Referencia del Consejo de Ministros

2.6.2020

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Madrid

SUMARIO

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.
  • REAL DECRETO sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las islas Canarias.
  • ACUERDO por el que se aprueba la Estrategia Española de Economía Circular: España Circular 2030.
  • ACUERDO por el que se solicita autorización del Congreso de los Diputados para prorrogar el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Asuntos Económicos y Transformación Digital

  • INFORME sobre la candidatura española para albergar la nueva sede del Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad (European Cybersecurity Industrial, Technology and Research Competence Centre).
  • ACUERDO por el que se solicita a la Comisión Permanente del Consejo de Estado la emisión de dictamen con carácter urgente, antes del día 13 de junio, en relación con el Anteproyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.
  • PROPUESTA de nombramientos para la renovación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

  • Se inicia la tramitación del ANTEPROYECTO DE LEY de residuos y suelos contaminados, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
  • REAL DECRETO por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
  • ACUERDO por el que se autoriza la resolución del contrato modificado n.º 1 de las obras de abastecimiento a la futura mancomunidad de aguas de los núcleos colindantes con los embalses de Entrepeñas y Buendía (Cuenca - Guadalajara).
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de la actuación para la reparación de los daños causados por la borrasca Gloria en las obras de modernización de regadíos en la acequia de Isla de Buda, en el término municipal de Sant Jaume D´Enveja (Tarragona), por un importe máximo de 300.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para el suministro e instalación de emergencia de licencias Citrix Cloud virtual app y desktop para la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, por un importe de 14.762 euros.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y de su Protocolo, y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Convenio.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y la República Popular China para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales, y de su Protocolo, y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Convenio.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del suministro de 280 licencias del producto Microsoft Office 365, así como de un sistema de teleprompter, por un importe estimado de 76.735,40 euros, IVA incluido.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación de los servicios de desarrollo de un sistema de alojamiento solidario para españoles en el exterior (ALOJA), así como para la adecuación de entornos tecnológicos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a un escenario de teletrabajo, por un importe estimado de 114.458,62 euros, IVA incluido.
  • ACUERDO de autorización de contribuciones voluntarias a organizaciones y organismos de carácter internacional, por importe de 3.580.000 euros.

Justicia

  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de la adquisición de lectores de tarjetas para permitir a los usuarios trabajar en remoto, potenciando las medidas de teletrabajo derivadas del COVID-19, por importe, IVA incluido, de 25.954,50 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de la compra y adquisición de los suministros necesarios para la realización, por el Servicio de Biología del departamento del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses en Madrid, de mil test de PCR para la detección del virus SARS-CoV-2, por valor, IVA incluido, de 28.471,30 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de la compra y adquisición de suministros necesarios para la protección de la salud del personal de la Administración de Justicia que presta servicios esenciales por importe, IVA incluido, de 397.864,95 euros.

Hacienda

  • ACUERDO por el que se modifican los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación atender los gastos derivados de los contratos centralizados de servicios postales y de seguridad.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en el Ministerio de Igualdad para el encargo del apoyo técnico en la gestión de las ayudas reservadas a las Entidades Locales en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género y para la prórroga del contrato correspondiente al Servicio 016.

Interior

  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del servicio de coordinación en materia de seguridad y salud en las actuaciones de mantenimiento de los equipos e instalaciones ITS, balizamientos y asistencia técnica del Centro de Gestión de Tráfico del Suroeste (Sevilla), por importe de 43.378,50 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del servicio de coordinación en materia de seguridad y salud en las actuaciones de mantenimiento de los equipos e instalaciones ITS, balizamientos y asistencia técnica del Centro de Gestión de Tráfico del Sureste (Málaga), por importe de 22.070,40 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del servicio de coordinación en materia de seguridad y salud en las actuaciones de mantenimiento de los equipos e instalaciones ITS, balizamientos y asistencia técnica del Centro de Gestión de Tráfico de Pirineos-Valle del Ebro (Zaragoza), por importe de 26.136 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del servicio de coordinación en materia de seguridad y salud en las actuaciones de mantenimiento de los equipos e instalaciones ITS, balizamientos y asistencia técnica del Centro de Gestión de Tráfico del Norte (Valladolid), por importe de 17.101,66 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del servicio de coordinación en materia de seguridad y salud en las actuaciones de mantenimiento de los equipos e instalaciones ITS, balizamientos y asistencia técnica del Centro de Gestión de Tráfico de Levante (Valencia), por importe de 21.598,50 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del servicio de coordinación en materia de seguridad y salud en las actuaciones de mantenimiento de los equipos e instalaciones ITS, balizamientos y asistencia técnica del Centro de Gestión de Tráfico Zona Centro (Madrid), por importe de 21.344,40 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del servicio de coordinación en materia de seguridad y salud en las actuaciones de mantenimiento de los equipos e instalaciones ITS, balizamientos y asistencia técnica del Centro de Gestión de Tráfico de Illes Balears (Palma de Mallorca), por importe de 16.153,50 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del servicio de coordinación en materia de seguridad y salud en las actuaciones de mantenimiento de los equipos e instalaciones ITS, balizamientos y asistencia técnica del Centro de Gestión de Tráfico del Noroeste (A Coruña), por importe de 13.509,41euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del suministro de material de protección para el personal de la Secretaría de Estado de Seguridad y de sus órganos directivos, con motivo de la propagación del COVID-19, por importe de 4.000.000 de euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del suministro de diverso material y servicios para el personal de la Policía Nacional, con motivo de la propagación del COVID-19, por importe de 500.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del suministro de ordenadores portátiles para la ejecución de medidas de teletrabajo para el personal de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con motivo de la propagación del COVID-19, por importe de 11.125,95 euros.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

  • REAL DECRETO por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato del suministro de gasóleo B exento de impuestos especiales como carburante en el transporte por ferrocarril y gasóleo B a tipo reducido. Valor estimado del contrato: 74.507.894 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia y de su ampliación para el suministro de mascarillas FFP2 destinada a satisfacer las necesidades de administración del sistema ferroviario, por un importe estimado de 2.403.434 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de los servicios de limpieza extraordinaria de las dependencias en red convencional de ADIF por afección del COVID-19, por un importe estimado de 553.575 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para el servicio de recogida, transporte y entrega de un millón de mascarillas adquiridas por ADIF, por un importe estimado de 43.600 euros.
  • ACUERDO por el que se levanta la prohibición para uso como alojamiento turístico del faro de Punta Insúa, o de Lariño, adscrito a la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa y su ría.

Trabajo y Economía Social

  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia del contrato de consultoría sobre la generación de una nómina extraordinaria de prestaciones en el Servicio Público de Empleo Estatal, por importe de 18.141,09 euros, IVA incluido.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia del contrato de suministro de mil mamparas protectoras como medida preventiva frente al SARS CoV2 para personal del Servicio Público de Empleo Estatal con atención al público, por importe de 81.843,44 euros, IVA incluido.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia relativa al expediente para la contratación del servicio de gestión del Centro de Atención al Ciudadano (CAC) para informar sobre la presentación de los ERTES por fuerza mayor como consecuencia del COVID-19 por un importe de 305.323,54 euros.

Cultura y Deporte

  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para el suministro de equipos de protección individual a distintas unidades del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por un importe máximo de 120.479,28 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de la prestación de servicios de préstamo bibliotecario en línea de contenidos digitales, por un importe máximo de 38.720 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para el suministro de equipamiento para 50 puestos en movilidad para la Biblioteca Nacional de España por un importe de 47.577,20 euros.

Sanidad

  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la adquisición de 500 kg del principio activo denominado hidroxicloroquina sulfato, en virtud del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, por un importe de 166.293,14 euros, IVA y derechos de aduana incluidos.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la adquisición de 400 kg del principio activo denominado hidroxicloroquina sulfato, en virtud del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, por un importe de 219.280,76 euros, IVA y derechos de aduana incluidos.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia del contrato de servicios de gestión, recepción, almacenamiento y transporte con el objetivo de comenzar a la mayor brevedad el ensayo clínico SOLIDARITY, en virtud del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, por un importe de 29.494,04 euros, IVA incluido.

ACUERDOS DE PERSONAL

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

REAL DECRETO QUE MEJORA LA TRAZABILIDAD Y EL CONTROL DE LOS TRASLADOS DE RESIDUOS
  • El Consejo de Ministros aprueba un Real Decreto para mejorar la regulación e incrementar el control de los traslados de residuos desde su lugar de origen hasta su destino final, garantizando plena coherencia con el reglamento comunitario
  • La nueva normativa establece un sistema electrónico común de información de residuos para facilitar el cumplimiento de los requisitos de documentación y armonizar la trazabilidad de los residuos en todo el territorio español

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se regula, clarifica e incrementa el control en el traslado de residuos en el interior del territorio español, en desarrollo del artículo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

El principal objetivo de este nuevo Real Decreto es precisar algunos aspectos del procedimiento establecido en el Real Decreto 180/2015 y garantizar la plena coherencia del régimen de traslado de residuos con el Reglamento comunitario. Esta nueva normativa mejora la trazabilidad de los traslados desde el lugar de origen del residuo hasta el destino final, asegurando un correcto tratamiento del mismo.

Además, y con el objetivo de facilitar el cumplimiento de forma electrónica de los requisitos del procedimiento regulado para los traslados, se propone un sistema electrónico común de información que permite la armonización en todo el territorio del Estado, garantizando así la trazabilidad y el control requeridos para asegurar una correcta gestión de los residuos.

Se clarifica, asimismo, el ámbito de aplicación, excluyendo del concepto de traslado los transportes de residuos de empresas de instalación o mantenimiento desde el lugar donde se ha producido hasta su propia instalación, el traslado de residuos en los procesos de logística inversa y el transporte de residuos por particulares hasta puntos de recogida ―por ejemplo, puntos limpios―.

El Real Decreto precisa además quiénes pueden ser "operadores de traslados" de forma más ajustada al reglamento comunitario, de forma que el operador será, por regla general, el productor de los residuos, pudiendo ser otra figura de las enumeradas en la norma, siempre que se cumplan las condiciones recogidas en la definición de "operador de traslado". Cuando el operador sea un agente o un negociante, éste debe haber sido autorizado por el productor de residuos.

Otra de las novedades de la normativa es la revisión del contenido del contrato de tratamiento y del documento de identificación. En el caso del primero, éste deberá incluir las instalaciones de origen y destino, la cantidad estimada de residuos a trasladar, su identificación mediante codificación LER, la periodicidad estimada de los traslados, el tratamiento al que se va a someter los residuos, las condiciones de aceptación y las obligaciones de las partes en relación a la posibilidad de rechazo de los residuos por parte del destinatario.

Respecto al documento de identificación, éste se remitirá al inicio del traslado,permitiendo a las Comunidades autónomas conocer cuándo va a tener lugar el traslado de residuos, lo que es de especial importancia si el traslado se realiza bajo una notificación general válida para varios años al objeto de mejorar la trazabilidad. En los traslados no sometidos a notificación previa, se armoniza en todo el territorio del Estado el contenido del documento de identificación.

MEDIDAS ADICIONALES DE CONTROL

El real decreto establece además que los documentos de traslado de residuos deben contener información de las operaciones de tratamiento posteriores cuando el destino sea una operación intermedia, incluido el almacenamiento. También se limitan los almacenamientos sucesivos para evitar que se pierda la trazabilidad del proceso.

El real decreto también precisa y simplifica el régimen aplicable a los traslados de residuos de competencia municipal, aclarando en quién recae la responsabilidad de notificación y exigiendo un documento de identificación de validez anual para los traslados que no requieren notificación previa, y con validez trimestral para los que sí la requieran. En este sentido, para los traslados de residuos de competencia municipal que requieren notificación previa, la obligación de notificar el traslado recae sobre la entidad local o la empresa gestora del servicio si esta cuenta con la autorización de la entidad local.

Otra de las novedades de este Real Decreto es la inclusión de procedimientos electrónicos en el traslado de residuos, que se realizará a través del Sistema de Información de Residuos (eSIR) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Este sistema favorecerá la tramitación electrónica dando soporte a todas las partes implicadas, especialmente a las Comunidades Autónomas, permitiendo la consulta de documentos en un punto único y facilitando, a su vez, las labores de inspección y control. Se creará además un repositorio con las notificaciones previas y los documentos de identificación asociados, que permitirá el análisis de movimiento de residuos dentro del estado, así como facilitar labores de control e inspección.

MARCO DE ECONOMÍA CIRCULAR

Junto a este Real Decreto, el Gobierno ha aprobado hoy la Estrategia Española de Economía Circular (EEEC), "España Circular 2030", y el anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados, tres elementos clave del Marco de Economía Circular, que el Gobierno quiere usar como palanca para la recuperación económica tras la crisis sanitaria del COVID-19.

Defensa

MODIFICADO EL REGLAMENTO GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto que modifica el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

El Real Decreto 641/2016 de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, incluye como vocal en la Junta de Gobierno del ISFAS a un representante de las asociaciones profesionales de las Fuerzas Armadas. Dicho Real Decreto fue declarado nulo por la STS de 26 de abril de 2018 de la Sala Tercera, al no tener en cuenta en la composición de la Junta de Gobierno del ISFAS a un representante de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil.

El presente Real Decreto sustituye al Real Decreto 641/2019 y tiene como finalidad prioritaria dar cumplimiento a lo ordenado por la STS de 26 de abril de 2018, integrando en la composición de la Junta de Gobierno del ISFAS, a los representantes de las citadas asociaciones.

Finalmente, existe un segundo objetivo que persigue esta norma, de carácter exclusivamente técnico. Su motivo reside en la necesidad de equiparar los requisitos exigibles a las personas viudas y huérfanas de afiliados del Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas para incorporarse o continuar integrados en su campo de aplicación, en los mismos términos en los que aparece regulado en otros supuestos del Mutualismo Administrativo.

Transporte, Movilidad y Agenda Urbana

ACTUALIZADA LA NORMATIVA QUE REGULA LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE BUCEO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que actualiza la normativa relativa a la seguridad en la práctica de la actividad de buceo, actualizándola y unificándola.

Este Real Decreto responde a la necesidad de unificar normativas dispersas y modernizar la regulación en el ámbito de la seguridad, teniendo en cuenta que el buceo es una actividad no exenta de riesgos que cada día cuenta con más adeptos en sus distintas modalidades, sobre todo en el ámbito deportivo, turístico y recreativo.

Además del límite de edad, fijado con carácter general en los 18 años, salvo para el buceo recreativo y deportivo que será de 8 y con limitaciones de profundidad por franjas de edad, la normativa hace hincapié en la responsabilidad del buceador en cuanto a su estado físico y formación. Asimismo, se exige a las empresas de buceo profesional, escuelas, centros y clubes de buceo el cumplimiento de una serie de obligaciones directamente relacionadas con la seguridad durante el desarrollo de la actividad.

A nivel técnico, la norma establece los equipamientos mínimos para cada modalidad y deja la puerta abierta a su adaptación a posibles cambios tecnológicos futuros

Estas normas generales de seguridad se completan con la toma en consideración de las condiciones atmosféricas y del estado del mar, el respeto a los estándares de seguridad en el equipamiento de los buceadores, según la modalidad; la señalización de la actividad de buceo o la distancia de seguridad que deben respetar los demás buques o embarcaciones, entre otras.

Limitaciones

El Real Decreto también define una serie de limitaciones que se deben respetar en el ejercicio de actividades de buceo y que obedecen a motivos de seguridad nacional o por el interés histórico o arqueológico, el valor medioambiental o la protección del lugar en que se practique.

Por otra parte, se establecen normas de seguridad específicas que corresponden a las modalidades de buceo recreativo, deportivo, profesional, científico y de extracción de recursos marinos vivos. Cada modalidad tiene sus propias normas y no serán intercambiables, con el fin de establecer marcos claros en cada modalidad y la realización de trabajos propios del buceo profesional en la práctica de otras modalidades de buceo, evitando así los riesgos que conllevan este tipo de actuaciones.

En definitiva, la nueva normativa pretende fomentar esta actividad, aprovechando la potencialidad de nuestro país para el desarrollo del buceo con plenas garantías y garantizando la máxima seguridad de los buceadores.

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

ESTADO DE ALARMA

El Consejo de Ministros ha acordado solicitar del Congreso de los Diputados autorización para prorrogar el Estado de Alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La prórroga se extenderá desde las 00:00 horas del día 7 de junio hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.

Durante la vigencia de esta nueva prórroga se pretende culminar la progresiva desescalada, partiendo de un escenario abierto y flexible, tanto para el levantamiento y definitiva pérdida de eficacia de las medidas, como para el ámbito geográfico en el que van a proyectarse, por lo que se trataría de la última prórroga del estado de alarma. Se refuerza asimismo la cooperación con las comunidades autónomas, que no solo disponen de capacidad para modular la aplicación de las medidas en su territorio, sino que además pueden pasar a ser durante la vigencia de esta prórroga autoridades competentes delegadas para la adopción, supresión, modulación y ejecución de las medidas correspondientes a la fase III del Plan de desescalada, en ejercicio de sus competencias.

Actualmente, todo el territorio nacional se encuentra, como mínimo, en fase I, y el 70% de la población española ya está en fase II. Además, hay cuatro islas -El Hierro, La Graciosa, La Gomera y Formentera-, que han pasado a fase III.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

MARCO NORMATIVO APLICABLE A LA SUBVENCIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO Y MARÍTIMO DE MERCANCÍAS AGRÍCOLAS EN LAS ISLAS CANARIAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que mejora el marco aplicable a las subvenciones al transporte aéreo y marítimo de mercancías agrícolas con origen o destino en las Islas Canarias.

Este nuevo Real Decreto amplía los costes subvencionables al transporte de mercancías agrícolas con destino y origen en Canarias, con objeto de compensar adecuadamente las desventajas que suponen para este territorio la insularidad y su lejanía al territorio peninsular y al resto de la Unión Europea, a semejanza de lo contemplado en el Real Decreto que regula la compensación al transporte de mercancías industriales aprobado el año pasado.

La nueva normativa también agiliza la gestión de estas ayudas, optimizando los trámites asociados a su adjudicación y reduciendo las cargas administrativas que deben soportar las empresas que las reciben, incluyendo también los distintos cambios que han tenido lugar en nuestro ordenamiento jurídico nacional y europeo en materia de subvenciones, procedimiento administrativo y acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

En definitiva, se trata de promover la igualdad de condiciones con el resto del mercado no insular y paliar los sobrecostes de transporte, que suponen una desventaja competitiva para las empresas radicadas en las Islas Canarias, comprometiendo su viabilidad.

Asuntos Económicos y Transformación Digital

LEÓN PROPUESTA COMO SEDE DEL CENTRO EUROPEO DE COMPETENCIA INDUSTRIAL, TECNOLÓGICA Y DE INVESTIGACIÓN EN CIBERSEGURIDAD
  • La ciudad es ya sede del Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) y cuenta con un rico tejido empresarial y tecnológico
  • Con esta candidatura, España busca fortalecerse como referencia en materia de ciberseguridad

El Consejo de Ministros ha aprobado la candidatura de la ciudad de León para acoger la sede del Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Seguridad (European Cybersecurity Industrial, Technology and Research Competence Center). El Gobierno de España apuesta así por una Europa digital que sea abierta, justa, diversa, democrática y, también, más segura.

El Centro Europeo de Ciberseguridad es el principal instrumento de la Unión Europea para poner en común las investigaciones en materia de ciberseguridad, un área en la que España ocupa una posición de referencia a través del Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), cuya sede se encuentra en León.

Precisamente, el Centro Europeo de Ciberseguridad reforzaría a León, a la comunidad autónoma de Castilla y León, y a España como un 'Cibersecurity Innovation Hub' a nivel europeo, ya que, en la actualidad, la ciudad es ya un importante nodo en materia de tecnologías de la información y ciberseguridad.

Se espera que a lo largo del año las instituciones comunitarias adopten una decisión sobre la ciudad que acogerá este centro.

Esta candidatura supone un paso más para afianzar la posición de España como un país de referencia en el sector de ciberseguridad, un área estratégica que ha experimentado un crecimiento en volumen de ingresos del 7% durante 2019 y que se espera aumente un 15% a lo largo de 2020.

El número de empresas del sector TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) y de los Contenidos en España continúa creciendo, hasta superar en la actualidad las 35.000.

Idoneidad del enclave

La ciudad de León y el entorno que configura la propia región de Castilla y León, tanto en términos empresariales, como de educación -con universidades históricas y de gran prestigio- o servicios sanitarios, constituyen un enclave idóneo para la ubicación de este centro.

Cuenta con un importante tejido empresarial tecnológico y una red de infraestructuras de primer nivel, como el Parque Tecnológico de León o el Clúster Nacional de Empresas de Ciberseguridad.

A ello se unen las infraestructuras, con aeropuertos, redes de alta velocidad ferroviaria con conexión con las principales ciudades españolas o la red de carreteras de alta capacidad.


Asuntos Económicos y Transformación Digital

EL GOBIERNO PROPONE LOS CANDIDATOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA

El Consejo de Ministros ha comenzado el proceso de renovación del presidente, vicepresidente y tres consejeros de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), cuyo mandato estaba vencido. A propuesta de la vicepresidenta tercera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, el Gobierno presentará al Congreso de los Diputados la propuesta de Cani Fernández, como presidenta de la CNMC, Ángel Torres, como vicepresidente, y Pilar Sánchez, Carlos Aguilar y Josep Maria Salas como consejeros.

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

ANTEPROYECTO DE LEY DE RESIDUOS PARA IMPULSAR UNA ECONOMÍA CIRCULAR, MEJORAR LA GESTIÓN DE RESIDUOS EN ESPAÑA Y LUCHAR CONTRA LA CONTAMINACIÓN
  • La propuesta normativa recoge por primera vez en la legislación española limitaciones a los plásticos de un solo uso, e incluye también restricciones a su introducción en el mercado y obligaciones de información al consumidor. Complementariamente y para reducir los envases de plástico de un solo uso se establece un impuesto sobre los mismos
  • El texto fija objetivos ambiciosos de preparación para la reutilización y reciclado de residuos municipales y también para la recogida separada de botellas de plástico a partir de 2025
  • Refuerza el orden de prioridad en las opciones de gestión de residuos para que la eliminación en vertedero sea la última opción, obligando a las administraciones a adoptar instrumentos económicos y otras medidas incentivadoras
  • Tras esta primera lectura en Consejo de Ministros, el Anteproyecto de Ley inicia el trámite de información pública, así como los restantes trámites y consultas preceptivas

El Consejo de Ministros ha dado luz verde en primera vuelta el Anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados, que comienza ahora su tramitación.

Con el fin de impulsar una economía circular y baja en carbono en España, este texto revisa la actual normativa de residuos y suelos contaminados para cumplir con los nuevos objetivos establecidos en las directivas comunitarias del Paquete de Economía Circular, así como con los derivados de la directiva de plásticos de un solo uso. Tras esta primera aprobación por parte del Consejo de Ministros, el anteproyecto de Ley inicia el trámite de información pública, así como los restantes procesos de consulta y participación preceptivos.

El texto persigue dos objetivos fundamentales: uno general de establecer medidas destinadas a proteger el medio ambiente y la salud humana, mediante la prevención y reducción de la generación de residuos y de sus impactos adversos en el medio ambiente, y mediante la reducción del impacto global del uso de los recursos y la mejora de su eficiencia; y otro específico, aplicable a determinados productos de plástico para prevenir y reducir su impacto en el medio ambiente, en particular el medio acuático, y en la salud humana.

LIMITACIONES A LOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO

Para ayudar a este fin, el anteproyecto traspone los objetivos contemplados tanto en la directiva de residuos de 2018 como en la de plásticos de un solo uso. En relación a estos últimos, por primera vez la legislación española, recoge limitaciones a determinados plásticos de un solo uso, restringiendo la introducción en el mercado de alguno de ellos y estableciendo un impuesto para avanzar en la reducción de los envases de plástico no reutilizables.

Esta nueva figura tributaria responde a las recomendaciones realizadas por la Comisión Europea, que en numerosos informes ha señalado que España cuenta con margen de actuación en materia de fiscalidad verde. De hecho, según datos de 2017, España tiene el quinto porcentaje más bajo de ingresos medioambientales respecto al PIB de la UE. En concreto, los ingresos derivados de la fiscalidad verde supusieron apenas el 1,83% del PIB, frente a una media de la UE del 2,40% en 2017.

El impuesto especial a los envases de plástico no reutilizable será de carácter indirecto y recaerá sobre la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases de plástico no reutilizables que vayan a ser objeto de utilización en el mercado español. Se trata de un impuesto similar al que se pretende implantar en otros países de nuestro entorno como Reino Unido o Italia.

El tipo impositivo será de 0,45 euros por kilogramo de envase. Conforme a la información correspondiente al último año disponible (2017) sobre la cantidad de envases de plástico que España puso en el mercado, se estima una recaudación de cerca de 724 millones de euros.

Entre los productos de plástico de un solo uso sujetos a reducción están los vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones y los recipientes para alimentos, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que están destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar; normalmente se consumen en el propio recipiente, o están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar, incluidos los recipientes para alimentos utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato.

Para estos productos se ha de conseguir en 2026 una reducción del 50% en su comercialización, con respecto a 2022; y en 2030, esa reducción debe ser del 70%, también con respecto a 2022. Para cumplir con estos objetivos, todos los agentes implicados en la comercialización fomentarán el uso de alternativas reutilizables o de otro material no plástico.

En cualquier caso, a partir del 1 de enero de 2023, queda prohibida su distribución gratuita, debiéndose cobrar un precio por cada uno de los productos de plástico que se entregue al consumidor, diferenciándolo en el ticket de venta.

LÍMITES A LA COMERCIALIZACIÓN

Según el texto del Anteproyecto, a partir del 3 de julio de 2021, quedaría prohibida la introducción en el mercado de los siguientes productos: bastoncillos de algodón, excepto si entran en el ámbito de los productos sanitarios; cubiertos (tenedores, cuchillos, cucharas, palillos); platos; pajitas y agitadores de bebidas; palitos destinados a sujetar e ir unidos a globos, con excepción de los globos para usos y aplicaciones industriales y profesionales que no se distribuyen a los consumidores, incluidos los mecanismos de esos palitos; los recipientes y vasos para alimentos y bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus tapas y tapones.

Asimismo se prohíbe cualquier producto de plástico fabricado con plástico oxodegradable y el uso de cosméticos y detergentes que contengan microplásticos añadidos intencionadamente.

Además, el anteproyecto recoge requisitos de diseño (por ejemplo, tapas y tapones que permanezcan unidos al recipiente o botellas PET con un 25-30% de plástico reciclado) y obligación de marcado para una serie de productos, así como medidas de concienciación para informar a los consumidores con el fin de reducir el abandono de basura dispersa.

En relación a las botellas de plástico se regulan objetivos de recogida separada en dos horizontes temporales: en 2025 se deben recoger separadamente el 77% en peso respecto al introducido en el mercado, aumentando al 90% en 2029.

PREVENCIÓN EN LA GENERACIÓN DE RESIDUOS

Con la finalidad de romper el vínculo entre el crecimiento económico y los impactos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a la generación de residuos, la norma da un papel protagonista a las medidas de prevención en la política de residuos, mediante la inclusión de objetivos concretos y cuantificables. El calendario para reducir el peso de los residuos producidos, que se añade al vigente del 10% en 2020, es el siguiente: en 2025, un 13%, y en 2030, un 15%, en todos los casos respecto a los generados en 2010.

DESPERDICIO ALIMENTARIO

Asimismo, y para luchar contra el desperdicio alimentario, la propuesta normativa incluye medidas para reducir los residuos alimentarios, previéndose algunas medidas específicas dirigidas a las industrias alimentarias, las empresas de distribución y de restauración colectiva. Además, se insta a las administraciones competentes a tomar medidas para frenar la generación de basura dispersa en el medio marino como contribución al objetivo de desarrollo sostenible de Naciones Unidas consistente en prevenir y reducir considerablemente la contaminación marina de todo tipo.

Para alargar la vida útil de los productos y combatir la llamada obsolescencia programada, el texto recoge que habrá que fomentar el diseño, la fabricación y el uso de productos que sean eficientes en el uso de recursos, duraderos, reparables, reutilizables y actualizables; y la reutilización de los productos y la implantación de sistemas que promuevan actividades de reparación y reutilización y en particular para los aparatos eléctricos y electrónicos, textiles y muebles, envases y materiales y productos de construcción.

PREFERENCIA POR EL AGUA NO ENVASADA

Al objeto de reducir el consumo de envases, las administraciones públicas deberán adoptar las medidas necesarias para reducir el consumo de agua embotellada en sus dependencias, entre otras, mediante el fomento de fuentes de agua potable en condiciones que garanticen la higiene y la seguridad alimentaria, suministrando agua en envases reutilizables, sin perjuicio de que en los centros sanitarios y educativos se permita la comercialización en envases de un solo uso.

En los establecimientos del sector de la hostelería y restauración se tendrá que ofrecer siempre a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento siempre que el ayuntamiento o la empresa suministradora del agua garantice que es apta para el consumo humano y que, por lo tanto, presenta las condiciones sanitarias exigibles.

También en el ámbito de la prevención, queda prohibida a partir de 2021 la destrucción de excedentes no vendidos de productos no perecederos, tales como textiles, juguetes, aparatos eléctricos, entre otros, salvo que dichos productos deban destruirse conforme a otra normativa.

REUTILIZACIÓN Y RECICLADO

En cuanto al resto de residuos, el texto marca los objetivos y medidas para fomentar la preparación para la reutilización y el reciclado fijándose un calendario de implantación para nuevas recogidas separadas: biorresiduos, cuyo calendario se adelanta a 31 de diciembre de 2021 para los municipios de más de 5.000 habitantes y a 31 de diciembre de 2023 para el resto; y textiles, aceites de cocina usados y residuos domésticos peligrosos, antes del 31 de diciembre de 2024.

Asimismo fija objetivos más ambiciosos de preparación para la reutilización y reciclado de residuos municipales: en 2025, el 55% respecto de los residuos municipales generados; en 2030, el 60%, y en 2035, el 65%. Y regula la eliminación de los residuos, que deberá llevarse a cabo de manera segura, y en el caso del depósito en vertedero, tras haber sido sometidos los residuos a un tratamiento previo.

IMPULSO A LA ECONOMÍA CIRCULAR

Se trata de gestionar los residuos adecuadamente, pero también de utilizar esos residuos como recursos para generar otros productos o sustancias favoreciendo así el paso de una economía lineal (producir-consumir-tirar) a una circular donde se apuesta por un sistema respetuoso con el medio ambiente y basado en la prevención, la reutilización, reparación y reciclaje. Este modelo permite extender la vida útil de los productos y dotarlos de una segunda vida y la recuperación de materiales.

En este sentido, el anteproyecto de Ley determina claramente cuándo un residuo puede ser empleado de nuevo y establece dos categorías: residuos que son, en realidad, un recurso para volver a fabricar el mismo producto, como el calcín que se obtiene tras triturar los residuos del vidrio y se convierte en un nuevo producto para la industria vidriera; o cuándo se convierte en un subproducto -producto secundario derivado de procesos industriales-, como es el caso de los residuos generados de la industria alimentaria que se emplean para la fabricación de piensos). El texto habilita a las Comunidades Autónomas a aplicarlo en sus territorios, lo que favorecerá la existencia de un mercado o una demanda para dichas sustancias u objetos.

OBLIGACIÓN DE ADOPTAR INSTRUMENTOS ECONÓMICOS E INCENTIVOS

Asimismo, el texto normativo refuerza la jerarquía de residuos o, lo que es lo mismo, el orden de prioridad en las opciones de gestión de residuos: prevención; preparación para la reutilización; reciclado; otro tipo de valorización, incluida la valorización energética, y, como última opción, la eliminación.

Y lo hace instando a adoptar instrumentos económicos y otras medidas incentivadoras por parte de las administraciones. Entre los incentivos figura que las administraciones públicas se encuentran los cánones sobre el depósito en vertedero o la incineración, la promoción de los sistemas de pago por generación y el uso, en el marco de contratación, de las compras públicas para impulsar el uso de productos reutilizables y reparables y de materiales fácilmente reciclables.

Cumplir con este orden de prioridad a la hora de gestionar los residuos es clave para darle la vuelta al sistema actual. Así, en 2017, último año del que se dispone de datos), en España se reciclaron únicamente el 46,1% de los residuos municipales, en línea con la media europea (46,9%) lo que significa que, tanto en España como a nivel comunitario, existe margen de mejora para la optimización de recursos, especialmente en un contexto en el que las materias primas son cada vez más escasas y costosas. Además, con ello, se favorece la generación de actividad y empleo ligada a la economía circular.

REGISTRO DE PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS

Para asegurar la trazabilidad y aumentar la transparencia en la gestión de los residuos, se regula el Registro de producción y gestión de residuos que incorpora la información relativa a los productores y gestores de residuos, pero también relativa a las memorias anuales de gestión. Estas memorias anuales deberán recoger el contenido del Archivo cronológico, que es obligatorio para las entidades o empresas registradas, así como para los productores de residuos no peligrosos de más de 10 toneladas al año, y debe incluir la información sobre las operaciones de producción y gestión de residuos. Una de las novedades del anteproyecto es la obligación de llevar un registro cronológico a las entidades o empresas que generen subproductos y las que los utilicen.

Esta información deberá ser enviada periódicamente a las administraciones para la elaboración de los informes necesarios que permitan dar cumplimiento a las obligaciones comunitarias e internacionales de información. Por último, como novedad, se regula el sistema de información de residuos, sistema electrónico constituido de los registros, plataformas y herramientas informáticas que permiten disponer de la información necesaria para realizar el seguimiento y control de la gestión de los residuos y suelos contaminados en España.

RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL PRODUCTOR

En cuanto a la responsabilidad ampliada del productor del residuo la propuesta normativa revisa la regulación en coherencia con la normativa comunitaria, explicitando las obligaciones que se pueden imponer mediante Real decreto a los productores de producto, entre las que se encontraría el sistema de depósito, devolución y retorno, define las partidas de gestión de residuos que deben financiar los productores y los mecanismos de control para los sistemas individuales y colectivos que se creen.

Este nuevo régimen obligará a revisar toda la normativa donde ya se aplican antes de 2023 y prevé su futuro establecimiento para los textiles y plásticos agrarios no envases para 2025.

SUELOS CONTAMINADOS

El anteproyecto de Ley contiene también la regulación de los suelos contaminados, manteniéndose el anterior régimen jurídico en cuanto a las actividades potencialmente contaminantes, al procedimiento de declaración, a los inventarios de suelos contaminados y a la determinación de los sujetos responsables de la descontaminación y recuperación de los suelos. Como novedad se ha incluido el Inventario Nacional de descontaminaciones voluntarias de suelos contaminados, que será alimentado por los registros autonómicos.

EL ABANDONO DE RESIDUOS, INFRACCIÓN MUY GRAVE

El texto revisa el régimen sancionador incluyendo nuevas infracciones. Así, será considerado infracción muy grave el abandono, incluido el de la basura dispersa ("littering"), el vertido y la gestión incontrolada de residuos peligrosos y también de cualquier otro tipo de residuos, en este segundo caso, siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. Cuando no haya supuesto estos riesgos, se considerará infracción grave.

Tendrá también la consideración de muy grave la entrada en el territorio nacional de residuos peligrosos procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea o de un país tercero, así como la salida de residuos peligrosos hacia los citados lugares, sin obtener los permisos y autorizaciones exigidos por la legislación comunitaria.

Las sanciones que contempla el anteproyecto son multas desde 50.001 euros hasta 2.000.000 euros, excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa podrá ser desde 350.000 euros hasta 2.000.000 euros, para las infracciones muy graves; desde 1.001 euros hasta 50.000 euros excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa será desde 10.001 euros hasta 350.000 euros, para las graves, mientras que las infracciones leves se sancionarán con una multa de hasta 1.000 euros y de hasta 10.000 si se trata de residuos peligrosos.

Para la Transición Demográfica y el Reto Demográfico

ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE ECONOMÍA CIRCULAR

El Consejo de Ministros ha aprobado la Estrategia Española de Economía Circular (EEEC) ―"España Circular 2030"―, que sienta las bases para superar la economía lineal e impulsar un nuevo modelo de producción y consumo en el que el valor de productos, materiales y recursos se mantengan en la economía durante el mayor tiempo posible; en el que se minimice la generación de residuos y se aprovechen al máximo aquellos cuya generación no se haya podido evitar.

"España Circular 2030" marca objetivos para esta década que permitirán, entre otros, reducir en un 30% el consumo nacional de materiales, mejorar un 10% la eficiencia en el uso del agua y recortar un 15% la generación de residuos respecto a 2010, lo que posibilitará situar las emisiones de gases de efecto invernadero del sector residuos por debajo de los 10 millones de toneladas en 2030.

Su ejecución se materializará a través de sucesivos planes de acción trienales, que recogerán las medidas concretas a desarrollar por la Administración General del Estado para implementar actuaciones en economía circular en España. El primero de ellos será presentado a finales de 2020 y abarcará el período 2021-2023.

La Estrategia es uno de los elementos clave del Marco de Economía Circular, uno de los proyectos del Gobierno que pretende ser palanca para la recuperación económica tras la crisis sanitaria del COVID-19. Junto a ella, el Ejecutivo ha aprobado hoy el anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados que abordará también el reto de los plásticos de un solo uso, y un real decreto que mejora la trazabilidad y el control de los traslados de residuos.

A nivel nacional, la adopción de la EEEC estaba prevista en la Declaración de Emergencia Climática y ambiental aprobada en enero de 2020, que la incluye entre las líneas prioritarias de actuación, y es coherente con el proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética, que fija un objetivo de alcanzar la neutralidad climática a más tardar en 2050.

Además, entronca con las principales iniciativas internacionales en materia ambiental, como la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible o el Acuerdo de París sobre el cambio climático, así como con los postulados del Pacto Verde Europeo y de los dos Planes de Acción de la Comisión Europea en esta materia.

La estrategia contribuye así a los esfuerzos de España por lograr una economía sostenible, descarbonizada, limpia y eficiente en el uso de los recursos y competitiva. Un enfoque consecuente con hacer posible una transición justa y solidaria hacia un nuevo modelo que promueva la protección del medio ambiente y la transformación del sistema productivo y, al mismo tiempo, el progreso, el bienestar social y la igualdad de género.

La consecución del reto de lograr la transición hacia la economía circular requiere de la colaboración, participación e implicación de toda la sociedad, no solo de las Administraciones Públicas sino también de todos los sectores económicos ―fabricación, producción, distribución y gestión de residuos―, que han de incorporar la innovación como elemento clave para la consecución de los objetivos propuestos. Además, la Estrategia prevé que jueguen un papel central los agentes sociales y, muy especialmente, los consumidores y ciudadanos, cuyas decisiones de compra de productos, así como su compromiso con la separación de residuos, son fundamentales.

OBJETIVOS

Se estima que nuestro país necesita más de dos veces y media su superficie para abastecer las necesidades de nuestra economía. Además de los impactos ambientales que esto comporta, los datos demuestran la ineficiencia del modelo y la dependencia agravada del exterior, que hacen a nuestra economía más dependiente y vulnerable y menos competitiva.

España Circular 2020 marca los siguientes objetivos para el año 2030:

•Reducir en un 30% el consumo nacional de materiales en relación con el PIB, tomando como año de referencia el 2010.

•Disminuir la generación de residuos un 15% respecto de lo generado en 2010.

•Reducir la generación residuos de alimentos en toda cadena alimentaria: 50% de reducción per cápita a nivel de hogar y consumo minorista y un 20% en las cadenas de producción y suministro a partir del año 2020, contribuyendo así a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

•Incrementar la reutilización y preparación para la reutilización hasta llegar al 10% de los residuos municipales generados.

•Mejorar un 10% la eficiencia en el uso del agua.

•Reducir la emisión de gases de efecto invernadero por debajo de los 10 millones de toneladas de CO2 equivalente.

SECTORES

Aunque la Estrategia de Economía Circular está dotada de un carácter transversal, identifica seis sectores prioritarios: construcción, agroalimentario, pesquero y forestal, industrial, bienes de consumo, turismo y sector textil y confección. En particular, es fundamental aprovechar las oportunidades que ofrece la economía circular para desarrollar una industria española centrada en el reciclaje.

En este marco el reto es preparar el mercado de trabajo para la transición a una economía circular y baja en emisiones, tanto desde la perspectiva de los trabajadores, adaptando sus capacidades y habilidades a las nuevas demandas del mercado a través de las políticas activas del mercado de trabajo, como desde la perspectiva de las empresas y Administraciones Públicas, adaptando la cultura empresarial a los principios de la responsabilidad social empresarial, y garantizando las condiciones de seguridad y salud en los puestos de trabajo afectados por el cambio a la economía circular.

Además, debe hacerse de forma que permita a las empresas ser eficientes sin incurrir en cargas excesivas, mejorando su productividad, capacidad de contratar, sus inversiones y sus oportunidades de internacionalización.

PRINCIPIOS, LÍNEAS DE ACTUACIÓN Y POLÍTICAS PARA EL CAMBIO

Los principios generales que inspiran esta Estrategia son: protección y mejora del medio ambiente; acción preventiva; descarbonización de la economía; el principio de "quien contamina paga"; protección de la salud; racionalización y eficiencia; cooperación y coordinación entre las Administraciones Públicas; participación pública; desarrollo sostenible, solidaridad entre personas y territorios; integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones; mejora de la competitividad de la economía y generación de empleo de calidad.

Teniendo en cuenta estos principios, se establecen ocho líneas principales de actuación sobre los que se focalizarán las políticas e instrumentos de la Estrategia de Economía Circular y sus correspondientes planes de actuación. Cinco de ellas relacionadas con el cierre del círculo: producción, consumo, gestión de residuos, materias primas secundarias, y reutilización del agua. Y las tres restantes, con carácter transversal: Sensibilización y participación, Investigación, innovación y competitividad, y Empleo y formación.

España Circular 2030 señala, como políticas clave para avanzar en economía circular, la política económica, de fiscalidad, empleo, I+D+i, de consumo, la política industrial, del agua, agraria y de desarrollo de áreas rurales.

MODELO ORGANIZATIVO

El enfoque multidisciplinar e inclusivo de la Estrategia requiere incorporar la perspectiva de las diferentes Administraciones y unidades para que mantenga una visión completa y transversal en las políticas sectoriales implicadas así como de los agentes sociales y económicos De este modo, la EEEC plantea un modelo organizativo conformado por varios comités:

Una Comisión Interministerial de Economía Circular, con representantes de los ministerios afectados, a la que le corresponderá evaluar y hacer las propuestas sobre las políticas y medidas a incorporar en las políticas sectoriales, así como realizar el seguimiento y evaluación de los sucesivos planes de acción en materia de economía circular, y en definitiva de la Estrategia; un grupo de trabajo en el seno de la Comisión de coordinación en materia de residuos, con representantes autonómicos y locales, como administraciones con potestad para completar la legislación básica y ejecutar tales medidas; y un Consejo de Economía Circular, como espacio de colaboración público-privada con todos los agentes económicos y sociales y otros sectores implicados en el cambio de modelo.

La EEEC recoge también un conjunto de indicadores para evaluar su grado de implantación, que se corresponden con los adoptados a nivel europeo, dado que va a ser el marco con el que se puede comparar nuestro avance con respecto al resto de Estados miembros, al que se añade la contribución del sector residuos a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

En definitiva, España Circular 2030 se configura como un documento marco que permitirá a nuestro país avanzar hacia una economía circular a través de la puesta en marcha de distintos planes de acción. Esto permitirá que, conforme se vayan ejecutando las diferentes acciones, se vayan evaluando sus efectos y, en su caso, se puedan realizar los ajustes necesarios para conseguir los objetivos previstos tanto en los planes de acción como, en definitiva, en la Estrategia para 2030.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

CONVENIO ENTRE ESPAÑA Y BIELORRUSIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y LA EVASIÓN FISCAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del convenio entre el Reino de España y la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y de su protocolo

Las relaciones en el ámbito tributario entre el Reino de España y la República de Bielorrusia se rigen actualmente por el Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio, firmado en Madrid el 1 de marzo de 1985.

En este contexto, Bielorrusia y España intercambiaron en abril y septiembre de 2008, respectivamente, sus modelos de Convenio para evitar la doble imposición, como paso previo a una única ronda de negociaciones mantenida en Madrid del 3 al 6 de noviembre de 2008. En este encuentro fue consensuado el contenido técnico del documento, quedando pendiente únicamente el texto de las definiciones territoriales.

La negociación continuó por correspondencia con intercambio de observaciones a aspectos puntuales del proyecto y, en especial, con la reapertura en 2009 por la parte bielorrusa de la discusión del tratamiento de las pensiones que contemplaba el Artículo 17, hasta alcanzarse finalmente el texto adoptado, cuyos elementos se pueden considerar los habituales en los Acuerdos bilaterales de este tipo firmados por España con otros países, siguiéndose en ellos el modelo elaborado por la OCDE.

No obstante, y si bien el Consejo de ministros había autorizado el 16 de diciembre de 2011 la firma de este instrumento, la situación de las relaciones de Bielorrusia con la Unión Europea no favoreció llevar a cabo tal firma en los años siguientes.

Así, una vez que el progreso del país en el ámbito de las libertades públicas y el Estado de derecho -que se constató a finales de ese quinquenio- propició en febrero de 2016 el levantamiento de la mayoría de las medidas restrictivas implantadas por la Unión Europea y la activación de iniciativas de cooperación en distintos ámbitos, se produjo la firma del Convenio en Madrid el 14 de junio de 2017 por los respectivos ministros de Asuntos Exteriores, D. Alfonso Dastis y D. Vladimir Makei.

CONTENIDO

El texto se compone de 28 Artículos, agrupados en siete Capítulos, y un Protocolo anejo, cuyos ocho apartados precisan determinados aspectos del alcance y contenido del Convenio.

El Capítulo I (Artículos 1 y 2) establece el ámbito subjetivo y material de aplicación del Convenio: afectará a las personas residentes de uno o de ambos contratantes respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de ellos y sus subdivisiones políticas o locales.

El Capítulo II (Artículos 3 al 5) incluye las definiciones generales de los términos empleados en el convenio (territorios, persona, sociedad, empresa, tráfico internacional, autoridad competente -en España la persona titular del Ministerio de Economía y Hacienda-, nacional, etc.) y las relativas a residente y establecimiento permanente.

El Capítulo III (Artículos 6 al 20) establece los criterios de sometimiento a tributación de los distintos tipos de rentas: rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, transporte marítimo y aéreo, empresas asociadas, dividendos, intereses, cánones, ganancias de capital, rentas del trabajo, participaciones de consejeros, rentas de artistas y deportistas, pensiones, remuneraciones por función pública, estudiantes y otras rentas.

El Capítulo IV (Artículo 21) regula la imposición del Patrimonio.

El Capítulo V (Artículo 22) establece los métodos para eliminar la doble imposición.

El Capítulo VI se refiere a la aplicación de criterios de no discriminación; al procedimiento amistoso en caso de discrepancia con la forma aplicación del Convenio; al intercambio de información entre las respectivas autoridades competentes, y a la no incidencia de las disposiciones del Convenio en los privilegios de los miembros de misiones diplomáticas y oficinas consulares.

El Capítulo VII regula la entrada en vigor que se producirá transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la última de las notificaciones mediante las que los contratantes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos procedimientos internos exigidos a tal efecto. Transcurridos cinco años de su vigencia, este instrumento será susceptible de denuncia.

Desde la fecha en la que este Convenio surta efectos de conformidad con lo previsto en este Capítulo, el Convenio entre España y la URSS para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio, firmado en Madrid el 1 de marzo de 1985, dejará de aplicarse respecto de las relaciones entre España y Bielorrusia.

Finalmente, el Protocolo anejo al mismo precisa el alcance y contenido del mismo.

Por su parte, el Consejo de Estado en su dictamen de 23 de febrero de 2012, determinó que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del presente Acuerdo, requiere la previa autorización de las Cortes Generales, en los términos de los apartados c) y e) del Artículo 94.1 de la Constitución, debido a que el Convenio regula el intercambio de información y datos personales (Artículo 25), lo que lleva a considerar que puede afectar al derecho reconocido en el Artículo 18 de la CE (apartado c) y toda vez que delimita el ámbito de aplicación de las normas reguladoras de diversos impuestos, entre los que se incluye, el impuesto sobre la renta, por lo que puede afectar consiguientemente a determinados aspectos de la potestad tributaria sometidos a reserva legal (apartado e).

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

CONVENIO ENTRE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y PREVENIR LA ELUSIÓN Y EVASIÓN FISCALES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y la República Popular de China para evitar la doble imposición en relación con los Impuestos sobre la Renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su protocolo.

El actual Convenio entre España y China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio fue firmado en Pekín el 22 de noviembre de 1990 y entró en vigor el 20 de mayo de 1992.

Con objeto de adecuar el marco tributario bilateral al presente entorno económico, delegaciones de ambos países, celebraron en 2015 y 2018 dos rondas de conversaciones en Pekín encaminadas a elaborar un nuevo Convenio bilateral para evitar la doble imposición. El texto, finalizado por correspondencia mantenida hasta la primera quincena de noviembre de 2018, sustituirá al actualmente vigente.

Previa autorización del Consejo de Ministros del 23 de noviembre de 2018, firmaron el 28 de noviembre siguiente en Madrid el nuevo instrumento, la ministra de Hacienda, Dª María Jesús Montero Cuadrado, y el consejero de Estado y ministro de Asuntos Exteriores de China, Sr. Wang Yi.

Por la parte española el nuevo Convenio responde en particular al interés en revisar el tratamiento de las denominadas rentas pasivas -dividendos, intereses y cánones- y de las ganancias de capital, actualizar las disposiciones relativas a la eliminación de la doble imposición y al intercambio de información e incorporar al texto cláusulas que eviten generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales.

CONTENIDO

El texto, que incorpora los estándares internacionales en este ámbito, consta de 31 artículos.

Los Artículos 1 y 2 delimitan su ámbito de aplicación subjetivo -afectará a las personas residentes de uno o ambos Estados contratantes- y material -respecto a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de ellos o sus subdivisiones políticas-.

Los Artículos 3 al 5 incorporan las definiciones generales utilizadas (Estados contratantes, persona, sociedad, empresa, tráfico internacional, autoridad competente, nacional, etc.) y las de residente y establecimiento permanente.

Los criterios relativos a la imposición sobre las rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, transporte internacional, empresas asociadas, dividendos, intereses, cánones, ganancias de capital, servicios personales independientes, rentas del trabajo, remuneración de consejeros, artistas y deportistas, pensiones, función pública, profesores e investigadores, estudiantes y otras rentas, vienen establecidos en los Artículos 6 al 22.

Los Artículos 23 al 29 incluyen las disposiciones relativas a los métodos para eliminar la doble imposición; al derecho a los beneficios del Convenio; a la aplicación de normas y medidas nacionales para prevenir la elusión fiscal (Artículo 25, "Disposición aclaratoria"); a la aplicación de criterios de no discriminación; al procedimiento amistoso en caso de discrepancia respecto a la forma de aplicación del Convenio; al intercambio de información entre las respectivas autoridades competentes, y a la no incidencia de las disposiciones del Convenio en los privilegios fiscales de los miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares.

En los términos de sus dos Artículos finales, este instrumento entrará en vigor con carácter indefinido transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la última de las notificaciones mediante las que ambos Estados se comuniquen el cumplimiento de los procedimientos internos exigidos en cada uno de ellos a tal efecto, y será susceptible de denuncia una vez transcurrido un plazo de cinco años desde la fecha de su entrada en vigor.

El Artículo 30 determina asimismo que a partir de la fecha en que, según lo previsto en él, sean de aplicación las disposiciones del Convenio, dejará de surtir efecto el referido Convenio de 22 de noviembre de 1990.

Forma asimismo parte del Convenio un Protocolo cuyos dos apartados recogen, respectivamente, disposiciones relativas a la aplicación de la limitación de los tipos impositivos en relación con los Artículos 10 (Dividendos), 11 (Intereses) y 12 (Cánones), y a la precisión de las entidades cuyo capital se considera íntegramente propiedad de cada Estado contratante en relación con el apartado 3 del Artículo 10 y el apartado 3 del Artículo 11.

Por su parte, el Consejo de Estado en su dictamen de 7 de febrero de 2019, determinó que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del presente Acuerdo, requiere la previa autorización de las Cortes Generales, en los términos de los apartados c) y e) del Artículo 94.1 de la Constitución, debido a que el Convenio regula el intercambio de información y datos personales (Artículo 28), lo que lleva a considerar que puede afectar al derecho reconocido en el Artículo 18 de la CE (apartado c) y toda vez que delimita el ámbito de aplicación de las normas reguladoras de diversos impuestos, entre los que se incluye el impuesto sobre la renta, por lo que puede afectar consiguientemente a determinados aspectos de la potestad tributaria sometidos a reserva legal (apartado e).

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

DECLARACIÓN DE EMERGENCIA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE 280 LICENCIAS DEL PRODUCTO MICROSOFT OFFICE 365 Y UN SISTEMA DE TELEPROMPTER

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura.

En el ejercicio de las facultades que le atribuye el Artículo 116.2 de la Constitución, el Gobierno de España, conforme al Artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma, en todo el territorio nacional, con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.

Mediante la Resolución, de 10 de marzo de 2020, del secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública sobre medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración General del Estado con motivo del COVID-19; la Resolución, de 12 de marzo de 2020, del secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública por la que se complementa la anterior; y la Resolución, de 13 de marzo de 2020, de la subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, por la se establecen una serie de medidas urgentes a adoptar en los servicios centrales del departamento con motivo del COVID-19, se arbitran una serie de medidas para que la prestación del servicio público se pueda seguir realizando sin poner en riesgo la salud de los empleados públicos y del resto de la ciudadanía, habilitando modalidades de trabajo no presenciales.

Para ello es esencial que los empleados públicos puedan desempeñar sus funciones en la modalidad de teletrabajo con las condiciones adecuadas, por lo que se hace necesario contratar el suministro de licencias del producto Microsoft Office 365, específicamente diseñado para su uso en equipos de movilidad y que reúne todas las características que satisfacen las necesidades descritas.

Asimismo, se requiere la adquisición de un sistema que facilite a la Sra. ministra las comparecencias en ruedas de prensa, así como la grabación de discursos y mensajes dirigidos a la ciudadanía o a otros organismos y estamentos sociales, políticos, empresariales, etc., tanto nacionales como extranjeros. Dicho sistema se compone de un dispositivo teleprompter basado en iPad junto con los elementos accesorios que son necesarios para su uso en las situaciones mencionadas.

El importe total estimado del suministro que proporciona solución al problema expuesto es de 63.417,69 euros sin IVA (76.735,40 euros con IVA 21% Incluido).

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

DECLARACIÓN DE EMERGENCIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE DESARROLLO DE UN SISTEMA DE ALOJAMIENTO SOLIDARIO PARA ESPAÑOLES EN EL EXTERIOR (ALOJA), ASÍ COMO LA ADECUACIÓN DE ENTORNOS TECNOLÓGICOS A UN ESCENARIO DE TELETRABAJO

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura.

En el ejercicio de las facultades que le atribuye el Artículo 116.2 de la Constitución, el Gobierno de España, conforme al Artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma, en todo el territorio nacional, con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.

Mediante la Resolución, de 10 de marzo de 2020, del secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública sobre medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración General del Estado con motivo del COVID-19 y la Resolución, de 12 de marzo de 2020, del secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública por la que se complementa la anterior, se arbitran una serie de medidas para que la prestación del servicio público se pueda seguir realizando sin poner en riesgo la salud de los empleados públicos y del resto de la ciudadanía, habilitando modalidades de trabajo no presenciales.

Con el fin último de garantizar la protección y asistencia a los ciudadanos españoles en el extranjero ante la crisis sanitaria mundial provocada por el COVID-19, es obligado proceder a la tramitación de emergencia para la contratación de los servicios de desarrollo de un sistema de alojamiento solidario para españoles en el exterior (ALOJA), así como el necesario ajuste de las herramientas, entornos y tecnologías, para poder continuar con las labores de desarrollo de aplicaciones necesarias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en un escenario de teletrabajo.

Esta situación justifica que las actuaciones a llevar a cabo y, que se concretan en la contratación referenciada, se realicen mediante tramitación de emergencia, conforme a lo previsto en el Art. 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al poderse subsumir en uno de los supuestos contenidos en el Artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

El importe total estimado del suministro que proporciona solución al problema expuesto es de 94.593,90 euros sin IVA (114.458,62 euros con 21% de IVA incluido), según el siguiente desglose:

ACTIVIDADPRECIO TOTAL
  1. Adecuación de herramientas y tecnologías del MAUC a un entorno de teletrabajo
21.875,77 €
  1. Desarrollo de la aplicación ALOJA:
  1. Fase I: Puesta en marcha de la primera versión de ALOJA
11.128,31 €
  1. Fase II-Desarrollo de una nueva versión de ALOJA en el entorno tecnológico del MAUC.
20.328,00 €
  1. Fase III-Integración con Viajeros y Registro de Matrícula Consular
20.328,00 €
  1. Soporte extraordinario en modalidad 24*7 para asistencia a españoles en el exterior
10.306,54 €
  1. Soporte correctivo de Registro de viajeros.
30.492,00 €
Total sin IVA94.593,90 €
21% IVA19.864,72 €
Total IVA incluido114.458,62 €

Esta situación justifica que las actuaciones a llevar a cabo y, que se concretan en la contratación referenciada, se realicen mediante tramitación de emergencia, conforme a lo previsto en el Art. 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al poderse subsumir en uno de los supuestos contenidos en el Artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

CONTRIBUCIONES VOLUNTARIAS A ORGANIZACIONES Y ORGANISMOS DE CARÁCTER INTERNACIONAL

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) efectúa regularmente contribuciones voluntarias a diversas organizaciones, programas, fondos internacionales y otras entidades de carácter internacional. Tal y como recoge el V Plan Director de la Cooperación Española 2018-2021 (V Plan Director), la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible exige una nueva forma de trabajar, centrada en no dejar a nadie atrás. Para alcanzar este objetivo, nuestros socios son, además de países con distintos niveles de desarrollo, organismos de integración regional y otras organizaciones internacionales.

Al considerar como cantidades mínimas necesarias para ejercer la capacidad de influencia deseada en las entidades, la AECID presenta esta propuesta de cuatro contribuciones voluntarias a las siguientes entidades internacionales, indicándose a continuación el destino y finalidad de cada una de las contribuciones propuestas:

1. Contribución de 2.100.000 euros a la Organización de los Estados Americanos (OEA).

La OEA fue creada en 1948 y su origen se remonta a la Unión Internacional de Repúblicas Americanas de 1890. Tal y como se recoge en la Carta de la OEA, la organización fue fundada con el objetivo de lograr entre sus Estados Miembros, "un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia". Para ello la OEA desarrolla su labor en cuatro pilares básicos: democracia, derechos humanos, seguridad y desarrollo. España ostenta el estatuto de observador permanente desde 1974.

La aportación propuesta permitirá seguir apoyando, en línea con lo señalado en el V Plan Director, las actuaciones de la OEA, incidiendo en líneas de acción como el apoyo al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el fortalecimiento democrático, y la prevención de crisis y construcción de la paz.

2. Contribución de 600.000 euros a la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI).

La OEI fue creada en 1949 como Oficina de Educación Iberoamericana. En la actualidad, la OEI es un organismo internacional de carácter intergubernamental para la cooperación entre los países iberoamericanos en los ámbitos de la

educación, la ciencia, la tecnología y la cultura en el contexto del desarrollo integral, la democracia y la integración regional.

La aportación propuesta permitirá seguir apoyando actuaciones de la OEI en el ámbito educativo y en línea con el V Plan Director y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

3. Contribución de 630.000 euros a la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS).

La OISS fue creada en 1954 como organismo internacional de carácter técnico y especializado, que tiene como finalidad promover el bienestar económico y social de los países iberoamericanos y de todos aquellos vinculados por los idiomas español y portugués mediante la coordinación, el intercambio y el aprovechamiento de sus experiencias mutuas en materia de seguridad social y, en general, en el ámbito de la protección social.

La aportación propuesta permitirá seguir apoyando actuaciones de OISS en el ámbito de la seguridad social y la protección social, prestando atención a la igualdad de género, la protección de los adultos mayores, las personas con discapacidad y las personas migrantes, entre otros.

4. Contribución de 250.000 euros a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

La OCDE tiene por misión promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo y es un foro único en donde los gobiernos de 35 democracias y economías de mercado trabajan juntos para hacer frente a los desafíos económicos, sociales y de gobernanza relacionados con la globalización, así como para aprovechar sus oportunidades.

El objetivo de la OCDE es el análisis y las recomendaciones independientes, basados en la evidencia. En colaboración con gobiernos, responsables de políticas públicas y ciudadanos, la OCDE trabaja para establecer estándares internacionales y proponer soluciones basadas en datos empíricos a diversos retos sociales, económicos y medioambientales.

En consonancia con el V Plan Director y el Plan de Trabajo y Presupuesto de la OCDE para 2019-2020, la contribución propuesta apoyará por una parte la realización de acciones de desarrollo del Comité de Ayuda al Desarrollo, y por otra, la realización de acciones de desarrollo del Centro de Desarrollo de la OCDE como institución que sirve de foro de diálogo para países miembros de la OCDE y países no miembros sobre políticas de desarrollo económico y social.

La no aprobación de los Presupuestos Generales del Estado antes del 1 de enero de 2020 ha conllevado, de acuerdo con el apartado 4 del Artículo 134 de la Constitución Española, la prórroga automática de los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos; por su parte, el apartado 3 del Artículo 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece que "[l]a estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse."

Las contribuciones voluntarias se encuentran recogidas en el calendario de actuaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, correspondientes al primer semestre de 2020, anexo a la autorización del Ministerio de Hacienda, de 12 de febrero de 2020, previsto en el apartado sexto del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2019 por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2020 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2019, se formalizaba la distribución por secciones y se aprueban medidas para reforzar el control del gasto público. Asimismo, estas actuaciones se encuentran recogidas en el anexo de la autorización del Ministerio de Hacienda de 3 de abril de 2020, prevista en el apartado séptimo del citado Acuerdo y se autoriza que en la tramitación de los expedientes se pueda superar el límite indicado en dicho apartado.

Hacienda

MODIFICADO EL LÍMITE DE GASTO PARA DAR APOYO A LAS AYUDAS A ENTIDADES LOCALES EN EL PACTO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y LA PRÓRROGA DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE AYUDA 016

El Consejo de Ministros ha autorizado modificar los límites establecidos para adquirir compromisos de gasto con cargo a futuros ejercicios, en cumplimiento del artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, para que el Ministerio de Igualdad pueda encargar apoyo técnico en la gestión de las ayudas reservadas a las entidades locales, contempladas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, y para la prórroga del contrato límite correspondiente al Servicio 016.

La gestión de fondos a los ayuntamientos dentro del citado Pacto requiere del apoyo técnico a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género por parte de un tercero. Por ello, se ha previsto formalizar un encargo que se materializará en un expediente de gasto plurianual por importe total de 117.319,39 euros.

Servicio Telefónico 016

Por otro lado, la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público prevista en el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha provocado retrasos en la gestión del expediente de contratación del Servicio 016 de Información y Asesoramiento Jurídico en Violencia de Género.

Para garantizar su prestación ininterrumpida hasta el momento de la adjudicación del nuevo contrato, se debe recurrir a la prórroga prevista en la Ley de Contratos del Sector Público, durante el máximo legal de nueve meses, esto es, desde el 12 de junio de 2020 hasta el 11 de marzo de 2021. Dicha prórroga supondrá un gasto total de 784.987,50 euros entre los ejercicios 2020 y 2021.

Hacienda

MODIFICADO EL LÍMITE DE GASTO PARA ATENDER LOS CONTRATOS DE SERVICIOS POSTALES Y DE SEGURIDAD

El Consejo de Ministros ha autorizado modificar los límites establecidos para adquirir compromisos de gasto con cargo a futuros ejercicios, en cumplimiento del artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, para que la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda pueda atender los gastos derivados de los contratos centralizados de servicios postales y de seguridad.

La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación ha efectuado esta solicitud con la finalidad de adquirir compromisos de gasto con cargo a los ejercicios presupuestarios 2021 y 2022 para financiar los siguientes contratos:

•Contratos centralizados de servicios postales.

Para asegurar la continuidad de los servicios postales cuyos contratos finalizan en los próximos meses, es imprescindible iniciar la tramitación de los siguientes nuevos contratos:

Contrato de servicios postales de notificaciones administrativas y judiciales, con fecha de inicio el 1/11/2020 y finalización el 30/11/2022.

Contrato de servicios postales de cartas certificadas ordinarias, con fecha de inicio el 1/01/2021 y finalización el 30/11/2023.

Para la tramitación de estos expedientes de contratación se precisa comprometer un total de 245,1 millones, de los que 7,6 millones irán para 2020, 108,7 millones comprometidos para 2021, 110,2 millones para 2022 y 18,3 millones comprometidos para 2023.

•Contrato centralizado de seguridad.

Para asegurar la continuidad de los servicios de seguridad privada y auxiliares de control en edificios de la Administración General de Estado cuyos contratos finalizan en los próximos meses, es imprescindible realizar las siguientes actuaciones:

Prórroga de varios contratos de servicios de seguridad integral y de auxiliares de control en edificios de la Administración General del Estado.

Licitación de dos nuevos contratos para los servicios de seguridad de las diferentes fases de la contratación centralizada.

Para la tramitación de estos expedientes de contratación se precisa comprometer un total de 70,9 millones de euros, que se reparten 128.671,93 euros en 2020, 8,3 millones de euros en 2021, 35,1 millones en 2022 y 27,3 millones en 2023.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

SUMINISTRO DE GASÓLEO B PARA EL TRANSPORTE FERROVIARIO

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a licitar, a través de Adif, el contrato para el suministro de gasóleo B exento de impuestos especiales, como combustible en el transporte ferroviario, y gasóleo B a tipo reducido para su utilización en grúas portacontenedores y otros motores y vehículos ferroviarios.

La duración inicial del contrato será de 12 meses (del 1 de diciembre de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2021) y se contempla una prórroga por otros 12 meses. El valor estimado final de la licitación, incluyendo esta prórroga, supondría 74.507.894 euros (IVA no incluido).

El consumo de gasóleo B exento se estima en 73,80 millones de litros, mientras que el consumo de gasóleo B bonificado ronda los 0,70 millones de litros para los 12 meses de duración del contrato.

Los puntos de aprovisionamiento de carburante han sido agrupados en cuatro lotes o áreas de gestión:

- Área 1, corresponde a las comunidades autónomas de Madrid y Castilla-La Mancha.

-Área 2, corresponde a Extremadura y Andalucía.

-Área 3, corresponde a la Región de Murcia, Comunidad Valenciana, Aragón y Cataluña.

-Área 4, corresponde a Cantabria, Castilla y León, Navarra, País Vasco, La Rioja, Asturias y Galicia.

El contrato se adjudicará por lotes/áreas de gestión y los licitadores podrán presentar oferta para uno, varios o todos los lotes. Para cada uno de los lotes a los que se licite, se presentarán las siguientes ofertas económicas:

  • Oferta 1: Se ofertará un diferencial único para los puntos de suministro fijo y móvil del lote.
  • Oferta 2: Se ofertarán dos diferenciales, uno para los puntos fijos de suministro y otro para los puntos móviles del lote.

Los licitadores ofrecerán un diferencial en €/m3, que incluirá todos los costes de logística y distribución en que incurra el licitador para situar el producto en los depósitos de Adif y vehículos ferroviarios.

A efectos de facturación final a Adif, este diferencial se sumará al precio de referencia (€/m3), siendo éste el precio medio de la semana anterior a la del pedido de suministro de las cotizaciones internacionales del gasóleo B en los dos principales mercados diarios europeos, según los precios Platts (precios de referencia a nivel mundial para diferentes derivados del petróleo, entre ellos el gasóleo).

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

CONVERSIÓN EN ALOJAMIENTO TURÍSTICO DE LAS INSTALACIONES ANEXAS AL FARO DE PUNTA INSÚA

El Consejo de Ministros ha levantado la prohibición para dedicar a alojamiento turístico determinadas instalaciones anexas al faro de Punta Insúa o de Lariño, situado en la península que separa las rías de Corcubión y Muros-Noya, en la provincia de A Coruña, y adscrito a la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa. Este trámite era preceptivo al encontrarse las instalaciones a menos de 100 metros de la orilla del mar.

La Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa comenzó el trámite de concurso público para el desarrollo de alojamiento turístico en los edificios ubicados en los terrenos del faro de Punta Insúa, actualmente sin uso, en noviembre de 2017, aunque el mencionado faro permanece en servicio.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria seleccionó, en febrero de 2018, una oferta para el otorgamiento de una concesión con el objeto de desarrollar actividades de tipo turístico (alojamiento) que pudieran favorecer el desarrollo de actividades culturales o similares de interés social en las edificaciones y superficies anexas al faro de Punta Insúa.

Posteriormente, la Autoridad Portuaria pidió informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza de la Xunta de Galicia, al situarse las instalaciones dentro de los límites de RED NATURA, que fue emitido favorablemente en diciembre de 2018.

Finalmente, Puertos del Estado solicitó informe a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, del Ministerio para la Transición Ecológica, como Administración competente en materia de costas, recibiendo respuesta favorable en abril de 2020.

El proyecto del faro de Punta Insúa

Inaugurado en 1921, el faro se ubica en una parcela de 1.598,55 m2 de superficie. El proyecto presentado para el uso hotelero contempla la rehabilitación del faro, incluyendo la restauración exterior de fachadas, en los puntos que sea necesario, manteniendo, en todo momento, su configuración y aspecto actual. Se crearán 10 habitaciones dobles. El actual garaje se reconvertirá en bar-taberna, con una pequeña terraza y la caseta del transformador se reconvertirá en almacén. El resto de la parcela del faro se utilizaré como aparcamiento.

Basado en el concepto de sostenibilidad, el proyecto incorpora sistemas para la reutilización del agua para riego, así como para saneamiento. El complejo actual de edificios del faro de Punta Insúa dispone de acometidas de agua, energía desde la red general y telefonía, así como cobertura de señal de TV.

Los espacios comunes del complejo estarán abiertos al público y, además de las actividades enumeradas anteriormente, se llevará a cabo venta de productos locales, información y servicios turísticos, así como la organización de eventos de repercusión social y otras actividades culturales, náuticas y ornitológicas.

La gestión de la calidad es un elemento importante del proyecto, teniendo previsto obtener la certificación ISO 9001 y Galicia Calidade, además de adherirse a los proyectos "Km 0" y "PescaDeRía", y colaborar con la Fundación Galicia Sustentable.

El proyecto, que supondrá una inversión de 336.000 euros, con un plazo concesional de 30 años, puede ser calificado de turismo de calidad, contribuirá a la preservación del patrimonio arquitectónico que constituye dicho faro, sin que ello condicione o limite la prestación del servicio de ayudas a la navegación marítima que se presta actualmente desde este emplazamiento.

Además, servirá de estímulo al crecimiento económico del entorno, fomentando e incentivando la instalación de empresas capaces de generar empleo y orientadas a la diversificación, modernización y fortalecimiento económico del tejido empresarial local, ofreciendo sinergias con otras actividades turísticas existentes o que puedan desarrollarse en el futuro en el entorno del faro, como lo son rutas turísticas u otras iniciativas.

El proyecto "Faros de España"

Mitma continua trabajando con la iniciativa "Faros de España", a través de Puertos del Estado, tomando como base la posibilidad de desarrollo de actividades de tipo hotelero, alojamiento o similar en los espacios en desuso de los faros.

El objetivo es impulsar el desarrollo de ese tipo de actividades en nuestros faros, como es práctica habitual en otros países del mundo, desde Estados Unidos, Chile, Sudáfrica, Australia y la mayoría de los países europeos, para conseguir la puesta en valor de estos enclaves, reforzando su relación con la sociedad, siendo un instrumento dinamizador del turismo, en sí mismos como destino y, en todo caso, como focos de atracción a las zonas en la que se encuentran ubicados.

Cultura y Deporte

DECLARACIÓN DE EMERGENCIA PARA SOPORTAR EL INCREMENTO DE USO DEL SERVICIO EN LÍNEA DE LA TEATROTECA
  • Permite a los usuarios acceder en línea, gratuitamente, bajo demanda y en calidad de préstamo temporal a los contenidos digitales para su lectura, audición o visionado en streaming

El Consejo de Ministros ha aprobado la declaración de emergencia de la prestación del servicio de préstamo bibliotecario en línea de contenidos digitales de la Teatroteca del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM). La prestación del servicio se ha adjudicado a la empresa ODILO TID S.L. por un importe total de 38.720 euros.

Desde la declaración del Estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 ha aumentado considerablemente la demanda de uso de la Teatroteca, tanto los nuevos usuarios como el número de préstamos y descargas.

El servicio de préstamo bibliotecario en línea de contenidos digitales Teatroteca permite a los usuarios registrados en el Centro de Documentación de las Artes Escénicas y de la Música (CDAEM) acceder en línea, gratuitamente, bajo demanda y en calidad de préstamo temporal a los contenidos digitales para su lectura, audición o visionado en "streaming".

Cultura y Deporte

EL INAEM Y LA BIBLIOTECA NACIONAL ADQUIEREN SUMINISTROS PARA LA PROTECCIÓN DE SUS TRABAJADORES
  • Adquieren equipos de protección individual (dispensadores de gel hidroalcohólico) y equipamiento tecnológico (ordenadores portátiles y accesorios) por valor de 120.479,28 euros y 47.577,20 euros, respectivamente.

El Consejo de Ministros ha aprobado la declaración de emergencia de la contratación del suministro de equipos de protección individual para las unidades del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) y de equipamiento tecnológico para la Biblioteca Nacional de España (BNE). Los importes de dichos contratos suponen unos importes de 120.479,28 euros y 47.577,20 euros, respectivamente.

Esta necesidad sobrevenida, así como la inviabilidad de utilizar un procedimiento ordinario de contratación, justifica la utilización del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público que permite acudir a un régimen excepcional de contratación a través de una tramitación de emergencia.

Con el fin de garantizar las condiciones de la reincorporación a los centros de trabajo de sus trabajadores y evitar los riesgos de la COVID19, el Ministerio de Cultura y Deporte ha adquirido soluciones hidroalcohólicas (dispensadores) para las distintas unidades de producción del INAEM. Por otro lado y para garantizar el mantenimiento de los servicios públicos de la BNE a través de la modalidad no presencial, ha sido necesario la puesta a disposición del Organismo Autónomo de numeroso equipamiento tecnológico, en concreto de 50 puestos en movilidad.

BIOGRAFÍAS

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Director general de Agenda Urbana y Arquitectura

D. JOSÉ IGNACIO CARNICERO ALONSO-COLMENARES

Doctor Arquitecto por la Universidad Politécnica de Madrid U.P.M. 2015 Sobresaliente "Cum Laude", habiendo recibido el título profesional en la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid E.T.S.A.M. 1998. Su labor de investigación fue premiada con la beca de la Real Academia de España en Roma en 2008.

Además de su trabajo profesional como arquitecto, ha desarrollado actividad en los campos de la docencia, investigación y comisariado, respondiendo a cuestiones habitacionales, urbanas y de revitalización del tejido arquitectónico existente. Su obra construida ha sido resultado en su mayor parte de primeros premios en concursos públicos con una variedad de programas que abarcan la Vivienda Colectiva y Social, Centros de Educación Primaria, Secundaria y Superior, Rehabilitación de Patrimonio, Edificios Culturales y Diseño de Exposiciones, y ha sido reconocida nacional e internacionalmente destacando los siguientes premios: Leon de Oro 2016, Premio FAD de Arquitectura y de Opinion 2012, Premio COAM 2012, AIA New York Housing Award 2015, Emerging Architecture Award 2011, Hauser Award 2011 y Design Vanguard 2011 entre otros.

Su experiencia docente comprende 12 años como Profesor Asociado en la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid E.T.S.A.M., y 8 años como profesor invitado por diversas universidades internacionales destacando: Cornell University, Columbia University, California College of the Arts, Cooper Union, Yale University y Massachussets Institute of Technology M.I.T. entre otras, desarrollando una labor de investigación y acercamiento académico y cultural entre España y Estados Unidos.

En otras actividades internacionales destacan la codirección y diseño del Pabellón de España en la Bienal de Venecia de 2016 con la exposición "Unfinished", premiado con el máximo galardón, el Leon de Oro al mejor pabellón nacional, premio solamente recibido por nuestro país en una ocasión anterior en la edición del año 2000, el comisariado de Arquia Próxima 2018 y la Coordinación General de Bienales 2019. También ha desempeñado un papel importante en la difusión de la arquitectura española a nivel internacional habiendo sido invitado a números congresos, impartiendo conferencias en mas de 20 países y contribuyendo con su trabajo en numerosas exposiciones y publicaciones.

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