Madrid
SUMARIO
Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
- REAL DECRETO por el que se desarrolla parcialmente la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, y se adoptan otras medidas en materia financiera.
- REAL DECRETO por el que se regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y se crea la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica.
- REAL DECRETO por el que se modifican los anexos II.2 y V.2 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.
- REAL DECRETO por el que se aprueba la norma de calidad para el pan.
- REAL DECRETO por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos.
- REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 872/2017, de 29 de septiembre, por el que se fija la plantilla de la Guardia Civil para el periodo 2017-2021.
- ACUERDO por el que se aprueba la firma "ad referendum" del Protocolo de enmienda del Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal.
- ACUERDO por el que se autoriza la firma del Tratado relativo a la transmisión electrónica de solicitudes de cooperación jurídica internacional entre autoridades centrales.
- ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria entre el Reino de España y el Principado de Mónaco y del Memorándum de Entendimiento entre las autoridades competentes del Reino de España y del Principado de Mónaco.
- ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y el Gobierno de la República de Guatemala.
- ACUERDO por el que se autoriza la extinción de la Sociedad Mercantil Estatal Cofides Capital Riesgo, S.G.E.I.C., S.A.
- ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de una adenda modificativa del Convenio entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Universidad Politécnica de Madrid para la conservación de los olmos ibéricos.
- ACUERDO por el que se recoge el ámbito de aplicación, los requisitos de acceso y el régimen de los empleados públicos españoles que participen en los programas de expertos nacionales en las instituciones europeas y se define un procedimiento común para la preselección de expertos.
- ACUERDO por el que se aprueba el Marco de prestación del servicio público de noticias de titularidad estatal encomendado a la Agencia EFE, S.M.E., S.A.U., correspondiente al período 2019-2020 y se convalida la omisión de la función interventora del gasto correspondiente a la prestación de dicho servicio durante el año 2019.
- ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las actuaciones necesarias en las cubiertas del Monasterio de San Lorenzo de El Escorial, por un importe de 1.349.953,26 euros.
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
- ACUERDO por el que se toma conocimiento de la Enmienda número uno al Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Perú, hecho en Madrid el 28 de febrero de 2019.
- ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de una ayuda humanitaria a la población afectada por el ciclón tropical Idai ocurrido en Mozambique los días 14 y 15 de marzo de 2019, por importe de 130.000 euros.
- ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de una ayuda humanitaria a la población afectada por el ciclón tropical Idai ocurrido en Mozambique los días 14 y 15 de marzo de 2019, por importe de 610.000 euros.
Justicia
- ACUERDO sobre la instauración del Día de homenaje a los españoles deportados y fallecidos en Mauthausen y en otros campos y a todas las víctimas del nazismo de España.
Hacienda
- REAL DECRETO por el que se autoriza a SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo la formalización de dos acuerdos transaccionales que finalicen los litigios con las cooperativas de viviendas CASALAR Sociedad Cooperativa Limitada y Vitra-Madrid, Sociedad Cooperativa Madrileña.
- ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 33.923.017,39 euros y la concesión de un crédito extraordinario en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, para dar cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 2 de noviembre de 2018, por el que se declaran las provincias de Málaga, Sevilla, Cádiz, Valencia, Castellón, Tarragona, Teruel y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears "zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil".
- ACUERDO por el que se autorizan transferencias de crédito para dar cumplimiento a la Resolución conjunta de los Subsecretarios de Industria, Comercio y Turismo y de Economía y Empresa de fecha 14 de marzo de 2019.
- ACUERDO por el que se autoriza una transferencia de crédito para abonar al Ministerio de Economía y Empresa las transferencias de crédito establecidas en el Apartado 2 de la Resolución Conjunta de los Subsecretarios de Industria, Comercio y Turismo y de Economía y Empresa de fecha 14 de marzo de 2019.
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración de un contrato de servicios de comunicaciones para la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., S.M.E, cuyo valor estimado máximo asciende a 25.990.219,20 euros.
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración de un contrato centralizado de servicios de mantenimiento y soporte de software y de servicios avanzados, asociados a licencias de IBM, así como del suministro de licencias de la base instalada, con un valor estimado máximo de 22.138.995,24 euros.
- ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a formalizar préstamos a largo plazo por un importe máximo de 200.000.000 de euros.
- ACUERDO por el que se modifican los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación atender los gastos derivados del contrato centralizado de productos IBM.
- ACUERDO por el que se modifican los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar al Ministerio de Fomento la licitación de un contrato relativo a las encuestas "Estructura de la construcción (EEIC)" e "Índices de producción de la industria de la construcción (EIPIC)".
- ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros a fin de posibilitar a la Secretaría General de Administración Digital la provisión de los servicios de tecnologías de la información y comunicaciones al Instituto Nacional de Administración Pública y a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, tanto de contratos en vigor como nuevos.
- ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en el presupuesto del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
- ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros a fin de posibilitar al Organismo Autónomo Consejo de Administración del Patrimonio Nacional la ejecución de diversas inversiones para el equipamiento y la conservación de bienes que integran el Patrimonio Nacional.
- ACUERDO por el que se modifica el número de anualidades establecido en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en la Dirección General de la Policía con la finalidad de llevar a cabo la contratación del suministro, en régimen de arrendamiento, de un mínimo de 152 turismos radiopatrulla nuevos tipo "iZ".
- ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros a fin de posibilitar al Ministerio de Fomento atender los compromisos adquiridos y la previsión de necesidades para el ejercicio 2019 en materia de inversiones reales.
- ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en el Ministerio del Interior con el fin de llevar a cabo la tramitación de contratos de suministro de energía eléctrica, de servicios de transporte aéreo, de limpieza, de apoyo a la seguridad en centros penitenciarios, de servicios integrales del Sistema de Interceptación Legal de las Telecomunicaciones y Conservación de Datos y otros contratos de servicios en el ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad.
- ACUERDO por el que se autorizan límites para adquirir durante 2019 compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para posibilitar a IBERMUTUA, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 274, la contratación del suministro e instalación mediante arrendamiento con opción a compra de tres equipos de resonancia magnética nuclear y dos de tomografía axial computerizada.
- ACUERDO por el que se autorizan límites para adquirir durante 2019 compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 24 de noviembre, General Presupuestaria, para posibilitar al IMSERSO la prórroga de un contrato de gestión de servicios múltiples complementarios del centro social de mayores de Ceuta, la contratación de seguridad y de gestión integral del hogar de la tercera edad de Melilla, la contratación de gestión de reserva de 100 plazas residenciales en Melilla, así como la tramitación anticipada de varios contratos de suministros, reposición, mantenimiento, prevención de riesgos laborales y protección de datos en los centros de mayores de Ceuta y Melilla y del contrato de seguros para los beneficiarios del programa de termalismo.
- ACUERDO por el que se modifican los límites y el número de anualidades establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de posibilitar a la Agencia Estatal de Investigación la gestión de las convocatorias para la concesión de ayudas en concurrencia competitiva en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, así como la resolución de concesión de subvenciones convocadas en ejercicios anteriores.
- ACUERDO por el que se modifican los límites y el número de anualidades establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de posibilitar al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades la financiación de la participación española en programas espaciales a través de la Agencia Espacial Europea (ESA).
- ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de posibilitar al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades el cumplimiento de la Adenda al Convenio suscrito con la Real Academia Española para el desarrollo de actividades y la consecución de fines de interés común.
Fomento
- REAL DECRETO por el que se modifica el Catálogo de la Red de Carreteras del Estado.
- REAL DECRETO sobre cambio de titularidad de la carretera EX-100, de Cáceres a Badajoz, a favor del Ministerio de Fomento, y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios para la realización de inspecciones principales, especiales e inventarios de obras de paso existentes en la Red de Carreteras del Estado (4 lotes). Valor estimado del contrato: 27.954.157,60 euros.
- ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de la ampliación de las obras de reparación del puente sobre el río Tirón, en el punto kilométrico 42+850 de la carretera N-124, en la provincia de La Rioja, por importe de 119.494,05 euros.
- ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras de reparación de la estructura que atraviesa el terraplén en el barranco del Sing, en el punto kilométrico 795+900 de la carretera N-340, en la provincia de Alicante, por importe de 802.189,84 euros.
- ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras de reparación de los viaductos de Silvela y Noceda I en los puntos kilométricos 436+600 y 437+900 de la autovía A-6, en la provincia de Lugo, por importe de 1.687.872,17 euros.
- ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras de reparación del firme en varios puntos kilométricos de las carreteras: FE-11; FE-12; A-54; SC-20; N-550; N-547; N-634; N-525 y A-6, en la provincia de A Coruña, por importe de 1.673.405,29 euros.
- ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras de restitución de talud afectado por desprendimientos en la carretera N-111, punto kilométrico 270+000, en la provincia de La Rioja, por importe de 299.565,31 euros.
- ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de los servicios de vigilancia y seguridad en ADIF y ADIF-Alta Velocidad, Demarcación Territorial Centro, por importe de 2.460.086,15 euros.
- ACUERDO de interpretación de determinados contratos de concesión de autopistas, en cuanto al método para calcular la "Responsabilidad Patrimonial de la Administración".
Educación y Formación Profesional
- REAL DECRETO por el que se crea la especialidad de Timple en las enseñanzas profesionales de música y se establecen los aspectos básicos del currículo de esta especialidad, y se modifica el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
- REAL DECRETO por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística, en desarrollo de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía.
- REAL DECRETO por el que se regula la concesión directa de una subvención a Cruz Roja Española para la realización del programa de atención a inmigrantes llegados a las costas españolas o a las ciudades de Ceuta y Melilla a través de las fronteras terrestres en el año 2019.
- REAL DECRETO por el que se regula la concesión directa de una subvención a Cruz Roja Española, Comisión Española de Ayuda al Refugiado y ACCEM para el refuerzo de la actuación de primera acogida dentro del Sistema Nacional de Acogida e Integración de personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional.
- REAL DECRETO por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Delegación en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) para el desarrollo de un programa dirigido a la integración de solicitantes y beneficiarios de protección internacional durante el año 2019.
- REAL DECRETO por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación profesional para el empleo, para el ejercicio presupuestario 2019.
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato del servicio de gestión y atención telefónica de consultas derivadas de las redes sociales y de la atención y soporte integral al Autorizado RED de la Tesorería General de la Seguridad Social, por un valor estimado de 29.569.339,76 euros.
- ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de interés general en materia de extranjería, destinadas a favorecer la convivencia y la cohesión social, cofinanciadas por fondos de la Unión Europea, cuya cuantía asciende a 30.000.000 de euros.
Industria, Comercio y Turismo
- REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, aprobado por Real Decreto 687/2002, de 12 de julio.
- ACUERDO por el que se aprueba una línea de financiación reembolsable en condiciones comerciales OCDE de hasta 50.000.000 de euros con cargo al Fondo para la Internacionalización de la Empresa F.C.P.J. (FIEM), Línea ECOFIEM, para proyectos que contribuyan a la lucha contra el cambio climático.
- ACUERDO por el que se autoriza al Instituto de Turismo de España, O.A. (TURESPAÑA), la contratación de la obra de rehabilitación del Castillo y Almudaina de la ciudad alta de Ibiza (Illes Balears) como futuro Parador de Turismo, cuyo valor estimado asciende a 21.177.964,94 euros.
Agricultura, Pesca y Alimentación
- REAL DECRETO por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.
- ACUERDO por el que se autoriza la suscripción del Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A., para la ejecución de los planes de seguros agrarios combinados en el ejercicio presupuestario 2019.
Política Territorial y Función Pública
- REAL DECRETO de ampliación de funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2769/1980, de 26 de septiembre, en materia de carreteras.
- REAL DECRETO por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la financiación de los gastos de funcionamiento de su actividad.
Transición Ecológica
- REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020.
- REAL DECRETO por el que se define la medida de mitigación equivalente a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión en el periodo 2021-2025 y se regulan determinados aspectos relacionados con la exclusión de instalaciones de bajas emisiones del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de obras correspondientes al Proyecto de colectores para el saneamiento de la cuenca alta del río Nervión, Adenda y Adenda n.º 2, por un valor estimado de 33.689.632,41 euros.
- ACUERDO por el que se impone a la Sociedad Cooperativa Andaluza El Salgar una sanción de 639.074 euros y la obligación de indemnizar por los daños causados al dominio público hidráulico en la cuantía de 191.722,14 euros por la derivación de aguas del brazo del Este y del arroyo Caño de la Vera (río Guadalquivir) y el riego de 65 hectáreas sin autorización administrativa en el sitio denominado El Salgar, en los términos municipales de Dos Hermanas y La Puebla del Río (Sevilla).
Economía y Empresa
- ACUERDO por el que se autoriza la contribución financiera de España al Fondo Multidonante para el Mediterráneo Sur y Oriental en el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, al Fondo Español para Asistencia Técnica en la Corporación Financiera Internacional, al Fondo Español de Cooperación para Asistencia Técnica en el Banco Asiático de Desarrollo, al Fondo Especial para la preparación de proyectos de infraestructura del NEPAD y al Fondo de Energía Sostenible para África en el Banco Africano de Desarrollo y al Centro Regional de Asistencia Técnica para Centroamérica, Panamá y República Dominicana del Fondo Monetario Internacional por importes de 2.000.000 de euros, 3.000.000 de euros, 1.500.000 euros, 3.000.000 de euros, 4.000.000 de euros y 1.000.000 de euros, respectivamente.
Sanidad, Consumo y Bienestar Social
- INFORME sobre la ampliación de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
Ciencia, Innovación y Universidades
- ACUERDO por el que se autoriza al Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., la convocatoria de ayudas correspondiente al año 2019, por importe de 40.000.000 de euros, destinadas a los Centros Tecnológicos de Excelencia "Cervera" del Subprograma estatal de Fortalecimiento Institucional, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.
ACUERDOS DE PERSONAL
ACUERDOS DE PERSONAL
Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
- REAL DECRETO por el que se nombra Delegada del Gobierno para la Violencia de Género a Dª REBECA PALOMO DÍAZ.
AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS
ASUNTOS GENERALES
Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
LA DIRECTIVA SOBRE CONTRATOS DE CRÉDITO INMOBILIARIO
El Gobierno ha completado la transposición de la Directiva comunitaria sobre Contratos de Crédito Inmobiliario. El Real Decreto y la Orden Ministerial adoptados completan la Ley de Crédito Inmobiliario aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado mes de febrero.
Las normas aprobadas refuerzan la protección de los consumidores y establecen un marco de seguridad jurídica para los operadores. El Real Decreto y la Orden Ministerial regulan, entre otros aspectos, el régimen de asesoramiento, la información a facilitar a los clientes, la publicidad y los requisitos de formación y competencia que deben cumplir el personal y directivos de prestamistas inmobiliarios e intermediarios que suministran servicios de préstamo inmobiliario.
El plazo de transposición de esta Directiva había vencido en marzo de 2016.
Economía y Empresa
CONTRIBUCIÓN A SEIS FONDOS MULTILATERALES PARA REFORZAR LA COOPERACIÓN ESPAÑOLA CON REGIONES ESTRATÉGICAS
El Consejo de Ministros ha aprobado la contribución financiera de España a seis fondos multilaterales. Las aportaciones permitirán a España reforzar la cooperación con regiones estratégicas, especialmente África, América Latina y Caribe, en sectores en los que las empresas españolas pueden aportar su amplia experiencia internacional.
Esta cooperación económica y financiera, canalizada a través de las Instituciones Financieras Multilaterales, se enmarca en el compromiso de España con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas.
Los organismo a las que se aportaran las contribuciones por importe de 14,5 millones de euros son las siguientes: Fondo Multidonante para el Mediterráneo Sur y Oriental en el BERD, Fondo Español para Asistencia Técnica en la IFC, Fondo Español de Cooperación para Asistencia Técnica en el BAsD, Fondo Especial para la preparación de proyectos de infraestructuras del NEPAD en el BAfD, Fondo de Energía Sostenible para África en el BAfD y Centro Regional de Asistencia Técnica para Centroamérica, Panamá y República Dominicana del FMI.
Sanidad, Consumo y Bienestar Social
PROGRAMA DE CRIBADO DE CÁNCER DE CUELLO DE ÚTERO Y ACTUALIZACIÓN DEL CATÁLOGO DE ORTOPRÓTESIS
La Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, ha informado hoy al Consejo de Ministros de la actualización de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud (SNS) a través de una orden que actualiza el Real Decreto 1030/2006.
Las nuevas medidas ofrecen nuevas prestaciones dirigidas, fundamentalmente, a la infancia, mujeres y personas con discapacidad. La orden entrará en vigor el 1 de julio de 2019 y concede un plazo de seis meses para estar plenamente operativa.
La puesta en marcha de los nuevos servicios se traducirá en un ahorro estimado para el SNS de 20,5 millones de euros anuales debido al impacto positivo del cribado en la prevención y detección precoz del cáncer de cuello del útero.
Frente a la situación actual de un cribado de cáncer de cérvix esporádico a solicitud de la mujer, la orden establece un programa de cribado poblacional y determina la población diana, las características de la prueba de cribado y el intervalo entre exploraciones de acuerdo con la evidencia científica.
El cribado se realizará a las mujeres entre 25 y 65 años. Entre 25 y 34 años a través de citologías cada tres años, y en las edades comprendidas entre 35 y 65 años mediante la determinación del virus del papiloma humano de alto riesgo. En este caso, si la prueba es negativa, se repetirá la determinación a los 5 años. Si es positiva, se realizará una citología.
Con relación a las mujeres mastectomizadas, la orden explicita que la micropigmentación de la areola mamaria y el pezón forman parte de la reconstrucción mamaria con el fin de garantizar que esta prestación se ofrezca de forma homogénea en todo el Sistema Nacional de Salud.
La nueva cartera de servicios incluye facilitar un lector ocular u otro sistema de comunicación similar a pacientes con trastornos neuromotores graves con afectación de ambos miembros superiores e imposibilidad de comunicación oral o escrita. Con ello se pretende conceder una mayor autonomía y calidad de vida a estos pacientes.
Estos instrumentos permiten interaccionar con ordenadores a través de sistemas de seguimiento del movimiento ocular y están especialmente indicados para personas con esclerosis lateral amiotrófica, trombosis de la arteria basilar, parálisis cerebral infantil, traumatismo craneoencefálico y mielinolisis pontina, con suficiente capacidad mental, intelectual, de aprendizaje y de control para su manejo.
La nueva orden detalla y actualiza el catálogo común de prestación ortoprotésica en lo relativo a las prótesis distintas a las de miembros.
Se incluyen 58 tipos de productos. Entre ellos, las prótesis de mama y de restauración facial: nariz, pabellones auriculares, globos oculares y prótesis de maxilares. También las prótesis auditivas: audífonos y recambios de componentes externos de implantes auditivos (implantes cocleares), así como recambios de componentes externos de implantes quirúrgicos (componentes externos del estimulador diafragmático o electroestimulador del nervio frénico).
Para todas ellas se determinan los tipos de productos incluidos, la complejidad de la elaboración, vida media y el importe máximo de financiación.
Además, incrementa la edad de financiación de los audífonos, desde los 16 años actuales, hasta los 26 años de forma gradual.
Ciencia, Innovación y Universidades
PARTICIPACIÓN ESPAÑOLA EN LOS PROGRAMAS ESPACIALES DE LA AGENCIA ESPACIAL EUROPEA
El Consejo de Ministros ha autorizado la modificación de límites y el número de anualidades al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para la financiación de la participación española en los programas espaciales de la Agencia Espacial Europea (ESA).
En 2019, el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial -organismo dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades- pasa a ser el gestor económico, dado que conforme a lo establecido en el Real Decreto 865/2018, por el que se regula la estructura del citado Ministerio, este tiene atribuidas las competencias en materia espacial frente a organismos internacionales.
Actualmente, la participación española supone un 5% del global de la participación de los Estados miembros y con la elevación de los límites durante los próximos ejercicios se incrementará la contribución española respecto a su PIB hasta un 7,12%, lo que redundará en beneficio de las empresas españolas y de la industria espacial española.
Adicionalmente, resulta necesaria la elevación de límites de compromisos de gasto futuros en el momento actual, porque se van a iniciar las negociaciones de participación en los diferentes programas, que requieren la elevación previa de los citados límites. Para conseguir estos objetivos, es necesario que España aumente sus compromisos en 701,7 millones de euros en el periodo 2020-2026, hasta los 1.658 millones de euros.
Ciencia, Innovación y Universidades
AYUDAS DEL PLAN ESTATAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA Y DE INNOVACIÓN
El Consejo de Ministros ha autorizado elevar los límites presupuestarios y el importe de los compromisos de gasto con cargo a ejercicios de la Agencia Estatal de Investigación -organismo dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades- para garantizar la sostenibilidad del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y cubrir las necesidades presentes y futuras para el óptimo desarrollo de los proyectos de investigación y la formación, movilidad e incorporación de personal investigador y técnico, así como para la recuperación de talento científico. Igualmente, los importes aprobados permitirán a la Agencia Estatal de Investigación acceder en las mejores condiciones a los fondos europeos Horizonte 2020, Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo Social Europeo.
La Agencia Estatal de Investigación es un instrumento para la gestión autónoma y la financiación competitiva de los fondos públicos destinados a actividades de I+D+I. Administra la mayor parte de las convocatorias de subvenciones del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, y es la entidad responsable de promover la excelencia en la investigación.
En concreto, la elevación de límites presupuestarios autorizada se refiere a los años 2020-27 e incidirá positivamente en las distintas convocatorias de los Programas Estatales de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+I, de Generación del Conocimiento y de I+D+I orientada a los Retos de la Sociedad.
Las actuaciones y proyectos de investigación de las citadas convocatorias se plantean desde una perspectiva de financiación plurianual y, dada la naturaleza de las tareas a realizar, no pueden ser ejecutadas en un solo ejercicio presupuestario. Así, la elevación del límite presupuestario, permitirá convocar y mejorar las actividades imprescindibles para desarrollar e impulsar la investigación de nuestro país.
Ciencia, Innovación y Universidades
ADENDA AL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES Y LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA
El Consejo de Ministros ha autorizado el importe de los compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en el presupuesto del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para posibilitar el convenio de colaboración con la Real Academia de la Lengua para promocionar la investigación de la lengua española y la innovación en el uso de los medios a disposición de la Academia.
Concretamente, la adenda al convenio suscrito el 19 de marzo de 2019 prevé una prórroga de tres años adicionales, por lo que prevé una financiación de 5 millones de euros anuales para los años 2020, 2021 y 2022, ascendiendo a un total de 15 millones para fomentar el desarrollo de la cultura, la educación, el conocimiento y la difusión de la lengua española a nivel nacional e internacional, y en especial con la totalidad de la comunidad mundial de hispanohablantes.
Transición Ecológica
AMPLIADAS EN 507 MILLONES LAS AYUDAS DE FONDOS FEDER PARA PROYECTOS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA Y MOVILIDAD SOSTENIBLE EN MUNICIPIOS
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se amplían en 507 millones de euros el presupuesto de las ayudas que destina el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para la ejecución de actuaciones que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en municipios y ciudades. Con la ampliación presupuestaria, estas ayudas comunitarias, conocidas como Programa de Desarrollo Urbano Sostenible (DUS) y destinadas a entidades locales, pasan a contar con una financiación total de 987 millones de euros y alcanzan, así, la cifra programada para el periodo 2014-2020 en el Programa Operativo FEDER Plurriregional de España.
Con más de 500 proyectos financiados desde 2014, el programa DUS -que coordina en España el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)-, ha conseguido un alto grado de participación en todo el territorio nacional. Sin embargo, algunas autonomías todavía no han alcanzado todo el potencial de ejecución de proyectos para el periodo 2014-2020 y, por esta razón, los 507 millones adicionales, que se suman a los 480 millones ya movilizados en el Real Decreto 1516/2018, están especialmente destinados a estas regiones.
Se trata de Extremadura, Andalucía, Murcia, Castilla-la Mancha, Canarias, Melilla, Galicia y Comunitat Valenciana. En el resto de regiones la convocatoria permanece abierta con los fondos ya asignados en el real decreto inicial, pues hay aún algunas comunidades autónomas que no han agotado sus presupuestos y pueden continuar solicitando ayudas.
Con este incremento, la distribución territorial de DUS, establecida en el Programa Operativo FEDER Plurriregional de España, es la siguiente:
COMUNIDADO CIUDAD AUTÓNOMA | LÍMITE DE FINANACIÓN POR COMUNIDADO CIUDAD AUTÓNOMA |
---|---|
Euskadi | 4.553.547 € |
Catalunya | 23.312.931 € |
Galicia | 154.508.117 € |
Principado de Asturias | 12.406.476 € |
Cantabria | 1.907.655 € |
La Rioja | 961.727 € |
Comunitat Valenciana | 120.503.322 € |
Aragón | 4.356.925 € |
Comunidad Foral de Navarra | 1.305.556 € |
Illes Balears | 6.230.849 € |
Comunidad de Madrid | 16.614.327 € |
Castilla y León | 18.882.741 € |
Ceuta | 1.501.070 € |
Extremadura | 39.302.758 € |
Andalucía | 417.813.609 € |
Región de Murcia | 29.702.103 € |
Castilla-La Mancha | 95.976.171 € |
Canarias | 35.141.178 € |
Melilla | 2.172.480 € |
TOTAL | 987.153.542 € |
En total, y teniendo en cuenta los proyectos presentados, 713.551.001€ se destinarán a medidas de ahorro y de eficiencia energética en edificaciones e infraestructuras, fundamentalmente renovaciones de instalaciones de alumbrado municipal y rehabilitación energética de edificios y dotaciones públicas; 121.629.680€ se centran en iniciativas de movilidad urbana sostenible; y 151.972.861€ a la promoción de energías renovables, incluyendo instalaciones de autoconsumo.
Hasta el momento, y entre otras iniciativas, se ha impulsado la renovación de instalaciones de alumbrado público exterior por luminarias de tecnología LED con ahorros energéticos, en algunos casos, por encima del 80%; se han desarrollado actuaciones de mejora de la movilidad urbana, incluyendo peatonalizaciones; y se ha apostado por instalaciones basadas en energía renovables para autoabastecer dotaciones municipales como colegios y polideportivos.
MAYOR MARCO DE ACTUACIÓN
Además de aumentar la dotación presupuestaria del fondo DUS, el real decreto aprobado hoy amplía el campo de actuación de las ayudas que, hasta el momento, estaban destinadas a municipios con poblaciones inferiores a 20.000 habitantes y tenían un límite de inversión por proyecto de un millón de euros. Ambas restricciones se eliminan, lo que favorecerá que se puedan poner en marcha iniciativas de mayor envergadura y en localidades de mayor población.
El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) es un instrumento financiero de la Comisión Europea cuya finalidad es la ayuda para la cohesión socioeconómica de las regiones de la Unión Europea. Se configura como subvenciones que gestionan directamente las administraciones públicas a partir de un cupo de fondos asignado a priori para realizar proyectos en la zona.
Transición Ecológica
CONTRATO DE OBRAS DEL PROYECTO DE COLECTORES PARA EL SANEAMIENTO DE LA CUENCA ALTA DEL RÍO NERVIÓN
El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración del contrato de obras "Proyecto de colectores para el saneamiento de la cuenca alta del río Nervión, adenda y adenda nº2".
Con dicho contrato se pretende ejecutar los distintos colectores, estaciones de bombeo, tanques de tormenta, etc., que componen el Saneamiento de la Cuenca Alta del Río Nervión (colectores interceptores generales de Amurrio, Luiaondo, Murga, Llodio y Orozko, conducción a través de colectores secundarios e infraestructuras de incorporación a los colectores generales, las obras accesorias y complementarias precisas y la modificación, sustitución o reposición de los servicios e infraestructuras afectadas por las obras proyectadas). Dicha actuación de Saneamiento y Depuración del Alto Nervión fue declarada de interés general por la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
El proyecto para la ejecución de las obras cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable, formulada por Resolución de 6 de marzo de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, habiéndose llevado a cabo en los meses subsiguientes los correspondientes trámites de información pública, aprobación técnica del proyecto, estudio de impacto y adendas, etc.
La modificación más reciente del proyecto, Adenda nº2, remitida por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y aprobada por el director general del Agua en abril de este año, responde a la necesidad de adaptar el proyecto y la primera adenda a la contratación por lotes exigida por la nueva Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017, de 8 de noviembre).
El presupuesto base de licitación de los trabajos objeto del contrato, que tendrán una duración de 36 meses, es de 40.764.455,22 euros, IVA incluido, y el valor estimado asciende a 33.689.632,41 euros.
El contrato está sujeto a regulación armonizada (SARA) y se va a licitar por el procedimiento abierto en dos lotes, en base a los dos sistemas de saneamiento en que se puede dividir:
- Lote 1 (Sistema Markijana): presupuesto de 27.822.993,86 euros y duración de 36 meses.
Lote 2 (Sistema Basaurbe): presupuesto de 12.941.461,36 euros y duración de 24.meses.
La actuación del "Sistema de depuración del Alto Nervión" fue declarada de interés general del Estado en la Ley 10/2001 del Plan Hidrológico Nacional. Da respuesta a los problemas ambientales de la comarca de Ayala, donde los vertidos de una población de unas 35.000 personas se producen sin la adecuada depuración.
Agricultura, Pesca y Alimentación
NUEVA NORMA DE CALIDAD DEL PAN
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que establece las normas básicas de calidad para la elaboración y comercialización del pan en España. Una norma que sienta un precedente legal en las normas de calidad de los alimentos, al introducir una fiscalidad positiva, y que garantiza que los ciudadanos adquieran productos de calidad perfectamente caracterizados y etiquetados.
La nueva norma mejora la competitividad del sector español del pan, garantiza la leal competencia entre industrias estableciendo las mismas condiciones a todos los productores, y facilita la innovación atendiendo las nuevas necesidades de los consumidores.
De igual forma garantiza un alto nivel de calidad de los productos y mejora la información que reciben los consumidores, clarificando las denominaciones de venta, así como el resto de información voluntaria que pueden utilizar los operadores.
NOVEDADES DE LA NUEVA NORMA
La nueva norma de calidad del pan contempla requisitos más estrictos para considerar un pan integral, exigiéndose que el 100% de la harina empleada sea integral. Para aquellos panes integrales o de otros cereales que no estén elaborados de forma exclusiva con ese tipo de harinas, se tendrá que indicar el porcentaje de harina en el etiquetado.
En el caso de pan de otros cereales, también se incluyen requisitos más estrictos, estableciéndose por ejemplo para el pan de centeno que sea elaborado solo con ese tipo de harina. También se define el pan multicereal.
Se concreta la definición de masa madre, que se preserva a un tipo de elaboración que limita el uso de levaduras industriales, y se establecen los requisitos para utilizar la denominación "elaborado con masa madre".
También se define la elaboración artesana del pan, en la que debe primar el factor humano frente al mecánico y los requisitos que se deben cumplir para poder incluir esta mención en el etiquetado de los productos.
Además se introduce una nueva definición del pan común, que incluye panes elaborados con otro tipo de harinas distintas a la del trigo, permitiendo así el uso de harinas integrales, de otros cereales, pero además, incluirá productos más beneficiosos para la salud, y muy demandados por el consumidor moderno, como son productos con salvado, etc.
Esta nueva definición de pan común permite que a partir de ahora, se aplique un IVA reducido a muchos más productos que hoy en día se consideran de consumo habitual en los hogares, como son los panes integrales, los panes de otros cereales distintos al trigo y los panes elaborados con salvado. De esta forma y gracias a la ampliación de la definición de "pan común", se van a beneficiar del tipo de IVA reducido (4%) más tipos de panes que tenían actualmente un tipo del 10%.
Así mismo, fruto de las negociaciones entre las distintas administraciones, se ha incluido una última medida que consiste en limitar la cantidad de sal que se puede emplear para elaborar el pan común.
Justicia
INSTAURADO EL 5 DE MAYO COMO DÍA DE HOMENAJE A LOS ESPAÑOLES DEPORTADOS Y FALLECIDOS EN CAMPOS DE CONCENTRACIÓN Y A TODAS LAS VÍCTIMAS ESPAÑOLAS DEL NAZISMO
El Consejo de Ministros ha acordado instaurar el 5 de mayo como 'Día de Homenaje a los españoles deportados y fallecidos en Mauthausen y en otros campos y a todas las víctimas del nazismo de España'. La fecha elegida coincide con la conmemoración de la liberación en 1945 del campo de Mathausen, en Austria.
En este campo estuvieron internados cerca de 7.500 españoles, en su mayoría exiliados republicanos que abandonaron nuestro país al final de la Guerra Civil. Desprovistos de su nacionalidad por decisión del Gobierno franquista, padecieron innumerables atrocidades y un total de 5.117 fallecieron allí y en otros campos de concentración nazis.
Con la instauración de este día y acto de homenaje, que se celebrará con carácter anual, a semejanza de otros países europeos, el Gobierno honra la memoria de estos españoles y reconoce que representan una parte fundamental de nuestra historia democrática por su ejemplo insuperable de sacrificio y lucha por la democracia y la libertad.
Industria, Comercio y Turismo
OBRAS EN EL PARADOR DE IBIZA
El Consejo de Ministros ha autorizado al Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) la contratación de las obras de rehabilitación del Castillo y Almudaina de la ciudad alta de Ibiza como futuro Parador de Turismo. El valor estimado del contrato asciende a 21,1 millones de euros.
Las obras del establecimiento llevan paralizadas ocho años como consecuencia, entre otros motivos, de la aparición de restos arqueológicos que hicieron necesaria la redacción de un nuevo proyecto. Esta nueva propuesta recoge, por una parte, las actuaciones necesarias para completar las obras interrumpidas del Parador, y por otra, la ejecución de un aparcamiento subterráneo y de las nuevas infraestructuras de acceso.
El Parador dispondrá de 72 habitaciones distribuidas en el conjunto de edificaciones que conforman el recinto del Castillo y la Almudaina de Ibiza. Además, integrarán el conjunto un centro de interpretación, un spa, una piscina exterior con un solárium, al menos una sala multifuncional y un parking subterráneo de 40 plazas.
El Parador de Ibiza contribuirá a mejorar la rentabilidad social y económica del turismo en las Islas Baleares y a generar una actividad turística más diversificada, ya que, gracias a los restos arqueológicos que serán preservados, se generará un nuevo modelo de turismo cultural.
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
REGULADA LA COMPATIBILIDAD DE LA JUBILACIÓN CON LA ACTIVIDAD DE CREACIÓN ARTÍSTICA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con la actividad de creación artística, por la que perciben derechos de propiedad intelectual.
La norma da cumplimiento al mandato recogido en el Real Decreto-Ley 26/2018, de 28 de diciembre, que marcaba un plazo de 6 meses para aprobar el reglamento de desarrrollo. Esta regulación se fundamenta en el artículo 213.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social..
El objetivo es regular los términos y condiciones en que dicha compatibilidad puede realizarse, así como las especialidades en materia de cotización derivadas de la realización de una actividad artística compatible con la pensión contributiva de jubilación.
Actividad artística y 100% de la pensión
En su artículo tres, la norma establece un régimen de compatibilidad de la actividad artística con el 100% de la jubilación, el complemento por maternidad y los porcentajes adicionales reconocidos por jubilación con edad superior a la ordinaria.
Las personas que se beneficien de esta compatibilidad mantendrán a todos los efectos su condición de pensionistas. Además contribuirán al sostenimiento del sistema con una cotización solidaria del 8%, así como la que corresponda por Incapacidad Temporal y contingencias profesionales.
Por otro lado, será incompatible la pensión de jubilación con cualquier otro trabajo distinto al de creación artística, tanto por cuenta propia o como ajena, que suponga estar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o cualquiera de los Regímenes Especiales.
La persona que desarrolle una actividad de creación artística podrá optar entre esta nueva compatibilidad o cualquier otra modalidad de concurrencia entre pensión y trabajo a la que tenga derecho. Asimismo, podrá suspender el percibo de la pensión de jubilación para retornar a su actividad artística como profesional con alta laboral en la Seguridad Social, pudiendo, en ese caso, generar nuevos derechos de pensión.
Trámite para compatibilizar
La norma aprobada hoy distingue dos procedimientos diferentes para solicitar esta compatibilidad que requieren trámites diferentes. Por un lado, se recoge la situación de la persona que ya es pensionista de jubilación e inicia una actividad de creación artística por la que perciban ingresos derivados de la propiedad intelectual conforme a los dispuesto el en texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. En este caso, deberá solicitarse el alta ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en el regimen que corresponda a su actividad durante el tiempo que la realice.
El segundo supuesto se refiere a quienes están de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por una actividad de creación artística y quieren mantenerla una vez accedan a la jubilación. En este caso, las personas beneficiarias deberán comunicar su voluntad de compatibilizar a la entidad gestora para que no se proceda a la suspensión de la pensión.
En todos los casos, las personas que simultaneen pensión y actividad de creación artística cotizarán por Incapacidad Temporal y contingencias profesionales durante el periodo en que se mantenga la actividad declarada compatible. Además, como ya se ha indicado, contribuirán al sistema con una cotización especial de solidaridad del 8% sobre la base de cotización por contingencias comunes. (si el trabajo es por cuenta ajena, el 6% será a cargo de la empresa y el 2%, de la propia persona trabajadora). Esta cotización no computará para el cálculo de las prestaciones.
La prestación por Incapacidad Temporal solo será accesible mientras la persona desarrolle la actividad artística que simultanea con la pensión de jubilación, es decir, mientras se mantenga en alta por ese trabajo en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
La Seguridad Social estima un impacto económico en torno a los 14,4 millones de euros y supondrá un incremento de la recaudación por la cuota solidaria de 1,72 millones de euros.
Con este Real Decreto se da cumplimiento a las recomendaciones contenidas en el informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista, aprobado por unanimidad en el Pleno del Congreso de los Diputados el pasado 6 de septiembre de 2018. Esta nueva norma sitúa a España en línea con los países más avanzados del mundo que cuentan con uns legislación diseñada para proteger los derechos sociales e impulsar la creación artística de este colectivo en la etapa de madurez.
Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y REQUISITOS DE ACCESO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS ESPAÑOLES QUE PARTICIPEN EN LOS PROGRAMAS DE EXPERTOS NACIONALES EN LAS INSTITUCIONES EUROPEAS
Asegurar y mejorar la posición de España en la UE es uno de los ejes fundamentales de la política exterior española. Para lograr ese objetivo es esencial fomentar la presencia de los empleados públicos españoles en las instituciones comunitarias para promover el intercambio de experiencias y conocimientos profesionales sobre las políticas europeas y su proceso de toma de decisiones, constituyendo una herramienta fundamental para mejorar la capacitación de los mismos a la hora de negociar y tratar los temas dependientes de la UE.
El objeto de este Acuerdo es:
-Recoger las disposiciones sobre el ámbito de aplicación y los requisitos de acceso, así como el régimen de condiciones y obligaciones de los empleados públicos españoles que participen, a través de su Administración de procedencia, en los programas de Expertos Nacionales, teniendo en cuenta, en cada caso, lo que disponga la normativa y convocatorias de cada Institución Europea.
- Definir el procedimiento común para la preselección de expertos, cuyas solicitudes dirigirá el órgano que autorice la participación del empleado público a la D.G. de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la UE del MAUC para su posterior remisión a las Instituciones a través de la REPER.
- Recoger un mecanismo de acompañamiento del experto, que establecerá la Administración de origen con apoyo posible del MAUC, así como la puesta en valor del programa, manteniendo contacto regular con el Consejero correspondiente de la REPER.
En el caso del programa de Expertos Nacionales Destacados, cuyo objeto es la prestación de servicios con carácter temporal de los empleados públicos de las Administraciones de los Estados Miembros en las Instituciones, se señalan en el Acuerdo, entre otros aspectos, la duración general de seis meses a cuatro años y los siguientes requisitos:
- Estar prestando servicios en la unidad de origen de su Administración, como funcionario de carrera o personal laboral fijo, con una permanencia de 12 meses inmediatamente anteriores.
- Haber desempeñado durante un mínimo de 3 años un puesto para cuya cobertura sea necesario pertenecer a un cuerpo, escala o grupo profesional que requiera estar en posesión de un título universitario.
- Poseer un conocimiento satisfactorio (B2) de una segunda lengua de la UE en la medida necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
El participante en este Programa percibirá las retribuciones de su administración de origen y permanecerá en situación de alta en la Seguridad Social, percibiendo además de la Institución Europea de destino la dieta prevista en la regulación específica de la misma.
En el programa de Expertos Nacionales para el Desarrollo Profesional, que tiene por objeto la prestación de servicios en la Comisión Europea, entre 3 y 5 meses, para conocer los métodos de trabajo, adquirir y compartir conocimientos y experiencias, se requiere:
- Poseer el mismo nivel de conocimiento de una segunda lengua de la UE que en el programa de END.
- Estar prestando servicios en un puesto para cuya cobertura sea necesario pertenecer a un cuerpo, escala o grupo profesional que requiera estar en posesión de un título universitario.
- No haber disfrutado anteriormente de una comisión de servicio como experto nacional o de cualquier tipo de contrato laboral en las Instituciones.
El participante percibirá las retribuciones de su administración de origen sin percibir dietas de la Comisión salvo el reembolso de los gastos de las misiones efectuadas en el marco de su formación.
Por último, el Acuerdo recoge la participación en el programa Erasmus para la Administración Pública organizado por la Escuela Europea de Administración y que tiene por objeto la realización de prácticas de 10 días en la Comisión por parte de jóvenes empleados públicos de los Estados Miembros, cuyo trabajo esté relacionado con las políticas de la Unión Europea.
Entre los requisitos que establece el Acuerdo se encuentran poseer una antigüedad de hasta 5 años pero superior a 6 meses en el puesto actual y pertenecer a un cuerpo, escala o grupo profesional que requiera de un título universitario. En este caso, la Comisión reembolsará al participante los gastos de alojamiento.
Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON RESPECTO AL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (Convenio número 108 del Consejo de Europa), se firmó en Estrasburgo el 28 de enero de 198. España lo firmó el 28 de enero de 1982 y lo ratificó el 31 de enero de 1984. Entró en vigor con carácter general, y para España, el 1 de octubre de 1985. En la actualidad son parte del mismo 52 Estados.
Durante la vigencia de este Convenio surgieron ciertos problemas en la relación entre el manejo de datos personales y el derecho a la vida privada y otros derechos fundamentales, derivados principalmente del desarrollo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como de la globalización de las operaciones de tratamiento y de flujos de datos de carácter personal.
Ante la necesidad de garantizar la protección de las personas en esta materia, el Consejo de Europa promovió este Protocolo de Enmienda, aprobado el 18 de mayo de 2018 por el Comité de Ministros del Consejo de Europa y abierto a la firma en Estrasburgo el 10 de octubre de 2018. España lo firmó ad referéndum en dicha fecha, firma efectuada por el Embajador Representante Permanente en el Consejo de Europa, previa autorización del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
España ha participado activamente en la negociación de este Protocolo, tanto en el comité de expertos encargado de su elaboración, como del comité ad hoc encargado de su redacción final. El texto final del Protocolo ha incorporado un buen número de propuestas formuladas por nuestro país.
El objeto de este Protocolo, que constituye el Tratado nº 223 del Consejo de Europa, es actualizar las disposiciones contenidas en el Convenio 108 aumentando el grado de protección de los datos de carácter personal. El texto consta de un preámbulo y 40 artículos y un Apéndice.
- En el preámbulo se destaca el derecho de las personas físicas a conocer y controlar el tratamiento de sus datos de carácter personal.
- El Capítulo I comprende 3 artículos que describen el objeto y el fin del Convenio. Se identifican y definen los términos utilizados a lo largo del mismo con el fin de garantizar una aplicación uniforme en las legislaciones nacionales. Y se excluye su aplicación al tratamiento de datos efectuados en el marco de actividades puramente personales o domésticas.
- El Capítulo II -Principios básicos para la protección de datos (artículos 4 a 13)-: señala la obligación de las Partes de incorporar las disposiciones de este Tratado a su ordenamiento y asegurar su aplicación efectiva; establece el principio de legitimidad y proporcionalidad que debe respetarse en todas las etapas del tratamiento; introduce el concepto de aceptación expresa por la persona física, no considerando como tal el silencio, y regula el tratamiento de datos con fines estadísticos y otros datos sensibles, como pueden ser los datos relativos a la salud, origen étnico o datos económicos, así como de las garantías en el tratamiento.
- El Capítulo III -Flujos Transfronterizos de datos (artículo 14)- establece las condiciones sobre la transmisión de información que se permite entre los Estados Parte, o entre Organizaciones Internaciones de los distintos Estados, salvo que exista riesgo grave o real de excepción de protección. Estos datos continuarán bajo la protección de este Convenio y la transmisión se realizará siempre con el consentimiento de la persona afectada.
- El Capítulo IV -Autoridades de Control (artículo 15)- contempla la creación de autoridades de control específicas, con competencia para implicarse en actuaciones judiciales, o para llamar la atención a las autoridades competentes respecto de las vulneraciones del convenio, pudiendo funcionar como órganos de consulta.
- El Capítulo V -Cooperación y asistencia mutua (artículos 16 al 21)- regula la cooperación entre las Partes, a través de la Autoridad de Control, y la forma de llevarse a cabo. Se garantiza el derecho de los ciudadanos de cualquiera de los Estados Parte de acudir a la Autoridad de Control de otro país Parte.
- El Capítulo VI -Comité del Convenio (artículos 22 a 24)- dispone la creación de un Comité como medio de cooperación entre las Partes, integrado por representantes de todas ellas. Estará facultado para proponer enmiendas al Convenio y evaluar las propuestas presentadas por los Estados Parte.
- El Capítulo VII -Enmiendas (artículo 25)- describe el procedimiento para la proposición y aprobación de enmiendas al Convenio.
- Y el Capítulo VIII -Cláusulas finales- regula los aspectos procedimentales del Convenio.
Además, España realiza una declaración relativa a Gibraltar:
"Para el caso de que el presente Convenio sea ratificado por el Reino Unido y extendido al territorio de Gibraltar, España desea formular la siguiente Declaración:
1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de Naciones Unidas.
2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.
3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del presente Convenio se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores
4. El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados internaciones acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 (junto al "Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los instrumentos del UE y CE y Tratados conexos", de 19 de abril de 2000) se aplica al presente Convenio.
5. La aplicación a Gibraltar del presente Convenio no puede ser interpretada como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713, suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña."
Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
FIRMA DEL TRATADO RELATIVO A LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE SOLICITUDES DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL ENTRE AUTORIDADES CENTRALES
La Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB) ha elaborado un proyecto de Tratado relativo a la transmisión electrónica de solicitudes de cooperación jurídica internacional entre Autoridades Centrales que se pretende firmar durante la reunión Plenaria de la COMJIB que se celebrará, en Colombia, del 23 al 25 de julio de 2019.
El proyecto de Tratado ha sido desarrollado por un grupo de trabajo técnico en el que ha participado España a través del Ministerio de Justicia, tomando como base a la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional en materia penal y civil (IberRed), creada en 2004. La última versión del tratado fue aprobada y anexada a la Declaración de Antigua de 30 de enero de 2018 de la Asamblea Plenaria extraordinaria de la COMJIB en su punto XVII.
La utilización de este sistema reportará ventajas al sistema de cooperación jurídica internacional de España con el resto de países del Espacio Iberoamericano, fundamentalmente en lo que se refiere a la reducción de los tiempos necesarios para la transmisión de solicitudes que afectan decisivamente a los derechos de los ciudadanos y al interés general.
La estructura de este Tratado está formada por tres Títulos, dieciséis artículos, y tres Disposiciones Transitorias, con el siguiente contenido:
- Título I. Disposiciones Generales, Artículo 1, objeto y Artículo 2, definiciones.
- Título II. Transmisión de solicitudes en el ámbito de la cooperación jurídica internacional (artículos 3 a 10).
El Tratado señala en su artículo 10 que las Partes deben acordar un Reglamento de Financiación del Tratado para el desarrollo, la gestión, la administración y el mantenimiento de Iber@, en el que se establecerá el sistema de contribución proporcional que le corresponde anualmente a cada una de ellas.
- Título III. Disposiciones Finales (artículos 11 a 16).
Este Tratado queda abierto a la firma de los Estados miembros de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos. Y entrará en vigor transcurridos noventa días naturales desde la fecha en que haya sido depositado el tercer instrumento de ratificación o adhesión. Para cada Estado que ratifique el Tratado después de haber sido depositado el tercer instrumento de ratificación, el Tratado entrará en vigor transcurridos sesenta días naturales desde la fecha en que dicho Estado haya depositado su instrumento de ratificación.
Según la Disposición Transitoria Primera, para la entrada en vigor del Tratado es necesaria la aprobación del Reglamento de financiación y que la plataforma Iber@ se encuentre en completo funcionamiento y cumpliendo todos los parámetros técnicos, como prescribe la Disposición Transitoria Tercera.
Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
APROBADO EL MARCO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE NOTICIAS DE LA AGENCIA EFE PARA 2019-2020
El Consejo de Ministros ha aprobado el Marco de prestación del servicio público de noticias de titularidad estatal encomendado a la Agencia EFE, S.M.E., S.A.U., correspondiente al período 2019-2020 y la convalidación del gasto correspondiente a la prestación de dicho servicio durante el año 2019.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estableció los pilares básicos del régimen que regulan el servicio público de noticias de titularidad estatal, encomendado a la Agencia EFE, con la finalidad de adaptar el régimen de financiación del servicio público de noticias de titularidad estatal a las exigencias del artículo 106 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con la Decisión de la Comisión Europea de 9 de diciembre de 2016.
El Gobierno aprobó el pasado 21 de Diciembre el Real Decreto 1463/2018, por el que se desarrollan las obligaciones del servicio público de noticias de titularidad estatal encomendado a la Agencia EFE, S.M.E., S.A.U., y su compensación económica a través de marcos bienales que acordará el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.
En el Marco bienal para 2019-2020 se determinan:
I) Los objetivos específicos de la Agencia EFE durante cada periodo de vigencia, entre los que destacan:
- Garantizar una presencia y una cobertura informativa internacional y nacional adecuada, especialmente en aquellas zonas de especial interés para España y en particular con la Unión Europea, la Comunidad Iberoamericana, Estados Unidos de América, países del Magreb y del norte de África y Asia, utilizando como indicador la producción de noticias y la presencia en los países más destacados.
- Garantizar la existencia de servicios y delegaciones en todas las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
- Elaborar un servicio informativo internacional en diferentes soportes, estableciendo, para su control, el umbral mínimo de la producción según soporte.
II) Las modalidades de prestación del servicio público de noticias a los órganos que integran la Administración General del Estado, y en concreto:
- los servicios informativos suministrados (tipos de textos, Efedata, agendas, etc.).
- los puntos de conexión.
- el montante anual por dicho servicio.
III) Los límites máximos de la compensación económica correspondiente, que se fijan en 51.000.000 euros para 2018, que es el límite del crédito consignado en los presupuestos 2018, así como un límite máximo de 53.900.000 euros para 2019 y 2020, que es la cuantía que la Agencia EFE ha justificado como el coste de la prestación del servicio público.
IV) Y, finalmente, se especifica el mecanismo para el cálculo del beneficio razonable a obtener por la empresa y para la fijación de los incentivos a la eficiencia, que se activan una vez que se cumpla el mínimo de los indicadores sobre los objetivos.
Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
FIRMA DEL ACUERDO SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL PRINCIPADO DE MÓNACO
El Comité de asuntos fiscales de la OCDE calificó en 2002 al Principado de Mónaco como jurisdicción no cooperativa, en razón de su falta de compromiso para mejorar la transparencia y poner en práctica intercambios efectivos de información en materia fiscal. En 2009 fue excluido de esta relación tras manifestar formalmente su disposición a adoptar los estándares de dicha Organización en este ámbito y a vincularse, mediante Acuerdos internacionales que los incluyeran, tanto con la Unión Europea como con terceros Estados. En razón de ello, España formuló en 2010 una propuesta para la negociación de un Acuerdo bilateral sobre intercambio de información tributaria, que se llevó a cabo en 2013 y resultó en los textos consensuados del Acuerdo y de un Memorándum de Entendimiento para su aplicación.
En cuanto a la tramitación, la Asesoría Jurídica Internacional valoró inicialmente la calificación de este Memorándum como instrumento o documento anejo al Acuerdo o como Acuerdo internacional administrativo, requiriendo en ambos casos una referencia al mismo en el cuerpo del propio Acuerdo de intercambio de información, lo que comportaba la reapertura de la negociación. No obstante, en consideración posterior señaló, atendiendo a las circunstancias del caso, la conveniencia de la tramitación conjunta de ambos documentos como un único tratado internacional, sin modificación del texto del Acuerdo, entendiendo deseable, en lo posible, la inclusión en el Memorándum de un sobretítulo identificándolo como anexo de aquél. Este último extremo se ha estimado desaconsejable, en razón de las antes mencionadas dificultades que se presentaron tras la negociación y de los precedentes análogos, en los que no se precisaron alteraciones de los textos, de los instrumentos sobre esta materia firmados con Bahamas en 2010 y con las Dependencias británicas de Guernsey e Isla de Man en 2015.
El Acuerdo de referencia consta de catorce artículos y se inspira en el modelo de la OCDE. Prevé en su Artículo 1 la asistencia mutua para facilitar -con garantía de confidencialidad- el intercambio de información que previsiblemente pueda resultar de interés para la determinación, liquidación y recaudación de los impuestos contemplados en él -en el caso de España, entre otros, los impuestos sobre la renta de las personas físicas y de no residentes, sociedades, patrimonio, sucesiones y donaciones, transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, valor añadido e impuestos especiales-, el cobro y ejecución de reclamaciones tributarias, o la investigación o persecución del incumplimiento en materia tributaria.
Con dicho objeto, el texto establece el procedimiento de intercambio previo requerimiento y los supuestos de su denegación, las inspecciones fiscales en el extranjero y el régimen de los costes en los que se incurra. Prevé asimismo el eventual desarrollo legislativo para su cumplimiento y un procedimiento amistoso respecto a las dudas o dificultades entre las Partes contratantes en relación con su aplicación o interpretación.
El Artículo 13 del Acuerdo determina que éste entrará en vigor transcurrido un plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción de la última de las notificaciones mediante las que las Partes contratantes se hayan comunicado el cumplimiento de sus respectivos procedimientos internos. En la fecha de entrada en vigor, el Acuerdo desplegará sus efectos con relación a los asuntos penales fiscales y, con relación a todos los demás aspectos descritos en el artículo 1, en esa fecha, pero únicamente respecto de los períodos impositivos que comiencen a partir de esa fecha o, cuando no exista período impositivo, para las obligaciones tributarias que surjan a partir de esa fecha.
El apartado 4 de ese Artículo 13 establece que Mónaco dejará de considerarse uno de los territorios fiscalmente opacos a los que se hace referencia en el apartado 1 de la Disposición Adicional primera de la Ley 36/2006 de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, de 29 de noviembre de 2006, en la fecha en la que este Acuerdo surta efectos. Por último, el apartado 5 señala que la información intercambiada en virtud de este Acuerdo se considera un "intercambio de información efectivo" conforme con la legislación interna de las Partes contratantes. La denuncia, contemplada en el artículo 14, será efectiva el primer día del mes siguiente a la conclusión de un plazo de tres meses desde la fecha de recepción de la correspondiente notificación escrita por la otra Parte contratante.
El Memorándum de Entendimiento entre las respectivas Autoridades detalla, a efectos de la correcta aplicación del Acuerdo, las previsiones de su Artículo 5, relativo al intercambio de información previo requerimiento, precisando el procedimiento y los plazos. Asimismo, con referencia al citado apartado 4 del artículo 13, declara que no se incluirá a Mónaco en ninguna lista similar en la que se discriminen jurisdicciones en relación con los asuntos fiscales que regula el Acuerdo, en tanto que Mónaco proceda al intercambio efectivo de información sobre la base de lo dispuesto en el Acuerdo y no establezca disposiciones fiscales perniciosas a partir de su firma.
Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
FIRMA DEL ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
El Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y la República de Guatemala fue rubricado en Madrid el 11 de abril de 2017, con el fin de renovar el marco aplicable a la explotación de servicios aéreos regulares entre ambos países, adecuándolo a la normativa comunitaria.
El Acuerdo recoge la fórmula habitual de este tipo de convenios bilaterales sobre servicios aéreos e incluye en su articulado las cláusulas administrativas que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) recomienda para este tipo de acuerdos a sus Estados miembros.
Al tratarse de un Acuerdo de competencia mixta entre España y la Unión Europea (UE), para la conclusión del mismo se han cumplido todos los preceptos del Reglamento (CE) Nº 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros, al incluir en su articulado los principios y cláusulas estándares establecidos y exigidos por la UE. La Comisión Europea ha dado su conformidad para que España suscriba este Acuerdo.
En lo que se refiere a su contenido, hay que destacar que se han establecido unos principios muy flexibles en cuanto al régimen de operaciones que se pueden realizar entre España y Guatemala, fortaleciéndose así las relaciones mutuas en el ámbito del transporte comercial aéreo.
El texto final consta de un preámbulo, veintitrés artículos y dos anexos.
Durante las negociaciones se acordó que cada Parte podría designar tantas compañías aéreas como desease, tanto para las operaciones de pasajeros como de carga, previa notificación por escrito.
En cuanto a la capacidad, frecuencia y derechos de tráfico, para vuelos de pasajeros se establece frecuencia ilimitada con cualquier tipo de aeronave y derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertades (Al operar con derechos de tercera o cuarta libertades, las compañías aéreas designadas de cada Parte podrán cambiar el orden u omitir uno o más puntos de las rutas, puntos intermedios o puntos más allá, siempre que el punto de partida de la ruta esté situado en territorio de esa Parte. La quinta libertad implica el derecho de tomar y el de desembarcar pasajeros, correo y carga con destino o procedente de terceros estados).Para vuelos exclusivamente cargueros, las frecuencias son ilimitadas y se podrá utilizar cualquier tipo de aeronave, y además los derechos de tráfico se extienden hasta la séptima libertad.(Sexta libertad: Derecho a efectuar transportes entre dos Estados distintos de aquel en el que esté matriculada la aeronave, sobrevolando el territorio de este país. La séptima libertad implica el derecho a operar correctamente fuera del Estado de matriculación y a embarcar y desembarcar pasajeros, correo y carga provenientes de o con destino a un Estado tercero, que no es el de matriculación).
En cuanto a la explotación de servicios no regulares, se facilitan los derechos de tráfico de 3ª, 4ª y, cuando corresponda, de 5ª libertad, de un modo recíproco y conforme a las leyes y reglamentos en vigor en cada Parte.
Respecto al Cuadro de Rutas, recogido en el Anexo I, es abierto y flexible, y establece la posibilidad de que los puntos pueden ser libremente escogidos por las compañías aéreas de cada Parte. Contempla dos rutas diferenciadas, dependiendo de los derechos de tráfico que se ejerzan: la Ruta 1, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad, admite cualesquiera puntos en el territorio de ambas partes, intermedios y posteriores; y la Ruta 2, con derechos de hasta quinta libertad en la que los puntos intermedios y posteriores están acotados geográficamente. Los puntos en los territorios de España y de Guatemala, así como los puntos intermedios y posteriores de las rutas acordadas entre las Autoridades Aeronáuticas en los que las compañías aéreas exploten servicios aéreos, serán libremente elegidos por cada una de las Partes y deberán notificarse 30 días antes del comienzo de los servicios.
El nuevo marco faculta a las empresas aéreas designadas de una y de otra Parte a que los servicios se puedan llevar a cabo bajo la modalidad de Código Compartido, incluidos terceros países.
Asimismo, se acordó dar un trato flexible y favorable a las solicitudes de explotación de servicios no regulares, conforme a las leyes y reglamentos en vigor en cada Parte.
El Artículo 23 establece que el Acuerdo entrará en vigor un mes después de la fecha de la última nota, enviada mediante canje de notas diplomáticas entre las Partes, en la que se confirme el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales. Asimismo contempla la derogación del vigente Convenio sobre Servicios Internacionales Regulares de Transporte Aéreo entre ambos países, firmado en Guatemala el 3 de mayo de 1971 y su Protocolo, firmado en Guatemala el 18 de febrero de 1992, así como cualquier otro que sobre la misma materia hayan celebrado ambas Partes.
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
ENMIENDA NÚMERO UNO AL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ
El Convenio bilateral de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Perú, de 16 de junio de 2003, establece en el artículo 8.1 que el trabajador asalariado al servicio de una empresa cuya sede se encuentre en el territorio de una de las Partes Contratantes y sea enviado por dicha empresa al territorio de la otra Parte para realizar trabajos de carácter temporal, quedará sometido a la legislación de seguridad social de la primera Parte por un plazo máximo de dos años.
Si por circunstancias imprevisibles la duración del trabajo excediera de los dos años, el trabajador continuará sometido a la legislación de la primera Parte Contratante por un nuevo período no superior a un año.
Estos períodos de desplazamiento son igualmente aplicables a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad en el territorio de una Parte Contratante en la que estén asegurados y que pasen a realizar un trabajo de la misma naturaleza en el territorio de la otra Parte.
- Para atender las reivindicaciones de empresarios y trabajadores, en el año 2015, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social planteó a las autoridades peruanas establecer otras excepciones o modificar las previstas en el apartado 1 del artículo 8, según lo previsto en el apartado 2 (Faculta a las Autoridades competentes de ambas Partes o a los Organismos designados por ellas para para establecer, de común acuerdo, otras excepciones o modificar las previstas en el apartado 1.) de dicho artículo.
Como consecuencia de ello, ambas Partes suscribieron un acuerdo internacional administrativo, firmado en Madrid el 28 de febrero de 2019 (fue firmado por el Presidente del Gobierno de España y el Presidente de la República del Perú), con ocasión de la visita de Estado de éste último a nuestro país para modificar los apartados a) y c) del artículo 8.1 del Convenio, ampliando el período de desplazamiento a 3 años tanto para los trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia.
El período de prórroga de 1 año establecido en los apartados b) y d) del citado artículo, se mantiene. Asimismo, se ha establecido una regulación transitoria para los trabajadores desplazados en la fecha de entrada en vigor del acuerdo.
- El Acuerdo entró en vigor en la fecha de su firma.
- Desde el punto de vista de la repercusión económica, se señala que la aplicación de este acuerdo internacional administrativo carece de efectos económicos.
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
DECLARACIÓN DE EMERGENCIA DE UNA AYUDA HUMANITARIA EN MOZAMBIQUE POR IMPORTE DE 130.000 EUROS
De acuerdo con lo establecido en el artículo 120.1 apartado b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se da cuenta al Consejo de Ministros del acuerdo por el que se declara la emergencia para la tramitación de una ayuda humanitaria a la población afectada por el ciclón tropical Idai, ocurrido en Mozambique entre los días 14 y 15 de marzo de 2019.
Con objeto de atender las necesidades de la población afectada por el ciclón tropical Idai, ocurrido en Mozambique entre los días 14 y 15 de marzo de 2019, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) resolvió otorgar una ayuda humanitaria de emergencia.
La ayuda ha consistido en un libramiento de fondos al cajero pagador central, para fletar un avión desde Madrid/Torrejón con destino a Beira/Sofala (Mozambique) para transportar cargar humanitaria consistente en material de socorro, y gestionar la manipulación y distribución del mismo.
El importe de la actuación se ha presupuestado en ciento treinta mil euros (130.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria de la AECID, 12.302.143A.496.02.
Asuntos Exteriores, Relaciones con las Cortes e Igualdad
DECLARACIÓN DE EMERGENCIA DE UNA AYUDA HUMANITARIA EN MOZAMBIQUE POR IMPORTE DE 610.000 EUROS
De acuerdo con lo establecido en el artículo 120.1 apartado b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se da cuenta al Consejo de Ministros de una declaración de emergencia de una ayuda humanitaria a la población afectada por el ciclón tropical Idai, ocurrido en Mozambique entre los días 14 y 15 de marzo de 2019.
•Con objeto de atender las necesidades de la población afectada por el ciclón tropical Idai, ocurrido en Mozambique entre los días 14 y 15 de marzo de 2019, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) resolvió otorgar una ayuda humanitaria de emergencia.
En este supuesto, la ayuda ha consistido en el despliegue del hospital Emergency Medical Team 2 (EMT2) de la AECID, en Dondo (Mozambique). La primera rotación de personal START, también llamados "chalecos rojos", está formada por 71 personas que viajaron al terreno el 29 de marzo de 2019, estando prevista una segunda rotación de personal para mediados de abril. Para llevar a cabo el despliegue del hospital, se han enviado 3 aviones: 2 aviones Ilyusin 76 con todo el material del hospitall y un avión chárter para el transporte de pasajeros.
El importe de esta actuación se ha presupuestado en seiscientos diez mil euros (610.000 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria de la AECID, 12.302.143A.496.02.
Justicia
MODERNIZADA LA ESTRUCTURA DEL CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS PARA REFORZAR LA FORMACIÓN ESPECIALIZADA QUE RECIBEN LOS FISCALES Y OTROS CUERPOS DE JUSTICIA
El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno al Real Decreto por el que se aprueba el nuevo estatuto del Centro de Estudios Jurídicos (CEJ), que incluye la creación de dos nuevos órganos, la Dirección de Formación de la Carrera Fiscal y la Comisión Pedagógica, con el fin de responder con mayor eficiencia a las necesidades de este centro, responsable de la formación de cuerpos de Justicia con una alta especialización.
El CEJ es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Justicia, que tiene como principal función la organización de los cursos selectivos y la formación inicial y continuada de los miembros de la carrera fiscal, los letrados de la Administración de Justicia, los cuerpos generales de funcionarios de Justicia (gestores procesales, tramitadores y auxilio judicial), médicos forenses, facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y abogados del Estado.
El nuevo estatuto del CEJ, que deroga el anterior del año 2003, impulsa la creación de la Dirección de Formación de la Carrera Fiscal, un órgano novedoso que refuerza la participación de la Fiscalía General del Estado en la formación de los fiscales, en respuesta a una demanda del propio colectivo expresada también por el Grupo de Estados contra la Corrupción (Greco) del Consejo de Europa en aras de una mayor autonomía del Ministerio Fiscal.
La creación de este órgano permitirá al CEJ dotarse de una estructura más especializada conforme a las necesidades de este colectivo y contar con la experiencia de la Fiscalía en el ámbito del diseño estratégico de planes formativos. El director de Formación de la Carrera Fiscal será un miembro de ese cuerpo en servicio activo nombrado a propuesta de la Fiscalía General del Estado.
Se crea, asimismo, la Comisión Pedagógica del Centro de Estudios Jurídicos, un órgano colegiado de asesoramiento y participación, constituido por representantes de todos los cuerpos del sector Justicia a los que el CEJ tiene encomendada su formación, así como de las asociaciones profesionales. Pretende ser un foro de intercambio de experiencias, necesidades y propuestas para contribuir a una formación de mayor calidad y promover el compromiso de todas las carreras en la consecución de este objetivo.
Justicia
APROBADO UN INCREMENTO SALARIAL EN LAS CATEGORÍAS MÁS BAJAS DE JUECES Y FISCALES
El Consejo de ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica la ley reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, con el fin de incrementar en un 42% los complementos de destino de los miembros de las categorías más bajas de ambos cuerpos.
La mejora afecta a un total de 1.649 profesionales de los denominados Grupos de Población 5, los que cuentan con las retribuciones más bajas, que pasarán a percibir por este concepto 193,74 euros mensuales, frente a los 136,56 que se establecían anteriormente.
Este incremento salarial tiene efectos desde el 1 de enero de 2018, repartiéndose para su regularización los 1.320.000 euros correspondientes a los fondos adicionales de la masa salarial de jueces y fiscales que se había fijado para dicho ejercicio. Los beneficiados por esta medida recibirán una paga de atrasos de hasta 921,40 euros por las cantidades devengadas desde esa fecha hasta la entrada en vigor de este Real Decreto.
Las retribuciones de las carreras judicial y fiscal están sujetas para los ejercicios de 2018, 2019 y 2020 al II Acuerdo para la Mejora del Empleo Público y las Condiciones de Trabajo, que afecta a toda la Administración General del Estado y fue firmado el 9 de marzo de 2018 entre el Gobierno y los sindicatos CC OO, UGT y CSIF.
El incremento aprobado hoy para esas categorías que perciben una menor retribución fue pactado entre la ministra de Justicia y los representantes de las siete asociaciones de jueces y fiscales, ya que, por ley, los miembros de ambas carreras no pueden estar vinculados a organizaciones sindicales, quedando al margen de la negociación colectiva desarrollada por éstas.
Justicia
MODERNIZADA LA ESTRUCTURA DEL CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS PARA REFORZAR LA FORMACIÓN ESPECIALIZADA QUE RECIBEN LOS FISCALES Y OTROS CUERPOS DE JUSTICIA
El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno al Real Decreto por el que se aprueba el nuevo estatuto del Centro de Estudios Jurídicos (CEJ), que incluye la creación de dos nuevos órganos, la Dirección de Formación de la Carrera Fiscal y la Comisión Pedagógica, con el fin de responder con mayor eficiencia a las necesidades de este centro, responsable de la formación de cuerpos de Justicia con una alta especialización.
El CEJ es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Justicia, que tiene como principal función la organización de los cursos selectivos y la formación inicial y continuada de los miembros de la carrera fiscal, los letrados de la Administración de Justicia, los cuerpos generales de funcionarios de Justicia (gestores procesales, tramitadores y auxilio judicial), médicos forenses, facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y abogados del Estado.
El nuevo estatuto del CEJ, que deroga el anterior del año 2003, impulsa la creación de la Dirección de Formación de la Carrera Fiscal, un órgano novedoso que refuerza la participación de la Fiscalía General del Estado en la formación de los fiscales, en respuesta a una demanda del propio colectivo expresada también por el Grupo de Estados contra la Corrupción (Greco) del Consejo de Europa en aras de una mayor autonomía del Ministerio Fiscal.
La creación de este órgano permitirá al CEJ dotarse de una estructura más especializada conforme a las necesidades de este colectivo y contar con la experiencia de la Fiscalía en el ámbito del diseño estratégico de planes formativos. El director de Formación de la Carrera Fiscal será un miembro de ese cuerpo en servicio activo nombrado a propuesta de la Fiscalía General del Estado.
Se crea, asimismo, la Comisión Pedagógica del Centro de Estudios Jurídicos, un órgano colegiado de asesoramiento y participación, constituido por representantes de todos los cuerpos del sector Justicia a los que el CEJ tiene encomendada su formación, así como de las asociaciones profesionales. Pretende ser un foro de intercambio de experiencias, necesidades y propuestas para contribuir a una formación de mayor calidad y promover el compromiso de todas las carreras en la consecución de este objetivo.
Hacienda
AUTORIZADA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE LA CORPORACIÓN RTVE
El Consejo de Ministros ha autorizado la contratación de los Servicios de Comunicaciones para la Corporación Radio Televisión Española, S.A., S.M.E.
La contratación está estructurada en dos lotes:
- Lote 1: Servicio Integrado de Comunicaciones Corporativas Fijas (SICC).
- Lote 2: Servicios de Comunicaciones Móviles.
La finalidad de la contratación es dotar de los servicios de comunicaciones fijas y móviles en todas las dependencias de RTVE y en todo el territorio nacional.
Para acometer la prestación se requiere la contratación de un proveedor o proveedores especializados que dispongan de los medios tecnológicos y recursos técnicos adecuados para asegurar la calidad de los servicios. Cada lote requiere un servicio integral extremo a extremo, que estará bajo la responsabilidad del adjudicatario o adjudicatarios.
La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto, tras su licitación pública.
El valor estimado de la contratación asciende a 25.990.219,20 euros, para cuatro años de contrato, con posibilidad de prorrogar por un año más, e incluyendo una posible modificación del 15%. Su inicio se prevé para el 1 de diciembre de 2019.
Hacienda
AUTORIZADA BALEARES A FORMALIZAR PRÉSTAMOS A LARGO PLAZO
El Consejo de Ministros ha acordado autorizar a Baleares a formalizar préstamos a largo plazo por un importe máximo de 200 millones de euros.
En concreto, esta autorización tiene por objeto que la Comunidad Autónoma pueda renegociar operaciones de endeudamiento a largo plazo en forma de préstamos, por importe máximo de 200 millones de euros.
Éstos corresponden tanto a operaciones suscritas por la Administración autonómica como por los entes que forman el sector público empresarial de Baleares, con la finalidad de mejorar las condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento a largo plazo en cartera.
Las operaciones formalizadas hasta dicho importe no supondrán un aumento del endeudamiento de la Comunidad Autónoma al final del ejercicio.
La autorización se efectúa en cumplimiento del artículo 14 de la Ley
Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), y de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).
Esta autorización sólo podrá amparar operaciones formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2019.
Hacienda
DIFERENTES COMPROMISOS DE GASTO PARA DIVERSAS ACTUACIONES
El Consejo de Ministros ha acordado modificar los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria para adquirir compromisos de gasto con cargo a futuros ejercicios a fin de posibilitar diversas actuaciones.
Así, los acuerdos habilitan al organismo autónomo Consejo de Administración del Patrimonio Nacional la ejecución de diversas inversiones para el equipamiento y la conservación de bienes que integran el Patrimonio Nacional.
La finalidad de la solicitud es iniciar la tramitación de los expedientes de contratación necesarios para dar cumplimiento al objetivo de conservación y mantenimiento de los bienes monumentales y artísticos que integran Patrimonio Nacional.
Además, los límites de compromisos máximos de gasto a autorizar para el año 2020 recogerán los expedientes ya iniciados, incrementados por la tramitación de nuevos expedientes de gasto de carácter plurianual objeto del presente expediente, con cargo a la citada aplicación presupuestaria, resultando las siguientes cuantías:
Año | Compromiso máximo a adquirir |
---|---|
2020 | 24.006.486,12 |
2021 | 5.144.793,32 |
2022 | 293.131,58 |
Asimismo, hoy también se ha aprobado un acuerdo que posibilita al Ministerio de Fomento atender compromisos adquiridos de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, en cumplimiento de los objetivos del Programa 261N "Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda", siendo necesario para ello acometer nuevos proyectos, relativos a los servicios de administración electrónica para la gestión de las ayudas a la vivienda, tales como: gestor de pagos y portal de entidades, aplicación de devolución de ingresos, portal de comunidades autónomas o gestor de subvenciones.
Año | Compromiso máximo a adquirir |
---|---|
2020 | 78.540,00 |
También se ha habilitado la tramitación de contratos de suministros de energía eléctrica, de servicios de transporte aéreo, de limpieza, de apoyo a la seguridad en centros penitenciarios y otros contratos de servicios en el ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad para el ejercicio 2020.
Año | Compromiso máximo a adquirir |
---|---|
2020 | 150.800.438,68 |
2021 | 108.705.819,09 |
También se ha acordado habilitar al Ministerio de Fomento la licitación de un contrato para la realización de las encuestas "Estructura de la construcción (EEIC)" e "Índices de producción de la industria de la construcción (EIPIC)" incluidas en el Plan Estadístico Nacional y de obligado cumplimiento según el Reglamento (CE) Nº 295/2018, de 11 de marzo de 2018, del Parlamento Europeo y el Consejo, por un importe total de 2.294.540,99 euros para el período 2020-2022.
Además, el Consejo de Ministros ha acordado modificar los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria para adquirir compromisos de gasto con el fin de posibilitar a Ibermutua, mutua colaboradora con la Seguridad Social, la contratación del suministro e instalación mediante arrendamiento con opción de compra de tres equipos de resonancia magnética nuclear y dos de tomografía axial computerizada.
También ha acordado habilitar al IMSERSO la prórroga de un contrato de gestión de servicios múltiples complementarios del centro social de mayores de Ceuta, la contratación de seguridad y gestión integral del hogar de la tercera edad de Melilla o la contratación de gestión de reserva de 100 plazas residenciales en Melilla, así como la tramitación anticipada de varios contratos de suministros, reposición, mantenimiento, prevención de riesgos laborales y protección de datos en los centros de mayores de Ceuta y Melilla.
Hacienda
MODIFICACIÓN DE ANUALIDADES PARA EL ARRENDAMIENTO DE 152 VEHÍCULOS PATRULLEROS PARA LA POLICÍA NACIONAL
El Consejo de Ministros ha acordado hoy modificar el número de anualidades establecidas en la Ley General Presupuestaria 47/2003 para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, con el objetivo de que el Ministerio del Interior pueda llevar a cabo la contratación en régimen de arrendamiento de un mínimo de 152 turismos radiopatrulla, con destino a la Policía Nacional.
La Dirección General de la Policía quiere iniciar la tramitación de un nuevo expediente de contratación plurianual para el suministro, en régimen de arrendamiento, de un mínimo de 152 turismos radiopatrulla nuevos tipo "iZ", de motorización híbrida, con sus correspondientes kits policiales, incluyendo nuevas aplicaciones tecnológicas y con kilometraje ilimitado.
- El nuevo expediente de contratación, por procedimiento abierto, tendrá una vigencia de 60 meses contados a partir del día 1 de diciembre de 2019 o desde la fecha de formalización del contrato, si ésta fuera posterior.
Cuenta con un importe total de 11.995.262,40 euros, IVA incluido, y con imputación a la aplicación presupuestaria 'Arrendamientos de medios de transporte'.
Con cargo a dicha aplicación presupuestaria, la Dirección General de la Policía ya tiene iniciados expedientes de los que se derivan compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros.
Teniendo en cuenta lo anterior, los límites de compromiso máximo de gasto a autorizar, que recogerán los expedientes ya iniciados, incrementados por los nuevos expedientes de gasto de carácter plurianual objeto de este expediente, son los que se detallan a continuación:
Año | Límite de compromiso máximo a adquirir (€) | ||
---|---|---|---|
2020 | 12.045.066,80 | ||
2021 | 5.468.503,52 | ||
2022 | 3.361.079,36 | ||
2023 | 2.399.052,48 | ||
2024 | 2.399.052,48 |
Hacienda
CRÉDITO EXTRAORDINARIO PARA PALIAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LLUVIAS
El Consejo de Ministros ha autorizado la concesión de un crédito extraordinario al Ministerio de Política Territorial y Función Pública y la aplicación del Fondo de Contingencia para poder financiarlo. Este crédito se destinará a paliar los daños causados por las lluvias del pasado mes de octubre en provincias de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Comunidad Valenciana, Cataluña, Aragón y Baleares.
En el acuerdo, el Gobierno autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un crédito extraordinario por importe de 33.923.017,39 euros, para financiar los gastos de reparación tras las inundaciones provocadas por las lluvias torrenciales de octubre de 2018 en las provincias de Málaga, Sevilla, Cádiz, Valencia, Castellón, Tarragona, Teruel y la Comunidad Autónoma de Baleares.
El Consejo de Ministros del 2 de noviembre de 2018 acordó la declaración de 'Zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil' a estas provincias y Comunidad Autónoma como consecuencia de las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes ocurridos los días 18, 19, 20 y 21 de octubre de 2018.
Dicho acuerdo contempla que se puede aplicar la tramitación de urgencia y se les puede conceder una subvención de hasta el 50% a los proyectos de reparación y restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones afectadas por el temporal que ejecuten los ayuntamientos, las diputaciones y las mancomunidades.
Para dar cumplimiento a dicho gasto es preciso autorizar la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un crédito extraordinario.
Los daños que se registraron en las zonas afectadas fueron de una magnitud suficiente como para justificar la activación de las ayudas dispuestas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.
Hacienda
DOS ACUERDOS CON LAS COOPERATIVAS VITRA Y CASALAR EN MADRID
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se autoriza a la Entidad Pública Empresarial de Suelo (Sepes) la formalización de dos acuerdos transaccionales con las cooperativas de viviendas Vitra y Casalar, en Madrid, que permitirán destinar los suelos urbanizados por Sepes a los fines pretendidos en el ejercicio de su actividad: la edificación de vivienda protegida.
Tras la evacuación de los trámites legalmente previstos, la autorización para la formalización de los acuerdos transaccionales, que pone fin a sendos litigios, permitirá el desarrollo de vivienda protegida en los antiguos terrenos del Parque Central de Ingenieros de Villaverde.
La actuación "Parque Central de Ingenieros de Villaverde"
La actuación a la que pertenecen los terrenos, "Parque Central de Ingenieros de Villaverde", fue desarrollada sobre un antiguo cuartel militar en desuso, comprende una superficie de 273.794 m² y está situada en el distrito de Villaverde, al sur del término municipal de Madrid.
Política Territorial y Función Pública
CONTRATO CENTRALIZADO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SOPORTE DE SOFTWARE Y DE SERVICIOS AVANZADOS ASOCIADOS A LICENCIAS DE IBM
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la realización de un contrato centralizado de servicios de mantenimiento y soporte de software y de servicios avanzados asociados a licencias de IBM.
En el año 2016 se comenzó a ejecutar un contrato que aglutina las necesidades de mantenimiento, soporte y servicios avanzados relacionados con licencias de la compañía IBM, por parte de la mayoría de organismos de la Administración General del Estado (AGE) que cuentan con licencias de este tipo.
El contrato, aún en vigor, garantiza la prestación de estos servicios entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2019, y se firmó por un total de 33.958.256,32 euros más una modificación durante su ejecución de 922.715,66 euros, lo que hace un total de 34.880.971,93 €, IVA incluido.
Nuevo contrato: ahorro y menor plazo
La contratación actualmente en ejecución ha permitido una reducción del coste de gestión administrativa al concentrar la tramitación y gestión en un solo contrato, así como una gestión centralizada de los activos de software, privativos de la compañía IBM en la AGE.
Es necesario aprobar una nueva contratación para dar continuidad al contrato actualmente en ejecución. El importe máximo de la nueva contratación que se propone asciende a 22.138.995,24 € IVA excluido, y 26.788.184,24 € IVA incluido. Se considera oportuno reducir el plazo de ejecución para garantizar la continuidad de los servicios que se prestan por un lado, y por otro que parte de los centros puedan realizar proyectos de migración abandonando esta tecnología. Se pasaría de los 36 meses del actual contrato a los 18 meses del nuevo, que tendría una ejecución entre el 1/7/2019 y el 31/12/2020.
El procedimiento de contratación es el negociado sin publicidad, según lo establecido en el artículo 168 a) párrafo 2º de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, al no existir una alternativa o sustituto razonable a los productos que se licitan.
Por otro lado, se requiere la tramitación urgente del expediente al amparo del artículo 119 de la mencionada Ley de Contratos del Sector Público, motivada por la necesidad inaplazable de disponer de las prestaciones objeto del contrato, toda vez que se refieren, bien a sistemas que dan soporte a servicios imprescindibles para los ciudadanos, tales como los servicios de empleo o la seguridad vial, bien porque implican la continuidad operativa de funciones relevantes en los ámbitos de la investigación, la estadística pública o la gestión de patrimonio público.
Fomento
CONTRATO PARA REALIZAR INSPECCIONES DE OBRAS DE PASO EN LA RED DE CARRETERAS DEL ESTADO
El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento a licitar el contrato "Realización de inspecciones principales, especiales e inventario y actualización de inventarios de obras de paso existentes dentro del sistema de gestión de la Red de Carreteras del Estado (4 lotes)", con un valor estimado de 27.954.157,60 euros.
Entre las tareas del Ministerio de Fomento, se incluye llevar a cabo todos aquellos trabajos relacionados con la rehabilitación de las obras de paso de la Red de Carreteras del Estado (RCE), siendo los más importantes la evaluación de su estado, la redacción y supervisión de proyectos y la dirección de las obras de refuerzo y rehabilitación.
Para llevar a cabo la evaluación de estado es necesario realizar inspecciones principales de forma periódica, que permitan detectar las deficiencias que puedan suponer una merma en la seguridad de la estructura o una disminución en el nivel de servicio prestado. Estas inspecciones se realizan de forma sistemática aproximadamente cada 5 años en todas las estructuras (unas 22.500) de la Red de Carreteras del Estado.
Además de estas inspecciones periódicas, en aquellas estructuras que presenten daños relevantes se realizará una inspección especial.
Debido al alto número de inspecciones a realizar y a la especialización necesaria para llevar a cabo las mismas, se considera necesario dividir el contrato en cuatro lotes según demarcaciones de carreteras en zonas Norte, Este, Centro y Sur. La duración de los contratos será de 3 años, prorrogables en 2 más.
Como mejoras de estos nuevos contratos respecto a los anteriores contratos de inspección y de gestión de las estructuras, cabe destacar las siguientes:
1.Incremento presupuestario de cada contrato: se pasará a invertir en inspecciones de estructuras en torno a 5,3 millones de euros/año, frente a los 4,1 millones de euros/año del periodo anterior.
2.Mejora de los medios puestos a disposición para acceder a todos los puntos de la estructura y poder realizar una inspección especial.
3.La duración total de los contratos, incluidas las prórrogas, es de 5 años, en los cuales se espera haber realizado una inspección principal en todos los puentes de la RCE y haber realizado además una inspección especial en muchos de ellos.
4.Inclusión, como procedimiento sistemático, de la realización, en estructuras que pueden presentar una rotura frágil, de inspecciones especiales en vez de inspecciones principales.
5.Se pondrá el foco en las estructuras singulares:
- Se realizará una inspección principal con dron a todos los puentes de +300 m de longitud.
- En las estructuras de grandes dimensiones con tableros cajón visitables interiormente, se realizará una inspección principal de su interior.
- En las estructuras con tablero tipo celosía metálica de grandes dimensiones, en las de tipo atirantado y en las metálicas de más de 40 m de luz de vano, se realizará una inspección especial, cuando antes se hacía inspección principal.
- Tras la realización de las inspecciones especiales, se redactará un plan de mantenimiento de la estructura en el que se fijen unos plazos, adaptados a cada caso, de revisión de cada uno de los elementos de la estructura.
Los nuevos contratos contarán con más personal que los anteriores, al contemplar tanto inspecciones principales como especiales.
Fomento
CAMBIO DE TITULARIDAD DE LA CARRETERA EX-100 DE BADAJOZ A CÁCERES A FAVOR DEL MINISTERIO DE FOMENTO
El Consejo de Ministros ha acordado por Real Decreto el cambio de titularidad de la carretera EX-100, Badajoz a Cáceres, a favor del Ministerio de Fomento y la consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.
El pasado 17 de abril de 2019, el Ministerio de Fomento y la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura firmaron un Acuerdo sobre el cambio de titularidad de la siguiente carretera:
- Carretera EX-100, de Cáceres a Badajoz, desde su conexión con la Autovía de la Plata, A-66, hasta su conexión con la Autovía del Suroeste, A-5, incluyendo sus respectivos enlaces. Tras el cambio de titularidad la carretera recuperará su denominación primitiva de carretera N-523.
Esta carretera es, en la actualidad, de titularidad autonómica y se considera de interés que pase a formar parte de la Red de Carreteras del Estado para su futura integración en la autovía A-58, contemplada en la Ley de Carreteras como itinerario de interés general.
El cambio de titularidad no conlleva transferencia de capital alguno para la Administración General del Estado ni para la Administración Autonómica, ni genera obligaciones económicas o gasto para la Administración Autonómica.
Fomento
ACUERDO DE INTERPRETACIÓN PARA EL MÉTODO DE CÁLCULO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN (RPA)
El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo de interpretación del método para calcular la llamada "Responsabilidad Patrimonial de la Administración" (RPA), con el fin de clarificar las cuestiones que afectan a su cálculo, resolviendo el expediente iniciado de oficio por el Ministerio de Fomento, en el ejercicio de la prerrogativa legal de interpretar los contratos administrativos y determinar los efectos de su resolución.
El cálculo de la RPA es parte del proceso de liquidación de los contratos concesionales, una vez resueltos, por producirse el concurso de acreedores de las sociedades concesionarias. En particular, las concesiones que se encuentran en esta situación y, por tanto, sobre las que se aplicará las determinaciones establecidas en este acuerdo son las de las autopistas: R-3, R-5, R-2, R-4, M-12, AP-7 (Circunvalación de Alicante), AP-7 (Cartagena-Vera), AP-7 Autopista AP-36 (Ocaña-La Roda) y Madrid-Toledo (AP-41).
Con el acuerdo aprobado se pretende concretar diversos aspectos en el cálculo de la RPA y en particular sobre:
- La valoración de las obras de construcción y bienes inmuebles afectos a la explotación de las autopistas.
- Los diferentes conceptos a incluir en la valoración de las expropiaciones de terrenos, así como la forma en que se tendrán en cuenta otras circunstancias especiales, como la existencia de convenios de aprovechamientos urbanísticos, o la minoración a realizar en los casos en los que ha sido el Ministerio de Fomento el que tuvo que hacer frente a los pagos por sentencia judicial.
- El procedimiento de amortización de las obras y expropiaciones, así como el período que se considerará en el cálculo de la misma.
- El tratamiento de los límites de la RPA en concepto de expropiaciones y obras, previstos en su momento en los pliegos y ofertas de los licitadores.
- El método de cálculo de los intereses de demora y la fecha desde cuándo serán de aplicación.
En cuanto a la garantía de construcción, el Acuerdo recoge lo ya indicado en los Acuerdos de Resolución de los contratos, encontrándose esta cuestión actualmente pendiente de los recursos interpuestos ante el Tribunal Supremo.
Este expediente de interpretación se inició el 15 de noviembre de 2018, a propuesta de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 36.1 de la Ley de Autopistas, habiéndose concedido trámite de audiencia durante los meses de noviembre y diciembre a los interesados.
Tras este periodo, y una vez analizadas las alegaciones recibidas, la propuesta de Acuerdo se sometió a informe de la Abogacía del Estado y se recabó dictamen del Consejo de Estado.
Fomento
ACTUALIZADO EL CATÁLOGO DE RED DE CARRETERAS DEL ESTADO
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Anexo II de la Ley 37/2015 de carreteras para dar de baja del Catálogo de la Red de Carreteras del Estado el tramo de la AP-68 que discurre por el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre Bilbao (PK 0+000) y el límite de las provincias de Álava y Burgos (PK 77+597).
La Comisión Mixta de Transferencias Estado-País Vasco, celebrada el pasado 16 de abril de 2019, acordó el traspaso de titularidad del citado tramo, así como las funciones y servicios asociados, a la Comunidad Autónoma del País Vasco. Este Acuerdo de la Comisión ha sido aprobado a su vez por el correspondiente Real Decreto en el Consejo de Ministros de hoy.
Asimismo, el Acuerdo de traspaso establece la creación de una Comisión Técnica que deberá, en el plazo de un año, definir las condiciones para que se materialice la gestión diferenciada y separada de las dos concesiones resultantes y el régimen jurídico que las regulará.
Finalmente, el citado Acuerdo establece también que, para ser efectivo el traspaso, se debe dar de baja del Catálogo de la Red de Carreteras del Estado el citado tramo de la AP-68, lo que conforme a la Ley 37/2015 de carreteras se debe hacer mediante el Real Decreto que hoy se aprueba. La entrada en vigor del Real Decreto se producirá el día siguiente de su publicación en el BOE.
Educación y Formación Profesional
APROBADA LA ESPECIALIDAD DE TIMPLE EN LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se crea la especialidad de Timple -un instrumento musical de cuerda pulsada- dentro de las enseñanzas profesionales de música.
El Real Decreto incluye los aspectos básicos del currículo. De esta forma, estas enseñanzas tendrán una duración de seis cursos académicos y los estudiantes cursarán las siguientes asignaturas: especialidad timple, lenguaje musical, armonía, música de cámara, coro y conjunto.
Asimismo, los alumnos y alumnas que hayan superado las enseñanzas profesionales de música en la especialidad de Timple obtendrán el título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música en esta especialidad.
El timple es el instrumento más representativo de la música autóctona de la comunidad canaria. Compuesto por cinco cuerdas (aunque en algunas islas se utilizaban solo cuatro), es un derivado de la guitarra barroca. Su caja de resonancia es estrecha y el fondo no es plano sino abombado.
Dentro de las enseñanzas profesionales de música, el pasado mes de marzo, el Consejo de Ministros, a propuesta del Principado de Asturias, aprobó otro Real Decreto con el que se creó la especialidad de Asturianada -canto tradicional popular-.
Por otra parte, la norma aprobada hoy modifica el Real Decreto 1577/2006, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de Música reguladas por la Ley Orgánica de Educación, para recoger la denominación de Título de Técnico frente a la anterior de Título Profesional.
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DEL EMPLEO Y LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA 2019
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación profesional para el empleo para 2019.
Esta regulación se produce con carácter excepcional y por razones de interés público, social, económico y humanitario.
La norma aprobada hoy agrupa un conjunto de subvenciones cuya finalidad es la de mejorar las condiciones de acceso al empleo de las personas desempleadas. Su importe total asciende a 54.468.290 euros. De ellos, 42 millones de euros corresponden a la aportación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) al Plan Integral de Empleo de Canarias y el resto a subvenciones a las actuaciones de organismos públicos de la Administración General del Estado.
Estas subvenciones se articulaban, en ejercicios anteriores, a través de subvenciones nominativas consignadas en los presupuestos anuales del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), un instrumento que este año, debido a la situación excepcional de prórroga presupuestaria, no es posible aplicar.
La situación actual de prórroga presupuestaria implicaría que aún existiendo recursos para atender necesidades reales de claro interés público, éstos podrían llegar a no aplicarse debido a la falta de una habilitación normativa para realizar el gasto. Una situación excepcional a la que este Real Decreto pretende dar respuesta, una vez comprobado que se mantienen las condiciones de interés general y social.
Plan Integral de Empleo de Canarias
Atendiendo a las particularidades de su hecho insular y para mejorar su tasa de empleo, se articula la aportación de 42 millones de euros del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) al Plan Integral de empleo de Canarias, para financiar medidas destinadas a conseguir los siguientes objetivos:
- La inserción laboral de los desempleados residentes en Canarias.
- Mejorar la adaptación de los trabajadores, ocupados y desempleados, así como su cualificación profesional.
- Facilitar la readaptación y tránsito de desempleados hacia nuevos sectores de empleo.
- Fomentar la empleabilidad de los jóvenes y de los parados de larga duración.
- Incrementar la tasa de empleo femenina.
- Impulsar la transición de los colectivos especialmente vulnerables al mercado de trabajo.
- Modernización del Servicio Canario de Empleo.
- Ejecución de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores desempleados y la ejecución de programas específicos de formación para personas con necesidades formativas especiales.
Subvenciones a Organismos Públicos de la Administración General del Estado
En cuanto a las subvenciones a organismos públicos de la Administración General del Estado éstas van dirigidas, entre otros objetivos, al desarrollo de los programas públicos de empleo y formación (Escuelas Taller y Talleres de Empleo), financiar la contratación de 110 personas dedicadas a la atención personalizada a personas jóvenes desempleadas de colectivos vulnerables, así como al impulso de programas de fomento de la contratación temporal de personas desempleadas para la realización de tareas, obras o servicios de interés general y social.
El desglose por departamentos es el siguiente: Jefatura Central de Tráfico, 216.480 euros; Entidad Estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, 57.050 euros; Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, 149.820 euros; Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, 105.870 euros; Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 282.090 euros; Instituto de la Juventud, 4 millones de euros; Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, 6.501.380 euros; y Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, 1.155.600 euros.
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE INTERÉS GENERAL EN MATERIA DE EXTRANJERÍA
El Consejo de Ministros ha aprobado la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de interés general en materia de extranjería, destinadas a favorecer la convivencia y la cohesión social, cofinanciadas por Fondos de la Unión Europea.
Las subvenciones se dirigen a financiar los siguientes proyectos de carácter supraautonómico:
- Con cargo al Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), proyectos de investigación sobre la situación y necesidades de la población nacional de terceros países residente en España; para la adquisición y mantenimiento de la situación administrativa de residencia legal en España; para facilitar a la población nacional de terceros países residente en España la igualdad de acceso a los servicios públicos; y proyectos que favorezcan un discurso inclusivo, de comprensión y respeto hacia las diferencias.
- Cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE) destacan los programas de itinerarios integrados y personalizados de inserción; de promoción de la diversidad cultural, la igualdad de trato y no discriminación.
- Los proyectos financiados exclusivamente con Presupuestos Generales del Estado serán los relacionados con el empoderamiento de las personas extranjeras con necesidades de atención integral e inversiones de equipamiento y adaptación de inmuebles.
El presupuesto que se propone para esta convocatoria es de 30.000.000 euros.
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN Y ATENCIÓN TELEFÓNICA Y TELEMÁTICA DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la celebración del contrato del servicio de gestión y atención telefónica de consultas derivadas de las redes sociales y de la atención y soporte integral al Autorizado RED de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
La TGSS ha iniciado la tramitación de un nuevo procedimiento para mejorar su atención telefónica a los ciudadanos en el que se inscribe este contrato. Coincide con la finalización del anterior contrato y tendrá una duración de dos años.
El presupuesto base de licitación de este contrato ascience a 16,26 millones de euros (16.263.136,88 euros) y su valor estimado asciende a 29,5 millones (29.569.339,76 euros).
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
SUBVENCIÓN A CRUZ ROJA ESPAÑOLA PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS INMIGRANTES LLEGADAS A LAS COSTAS ESPAÑOLAS
El Consejo de Ministros ha autorizado la concesión directa de una subvención a Cruz Roja Española, para la atención de inmigrantes llegados de forma irregular a las costas españolas o a Ceuta y Melilla a través de las fronteras terrestres, que asciende a 32.661.572,33 euros.
Las actuaciones prioritarias a financiar con esta subvención serán las siguientes:
1.Atención en costas para atender las situaciones de emergencia humanitaria derivadas de la llegada de personas inmigrantes de forma irregular a través de la frontera terrestre o marítima, prestando asistencia sanitaria urgente, alimentación, abrigo e higiene incluyendo la atención y asistencia de emergencia en caso de llegada de grandes contingentes de personas inmigrantes.
2.Creación, adquisición o adaptación de las estructuras necesarias para la prestación de los servicios de atención en costas.
3.Formación del personal voluntario y contratado para la realización de este programa.
El total destino para esta subvención será de 1.984.000 euros.
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PRIMERA ACOGIDA E INTEGRACIÓN DE SOLICITANTES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula la concesión directa de una subvención a Cruz Roja Española, Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) y ACCEM para el refuerzo de la primera acogida dentro del Sistema Nacional de Acogida e Integración de personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional.
Los objetivos que persigue esta subvención se enmarcan dentro del Sistema Europeo Común de Asilo, por lo que está previsto que los proyectos subvencionados puedan ser cofinanciados por el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI).
El total de subvenciones concedidas, dirigidas a actuaciones de primera acogida y equipamiento y adaptación de inmuebles, asciende a 71.000.000 euros, de los que 42.202.400 irán destinados a Cruz Roja Española, 17.955.900 euros a CEAR y 10.841.700 para ACCEM.
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
SUBVENCIÓN A LA DELEGACIÓN ESPAÑOLA DE ACNUR PARA INTEGRACIÓN DE SOLICITANTES Y BENEFICIARIOS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL
El Consejo de Ministros, ha aprobado un Real Decreto que regula una subvención directa a la delegación en España de ACNUR para el desarrollo de un programa dirigido a la integración de solicitantes y beneficiarios de protección internacional durante 2019.
La subvención, que asciende a 100.000 euros, permitirá actuaciones relacionadas con el asesoramiento de los solicitantes y profesionales que trabajan en el sistema de asilo, recopilación de información acerca de los casos de solicitantes de asilo y medidas de sensibilización y difusión en materia de protección internacional.
Agricultura, Pesca y Alimentación
CONVENIO ENTRE ENESA Y AGROSEGURO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PLANES DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS EN 2019
El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de un Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados (AGROSEGURO), para la ejecución del 40º Plan de Seguros Agrarios Combinados y la liquidación de Planes anteriores, así como para regular otros ámbitos de cooperación entre ambas entidades.
Este Convenio es suscrito cada año con el objetivo de establecer las bases de colaboración entre ENESA, cuya principal función es la de conceder la subvención a la contratación de las pólizas de seguros agrarios, y AGROSEGURO, que engloba a las entidades aseguradoras responsables de la administración y gestión de las pólizas del Seguro Agrario.
Además de regular el pago a AGROSEGURO, el Convenio constituye el marco jurídico para el intercambio de información necesaria para ambas partes. De este modo quedan establecidos los procedimientos de elaboración y suscripción de los seguros agrarios combinados y la información y documentación a aportar por parte de AGROSEGURO, necesaria para que ENESA desarrolle adecuadamente su función de control y coordinación del Sistema. Con la firma de este Convenio se da continuidad, un año más, al Sistema de Seguros Agrarios Combinados como partenariado público-privado.
UN PILAR FUNDAMENTAL DE LA POLÍTICA AGRARIA
A lo largo de sus 40 años de existencia, el sistema de seguros agrarios se ha convertido en un pilar fundamental de la política agraria de nuestro país. Permite al sector agrario disponer de una herramienta eficaz para el mantenimiento de las rentas y de la viabilidad económica de las explotaciones, ante siniestros que escapan del control de los agricultores, como son los provocados por eventos climáticos adversos. Actualmente la práctica totalidad de las producciones agrarias son asegurables en el marco del seguro.
Por todo ello, el Sistema contribuye a mantener la viabilidad económica de las explotaciones agrarias, permitiendo que continúen con su actividad en caso de perder sus producciones como consecuencia de eventos adversos, contribuyendo a la paz social y a la vertebración del medio rural.
Gracias a la inversión del Estado en la política de Seguros Agrarios, que cuenta para el ejercicio 2019 con un presupuesto inicial de 211 millones de euros, el seguro agrario ha dado una respuesta ágil y eficiente a la elevada siniestralidad sufrida por el sector agrario en los dos últimos años, recibiendo en concepto de indemnizaciones más de 700 Millones de euros anuales por las pérdidas sufridas. Esto pone de manifiesto la importancia de esta medida en el marco de las políticas públicas, evitando la aprobación de créditos para conceder ayudas extraordinarias por esos motivos.
Política Territorial y Función Pública
TRASPASO DE LA AP68 AL PAÍS VASCO
El Consejo de Ministros ha aprobado el traspaso de la autopista AP68 a Euskadi, tras el acuerdo del pasado 16 de abril en la reunión de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-País Vasco.
El País Vasco se hará cargo de la titularidad, funciones y servicios de la autopista desde el punto kilométrico 0, en Bilbao, al punto kilométrico 77,5, en el límite entre Álava y Burgos. Se incluyen en el acuerdo los gastos de personal, los gastos corrientes y la bonificación en peajes.
Al estar sujeta a una concesión administrativa a una empresa, el Gobierno vasco se subrogará a la posición del Estado hasta que finalice dicha concesión, en 2026. El acuerdo incluye la creación de una comisión que durante un año analizará las condiciones para las concesiones separadas que dará lugar este traspaso.
Se trata del primer acuerdo fruto del calendario de negociación que el Gobierno trasladó al País Vasco el pasado enero para ordenar el proceso de discusión sobre las competencias derivadas del Estatuto de Gernika.
La transferencia da cumplimiento al reconocimiento de un título competencial recogido en el Estatuto vasco y en la disposición adicional primera de la Constitución, tal y como ha sido interpretado por doctrina del Tribunal Constitucional. En virtud de la foralidad reconocida, en el País Vasco las carreteras son de titularidad de los territorios forales.
El acuerdo responde a la voluntad del Gobierno de dar cumplimiento al marco estatutario, a través de unas conversaciones que, con todas las comunidades autónomas, deben estar presididas por la lealtad y la colaboración.
Política Territorial y Función Pública
SUBVENCIÓN A LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto para la concesión de una subvención, por importe de 2.000.000 de euros, que tiene como finalidad reforzar la organización técnica y de gestión de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), que le permite colaborar en el desarrollo de las políticas de la UE y nacionales con incidencia en las entidades locales y cooperar en la organización de actividades de interés general y en la realización de estudios de carácter local.
La subvención, que habitualmente recibe la FEMP y que se recoge en los Presupuestos Generales del Estado de cada año, requiere en este ejercicio con prórroga presupuestaria la aprobación de un Real Decreto.
La FEMP, asociación de entidades locales con personalidad jurídica para el fomento y defensa de la autonomía de las entidades locales, representa a más del 90% de los gobiernos locales españoles, fue declarada "Asociación de Utilidad Pública" por el Consejo de Ministros de 26 de Junio de 1985, es la sección española del Consejo de Municipios y Regiones de Europa (CMRE) y la sede oficial de la Organización Iberoamericana de Cooperación Intermunicipal (OICJ).
La Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local reconoce a las asociaciones de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación su condición de representantes institucionales de la Administración local en sus relaciones con la Administración General del Estado. Asimismo, existe una larga tradición de cooperación entre la FEMP y el Ministerio de Política Territorial y Función Pública que se materializa, entre otras actuaciones, en la implantación de nuevas tecnologías de la información, formación continua, aplicación de sistemas de calidad o el establecimiento de un sistema intercomunicado de registros.
En especial, la FEMP participa en la Comisión Nacional de Administración Local (CNAL) que es el órgano de cooperación directa con la Administración del Estado; así como en el Comité de las Regiones y en el Congreso de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa.
Industria, Comercio y Turismo
LÍNEA DE FINANCIACIÓN PARA PROYECTOS QUE CONTRIBUYAN A LA LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
El Consejo de Ministros ha acordado la creación de una línea de financiación reembolsable en condiciones comerciales OCDE de hasta 50 millones de euros para proyectos que contribuyan a la lucha contra el cambio climático con cargo al Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), la Línea ECOFIEM.
La Secretaría de Estado de Comercio, en colaboración con el Ministerio para la Transición Ecológica, propuso la creación de una línea específica de financiación del sector climático y del medioambiente con el objeto de promover la internacionalización de las empresas españolas en este ámbito.
La Línea estará orientada a financiar proyectos que contribuyan a la lucha contra el cambio climático en su doble vertiente: mitigación, es decir, proyectos en sectores que promueven la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y proyectos que promueven la adaptación a los impactos del cambio climático.
Esta línea contribuirá a los compromisos asumidos por España en materia de financiación climática, en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y el Acuerdo de París, cuando las actuaciones financiadas se dirijan a países en desarrollo. En concreto, movilizar 900 millones de euros anuales a partir de 2020, duplicando los niveles de financiación climática de España del año 2014.
Industria, Comercio y Turismo
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE MARCAS
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. La Ley de Marcas se modificó a finales del año pasado para adaptarla a la directiva europea 2015/2436 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, que armoniza los sistemas nacionales de marcas de la Unión Europea para facilitar el registro y gestión de las mismas.
Las modificaciones del Reglamento de ejecución de la Ley de Marcas se refieren a importantes aspectos procedimentales, entre los que podemos destacar la definición de los nuevos tipos de marcas surgidos por la supresión del requisito de la representación gráfica del signo, efectuado por la reforma de la citada Ley. Así, para adaptarse a las nuevas tecnologías, la marca podrá representarse por cualquier medio (por ejemplo, archivos de audio y vídeo) siempre que el objeto de la protección que se otorgue al titular se pueda determinar con claridad y precisión, permitiendo expresamente el registro de marcas de movimiento, multimedia, holograma o sonoras, entre otras.
Así mismo, el nuevo Reglamento establece, de conformidad con la directiva anteriormente citada, los requisitos que han de cumplirse por el solicitante al enumerar los productos y servicios para los que se vaya a aplicar su marca.
Se regulan también pormenorizadamente en el procedimiento de oposición, los plazos y trámites que han de cumplirse para llevar a cabo la prueba de uso de la marca oponente si así fuera pedido por el solicitante.
Finalmente, el Reglamento aborda en un nuevo título IX la regulación de los procedimientos administrativos de nulidad y caducidad de marcas, cuya competencia directa fue atribuida a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) por la reciente reforma de la Ley de Marcas.
Cabe destacar que las empresas titulares de marcas en España aportan el 41% del empleo, 45% de las exportaciones, 40% del PIB y 55% de la inversión en I+D+i.
Agricultura, Pesca y Alimentación
SUBVENCIONES EN MATERIA AGROALIMENTARIA Y PESQUERA POR VALOR DE 9,4 MILLONES DE EUROS
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera, por valor de 9.474.730 euros.
El objetivo es asegurar el mantenimiento de las actividades que redundan en la mejora del conocimiento de los sectores, de prestación de servicios singulares que benefician a la colectividad agroalimentaria y pesquera en su conjunto y de aseguramiento de las políticas públicas en la materia defendidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Estas subvenciones tienen como finalidad impulsar, dentro de las políticas del ministerio, la defensa de la calidad de la producción y los mercados agrarios el fomento del cooperativismo y de la competitividad de la industria de la alimentación y bebidas. También permiten potenciar la gestión de los recursos hídricos para el regadío y el desarrollo del medio rural, con el fin de evitar la despoblación, manteniendo y creando puestos de trabajo en las zonas en las que las cooperativas y el resto de las Industrias de la alimentación y bebidas están ubicadas, contribuyendo a la sostenibilidad del entorno y al desarrollo rural.
Las ayudas tienen también relación con la relevante evolución de las razas ganaderas en España y la aplicación de las normas europeas de cría animal así como la importancia creciente de los recursos zoogenéticos.
Igualmente impulsan las políticas relacionadas con la protección de los recursos pesqueros y el desarrollo sostenible, contribuyendo a mejorar la eficiencia de los sectores de la pesca y la acuicultura. Asimismo permiten proyectar las políticas de defensa y promoción de la calidad agraria y alimentaria en relación tanto con las materias primas, como con los procedimientos de producción, transformación y comercialización y la necesidad de potenciar la eficiencia, la creación de valor la internacionalización y la dinamización de las industrias alimentarias, con el objetivo de fomentar su competitividad y sostenibilidad.
Las ayudas ahora aprobadas, además de ser esenciales para asegurar el mejor cumplimiento de los fines de interés general que tiene asignados el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se corresponden con las que tradicionalmente se habían venido otorgando como subvenciones directas en los sucesivos presupuestos generales del Estado que, al prorrogarse para este ejercicio, han de instrumentarse por esta vía.
Agricultura, Pesca y Alimentación
CONSERVACIÓN DE LOS OLMOS IBÉRICOS
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se modifica el Convenio suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Universidad Politécnica de Madrid, en diciembre de 2017, para la conservación de los olmos ibéricos.
El Programa Español de Conservación y Mejora de los olmos ibéricos, nació en 1986 como respuesta a la mortalidad generalizada a comienzos de la década de las olmedas españolas por efecto de la denominada "grafiosis agresiva" y que estaba suponiendo de hecho, al igual que estaba sucediendo en el resto de Europa y América, la desaparición de esta especie tan emblemática.
Este proyecto se ha desarrollado de forma continuada, en diferentes subprogramas y etapas desde 1986 mediante convenios de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Universidad Politécnica de Madrid.
Con las modificaciones introducidas se actualizan algunas de las actuaciones, así como su previsión de ejecución temporal, con objeto de adaptarlas a las necesidades actuales y al estado del conocimiento científico existente.
Estos cambios conllevan también un reajuste en la distribución de las aportaciones financieras del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin alterar la cantidad total prevista, que asciende a un máximo de 828.654 euros. Conforme la nueva distribución de anualidades, corresponderían 82.595,50 € a 2017; 97.173,96 € a 2018; 284.524,97 € para 2019; 210.899,79 € para 2020 y 153.460,02 € para 2021.
Las actuaciones recogidas en el Convenio se enmarcan en el Programa Nacional de Desarrollo Rural (PNDR), y están cofinanciadas en un 75% por el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER), que aporta una ayuda máxima de 621.505,53 euros.
PROGRAMA DE CONSERVACIÓN Y MEJORA DE OLMOS IBÉRICOS
Como resultado de mayor relevancia de este Programa Español de Conservación y Mejora, está la obtención de 7 clones ibéricos de la especie Ulmus minor resistentes a la grafiosis que se han autorizado como materiales de base para iniciar su multiplicación. La previsión es que en los próximos dos años puedan obtenerse al menos 4 clones más que amplíen la lista de los 7 ya certificados.
Los más de 30 años de actividad continuada permiten situar al Programa Español como pionero en la conservación y mejora de los olmos a nivel internacional, y los resultados obtenidos han permitido sentar las bases necesarias de conocimiento implicadas en el éxito de un programa de conservación y mejora genética. Es la primera vez que en Europa se obtienen ejemplares autóctonos de U. minor resistentes a la grafiosis que puedan servir para restauración de riberas en ambientes naturales con la especie europea pura.
Transición Ecológica
PARTICIPACIÓN EN EL RÉGIMEN DE COMERCIO DE DERECHOS DE EMISIÓN DE LA UE EN EL PERIODO 2021-2025 PARA LAS INSTALACIONES DE PEQUEÑO TAMAÑO
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que adapta la legislación en España a la nueva fase Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea (RCDE UE), 2021-2025, en lo que se refiere a las instalaciones de pequeño tamaño.
El RCDE UE es uno de los principales instrumentos de la Unión para alcanzar su objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), fijado en al menos un 40% en 2030 respecto a los valores de 1990, en línea con los compromisos asumidos por el Consejo Europeo en 2014 y como parte de la contribución de la UE al Acuerdo de París de 2015.
Creado en 2005, el RDCE UE es el primer régimen internacional de comercio de derechos de emisión del mundo. Actualmente, esta herramienta, dirigida a reducir de forma rentable las emisiones de GEI, se emplea en 31 países (los 28 de la UE, además de Islandia, Liechtenstein y Noruega). Se rigen por ella las instalaciones de gran consumo de energía ¬-fundamentalmente, centrales eléctricas y plantas industriales-, y las compañías aéreas que operan en los países suscritos. En España, unas 1.000 instalaciones, que suponen un 39% del total de emisiones del país, operan bajo este sistema.
El RCDE UE permite la exclusión de pequeños emisores y hospitales siempre y cuando les sea de aplicación otras medidas de reducción de emisiones de GEI consideradas equivalentes a la participación en el RCDE UE.
El Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros define, a efectos de la exclusión del régimen de comercio de derechos de derechos de emisión en el periodo 2021-2025, la medida de mitigación que contribuye a una reducción de emisiones equivalente a la que comporta la participación en el RCDE UE de las instalaciones de pequeño tamaño y los hospitales, y regula determinados aspectos relacionados con la exclusión de instalaciones del régimen de comercio de derechos de derechos de emisión.
REDUCCIÓN DE UN 32% EN 2025 CON RESPECTO A 2005
En este real decreto se definen las características básicas que debe tener la medida de mitigación, que concretarán las distintas comunidades autónomas, como responsables de acordar las exclusiones, y a la que las instalaciones deberán acogerse para solicitar y hacer efectiva su exclusión del RCDE UE. Se considera como medida de mitigación equivalente la imposición de la obligación a una pequeña instalación u hospital de reducir sus emisiones de dióxido de carbono equivalente en un 32 por ciento en 2025 con respecto a las emisiones del año 2005.
Se prevén también dos medidas de flexibilidad a efectos de cumplimiento de la mitigación equivalente (entrega de derechos de emisión y arrastre de la cuota de emisiones), así como la previsión de que el incumplimiento de esta medida se entenderá equivalente a la comisión de la infracción tipificada en el artículo 29.2.5ª de la Ley 1/2005, de 9 de marzo.
En cuanto a los sistemas de seguimiento, verificación y notificación de información sobre emisiones aplicables a las instalaciones excluidas, se establece la posibilidad de que la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático adopte recomendaciones, incluidas medidas simplificadas.
Se abordan también en el Real Decreto los aspectos relativos a la reintroducción en el RCDE de las instalaciones excluidas y se habilita al Gobierno para hacer uso de los derechos de emisión que hayan sido entregados por las instalaciones excluidas para el cumplimiento de los compromisos contraídos en el marco de la normativa de la Unión en los sectores no cubiertos por el RCDE UE y del Acuerdo de París.
Ciencia, Innovación y Universidades
AYUDAS DEL PROGRAMA CERVERA POR 40 MILLONES DE EUROS
El Consejo de Ministros ha autorizado al Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) a convocar ayudas por 40 millones de euros para centros tecnológicos de excelencia 'Cervera'. El objetivo de esta convocatoria es fortalecer la actividad de los mejores centros tecnológicos y fomentar la innovación empresarial en tecnologías relevantes para la economía española. Para ello, se financia con un máximo de 4 millones de euros a agrupaciones de centros tecnológicos que desarrollen investigación científico-técnica orientada al mercado en las áreas tecnologías prioritarias 'Cervera': materiales avanzados, eco-innovación, transición energética, fabricación inteligente, tecnologías para la salud, cadena alimentaria segura y saludable, deep learning, inteligencia artificial, redes móviles avanzadas, transporte inteligente y protección de la información.
Los centros tecnológicos de excelencia 'Cervera' deben destacar tanto por la calidad de sus investigaciones científico-técnicas como por la fortaleza de sus colaboraciones con el tejido productivo, lo que les confiere el carácter de socios tecnológicos y de innovación estratégicos, y con un destacado impacto en la inversión empresarial en I+D+I. El programa 'Cervera' pretende constituir la más valiosa plataforma de centros tecnológicos trabajando en red, que servirá para el intercambio de experiencias y colaboración, la optimización de los recursos, la difusión de resultados y promoción de las actividades de investigación aplicada.
Esta convocatoria se enmarca en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, concretamente en el Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional, creado para impulsar el liderazgo y la excelencia internacional de las principales instituciones y organismos de investigación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Ciencia, Innovación y Universidades
RETRIBUCIONES DEL PERSONAL INVESTIGADOR FUNCIONARIO DE LAS ESCALAS CIENTÍFICAS DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación (Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación, Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación y Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación).
La Ley de la Ciencia de 2011 reguló la carrera profesional del personal investigador funcionario estructurándola en torno a un nuevo diseño de escalas científicas, con el objetivo de homogeneizar su régimen retributivo, de selección y de promoción. De esta manera, se determinó que el personal investigador funcionario que se integrara en las escalas de Profesores de Investigación, de Investigadores Científicos y de Científicos Titulares de los Organismos Públicos de Investigación (OPIs) tendría el sistema retributivo -complementos incluidos- que el correspondiente a las mismas escalas suprimidas en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
La normativa pretende estimular y reconocer la excelencia, la calidad y la mejora continua en las actividades profesionales del personal investigador funcionario al servicio de los OPIs. En línea con ello, el Real Decreto regula un sistema objetivo para evaluar el desempeño de la actividad de este personal investigador funcionario, que se guiará por criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación.
Asimismo, se crea la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica, que será la encargada de evaluar los méritos del personal investigador afectado por esta disposición. Las convocatorias para estas evaluaciones se realizarán a lo largo del año 2019 y se resolverán durante el primer semestre del 2020.
BIOGRAFÍA
Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Delegada del Gobierno para la Violencia de Género.-
Dª REBECA PALOMO DÍAZ
Licenciada en Derecho, pertenece al Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social de la Administración General del Estado. Ha desempeñado diversos cargos, subdirectora general de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género en la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género (Secretaría de Estado de Igualdad, Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad); consejera técnica en la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género (Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género. Secretaría de Estado de Servicios Sociales Igualdad. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad); jefe de servicio de Apoyo Técnico en el Gabinete del Secretario de Estado (Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Ministerio de Trabajo e Inmigración); Jefe de Sección en la Secretaría General. Instituto Social de la Marina (Ministerio de Trabajo e Inmigración).