Referencia del Consejo de Ministros

9.6.2020

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Madrid

SUMARIO

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

  • Se remite a las Cortes Generales el PROYECTO DE LEY ORGÁNICA de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
  • REAL DECRETO-LEY de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • ACUERDO por el que se solicita la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia del proyecto de Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la adquisición de ordenadores portátiles para la habilitación del teletrabajo al personal de Patrimonio Nacional, por un importe de 59.592,32 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación de la realización del trabajo de campo con encuesta telefónica (CATI) para la elaboración de dos barómetros especiales sobre las medidas adoptadas respecto al COVID-19 (meses junio y julio de 2020), por un importe estimado de 90.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del alquiler del software necesario para la realización de encuestas telefónicas (CATI) durante los meses de junio a diciembre de 2020, por un importe estimado de 107.384,96 euros.

Asuntos Económicos y Transformación Digital

  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del servicio de recopilación de datos de telefonía móvil para el estudio de movilidad aplicado a la crisis sanitaria, por importe de 60.500 euros, IVA incluido.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del servicio de preparación de la visualización en forma de mapas del estudio de movilidad aplicado a la crisis sanitaria, por importe de 96.800 euros, IVA incluido.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación de licencias CITRIX y su soporte técnico en la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, para garantizar el teletrabajo de sus empleados como consecuencia del COVID-19, por importe de 41.887,90 euros.

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

  • Se remite a las Cortes Generales el PROYECTO DE LEY por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de la adquisición de equipos portátiles para el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en todas las sedes del territorio nacional (varias provincias), por un importe máximo de 72.569,75 euros, IVA incluido.

Defensa

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.

Hacienda

  • ACUERDO por el que se autoriza una transferencia de crédito al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática por reorganización administrativa, derivada de la aplicación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia para financiar modificaciones de crédito por importe de 13.501.392,90 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia para financiar modificaciones de crédito por importe de 9.900.000 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza una transferencia de crédito en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, por importe de 113.420.000 euros, para dar cumplimiento al Acuerdo adoptado por el Eurogrupo, el 22 de junio de 2018, sobre las medidas de alivio de deuda a Grecia.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia del suministro de trescientas licencias de agente Avaya y de doscientas licencias para grabación HA Avaya con destino al Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por un importe de 449.340,53 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia del servicio de atención telemática de llamadas a contribuyentes en la campaña de renta 2019 con destino a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por un importe de 240.361,50 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia del suministro de seis servidores para la infraestructura X86 de acceso remoto en movilidad con destino a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por un importe de 127.757 euros.
  • ACUERDO por el que se modifica el número de anualidades establecido en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar al Instituto Nacional de Estadística la tramitación de un encargo a la Sociedad Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E., M.P., S.A. (INECO), para la redacción del proyecto y dirección de las obras en inmueble sito en Paseo de la Castellana, nº183.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de posibilitar al Ministerio de Defensa llevar a cabo varios proyectos del helicóptero CHINOOK, obras del edificio H y aparcamiento subterráneo del complejo Isaac Peral, así como obras en el muelle de La Curra, en Cartagena.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites y el número de anualidades establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar a la Agencia Estatal de Investigación la convocatoria de ayudas en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, así como la prórroga de contratos que recoge el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia y de su ampliación para el suministro de sistemas y servicios TIC destinados a posibilitar el teletrabajo a los trabajadores de ADIF durante el periodo del estado de alarma provocado por el COVID-19, por un importe estimado de 568.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de la cuarta y última ampliación o prórroga para la prestación del servicio de transporte aéreo en las rutas aéreas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza durante la cuarta prolongación del estado de alarma declarado con motivo del COVID-19, por importe de 149.072 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de la segunda y última ampliación o prórroga de actuaciones para la prestación del servicio de transporte aéreo en determinadas rutas aéreas del Archipiélago Canario durante el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19, por importe de 607.142,86 euros.

Industria, Comercio y Turismo

  • ACUERDO por el que se aprueba la ampliación y modificación de la Línea de Financiación PYME para proyectos de exportación e inversión con cargo al Fondo para la Internacionalización de la Empresa F.C.P.J. (FIEM) -Línea FIEM-PYME- en el marco de la crisis económica derivada del COVID-19.

Agricultura, Pesca y Alimentación

  • REAL DECRETO por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino.
  • REAL DECRETO por el que se modifican distintos reales decretos que establecen normativa básica de desarrollo de reglamentos de la Unión Europea en materia de frutas y hortalizas y vitivinicultura.

Política Territorial y Función Pública

  • ACUERDO por el que se da contestación al requerimiento de incompetencia formulado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, en relación con las actuaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por las que asume la competencia para tramitar y resolver el expediente Rf. 177 CAT 06-36-19 CAMPAÑA CONSUMO ESTRATÉGICO, manifestadas en los oficios de 29 de julio, 7 de agosto, comunicación de 4 de octubre de 2019, y el Dictamen de la Junta Consultiva en Materia de Conflictos de 21 de febrero de 2020, así como la reclamación posterior del expediente, el 3 de marzo de 2020.

Cultura y Deporte

  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de la adquisición de equipos de protección individual de las vías respiratorias frente al coronavirus para los empleados públicos del Museo Nacional del Prado, por un importe de 67.530 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia del suministro de equipamiento de materiales preventivos para la reapertura del Museo Nacional del Prado en el Plan de desescalada, por un importe de 68.221,31 euros.

Sanidad

  • ACUERDO por el que se toma razón de la contratación de emergencia del suministro de 150.600 mascarillas de protección respiratoria FFP2 para hacer frente al COVID-19, en virtud del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, por un importe de 225.960,24 euros, IVA incluido.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la contratación de emergencia del suministro de kits para la realización de 375.000 tests para la detección del virus COVID-19 por tecnología de PCR a tiempo real, en virtud del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, por un importe de 8.934.337,50 euros, IVA incluido.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la contratación de emergencia del suministro de 137.000 reactivos para la detección del virus SARS-COV 2 mediante identificación genómica para diagnóstico in vitro, en virtud del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, por un importe de 3.812.710 euros, IVA incluido.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la contratación de emergencia del suministro de 300 kits integrados de extracción y de detección del virus COVID-19 para la plataforma 6800 y 2601 unidades de otros kits de detección, en virtud del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, por un importe de 1.718.381,50 euros, IVA incluido.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la contratación de emergencia para la contratación del suministro de 174 dispositivos de ventilación mecánica para los pacientes afectados por el COVID-19, en virtud del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, por un importe de 4.239.840 euros, IVA incluido.

Ciencia e Innovación

  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia adoptada por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) para el suministro e instalación de dos equipos de extracción de ácidos nucleicos y reactivos para diagnóstico molecular de COVID-19, con destino al Instituto de Investigaciones Biomédicas Alberto Sols, por un importe de 304.992,34 euros, IVA no incluido.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia adoptada por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) para la adquisición de un equipo de cristalización automático de proteínas, con cargo al proyecto "Desarrollo de estrategias de protección frente al SARS-CoV2", con destino al Centro Nacional de Biotecnología, por un importe de 68.106,20 euros, IVA no incluido.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., para la ejecución del proyecto "Actividades de preparación de emplazamiento de IFMIF-DONES e implantación de laboratorios relacionados (DONES-PRIME)" cofinanciado por FEDER del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020.

Igualdad

  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del servicio de creatividad, diseño, realización y producción de la campaña de concienciación social contra la violencia de género ante la emergencia de salud pública en relación al COVID-19 en España, por un importe de 120.583,11 euros, IVA incluido.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del servicio de compra de espacios en medios de comunicación y otros soportes publicitarios de la campaña de concienciación social contra la violencia de género ante la emergencia de salud pública en relación al COVID-19 en España, por un importe de 1.875.500 euros, IVA incluido.

Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación por FREMAP, mutua colaboradora con la Seguridad Social nº 61, de la ampliación de la capacidad de almacenamiento de su sistema informático en la modalidad de renting, por un importe total de 118.838,65 euros, IVA incluido.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del suministro de mascarillas por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Las Palmas, por un importe total de 115.501,27 euros (IGIC 0%).
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de la obra de reforma de espacios de trabajo en el edificio administrativo de la calle José Abascal 39, Madrid, así como la contratación de la dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud de la misma por un importe total de 890.535 euros.

ASUNTOS DE PERSONAL

Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Asuntos Económicos y Transformación Digital

Cultura y Deporte


AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Derechos Sociales y Agenda 2030

PROTECCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA

El Consejo de Ministros ha aprobado remitir a las Cortes Generales el Proyecto de Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, que trata de dar respuesta a la obligación de protección de las personas menores de edad establecida en la Convención sobre los Derechos del Niño, (adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España en 1990), en el artículo 3 del Tratado de Lisboa y en el artículo 39 de la Constitución Española.

Este Proyecto ha sido desarrollado en un amplio proceso de consultas y aportaciones con el resto de administraciones, las organizaciones especializadas en infancia y el conjunto de la sociedad civil.

El Comité de Derechos del Niño, con ocasión del examen de la situación de los derechos de la infancia en España en 2018, reiteró a nuestro país la necesaria aprobación de una ley integral sobre la violencia contra los niños y niñas, análoga a la aprobada contra la violencia de género.

Esta Ley responde a esta necesidad, e incluye medidas en muchos ámbitos (prevención, actuación en el nivel educativo, apoyo familiar, servicios sociales, sanidad, regulación de la publicidad, redes sociales, justicia…), teniendo en cuenta varias de las Observaciones Generales (12, 13 y 14) realizadas por el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas y los estándares internacionales desarrollados por el Consejo de Europa en sus distintos convenios.

Además, la Ley está orientada al cumplimiento de los objetivos de la Agenda 2030, en particular el Objetivo 16 ("Promover sociedades, justas, pacíficas e inclusivas") y la meta 16.2 ("Poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños").

En concreto, esta nueva norma persigue establecer un nuevo paradigma de prevención y protección común en todo el territorio del Estado frente a la vulneración de derechos que significa la violencia sobre la infancia y la adolescencia.

Este paradigma se caracteriza por:

  • Una aproximación integral con la que dar respuesta a un problema que tiene una naturaleza multidimensional.
  • La priorización de la prevención como vía para evitar la violencia contra las personas menores de edad. Reforzando también las capacidades de los propios niños, niñas y adolescentes para la detección precoz y la adecuada reacción ante situaciones de violencia.
  • El establecimiento de medidas de protección orientadas a eludir la victimización secundaria.
  • La superación de la fragmentación del modelo actual, mediante la colaboración con las Comunidades Autónomas.

Las principales novedades que introduce este Proyecto de Ley Orgánica son:

  • Se garantiza a los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia los derechos a la información, el asesoramiento y el apoyo, a una atención integral (incluida la atención terapéutica) y a personarse en los procedimientos judiciales que se sigan.
  • Se promueve y garantiza la formación especializada, inicial y continua en materia de derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia de los y las profesionales que tengan un contacto habitual con personas menores de edad por las Administraciones Públicas.
  • Se generaliza el deber de comunicar cualquier situación de violencia sobre niños, niñas o adolescentes a la autoridad competente aun cuando no sea constitutiva de delito. Este deber de comunicación se configura de una forma más exigente para aquellos colectivos profesionales que tengan un contacto habitual con personas menores de edad.
  • Las Administraciones Públicas deberán establecer mecanismos adecuados de comunicación, accesibles y seguros. Se fomenta la comunicación de situaciones de violencia sobre los niños, niñas y adolescentes por otros menores.
  • Se establece la Conferencia Sectorial de infancia y adolescencia, como órgano de cooperación entre las Administraciones Públicas para garantizar la necesaria cooperación entre las mismas en la aplicación de esta ley y a fin de analizar su puesta en marcha, sus repercusiones jurídicas y económicas y evaluar su impacto se crea una Comisión de Seguimiento.
  • La elaboración de una Estrategia para la erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia a nivel nacional en colaboración con las comunidades autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla, y las entidades locales.
  • Se refuerzan las actuaciones de sensibilización, detección precoz y prevención con planes y programas públicos dirigidos a la erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia dotados presupuestariamente y que prioricen a los colectivos más vulnerables.
  • Se proporcionará el apoyo público necesario para prevenir desde la primera infancia factores de riesgo, reforzar factores protectores, así como apoyar la labor educativa de las familias. Así como, se promoverá el buen trato, la parentalidad positiva, la adquisición de competencias emocionales, de negociación y resolución de conflictos en base a la situación y necesidades de los progenitores, o en su caso, de las personas tutoras o guardadoras o acogedoras.
  • De forma coordinada con la reforma de la Ley de Educación, se crea la figura del coordinador o coordinadora de bienestar y protección en los centros educativos y se definen sus funciones básicas para asegurar el adecuado funcionamiento de los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra forma de violencia.
  • Los centros de Educación Superior promoverán la formación, docencia e investigación en derechos de la infancia y adolescencia en general.
  • Se garantiza el acceso universal de los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en situaciones de violencia, a los servicios sanitarios de tratamiento y rehabilitación. Se desarrollará un protocolo común de actuación sanitaria para facilitar la promoción del buen trato, la identificación de factores de riesgo y la prevención y detección precoz de la violencia sobre niños, niñas y adolescentes en este contexto.
  • Se atribuye la condición de agentes de la autoridad a los funcionarios que desarrollan su actividad profesional en los servicios sociales. Se optimiza la información estadística sobre los casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia en el Registro Unificado de Servicios Sociales sobre Violencia contra la Infancia con la procedente de los servicios sociales de atención primaria.
  • Se regulan las actuaciones públicas dirigidas a garantizar el uso seguro y responsable de Internet por parte de los niños, niñas y adolescentes, familias, personal educador y profesionales que trabajen con personas menores de edad.
  • Se crea la figura del delegado de protección en las entidades que realizan actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad para informar y apoyar a los niños, niñas y adolescentes para el cumplimiento de los protocolos de actuación frente a la violencia en este ámbito.
  • Se establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a nivel estatal, autonómico y local cuenten con unidades especializadas en la sensibilización, prevención de situaciones de violencia sobre personas menores de edad. Se reduce la práctica de diligencias con intervención de personas menores de edad a aquellas que sean estrictamente necesarias.
  • Se regula el canal específico de denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos para garantizar una adecuada protección del derecho fundamental a la protección de datos personales y la rápida retirada de Internet los contenidos que atenten gravemente contra el mismo.
  • Los centros de protección deberán contar con protocolos de actuación para la prevención, detección precoz e intervención frente a las situaciones de violencia comprendidas en esta ley. Protocolos que contemplen específicamente actuaciones respecto a la trata de seres humanos, el abuso y la explotación sexual de personas menores de edad sujetas a medidas protectoras y que residan en dichos centros.
  • Se prevé un aumento de la dotación presupuestaria en el ámbito de la Administración de Justicia y la Administración de los Servicios Sociales para luchar contra la victimización secundaria y cumplir las nuevas obligaciones encomendadas por la ley respectivamente.
  • Se perfecciona la regulación relativa a la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales de no haber cometido delitos contra la libertad o indemnidad sexuales o de trata de seres humanos con fines de explotación sexual para desarrollar actividades que supongan contacto habitual con personas menores de edad.
  • Se obliga a denunciar al cónyuge y a los familiares cercanos de la persona que haya cometido un hecho delictivo cuando se trate de un delito grave cometido contra una persona menor de edad.
  • Se pauta como obligatoria la práctica de la prueba preconstituida por el órgano instructor, cuando la víctima sea una persona menor de catorce años o con discapacidad necesitada de especial protección a fin de evitar que tenga que declarar reiteradamente, a lo largo del procedimiento penal, sobre los hechos objeto del procedimiento.
  • Se atribuye la facultad de decidir el lugar de residencia de los hijos menores de edad a ambos progenitores. Por tanto, se requiere el consentimiento de ambos o autorización judicial para el traslado de la persona menor de edad, con independencia de la medida que se haya adoptado en relación a su guarda o custodia, salvo suspensión o privación de la potestad o atribución exclusiva de dicha facultad a uno de los progenitores.
  • Se regula la necesidad de formación especializada en las carreras judicial y fiscal, exigida por toda la normativa internacional, en materia de derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia.
  • Se prohíbe la publicidad que por sus características pueda provocar en personas menores de edad la adopción de conductas violentas sobre sí mismas o sobre terceros, así como los que integren una serie de estereotipos de carácter sexista, racista, estético o de carácter homofóbico o transfóbico.
  • Se da una nueva regulación a los delitos de odio, incorporando la edad como causa de discriminación, tanto sobre los niños, niñas y adolescentes, como sobre las personas de edad avanzada e incluyendo la aporofobia y la exclusión social dentro de estos tipos penales.
  • Se endurecen las condiciones para el acceso al tercer grado de clasificación penitenciaria, a la libertad condicional y a los permisos penitenciarios por parte de las personas penadas por delitos que atenten contra la indemnidad y libertad sexuales de personas menores de dieciséis años.
  • Se extiende el tiempo de prescripción de los delitos más graves cometidos contra las personas menores de edad, modificando el día de comienzo de cómputo del plazo: el plazo de prescripción se contará a partir de que la víctima haya cumplido los treinta años de edad.
  • Se configura como obligatoria la imposición de la pena de privación de la patria potestad a los penados por homicidio o por asesinato en dos situaciones: cuando el autor y la víctima tuvieran en común un hijo o una hija y cuando la víctima fuera hijo o hija del autor.
  • Se introduce como posible sujeto activo en el tipo penal de sustracción de personas menores de edad el progenitor que únicamente tenga en su compañía a la persona menor de edad en un régimen de estancias.
  • Se crean nuevos tipos delictivos para evitar la impunidad de conductas realizadas a través de medios tecnológicos y de la comunicación, que producen graves riesgos para la vida y la integridad de las personas menores edad, así como una gran alarma social, como las que promuevan el suicidio, la autolesión o los trastornos alimenticios entre personas menores de edad.
  • Se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita de las personas menores de edad y de las personas con discapacidad necesitadas de especial protección víctimas de delitos violentos graves, con independencia de la situación económica de la víctima.
  • Se recoge un completo listado de indicadores de riesgo para la valoración de esta situación a las Entidades Públicas de protección de menores.
  • Se regulan las condiciones y el procedimiento aplicable a las solicitudes de acogimiento transfronterizo de menores procedentes de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte del Convenio de la Haya de 1996.
  • Se conceden nuevos derechos de las víctimas de delitos de violencia de género cuando el autor de los hechos sea una persona menor de dieciocho años en línea con Estatuto de la víctima del delito.
  • Se modifica de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria para asegurar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados en los expedientes de su interés, salvaguardando su derecho a la defensa, expresarse con libertad y garantizando su intimidad.
  • Se encomienda al Gobierno la elaboración de dos proyectos de ley con el fin de establecer la especialización de la jurisdicción penal y civil, así como del Ministerio Fiscal.

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

DERECHOS DE EMISIÓN DE CO2 PARA EL PERIODO 2021-2030

El Consejo de Ministros ha remitido a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (GEI). Esta propuesta legislativa modifica la norma vigente, para introducir las novedades para el periodo 2021-2030 adoptadas en la Directiva UE 2018/410 y adaptarla a los nuevos objetivos de reducción de emisiones que la Unión Europea se ha marcado como contribución al Acuerdo de París, y que se concretan en al menos un 40 por ciento en 2030 con respecto a los valores de 1990.

El 19 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas, así como la Decisión (UE) 2015/1814. La Directiva (UE) 2018/410 constituye el marco regulador de la Unión Europea para el periodo de comercio 2021-2030 (fase IV) del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE (RCDE UE).

Facilitar inversiones en tecnologías bajas en carbono

El texto que aprueba el Consejo de Ministros recoge la regulación en España de la cuarta fase (2021-2030) del RCDE UE, llevando a cabo la transposición de la Directiva (UE) 2018/410; define las reglas comunes para todos los participantes en este sistema y establece los mecanismos para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías bajas en carbono.

El RCDE UE es un instrumento de mercado que persigue un fin de carácter medioambiental. En él, se crea la figura del derecho de emisión, que es una autorización a emitir una tonelada de CO2 equivalente que puede ser objeto de compra venta. El número total de derechos de emisión que se expide anualmente define la ambición medioambiental y la oferta en el mercado: cuanto menor sea ese total, menores las emisiones que se pueden producir y mayor el precio de derecho en el mercado, y al contrario. De esta manera se estimula la inversión a tecnologías más limpias que permitan a las industrias que operan en el sistema ser más eficientes.

Este sistema es la principal herramienta de la UE para regular las emisiones de gases de efecto invernadero de la industria, el sector de generación eléctrica y el transporte aéreo en todos los Estados del Espacio Económico Europeo (los Estados miembros de la UE junto con Noruega, Islandia y Liechtenstein). Los gases regulados son el dióxido de carbono (CO2), el óxido nitroso (N2O), y algunos perfluorocarbonos (CF4 y C2F6).

1.000 instalaciones y operadores aéreos afectados

En total, en la Unión Europea cubre a más de 10.500 instalaciones fijas y cerca de 500 operadores aéreos, cuyas emisiones de gases de efecto invernadero se sitúan en torno a las 1.740 millones de toneladas de CO2 equivalente, alrededor del 40% del total emitido en los países participantes. En España, este régimen afecta a casi 970 instalaciones y a unos 30 operadores aéreos. Supone también en torno a un 40% de las emisiones totales nacionales de todos los gases de efecto invernadero.

Para lograr el objetivo de la Unión Europea de reducción de emisiones de al menos un 40 por ciento en 2030 con respecto a 1990, los sectores incluidos en el sistema de comercio deben lograr una disminución de emisiones conjunta del 43% en 2030 en relación con los niveles de 2005. Para alcanzar dichos niveles la Directiva (UE) 2018/410 que regula el RCDE UE reforzó algunos aspectos, que ahora se propone trasponer en este anteproyecto de Ley.

Así, la reducción anual de emisiones pasa del 1,74% durante la fase 3 (2013-2020) al 2,2% en la fase 4 (2021-2030). Aunque el método principal de asignación de derechos de emisión a las empresas es la subasta, continúa la asignación gratuita. La propuesta mejora las disposiciones sobre fugas de carbono, más enfocadas a los sectores en riesgo de fuga de carbono a través de la actualización de los niveles de referencia para reflejar el progreso tecnológico, mejorar la clasificación de los sectores en función de su riesgo de fuga de carbono y mayor alineamiento de los niveles de asignación a los niveles reales de producción. Los niveles de asignación podrán ser revisados para ajustarlos al nivel de actividad de la instalación cuando se produzcan variaciones de +/- 15%.

Además, los Estados miembros podrán excluir del sistema a aquellas instalaciones de menos de 2.500 toneladas equivalentes de dióxido de carbono. El régimen de exclusión para instalaciones que emiten menos de 25.000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono y hospitales, ya vigente en el periodo actual, seguirá existiendo.

Fondos de modernización e innovación

Asimismo, se crean dos nuevos fondos: el Fondo de Modernización y el Fondo de Innovación, destinados a financiar la transición hacia una economía baja en carbono. El Fondo de Innovación fomentará el desarrollo de nuevas tecnologías otorgando ayudas para la construcción de grandes proyectos de demostración de escala pre-comercial en cuatro principales áreas de actuación: las energías renovables innovadoras, el almacenamiento energético, la descarbonización de la industria y la captura y almacenamiento o uso del CO2. Se espera que a lo largo de su vida este fondo distribuya a los proyectos elegidos más de 10.000 millones de euros. Por su parte, el Fondo de Modernización es una herramienta únicamente accesible para los países con PIB per cápita inferior al 60% de la media de la Unión Europea, y deberá destinarse a modernizar los sistemas energéticos de estos países.

La reserva de estabilidad del mercado

Otro elemento esencial en el nuevo diseño del RCDE UE, en este caso en funcionamiento desde el 1 de enero de 2019, es la reserva de estabilidad del mercado. Fue creada para hacer frente al excedente de derechos de emisiones circulante que situaba el precio del derecho de emisión en unos niveles muy inferiores a los necesarios para generar incentivos reales en la reducción de las emisiones. También se concibió para aumentar la resistencia del sistema ante futuros sucesos imprevistos en el mercado.

La reserva de estabilidad es un mecanismo que regula de forma automática la oferta de derechos de emisión que se pone en el mercado, para que haya un excedente de derechos en circulación razonable, que permita que haya liquidez pero sin hundir el precio. Se trata así de asegurar la efectividad del sistema en sí y de mantener la ambición medioambiental. La reserva de estabilidad contribuye ya a mejorar el funcionamiento del régimen del comercio de derechos de emisión. Desde que entró en operación se ha restablecido notablemente el equilibrio entre oferta demanda y, muy recientemente, se ha visto que el efecto de la crisis COVID-19 sobre el derecho de emisión ha sido mucho menor que en otros mercados.

Cómo funciona el comercio de emisiones

El RCDE UE es, en definitiva, un mecanismo para implementar el principio de quien contamina paga. Cada año, las entidades reguladas tienen que monitorear sus emisiones, y rendir cuenta de las mismas mediante la entrega de un número de derechos de emisión igual a las emisiones producidas. De esta manera se está incentivando económicamente la reducción de emisiones. Puesto que el derecho de emisión tiene un valor económico, mediante la disminución de las emisiones las entidades reguladas están reduciendo sus costes.

En el comercio de derechos de emisión no se establecen obligaciones de reducción individualizadas. Cada entidad decide cuál es la estrategia de cumplimiento que más le conviene. Puede ser la inversión en mejoras que reducen las emisiones de la instalación, o puede ser acudir al mercado para comprar los derechos de emisión requeridos. Así, las reducciones se producirán donde sea económicamente más eficiente.

Defensa

REGLAMENTO DE INGRESO Y PROMOCIÓN Y DE ORDENACIÓN DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN EN LAS FUERZAS ARMADAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.

La modificación del Real Decreto se centra en el acceso por promoción, ampliando los límites máximos edad para incorporarse a las escalas de oficiales y suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, así como para incorporarse a la escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.

El impulso de la promoción obedece a criterios de eficacia en la acción de las Fuerzas Armadas, aprovechando al máximo la capacidad y competencia, adquirida por la experiencia, y el prestigio del personal.

El artículo 62.1 de la Ley de la Carrera Militar establece que el Ministerio de Defensa impulsará y facilitará los procesos de promoción que permitan el cambio de escala y, en su caso, de cuerpo, de los militares profesionales que reúnan los requisitos exigidos.

Asimismo, este impulso responde a la medida aprobada por Dictamen de la Comisión de Defensa de 27 de septiembre de 2018, relativo al régimen profesional de los militares de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas, y cuyo propósito es flexibilizar las limitaciones de edad para que la promoción en dicha escala sea real.

Por último, este Real Decreto es beneficioso para el personal militar, porque aumenta significativamente las probabilidades de progresión profesional al aumentar la edad máxima en 3 años, y con ello las oportunidades para concurrir en los procesos de promoción para los cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas.

Hacienda

AUTORIZADA LA APLICACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIA PARA GASTOS POR LAS ELECCIONES DEL PAÍS VASCO Y DE GALICIA

El Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia para financiar una ampliación de crédito en el Ministerio del Interior, por un importe de 13.501.392,90 euros, con la finalidad de atender los gastos ocasionados por la celebración de elecciones a los Parlamentos del País Vasco y de Galicia, el próximo 12 de julio, según lo establecido en el Decreto 11/2020, de 18 de mayo, del Lehendakari, por el que se convocan elecciones al Parlamento Vasco, y el Decreto 72/2020 de la Presidencia, de 18 de mayo, de convocatoria de elecciones al Parlamento de Galicia, respectivamente.

Ambos convocatorias son continuación de las realizadas por Decreto 2/20, de 10 de febrero, del Lehendakari, por el que se disuelve el Parlamento Vasco y se convocan elecciones, y por Decreto 12/2020 de la Presidencia, de 10 de febrero, de disolución del Parlamento de Galicia y de convocatoria de elecciones, que disolvieron los Parlamentos Vasco y Gallego, respectivamente, y que no pudieron llevarse a cabo ante la crisis sanitaria por la que atraviesa España a consecuencia de la pandemia mundial provocada por el COVID-19.

Hacienda

AUTORIZADA LA APLICACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIA PARA AYUDAS POR TEMPORALES Y CATÁSTROFES NATURALES

El Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia, por un importe de 9.900.000 euros, para financiar una ampliación de crédito en el Ministerio del Interior destinada a la concesión de ayudas a entidades locales, empresas privadas y familias e instituciones sin fines de lucro, como consecuencia de situaciones de emergencia motivadas por siniestros, catástrofes u otras de reconocida urgencia.

Estas situaciones se encuentran reguladas en el Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero, y en el Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por los que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, respectivamente.

Con estos créditos se atenderán los gastos producidos por las situaciones de emergencia motivadas por:

  • Diversos temporales de lluvia, granizo y nieve, intensos pedriscos, inundaciones e incendios forestales y otras catástrofes ocurridas durante el pasado año 2018, que afectaron a las Comunidades Autónomas de Aragón, Andalucía, Extremadura, Cantabria, Cataluña, Castilla-La Mancha, Valencia e Illes Balears. (Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero).
  • Diversos incendios forestales, inundaciones y una Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), que afectó a Tarragona, Gran Canaria, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad Valenciana, Región de Murcia, Castilla-La Mancha, Madrid y Andalucía. (Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre).

Hacienda

AUTORIZADA TRANSFERENCIA DE CRÉDITO PARA CUMPLIR EL ACUERDO DEL EUROGRUPO SOBRE MEDIDAS DE ALIVIO A GRECIA

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se autoriza una transferencia de crédito en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, por importe de 113.420.000 euros, para dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Eurogrupo el 22 de junio de 2018, sobre las medidas de alivio de deuda a Grecia.

El 22 de junio de 2018 el Eurogrupo adoptó, tras cerrar con éxito la última revisión del tercer programa de asistencia financiera a Grecia, un paquete de medidas de alivio de deuda a medio plazo para ayudar a la sostenibilidad de la deuda pública del país. Dicho acuerdo vincula a España como Estado miembro del Eurogrupo.

Para poder hacer frente a los desembolsos a Grecia comprometidos, el grupo de trabajo del Eurogrupo acordó a finales de 2018 un calendario, fijando una fecha límite para los distintos pagos a efectuar por parte de los países entre 2019 y 2022. Posteriormente se modificó el calendario para el abono de las transferencias. De acuerdo con dicho calendario, corresponde al Reino de España transferir 113.420.000 euros.

Hacienda

AUTORIZADA LA MODIFICACIÓN DE LOS LÍMITES DE GASTO PARA CONVOCAR AYUDAS DEL PLAN DE INVESTIGACIÓN Y PRORROGAR CONTRATOS

El Consejo de Ministros ha autorizado modificar los límites y el número de anualidades establecidos para adquirir compromisos de gasto con cargo a futuros ejercicios, en cumplimiento del artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, para posibilitar a la Agencia Estatal de Investigación (AEI) la convocatoria de ayudas en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.

Esta modificación también posibilitará que esta Agencia acometa la prórroga de contratos que recoge el Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

La AEI es la encargada de la gestión de las convocatorias para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020. En el ejercicio 2020 se tiene previsto convocar las siguientes ayudas:

Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i:

  • Subprograma Estatal de Formación:

Contratos Predoctorales para la formación de Doctores (2020).

Ayudas a la contratación Juan de la Cierva-Formación (2020).

Ayudas para contratos para la formación de investigadores en empresas (Doctorados industriales) (2020).

  • Subprograma Estatal de Incorporación:

Ayudas para contratos Ramón y Cajal (2020).

Ayudas para contratos de Personal Técnico de Apoyo (2020).

Ayudas a la contratación Juan de la Cierva-Incorporación (2020).

Ayudas para contratos Torres Quevedo (PTQ) (2020).

Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i:

  • Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento:

Proyectos I+D de Generación de Conocimiento (2020).

  • Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional:

Apoyos a Centros de Excelencia "Severo Ochoa" y a Unidades de Excelencia "María de Maeztu" (2020).

Programa Estatal de I+D+i orientada a los Retos de la Sociedad:

Retos Investigación: Proyectos I+D+i.

Todas estas convocatorias se plantean desde una perspectiva de financiación plurianual, ya que dichas actuaciones y proyectos no pueden ejecutarse en un solo ejercicio, por la propia naturaleza de las tareas a realizar, por lo que tienen incidencia en ejercicios futuros.

Prórroga de contratos

Asimismo, en el ejercicio 2020, se tiene previsto realizar la prórroga de determinados contratos a que se refiere el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Las obligaciones derivadas de la aplicación de esta norma tienen un importe total de 12.252.694,64 euros.

Hacienda

DECLARACIÓN DE EMERGENCIA DE VARIOS CONTRATOS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

El Consejo de Ministros ha tomado razón de varios acuerdos por los que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) efectúa una serie de contrataciones por el procedimiento de emergencia.

El Real Decreto-ley 7/2020, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, dispone que todos los contratos que hayan de celebrarse por la Administración General del Estado o sus organismos públicos para atender necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID-19, les resultará de aplicación la tramitación de emergencia.

Con motivo de la declaración del estado de alarma, la AEAT debe continuar prestando servicios esenciales relacionados con la campaña de la renta, tales como información al contribuyente, realización de declaraciones de renta a las personas de determinado colectivo que lo solicitan (Plan Le Llamamos), así como determinados trámites de la gestión recaudatoria.

Las contrataciones de la Agencia Tributaria se efectúan conforme a la Ley de Contratos del Sector Público y son los siguientes:

  • Acuerdo del director general de la AEAT de 16 de marzo de 2020, por el que declara de emergencia el suministro de 300 licencias de agente telefónico y de 200 licencias para grabación de conversaciones telefónicas con destino al Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por un importe de 449.340,53 euros (IVA excluido). Con estas licencias se pretende potenciar la atención telefónica de la AEAT, y facilitar, de esta forma, el correcto desarrollo de las diversas campañas, entre otras, de la Campaña de Renta.
  • Acuerdo del director general de la AEAT de 16 de marzo de 2020, por el que declara de emergencia la tramitación de los expedientes de contratación del servicio de atención telemática de llamadas a contribuyentes en la Campaña de Renta 2019 con destino a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por un importe de 240.361,50 euros (IVA excluido). Este contrato pretende facilitar que el personal de la AEAT pueda acometer su tarea de asistencia en un entorno de teletrabajo.
  • Acuerdo del director general de la AEAT de 16 de marzo de 2020, por el que se declara de emergencia el suministro de seis servidores para atender la demanda del servicio de acceso remoto en movilidad con destino a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por un importe de 127.757 euros (IVA excluido).

Hacienda

MODIFICADO EL LÍMITE DE GASTO PARA PERMITIR AL MINISTERIO DE DEFENSA LLEVAR A CABO VARIOS PROYECTOS

El Consejo de Ministros ha autorizado modificar los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria para adquirir compromisos de gasto con cargo a los ejercicios presupuestarios 2021 a 2025 para financiar proyectos del helicóptero Chinook así como obras en el complejo Isaac Peral y en el Muelle de la Curra, en Cartagena.

En cuanto al proyecto para el helicóptero de transporte pesado CH47 "Chinook", el ejército tiene necesidad de renovar el sistema de simulación, adquirir un sistema automático de planeamiento de misión y un sistema de autoprotección. El coste estimado asciende a 90.059.952,61 euros.

Las obras en el complejo Isaac Peral consisten en la rehabilitación del edificio H para dependencias del órgano central y la construcción de un aparcamiento subterráneo. Las nuevas instalaciones, con espacio para 1.000 personas, permitirán albergar la creciente plantilla de la Dirección General de Armamento y Material (DGAM), que actualmente está distribuida en diferentes localizaciones en Madrid. El coste total de estas obras es de 55.702.623,48 euros.

Por último, las obras en el "Muelle de la Curra", en Cartagena, para la adecuación del sistema de contraincendios y agua. El coste asciende a 2.339.258,19 euros.

Industria, Comercio y Turismo

AMPLIACIÓN DE AYUDAS A LAS PYMES PARA SU INTERNACIONALIZACIÓN

El Consejo de Ministros ha aprobado la ampliación y modificación de la Línea de Financiación PYME para proyectos de exportación e inversión con cargo al Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM) en el marco de la crisis económica derivada del COVID-19. Con la modificación de esta Línea de financiación se pretende facilitar el acceso a la financiación para las operaciones de exportación e inversión de las pymes españolas, al mismo tiempo que se la dota de mayor flexibilidad en las condiciones y agilidad en la tramitación.

Los cambios que recoge el acuerdo aprobado hoy suponen, en primer lugar, la ampliación del importe de la línea en 100 millones de euros, pasando de los actuales 50 millones de euros a 150 millones de euros. No obstante, el importe de la línea podrá ampliarse en otros 100 millones de euros adicionales en función de la coyuntura. Además, se amplía el importe máximo financiable con cargo al FIEM por operación hasta los 10 millones de euros y se flexibiliza el plazo de amortización.

Los referidos cambios se justifican en la necesidad de poder atender las demandas de financiación de las pymes para sus operaciones de exportación e inversión, en un contexto de restricción del crédito, especialmente para este tipo de empresas.

Agricultura, Pesca y Alimentación

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA PALIAR LOS EFECTOS DE COVID-19 EN EL SECTOR VITIVINÍCOLA

El Consejo de Ministros ha aprobado un paquete de medidas extraordinarias para el sector del vino, por valor de 90,5 millones de euros, que recoge destilación de crisis, ayudas al almacenamiento privado y cosecha en verde. Su objetivo es paliar la difícil situación que atraviesa el sector por causa de la COVID-19.

Destilación de crisis

La destilación de crisis, para 2 millones de hectolitros, tendrá cupos separados para vinos con denominación de origen y resto de vinos. Esta medida está dotada con 65,5 millones de euros, con importes de ayuda de 40 euros por hectólitro en el primer caso y de 30 euros por hectólitro en el segundo.

El importe de la ayuda incluye los costes de suministro y los de destilación del vino, lo que beneficiará tanto a bodegas como a destilerías, con impacto inmediato en los viticultores. Además, para que todas las zonas vinícolas puedan optar a la ayuda, se abonarán suplementos adicionales cuando la distancia a la destilería sea superior a 150 kilómetros. El alcohol obtenido deberá utilizarse en fines industriales y energéticos, nunca de boca o alimentarios.

Almacenamiento privado

Las ayudas al almacenamiento privado, para 2,25 millones de hectolitros, están orientadas exclusivamente a vinos con denominación de origen protegida e indicación geográfica protegida que, con la recuperación del mercado, retomarán su cotización y ritmo de ventas. Dotada con 15 millones de euros, tendrá a las bodegas como beneficiarias, con un importe de ayuda de 0,027 €/hl de vino y día de almacenamiento, para un periodo de 180 días en todos los vinos, que puede ampliarse hasta los 270 o 360 días en caso de tintos. Los almacenamientos serán en depósito o almacén precintable, salvo para los espumosos que, por su proceso de elaboración, se almacenan en botella.

Cosecha en verde

El paquete de medidas incluye además la posibilidad de aplicar, por primera vez, en España, la cosecha en verde en aquellas comunidades autónomas que así lo decidan para parcelas amparadas bajo denominaciones de origen protegidas. La medida cuenta con un presupuesto de 10 millones de euros que se abonarán directamente a los viticultores.

El objetivo de las medidas es tratar de paliar la difícil situación por la que atraviesa el sector vitivinícola por la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, agravada con anterioridad por el cierre y actualmente por las limitaciones al canal HORECA, salida principal de muchos vinos.

Medidas de regulación del mercado

Estas medidas de apoyo al sector y a su equilibrio de mercado van acompañadas de medidas de regulación del mercado como limitaciones de rendimientos máximos de uva por hectárea y de un posible incremento del volumen de alcohol exigido en los subproductos resultantes de la elaboración del vino, en caso de que la situación del mercado en cada campaña así lo recomendase.

Así, se consolida el apoyo a un sector que, antes de esta crisis, estaba afectado por las medidas arancelarias del Gobierno estadounidense en relación a ciertos productos agroalimentarios, entre ellos el vino.

Estas medidas se adoptan de urgencia, dadas las posibilidades que ofrecen los reglamentos comunitarios publicados con motivos de la pandemia y que responden a muchas de las peticiones realizadas por España.

Con estos apoyos, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, respalda a un sector fundamental para la economía agraria española cuyo valor de producción supera los 1.200 millones de euros anuales y que constituye más del 4% de la producción vegetal.

Agricultura, Pesca y Alimentación

COBRO DE AYUDAS DE LA PAC EN LOS SECTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS Y DEL VINO

El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación de cuatro reales decretos reguladores del sector de las frutas y hortalizas y del vino, para adaptar la normativa nacional a las excepcionales circunstancias vividas por estos sectores derivadas de la pandemia producida por la COVID-19.

Estas modificaciones afectan al real decreto 532/2017, por el que se regula el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas; al 1179/2018, por el que se regulan los fondos y programas operativos de estas mismas organizaciones de productores; al 1338/2018 por el que se regula el potencial productivo vitícola, y al 1363/2018 para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (PASVE).

Ayudas a través de organizaciones de productores

En el régimen de ayudas al sector de frutas y hortalizas a través de organizaciones de productores que llevan a cabo programas operativos, las modificaciones más destacables son:

  • La flexibilización durante 2020 de los controles de reconocimiento de las organizaciones de productores hortofrutícolas y la introducción de la posibilidad de diferir determinadas comunicaciones de información.
  • La posibilidad de delegar en órganos más dinámicos de cada organización de productores, la toma de decisiones sobre los programas operativos permitiendo modificaciones más ágiles de estos y mayor flexibilidad a la hora de ejecutar los programas operativos.

Potencial productivo vitícola

En el régimen de autorizaciones de viñedo, las modificaciones introducidas evitarán que los viticultores y titulares de autorizaciones de viñedo vean mermados sus derechos, tras haberse visto abocados a inevitables retrasos en los procedimientos de autorización y haberse enfrentado a dificultades para realizar las labores del cultivo del viñedo.

Con esta modificación de la normativa de potencial productivo vitícola se retrasan algunos plazos del procedimiento de concesión de autorizaciones de nuevas plantaciones.

Así, se aplaza hasta el 4 de mayo de 2021 la vigencia de las autorizaciones de nueva plantación y replantación que vencen en 2020 y el vencimiento de los arranques comprometidos en autorizaciones de replantación anticipada que caducan en 2020; se amplía en una campaña más la vigencia de los derechos de replantación y las autorizaciones de conversiones de derechos que caducan en la campaña 2019/2020; y se da la posibilidad a las comunidades autónomas de realizar los controles sobre el terreno de los arranques con posterioridad a la notificación de la resolución de arranque.

Programa de apoyo al sector vitivinícola

En lo que respecta al Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español, los cambios establecidos afectan a las medidas de promoción en terceros países, restructuración y reconversión de viñedo e inversiones. Además, resuelven los problemas existentes para la ejecución de las operaciones y proyectos en curso, que finalizan en el ejercicio financiero 2020, y se han visto paralizados o afectados por el periodo de alarma.

Mediante la inclusión de la fuerza mayor, se aporta más seguridad jurídica a las entidades gestoras de las diferentes medidas a la hora de resolver expedientes, además de facilitar el acceso a la ayuda a los beneficiarios, y la flexibilización de determinados procedimientos y plazos consecuencia de la actividad paralizada por el estado de alarma.

Además, el texto legislativo aprobado, incluye modificaciones de tipo técnico para contribuir a equilibrar la oferta y la demanda de algunos productos, así como adaptar determinadas inversiones de los programas operativos a la evolución del sector hortofrutícola.

Las ayudas recibidas por el sector hortofrutícola, en virtud de los textos modificados, superan los 250 millones de euros anuales y los 210 millones de euros al año en el caso del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola.

El texto se publicará de manera urgente para que las flexibilidades puedan aplicarse lo antes posible a los beneficiarios de estas ayudas.


Ciencia e Innovación

CONVENIO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "ACTIVIDADES DE PREPARACIÓN DE EMPLAZAMIENTO DE IFMIF-DONES"

El Consejo de Ministros ha aprobado un Convenio para la ejecución del proyecto "Actividades de preparación de emplazamiento de IFMIF-DONES" e implantación de laboratorios relacionados (DONES-PRIME). Mediante este convenio, el Ministerio de Ciencia e Innovación aportará 13 millones de euros de fondos FEDER y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas 3,2 millones.

a Administración General del Estado canaliza a través del CIEMAT la participación Española en el proyecto IFMIF-DONES (International Fusion Materials Irradiation Facility - DEMOOriented Neutron Source), que es la Instalación Internacional para la Irradiación de Materiales de Fusión-Fuente de Neutrones orientada al diseño de DEMO que España ha propuesto instalar en Granada (en concreto, en Escúzar). Se trata de una operación relacionada con el Foro Estratégico Europeo de Infraestructuras de Investigación (ESFRI) del área de energía. Es una infraestructura de investigación única que permitirá, una vez construida, el ensayo de materiales para los futuros reactores de fusión en condiciones de operación reales, particularmente para ITER.

España ha priorizado IFMIF-DONES para su construcción en nuestro territorio después de un exigente proceso de evaluación llevado a cabo por Fusión for Energy (F4E), la agencia europea que gestiona la participación europea en ITER. El Proyecto cuenta con el apoyo y compromiso de los gobiernos e instituciones a nivel local, regional, estatal, que están organizados y vienen coordinándose con este propósito en los últimos años; y la existencia de un tejido industrial en España capaz, junto con el resto de la industria europea, de llevar a cabo los desarrollos necesarios.

Sanidad

MEDIDAS QUE REGIRÁN EN LA NUEVA NORMALIDAD

El Gobierno ha aprobado un Real Decreto-ley que sentará las bases que regirán en la nueva normalidad. El texto, impulsado por el Ministerio de Sanidad y el de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mantiene la obligatoriedad de las mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes, "en condiciones económicas no abusivas", añade.

El incumplimiento de este artículo será sancionado con multas de hasta 100 euros y serán las comunidades autónomas y las entidades locales a las que les corresponderá las funciones de vigilancia, inspección y control.

El Real Decreto-ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece que la autoridad competente delegada para la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes a la fase III del plan de desescalada serán las Comunidades Autónomas, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad.

Serán también las comunidades las que puedan decidir, con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase 3 en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su comunidad.

Detección precoz y vigilancia epidemiológica

El Real Decreto-ley recoge la declaración expresa de la COVID como enfermedad de declaración obligatoria urgente.

Se introduce, además, el deber de las Comunidades Autónomas de suministrar información cuando se produzcan situaciones de emergencia para la salud pública, para garantizar la adecuada coordinación entre las autoridades sanitarias y reforzar el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Además, deberán continuar facilitando los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del COVID-19, así como la situación de la capacidad asistencial y necesidades de recursos humanos y material.

Los servicios de salud garantizarán que, en todos los niveles de la asistencia, y de forma especial en la atención primaria, se le realizará a todo caso sospechoso una prueba diagnóstica por PCR u otra técnica de diagnóstico molecular, tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas, y que toda la información se transmita en tiempo y forma.

Las Comunidades Autónomas deberán velar por garantizar un número suficiente de profesionales involucrados en la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica, así como crear planes de contingencia para asegurar una respuesta rápida y coordinada.

En cuanto a los centros residenciales de personas mayores o con necesidades especiales, las administraciones competentes deberán garantizar la coordinación de estos centros y disponer de planes de contingencia por COVID-19 orientados a la identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores, y sus contactos.

Los establecimientos, medios de transporte o cualquier otro lugar, centro o entidad pública o privada en los que las autoridades sanitarias identifiquen la necesidad de realizar trazabilidad de contactos, tendrán la obligación de facilitar a las autoridades sanitarias la información de la que dispongan relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas.

Medidas de prevención

Las medidas de prevención e higiene, como la obligatoriedad de utilizar mascarillas siempre que no se garantice la distancia interpersonal, continuarán vigentes en el periodo de nueva normalidad.

Se mantiene la obligación de llevar mascarilla en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En transporte marítimo se adapta la obligación a las particularidades de este modo de transporte.

También se contempla la adopción de medidas de prevención e higiene en el entorno de trabajo, tales como la ordenación de los puestos de trabajo o la organización de los turnos para evitar aglomeraciones, así como en los establecimientos comerciales, en los centros residenciales de carácter social o en las actividades de hostelería y restauración.

El Real Decreto-ley incorporará las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de mascarillas quirúrgicas, geles hidroalcohólicos y otros productos sanitarios necesarios para la protección de la salud.

El stock o las cantidades suministradas de los medicamentos considerados esenciales en la gestión de la crisis sanitaria, tendrá que ser comunicado a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) para garantizar en todo momento su abastecimiento. Cuando exista una situación de excepcionalidad sanitaria o cuando la situación de vulnerabilidad del paciente lo requiera, las Comunidades Autónomas podrán establecer las medidas oportunas para la dispensación de fármacos de forma no presencial.

Controles sanitarios

El Real Decreto-ley recoge también una serie de previsiones sobre los controles sanitarios y operativos en aeropuertos gestionados por Aena, y en puertos de interés general.

Como gestora de la red de aeropuertos de interés general, Aena pondrá a disposición de Sanidad Exterior los recursos humanos, sanitarios y de apoyo necesarios con el fin de garantizar el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales, cuestión que se particularizará a través del correspondiente convenio de colaboración con Sanidad Exterior.

Por otra parte, añade las disposiciones necesarias para que los operadores de transporte puedan ir adaptando la oferta de transporte a la evolución de la recuperación de la demanda, con objeto de asegurar una adecuada prestación del servicio, teniendo en cuenta siempre la atención a las medidas sanitarias que puedan acordarse para evitar el riesgo de contagio del COVID-19.

Así, establece la obligación de que los operadores de transporte terrestre, cuyos servicios con asientos preasignados discurran por más de una provincia, conserven la información de contacto de los pasajeros durante un mínimo de cuatro semanas y su puesta a disposición cuando se requiera por las autoridades de salud pública, con la finalidad de realizar la trazabilidad de los contactos en caso de que fuera necesario. Esta obligación se extiende también a los operadores de transporte aéreo.

Ciencia e Innovación

DECLARACIÓN DE EMERGENCIA PARA EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE DOS EQUIPOS DE EXTRACCIÓN DE ÁCIDOS NUCLEICOS Y REACTIVOS PARA DIAGNÓSTICO MOLECULAR DE COVID19

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se toma razón de la declaración de emergencia adoptada por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) para el suministro e instalación de dos equipos de extracción de ácidos nucleicos y reactivos para diagnóstico molecular de COVID19, con destino al Instituto de Investigaciones Biomédicas Alberto Sols, por un importe de 304.992,34 euros, IVA no incluido.

Con fecha 27 de abril de 2020, el Instituto de Investigaciones Biomédicas Alberto Sols, del CSIC, presenta memoria justificativa de la necesidad de adquirir, con la mayor urgencia posible, dos equipos de extracción de ácidos nucleicos, kits de extracción y detección y diverso material para diagnóstico molecular de COVID19. Este material es necesario para poder determinar lo más aproximadamente posible y con carácter de urgencia el número de personas infectadas, priorizando las poblaciones de riesgo alto como las residencias de ancianos, el personal sanitario, los trabajadores públicos, etc., y detectando la presencia de SARS-CoV-2 en pacientes con afectaciones leves que actúan como focos de transmisión.

Ciencia e Innovación

DECLARACIÓN DE EMERGENCIA PARA LA ADQUISICIÓN DE UN EQUIPO DE CRISTALIZACIÓN AUTOMÁTICO DE PROTEÍNAS, CON CARGO AL PROYECTO "DESARROLLO DE ESTRATEGIAS DE PROTECCIÓN FRENTE AL SARS-COV2"

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se toma razón de la declaración de emergencia adoptada por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) para la adquisición de un equipo de cristalización automático de proteínas, con cargo al proyecto "Desarrollo de estrategias de protección frente al SARS-CoV2", con destino al Centro Nacional de Biotecnología, por un importe de 68.106,20 euros, IVA no incluido.

Con fecha 8 de mayo de 2020 el órgano de contratación del CSIC dicta resolución mediante la que acuerda iniciar el expediente y declarar la emergencia de tramitación del expediente de contratación relativo al suministro e instalación de equipo de cristalización automático de proteínas, con cargo al proyecto "Desarrollo de estrategias de protección frente al SARS-COV2", con destino al Centro Nacional de Biotecnología (CNB), por un importe máximo de 78.512,75 euros, sin IVA.

BIOGRAFÍAS

Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Director General de Política Energética y Minas.-

D. MANUEL GARCÍA HERNÁNDEZ

Manuel García Hernández es Ingeniero Industrial del ICAI, especialidad Electricidad (2000) y tiene un Master in Public Administration por la Harvard Kennedy School of Government (2012), que cursó gracias a una beca Fulbright. Pertenece al Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado desde 2005.

En el sector privado, ha trabajado en empresas de ingeniería y consultoría y, ya en la Administración, ha ocupado diversos puestos como consejero técnico, asesor, director del gabinete en la Secretaría de Estado de Energía, Vicesecretario General Técnico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo o Secretario General Técnico del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

También ha sido miembro del consejo de administración de varias entidades y empresas públicas, como IDAE, Cores, Ddi, Acuanor, Sepides o Enresa, así como miembro del patronato de la Escuela de Organización Industrial y del Foro de Marcas Renombradas.

Desde octubre de 2018 es el Subdirector General de Energía Eléctrica en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Asuntos Económicos y Transformación Digital

Secretario general de Administracion Digital.-

D. JUAN JESÚS TORRES CARBONELL

Doctor en Informática por la Universidad de Granada es Licenciado en Informática y Licenciado en Ciencias Biológicas. Su formación incluye el III Curso Selectivo de desarrollo de la función inspectora (INAP) y ha cursado también el Máster en Dirección Pública (INAP).

Pertenece al Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración General del Estado desde 1996.

Hasta el 2004 desempeñó diversos puestos en la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, siendo desde 2004 a 2009 Subdirector General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Economía y Hacienda.

Ha sido director de Tecnología e Innovación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. desde 2009 a 2012 y desde 2010 a 2012 simultaneó este puesto con el de presidente de Correos Telecom S.A., subsidiaria de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., dedicada a la gestión y comercialización de infraestructuras de telecomunicaciones.

Entre 2012 y 2015 ha sido vocal asesor en la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Administración Pública; y desde 2015 presta servicio también como vocal asesor en la Secretaría General de Administración Digital.

Cultura y Deporte

Director general de Deportes.-

D. JOAQUÍN MARÍA DE ARÍSTEGUI LABORDE

Nacido en 1966, es licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid. Ingresó en la Carrera Diplomática en 1992.

Ha estado destinado en Rumanía, Países Bajos, El Salvador, Tailandia, Suiza, Trinidad y Tobago, Francia y China. Entre otros puestos ha ejercido el de embajador en la República de Trinidad y Tobago y cónsul en Pekín y Lyon. En Madrid ha ocupado los puestos de subdirector general de Asia Continental y de subdirector general de Relaciones Económicas Bilaterales con Países en Desarrollo y director de proyectos en la Oficina del Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España. Actualmente era director general de la Oficina de la España Global.

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