Referencia del Consejo de Ministros

10.3.2020

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Madrid

SUMARIO

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

  • REAL DECRETO sobre control y recuperación de las fuentes radiactivas huérfanas.
  • ACUERDO por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la prohibición de los vuelos directos entre la República Italiana y los aeropuertos españoles.

Asuntos Económicos y Transformación Digital

  • REAL DECRETO-LEY de medidas urgentes en el ámbito económico y medidas sobre el coronavirus.
  • ACUERDO por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.a) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, de la Ley por la que se transpone la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE.

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

  • Se inicia la tramitación del ANTEPROYECTO DE LEY por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra el tráfico de órganos humanos, y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Convenio.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Acuerdo.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y Rumanía para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y la elusión fiscales y de su Protocolo y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Convenio.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y la República de Cabo Verde para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y de su Protocolo y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Convenio.
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de la Enmienda a los artículos 21 y 22 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999.

Interior

  • Se inicia la tramitación del ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, así como de protección y prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Industria, Comercio y Turismo

  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de una Adenda al Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, SME, S.A. (ENISA) para el desarrollo de la línea de préstamos participativos a proyectos empresariales promovidos por pequeñas y medianas empresas (Línea PYME 2019).
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de una Adenda al Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, SME, S.A. (ENISA) para el desarrollo de la línea de préstamos participativos a empresas de base tecnológica (Línea ETB 2019).
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de una Adenda al Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, SME, S.A. (ENISA) para el desarrollo de la línea de préstamos participativos de apoyo financiero a jóvenes emprendedores (Línea Jóvenes Emprendedores 2019).

Agricultura, Pesca y Alimentación

  • REAL DECRETO sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, con el fin de modernizar sus requisitos y efectos.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Política Territorial y Función Pública

  • REAL DECRETO por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
  • REAL DECRETO por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.
  • REAL DECRETO por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales.
  • REAL DECRETO por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad.
  • ACUERDO por el que se resuelve el procedimiento de determinación y repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, en el asunto C-205/17, Comisión/Reino de España, relativo a la no ejecución de la Sentencia de 14 de abril de 2011, Comisión/Reino de España, en el asunto C-343/10 en materia de recogida y tratamiento de aguas residuales.

Cultura y Deporte

  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la ejecución de obras de demolición y reposición de falsos techos e instalaciones bajo techo en el edificio de la sede central del Ministerio de Cultura y Deporte, por un importe de 655.777,57 euros.

Sanidad

  • INFORME actualizado sobre la situación de la epidemia por el nuevo coronavirus (Wuhan, China), actuaciones y protocolos de salud pública a nivel nacional.

Ciencia e Innovación

  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la realización de obras de adecuación de los invernaderos, necesarias en consonancia con los daños producidos por la DANA llamada Gloria, en los invernaderos del Centro de evaluación de variedades de Valencia, ubicado en la finca Mestalla, de titularidad del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), por importe de 84.700 euros.

Consumo

  • ACUERDO por el que se dispone el nombramiento de Consejeros del Consejo de Políticas del Juego en representación de la Administración General del Estado.

ACUERDOS DE PERSONAL

Derechos Sociales y Agenda 2030

REAL DECRETO por el que se nombra directora general de Diversidad Familiar y Servicios Sociales a Dª PATRICIA BEZUNARTEA BARRIO.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se designa embajadora observadora permanente de España ante la Organización de los Estados Americanos a Dª CARMEN MONTÓN GIMÉNEZ.

Defensa

  • REAL DECRETO por el que se nombra fiscal togado, fiscal jefe de la Sala Quinta del Tribunal Supremo al General Consejero Togado del Cuerpo Jurídico Militar D. JUAN ANTONIO POZO VILCHES.

Hacienda

  • ACUERDO por el que se nombra directora de la División de Análisis Económico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal a Dª ESTHER GORDO MORA.
  • ACUERDO por el que se nombra director de la División de Análisis Presupuestario de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal a D. IGNACIO FERNÁNDEZ-HUERTAS MORAGA.

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Asuntos Económicos y Transformación Digital

LA SEGURIDAD SOCIAL MEJORA LA PROTECCIÓN DE TODOS LOS TRABAJADORES AISLADOS Y/O INFECTADOS POR CORONAVIRUS

El Consejo de Ministros, ha aprobado un Real Decreto-ley que incluye medidas para mejorar la protección de las personas trabajadoras afectadas por el COVID-19. En este sentido, tanto las personas en aislamiento preventivo como quienes se han contagiado del virus se consideran en Incapacidad Temporal asimilada a baja laboral por Accidente de Trabajo.

Esto supone una mejora de la prestación tanto para las personas aisladas como infectadas por el coronavirus, ya que pasan a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral, el 75% de la base reguladora, con cargo a la Administración.

Todas estas medidas se enmarcan en la necesidad de responder a la situación económica excepcional y transitoria causada por COVID-19 y están en la línea de otras tomadas por otros países de nuestro entorno. El objetivo es facilitar que la ciudadanía pueda seguir las indicaciones de las autoridades sanitarias propuestas por motivos de salud pública, de forma que el coste no recaiga sobre las familias y empresas.

Asuntos Económicos y Transformación Digital

PRORROGADA LA SUSPENSIÓN DE DESAHUCIOS HIPOTECARIOS EN EL CASO DEL COLECTIVO VULNERABLE Y AMPLÍA SU ALCANCE

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley de medidas urgentes en el ámbito económico que refuerza la protección a colectivos vulnerables que se encuentran en riesgo de desahucio hipotecario.

Esta medida prorroga cuatro años adicionales la suspensión de los lanzamientos para deudores vulnerables, lo que supone que hasta 2024 ninguna persona en situación de vulnerabilidad podrá ser expulsada de su domicilio por impago de la hipoteca.

Adicionalmente, se amplía el concepto de colectivo vulnerable, de forma que además de los titulares de la hipoteca que estén en posición de desempleo o familias con algún miembro con discapacidad, en situación de dependencia o mayores de 60 años, se incluyan como beneficiario de la suspensión de lanzamientos a familias monoparentales con un solo hijo.

Además, se establece que el nivel de ingresos familiar máximo para acogerse a esta medida se incrementará en función del número de hijos.

El Real Decreto-ley modifica también la disposición adicional séptima de la Ley de reestructuración y resolución de entidades de crédito, para adecuar las causas de disolución de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) a su naturaleza.

Esta modificación permitirá que SAREB continúe con sus funciones con normalidad hasta el fin de su mandato, en 2027, contribuyendo a la maximización del valor de la venta de la cartera de activos que recibió en 2012, así como a otras iniciativas como la ejecución de un programa de promoción de vivienda social, con un parque habilitado de 10.000 viviendas para fines sociales.

Finalmente, el Real Decreto-ley amplía los tipos de entidades financieras que pueden solicitar su transformación en bancos, incluyendo a sociedades de valores, entidades de pago y entidades de dinero electrónico, en línea con otros Estados miembros de la Unión Europea, lo que mejorará la competitividad de la economía española.

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA LIMITAR LA PROPAGACIÓN Y EL CONTAGIO POR EL COVID-19, MEDIANTE LA PROHIBICIÓN DE LOS VUELOS DIRECTOS ENTRE LA REPÚBLICA ITALIANA Y LOS AEROPUERTOS ESPAÑOLES

El Consejo de Ministros ha acordado establecer medidas excepciones para limitar la propagación y el contagio por el Covid-19, mediante la prohibición de los vuelos directos entre la República Italiana y los aeropuertos españoles.

En virtud del acuerdo adoptado por el Gobierno, y que ya ha sido publicado en el BOE:

  1. Se prohíbe la realización de vuelos directos desde cualquier aeropuerto situado en la República de Italia a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España a partir de las 00:00 horas del día 11 de marzo de 2020 y hasta las 00:00 horas del día 25 de marzo de 2020.
  2. Como excepción, esta prohibición no será de aplicación a las aeronaves de Estado, ni a la realización de escalas con fines no comerciales, vuelos exclusivos de carga, vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia.
  3. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) informará a la Comisión Europea y al resto de Estados miembros del establecimiento de estas medidas excepcionales y el Ministerio de Sanidad realizará la correspondiente notificación a la Organización Mundial de la Salud en aplicación del Reglamento Sanitario Internacional.

La decisión de llevar a cabo estas medidas se realiza tras valorar el Gobierno la situación efectuada por el Ministerio de Sanidad con arreglo a lo previsto en la normativa sanitaria y considerar la necesidad de proceder a la aplicación del artículo 21 del Reglamento (CE) Nº 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, que establece que "un Estado miembro podrá rehusar, limitar o imponer condiciones al ejercicio de derechos de tráfico para enfrentarse con problemas repentinos de corta duración, derivados de circunstancias imprevisibles e inevitables. Dichas medidas se ajustarán a los principios de proporcionalidad y transparencia y estarán basadas en criterios objetivos y no discriminatorios".

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

REAL DECRETO PARA ACTUALIZAR LA NORMATIVA SOBRE FUENTES RADIACTIVAS HUÉRFANAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se actualiza la normativa sobre control y recuperación de las fuentes radiactivas huérfanas. Se trata de fuentes que se hallan fuera del control reglamentario, bien porque nunca lo han estado o bien porque han sido abandonadas, perdidas, extraviadas o transferidas sin la debida autorización.

En el nuevo Real Decreto, que tiene como finalidad evitar o, al menos, reducir en lo posible, la exposición a las radiaciones ionizantes de los trabajadores y de los miembros del público, así como la contaminación del medio ambiente, como consecuencia de la existencia de este tipo de fuentes, revisa la normativa hasta ahora vigente y fija los requisitos de vigilancia y control radiológicos, y los procedimientos de actuación que se deberán adoptar, en caso de detección o procesamiento de estas fuentes, en las instalaciones destinadas a la recuperación, almacenamiento o manipulación de materiales metálicos para su reciclado.

Entre otras medidas, se incluyen la obligación de inscripción de las mencionadas instalaciones en un registro existente en la Dirección General de Política Energética y Minas, requisitos de información y formación de los trabajadores de las instalaciones donde sea más probable la aparición de fuentes huérfanas, y requisitos de instrumentación, que dependerán de la actividad que se desarrolle en la instalación y de la cantidad de materiales metálicos que procese anualmente. Asimismo, se establecen las actuaciones a llevar a cabo en caso de detección de material radiactivo y de accidente o emergencia.

Este Real Decreto incorpora parcialmente la Directiva 2013/59/Euratom por la que se establecen las normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes y se derogan Directivas anteriores sobre esta misma materia. Además, mediante este Real Decreto se derogan los aspectos relativos a fuentes huérfanas que incluía Real Decreto 229/2006, de 24 de febrero, que hasta la fecha regulaba esta cuestión en el ordenamiento español.

PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN DESDE 1999

En 1999 se firmó el "Protocolo de colaboración sobre la vigilancia radiológica de los materiales metálicos" entre la Administración General del Estado, el Consejo de Seguridad Nuclear, Enresa y los principales sectores industriales vinculados con esta cuestión. El protocolo, de carácter voluntario, establecía una serie de compromisos y actuaciones a llevar a cabo para garantizar la vigilancia radiológica de los materiales metálicos, evitando la eventual fundición de fuentes huérfanas.

Desde su firma, se han adherido al protocolo 165 instalaciones industriales, de las cuales, 127 pertenecen al sector de la recuperación, 24 al sector siderúrgico, 8 al sector de la fundición de metales y 6 son productores de materiales no férreos. Asimismo, desde su implantación, se han producido 1.956 detecciones de material radiactivo en las instalaciones adscritas, habiéndose llevado a cabo por parte de Enresa 1.518 retiradas de material radiactivo.

Con la aprobación de este Real Decreto, algunos de los compromisos voluntarios asumidos por los firmantes del Protocolo de colaboración adquieren carácter obligatorio. No obstante, la vigilancia y control radiológicos, y los procedimientos de actuación en caso de detección de fuentes huérfanas, incidentes o emergencias de las instalaciones adscritas al protocolo seguirán realizándose en el marco del mismo.

El nuevo Real Decreto también incluye la obligación de establecer un sistema de vigilancia y control radiológicos en los puertos marítimos de interés general mediante un protocolo de actuación específico. En este sentido, en junio de 2010 se firmó el "Protocolo Megaport" con objeto de establecer las actuaciones a seguir en caso de movimiento inadvertido o tráfico ilícito de material radiactivo en puertos de interés general.

Además, la nueva norma insta a las autoridades competentes a valorar la idoneidad de establecer otros protocolos para el control y la detección de fuentes huérfanas en otros lugares importantes de tránsito de personas o mercancías.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO DE ÓRGANOS HUMANOS

ANTECEDENTES

En 2008, el Consejo de Europa y las Naciones Unidas promovieron un Estudio conjunto sobre el tráfico de órganos, tejidos y células, y la trata de personas con fines de extracción de órganos, en cuya elaboración participó la Organización Nacional de Trasplantes (ONT) de España. Las conclusiones del Estudio se presentaron en Nueva York, en la sede de las Naciones Unidas, en octubre de 2009.

El Estudio ponía de manifiesto la existencia -en documentos legales internacionales vinculantes- de una definición universalmente aceptada de la trata de personas, en la que se incluye también la trata con fines de extracción de órganos. Dichos textos contienen disposiciones para combatir y prevenir este delito y proteger a sus víctimas. Estos documentos son el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, y el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos. Posteriormente se desarrolló la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la Prevención y Lucha contra la Trata de Seres Humanos y la Protección de las Víctimas. Los documentos mencionados se sustentan en la misma definición de lo que constituye un delito de trata de personas, lo que facilita la persecución de estas prácticas dirigidas.

El Estudio concluía, sin embargo, que el delito de tráfico de órganos (tejidos y células) no estaba adecuadamente abordado en los instrumentos legales existentes a nivel internacional, siendo necesaria la elaboración de un Tratado sustentado en que dicho tráfico constituye una violación de derechos fundamentales ya que vulnera la dignidad humana y el derecho a la vida. Dicho instrumento debía proporcionar una definición internacionalmente aceptada del tráfico de órganos y especificar las medidas a desarrollar para combatir y prevenir este delito, así como para proteger a sus víctimas.

Esta conclusión fue apoyada por el Comité de ministros del Consejo de Europa en abril de 2011, que promovió el desarrollo del Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra el Tráfico de Órganos Humanos.

En España, las actividades de donación y trasplante están reguladas en nuestro ordenamiento jurídico, en el cual se pone de manifiesto el carácter gratuito que han de tener las donaciones a partir de personas vivas o fallecidas, y se establece la obligatoriedad del consentimiento libre, informado y expreso para proceder a la extracción de órganos para trasplante a partir de una persona en vida y los requisitos de consentimiento y autorización para proceder a la extracción de órganos a partir de una persona fallecida.

El marco legislativo español vigente hace referencia explícita al tráfico de órganos, establece sanciones para los perpetradores y dispone de una serie de artículos destinados a prevenir el delito y a proteger a sus víctimas. El marco legal español no incluye una definición específica del conjunto de prácticas que serían constitutivas de un delito de tráfico de órganos que sí incluye el nuevo Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra el Tráfico de Órganos Humanos. Por ello, resulta conveniente y oportuno formar parte del determinado Convenio que brindará armonización a las legislaciones nacionales y alineará el marco legislativo español con el de otros países que se constituyan parte del Convenio.

Tras la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, el Código Penal castiga expresamente todas las conductas previstas en este Convenio.

Este Acuerdo del Consejo de ministros, además de disponer la remisión a las Cortes Generales y autorizar la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el Convenio de referencia, incluye dos declaraciones: una para el caso en el que el presente Convenio sea ratificado por el Reino Unido y extendido al territorio del Gibraltar ; y otra relativa a las normas sobre jurisdicción de los tribunales de los Estados para perseguir los delitos , en la que España se reserva el derecho de no aplicar las normas de competencia cuando el delito se cometa por una persona que tenga su residencia habitual en su territorio (Art. 10.1. e)).

El Convenio se abrió a la firma en Santiago de Compostela, el 25 de marzo de 2015. Hasta el momento ha sido firmado por veinticinco países y ratificado por nueve , de los que tres han formulado declaraciones o reservas .

El Convenio entró en vigor el 1 de marzo de 2018, primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de tres meses a partir de la fecha en que cinco signatarios, entre ellos al menos tres Estados miembros del Consejo de Europa, habían expresado su consentimiento a quedar obligados por el mismo.

CONTENIDO

El Convenio consta de 33 Artículos divididos en 9 Capítulos.

El Capítulo I describe la definición de tráfico de órganos y los fines del Convenio que se basan en la prevención y la lucha contra el tráfico de órganos humanos, la protección de las víctimas de los delitos tipificados como tal y el fomento de la cooperación nacional e internacional en este ámbito.

El Capítulo II establece la obligación de que las Partes del Convenio adopten medidas legislativas y de otro tipo que fueran necesarias para tipificar el tráfico de órganos como delito, en la legislación nacional. Serán delitos de tráfico de órganos la extracción ilícita de órganos humanos (de donantes vivos o fallecidos), entendiendo como tal la extracción sin el consentimiento informado, libre y expreso del donante vivo o la extracción de órganos de personas fallecidas sin cumplir con los criterios de autorización que se establezcan en la legislación nacional. También, la extracción de órganos cuando el donante vivo o una tercera parte reciben un beneficio económico o ventaja comparable. Asimismo, constituye delito de tráfico de órganos el uso indebido de órganos extraídos ilícitamente, las actividades necesarias para la utilización posterior de órganos que se han extraído ilícitamente, y aquellas actividades que den lugar a un beneficio económico o una ventaja comparable a favor de un donante, un receptor u otra tercera persona.

El Capítulo III incluye disposiciones relativas a la iniciación y continuación de las actuaciones penales (sin necesidad de denuncia), las investigaciones penales y la cooperación internacional.

El Capítulo IV se refiere a las medidas de protección de los derechos e intereses de las víctimas de los delitos tipificados en el Convenio, por el que las Partes han de adoptar las medidas legislativas y otras medidas que fueran necesarias para garantizar el acceso a la información, la asistencia y el derecho de compensación a las víctimas.

El Capítulo V señala las medidas de prevención del delito de tráfico de órganos humanos a desarrollar en el ámbito nacional de cada Estado Parte. Se debe asegurar la existencia de un sistema nacional transparente para el trasplante de órganos y el acceso equitativo al trasplante, así como para la recogida, análisis e intercambio de información relativa a los delitos incluidos en el Convenio en cooperación con las autoridades relevantes.

El Capítulo VI establece la creación del Comité de las Partes, incluyendo criterios relativos a su composición y a algunos aspectos de su funcionamiento, financiación y soporte administrativo. El Comité de las Partes supervisará la aplicación del Convenio, facilitará la recogida, el análisis y el intercambio de información, experiencia y buenas prácticas entre los Estados para mejorar su capacidad de prevenir y combatir el tráfico de órganos; también facilitará el uso y la implementación efectiva del Convenio cuando sea oportuno, e informará periódicamente al Comité Europeo de Problemas Criminales (CDPC) sobre sus actividades.

El Capítulo VII regula la relación del Convenio con otros Instrumentos Internacionales, contemplando la posibilidad de celebrar acuerdos bilaterales o multilaterales entre las Partes para reforzar la aplicación de las disposiciones y principios contenidos en el mismo.

El Capítulo VIII trata del procedimiento a seguir para enmendar el Convenio.

Por último, el Capítulo IX contempla las Disposiciones finales en relación con la firma y entrada en vigor del Convenio, las cláusulas relativas a su aplicación territorial, reservas, solución de controversias, denuncia y notificaciones por parte del secretario general del Consejo de Europa, depositario del Convenio.

Por su parte, el Consejo de Estado en su dictamen de 26 de noviembre de 2015, determinó que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del presente Acuerdo, requiere la previa autorización de las Cortes Generales, en los términos de los apartados c) y e) del Artículo 94.1 de la Constitución, debido a que las medidas previstas en el Convenio inciden en materias reguladas por ley en el ordenamiento jurídico español (apartado e), además de comportar en ocasiones la adopción de decisiones restrictivas de la libertad personal como derecho fundamental (apartado c).

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ACUERDO DE ASOCIACIÓN GLOBAL Y REFORZADO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE ARMENIA, POR OTRA

ANTECEDENTES

Las relaciones entre la Unión Europea (UE) y la República de Armenia (Armenia) se basan actualmente en el Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, firmado el 22 de abril de 1996, en vigor desde el 1 de julio de 1999 por un período inicial de diez años y renovado automáticamente.

El 29 de septiembre de 2015, el Consejo de la UE autorizó a la Comisión Europea y a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad a negociar un nuevo Acuerdo Marco entre la UE y Armenia. La negociación comenzó el 7 de diciembre de 2015 y el texto fue rubricado el 21 de marzo de 2017.

A raíz de la adopción de la Decisión del Consejo relativa a la firma del Acuerdo, en nombre de la Unión Europea, y a su aplicación provisional de 20 de noviembre de 2017 (DOUE de 26 de enero de 2018) la UE y Armenia firmaron el Acuerdo en calidad de Acuerdo mixto.

Las relaciones actuales entre la UE y Armenia se desarrollan en el marco de la Política Europea de Vecindad (PEV) .

Los acuerdos legales vigentes entre la UE y sus vecinos sirven como base para desarrollar e impulsar las relaciones políticas y comerciales y fijar de manera mutua y bilateral objetivos que se plasman en las Agendas de Asociación y Prioridades de Asociación. De ahí la importancia de renovar el vigente Acuerdo de Colaboración y Cooperación firmado en 1996, para así dotar de una nueva base jurídica a la relación cada vez más estrecha entre la UE y Armenia.

En lo que respecta a las relaciones UE-Armenia, en septiembre de 2017 se adoptaron unas Prioridades de Colaboración centradas en aquellas áreas en las que la cooperación tiene un especial valor añadido . Estas prioridades están en línea con los objetivos del nuevo Acuerdo Marco.

En su proyección hacia el Este de la UE, la PEV recibió un fuerte impulso en 2009 con la creación de la Asociación Oriental, concebida como un marco multilateral político específico para Bielorrusia, Ucrania, Moldavia, Georgia, Armenia y Azerbaiyán, con el objetivo de acelerar la asociación política, profundizar la integración económica y procurar la movilidad de los ciudadanos.

La quinta Cumbre de la Asociación Oriental tuvo lugar en Bruselas, el 24 de noviembre de 2017, momento que se quiso aprovechar para la firma por parte de la Unión Europea y de Armenia del nuevo Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra.

El 22 de noviembre de 2017 con motivo de la reunión previa del Comité de Representantes Permanentes (COREPER II) en Bruselas, los Estados Miembros firmaron el mencionado Acuerdo. Por parte de España, el Acuerdo fue firmado ad referéndum por el embajador representante permanente, Juan Pablo García-Berdoy y Cerezo.

El Consejo de Estado ha dictaminado que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por el mismo requiere la previa autorización de las Cortes Generales, al recaer su contenido en el ámbito de lo regulado por el Artículo 94.1 a) y e) de la Constitución.

El Consejo de Ministros de 20 de julio de 2018 dispuso la remisión de este Acuerdo a las Cortes Generales, a efectos de obtener dicha autorización. La disolución de las Cámaras efectuada mediante el Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, motivó que no se produjera la autorización solicitada. Por ello es necesario remitir nuevamente el expediente de este Acuerdo a las Cortes.

CONTENIDO

El Acuerdo constituye un instrumento fundamental para el acercamiento entre la Unión Europea y sus Estados Miembros y la República de Armenia, mediante el establecimiento de una colaboración y cooperación reforzadas.

El ámbito de aplicación del nuevo Acuerdo es global y abarca cuestiones que son de interés para la UE y de su competencia y que reflejan la gran diversidad de la cooperación sectorial en los ámbitos económico, comercial y político. El Acuerdo desarrolla estos ámbitos, proporcionando una base a largo plazo para seguir estrechando las relaciones entre la UE y Armenia. Al reforzar el diálogo político y mejorar la cooperación en una amplia gama de ámbitos, dicho Acuerdo sentará las bases necesarias para unas relaciones bilaterales más efectivas con Armenia.

El Acuerdo recoge las cláusulas políticas estándar de la UE en materia de derechos humanos, tribunales penales internacionales, armas de destrucción masiva, armas ligeras y armas de pequeño calibre y lucha contra el terrorismo. También contiene disposiciones sobre cooperación en sectores como el transporte, la energía, la salud, el medio ambiente, el cambio climático, la fiscalidad, la educación y la cultura, el empleo y los asuntos sociales, la banca y los seguros, la política industrial, la agricultura y el desarrollo rural, el turismo, la investigación y la innovación y la minería. Además, abarca la cooperación jurídica, el Estado de Derecho y la lucha contra el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, la delincuencia organizada y la corrupción.

El Acuerdo incluye una sección sustancial sobre comercio, con compromisos importantes en varios ámbitos de la política comercial. Gracias a esos compromisos mejorarán las condiciones del comercio bilateral entre la UE y Armenia, teniendo plenamente en cuenta las obligaciones de Armenia como miembro de la Unión Económica Euroasiática, y se logrará un mejor marco regulador para los agentes económicos en áreas como el comercio de bienes y servicios, la creación y el funcionamiento de las empresas, la circulación de capitales, la contratación pública y los derechos de propiedad intelectual, el desarrollo sostenible y la competencia.

En determinados ámbitos, el Acuerdo tiene asimismo como objetivo aproximar gradualmente la legislación armenia al acervo de la UE.

El 12 de noviembre de 2019 la UE y Armenia presentaron un plan conjunto de implementación del acuerdo (CEPA Roadmap Implementation).

En cuanto a la estructura del Acuerdo, consta de un Preámbulo y 8 Títulos (que comprenden 386 Artículos) a los que se añaden 12 Anexos, 2 Protocolos y una Declaración Conjunta relativa al Capítulo 2 del Título VII.

El Título I detalla los objetivos y principios generales del Acuerdo.

El Título II se refiere al diálogo político y reformas, cooperación en materia de política exterior y de seguridad.

El Título III regula el área de justicia, libertad y seguridad, e incluye una mención al Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos. Resultan también de gran importancia el Artículo 14, centrado en la cooperación en migración, asilo y gestión de fronteras, así como el Artículo 15 sobre circulación de personas y readmisión y el 16 sobre la lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción.

El Título IV comprende la cooperación económica. El Artículo 22 señala que Armenia llevará a cabo los pasos necesarios para desarrollar una economía de mercado con buen funcionamiento y para aproximar sus políticas y disposiciones económicas y financieras a las de la UE. Para ello, se establece un diálogo económico.

El Título V, de carácter más genérico, prevé la cooperación en otros ámbitos y políticas: transporte, energía (incluida la seguridad de la energía nuclear), medio ambiente, acción contra el cambio climático, política industrial y empresarial, regulación y gobernanza de empresas, contabilidad y auditoría; cooperación bancaria, en materia de seguros y otros servicios financieros, cooperación en el ámbito de la sociedad de información; turismo; agricultura y desarrollo rural; pesca y gobernanza marítima; minería; cooperación en investigación e innovación; protección del consumidor; empleo, política social e igualdad de oportunidades; sanidad; educación, formación y jóvenes; cultura; medios de comunicación; deporte y actividad física; sociedad civil; desarrollo regional, cooperación transfronteriza y regional; protección civil.

El extenso Título VI (contiene 230 Artículos y 13 Capítulos) regula con gran detalle los aspectos comerciales. Se señala que las Partes acuerdan garantizar el trato de nación más favorecida a los bienes de la otra Parte, en cumplimiento del Artículo I del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994. El Artículo 126 prevé el establecimiento de un Subcomité de Aduanas. Las barreras técnicas al comercio son el objeto de un capítulo completo (tercero). El Capítulo quinto detalla el comercio de servicios, establecimiento de empresas y comercio electrónico. Por último, se establece un método de resolución de disputas y un procedimiento de arbitraje.

El Título VII contiene disposiciones de asistencia financiera, anti-fraude y control. Se menciona que la República de Armenia puede beneficiarse de préstamos del Banco Europeo de Inversiones. El Artículo 356, sobre auditoría, menciona que la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo podrán examinar si la ejecución de fondos UE se ha llevado a cabo de manera regular y legal. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá llevar a cabo inspecciones para proteger los intereses financieros de la UE.

El Título VIII contiene Disposiciones institucionales, generales y finales. El Artículo 362 anuncia el establecimiento de un Consejo de Asociación que tendrá el mandato de supervisar la implementación del Acuerdo, así como un Comité de Asociación que asistirá a dicho Consejo en sus funciones. Se crea también una Comisión Parlamentaria de Asociación, conformada por miembros del Parlamento Europeo y del Parlamento de la República de Armenia.

El Artículo 385 regula la entrada en vigor y la aplicación provisional del Acuerdo y establece que entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha del depósito del último instrumento de ratificación o aprobación.

La Secretaría General del Consejo publicó en el DOUE de 17 de mayo de 2018 la aplicación provisional del Acuerdo a partir del 1 de junio de 2018 en materias que sean competencia de la Unión, incluidas aquellas que correspondan a la competencia de la Unión de definir y ejecutar la Política exterior y de seguridad común.

En el momento en que entre en vigor este Acuerdo, quedará extinguido el Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia. El Acuerdo se celebra por un período de tiempo ilimitado, con la posibilidad de denuncia por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita, según establece el Artículo 381.

Los Estados miembros son también Partes en el Acuerdo y éste tiene que ser ratificado por ellos, de conformidad con sus respectivos procedimientos internos, para su entrada en vigor. Hasta el momento ha sido ratificado por Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Croacia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Polonia, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia, Reino Unido y Armenia. Alemania formuló, el 15 de diciembre de 2017, una declaración interpretativa en relación con el Artículo 9 apartado 2 a), señalando que éste se aplica únicamente a los instrumentos internacionales destinados a luchar contra la proliferación de armas de destrucción masiva y de sus vectores.

Cabe destacar que del análisis del Acuerdo no se desprende que la aplicación del mismo conlleve repercusión presupuestaria alguna, ni tampoco costes de personal para nuestro país.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y RUMANÍA PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y PREVENIR LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN FISCALES

ANTECEDENTES

El actual Convenio entre España y Rumanía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio fue firmado en Madrid el 24 de mayo de 1979 y entró en vigor el 28 de junio de 1980.

La adaptación al presente entorno de este marco de las relaciones tributarias bilaterales, tras más de tres décadas de su vigencia, se formuló en dos rondas de negociaciones mantenidas en Madrid (diciembre de 2014) y Bucarest (noviembre de 2015).

El Consejo de ministros autorizó el 13 de octubre 2017 la firma de este instrumento, que llevaron a cabo en Bucarest, el siguiente 18 de octubre, los respectivos ministros de Asuntos Exteriores, Alfonso Dastis Quecedo y Teodor Viorel Meleşcanu. Si bien el Consejo de Ministros autorizó el 31 de agosto de 2018 la remisión de este instrumento a las Cortes Generales, su trámite legislativo decayó como consecuencia de la disolución de las Cámaras dispuesta por el Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo.

El nuevo Convenio, que incorpora los estándares de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, tiene por objeto dispensar un tratamiento tributario adecuado a las circunstancias de los contribuyentes que desarrollen actividades en el ámbito internacional y proporcionar un marco de seguridad jurídica y fiscal que favorezca los intercambios económicos entre los dos países y facilite la cooperación entre las respectivas autoridades fiscales en el desempeño de sus funciones, previniendo asimismo su uso indebido.

CONTENIDO

El texto consta de veintiocho Artículos y un Protocolo anejo.

Los Artículos 1 y 2 delimitan su ámbito de aplicación subjetivo (afectará a las personas residentes de uno o ambos Estados) y material (respecto a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de ellos o sus subdivisiones políticas o locales).

Los Artículos 3 al 5 incorporan las definiciones generales utilizadas (Estados contratantes, persona, sociedad, empresa, autoridad competente, nacional, etc.) y las de residente y establecimiento permanente.

Los Artículos 6 al 20 señalan los criterios relativos a la imposición sobre las rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, transporte marítimo y aéreo, empresas asociadas, dividendos, intereses, cánones, ganancias de capital, rentas del trabajo, remuneraciones de consejeros, rentas de artistas y deportistas, pensiones, función pública, profesores, estudiantes y personas en prácticas y otras rentas.

Los Artículos 21 al 26 incluyen las disposiciones relativas a los métodos para eliminar la doble imposición, a la aplicación de criterios de no discriminación, al procedimiento amistoso en caso de discrepancia con la forma de aplicación del Convenio, al intercambio de información entre las respectivas autoridades competentes y la no incidencia de las disposiciones del Convenio en los privilegios de los miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares.

En los términos de los Artículos 27 y 28, este instrumento entrará en vigor con carácter indefinido transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la última de las notificaciones mediante las que ambos Estados se comuniquen la conclusión de sus procedimientos internos exigidos en cada uno de ellos a tal efecto, y será susceptible de denuncia una vez cumplido el plazo de cinco años desde la fecha de su entrada en vigor. El Artículo 27 precisa asimismo que en la fecha de entrada en vigor de este Convenio se entenderá terminado el ya citado Convenio bilateral de 24 de mayo de 1979, que dejará de surtir efectos.

El Protocolo anejo al Convenio, que forma parte de este, incluye en sus tres apartados disposiciones orientadas a impedir su utilización abusiva y precisiones sobre distintos aspectos de sus Artículos 6.4, 11.2 y 13.5.

Por su parte, el Consejo de Estado en su dictamen de 23 de noviembre de 2017, determinó que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del presente Acuerdo, requiere la previa autorización de las Cortes Generales, en los términos de los apartados c) y e) del Artículo 94.1 de la Constitución, debido a que el Convenio regula el intercambio de información y datos personales (Art 24), lo que lleva a considerar que puede afectar al derecho reconocido en el Artículo 18 de la CE (apartado c) y toda vez que delimita el ámbito de aplicación de las normas reguladoras de diversos impuestos, entre los que se incluye, el impuesto sobre la renta, por lo que puede afectar consiguientemente a determinados aspectos de la potestad tributaria sometidos a reserva legal (apartado e).

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE CABO VERDE PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA

ANTECEDENTES

La negociación de un Convenio entre España y Cabo Verde para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, tras contactos mantenidos desde mediados de la década pasada, se desarrolló en dos rondas de conversaciones celebradas en Praia en 2007 y 2009. La adopción del texto resultante al concluir el segundo encuentro quedó condicionada a la suficiencia de la futura legislación de Cabo Verde en materia de obtención e intercambio de información bancaria, aspecto sobre el que se alcanzó consenso en 2014, si bien la confirmación final de la versión en portugués se formuló a finales de 2015.

El Convenio tiene por objeto dispensar un tratamiento tributario adecuado a las circunstancias de los contribuyentes que desarrollen actividades en el ámbito internacional, proporcionar un marco de seguridad jurídica y fiscal que favorezca los intercambios económicos entre los dos países y facilitar la cooperación entre las respectivas autoridades fiscales, sin favorecer la evasión fiscal o la opacidad en los flujos internacionales de capitales.

Su texto establece los criterios relativos a la imposición sobre las rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, transporte marítimo y aéreo, empresas asociadas, dividendos, intereses, cánones, ganancias de capital, rentas del trabajo dependiente, participaciones de consejeros, rentas de artistas y deportistas, pensiones, función pública, profesores, estudiantes y otras rentas.

Así mismo, se incluyen disposiciones relativas a los métodos para eliminar la doble imposición, al intercambio de información, incluida la bancaria, entre ambos Estados, y recoge en su Protocolo previsiones encaminadas a impedir su utilización abusiva con fines de evasión fiscal u opacidad en los flujos internacionales de capitales.

La firma del Acuerdo tuvo lugar en Madrid, el 5 de junio de 2017, previa autorización del Consejo de ministros el 2 de junio de 2017. Los firmantes fueron el ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro Romero, y ministro de Asuntos Extranjeros y Comunidades y Ministro de Defensa de Cabo Verde, Luis Filipe Tavares.

A pesar de que el Consejo de ministros autorizó el 24 de agosto de 2018 la remisión de este instrumento a las Cortes Generales, su trámite legislativo decayó como consecuencia de la disolución de las Cámaras dispuesta por el Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo. Por ello es necesario remitirlo nuevamente a las Cortes.

CONTENIDO

El texto consta de veintiocho Artículos y un Protocolo anejo.

Los Artículos 1y 2 delimitan su ámbito de aplicación subjetivo (afectará a las personas residentes de uno o ambos Estados) y material (respecto a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de ellos o sus subdivisiones políticas o locales).

Los Artículos 3 al 5 incorporan las definiciones generales utilizadas (Estados contratantes, persona, sociedad, empresa, autoridad competente, nacional, etc.) y las de residente y establecimiento permanente.

Los Artículos 6 al 21 señalan los criterios relativos a la imposición sobre las rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, transporte marítimo y aéreo, empresas asociadas, dividendos, intereses, cánones, ganancias de capital, rentas del trabajo dependiente, participaciones de consejeros, rentas de artistas y deportistas, pensiones, función pública, profesores, estudiantes y otras rentas.

Los Artículos 22 al 26 incluyen las disposiciones relativas a los métodos para eliminar la doble imposición, a la aplicación de criterios de no discriminación, al procedimiento amistoso en caso de discrepancia con la forma de aplicación del Convenio, al intercambio de información adaptado al estándar de la OCDE , y a la no incidencia de las disposiciones del Convenio en los privilegios de los miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares.

Este instrumento entrará en vigor una vez transcurra un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción del último de sus instrumentos de ratificación y será susceptible de denuncia cumplidos cinco años de su vigencia (Artículos 27 y 28).

El Protocolo anejo recoge en sus cuatro apartados las disposiciones relativas al derecho a acogerse a sus beneficios y, respecto a Cabo Verde, a distintos aspectos de sus Artículos 4, 10.3, y 15.

Por su parte, el Consejo de Estado en su dictamen de 13 de julio de 2017, determinó que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del presente Acuerdo, requiere la previa autorización de las Cortes Generales, en los términos de los apartados c) y e) del Artículo 94.1 de la Constitución, debido a que el Convenio regula el intercambio de información (Art 25), que en la medida en la que pueda versar sobre datos personales, puede afectar al derecho reconocido en el Artículo 18 de la CE (apartado c) y toda vez que delimita el ámbito de aplicación de las normas reguladoras de diversos impuestos, por lo que incide en la aplicación, entre otros, del impuesto sobre la renta, afectando consiguientemente a determinados aspectos de la potestad tributaria sometidos a reserva legal (apartado e).

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ENTRADA EN VIGOR DE LA ENMIENDA DEL CONVENIO PARA LA UNIFICACIÓN DE CIERTAS REGLAS PARA EL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL, HECHO EN MONTREAL EL 28 DE MAYO DE 1999

España es parte del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, desde el 28 de junio de 2004.

El Convenio establece en sus Artículos 21 y 22 los límites de responsabilidad de los transportistas aéreos por daños relacionados con el transporte de pasajeros, el equipaje y la carga.

En el Artículo 24.1 se establece el procedimiento para la modificación de esos límites de responsabilidad, que deben ser revisados por el Depositario (la Organización de Aviación Civil Internacional-OACI) cada cinco años. Dicho artículo establece un mecanismo, ocasionalmente denominado cláusula de indexación, que determina el proceso para examinar y revisar periódicamente los citados límites de responsabilidad, según se considere necesario, con relación a un índice de inflación que corresponda a la tasa de inflación acumulada desde la revisión anterior.

Este mecanismo de revisión se concibió como un proceso de aprobación tácita, a fin de asegurar su aplicación general y, a la vez, contar con la participación de todos los Estados parte.

El procedimiento de consentimiento de los Estados Parte a los límites revisados se dispone en el Artículo 24.2: "(…) el Depositario notificará a los Estados Partes la revisión de los límites de responsabilidad. Dichas revisiones serán efectivas seis meses después de su notificación a los Estados parte. Si dentro de los tres meses siguientes a su notificación a los Estados parte una mayoría de los Estados parte registran su desaprobación, la revisión no tendrá efecto y el Depositario remitirá la cuestión a una reunión de los Estados Partes. El Depositario notificará inmediatamente a todos los Estados Parte la entrada en vigor de toda revisión".

En aplicación del Artículo 24.2, en el año 2009 se actualizó la cuantía de las indemnizaciones, incrementándolas en un 13,1%, según el índice de inflación de aquel momento.

Mediante carta de 28 de junio de 2019, la OACI notificó a los Estados parte los resultados del análisis para la determinación del índice de inflación, que resultó ser del 13.9%, superando el 10% estipulado en el Convenio como el umbral que da lugar a un ajuste en los límites de responsabilidad.

La revisión entró en vigor y es efectiva para todos los Estado parte, a partir del 28 de diciembre de 2019, al no haberse recibido notificaciones de desaprobación de la mayoría de Estados parte en el plazo establecido de tres meses.

Interior

ANTEPROYECTO DE LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES EN LA PREVENCIÓN E INVESTIGACIÓN DE INFRACCIONES PENALES

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de los datos personales en todas las labores de prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales así como de protección y prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública.

El Gobierno, de esta forma, inicia los trámites legislativos para incorporar a la legislación española la directiva de la Unión Europea en esta materia, que forma parte del denominado "paquete de protección de datos" impulsado por la Comisión Europea y cuyo objetivo es la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y su libre circulación.

Con este anteproyecto de Ley Orgánica, aprobado a propuesta del Ministerio del Interior, se creará un marco regulador nacional en lo que respecta al tratamiento de los datos personales por parte de las autoridades competentes, principalmente policiales, fiscales y judiciales, en la prevención, persecución y enjuiciamiento de delitos.

Uno de sus principales objetivos es el de garantizar el pleno respeto al derecho a la intimidad y del principio de proporcionalidad en el tratamiento de los datos.

El anteproyecto consta de cincuenta y cinco artículos dos disposiciones adicionales y once disposiciones finales.

Industria, Comercio y Turismo

ADENDAS A LOS CONVENIOS CON ENISA PARA IMPULSAR EL EMPRENDIMIENTO Y LAS PYMES TECNOLÓGICAS

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la suscripción de tres adendas a los convenios suscritos con la Empresa Nacional de Innovación (ENISA) para el desarrollo de las Líneas Pyme, Empresas de Base Tecnológica (EBT) y Jóvenes Emprendedores correspondientes al ejercicio 2019. Con estas adendas se adecúan los créditos comprometidos a los finalmente dispuestos. En la Línea PYME, el importe dispuesto por ENISA asciende a 52,9 millones de euros. En la Línea EBT, 19 millones de euros; y en la Línea Jóvenes Emprendedores, 3,8 millones de euros.

El número de solicitudes de financiación recibidas en 2019 fue de 1.856 (1.369 en 2018), un 35,6 % más que en el ejercicio anterior. Este aumento de la demanda de financiación confirma la vigencia del préstamo participativo de ENISA en el mercado de crédito de la pyme en España, como un instrumento de apoyo a la pyme necesario y valorado positivamente por el ecosistema.

Desde ENISA se ha valorado positivamente la actividad de la compañía como instrumento de financiación, habiendo recibido el pasado año 2019 más solicitudes que nunca en su serie histórica, debido al compromiso del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con la aprobación de las líneas de financiación mucho antes que en años anteriores. En este sentido, un informe de la Universidad Complutense se Madrid, señala que los convenios han posibilitado la creación directa de 963 puestos de trabajo, con una inversión inducida de más de 124 millones de euros.

A través de ENISA, el Ministerio de Industria actúa en la fase inicial de la labor emprendedora, donde existen problemas de acceso a la financiación de la pyme. La financiación se ofrece a través del préstamo participativo de ENISA, único instrumento financiero con estas características en los ámbitos del emprendimiento y la innovación empresarial a nivel nacional.

Agricultura, Pesca y Alimentación

NORMATIVA PARA LA CARACTERIZACIÓN DE LA MAQUINARIA AGRÍCOLA Y SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece la normativa para caracterizar la maquinaria agrícola y regular las condiciones básicas para su inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), fomentando así la seguridad, el respeto medioambiental y la transparencia.

En el Registro Oficial se inscriben determinadas máquinas dedicadas a la actividad agraria, con el objeto de conocer el censo y características de las mismas. Un instrumento de gran utilidad a la hora de analizar el parque de tractores y otras máquinas y cuyos datos son muy importantes para las diversas líneas de ayudas destinadas a la modernización del parque de maquinaria, por parte tanto del Ministerio como de las comunidades autónomas.

Para que los datos reflejen con mayor precisión el parque vivo de maquinaria agrícola en España, la nueva norma establece el procedimiento para que las comunidades autónomas, previa notificación al interesado, den de baja las máquinas que no estén en uso, ya que muchos titulares no dan de baja la máquina aun cuando ya ha sido achatarrada.

Se prohíbe el cambio de titularidad (excepto por herencia) de los tractores de más de 40 años sin estructura de protección homologada, una medida destinada a reducir los accidentes que se producen en la agricultura.

Con el mismo objetivo, y para evitar la incorporación a la agricultura española de maquinaria que produzca altos niveles de contaminación, se prohíbe la inscripción en el ROMA de tractores y máquinas automotrices procedentes de otros países, que no tengan estructura de protección homologada, o cuya fecha de puesta en servicio en el país de origen sea anterior a la fecha de entrada en vigor de la normativa europea de emisiones de gases y partículas contaminantes (Fase I de emisiones).

MARCA DE CALIDAD

En el Real Decreto también se introducen las bases para crear una marca de calidad voluntaria para las máquinas agrícolas, basada en distintos ensayos, que caracterizará a las mismas en función de sus prestaciones, eficiencia agronómica y protección ambiental.

El objetivo de esta marca de calidad es potenciar la publicidad y el uso de las máquinas que sean más eficientes desde un punto de vista agronómico y energético. También tiene como finalidad fomentar la introducción en la agricultura española de equipos que permitan un uso más racional de los medios de producción, beneficiando al medio ambiente y ahorrando costes a los agricultores, que podrán tomar decisiones basadas en los resultados de ensayos comparativos, avalados por el Ministerio.

Agricultura, Pesca y Alimentación

ACTUALIZACIÓN DE LA REGULACIÓN DE LOS TÍTULOS PROFESIONALES DEL SECTOR PESQUERO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica la normativa vigente sobre la regulación de los títulos profesionales del sector pesquero, con objeto de favorecer la incorporación de titulados a la flota pesquera, ampliar las atribuciones de los titulados existentes, clarificar las convalidaciones de estudios, facilitar el acceso a determinados títulos y permitir que dicha flota tenga mayor facilidad para completar sus tripulaciones.

La nueva regulación de las titulaciones, permite flexibilizar el acceso de los titulados y la incorporación de profesionales en una situación de necesidad, argumentada por los representantes del Sector Pesquero Español.

Así, debido a que el número de buques de acuicultura se ha incrementado en España, se elimina el requisito de haber sido oficial en un buque de pesca para poder mandar buques de acuicultura de eslora inferior a 24 metros en aguas abrigadas.

AMPLIACIÓN ATRIBUCIONES Y EMBARCACIONES DE ACUICULTURA

Entre las principales novedades de la nueva norma destaca la ampliación de las atribuciones de los títulos de pesca españoles, acercándolas a las que dispone la normativa internacional para la formación recibida, de modo que se incrementan las atribuciones de los patrones de altura, de los patrones de pesca litoral, del patrón Costero Polivalente, del patrón Local de Pesca y del Mecánico Naval para adecuarse a la nueva realidad del sector y a los avances tecnológicos habidos en los últimos años.

También se facilita la obtención de títulos que faculten únicamente para ejercer en embarcaciones de acuicultura. La extensión de la acuicultura lleva a que, en muchos casos, los titulados no lleguen a embarcarse nunca en un buque pesquero, pues su actividad se limita al ámbito de los cultivos marinos. Esto conlleva que el requisito de aportar días de embarque en un buque de pesca para la obtención de un título profesional resulte, en muchos casos, inasumible para estos profesionales.

Asimismo se amplía el número de buques válidos para realizar la formación práctica necesaria para la obtención del título de Capitán de Pesca, reduciendo la eslora necesaria de los buques en que se acredite el embarque a los efectos de obtener el título de capitán de pesca, de modo que los 600 días que exige la normativa se podrán haber realizado en buques de pesca de al menos 18 m en lugar de los 30 m que hasta ahora se venían exigiendo.

Pese a ello, la normativa española sigue siendo más exigente que la internacional, que recoge una eslora mínima de 12 m. Pesqueros y los cambios en las Estrategias de Desarrollo Local para adaptarse a las circunstancias cambiantes.

PERIODO DE EMBARQUE Y DESPLAZAMIENTOS DE EMBARCACIONES

Por otra parte, se suprime la necesidad de un periodo de embarque en buque nacional para la obtención del título de capitán de pesca, aceptándose los embarques realizados en buques con pabellón de otros países.

En el caso de los desplazamiento entre Islas en Canarias y Baleares, se minoran las dificultades que tienen las embarcaciones de pequeño porte a la hora de desplazarse entre las islas de una misma comunidad autónoma.

La norma también amplía las millas a las que se puede alejar una embarcación pequeña cuando, ordinariamente en persecución de cardumen, se desplace entre islas de las comunidades autónomas balear y canaria, de modo que se equilibre la protección de la seguridad en la mar y la efectiva agilidad de las labores pesqueras, de tales buques.

En la actualidad mientras los titulados con habilitación para dichas embarcaciones pueden desplazarse por toda la Península, los de las comunidades insulares, sobre todo los canarios, podían quedar circunscritos a los alrededores de la isla que utilizan como base.

Además, se incluye para la obtención de títulos de pesca españoles, que los días de embarque realizados en buques que se dediquen a la pesca ilegal o que ostenten el pabellón de un país que no colabore en la persecución de la misma no serán válidos.

Política Territorial y Función Pública

ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030

Este Departamento, de nueva creación, presenta una estructura dotada con los órganos necesarios, tanto de ámbito competencial, como de organización de servicios comunes, para poder desempeñar las funciones que tiene asignadas.

La Secretaría de Estado de Derechos Sociales, dirige los siguientes órganos directivos:

La nueva Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, de la que dependerá la Subdirección General de Políticas de Infancia y Adolescencia (que ya existía).

La Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, tiene a su cargo 3 Subdirecciones Generales (que ya existían):

- La Subdirección General de Programas Sociales

- La Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado

- La Subdirección General de Diversidad Familiar (antes de las Familias)

De la Dirección General de Políticas de Discapacidad, mantiene toda su estructura anterior, y de ella dependen 2 Subdirecciones, la Subdirección General de Coordinación y Ordenación y la Subdirección General de Diálogo Civil, más la Oficina de Atención a la Discapacidad.

La Secretaría de Estado para la Agenda 2030, de la que depende la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030 cuenta con una Subdirección General de Análisis y Estudios para la Agenda 2030, de nueva creación.

La Subsecretaría de este nuevo Departamento, se dota con 3 Subdirecciones Generales más 1 División, de las 7 Subdirecciones que componían la extinguida Subsecretaría de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, (Subsecretaría matriz de los tres Departamentos nuevos de Derechos Sociales, Sanidad y Consumo).

- La Subdirección General de Recursos Humanos y de Inspección de Servicios

- La Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica

- La Subdirección General de Oficialía Mayor

- La División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

Finalmente, la Secretaria General Técnica, se compone de 3 Subdirecciones de las 4 que tenía el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social,

- Vicesecretaría General Técnica

- Subdirección General de Normativa y Relaciones Internacionales

- Subdirección General de Recursos, Relaciones con los Tribunales y Atención a la Ciudadanía

De la Subsecretaría también dependerá la nueva Dirección General de Derechos de los Animales.

El cambio estructural más significativo respecto a la organización preexistente en relación con en el extinto ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y el Alto Comisionado de la Agenda 2030, es que se han creado, netas, dos nuevas subdirecciones: el Gabinete de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Subdirección General de Análisis y Estudios para la Agenda 2030 en la Dirección de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030.

Este Departamento continuará prestando los servicios comunes a los Ministerios de Sanidad y de Consumo hasta que por resolución conjunta de las tres subsiguientes Subsecretarías se arbitren las medidas precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a Subdirección General, así como los créditos presupuestarios, correspondientes.

Se justifica en la Exposición de motivos del Proyecto, la excepción a la condición de funcionario para la persona titular de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.

Con esta nueva estructura organizativa se ha tratado de asegurar el funcionamiento operativo del Ministerio. Las modificaciones recogidas se realizan en el marco de un objetivo de eficiencia y contención de crecimiento orgánico, como pauta para el desarrollo organizativo de los departamentos ministeriales.

Política Territorial y Función Pública

ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE SANIDAD

El Ministerio de Sanidad debe establecer su estructura ajustándola a la nueva distribución de las competencias del suprimido Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social entre los Ministerios de Sanidad, de Derechos Sociales y Agenda 2030 y de Consumo.

La Secretaría General de Sanidad, tiene adscritos diversos órganos, como son, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y los organismos autónomos Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y Organización Nacional de Trasplantes.

El organismo autónomo Instituto de Salud Carlos III, organismo público de investigación adscrito orgánicamente al Ministerio de Ciencia e Innovación depende funcionalmente de este Departamento cuya estructura analizamos.

La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación mantiene su estructura, de la que dependen:

- La Subdirección General de Sanidad Exterior

- La Subdirección General de Promoción de la Salud y Vigilancia en Salud Pública

- La Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral

- La Subdirección General de Calidad Asistencial e Innovación, que sustituye a la anterior de Calidad e Innovación

- La Subdirección General de Información Sanitaria

- El Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias cuya conversión en Subdirección General ha sido aceptada, (pues en realidad, el Director de este centro ya tiene este nivel administrativo).

La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, hasta ahora denominada de Cartera Básica de Servicios, cambia su denominación en este Real Decreto, y tiene bajo su responsabilidad:

- La Subdirección General de Farmacia, nueva denominación para la anterior de Calidad de Medicamentos y productos Sanitarios

- La Subdirección General de Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Fondos de Compensación

La Dirección General de Ordenación Profesional, mantiene:

- La Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional, antes denominada sólo de Ordenación

- La Subdirección General Cohesión y Alta Inspección del Sistema Nacional de Salud, que sustituye a la anterior que añadía la denominación de Recursos Humanos

La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas mantiene sus Subdirecciones:

- La Subdirección General de Coordinación de Programas

- La Subdirección General de Relaciones Institucionales

- La Subdirección General de Gestión

Dependen de la nueva Subsecretaría de Sanidad 4 de las 7 Subdirecciones Generales prexistentes, con nueva denominación las dos primeras, debido a la adaptación de la nueva estructura competencial de Ministerios:

- La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios

- La Subdirección General de Asuntos Generales y Económico-Presupuestarios

- La Subdirección General de Tecnologías de la Información

- La Subdirección General de Atención al Ciudadano

De la Secretaría General Técnica dependen, también con las adaptaciones requeridas,

- La Vicesecretaría General Técnica

- La Subdirección General de Normativa y Recursos

- La Subdirección General de Relaciones Internacionales y Publicaciones

Los cambios estructurales más significativos consisten en ajustar la estructura actual a la nueva distribución de las competencias del suprimido Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social entre los Ministerios de Sanidad, de Derechos Sociales y Agenda 2030 y de Consumo.

- En los órganos sectoriales, en la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, como hemos indicado, se eleva el rango del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (antes Unidad de RPT), que pasa a ser una nueva Subdirección General, como crecimiento neto.

Hasta que se apruebe el real decreto que desarrolle la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo, la estructura y funciones de la Dirección General de Consumo, se regirá por las previsiones correspondientes del Real Decreto por el que se desarrollaba la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones adicionales y transitorias de este real decreto.

La creación, modificación o supresión de este tipo de órganos, debe llevarse a cabo mediante norma específica con los requisitos y procedimientos establecidos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a iniciativa del departamento, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y con el rango normativo que proceda, según el cargo que ostente la Presidencia.

Política Territorial y Función Pública

ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

Este Departamento ministerial presenta la siguiente estructura, teniendo presente que las competencias que venía ejerciendo en materias de Libertad Religiosa y Memoria Histórica, son ahora desempeñadas por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

La Secretaría de Estado de Justicia dirige la nueva Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, que sustituye a la antes denominada Secretaría General de Administración de Justicia.

Esta Secretaría General nace con el desafío de operar una transformación estructural del derecho al acceso a la justicia y a la tutela efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. De ella dependen:

La Dirección General para el Servicio Público de Justicia, (antes Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia), se suprimen 4 Subdirecciones Generales y se crean 5, con cambios de denominación.

- La Subdirección General de Colaboración Institucional para el Servicio Público de Justicia

- La Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia

- La Subdirección General de Programación Económica del Servicio Público de Justicia

-La Subdirección General de Cooperación y Coordinación Territorial de la Administración de Justicia

- La Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal

La Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, (antes Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos), ha suprimido 3 Subdirecciones y crea 2:

- La Subdirección General de Planificación y Gestión de Transformación Digital

- La Subdirección General de Desarrollo e Implantación de Servicios Digitales,

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, (antes Dirección General de los Registros y del Notariado y dependiente de la Subsecretaría), se compone de:

- La Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil

- La Subdirección General del Notariado y de los Registros

- La Subdirección General de Localización y Recuperación de Bienes

- La Subdirección General de Conservación, Administración y Realización de Bienes,

La novedad en esta Dirección es la incorporación de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la extinta Oficina de Recuperación y Gestión de Activos que quedan adscritas a las dos Subdirecciones en que se ha organizado la Oficina.

La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos

Mantiene su estructura, aunque sin las Subdirecciones correspondientes a Libertad Religiosa.

En la Subsecretaría, se mantiene la estructura actual, salvo en lo que afecta a las suprimidas Dirección General de Memoria Histórica y de Registros y del Notariado.

Sólo se produce un mínimo cambio de denominación en la Subdirección General Contratación, Gestión Económica y Oficialía Mayor.

A nivel sectorial no se produce ningún incremento orgánico neto, sino la redistribución y reordenación de las funciones de las unidades dependientes, con el objetivo de que la nueva estructura sea un fiel reflejo de los nuevos proyectos con los que se pretende la plena transformación estructural, procedimental y funcional de la Administración de Justicia, así como los siguientes cambios organizativos:

-La Subdirección General de Relaciones con las Confesiones (ahora denominada Subdirección General de Libertad Religiosa) se adscribe al Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

Por último, en este Proyecto se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, con el fin de adaptar la norma en aspectos de tipo únicamente organizativo, en particular en lo que afecta a las funciones de la Subdirección General de Coordinación, Auditoría y de Gestión del Conocimiento.

BIOGRAFÍAS

Derechos Sociales y Agenda 2030

Directora general de Diversidad Familiar y Servicios Sociales

Dª PATRICIA BEZUNARTEA BARRIO.

Licenciada en Antropología Social y cultural y diplomada en Trabajo Social Desde abril de 2017 hasta la actualidad era directora de Bienestar Social del Ayuntamiento de Móstoles (Madrid).

Anteriormente, ha ocupado los siguientes cargos: directora-gerente de la Fundación Pilares para la Autonomía Personal, directora en la Unidad de Desarrollo Estratégico en RAIS Fundación y responsable de las áreas de Innovación, Advocacy, Europa y Base social.

Asimismo, ha sido gerente y jefa del área de Investigación, Desarrollo e Incidencia de la Fundación Pluralismo y Convivencia, entidad del sector público estatal dependiente del Ministerio de Justicia. Previamente ejerció de gerente del departamento de calidad de INTRESS. Subdirectora de la Fundación En el tercer sector, ha sido miembro del equipo directivo de Fundación Secretariado Gitano.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Embajadora observadora permanente de España ante la Organización de los Estados Americanos

Dª CARMEN MONTÓN GIMÉNEZ.

Licenciada en Medicina por la Universidad de Valencia. máster en Estudios Interdisciplinares de Género por la Universidad Rey Juan Carlos.

Ha sido Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana.

Fue diputada al Congreso de los Diputados por Valencia en la VIII, IX y X legislatura, donde entre otras responsabilidades fue Portavoz Socialista de la Comisión Igualdad y Secretaria General Adjunta del Grupo Parlamentario Socialista.

Como diputada fue ponente de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio; de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas; de la Ley Orgánica 3/2005, de 8 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para perseguir extraterritorialmente la práctica de la mutilación genital femenina; de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida; y de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

A nivel internacional ha sido vicepresidenta de la Internacional Socialista de Mujeres (2014-2015) y miembro del Foro Parlamentario Europeo de Población, Desarrollo y Salud Reproductiva (2004-2015), participando como representante del mismo en la Comisión Parlamentaria de la CSW de Naciones Unidas.

Formó parte de la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE entre 2014 y 2016 y también fue concejala en el Ayuntamiento de Burjassot (1999-2004).

Defensa

Fiscal togado, fiscal jefe de la Sala Quinta del Tribunal Supremo al General Consejero Togado del Cuerpo Jurídico Militar

D. JUAN ANTONIO POZO VILCHES.

Miembro del Cuerpo Jurídico del Ejército del Aire. Es licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1982) y Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid (1991).

Ha sido jefe de la Asesoría Jurídica del "Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial", jefe adjunto de la Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa, Jefe de la Asesoría Jurídica de la Armada y asesor del subsecretario de Defensa.

Fue profesor en la Escuela Militar de Estudios Jurídicos, en la Universidad Autónoma de Madrid, en la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense y en el CEU LUIS VIVES, adscrito a la Universidad de Alcalá.

Hacienda

Directora de la División de Análisis Económico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

Dª ESTHER GORDO MORA.

Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales. Universidad Complutense de Madrid. Desde 2018 era jefa de la División de Economía del Área del Euro en el Banco de España, en la que viene trabajando desde 2014.

Anteriormente, desde 1990 a 2014 Economista del Servicio de Estudios del Banco de España. Desde 1996 hasta 2001, trabajó en la División de Previsión y Coyuntura del Departamento de Coyuntura y Previsión Económica.. Desde 1989 a 1996 fue Técnico en el Servicio de Estudios del Banco de España.

Director de la División de Análisis Presupuestario de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

D. IGNACIO FERNÁNDEZ-HUERTAS MORAGA.

Licenciado en Economía, por la Universidad Autónoma de Madrid. Forma parte del Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.

Desde 2017 hasta la actualidad, era subdirector general de Estado y Seguridad Social en la División de Análisis Presupuestario de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF).

Anteriormente, ha ejercido los cargos de asesor en el Gabinete del Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), vocal asesor de Cooperación Territorial Europea en la Dirección General Fondos Comunitarios, subdirector general de Programación Territorial y Evaluación de Programas Comunitarios en la Dirección General de Fondos Comunitarios

Asimismo, ha sido vocal asesor del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, inspector jefe de Unidad en la Subdirección General de Industria y Energía de la Dirección de Investigación (Comisión Nacional de la Competencia), anterior Subdirección General de Conductas Restrictivas de la Competencia de la Dirección General de Defensa de la Competencia, jefe de Servicio de Estudios y Documentación en la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Defensa de la Competencia.

Asimismo, ha sido alumno del curso Superior de Derecho de la Competencia Comunitario y Español, del Instituto de Estudios Bursátil y becario de investigación en el proyecto " Costes de personal docente e investigador. Proceso de Bolonia (COSDIBO").

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