hacer seguimiento de los contactos y promover medidas de distanciamiento social acordes con el riesgo.
Además, se contemplan otras exenciones relativas a vuelos de aeronaves de Estado, servicios de búsqueda y salvamento, vuelos con escala en territorio español con fines no comerciales y que tengan por destino final otro país, vuelos exclusivos de carga, posicionales (ferry) y humanitarios, médicos o de emergencia.
Política Territorial y Función Pública
INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO POR LOS ALTOS CARGOS DEL RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES
El Consejo de Ministros ha tomado conocimiento de la información prevista en el artículo 22 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, y acuerda remitirla al Congreso de los Diputados.
El artículo 22 de la Ley reguladora del ejercicio del Alto cargo de la Administración General del Estado establece que para asegurar la transparencia del control del régimen de incompatibilidades previsto en esta Ley, la Oficina de Conflictos de Intereses elevará al Gobierno cada seis meses, para su remisión al Congreso de los Diputados, un informe sobre el cumplimiento por los altos cargos de las obligaciones de declarar, así como de las infracciones que se hayan cometido en relación con este título y de las sanciones que hayan sido impuestas e identificará a sus responsables.
Dicho informe contiene:
- Datos personalizados de los altos cargos obligados a formular sus declaraciones
- Número de declaraciones recibidas y a quién corresponden
- Comunicaciones efectuadas con ocasión del cese
- Identificación de los titulares de los altos cargos que no hayan cumplido dichas obligaciones
En el supuesto de que se hubiera resuelto algún procedimiento sancionador, se remitirá copia de la resolución a la Mesa del Congreso de los Diputados.
Asimismo, con el objetivo de ofrecer la máxima información legal, publicará en próximas fechas en el Portal de la Transparencia información con datos personalizados de los altos cargos.
Política Territorial y Función Pública
SUPRESIÓN DE LOS CONSULADOS GENERALES DE ESPAÑA EN WASHINGTON D.C., CARTAGENA DE INDIAS, GÉNOVA Y ALEJANDRÍA
El Consejo de Ministros ha aprobado los reales decretos por los que se suprimen los consulados generales de España en Washington D.C., Cartagena de Indias, Génova y Alejandría. Las necesidades crecientes de atención a españoles en el exterior, cuyo número ha pasado de un millón, hace 15 años, a los 2,77 millones registrados a día de hoy, y el requerimiento de oportunidades para nuestra industria turística y para la economía nacional, exige una respuesta inmediata de nuestra red consular.
Siguiendo criterios de evolución geográfica, de esfuerzos de redespliegue del servicio exterior y de racionalización presupuestaria, se ha considerado que los recursos humanos y materiales de las oficinas consulares de Washington D.C., Cartagena de Indias, Génova y Alejandría, resultarán más útiles en otros consulados generales ya existentes.
- Consulado General de España en Washington D.C. Se sustituye por una Sección Consular de la Embajada de España en Washington D.C.
- Consulado General de España en Cartagena de Indias. Sus funciones serán asumidas por el Consulado General de España en Bogotá.
- Consulado General en Génova. Con jurisdicción sobre las demarcaciones del Valle de Aosta, Piamonte, Toscana, la Liguria y la Isla de Elba se suprime y su jurisdicción quedará integrada en la jurisdicción de los consulados generales de España en Milán y en Roma.
- Consulado General en Alejandría. Su demarcación quedará integrada en la Sección Consular de la Embajada de España en El Cairo.
BIOGRAFIAS
Justicia
Asistente del miembro nacional de España en Eurojust.-
Ingresó en la carrera judicial en 1987. Tuvo su primer destino en el Juzgado de Distrito nº 1 de Santa Coloma de Gramanet, de donde pasó al Juzgado de Primera Instancia de Instrucción nº 4 de Hospitalet de Llobregat para después ocupar el de Primera Instancia nº 4 de Barcelona. Desde 1998 es titular del Juzgado de Instrucción nº 33 de Barcelona, especializado en materia de cooperación judicial internacional pasiva desde 2015.
Durante los años 1993 y 1994 pasó a excedencia voluntaria y trabajó como consultora internacional para la FAO (Organización de las Naciones Unidas de la Alimentación y la Agricultura) en Paraguay. En la actualidad, es evaluadora designada por la OCDE para el Grupo de Trabajo sobre la Corrupción en Transacciones Internacionales, supervisando desde 2018 el sistema legal y judicial de Argentina y las reformas efectuadas por dicho país para ajustarse a las exigencias del Convenio Anticorrupción de la OCDE.
Es punto de contacto nacional en la Sección Penal de la REJUE (Red Judicial Española) y ha participado en numerosas actividades de la Red Europea de Formación Judicial, incluyendo una estancia de larga duración en EUROJUST.
Defensa
Miembro de la Asamblea de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.-
D.MIGUEL ÁNGEL VILLARROYA VILALTA
El general Miguel Ángel Villaroya Vilalta, al finalizar su periodo de formación en la Academia General del Aire, fue destinado en abril de 1981 al Ala núm. 31. En el 83 ascendió a capitán y en el 89 a comandante. En 1998, estando destinado en el Cuartel General del Mando Operativo Aéreo, ascendió a teniente coronel. Más tarde, y como jefe del 45º Grupo de Fuerzas Aéreas, fue nombrado Coronel en julio del 2000. En 2011, fue promovido al empleo de general de Brigada y destinado al Estado Mayor del Ejército del Aire como jefe de la Secretaría General.
En marzo de 2012 fue nombrado Deputy Director European Air Group (High Wycombe, Reino Unido) y en junio de 2014 ascendió al empleo de general de División, ocupando de nuevo la jefatura de la Secretaría General del Estado Mayor del Ejército del Aire. En julio de 2015 fue nombrado jefe del Mando Aéreo de Canarias y en abril de 2017 ascendió a teniente general.
En abril de 2017 fue nombrado Director del Gabinete Técnico de la Ministra de Defensa y en 2020 fue nombrado Jefe de Estado Mayor de la Defensa y promovido al empleo de general del Aire.
El general Villarroya posee más de 9 800 horas de vuelo, es diplomado en Estado Mayor y ha realizado varios cursos nacionales y extranjeros, tiene reconocido un SLP 4,4,4,4 en inglés y está en posesión de varias condecoraciones tanto nacionales como extranjeras
Política Territorial y Función Pública
Subsecretario de Política Territorial y Función Pública.-
Nacido en Madrid en 1983. Pertenece al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. Licenciado en Derecho y en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Autónoma de Madrid, máster oficial en Intervención de la Administración en la Sociedad por la UNED, habiendo completado formación con distintos programas cursados en IESE-Universidad de Navarra, LSE-London School of Economics and Political Science y Middlesex University London. Ha desarrollado labor investigadora en el marco del Programa de Doctorado en Derecho y Políticas Públicas de la UAM, con la preparación de una tesis sobre la dimensión constitucional del acceso a información pública. Ha participado como ponente en diferentes cursos y conferencias en el INAP, la AECID, el Ministerio de la Presidencia y las Delegaciones del Gobierno, sobre transparencia, contratación pública, régimen disciplinario, y evaluación y calidad de los servicios.
En la Administración General del Estado ha desempeñado distintos puestos: en el Ministerio de Sanidad, en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y en la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas. Entre 2014 y 2018, desempeñó el puesto de subdirector general de la Inspección de servicios de la Administración Periférica del Estado en el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales. Durante 2018 y 2019, fue director general de Protección Civil y Emergencias en el Ministerio del Interior. Desde enero de 2020 ha sido Subsecretario de Sanidad. Está en posesión de la Cruz de Plata de la Orden del Mérito de la Guardia Civil.
Directora de Gabinete del Ministro de Política Territorial y Función Pública.-
Dª MARÍA DEL MAR ROMÁN MARTÍNEZ
Nacida en Granada en 1970, soltera y con un hijo, es Licenciada en Ciencias Empresariales por la Universidad de Granada (1995) y ha cursado estudios de posgrado, llegando a obtener la suficiencia investigadora en el programa de doctorado "Metodología e investigación en el ámbito empresarial".
En 1996 fue elegida diputada en el Parlamento de Andalucía (V y VI Legislatura), centrando su actividad parlamentaria en las políticas de juventud, medio ambiente, presupuestos y asuntos europeos. Ha sido Concejala en el Ayuntamiento de Granada, ejerciendo como portavoz adjunta del grupo municipal socialista, y delegada de la Junta de Andalucía en Madrid.
Ha sido asesora parlamentaria de los gabinetes de los ministros de Industria, Turismo y Comercio (VIII Legislatura) y de Economía y Empresa (XIII Legislatura). En esta última Legislatura fue también asesora del gabinete de la ministra de Justicia para asuntos relacionados con las Comunidades Autónomas, la atención ciudadana y cuestiones de transparencia.
Con experiencia también en ámbito empresarial, ha sido Gerente Provincial de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en Granada, ha tenido diversas iniciativas empresariales y ha trabajado como autónoma en el ámbito cultural y del comercio electrónico.
Hasta ahora era Jefa de Relaciones Institucionales en Renfe.
Sanidad
Subsecretario de Sanidad.-
D. FRANCISCO HERNÁNDEZ SPÍNOLA.
Nacido en 1957. Licenciado en Derecho por la Universidad de La Laguna. Es Funcionario del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias con más de 38 años de servicios en las Administraciones Públicas.
Ha sido jefe de Sección y de Servicio en distintos departamentos del Gobierno de Canarias. secretario general técnico de las Junta de Canarias, secretario general técnico de la Presidencia del Gobierno de Canarias, secretario general técnico de la Consejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias, secretario general de la Presidencia del Gobierno de Canarias. subsecretario del Ministerio para las Administraciones Públicas, subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia, vicepresidente del Consejo de Administración del Instituto Cervantes, vocal del Consejo Rector de Casa África, consejero auditor de la Audiencia de Cuentas de Canarias, Área de Empresas Públicas, portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en el Parlamento de Canarias, presidente del Grupo Parlamentario Socialista en el Parlamento de Canarias, consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias (Julio 2011- Julio 2015), diputado del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados en la XI Legislatura, vicepresidente 2º de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas, portavoz en la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo. Jefe de Servicio de Procedimiento y Arbitraje de la Dirección General de Comercio y Consumo del Gobierno de Canarias y Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias y Secretario de Estado de Función Pública.
Actualmente es Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública.
Director de gabinete de la Ministra de Sanidad.-
Nacido en Córdoba en 1957. Doctor en Ciencias de la Educación por la Universidad de Málaga desde 1993. Anteriormente, obtuvo la Diplomatura en Educación General Básica por la Universidad de Córdoba y las Licenciaturas en Filosofía y en Ciencias de la Educación, ambas por la U.N.E.D.
Durante su carrera docente, ha ejercido de profesor titular de Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación del Departamento de Educación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Asimismo, José Moya Otero ha dirigido numerosos proyectos de evaluación de programas sociales y educativos en Canarias y en España. Entre otros, la evaluación de varias ediciones del Programa europeo EQUAL para Canarias o un proyecto de investigación orientado a la creación de un código deontológico para el profesorado de Canarias financiado por el Consejo Escolar de Canarias. Ha trabajado como experto para el Ministerio de Educación en la coordinación del Proyecto COM.BAS (dentro del Programa de Cooperación Interterritorial para el desarrollo de las competencias básicas). Ha dirigido el Instituto Canario de Evaluación y Calidad, desde 2011 a 2013. Ha asumido la responsabilidad de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, desde 2011 a 2015 y ha dirigido la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (ACIISI) desde julio de 2019 hasta enero de 2020.
Ha sido Director del Gabinete en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública desde enero de 2020 hasta enero de 2021. Es autor de diversas publicaciones relacionadas con el ámbito de la educación.