Madrid
SUMARIO
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- REAL DECRETO-LEY de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
- REAL DECRETO-LEY de medidas sociales en defensa del empleo.
- ACUERDO por el que se autoriza la suscripción del Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Junta de Andalucía y la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., para la ejecución del programa Educa en Digital, mediante acciones para apoyar la transformación digital del sistema educativo.
- ACUERDO por el que se autoriza la suscripción del Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Gobierno de Aragón y la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., para la ejecución del programa Educa en Digital, mediante acciones para apoyar la transformación digital del sistema educativo.
ACUERDO por el que se autoriza la suscripción del Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Principado de Asturias y la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., para la ejecución del programa Educa en Digital, mediante acciones para apoyar la transformación digital del sistema educativo.
- ACUERDO por el que se autoriza la suscripción del Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Govern de les Illes Balears y la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., para la ejecución del programa Educa en Digital, mediante acciones para apoyar la transformación digital del sistema educativo.
- ACUERDO por el que se autoriza la suscripción del Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Gobierno de Castilla-La Mancha y la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., para la ejecución del programa Educa en Digital, mediante acciones para apoyar la transformación digital del sistema educativo.
- ACUERDO por el que se autoriza la suscripción del Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Generalitat de Cataluña y la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., para la ejecución del programa Educa en Digital, mediante acciones para apoyar la transformación digital del sistema educativo.
- ACUERDO por el que se autoriza la suscripción del Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., para la ejecución del programa Educa en Digital en las ciudades de Ceuta y Melilla, mediante acciones para apoyar la transformación digital del sistema educativo.
- ACUERDO por el que se autoriza la suscripción del Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, la Consellería de Cultura, Educación e Universidade de la Xunta de Galicia y la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., para la ejecución del programa Educa en Digital, mediante acciones para apoyar la transformación digital del sistema educativo.
- ACUERDO por el que se autoriza la suscripción del Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Gobierno de La Rioja y la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., para la ejecución del programa Educa en Digital, mediante acciones para apoyar la transformación digital del sistema educativo.
- ACUERDO por el que se autoriza la suscripción del Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid y la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., para la ejecución del programa Educa en Digital, mediante acciones para apoyar la
- ACUERDO por el que se autoriza la suscripción del Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Gobierno de la Región de Murcia y la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., para la ejecución del programa Educa en Digital, mediante acciones para apoyar la transformación digital del sistema educativo.
- ACUERDO por el que se autoriza la suscripción del Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Gobierno Vasco y la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., para la ejecución del programa Educa en Digital, mediante acciones para apoyar la transformación digital del sistema educativo.
- INFORME sobre el cambio de denominación de una infraestructura ferroviaria.
Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para el suministro de los productos necesarios para hacer frente a la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19 para la protección de los trabajadores de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por un importe máximo de 180.000 euros.
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
- ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y la República de Mauricio y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Acuerdo.
- ACUERDO por el que se toma conocimiento del Acta de la VII Reunión de la Comisión Mixta Hispano-Palestina de Cooperación por el que se aprueba el Marco de Asociación para el Desarrollo España-Palestina 2020-2024.
- ACUERDO por el que se autoriza el pago de la contribución voluntaria a la Red de Archivos Diplomáticos Iberoamericanos (RADI), por importe de 10.000 dólares estadounidenses.
- INFORME de política exterior: Informe de la Comisión Europea sobre el Estado de Derecho en España.
Justicia
- El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del PROYECTO DE LEY por la que se modifican la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como determinadas disposiciones contenidas en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, y el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal.
Defensa
- ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la adquisición de líquido espumógeno AFFF norma MIL para el buque Juan Carlos I, por un importe de 41.700 euros.
- ACUERDO por el que se autoriza que la inversión extranjera de la sociedad de Países Bajos CNH Industrial N.V. por el 99,99 % del capital social de la sociedad española IVECO España, S.L., se pueda destinar a actividades relacionadas con la defensa nacional.
Hacienda
- ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia para financiar modificaciones de crédito por importe de 77.310.000 euros.
- ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia, por importe de 7.465.620 euros, y la concesión de un suplemento de crédito en el Ministerio de Sanidad para aumentar la aportación del Estado al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), con el objeto de financiar los incrementos retributivos establecidos en los Reales Decretos-leyes 24/2018, de 21 de diciembre, y 2/2020, de 21 de enero, así como el aumento en las bases de cotización de la Seguridad Social.
- ACUERDO por el que se autoriza una transferencia de crédito para dar cumplimiento a la disposición adicional decimonovena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en relación con el Plan de actuación para agilizar la actividad judicial.
- ACUERDO por el que se autoriza a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) a suscribir acciones de International Consolidated Airlines Group, S.A., que le corresponden en el ejercicio de los derechos de suscripción preferente en el marco de la ampliación de capital social, por un importe total aproximado de 69.305.507,16 euros.
- ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en el presupuesto del Ministerio de Cultura y Deporte, al objeto de posibilitar la tramitación de diversos contratos de la Red de Archivos Estales de dicho Ministerio.
- ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en el presupuesto del Museo Nacional del Prado, al objeto de posibilitar las convocatorias de becas de formación.
- ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en el Ministerio del Interior, para la tramitación de contratos de suministro de energía eléctrica, del servicio integral de radiocomunicaciones digitales de emergencia del Estado, de transporte aéreo, de limpieza y de apoyo a la seguridad, entre otros.
- ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en la Jefatura Central de Tráfico, para llevar a cabo diversos expedientes de gasto relativos a suministros y servicios esenciales para el desarrollo de su actividad.
- ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado para realizar un encargo a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda para la fabricación y personalización de la Tarjeta Sanitaria Europea, así como el depósito en correos de esta para el personal protegido de MUFACE.
- ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de posibilitar a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado la tramitación de diversos expedientes de gasto necesarios para su normal funcionamiento.
- ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en la aplicación presupuestaria 28.01.461M.22, a fin de posibilitar al Ministerio de Ciencia e Innovación la tramitación de diversos contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
- ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en la aplicación presupuestaria 28.01.461M.21, a fin de posibilitar al Ministerio de Ciencia e Innovación la tramitación de diversos contratos que tienen por objeto tareas de mantenimiento.
- ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de posibilitar a la Agencia Estatal de Investigación la aprobación de convocatorias para la concesión de ayudas en concurrencia competitiva en virtud del Plan de Choque para la Ciencia y la Innovación, así como la resolución de convocatorias de ejercicios anteriores.
- ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de posibilitar al Instituto de Salud Carlos III atender los compromisos derivados de convocatorias de subvenciones relativos a la Acción Estratégica en Salud, tanto de ejercicios anteriores como de la correspondiente a 2020, así como de la nueva convocatoria de concesión de subvenciones para Plataformas ISCIII de apoyo a la I+D+i en biomedicina y ciencias de la salud.
- ACUERDO por el que se modifican los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar al Instituto para la Transición Justa, O.A., la financiación de proyectos de infraestructuras y de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera.
- ACUERDO por el que se modifican los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la tramitación anticipada de nuevos gastos en el capítulo 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios".
- ACUERDO por el que se modifican los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la tramitación anticipada de nuevos gastos en el capítulo 6 "Inversiones Reales".
Interior
- REAL DECRETO por el que se regula la concesión directa de subvenciones en determinados ámbitos de actuación del Ministerio del Interior.
Transporte, Movilidad y Agenda Urbana
- ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras y de los servicios de reparación de la línea 400: Alcázar de San Juan - Cádiz, por los daños graves causados por las inundaciones producidas el 20 de diciembre de 2019 en el ámbito de la Jefatura de Área de Mantenimiento de Córdoba, por un importe de 3.539.439,75 euros.
- ACUERDO por el que se toma razón de la ampliación de la declaración de emergencia de las obras y de los servicios de reparación de la Línea 400: Alcázar de San Juan - Cádiz, por los daños graves causados por las inundaciones producidas el 20 de diciembre de 2019 en el ámbito de la Jefatura de Área de Mantenimiento de Córdoba, por un importe de 2.424.352,44 euros.
- ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras y de los servicios por daños graves en el revestimiento del túnel de Toses. Línea Ripoll - Puigcerdá, por un importe de 9.521.650 euros.
- ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para el suministro, instalación e implantación de un sistema integral de gestión de aforos y colas de entrada en las estaciones de Madrid Puerta de Atocha y Barcelona Sants, por un importe estimado de 396.130,80 euros.
- ACUERDO por el que se autoriza la contribución de España al Memorándum del Sistema de Información EQUASIS, correspondiente a 2020, por importe de 50.000 euros.
Educación y Formación Profesional
- REAL DECRETO-LEY por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria.
Industria, Comercio y Turismo
- REAL DECRETO por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversos organismos y entidades del sector turístico por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, durante el ejercicio presupuestario 2020.
Agricultura, Pesca y Alimentación
- REAL DECRETO por el que se regulan los productos zoosanitarios de reactivos de diagnóstico de uso veterinario, los sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales y los productos destinados al mantenimiento del material reproductivo animal.
Política Territorial y Función Pública
- REAL DECRETO por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Aragón para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que favorezcan la generación de actividad económica en dicha provincia.
- ACUERDO por el que se comunica al congreso de los diputados la propuesta de nombramiento del presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Ciencia e Innovación
- ACUERDO por el que se autoriza a la Agencia Estatal de Investigación la contribución a la asociación Science Europe, correspondiente al año 2020, por un importe de 104.857,97 euros.
ACUERDOS DE PERSONAL
Presidencia del Gobierno
- REAL DECRETO por el que se nombra gerente del consejo de administración del Patrimonio Nacional a D. JOSÉ LUIS MASEGOSA CARRILLO.
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
- REAL DECRETO por el que se nombra embajador de España en la Confederación Suiza a D. VICTORIO REDONDO BALDRICH,
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ASUNTOS GENERALES
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
REAL DECRETO-LEY PARACONTRATAR PROFESIONALES SANITARIOS PARA HACER FRENTE A LA COVID-19
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley de medidas que permiten a las comunidades autónomas y al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) la contratación excepcional de personal facultativo y no facultativo para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Dicho texto recoge así la posibilidad de que se pueda contratar a aquellos profesionales que, cuentan con el grado, licenciatura o diplomatura correspondiente pero carecen del título de especialista reconocido en España, para realizar funciones propias de una especialidad. Por lo tanto, se podrá contratar, a quienes hayan realizado las pruebas selectivas de formación sanitaria especializada en la convocatoria 2019/2020, que han superado la puntuación mínima pero no han resultado adjudicatarios de plaza.
También se podrá contratar a los profesionales sanitarios que cuenten con un título de especialista obtenido en un Estado no miembro de la Unión Europea, siempre que el Comité de Evaluación haya emitido el informe-propuesta regulado en el artículo art. 8.b), c) o d) del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril.
El texto normativo recoge que el contrato que se suscriba permitirá el desempeño de la actividad asistencial y podrá prolongarse hasta doce meses prorrogables por sucesivos períodos de tres meses. Además, cabe destacar que el periodo de servicios prestados será tenido en cuenta para el reconocimiento de efectos profesionales del título de especialista.
Prestación excepcional de servicios
Por otro lado, el Real Decreto-ley establece la prestación excepcional y transitoria de servicios del personal médico y de Enfermería estatutario, laboral y funcionario. Así, indica asimismo que las comunidades autónomas podrán destinar el personal estatutario de Enfermería y médico facultativo especialista de área de cualquier especialidad, dentro de su centro hospitalario, a unidades asistenciales de otra especialidad distinta de la suya cuando el número de profesionales de dichas unidades no sea suficiente, como consecuencia de la pandemia por COVID-19. El objetivo, prestar atención sanitaria a los pacientes de dichas áreas, siempre que quede garantizada la asistencia sanitaria de sus unidades asistenciales de origen.
Además, cada comunidad autónoma podrá acordar que el personal de enfermería y médico especialista estatutario que preste servicios en centros hospitalarios pase a hacerlo en los centros de Atención Primaria de su área de influencia con el objetivo de reforzarla y siempre que, como en el caso anterior, quede garantizada la atención sanitaria en sus unidades de origen.
Las comunidades autónomas también podrán destinar al personal estatutario de la categoría de Enfermería, médico/a o pediatra de Atención Primaria, de forma excepcional y transitoria, a prestar servicios en sus hospitales de referencia o a hospitales de campaña, si las necesidades lo demandan.
Respecto al personal funcionario autonómico o laboral que preste su actividad en establecimientos sanitarios de carácter público podrá ser destinado a cualquier dispositivo asistencial del Sistema Nacional de Salud.
Tramitación electrónica de la FSE
Una de las disposiciones finales del documento establece, por otro lado, que el acceso a la Formación Sanitaria Especializada se efectuará a través de una convocatoria anual de carácter nacional y que las personas que participen en las pruebas selectivas deberán hacer los trámites correspondientes a través de medios electrónicos. Ello incluye la presentación de solicitudes, aportación de documentación y pago de tasas, así como la fase de adjudicación de plaza
En torno a 10.000 profesionales facultativos
El número de profesionales sanitarios facultativos que podrían ser contratados por parte de las comunidades autónomas gracias a esta nueva normativa ascienden a los 10.000. En concreto, en el ámbito de la Medicina son 4.557 los profesionales que realizaron las pruebas selectivas de FSE de la convocatoria 2019/2020 que no tienen plaza. Otras titulaciones que optaban a perfiles facultativos fueron Psicología con 2.802 profesionales, Farmacia con 917 profesionales, Biología con 557, Química con 161 y Física con 93.
Por otro lado, el número de profesionales extracomunitarios que se pueden contratar con esta nueva medida asciende a 234, 153 se encuentran pendientes de realización de prácticas profesionales, 81 pendientes de realización de formación complementaria y 282 pendientes de la superación de una prueba teórico-práctica.
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE TELETRABAJO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las administraciones públicas y de recursos humanos en el sistema nacional de salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
La finalidad es asegurar el normal funcionamiento de las administraciones públicas, impulsando una nueva forma de organización y estructuración del trabajo para el mejor servicio a los intereses generales.
Por otro lado, la imprevisibilidad, magnitud e impacto de esta crisis sanitaria obligan a acometer una serie de medidas excepcionales en materia de recursos humanos con el objetivo de reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, ampliando las posibilidades de contratación de profesionales por parte de las comunidades autónomas. Se trata de medidas de refuerzo de un Sistema Nacional de Salud que se encuentra sometido en el momento actual a una importante sobrecarga y presión asistencial, por lo que su aprobación es urgente e impostergable.
TELETRABAJO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Marco regulador básico para todas las administraciones públicas. El Objetivo es configurar un marco normativo básico suficiente para que todas las administraciones públicas puedan desarrollar sus instrumentos normativos propios reguladores del teletrabajo en sus administraciones públicas y considerando también la competencia estatal sobre la legislación laboral en el caso del personal laboral.
El Real Decreto-ley que se aprueba modifica el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para introducir un nuevo artículo 47 bis que regula la prestación del servicio a distancia mediante teletrabajo.
El fin que justifica la legislación de urgencia está delimitado en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional por tratarse de subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido para la tramitación parlamentaria de las leyes.
Esta inclusión del nuevo precepto se realiza en su calidad de norma básica aplicable tanto al personal funcionario como al personal laboral al servicio de todas las administraciones públicas. La regulación introducida ha de ser, por tanto, de mínimos, a fin de que no se vacíe de contenido la posible legislación de desarrollo de las CCAA.
Se aprueba una regulación de consenso, fruto del diálogo, social e institucional, mantenido durante meses entre la Administración General del Estado, las CCAA y la FEMP, así como con las organizaciones sindicales, que permita servir de amparo normativo necesario y suficiente para el desarrollo del teletrabajo en las administraciones públicas dentro de un mínimo marco normativo común de entendimiento.
Las administraciones públicas que deban adaptar su normativa de teletrabajo a lo previsto en este Real Decreto-ley dispondrán de un plazo de seis meses.
Definición y naturaleza jurídica de esta modalidad de prestación de servicios.-
-El contenido competencial del teletrabajo podrá desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación. Esta modalidad de trabajo no se considera ordinaria ni absoluta: cada Administración competente determinará la manera combinar presencialidad y teletrabajo en el régimen que se establezca, y se garantice en todo caso la atención directa presencial a la ciudadanía.
-Ha de servir con objetividad a los intereses generales.
-El teletrabajo no se conceptualiza como derecho subjetivo, puesto que sin perjuicio de su voluntariedad, su utilización deberá venir supeditada a que se garantice la prestación de los servicios públicos, y en todo caso habrá de asegurarse el cumplimiento de las necesidades del servicio.
Contenido mínimo de las condiciones de la prestación laboral.-
-Las tareas asignadas al puesto deben ser susceptibles de poder ser realizadas mediante teletrabajo
-La persona ha de tener competencias digitales necesarias para la prestación del servicio.
-En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados.
-La prestación del servicio habrá de ser expresamente autorizada, a través de criterios objetivos para el acceso y compatible con la modalidad ordinaria presencial.
-El teletrabajo no podrá suponer incumplimiento de la jornada y el horario que corresponda en cada caso, ni tampoco de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
-El personal que preste servicios mediante esta modalidad tendrá los mismos deberes y derechos que el resto del personal que trabaje presencialmente.
-La Administración competente debe proporcionar y mantener los medios tecnológicos necesarios para la actividad.
-El desempeño del teletrabajo se realizará en los términos de las normas de cada Administración pública, siendo objeto de negociación colectiva en cada ámbito.
Impactos de la nueva regulación:
El impacto económico y presupuestario resulta ser neutro: La norma propuesta no produce incremento de gasto presupuestario, al no llevar aparejado ningún coste presupuestario directo en términos de variación de la remuneración o condiciones económicas de las empleadas y empleados públicos.
Los impactos por razón de género, sobre la infancia y la adolescencia y sobre la familia son positivos, ya que puede favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y profesional, y puede ayudar a sostener las rentas disponibles de las familias por ahorro de gastos de transporte y análogos.
La crisis sanitaria ha generado un escenario propicio para la generalización de la práctica del trabajo a distancia. Esta experiencia se ha fundamentado jurídicamente en el sector privado, en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, así como en el recientemente aprobado Real Decreto-Ley 28/2020 sobre Trabajo a Distancia.
El Real Decreto-ley 28/2020 exceptúa de su aplicación en al personal laboral al servicio de las administraciones públicas, que se regirá en esta materia por su normativa específica. Pues bien, la normativa específica sobre trabajo a distancia para este personal, se encuentra en este Real Decreto-ley que hoy aprueba el Gobierno
En el sector público, con anterioridad a la emergencia sanitaria, las distintas administraciones públicas ya contaban con el trabajo a distancia, entendido como una modalidad voluntaria y a tiempo parcial de prestación de servicios públicos.
En el ámbito estatal, el Acuerdo Marco Europeo de Teletrabajo del año 2002, la Orden de 21 de junio de 2006, y el Manual de 2006, para la implantación de programas piloto de teletrabajo en la Administración General del Estado (AGE), permitieron diseñar esta modalidad en sus inicios, como también la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Con posterioridad, el Acuerdo Gobierno-Sindicatos de 25 de septiembre de 2009, incluyó previsiones vinculadas a la "Modernización y nuevas tecnologías", y el II Plan de 2015 para la Igualdad entre mujeres y hombres en la AGE introdujo medidas sobre trabajo en red y utilización de las nuevas tecnologías, para favorecer la conciliación y una mejor organización y racionalización.
También la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales de 2018 recoge los derechos digitales en la negociación colectiva, el derecho a la intimidad y el uso de dispositivos digitales y el derecho a la desconexión digital.
La implantación del teletrabajo, sin embargo, se ha visto acelerada ante la crisis sanitaria que obligó a configurarlo como preferente, aunque con carácter temporal, en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Posteriormente y ya en el entorno de las medidas para la etapa de nueva normalidad, y como consecuencia del acuerdo adoptado por la Conferencia Sectorial de Administración Pública el pasado 11 de junio, se acordó impulsar la reforma del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público para impulsar el teletrabajo, encargándose a la Comisión de Coordinación del Empleo Público elaborar la propuesta de reforma en dos meses.
Propuesta de reforma negociada asimismo con los agentes sociales, informada por la Conferencia Sectorial de Administración Pública el 21 de septiembre de 2020, y ratificada mediante acuerdo de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas.
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley sobre medidas sociales en defensa del empleo:
Arrendamientos
En primer lugar, se incluye la extensión de determinadas medidas de "escudo social" de los arrendatarios de vivienda en situación de vulnerabilidad, que fueron recogidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
De esta forma, con la aprobación de este Real Decreto-ley se amplía hasta el 31 de enero de 2021 el plazo máximo de suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional. Esta medida favorece la posibilidad de actuación de los servicios sociales teniendo en cuenta que persiste una difícil situación para muchos hogares que pueden estar en riesgo de perder su vivienda y, todo ello, en sintonía con la extensión de otras medidas de protección social en el ámbito económico y laboral.
En segundo lugar, se extiende también hasta el 31 de enero de 2021 la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública, en los términos establecidos en el referido Real Decreto-ley 11/2020. Se trata de atender determinadas situaciones de vulnerabilidad que puedan producirse más allá del 30 de septiembre, actual fecha de finalización del referido plazo, y como consecuencia de la situación derivada de la evolución de la pandemia. Es una medida que no afecta a los pequeños propietarios de vivienda.
Además, el nuevo Real Decreto-ley amplía hasta esa misma fecha del 31 de enero de 2021 los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes y que el propietario, persona física, no hubiese comunicado la necesidad de la vivienda para sí, en cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Resultado del diálogo social en la Comisión de Seguimiento Tripartita Laboral
Se ha alcanzado el III Acuerdo Social en Defensa del Empleo entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social y Migraciones y los representantes de las organizaciones sindicales CCOO y UGT y los representantes de las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, que permite prorrogar los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el próximo 31 de enero de 2021.
Se mantiene el importe de las prestaciones
La base de cálculo para las prestaciones se mantendrá en el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora que no verá disminuidos sus ingresos, tal y como ocurría hasta ahora, al 50% de la base reguladora una vez transcurridos los seis primeros meses.
Este sistema de prestación decreciente estaba vigente desde la aprobación del Real Decreto-ley 3/23012 de 10 de febrero de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral que por primera vez se modificará para mantener el poder adquisitivo de los trabajadores y trabajadoras.
ERTE por impedimento o limitación de actividad
Las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, podrán acogerse a los beneficios de los ERTE.
En el caso las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las medidas sanitarias podrán solicitar un "ERTE por impedimento" cuya duración quedará restringida al de las medidas de impedimento. Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.
Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas, podrán solicitar a la autoridad laboral un "ERTE por limitaciones".
En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021 en base a los siguientes porcentajes:
Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad
Se considerarán empresas con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad las que desarrollen una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) recogidos en el acuerdo.
También podrán incluirse en este apartado las empresas cuya actividad económica dependa mayoritariamente de las empresas cuyos CNAE se recogen en la norma o formen parte de su cadena de valor, es decir, que puedan acreditar que en el año 2019 la mitad de su facturación haya dependido de manera directa de aquellas empresas o bien si dependen de manera indirecta de las empresas incluidas en el listado de códigos CNAE - 09.
El acuerdo establece que las empresas de las dos categorías anteriores, que prorroguen automáticamente el ERTE de fuerza mayor hasta el final de enero de 2021, tendrán exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores (tanto reactivados como suspendidos) devengadas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021.
Las exoneraciones serán del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 trabajadores o más tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo.
Este concepto de empresa resulta de aquellas que, desde el principio de la crisis sanitaria hasta la fecha, no han llegado a recuperar a las personas trabajadoras reguladas en porcentajes significativos (menos del 65 por ciento de personas trabajadoras recuperadas de los expedientes de regulación desempleo) y que además pertenecen a sectores específicos (más del 15 por ciento de personas reguladas del total de afiladas al régimen general en un CNAE concreto).
Estas mismas condiciones se extenderían también a las empresas que formen parte de la cadena de valor de las especialmente afectadas. Estas entidades deberán presentar ante la autoridad laboral correspondiente entre el 5 y el 19 de octubre la solicitud de declaración como empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de otra empresa.
Se entenderá que son integrantes de la cadena de valor las empresas cuya facturación durante 2019 se haya generado, al menos, en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con "empresas especialmente afectadas por la pandemia", así como aquellas compañías cuya actividad real dependa indirectamente de ellas.
Se mantendrán estas mismas exoneraciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social (85% en el caso de empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% en empresas de más de 50 trabajadores) en caso de que las empresas de los CNAE o de la cadena de valor que inicien un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a tras la finalización de un ERTE de fuerza mayor, una vez entre en vigor el Real Decreto Ley que recoja este acuerdo.
Contador a cero
Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE mantendrán el "contador a cero" para aquellas personas que sean afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro basado en cualquier causa, que sea declarado improcedente, durante el año 2021, o si se extingue su contrato temporal dentro de este año.
Por primera vez, las personas afectadas por un ERTE tendrán atención preferente para recibir cursos de formación y se pondrán en marcha acciones específicas para este colectivo.
Salvaguarda del empleo
El III Acuerdo Social en Defensa del Empleo mantiene los compromisos de salvaguarda adquiridos en Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el artículo 6 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.
Además, se establece un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado.
En caso de que existiese un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda comenzará cuando haya concluido el del ERTE anterior
Como en el acuerdo anterior, en las empresas acogidas a ERTE no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas salvo por razones de formación, capa u otras razones objetivas y justificadas.
También se mantienen los límites fijados en los anteriores acuerdos sobre el reparto de dividendos y la prohibición de radicarse en paraísos fiscales para las empresas que quieran acogerse a ERTE.
Protección para los fijos discontinuos
Se reconocerá una prestación extraordinaria de desempleo a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en determinadas fechas, que hayan resultado afectadas durante por un ERTE durante el periodo teórico de actividad.
Podrán percibir también esta prestación las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo no afectadas previamente por ERTE que hayan agotado las prestaciones o subsidios a las que tuvieran derecho si así lo solicitan.
Se establecen mejoras en la protección por desempleo para las personas que trabajan a tiempo parcial.
Autónomos
Además, el RD incluye la extensión y ampliación de la cobertura de las ayudas para autónomos hasta el 31 de enero de 2021. Entre las medidas aprobadas está la creación de una nueva prestación extraordinaria por suspensión de la actividad y la prórroga hasta el 31 de enero de 2021 de la prestación por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada.
Para cubrir a aquellos que no cumplen los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad (por ejemplo, por tener una tarifa plana o no haber cotizado durante los últimos doce meses) se crea una nueva ayuda por bajos ingresos. También se ha completado el paquete de modificaciones del Ingreso Mínimo Vital para facilitar la tramitación de esta prestación.
Educación y Formación Profesional
MODIFICADOS LOS CRITERIOS DE CONTRATACIÓN DE DOCENTES
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que permitirá, de manera excepcional y temporal, la contratación de docentes que cumplan con todos los requisitos pero que aún no hayan cursado el máster específico. De este modo, y tal como habían solicitado las Comunidades Autónomas, podrán realizar el refuerzo de las plantillas necesario para garantizar el derecho a la educación en condiciones de seguridad durante el curso 2020-2021.
Esta medida permite que las administraciones educativas puedan nombrar funcionarios interinos para plazas adicionales de docentes derivadas de las medidas adoptadas a causa de la Covid-19 para los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, técnicos de FP, profesores de música, artes escénicas, artes plásticas y diseño y escuelas oficiales de idiomas de titulados que no estén en posesión del máster que acredita la formación didáctica.
La cobertura de estas plazas, de carácter excepcional y limitado, podrá llevarse a cabo para las materias en las que se agoten las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en régimen de interinidad y de demandantes de empleo que estén en posesión del citado máster. Las plazas creadas se amortizarán al finalizar el curso en el que desaparezcan los motivos de urgente necesidad que originaron su creación.
Tal como establece el texto, la continuidad en el ejercicio de la docencia, así como el eventual ingreso posterior en la función pública de quienes hayan ejercido la docencia en estas condiciones excepcionales exigirá estar en posesión del máster de posgrado.
El Real Decreto-ley contiene además otras importantes medidas educativas encaminadas a posibilitar el desarrollo del curso 2020-2021 en la actual situación de pandemia. Así, con el fin de facilitar la adaptación de las programaciones didácticas a las decisiones que se adopten sobre presencialidad del alumnado en los centros, se otorga el carácter de orientativos a los estándares de aprendizaje evaluables.
Se adaptan también los criterios de evaluación, promoción y titulación en Primaria, Secundaria y Bachillerato de forma que las administraciones educativas podrán autorizar su modificación para adecuarlos mejor a la situación provocada por la pandemia. Los equipos docentes valorarán de manera colegiada y global si se han alcanzado los objetivos de cada etapa.
Además, se suprimen las evaluaciones de final de etapa de educación Primaria y Secundaria Obligatoria, por contar con otras fuentes de información de rendimiento educativo del alumnado. Respecto al calendario escolar, se considerarán días lectivos todos aquellos en los que se preste atención y apoyo educativo al alumnado, sea de forma presencial o a distancia.
En cuanto a la Formación Profesional, se permite la reducción de la duración de los módulos de formación en centros de trabajo (FCT), respetándose en todo caso el mínimo de horas establecidas en la ley. En el caso de la FP de Grado Superior, este módulo de FCT se podrá integrar en el módulo de proyecto, y en el caso de la FP Básica y de Grado Medio, se podrá crear un módulo de proyecto para integrarlo con la formación en centros de trabajo. Además, será posible sustituir la estancia en empresas por una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral cuando no exista otra alternativa.
Por lo que se refiere a los certificados de profesionalidad de la Formación Profesional para el empleo, regulados por Real Decreto 34/2008, de 18 enero, también se establecen medidas excepcionales, durante el curso escolar 2020-2021, para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo cuando no sea posible la realización efectiva en un ámbito empresarial.
Estas medidas se extienden también a las enseñanzas artísticas, enseñanzas deportivas y Escuelas Oficiales de Idiomas.
Agricultura, Pesca y Alimentación
ACTUALIZADA LA REGULACIÓN DE LOS PRODUCTOS ZOOSANITARIOS
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se regulan los productos zoosanitarios de reactivos de diagnóstico de uso veterinario, los sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales y los productos destinados al mantenimiento del material reproductivo animal.
El objetivo es regular, simplificar y perfeccionar los procedimientos de autorización e inscripción de los productos zoosanitarios e introducir novedades relativas a la administración electrónica. Todo ello en desarrollo de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, sobre la autorización, inscripción, comercialización y uso de los productos zoosanitarios.
Así, se cambia la denominación del registro, que pasa a llamarse Registro de Entidades y Productos Zoosanitarios. Solo se inscribirán en este, mediante declaración responsable, los productos destinados al mantenimiento del material reproductivo animal. No será necesaria la inscripción del material y utillaje de manejo del ganado, así como de los productos de mera higiene de los animales, que no se consideran productos zoosanitarios. Sí, en cambio, los sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales y las entidades titulares de los mismos. Los reactivos diagnósticos sí deberán ser autorizados de forma previa a su comercialización.
Por otra parte, el Real Decreto detalla los distintos procedimientos y modelos de solicitud o declaración responsable con el doble objetivo de adecuarlos a la nueva aplicación informática diseñada y de facilitar gestión de la información que debe ser recopilada por los interesados a la hora de realizar sus comunicaciones con la Administración.
El texto incluye también definiciones más pormenorizadas con respecto al registro y las actividades comprendidas en él; indica la información a contener en el envasado y etiquetado de los productos; prevé actuaciones de inspección y control por parte de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria; e incluye una cláusula de reconocimiento mutuo para mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro. Esta cláusula supone la liberalización de algunos productos que, por tanto, no están sujetos al abono de tasa alguna.
Interior
SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES QUE COLABORAN EN LA PROTECCIÓN DE COLECTIVOS VULNERABLES
El Consejo de Ministros ha aprobado, un Real Decreto que permite subvencionar la actividad de una serie de instituciones y organizaciones no gubernamentales que realizan labores de interés público, social y humanitario en ámbitos competencia del Ministerio.
Las subvenciones incluidas en el real decreto por el Consejo de Ministros son las siguientes:
•Cruz Roja Española: un total de 1.562.400 euros en tres expedientes de subvención independientes por los servicios de asistencia social que presta a los internos en los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE), su participación en labores asistenciales durante las operaciones de paso del Estrecho (OPE) y su colaboración en los programas de cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad.
•Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED): 632.700 euros para garantizar a los internos en centros penitenciarios dependientes de la Administración General del Estado el acceso a la educación superior.
•Conferencia Episcopal Española: 608.500 euros para garantizar a los internos en centros penitenciarios dependientes de la Administración General del Estado la asistencia religiosa católica.
•Comisión Islámica de España: 21.000 euros para garantizar a los internos en centros penitenciarios dependientes de la Administración General del Estado la asistencia religiosa islámica.
•Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP): 16.000 euros por su colaboración en los programas de cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad.
•Cáritas Española: 54.000 euros por su colaboración en la aplicación de los programas con personas sentenciadas a penas no privativas de libertad.
•Fundación Ayuda a Niños y Adolescentes en Riesgo (ANAR): 150.000 euros para apoyar el desarrollo del servicio de atención telefónica 116-000 «Línea Directa para casos de Niños Desaparecidos», servicio armonizado de interés social de la Unión Europea, incluida la contribución a la denuncia y la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en estos supuestos.
•Fundación de Huérfanos de la Dirección General de la Policía: 9.230 euros para apoyar los programas la formación de huérfanos de funcionarios de la Policía Nacional.
•Agrupación Deportiva de la Policía Nacional: 20.000 euros para actividades y equipamientos deportivos del citado colectivo.
•Colegio de Huérfanos de la Guardia Civil: 5.000 euros para apoyar la formación educativa y protección social de los huérfanos de los guardias civiles fallecidos.
•Fundación Guardia Civil: 19.000 euros para reforzar la imagen institucional y la sensibilización social en el ámbito de la Guardia Civil.
•Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz: 800.000 euros para la regeneración de la zona limítrofe con la sede del Centro para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo.
La exposición de motivos del Real Decreto señala que estas entidades ayudan al Ministerio del Interior a ejercer sus competencias en materia de protección social y, en particular, con colectivos vulnerables como menores, huérfanos y víctimas del terrorismo, por lo que hay suficientes razones de interés público y social que justifican la concesión directa de estas subvención.
Industria, Comercio y Turismo
SUBVENCIONES A ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL SECTOR TURÍSTICO
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la concesión directa de ocho subvenciones por un valor total de 485.000 euros a diversos organismos y entidades del sector turístico. El objetivo de estas ayudas es apoyar la oferta turística de calidad, promocionar los valores medioambientales y sociales, mejora de la competitividad del tejido turístico y mejora del conocimiento del sector turístico y sus diversas variantes, como el turismo de espacios naturales, de salud, gastronómico o el asociado a congresos.
El listado de beneficiarios y cuantías de estas concesiones directas por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo es el siguiente:
-Asociación Española de Pequeñas y Medianas Ciudades Vitivinícolas (ACEVIN), con una subvención de 35.000 euros. La finalidad de la subvención es la realización de una nueva estrategia de marketing digital, promoción en redes sociales, programas de formación en las rutas del vino y eventos enoturísticos a pequeña escala.
-Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE), con una subvención de 200.000 euros. Las actuaciones objeto de subvención son: redacción de protocolos frente al COVID-19 en el cector turístico, actividades de promoción y comunicación, actividades de normalización, soporte tecnológico y actividades de acreditacion en materia de calidad turística.
-Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), con una subvención de 25.000 euros. Las actuaciones subvencionables son: jornadas híbridas en el mercado italiano, francés y británico (combinan formación y promoción).
-Asociación Ecotuismo en España (AEE), con una subvención de 30.000 euros. La subvención se concede para ajustar y mantener el observatorio del ecoturismo en más empresas turísticas y destinos de ecoturismo, para mejorar el conocimiento sobre oferta y demanda del ecoturismo.
-Asociación Instituto Tecnológico Hotelero (ITH), con una subvención de 80.000 euros. La ayuda otorgada al ITH financiará las siguientes actividades: mantenimiento, actualización, ampliación y mejora de la Herramienta iSaveHotel; ampliación de los módulos de normativas, subvenciones y formación, auditorías energéticas a tres establecimientos. Valoración del cumplimiento de las medidas de reducción de riesgos de cara al COVID-19.
-Grupo de las Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España (GCPHE), con una subvención de 30.000 euros. Se financiará la realización del estudio "Estrategias para la reactivación del turismo cultural y patrimonial en el escenario post-COVID-19".
-Asociación Saborea España, con una subvención de 50.000 euros. El objetivo es desarrollar herramientas de promoción y comercialización del producto gastronómico mediante material promocional; la realización de eventos gastronómicos, campaña y acciones de comunicación, así como acciones de mejora de la competitividad del producto mediante el desarrollo del mismo a través de las Rutas Gastronómicas Saborea España y la organización de jornadas gastronómicas al efecto (Día Mundial de la Tapa).
-Asociación de Educación Ambiental y del Consumidor (ADEAC), con una subvención de 35.000 euros. Las actuaciones subvencionables son el abono del coste de la primera bandera azul 2020 y el abono de la tarifa y de las tasas por bandera azul 2020 que las que las organizaciones internacionales participantes en el programa bandera azul deben abonar a la Foundation for environmental education, en concepto de pertenencia y tasa por galardón obtenido.
Justicia
PROYECTO DE LEY SOBRE EL ACCESO A LA ABOGACÍA Y PROCURA
El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley que modifica tres textos legislativos relacionados con el ejercicio profesional de la Abogacía y la Procura.
Se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como determinadas disposiciones contenidas en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, y el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal.
El Proyecto de ley es una regulación particularmente relevante para abogados y procuradores, pues acomoda la legislación española a las exigencias del derecho europeo en lo referente al acceso y a las condiciones del ejercicio de esas profesiones, y, especialmente, a la interacción entre ambas.
Se da respuesta integral y coherente a las objeciones que la Comisión Europea formuló respecto del modelo vigente del ejercicio de la procura en España, que llevó a que hace 4 años se abriera un procedimiento de infracción al respecto.
Las tres principales adaptaciones son:
En primer lugar, se establece el acceso único a las profesiones de abogado y procurador. Se exigirá el mismo título académico, el grado en Derecho, y el mismo máster de capacitación. La única salvedad es que ambas profesiones no podrán ejercerse simultáneamente.
En segundo lugar, se permiten las sociedades profesionales mixtas. De esta forma se podrán prestar en un mismo despacho profesional todos los servicios jurídicos necesarios para comparecer ante los tribunales.
Por último, se limita a 75.000 € la cuantía total que un procurador puede devengar por un mismo asunto, frente a los 300.000 € actuales. Al mismo tiempo, se eliminan cualquier límites mínimos.
En definitiva, es un conjunto de reformas que permiten conciliar la libre prestación de servicios jurídicos sin menoscabar la eficacia de la administración de justicia en España, y además lo hace en términos compatibles con las Directivas comunitarias y que supondrá el cierre el expediente de infracción abierto contra nuestro país.
El articulado se completa con tres disposiciones transitorias. La primera de ellas prevé la aplicación de esta Ley a quienes en el momento de entrada en vigor de la misma estuvieran ya colegiados o en condiciones de hacerlo en los Colegios de Abogados o de Procuradores, en este último caso cumpliendo los requisitos que se fijan en esta misma disposición. La segunda de ellas regula la situación de quienes se encuentren realizando en el momento de entrada en vigor de la Ley el curso de capacitación o pendiente de evaluación. La tercera y última regula los derechos arancelarios de los procuradores en los procedimientos que estuvieran tramitándose a la entrada en vigor de la Ley.
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
INICIADO EL TRÁMITE PARA QUE LA ESTACIÓN DE CHAMARTÍN INCLUYA EL NOMBRE DE CLARA CAMPOAMOR
El Consejo de Ministros ha tomado razón de un informe para la adopción del acuerdo de cambio de denominación oficial de la estación de ferrocarril de Madrid- Chamartín, para que pase a llamarse 'Estación Madrid Chamartín- Clara Campoamor'.
Se inicia de esta forma el trámite para que, en el actual marco de remodelación de la Estación de Madrid-Chamartín y coincidiendo con la próxima conmemoración el 1 de octubre de 2021 de los 90 años del voto femenino en España, se incluya el nombre de Clara Campoamor como impulsora y defensora parlamentaria de la constitucionalización del voto femenino, y por lo tanto del sufragio universal.
Una propuesta que se enmarca dentro de las acciones de fomento y divulgación de la memoria democrática de nuestro país. En este contexto, con la petición de asociar el nombre de Clara Campoamor a esta importante infraestructura, se trata de honrar la memoria y dar reconocimiento al papel histórico de Campoamor y a su importante legado a la cultura democrática de España.
El objetivo que se persigue con estas acciones es poner en valor la memoria histórica de las mujeres, y particularmente, sus aportaciones a la construcción de nuestra democracia, que aun hoy suele permanecer casi invisible en nuestra sociedad. Los espacios públicos, calles, plazas e infraestructuras todavía se nombran mayoritariamente en masculino. Se trata de que nuestras ciudades se conviertan en lugares más plurales, nombrando cada vez más espacios públicos que recojan y reconozcan el papel de las mujeres en la cultura, la política, la ciencia o las artes.
Asuntos Económicos y Transformación Digital
PROGRAMA EDUCA EN DIGITAL EN ONCE COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y LAS CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA
El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de doce convenios para poner en marcha el programa Educa en Digital en once comunidades autónomas, además de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Esta autorización supone un paso necesario para la adquisición de equipos informáticos con conectividad, destinados a alumnos de familias en situación de riesgo que estén matriculados en centros educativos sostenidos con fondos públicos. De esta forma, el Gobierno avanza en una actuación destinada a cerrar la brecha digital de acceso a la tecnología que se hizo más evidente tras el cierre de los centros educativos el pasado mes de marzo.
Estos doce convenios suponen activar la movilización de más de 176 millones de euros que son cofinanciados a través de las comunidades y ciudades autónomas, fondos FEDER y Red.es, empresa pública adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
En concreto, se ha autorizado la firma de convenios con Andalucía, Cataluña, Comunidad de Madrid, País Vasco, Castilla-La Mancha, Asturias, Islas Baleares, Región de Murcia, Aragón, La Rioja y Galicia, además de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Ya se trabaja activamente con el resto de Comunidades Autónomas para poder tramitar los convenios necesarios y poder poner en marcha el programa en todo el territorio nacional a la mayor brevedad.
Actuación contra la brecha digital
El programa Educa en Digital persigue impulsar la transformación digital de la educación en España en varios ejes. El primero, ya citado, para poner a disposición de estudiantes que lo requieran equipos informáticos conectados, con el fin de que puedan estar disponibles a lo largo del actual curso 2020-2021.
Por otra parte, contempla abordar la capacitación digital del personal docente para adaptar las metodologías de enseñanza a un contexto virtual. También implica la puesta en marcha de plataformas de asistencia a profesorado, alumnado y autoridades educativas mediante la aplicación de la Inteligencia Artificial. Este desarrollo permitirá establecer itinerarios personalizados para los alumnos, un seguimiento más efectivo de sus progresos y un análisis individualizado de su evolución por parte del cuerpo docente.
Con la autorización de estos convenios por parte del Consejo de Ministros, los Consejos de Gobierno de cada Comunidad y Ciudades Autónomas que no lo hayan hecho ello ya han de autorizar su suscripción. Asimismo, el Consejo de Administración de Red.es deberá dar su aprobación a los mismos. Una vez firmados, inscritos y publicados en el BOE y, en su caso, en los Diarios Oficiales autonómicos correspondientes, los convenios permitirán licitar la adquisición del equipamiento requerido.
Aportaciones económicas
Los convenios aprobados recogen que las principales dotaciones presupuestarias correspondan a Andalucía, con 100 millones de euros, Cataluña, con más de 21 millones euros, y la Comunidad de Madrid, con 13,7 millones de euros. El reparto se realiza en función de las necesidades de cada territorio.
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE ESPAÑA Y MAURICIO
ANTECEDENTES
El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Reino de España y la República de Mauricio y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Acuerdo.
El Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y la Republica de Mauricio actualiza el marco legal que proporciona cobertura a los enlaces aéreos entre ambos países, adecuándolo a la normativa comunitaria. Se terminó de negociar durante la conferencia sobre negociaciones de servicios aéreos de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), celebrada en Nassau (Bahamas) durante los días 5 a 9 de diciembre de 2016. Su firma se autorizó en el Consejo de Ministros del 1 de febrero de 2019 y se firmó en Aqaba el 3 de diciembre de 2019 por el secretario del Gabinete y jefe de la Administración Pública en representación de Mauricio, y el ministro de Fomento por parte de España.
Sigue la fórmula habitual de este tipo de convenios bilaterales sobre servicios aéreos, recogiendo en su articulado las cláusulas administrativas que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) recomienda incluir en dichos acuerdos a sus Estados miembros.
Al tratarse de un Acuerdo de competencia mixta entre España y la Unión Europea, para la conclusión del mismo se han cumplido todos los preceptos del Reglamento (CE) Nº 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros, al incluir en su articulado los principios y cláusulas estándares establecidos y exigidos por la UE.
La Comisión Europea ha dado su conformidad para que España suscriba este Acuerdo.
CONTENIDO
En lo que se refiere a su contenido, se han establecido unos principios muy flexibles en cuanto al régimen de operaciones que se pueden realizar entre España y Mauricio, fortaleciéndose así las relaciones mutuas en el ámbito del transporte comercial aéreo. El texto final consta de veinticuatro artículos y tres anexos. Se pueden destacar los siguientes aspectos:
-Cada Parte podrá designar tantas compañías aéreas como desee, tanto para las operaciones de pasajeros como de carga, previa notificación por escrito.
-En cuanto a la capacidad, frecuencia y derechos de tráfico, para vuelos de pasajeros se establece frecuencia limitada al número de 7 por semana con cualquier tipo de aeronave y derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades. Para vuelos exclusivamente cargueros las frecuencias son ilimitadas y se podrá utilizar cualquier tipo de aeronaves. Bajo ciertas condiciones, y con una frecuencia limitada se extienden los derechos de tráfico hasta la quinta libertad para este tipo de vuelos.
-Respecto al Cuadro de Rutas, recogido en el Anexo II, es totalmente abierto y flexible, y establece la posibilidad de que las empresas aéreas designadas por ambas partes puedan seleccionar libremente los puntos situados en el territorio de la otra Parte, así como los puntos intermedios y los puntos más allá con derechos de tercera o cuarta libertades.
-El nuevo marco faculta a las empresas aéreas designadas de una y de otra Parte a que los servicios se puedan llevar a cabo bajo la modalidad de código compartido, incluidos terceros países,
-El Artículo 24 establece que el Acuerdo entrará en vigor un mes después de la fecha de la última nota, enviada mediante canje de notas diplomáticas entre las Partes, en la que se confirme el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales.
-Los dos ejemplares que se firman del Acuerdo, en inglés y español, son igualmente auténticos.
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
ACUERDO POR EL QUE SE TOMA CONOCIMIENTO DEL ACTA DE LA VII REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA HISPANO-PALESTINA DE COOPERACIÓN POR EL QUE SE APRUEBA EL MARCO DE ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO ESPAÑA-PALESTINA 2020-2024
Los Marcos de Asociación País (MAP) son los instrumentos de planificación bilateral a través de los cuales la Cooperación Española contribuye a la realización de sus objetivos estratégicos, apoyando a los países asociados para su desarrollo sostenible dentro del marco de la Agenda 2030.
En este caso, aunque España se pronuncia a favor del establecimiento de un Estado palestino, no ha procedido a reconocerlo como tal, por lo que España no puede celebrar con Palestina ni tratados internacionales ni acuerdos internacionales administrativos. Pero si puede -de acuerdo con la Ley 25/2014 de Tratados y Otros Acuerdos Internacionales- suscribir un acuerdo internacional no normativo, como éste.
En el marco del Memorando de Entendimiento relativo a la Cooperación Hispano- Palestina , el 25 de junio de 2020 se celebró la VII Comisión Mixta Hispano- Palestina de Cooperación. Desde la creación de la Secretaría de Cooperación Internacional en 1985 y la Agencia Española de Cooperación Internacional en 1988, Palestina ha sido destino prioritario de la cooperación. La formalización de estas relaciones tuvo lugar con la firma de la I Comisión Mixta Hispano-Palestina de Cooperación Cultural, Científica y Técnica en 1993, la primera de un Estado Miembro de la Unión Europea con Palestina. Este compromiso se ha consolidado con la celebración de seis Comisiones Mixtas más: la última tuvo lugar el 12 de enero de 2015. En dicho documento, España revalidó su apoyo a una solución justa y negociada al conflicto, la creación de un Estado palestino viable, democrático y respetuoso con los derechos humanos, así como estable institucional y económicamente.
Con la firma de este Marco de Asociación, España y Palestina se comprometen con el cumplimiento de la Agenda 2030 y con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), las agendas derivadas de los ODS y del Acuerdo de París revisten especial importancia para ambos países. En el caso de la Cooperación Española, son la base de la que se nutre el V Plan Director y tiene como objetivo la aplicación de la Agenda 2030. De igual manera, el alineamiento con los ODS es para Palestina una prioridad que alcanza su máxima expresión en la Estrategia Nacional de Desarrollo denominada "Agenda Nacional de Políticas 2017-2022: Poniendo a los Ciudadanos en Primer Lugar".
En concreto, la Cooperación Española se compromete a contribuir a la consecución de diferentes Metas y Líneas de Acción de los ODS en Palestina, en el marco de las cinco dimensiones de la Agenda 2030: Personas, Prosperidad, Planeta, Alianzas y Paz.
Las acciones se destinarán al alcance de los siguientes resultados de desarrollo:
1.Mejora de la situación en el plano social, político y económico de las mujeres como sujetos de derecho (ODS 5, vinculado a ODS 3, 8 Y 16).
2.Creación de empleo y crecimiento económico inclusivo (ODS 9, vinculado a ODS 2, 4, 5, 8 y 12).
3.Adecuados y accesibles mecanismos de defensa y protección de la ciudadanía en salvaguarda y garantía de los derechos humanos (ODS 16, vinculado a ODS 5 y 11).
4.Instituciones públicas transparentes, participativas, eficaces, sobre la base del respeto a las libertades democráticas y los derechos de las personas (ODS 16, vinculado a ODS 3 y 4).
En el último año de ejecución, se llevará a cabo una evaluación externa sobre el logro o no de las previsiones del MAP, para la elaboración del siguiente MAP.
En cuanto a la rendición de cuentas, corresponderá a DGPOLDES, AECID y los entes públicos españoles la difusión en España relativa a las intervenciones y acciones derivadas del MAP. Complementariamente, para la rendición de cuentas se utilizarán los distintos mecanismos y espacios de coordinación en los que España participa junto con otros países y Organizaciones Internacionales.
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN VOLUNTARIA A LA RED DE ARCHIVOS DIPLOMÁTICOS IBEROAMERICANOS
La Red de Archivos Diplomáticos Iberoamericanos (RADI) es un Programa de la Cumbre Iberoamericana de presidentes y jefes de Estado. En 1992, se iniciaron las primeras propuestas para su constitución y se aprobó en la VIII Cumbre, celebrada en Oporto en 1998. Se constituyó como Programa en el año 2006, adaptándose al Manual Operativo de la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB).
La Red está integrada por los representantes de los Archivos Diplomáticos de: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
El principal objetivo de la Red es promover la cooperación en materia de organización, administración, conservación y utilización de los sistemas de archivos de las cancillerías iberoamericanas con el propósito de modernizar la administración de los acervos documentales bajo su custodia, y mejorar las prácticas de gestión de documentos en beneficio de los países, las propias cancillerías y los usuarios nacionales y extranjeros.
La Red participa en los programas de cooperación archivística de la UNESCO; tiene programas de cooperación propios; cursos on-line de formación en gestión de archivos, y página web en la que se recogen los trabajos de la RADI y los de los archivos ministeriales de los países participantes.
Se financia a partir de las contribuciones voluntarias de sus miembros. La cuota mínima establecida para todos los participantes en la Circular RADI Nº 015-2013 es de 7.000 dólares estadounidenses, siendo voluntaria cualquier aportación que exceda dicha cantidad.
Dado el interés del Programa para los objetivos estratégicos del Departamento, en el Presupuesto de gasto del MAUC-SGT se recoge una previsión de aportación total de 10.000 dólares estadounidenses con destino a este Programa. Por ello, al igual que el pasado año, el MAUC realizará en este 2020 una aportación voluntaria de 10.000 dólares estadounidenses, a través de la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI).
De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional cuarta de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, la aceptación de la contribución voluntaria de 2020 debe ser autorizada en Consejo de Ministros. La AJI ha emitido su informe indicando que se trata de una contribución voluntaria que debe seguir los trámites de la Disposición Adicional cuarta de la Ley 24/2015. La SEAEIC y el MHAC han informado favorablemente esta propuesta de contribución anual.
Defensa
INVERSIÓN EXTRANJERA DE LA SOCIEDAD DE PAÍSES BAJOS CNH INDUSTRIAL N.V. POR EL 99,99% DEL CAPITAL SOCIAL DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA IVECO ESPAÑA, S.L
El Consejo de Ministros ha autorizado la inversión extranjera de la sociedad de Países Bajos CNH INDUSTRIAL N.V. en la sociedad española IVECO ESPAÑA, S.L., para realizar una actividad directamente relacionada con la Defensa Nacional, en concreto, el suministro de vehículos todo terreno y componentes para los mismos, diseñados especialmente o modificados para uso militar.
Mediante esta transacción, CNH INDUSTRIAL N.V. adquiere las participaciones sociales de IVECO ESPAÑA, S.L., representativas del 99,99% del capital social.
Defensa
ADQUISICIÓN DE LÍQUIDO ESPUMÓGENO AFFF NORMA MIL PARA EL BUQUE JUAN CARLOS
El Consejo de Ministros ha procedido a la toma de razón de la tramitación de emergencia para la adquisición de 15.000 litros de líquido de espumógeno contraincendios para el buque Juan Carlos I de la Armada, al ser necesaria su sustitución, por un importe de 41.700 euros.
El líquido espumógeno es necesario para llevar a cabo operaciones de vuelo, misión principal del buque, y garantiza la disponibilidad de agentes extintores en los diversos compartimentos del mismo en caso de incendio, tanto en las cámaras de máquinas, cocinas y camarotes como en el resto de dependencias.
Hacienda
MODIFICACIÓN DE LOS LÍMITES DE GASTO PARA PERMITIR A LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN LA CONCESIÓN DE AYUDAS
El Consejo de Ministros ha acordado ampliar los límites de gasto para que la Agencia Estatal de Investigación, organismo adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, incremente los recursos de las convocatorias de ayudas previstas en 2020, según lo anunciado en el Plan de Choque para la Ciencia y la Innovación aprobado el pasado mes de julio. En concreto, se dedicarán 91,2 millones de euros más de lo inicialmente comprometido para proyectos de I+D+I, ayudas postdoctorales y refuerzo a los centros de investigación de excelencia Severo Ochoa y María de Maeztu.
De esta manera, se sigue dando cumplimiento al Plan de Choque para la Ciencia y la Innovación, que tiene como objetivo situar a la I+D+I en el centro de la estrategia de la recuperación tras una década de disminuciones presupuestarias. Este plan contempla inversiones directas por 1.056 millones de euros en ciencia e innovación, de los que 396 millones se movilizan en 2020 y el resto, en 2021.
Los fondos previstos en el acuerdo de este martes se enmarcan en el segundo eje de este Plan, dedicado a la transformación del sistema de ciencia y la atracción y retención de talento y, en concreto, permiten el cumplimiento de tres de las medidas anunciadas: el aumento de la financiación de los grupos de investigación, el refuerzo de los programas de atracción de talento investigador y el refuerzo de los centros de excelencia Severo Ochoa y María de Maeztu.
En primer lugar, se incrementan en 50 millones de euros las dos principales convocatorias de proyectos de I+D+I 2020 ─'Generación de Conocimiento' y 'Retos Investigación'─, hasta situarla en los 412 millones, es decir un 14% más. El Plan de Choque prevé que en 2021 se mantengan los aumentos en las que son las dos principales convocatorias de proyectos de investigación de la Agencia Estatal de Investigación, claves para los grupos de investigación del país.
En segundo lugar, se aumentan en un 30% las ayudas de los programas postdoctorales Juan de la Cierva y Ramón y Cajal, lo que supone 28,2 millones de euros más, hasta situarlos en los 122,1 millones de euros. De esta manera, se busca reforzar la atracción y retención del talento de personal científico doctor en los grupos de investigación españoles.
En tercer lugar, se compromete para 2020 una inversión de 13 millones de euros para los centros Severo Ochoa y las unidades de excelencia María de Maeztu.
A esta inversión, que alcanza los 91,2 millones de euros, se suman los 13,2 millones de euros ya ejecutados para el primer paquete de prórrogas de contratos de la Agencia Estatal de Investigación y del Instituto de Salud Carlos III, que benefició a más de 1.000 investigadores e investigadoras.
Acuerdo por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de posibilitar al Instituto de Salud Carlos III atender los compromisos derivados de convocatorias de subvenciones relativos a la Acción Estratégica en Salud, tanto de ejercicios anteriores como de la correspondiente a 2020, así como de la nueva convocatoria de concesión de subvenciones para Plataformas ISCIII de apoyo a la I+D+i en biomedicina y ciencias de la salud.
Hacienda
MODIFICACIÓN DEL LÍMITE DE GASTO PARA PERMITIR AL MINISTERIO DE CULTURA CONVOCAR BECAS DE FORMACIÓN DEL MUSEO NACIONAL DEL PRADO
El Consejo de Ministros ha autorizado modificar los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria para adquirir compromisos de gasto con cargo a futuros ejercicios para posibilitar al Ministerio de Cultura la convocatoria de "Becas y ayudas para formación y perfeccionamiento en materias museísticas".
La declaración del estado de alarma que dio lugar, entre otras medidas, al cierre de museos y a la suspensión de los plazos administrativos, ha afectado al calendario de becas inicialmente elaborado por la Escuela del Prado.
Se ha producido, por tanto, un reajuste en el calendario de becas, que ha retrasado su inicio, reduciendo el importe del crédito necesario en el ejercicio de 2020 e incrementándolo para el ejercicio de 2021, tal y como refleja el siguiente cuadro:
Crédito retenido ejercicio 2020 | Crédito retenido ejercicio 2021 |
Calendario Inicial | Nuevo Calendario | Calendario Inicial | Nuevo Calendario |
175.974,23 | 73.826,23 | 125.802,46 | 194.560,00 |
Siendo el importe del crédito inicial de 195.000 euros, dado que los compromisos de gasto a autorizar en 2021 superan los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, se acuerda autorizar un aumento del límite de gasto.
Hacienda
MODIFICACIÓN DEL LÍMITE DE GASTO PARA POSIBILITAR LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURAS Y DE RESTAURACIÓN DE ZONAS DEGRADADAS A CAUSA DE LA ACTIVIDAD MINERA
El Consejo de Ministros ha autorizado modificar los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, para posibilitar al Instituto para la Transición Justa, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la financiación de proyectos de infraestructuras y de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera.
Los denominados "Planes del carbón" tienen por objeto encauzar el proceso de reconversión de la minería del carbón y reactivar la economía de las zonas afectadas por la misma. Los distintos planes han contribuido a propiciar la transición de las comarcas mineras hacia una estructura económica asentada en actividades de mayor valor añadido.
La tramitación de los convenios específicos de colaboración a suscribir entre el Instituto para la Transición Justa (ITJ) y las comunidades autónomas de Asturias, Castilla y León, Aragón y Castilla- La Mancha, ha sufrido retrasos, ente otras causas, por la crisis sanitaria de la COVID-19, provocando la necesidad de reasignar las partidas previstas.
En los Presupuestos Generales del Estado de 2018, prorrogados para 2020, el presupuesto de gastos del ITJ para la "Reactivación económica de las comarcas mineras del carbón" es de 45.000.000 euros, por lo que los compromisos a adquirir en 2021 y 2022 (35.575.889,84 euros y 44.203.627,41 euros, respectivamente), superan los límites establecidos, siendo necesario autorizar la modificación de los límites de gasto.
Hacienda
AUTORIZADA LA APLICACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIA PARA MODIFICACIONES DE CRÉDITO
El Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia, por un importe total de 77.310.000 euros, destinados a las siguientes finalidades:
- 72.100.000 euros para una ampliación de crédito en el Ministerio de Defensa, destinados a atender gastos en concepto de cuotas patronales a la Seguridad Social.
- 5.210.000 euros para una ampliación de crédito en el Ministerio del Interior, con la finalidad de atender la concesión de ayudas a entidades locales y a empresas privadas como consecuencia de situaciones de emergencia motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia.
Hacienda
MODIFICACIÓN DE LOS LÍMITES DE GASTO PARA PERMITIR AL INSTITUTO DE SALUD CARLOS III LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES
El Consejo de Ministros ha autorizado la modificación de los límites establecidos en la Ley General Presupuestaria para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros para permitir al Instituto de Salud Carlos III atender los compromisos derivados de convocatorias de subvenciones relativos a la acción estratégica en salud, tanto de ejercicios anteriores como de 2020.
Además, también posibilita la convocatoria de subvenciones para plataformas de apoyo a la I+D+i en biomedicina y en ciencias de la salud.
AñoCompromiso máximo a adquirir (€)
2021 710.180,00
2022 511.800,00
Hacienda
SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES CORRESPONDIENTES A SEPI TRAS LA AMPLIACIÓN DE CAPITAL DE IAG
El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de las acciones de International Consolidated Airlines Group, S.A (IAG) correspondientes a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) por un importe total aproximado de 69.305.507,16 euros.
Esta operación se lleva a cabo en el ejercicio de los derechos de suscripción preferente de la ampliación de capital aprobada por la Junta General de Accionistas de dicha sociedad el pasado 8 de septiembre.
Con esta autorización, SEPI mantendrá el porcentaje del 2,52% en el capital social del holding matriz de British Airways e Iberia.
Según la información oficial facilitada por IAG, la ampliación de capital tiene un triple objetivo: permitir el fortalecimiento de su balance y la reducción de su endeudamiento; mejorar su liquidez y protección ante una recesión de la demanda de transporte aéreo, que pueda ser más prolongada en el tiempo; y dotarse de una flexibilidad operativa y estratégica que resulte ventajosa cuando se recupere este mercado.
Con estas orientaciones, el consejo de administración de IAG aprobó la ejecución de esta ampliación de capital con derechos de suscripción preferente por un importe efectivo de 2.741 millones de euros, a través de la emisión de 2.979.443.376 nuevas acciones, según los datos que obran en los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Política Territorial y Función Pública
SUBVENCIÓN A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES EN LA PROVINCIA DE TERUEL
El Consejo de Ministros ha aprobado una subvención de 30.000.000 de euros a la Comunidad Autónoma de Aragón, que se financiará con cargo a al presupuesto correspondiente a 2020 del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
La Comunidad Autónoma de Aragón no es beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) y, por tanto, la Administración General del Estado (AGE) y el Gobierno de Aragón vienen colaborando desde 1992, a través de la suscripción de diferentes convenios, para la financiación de inversiones con el objetivo del desarrollo económico de la provincia de Teruel.
Persisten las razones de interés público, social y económico para atender la situación que presenta la provincia, y ello justifica una nueva subvención, que se instrumentará mediante la firma de un nuevo Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que habrán de incorporarse las obligaciones que tenga que asumir en relación con el Fondo de Inversiones de Teruel (FITE).
Proyectos a ejecutar por el Gobierno de Aragón y en cooperación con EELL
Mediante los sucesivos Convenios, el Gobierno de Aragón ejecuta directamente los proyectos, o bien los realiza en régimen de cooperación con las Entidades que forman la Administración Local.
Cuando algunos de los proyectos financiables con cargo al Fondo se corresponden con actuaciones cuya ejecución es competencia del Estado, mediante el oportuno Convenio, se realiza la asignación de los fondos correspondientes con cargo al FITE. El periodo de ejecución de los proyectos puede ser anual o plurianual.
Actualmente rige el Protocolo de intenciones para el desarrollo de las actuaciones durante el período 2019-2022. Al igual que en el ejercicio 2019, el Real Decreto que se aprueba tiene su justificación en el carácter prorrogado del presupuesto vigente, que impide que pueda articularse una subvención nominativa.
Política Territorial y Función Pública
PROPUESTA DE NOMBRAMINENTO DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece en su artículo 37.1 que el presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno sea nombrado por un periodo no renovable de cinco años mediante Real Decreto, previa comparecencia de la persona propuesta para el cargo ante la correspondiente Comisión del Congreso de los Diputados.
El Consejo de Ministros acuerda comunicar al Congreso de los Diputados la propuesta de nombramiento de D. José Luis Rodríguez Álvarez como Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, a los efectos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
D. José Luis Rodríguez Álvarez fue director de la Agencia Española de Protección de Datos;así mismo, con anterioridad, fue director General del Gabinete del ministro de Justicia, director general de Coordinación Jurídica en el Ministerio de la Presidencia y director del Gabinete del secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.
Ha recibido la Cruz de Honor de San Raimundo de Peñafort.
Ciencia e Innovación
CONTRIBUCIÓN A LA ASOCIACIÓN SCIENCE EUROPE, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2020
El Consejo de Ministros ha aprobado la contribución a la asociación Science Europe por parte de la Agencia Estatal de Investigación (AEI), correspondiente al año 2020, por un importe de 104.857,97 euros. La Agencia Estatal de Investigación adquirirá próximamente la condición de miembro de dicha asociación.
Science Europe es una asociación sin ánimo de lucro, que tiene como objeto promover los intereses colectivos de las organizaciones de investigación que realizan financiación e investigación de Europa. Además, apoya a sus miembros en sus esfuerzos por fomentar la investigación europea y refuerza el espacio europeo de investigación a través de su compromiso directo con socios clave.
La adhesión de la Agencia como miembro permitirá desarrollar estrategias coordinadas con las agencias equivalentes de la Unión Europea. Un marco de trabajo común en Europa es fundamental para converger en el tratamiento de los problemas y en el aprovechamiento de oportunidades, como una mejor interacción con el Programa Marco de Investigación e Innovación de la UE, un mejor acceso y un intercambio efectivo de datos de investigación o el uso compartido de las Infraestructuras de Investigación localizadas en los distintos países, entre otras posibilidades.
BIOGRAFÍAS
Presidencia del Gobierno
Gerente del consejo de administración del Patrimonio Nacional
D.JOSÉ LUIS MASEGOSA CARRILLO.
Es licenciado en Derecho por la Universidad de Granada y Master en Estudios Europeos por el Colegio de Europa.
Desde 2008 es funcionario del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. Desde agosto de 2018 y hasta hoy ha desempeñado el puesto de director del Gabinete técnico de la Secretaría General de Coordinación Territorial en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública; anteriormente ha ocupado puestos en los Ministerios de Industria y Administraciones Públicas: Vocal asesor en el Gabinete técnico de la Subsecretaría de Industria, coordinador de Área N.29 en la Gerencia del INAP, y consejero técnico en la Secretaría de Estado de Función Pública.
Previamente trabajó más de seis años en Misiones de Paz de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE) en Bosnia y Herzegovina y en Croacia.
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Embajador de España en la Confederación Suiza
D. VICTORIO REDONDO BALDRICH.
Nació en Lleida. Licenciado en Derecho por la Universidad de Lleida-Barcelona. Fue Investigador y profesor colaborador de Derecho Internacional y Derecho Político.
Ingresó en la carrera diplomática en 1991 y en su último puesto, de 2018 a 2020, ha sido director general de Asuntos Exteriores y Seguridad Global en el gabinete del presidente del Gobierno.
De 1991 a 1995 fue miembro del gabinete del secretario general de Política Exterior, jefe de Área de Europa Central y Oriental y participo en las negociaciones sobre el conflicto de la Antigua Yugoslavia y para la formación de la administración europea de Mostar.
De 1996 a 2000 fue consejero de Asuntos Políticos en la Embajada de España en Rusia y, de 2000 a 2004, consejero en la Representación Permanente de España en la UE en Bruselas y representante en las negociaciones de ampliación con diez nuevos Estados Miembros.
De 2004 a 2011 fue asesor del presidente del Gobierno para asuntos europeos y de la UE y del 2012 al 2013 asesor del secretario de Estado de la UE.
De 2013 a 2018 fue embajador representante permanente adjunto ante la Oficina de Naciones Unidas y Organismos Internacionales en Ginebra.