Referencia del Consejo de Ministros

21.4.2020

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Madrid

SUMARIO

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

  • REAL DECRETO-LEY de medidas urgentes complementarias para apoyar a la economía y al empleo.
  • ACUERDO por el que se solicita autorización del Congreso de los Diputados para prorrogar el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia y actuaciones relativas al expediente de contratación para la adquisición de ordenadores portátiles para el desarrollo de trabajo no presencial con destino al Ministerio de Trabajo y Economía Social y al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por un importe de 157.650,90 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia relativa al expediente de contratación del servicio de desinfección específica para el COVID-19 en determinados edificios de los servicios centrales y la adquisición de 60 portátiles y un terminal virtual Pulse Secure 7000 para el desarrollo de trabajo a distancia con destino al Ministerio de Trabajo y Economía Social y al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por un importe de 433.512,39 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la adquisición de ordenadores portátiles para la Presidencia del Gobierno con el fin de posibilitar a su personal el ejercicio de sus tareas de forma no presencial, por un importe estimado de 12.522,77euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la adquisición de equipos para el sistema de videoconferencia de la Presidencia del Gobierno, por un importe estimado de 11.683,41 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la adquisición de licencias Citrix Virtual Apps and Deskstops para Presidencia del Gobierno, por un importe estimado de 26.044,67 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para el suministro de equipos de megafonía para una sala de reuniones de Presidencia del Gobierno, por un importe estimado de 57.643,29 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación de la realización del trabajo de campo con encuesta telefónica (CATI) para la elaboración de dos barómetros especiales sobre las medidas adoptadas respecto al COVID-19, por un importe estimado de 90.000 euros.

Derechos Sociales y Agenda 2030

  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia del Servicio de Gestión y Atención al Usuario del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), por importe máximo de 68.389,20 euros, IVA incluido.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia del suministro de gas al Centro de Referencia Estatal para personas con discapacidades neurológicas en Langreo, por importe máximo de 129.077,83 euros, IVA excluido.

Asuntos Económicos y Transformación Digital

  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación de licencias Citrix para facilitar el trabajo remoto del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, por un importe de 9.691,71 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la adquisición de Cores Data Center para garantizar el trabajo remoto del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, por un importe de 70.000 euros.

Justicia

  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de la compra y adquisición de suministros necesarios para la protección de la salud del personal de la Administración de Justicia que presta servicios esenciales, por importe de 799.035,60 euros, IVA incluido.

Defensa

  • ACUERDO por el que se toma razón de declaraciones de emergencia en el Ministerio de Defensa para hacer frente a la situación generada por el COVID-19, por un importe total de 4.393.338,48 euros.

Hacienda

  • ACUERDO por el que se autoriza la contratación del servicio de operación técnica de vuelo, suministro de repuestos, mantenimiento y administración de la flota de helicópteros propiedad de la AEAT, adscritos al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por un valor estimado de 22.742.429,60 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a formalizar operaciones de deuda a corto plazo por un importe máximo de 200.000.000 de euros.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras de reparación de daños por las lluvias caídas los días 21 y 22 de noviembre de 2019 en las autovías A-4 y A-44, en la provincia de Jaén, por importe de 4.200.250,75 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las actuaciones encaminadas al desalojo de viviendas durante la ejecución del desmonte 6 de la obra de la autovía A-63, tramo: Cornellana-Salas, en la provincia de Asturias, por importe de 148.648,50 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras de protección contra desprendimientos en el punto kilométrico 434+500 de la carretera N-340a, entre Almería y Aguadulce, en la provincia de Almería, por importe de 639.224,12 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras de instalación de sistemas de protección contra desprendimientos en la carretera N-634, puntos kilométricos 480+000 al 480+500, margen derecho, en la provincia de Asturias, por importe de 459.198,72 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras de reparación de los daños producidos por el golpe de un camión-grúa en el tablero del paso superior del enlace 117, punto kilométrico 116+815 de la autovía A-7, en la provincia de Cádiz, por importe de 195.695,83 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras de reparación de los daños producidos en la carretera N-260, punto kilométrico 209+600, debidos al desprendimiento de rocas acaecido el día 23 de enero de 2020, en la provincia de Lleida, por importe de 332.303,13 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las actuaciones para la prestación de los servicios para el análisis de la movilidad en España con tecnología Big Data, tras la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por importe de 159.720 euros.

Agricultura, Pesca y Alimentación

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 23/2016, de 22 de enero, por el que se establece el programa nacional de control y erradicación de Trioza erytreae, y el programa nacional de prevención de Diaphorina citri y Candidatus Liberibacter spp.

Política Territorial y Función Pública

  • ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos del Decreto-ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.
  • ACUERDO por el que se autoriza a don Francisco Toledo Lobo, Presidente del Organismo Público Puertos del Estado, a participar en más de dos consejos de administración.

Sanidad

  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del suministro de 659.000 kits de diagnóstico para el coronavirus COVID- 19, en virtud del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, de medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, por importe de 17.143.885 euros, IVA incluido.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del suministro de 8.800.000 mascarillas de protección respiratoria FFP2 para coronavirus COVID-19, en virtud del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, de medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, por importe de 25.800.000 dólares estadounidenses (31.291.547,08 euros estimados, IVA y derechos de aduana incluidos).
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios para la difusión de la campaña de información frente al COVID-19, en virtud del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, de medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, por importe de 4.500.000 euros, IVA incluido.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del suministro de 5.030.000 kits de diagnóstico para el coronavirus COVID-19, en virtud del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, de medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, por importe de 38.731.000 euros, IVA incluido.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del suministro de mascarillas quirúrgicas, guantes de nitrilo y gafas de protección para coronavirus COVID- 19, en virtud del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, de medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, por importe de 12.172.600 euros, IVA incluido.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del suministro de 280 millones de mascarillas de protección respiratoria para coronavirus COVID-19, en virtud del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, de medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, por importe de 143.990.000 euros, IVA incluido.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del suministro de 150 millones de mascarillas de protección respiratoria para coronavirus COVID-19, en virtud del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, de medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, por importe de 77.137.500 euros, IVA incluido.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del suministro de 58 millones de mascarillas de protección respiratoria para coronavirus COVID-19, en virtud del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, de medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, por importe de 29.826.500 euros, IVA incluido.

Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

  • ACUERDO por el que se resuelve el recurso potestativo de reposición interpuesto frente al Acuerdo de 22 de noviembre de 2019, que inadmitió, por extemporáneo, el recurso interpuesto por la Compañía Internacional de Parques de Atracciones, S.A., contra el Acuerdo de 21 de junio de 2019 en cuya virtud se modificó el acta de infracción I292019000004348 y se impuso a aquélla una sanción de 1.161.676,44 euros.

Universidades

  • ACUERDO por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
  • ACUERDO por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
  • ACUERDO por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Asuntos Económicos y Transformación Digital

MEDIDAS ECONÓMICAS Y SOCIALES EN LA CRISIS DEL COVID-19
  • Se amplía la cobertura de la prestación por desempleo a los trabajadores despedidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo.
  • Se ajustan las bases imponibles de los impuestos a la situación económica, liberando 1.100 millones de euros de liquidez para las empresas, en particular pymes y autónomos.
  • Se reduce al 0% el IVA aplicable al suministro de material sanitario de productores nacionales a entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, con un ahorro de más de 1.000 millones de euros.
  • Se reduce también el IVA de los libros, revistas y periódicos electrónicos para alinearlo con el aplicable a los de papel.
  • La Línea de Avales del ICO de 100.000 millones de euros permitirá cubrir pagarés de empresa y reforzar las sociedades de garantía recíproca de las Comunidades Autónomas.
  • Se habilita al Consorcio de Compensación de Seguros para que actúe como reasegurador de los riesgos del seguro de crédito, lo que reforzará la canalización de recursos para el crédito comercial.
  • Se incrementa el ámbito de aplicación de los ERTEs por causa de fuerza mayor para cubrir caídas significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales que también han visto reducidos sus ingresos.
  • Se prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada.
  • Se establece un mecanismo para la renegociación y aplazamiento del pago de alquileres de locales de negocio.
  • Se reducen los aranceles notariales para la novación de créditos no hipotecarios.
  • Se adoptan medidas de flexibilidad para ajustar a la situación actual la regulación relativa a determinados sectores y actividades, incluyendo las relativas a puertos, investigación universitaria, centros tecnológicos, trabajadores agrarios y cooperativas.
  • Se crea una Fundación deportiva dotada con fondos provenientes de la venta de derechos audiovisuales del fútbol para contribuir a financiar y dotar de estabilidad al deporte federativo, al deporte olímpico y paralímpico

El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo paquete de medidas económicas y sociales centradas en el apoyo a las empresas y a los trabajadores que refuerza, complementa y amplía las decisiones adoptadas desde la segunda semana de marzo para contrarrestar el impacto del COVID-19.

Todas estas medidas tienen por objetivo responder a las necesidades de apoyo derivadas de la prolongación de esta situación excepcional, proteger y dar soporte al tejido productivo y social, minimizar el impacto de la crisis, evitar que la epidemia deje cicatrices permanentes en la sociedad y en la economía española y facilitar que la actividad económica se recupere en cuanto empiece a remitir esta situación de emergencia de salud pública.

El nuevo paquete se articula a través de un Real Decreto-ley que incorpora más de 30 medidas que refuerzan la financiación de las empresas, ofrecen apoyo en el ámbito fiscal, facilitan el ajuste de la economía, y protegen el empleo y a los ciudadanos.

Las medidas adoptadas supondrán una inyección de liquidez adicional para el conjunto de la economía, que beneficiará especialmente a los autónomos y las pymes, y contribuirá a preservar la actividad económica y el empleo.

Medidas para proteger a los ciudadanos y el empleo

Con el fin de seguir protegiendo y dando cobertura a personas que en el contexto actual no tengan acceso a la protección por desempleo, se amplía la cobertura de la prestación a los trabajadores cuyos contratos hayan sido extinguidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo desde el 9 de marzo o aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que haya decaído.

Se modifica también la regulación de los ERTEs por causa de fuerza mayor, para cubrir las reducciones significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales, pero que se han visto afectados por las medidas de reducción de la movilidad y han visto mermados sus ingresos.

Se refuerza la protección de los trabajadores fijos discontinuos y se amplía la cobertura establecida en el Real Decreto-ley 8/2020 a los trabajadores que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas como consecuencia del COVID-19 y que no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario.

Con el fin de facilitar el ajuste de la economía a la situación actual y proteger el empleo se han adoptado diferentes medidas, entre las que destaca la suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, se refuerzan los mecanismos de control y sanción para evitar comportamientos fraudulentos en la percepción de las prestaciones, regulándose las sanciones y estableciéndose una responsabilidad empresarial que implica la devolución por parte de la empresa de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores.

Se flexibiliza con carácter extraordinario el Fondo de promoción y educación de las cooperativas para que pueda destinarse a cualquier actividad que contribuya a frenar o paliar los efectos del COVID-19, mediante acciones propias, donaciones a otras entidades públicas o privadas o dotación de liquidez a la cooperativa para garantizar la continuidad de su funcionamiento.

También se prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada. Se adaptan de forma temporal y extraordinaria algunos de los requisitos que permiten a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada la calificación de sociedad laboral.

Finalmente, se aprueba la reducción de las cotizaciones para determinados trabajadores agrarios durante los periodos de inactividad en 2020 o se simplifica del procedimiento para el aplazamiento de deuda de la Seguridad Social.

En el ámbito de protección de los ciudadanos, se establecen los términos para el rescate de fondos de pensiones, definiéndose, entre otras cuestiones, la acreditación de las circunstancias que dan derecho a la disponibilidad de los planes, el plazo al que se vinculan dichas circunstancias y el importe máximo del que se puede disponer. Se reducen, asimismo, un 50% los aranceles notariales para la novación de créditos no hipotecarios.

Para poner en marcha las medidas relativas a la moratoria de arrendamientos para familias vulnerables por el COVID-19, se habilita que la Línea de Avales aprobada en el Real Decreto-ley 11/2020 tenga una dotación de hasta 1.200 millones de euros, para garantizar los préstamos concedidos por las entidades financieras.

Medidas para reforzar la financiación empresarial

Con el fin de aliviar los costes operativos de las pymes y autónomos que hayan visto reducirse significativamente sus ingresos como consecuencia del COVID-19, se establece un mecanismo para la renegociación y aplazamiento del pago de alquileres de locales de negocio a grandes tenedores o empresas públicas.

En el caso de que el propietario sea distinto a los anteriores, se facilita el uso de la fianza como mecanismo de pago, debiéndose ésta reponer en el plazo de un año.

Con el objetivo de reforzar la financiación empresarial, se amplía la cobertura de la Línea de Avales del ICO para cubrir pagarés del Mercado Alternativo de Renta Fija, fomentando así el mantenimiento de las fuentes de liquidez proporcionadas por los mercados de capitales. Asimismo, se aumenta la capacidad de las sociedades de garantía recíproca de las comunidades autónomas, mediante un reforzamiento de los reavales concedidos por la Compañía Española de Refinazamiento, S.A. (CERSA) y se garantiza que la línea podrá liberarse hasta el 31 de diciembre de 2020.

Se habilita al Consorcio de Compensación de Seguros para que actúe como reasegurador de los riesgos del seguro de crédito, lo que reforzará la canalización de recursos para el crédito comercial, garantizará la continuidad de las transacciones económicas y aportará seguridad a las operaciones comerciales.

Por otro lado se permite el aplazamiento de las cuotas de los préstamos concedidos por el IDAE en el marco de sus programas de subvenciones o ayudas reembolsables.

Medidas fiscales

En el ámbito fiscal se incluyen diferentes medidas dirigidas a alinear las bases imponibles de los impuestos a la situación actual, lo que permitirá liberar más de 1.100 millones de euros de liquidez para las empresas, especialmente autónomos y pymes.

Con este objetivo, los trabajadores autónomos podrán realizar el cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido con el método de estimación objetiva, lo que permitirá, durante el periodo afectado por el estado de alarma, ajustar el pago a los ingresos reales.

Asimismo, se establece una reducción en el pago fraccionado del IRPF y del IVA, pudiéndose descontar en cada trimestre los días en que ha habido estado de alarma. Las empresas podrán también adaptar las liquidaciones de los ingresos a cuenta a la previsión de ingresos estimada para 2020 y se establece la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación a través de la Línea de Avales.

Finalmente, se reduce al cero por ciento el IVA aplicable al suministro de material sanitario de productores nacionales a entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, en línea con la reducción de aranceles de la Unión Europea y así garantizar la igualdad de trato y el suministro rápido y efectivo, con un ahorro de más de 1.000 millones de euros. Se reduce también el IVA de los libros, revistas y periódicos electrónicos para alinearlo con el aplicable a los de papel.

Otras medidas

En materia científica y de investigación, se aprueban medidas de apoyo financiero para Parques científicos y tecnológicos, mediante el aplazamiento y fraccionamiento de cuotas de préstamos para evitar su paralización como consecuencia del COVID-19. Adicionalmente, se posibilita la prórroga de los contratos predoctorales para personal investigador en formación suscritos en el ámbito de la investigación por el tiempo de duración del estado de alarma y sus prórrogas derivadas de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, además, por motivos justificados, se podrán prolongar los contratos hasta otros tres meses adicionales al tiempo que dure la declaración de estado de alarma. También se autoriza el endeudamiento del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación para posibilitar el cumplimiento de los compromisos internacionales relacionados con el proyecto EuroHPC.

Adicionalmente se incluyen otras medidas complementarias, entre las que se incluye la modificación de las condiciones de las ayudas de convocatorias públicas en el ámbito universitario, para garantizar la continuidad de proyectos o la reducción de los aranceles notariales para la novación de créditos no hipotecarios. En este ámbito, se establece también una moratoria en el pago de las cuotas de marzo a diciembre 2020 de préstamos universitarios que se hayan suscrito ligados a la posesión de una renta futura.

Para mitigar en el ámbito portuario estatal el impacto económico del COVID-19, se establecen una serie de medidas excepcionales y transitorias que den respuesta al mismo. Las medidas responden a una eventual reducción de la actividad mínima comprometida en los títulos habilitantes otorgados en los puertos y permitirán a las Autoridades Portuarias alterar los tráficos mínimos establecidos en dichos títulos. Asimismo, se aprueban reducciones o exenciones en diversas tasas portuarias, siempre que se justifique el cese o reducción significativa de su actividad. Estas medidas supondrán un ahorro para las empresas de más de 100 millones de euros.

Asimismo, con el fin de apoyar al deporte en un contexto de paralización de su actividad y no generación de ingresos por el estado de alarma, se crea una Fundación, que estará dotada con fondos provenientes de la venta de derechos audiovisuales del fútbol, con el fin de contribuir a financiar y dotar de estabilidad al deporte federativo, al deporte olímpico y paralímpico en la antesala de los Juegos Olímpicos.

Esta Fundación estará adscrita a la Administración General del Estado a través del Consejo Superior de Deportes y contará con la participación de la Real Federación Española de Fútbol, la Liga de Fútbol Profesional y de representantes de las restantes federaciones deportivas españolas, así de las competiciones oficiales y no oficiales.

Esta nueva Fundación será la única que podrá asumir la gestión y comercialización de los derechos audiovisuales de las federaciones deportivas y competiciones distintas al fútbol, siempre que no quieran asumirlos por sí mismas.

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

ESTADO DE ALARMA

El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional la situación de emergencia ocasionada por el brote epidémico de COVID-19. El Gobierno, en la reunión extraordinaria del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2020, aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

A fin de garantizar la eficaz gestión de dicha emergencia sanitaria y contener la propagación de la enfermedad, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020 se solicitó del Congreso de los Diputados autorización para prorrogar el Estado de Alarma declarado por el citado real decreto, así como la vigencia de las medidas en él contenidas, hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020.

El Gobierno ha remitido semanalmente al Congreso de los Diputados la información requerida al amparo de la nueva disposición adicional sexta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Junto a los informes aportados por el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias y la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, se ha dado cuenta al Congreso de los Diputados del conjunto de disposiciones, órdenes, instrucciones y resoluciones adoptadas por las autoridades competentes delegadas y por el Consejo de Ministros. Asimismo, el Gobierno ha comparecido semanalmente para valorar la evolución de la situación.

Durante el periodo de la primera prórroga, los datos proporcionados por la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica pusieron de manifiesto que las medidas aplicadas durante el periodo de vigencia del Estado de Alarma habían conseguido alcanzar gradualmente el objetivo de disminuir la transmisión de la enfermedad y reducir al máximo el riesgo de colapso en las unidades de cuidados intensivos hospitalario.

Sin embargo, en atención a los análisis realizados a partir de esos datos, el Gobierno concluyó que una segunda prórroga del Estado de Alarma contribuiría a reforzar de forma decisiva en todo el territorio nacional la contención de la propagación de la enfermedad para salvar vidas, evitar la saturación de los servicios sanitarios y mantener posibles rebrotes en niveles asumibles por el sistema sanitario. Se estimó que la prórroga constituía una medida indispensable para tratar de garantizar que los pacientes que requerían de hospitalización, ingreso en las UCI o ventilación mecánica no superasen el umbral que impediría proporcionar la adecuada calidad asistencial.

El Gobierno solicitó del Congreso de los Diputados autorización para prorrogar por segunda vez el estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020, mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de abril de 2020. El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 9 de abril de 2020, acordó conceder la autorización requerida.

Durante el periodo de la segunda prórroga, los datos proporcionados por la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica indican que se ha conseguido disminuir el número de contagios a fin de situarlos por debajo del umbral que produciría la saturación de las UCI, con su capacidad extendida para hacer frente a la epidemia, al tiempo que se ha fortalecido la capacidad del sistema sanitario para dar respuesta a la misma.

En efecto, el incremento de nuevos casos hospitalizados e ingresados en UCI ha pasado de alrededor del 20% para ambos indicadores la semana anterior a la segunda prórroga a estar por debajo del 2% en esta semana. Además, el número de altas se va incrementando, lo que supone una descarga progresiva de las unidades asistenciales ampliadas, a pesar de que todavía tienen un alto grado de ocupación.

De acuerdo con lo previsto por el artículo primero.dos de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, las medidas que se adopten durante la vigencia del estado de alarma, así como la duración del mismo, serán en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad y su aplicación se realizará de forma proporcionada a las circunstancias.

Se estima imprescindible prorrogar de nuevo el Estado de Alarma declarado inicialmente por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y previamente prorrogado por los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, y 487/2020, de 10 de abril, en los términos del presente acuerdo, hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020, por los motivos que se exponen a continuación.

La "Hoja de ruta común europea para el levantamiento de las medidas de contención de la COVID-19», valora los siguientes elementos para iniciar el desconfinamiento:

En primer lugar, criterios epidemiológicos que evidencien, a partir de los indicadores disponibles, que el número de contagios ha disminuido significativamente y se ha estabilizado durante un periodo prolongado.

En segundo lugar, suficiente capacidad asistencial de los sistemas nacionales de salud, valorada a partir de la disponibilidad de camas en unidades de cuidados intensivos y camas de hospital, de productos sanitarios y de los equipos de protección necesarios para combatir la epidemia, de cuidados para grupos vulnerables, de redes de atención primaria, y de personal suficiente para velar por las necesidades sociosanitarias que surjan en el contexto del levantamiento progresivo de las medidas de contención. Se advierte que los sistemas de salud de los Estados miembros deben haber recuperado capacidad suficiente en términos generales, y no sólo en relación con la gestión del brote epidémico de COVID-19.

En tercer y último lugar, capacidad de seguimiento adecuada para detectar y vigilar la propagación del virus, con la detección sistemática de nuevos casos mediante la realización masiva de tests de diagnóstico, combinada con el rastreo de los contactos y la posibilidad de aislar a la población en caso de reaparición y ulterior propagación de la infección.

Estos criterios coinciden sustancialmente con los indicados por la Organización Mundial de la Salud.

Las medidas cuya prórroga se solicita son las adecuadas para alcanzar el fin anteriormente descrito, a la luz de la evidencia científica disponible en cuanto a los mecanismos de transmisión del virus, así como de los ámbitos en los que se ha comprobado la generación de altas tasas de transmisión comunitaria.

No obstante, se considera que, a la luz de la experiencia comparada y de la evidencia científica disponible, en el momento actual de evolución de la epidemia en España es posible alcanzar los objetivos de la prórroga solicitada si se permite que los menores de 14 años puedan acompañar a los adultos responsables de su cuidado en los desplazamientos que estos pueden realizar con arreglo a lo dispuesto por el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siempre de acuerdo con las orientaciones específicas que determine el Ministerio de Sanidad, ya que de ese modo pueden conciliarse los objetivos de protección de la salud pública con los de la tutela del interés superior del menor. Se ha entendido razonable establecer ese umbral de edad, en cuanto que a partir de los 14 años el grado de autonomía del menor le permite prescindir del acompañamiento de un adulto en esos desplazamientos.

Se habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados 1 a 5 del artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por razones justificadas de salud pública, con el alcance y ámbito territorial que específicamente se determine.

Hacienda

CONTRATACIÓN DE MANTENIMIENTO Y GESTIÓN DE LOS HELICÓPTEROS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

El Consejo de Ministros ha autorizado la contratación del servicio de operación técnica de vuelo, suministro de repuestos, mantenimiento y administración de la flota de helicópteros propiedad de la Agencia Tributaria (AEAT), adscritos al departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia, por un valor estimado de 22.742.429,60 euros.

El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tiene adscritos, entre otros medios, una flota de cinco helicópteros equipados específicamente para operar en la lucha contra el contrabando y el narcotráfico, funciones que tiene encomendadas Vigilancia Aduanera.

Para su gestión es necesaria la contratación de una empresa externa con licencias para transporte aéreo, tripulaciones con experiencia en trabajos de vigilancia costera o similar, y cualificación para el mantenimiento preventivo y correctivo de estas aeronaves.

Actualmente estos servicios se prestan a través de un contrato con vigencia desde 2018 que finalizará en octubre de 2020 sin que quepa nueva prórroga. El plazo de ejecución del nuevo contrato será de dos años, que podrán prorrogarse por otros dos más.

Hacienda

AUTORIZADA BALEARES A FORMALIZAR NUEVAS OPERACIONES DE DEUDA A CORTO PLAZO

El Consejo de Ministros ha acordado autorizar a la Comunidad de Baleares a formalizar nuevas operaciones de deuda a corto plazo, por un importe máximo de 200 millones de euros.

Esta autorización se efectúa en cumplimiento del artículo 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) y del artículo 20 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).

Esta operación se suma a otra aprobada el pasado 31 de marzo, cuando se autorizó a Baleares para formalizar operaciones de endeudamiento a corto plazo por un máximo de 452 millones de euros. En aquel momento, con aquella operación se pretendía financiar las necesidades transitorias de tesorería de la Administración balear y las de algunos entes de su sector público.

La operación que ahora se autoriza es adicional a la antes citada, dado el contexto actual de estado de alarma por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Esta autorización sólo podrá amparar operaciones formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2020.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

HABILITACIÓN A LA REGIÓN DE MURCIA PARA AMPLIAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LAS VIVIENDAS DE LORCA AFECTADAS POR LOS SEÍSMOS DE 2011

El Gobierno ha habilitado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) para ampliar el plazo de ejecución de la reconstrucción de las viviendas de Lorca, afectadas por los seísmos del año 2011.

A través de un Real Decreto-ley, aprobado en Consejo de Ministros, que, entre otras medidas, faculta a la CARM para establecer las condiciones en las que los ciudadanos de Lorca podrán solicitar la ampliación del plazo de ejecución para la reconstrucción, rehabilitación o reparación de las viviendas afectadas.

El Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, preveía que el plazo para ejecutar las obras de reconstrucción y rehabilitación o de reparación de daños a que se destinan las ayudas cofinanciadas por Mitma y por la CARM, no podría exceder de 24 y 12 meses respectivamente, sin perjuicio de que la Comisión mixta, prevista en el artículo 7 del citado real decreto-ley, pudiese autorizar expresamente, y por causas excepcionales, una ampliación del plazo señalado.

Hay beneficiarios que, por diversos motivos, no han podido ejecutar las obras en el plazo establecido. Por ello, y con el ánimo de evitar que a la compleja situación económica a la deberemos enfrentarnos tras la crisis sanitaria que estamos atravesando, se sumen graves dificultades de carácter económico-social en la localidad de Lorca si muchos ciudadanos se ven obligados a devolver las cantidades recibidas o parte de ellas, más los intereses de demora correspondientes, el Gobierno de España ha facultado a la CARM, como administración competente para establecer el régimen regulador de estas subvenciones, a que determine los supuestos y los efectos de la ampliación de plazos referida.

De igual modo, se elimina la posibilidad de que la Comisión mixta pueda ampliar los plazos de ejecución referidos, dado que las sucesivas ampliaciones deberán ser aprobadas de acuerdo con lo que disponga la normativa autonómica.

Así mismo, se dispone que el plazo de ejecución de las obras correspondientes, no podrá ser posterior al 31 de octubre de 2023.

Defensa

TOMA RAZÓN DE LAS DECLARACIONES DE EMERGENCIA EN EL MINISTERIO DE DEFENSA, PARA HACER FRENTE A LA SITUACIÓN GENERADA POR EL COVID-19

El Consejo de Ministros ha procedido a la toma de razón de las declaraciones de emergencia correspondientes a 15 expedientes de contratación iniciados en el ámbito del Ministerio de Defensa, por un importe total de 4.393.338,48 €, todos ellos relacionados con la situación de crisis sanitaria derivada del COVID-19. La finalidad de estos contratos es que el personal y los centros y establecimientos sanitarios de carácter militar contribuyan a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.

Para ello, se transformarán vehículos militares en ambulancias, se adquirirán y fabricarán medicamentos, así como kits de detección rápida del COVID -19, equipos de protección, productos químicos para desinfección, equipos para análisis de muestras biológicas, al tiempo que se contratarán servicios extraordinarios de limpieza de la red hospitalaria militar.

Agricultura, Pesca y Alimentación

ACTUALIZADOS LOS PROGRAMAS NACIONALES DE PREVENCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE PLAGAS EN ESPECIES VEGETALES

Se introducen modificaciones en el Programa Nacional de Control y Erradicación del vector Trioza erytreae, y en el Programa Nacional de Prevención del vector Daphorina citri y la bacteria Candidatus liberibacter spp, que afectan a cítricos, plantas ornamentales y otras especies sensibles

  • Se incluyen puntualizaciones sobre la confirmación de la existencia de vectores, las medidas de erradicación o las restricciones al movimiento de productos vegetales

El Consejo de Ministros ha aprobado h un Real Decreto que modifica otro anterior en el que se establece el Programa Nacional de Control y Erradicación del vector Trioza erytreae, y el Programa Nacional de Prevención del vector Daphorina Citri y la bacteria Candidatus liberibacter spp. Unas plagas y enfermedad que afectan a cítricos, plantas ornamentales y otras especies sensibles.

Con ello se actualiza la normativa vigente, incorporando al ordenamiento jurídico nacional las nuevas disposiciones en esta materia, recogidas en los últimos reglamentos de la Unión Europea, relativos a las medidas de protección contra la introducción de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación.

Para ello se establecen algunas puntualizaciones en caso de confirmación oficial de la existencia de vectores y las medidas a adoptar para delimitar la extensión de la zona afectada. Se establecen, por tanto, en caso de confirmarse la existencia de vectores o de la enfermedad Huanglongbing (HLB) las actuaciones a desarrollar por las comunidades autónomas para recabar información, realizar inspecciones y muestreos y llevar a cabo la investigación epidemiológica en la zona afectada y en las zonas de alrededor.

También se determinan las actuaciones a realizar si el material de reproducción contaminado procede de otra comunidad autónoma, de otro Estado miembro o de un tercer país, efectuando la comunicación pertinente. Para ello se debe llevar a cabo la realización de las investigaciones oportunas, recabar la información de los proveedores del material de reproducción de las los lotes contaminados de las salidas de plantas sensibles, inmovilizar el material afectado, delimitar el radio de las zonas de protección y realizar los tratamientos necesarios.

Asimismo, se matizan las medidas de erradicación, tanto en viveros, como en centros de jardinería, en parques y ajardinamientos públicos y en plantaciones y especies sensibles aisladas, mediante la destrucción del material infectado o la aplicación de tratamientos insecticidas y herbicidas, y se introducen nuevos detalles sobre restricciones al movimiento de productos vegetales de especies sensibles en las zonas demarcadas.

La nueva norma incluye también un anexo en el que se detallan las especies sensibles de los organismos vectores Trioza erytreae, y Daphorina citri y las enfermedades greening de los cítricos y HLB.


POLTICIA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA VARIOS PRECEPTOS DEL DECRETO-LEY DE ANDALUCÍA DE MEJORA Y SIMPLIFICACIÓN DE LA REGULACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA

El Consejo de Ministros ha acordado la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra varios artículos del Decreto-ley 2/2020, de Andalucía, sobre mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva, que incluye modificaciones de varias normas que regulan un conjunto amplio de materias.

El acuerdo del Consejo de Ministros tiene por objeto interponer recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 13, que da nueva redacción al artículo 33.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en el sentido de que exime de autorización previa administrativa y comunicación a la Consejería competente de determinadas obras sobre bienes de interés cultural y su entorno. El Gobierno considera que esta regulación vulnera la competencia estatal en defensa de los bienes culturales contra la exportación y expoliación prevista en el artículo 149.1.28 de la Constitución española.

Además, por vulneración de la competencia estatal sobre telecomunicaciones y medios de comunicación social, el recurso también se plantea contra los apartados cuatro y seis del artículo 28, en virtud de los cuales, respectivamente, se da nueva redacción al artículo 37.b), con el objeto de habilitar emisiones radiofónicas en cadena, y se suprime el artículo 40 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, en virtud del cual se deroga la prohibición de inclusión o difusión de cualquier tipo de comunicación comercial audiovisual en emisiones de personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual que carezcan del preceptivo título o que no hayan cumplido el deber de comunicación previo.

El Consejo de Estado ha emitido un Dictamen en el que concluye que existen fundamentos jurídicos suficientes para impugnar ante el Tribunal Constitucional los artículos y los contenidos del Decreto-ley que modifican aspectos instrumentales para la aplicación de la prohibición que se suprime del Decreto-ley 2/2020.

El Gobierno solicita asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 161.2 de la Constitución, la suspensión de las disposiciones impugnadas, por la ausencia de la extraordinaria y urgente necesidad y porque los perjuicios que puedan producirse por su aplicación pueden ser de difícil o imposible reparación, y por su relevancia, al incidir en el ejercicio de derechos de los ciudadanos.

No obstante, el Gobierno de España manifiesta su voluntad de negociar con la Junta de Andalucía a fin de resolver la controversia suscitada y que se adecué el Decreto-ley al ámbito competencial previsto en la Constitución española.


Universidades

ESTABLECIDO EL CARÁCTER OFICIAL DE DETERMINADOS TÍTULOS DE GRADO Y SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE UNIVERSIDADES, CENTROS Y TÍTULOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de once títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Estos planes de estudios han obtenido verificación positiva por parte del Consejo de Universidades y, salvo en los casos de los correspondientes a las universidades de la Iglesia Católica, que no lo precisan, autorización para su implantación de la correspondiente comunidad autónoma. Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas.

A continuación, se relacionan los nuevos 11 títulos universitarios oficiales de Grado ordenados por ramas de conocimiento y universidades:

Rama Títulos Universidad
Artes y HumanidadesGrado en Geografía, Desarrollo Territorial y SostenibilidadU. de Castilla-La Mancha
Grado en Traducción e InterpretaciónU. Internacional de La Rioja
Grado en Lenguas AplicadasU. Pompeu Fabra
Grado en Traducción e InterpretaciónU. Pompeu Fabra
CienciasGrado en Estadística AplicadaU. Autónoma de Barcelona
Ciencias de la SaludGrado en EnfermeríaU. Rovira i Virgili
Grado en MedicinaU. de Deusto
Ciencias Sociales y JurídicasGrado en Publicidad, Relaciones Públicas y MarketingU. de Barcelona
Ingeniería y ArquitecturaGrado en Ingeniería de Organización IndustrialU. Europea de Valencia
Grado en Diseño Digital y Tecnologías CreativasU. San Jorge
Grado en Ciencia de Datos e Inteligencia ArtificialU. de Deusto

ESTABLECIDO EL CARÁCTER OFICIAL DE DETERMINADOS TÍTULOS DE MÁSTER Y SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE UNIVERSIDADES, CENTROS Y TÍTULOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de sesenta y un títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Estos planes de estudios han obtenido verificación positiva por parte del Consejo de Universidades y, salvo en los casos de los correspondientes a las universidades de la Iglesia Católica, que no lo precisan, autorización para su implantación de la correspondiente comunidad autónoma. Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas.

A continuación, se relacionan los nuevos 61 títulos universitarios oficiales de Máster ordenados por ramas de conocimiento y universidades:

Rama Título de Máster Universitario Universidad
Artes y HumanidadesGestión Turística del Patrimonio CulturalU. Autónoma de Barcelona
Humanidades DigitalesU. de Barcelona
Traducción entre Lenguas Globales: Chino-Español / Translation among Global Languages: Chinese-SpanishU. Pompeu Fabra
Investigación Avanzada en Estudios HumanísticosU. Rovira i Virgili
Filosofía para los Retos ContemporáneosU. Oberta de Catalunya
Traducción y TecnologíasU. Oberta de Catalunya
CienciasCiencia y Gestión Integral del AguaU. de Barcelona
Física para la Ingeniería / Engineering PhysicsU. Politécnica de Catalunya
Ciencia de Datos Masivos / Big Data ScienceU. de Navarra
Ciencias de la SaludNeurorrehabilitaciónU. Autónoma de Barcelona
Audiología y EquilibrioU. Católica San Antonio
Psicología General SanitariaU. de Castilla-La Mancha
Psicología General SanitariaU. de Girona
Avances en Oncología y Hematología PediátricasU. Internacional de La Rioja
Neuropsicología ClínicaU. Internacional de La Rioja
Atención Integrada en la Cronicidad y el EnvejecimientoU. Pompeu Fabra
Enfermería y Salud EscolarU. Pompeu Fabra
Ciencias Sociales y JurídicasEconomía de la Empresa (Business Economics)U. de Girona
Enseñanza de Inglés como Lengua Extranjera / Master's Degree in Teaching English as a Foreign LanguageU. Internacional de La Rioja
Psicoterapia: Terapias de Tercera GeneraciónU. Internacional de La Rioja
Dirección de AgronegociosU. Politécnica de Cartagena
Logística, Cadena de Suministros y Negocios Marítimos / Logistics, Supply Chain & Maritime BusinessU. Pompeu Fabra
Estudios Avanzados en Asuntos Internacionales / Advanced Studies in International AffairsU. Ramón Lull
Derecho PúblicoU. Abat Oliba CEU
Financiación del Emprendimiento: Capital Riesgo y Capital Privado / University Master's Degree in Entrepreneurial Financing: Venture Capital and Private EquityU. Internacional de Catalunya
Análisis EconómicoU. Oberta de Catalunya
CiberdelincuenciaU. Oberta de Catalunya
Dirección de EmpresasU. Oberta de Catalunya
Dirección FinancieraU. Oberta de Catalunya
Innovación y Transformación DigitalU. Oberta de Catalunya
PsicopedagogíaU. Pontificia de Comillas
Ingeniería y ArquitecturaIngeniería de MinasU. de Castilla-La Mancha
Ciberseguridad e Inteligencia de DatosU. de La Laguna
Tecnologías y Procesos Industriales AvanzadosU. de Las Palmas de Gran Canaria
FruticulturaU. de Lleida
Diseño y Desarrollo de VideojuegosU. Internacional de La Rioja
ArquitecturaU. Politécnica de Cartagena
Ciencia e Ingeniería Avanzada de MaterialesU. Politécnica de Catalunya
Ingeniería de AutomociónU. Politécnica de Catalunya
Ingeniería Interdisciplinaria e Innovadora / Master in Interdisciplinary and Innovative EngineeringU. Politécnica de Catalunya
Ingeniería Química / Master in Chemical EngineeringU. Politécnica de Catalunya
Tecnologías Avanzadas de Telecomunicación / Master in Advanced Telecommunication TechnologiesU. Politécnica de Catalunya
Sistemas y Tecnologías de Conversión de EnergíaU. Rovira i Virgili
Diseño de Interacción y Experiencia de UsuarioU. Oberta de Catalunya
Diseño y Programación de VideojuegosU. Oberta de Catalunya
Programas de Doctorado organizados conjuntamente por distintas universidades
Rama Título de Máster Universitario Universidad
CienciasErasmus Mundus en Nanociencia y Nanotecnología / Nanoscience and Nanotechnology (EM Nano+)U. de Barcelona, Chalmers Tekniska Högskola (Suecia), Katholieke Universiteit Leuven-Catholic University of Leuven (Bélgica), Technische Universität Dresden (Alemania) y Université Grenoble Alpes (Francia)
Ciencias de la SaludInvestigación en Ciencias de la VisiónU. Complutense de Madrid, U. de Alcalá, U. de Murcia, U. de Santiago de Compostela y U. de Valladolid
Condicionantes Genéticos, Nutricionales y Ambientales del Crecimiento y Desarrollo NUTRENVIGEN G+D FactorsU. de Granada, U. de Santiago de Compostela, U. de Zaragoza y U. Rovira i Virgili
Ciencias Sociales y JurídicasInvestigación en Estudios Internacionales / Research Master in International StudiesU. Autónoma de Barcelona y U. Pompeu Fabra
Planificación, Gobernanza y Liderazgo TerritorialU. de Granada, U. de Málaga y U. Rovira i Virgili
Erasmus Mundus en América Latina y Europa en un Mundo Global / Erasmus Mundus joint Master Degrees: Latin America and Europe in a Global World (EMJMD LAGLOBE)U. de Salamanca, Stockholms Universitet (Suecia) y Université de Paris III - La Sorbonne Nouvelle (Francia)
Erasmus Mundus en Estudios de las Mujeres y de GéneroU. de Granada, U. de Oviedo, Alma Mater Studiorum - Università di Bologna (Italia), Kozep-Europai Egyetem-Central European University (Hungría), Universiteit Utrecht (Países Bajos), University of Hull (Reino Unido), University of York (Reino Unido) y Uniwersytet Lódzki (Polonia)
Erasmus Mundus en Literatura Infantil, Medios de Comunicación y Cultura / Erasmus Mundus in Children's Literature, Media and CultureU. Autónoma de Barcelona, Aarhus Universitet (Dinamarca), The University of Glasgow (Reino Unido), Universiteit Van Tilburg (Países Bajos) y Uniwersytet Wroclawski (Polonia)
Erasmus Mundus en Modelos y Métodos de Economía Cuantitativa / Erasmus Mundus in Models and Methods of Quantitative EconomicsU. Autónoma de Barcelona, Szkola Glówna Handlowa w Warszawie (Polonia), Universitá Degli Studi "Ca' Foscari" di Venezia (Italia), Université Catholique de Louvain (Bélgica) y Université de Paris I - Panthéon-Sorbonne (Francia)
Erasmus Mundus en Políticas Educativas para el Desarrollo Global / Erasmus Mundus in Education Policies for Global DevelopmentU. Autónoma de Barcelona, The University of Glasgow (Reino Unido), Universitat Bremen (Alemania) y University of Cyprus (Chipre)
Ingeniería y ArquitecturaImagen Médica y AplicacionesU. de Girona, Università degli Studi di Cassino (Italia) y Université de Bourgogne - Dijon (Francia)
Ingeniería AgronómicaU. de Girona, U. de Lleida, U. Politécnica de Catalunya y U. Rovira i Virgili
Tecnología del DeporteU. de Barcelona y U. de Vic-U. Central de Catalunya
Erasmus Mundus en Gestión del Riesgo por Inundación / Erasmus Mundus Master in Flood Risk ManagementU. Politécnica de Catalunya, IHE Delft Institute for Water Education (Países Bajos), Technische Universität Dresden (Alemania) y Univerzi v Ljubljani-University of Ljubljana (Eslovenia)
Erasmus Mundus en Gestión y Análisis de Datos Masivos (BDMA) / Erasmus Mundus Master in Big Data Management and Analytics (BDMA)U. Politécnica de Catalunya, Technische Universiteit Eindhoven-Eindhoven University of Technology (Países Bajos), Technische Universität Berlin (Alemania), Université François Rabelais (Tours) (Francia) y Université Libre de Bruxelles (Bélgica)
Erasmus Mundus en Hidroinformática y Gestión del Agua / Erasmus Mundus Master in Euro Hydroinformatics and Water ManagementU. Politécnica de Catalunya, Brandenburgische Technische Universität Cottbus (Alemania), Politechnika Warszawska-Warsaw University of Technology (Polonia), University of Newcastle Upon Tyne (Reino Unido) y Université de Nice - Sophia Antipolis (Francia)

ESTABLECIDO EL CARÁCTER OFICIAL DE DETERMINADOS TÍTULOS DE DOCTOR Y SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE UNIVERSIDADES, CENTROS Y TÍTULOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de siete títulos de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Estos planes de estudios han obtenido verificación positiva por parte del Consejo de Universidades y autorización para su implantación de la correspondiente comunidad autónoma. Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas.

A continuación, se relacionan los nuevos 7 títulos universitarios oficiales de Doctor ordenados por programa y universidades:

Programa Universidad
Doctorado en Seguridad y Análisis de Riesgos y ConflictosU. Antonio de Nebrija
Doctorado en Ciencias de la Antigüedad y la Edad MediaU. Autónoma de Barcelona
Doctorado en TurismoU. Autónoma de Barcelona
Doctorado en Medicina y Ciencias BiomédicasU. Vic-Universidad Central de Catalunya
Programas de Doctorado organizados conjuntamente por distintas universidades
Programa Universidad
Doctorado en Bioderecho: Bioética, Salud y Derechos HumanosU. de Murcia y U. Autónoma de San Luis Potosí (México)
Doctorado en MusicologíaU. Complutense de Madrid, U. de La Rioja y U. de Valladolid
Doctorado en Psicología Aplicada: Adaptación y Cambio en las Sociedades Contemporáneas / Applied Psychology: Adaptation and Change in Contemporary SocietiesU. Ramón Llull, The Nottingham Trent University (Reino Unido) y U. Católica Portuguesa (Portugal)

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