Madrid
SUMARIO
Presidencia, Relaciones con las Cortes e igualdad
- REAL DECRETO-LEY por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.
- REAL DECRETO-LEY de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- REAL DECRETO de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial.
- REAL DECRETO por el que se establecen dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Textil, Confección y Piel, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales.
- REAL DECRETO por el que se establecen tres cualificaciones profesionales de la familia profesional Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifica el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
- REAL DECRETO por el que se actualiza una cualificación profesional de la familia profesional Imagen y Sonido, recogida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecida por el Real Decreto 1957/2009, de 18 de diciembre.
- REAL DECRETO por el que se establecen dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Hostelería y Turismo, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifica el Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre.
- REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, así como el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función.
- ACUERDO por el que se crea el Observatorio de Salud de la Mujer.
- ACUERDO por el que se aprueba la Declaración del Gobierno con motivo del "Día Internacional de la Mujer".
- ACUERDO por el que se autoriza la concesión de un préstamo del Estado a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
- ACUERDO por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas al texto principal del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR.
- ACUERDO por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas de 2017 al Código Marítimo Internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC), adoptadas mediante la Resolución MSC.426(98).
- ACUERDO por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas de 2017 al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, adoptadas mediante la Resolución MEPC.286(71).
- ACUERDO por el que se aprueba el III Plan África.
Justicia
- REAL DECRETO por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Procuradores de España, en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita, y al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2019.
Defensa
- REAL DECRETO por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Armilla (Granada).
- REAL DECRETO por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de San Javier (Murcia).
- REAL DECRETO por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Torrejón de Ardoz (Madrid).
- REAL DECRETO por el que se establecen las servidumbres de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea «TACAN», de Bardenas Reales (Navarra).
Hacienda
- REAL DECRETO por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Asesor de Prevención y Lucha contra el Fraude a los intereses financieros de la Unión Europea.
- ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia para financiar modificaciones de crédito por importe de 185.009.981,33 euros.
Fomento
- REAL DECRETO-LEY de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
- ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras por inestabilidad de las explanaciones entre los puntos kilométricos 237+516 y 237+967. Línea intermodal Abando Indalecio Prieto a Casetas, por un importe de 771.750 euros.
Educación y Formación Profesional
- REAL DECRETO por el que se crea la especialidad de Asturianada en las enseñanzas profesionales de Música y se establecen los aspectos básicos del currículo de esta especialidad.
- REAL DECRETO por el que se establece el Curso de especialización en cultivos celulares y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 74/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos y se fijan los aspectos básicos del currículo.
- REAL DECRETO por el que se establece el Curso de especialización en audiodescripción y subtitulación y se fijan los aspectos básicos del currículo.
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
- INFORME sobre "Mujeres en el mercado de trabajo, mujeres pensionistas y mujeres migrantes en el siglo XXI".
Industria, Comercio y Turismo
- ACUERDO por el que se aprueba la concesión de un crédito reembolsable en condiciones comerciales OCDE, con cargo al Fondo para la Internacionalización de la Empresa, F.C.P.J.(FIEM), para el suministro de dos simuladores de vuelo en la República Popular de China, por importe de hasta 19.927.550 euros.
Agricultura, Pesca y Alimentación
- REAL DECRETO por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo.
Política Territorial y Función Pública
- ACUERDO por el que se designan los representantes de la Administración General del Estado en la Comisión de Cooperación Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, prevista en el artículo 64 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para la Transición Ecológica
- ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del servicio de difusión radiofónica y audiovisual de información meteorológica de AEMET, por un importe máximo de 81.312 euros.
- ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras para la reparación de compuertas del aliviadero de la presa de San Juan, término municipal de San Martín de Valdeiglesias (Madrid), por un importe máximo de 700.000 euros.
Economía y Empresa
- REAL DECRETO por el que se crea la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera y por el que se desarrollan aspectos relativos a las herramientas macroprudenciales previstas en el Real Decreto-ley 22/2018, de 14 de diciembre, por el que se establecen herramientas macroprudenciales.
Ciencia, Innovación y Universidades
- REAL DECRETO por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
ACUERDOS DE PERSONAL
Presidencia del Gobierno
- REAL DECRETO por el que se nombra director del Departamento de Protocolo a D. JORGE MIJANGOS BLANCO.
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
- REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en el Reino de Lesoto a D. CARLOS ENRIQUE FERNÁNDEZ-ARIAS MINUESA.
- REAL DECRETO por el que se designa embajador representante permanente de España ante la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), con sede en Viena, a D.LUIS MANUEL CUESTA CIVIS.
Defensa
- REAL DECRETO por el que se nombra jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina al Teniente General D. JERÓNIMO DE GREGORIO Y MONMENEU.
Cultura y Deporte
- REAL DECRETO por el que nombra vocal titular de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual a D. JUAN ENRIQUE GRADOLPH CADIERNO.
CONDECORACIONES
Defensa
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo a las siguientes personas:
- General de Brigada del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. LUIS SÁEZ ROCANDIO.
- General de Brigada del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. MIGUEL HERNÁNDEZ TURIÑO.
- General de Brigada del Cuerpo de Intendencia de la Armada D. CARLOS CABALLERO VALLEJO.
- General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire D. PABLO GUILLÉN GARCÍA.
- Contralmirante del Cuerpo General de la Armada D. JOSÉ MARÍA NÚÑEZ TORRENTE.
- General de Brigada del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire D. FRANCISCO COLL HERRERO.
- General Auditor del Cuerpo Jurídico Militar D. ANTONIO AFONSO RODRÍGUEZ.
Educación y Formación Profesional
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio a D. FRANCISCO CALVO SERRALLER, a título póstumo.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio a D. FERNANDO ARRABAL TERÁN.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio a D. RAÚL GUERRA GARRIDO.
Ciencia, Innovación y Universidades
- REAL DECRETO por el que se concede la Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria, categoría de Oro, a D. EMILIO LLEDÓ ÍÑIGO.
- REAL DECRETO por el que se concede la Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria, categoría de Oro, a Dª Mª DOLORES CABEZUDO IBÁÑEZ.
- REAL DECRETO por el que se concede la Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria, categoría de Oro, a Dª MARÍA VALLET REGÍ.
AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS
ASUNTOS GENERALES
Fomento
REAL DECRETO-LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA ATENDER LA EMERGENCIA SOCIAL EN MATERIA DE VIVIENDA
- Se amplía la prórroga obligatoria del contrato de alquiler de tres a cinco años, si el arrendador es persona física, o a siete años, si es persona jurídica.
- Se mandata al Gobierno a impulsar la oferta de viviendas en alquiler asequible mediante medidas para favorecer la información y la transparencia en el mercado del alquiler, así como las políticas de vivienda o fiscales.
- Mejora la coordinación con los servicios sociales para proteger al desahuciado en los supuestos de vulnerabilidad además de que se implementa y agiliza el procedimiento.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley de medidas urgentes que responden a la necesidad de atender la urgencia social que se deriva de un mercado de la vivienda deficiente, especialmente desequilibrado en el ámbito del alquiler. Se trata, en definitiva, de dar un giro social en la política de vivienda.
Las principales medidas contempladas se dirigen a ofrecer mayor seguridad y certidumbre al inquilino, incentivar la oferta de vivienda de alquiler y dar apoyo a los grupos más vulnerables, aliviando la carga financiera de las familias.
Seguridad para el inquilino
El desequilibrio actualmente existente se abordará ofreciendo mayor seguridad y certidumbre al inquilino. Para lograrlo, se amplía la prórroga obligatoria de tres a cinco años, si el arrendador es persona física, o a siete años, si es persona jurídica, Además, se amplía la prórroga tácita, si ninguna de las partes dice nada transcurridos los cinco o siete primeros años, de uno a tres años.
Aumenta también a dos meses el plazo de preaviso previsto para no renovar el contrato para el inquilino y a cuatro meses para el arrendador.
Por otra parte, los contratos no inscritos vuelven a tener efectos ante terceros, de forma que cuando haya una venta de un piso arrendado, el inquilino quede protegido, esté o no inscrito el contrato en el Registro de la Propiedad.
Incentivos para la oferta
El Real Decreto-ley mandata al Gobierno a impulsar la oferta de viviendas en alquiler asequible mediante medidas para favorecer la información y la transparencia en el mercado del alquiler, así como las políticas de vivienda o fiscales. Así, se establece una información mínima que deben recoger los Depósitos Autonómicos de Fianzas en las comunidades autónomas donde estén creados y se creará, en el plazo de ocho meses, un índice estatal de referencia del precio del alquiler de vivienda.
Al mismo tiempo, en caso de venta conjunta de un inmueble con arrendamientos se establece el derecho de adquisición preferente (tanteo y retracto) por las Administraciones Públicas.
En cuanto a las medidas fiscales establecidas para el estímulo de la oferta, la propuesta es habilitar el gravamen en el IBI de la vivienda vacía, bonificar en el IBI la vivienda protegida en alquiler, así como la eliminación del Impuesto de Transmisiones en los alquileres de vivienda habitual.
También queda recogida una mejora técnica en la exclusión de la Ley de Arrendamientos Urbanos de la vivienda turística, para su específica regulación por las comunidades autónomas, y se permite que una mayoría de 3/5 de las comunidades de propietarios puedan limitar las viviendas de uso turístico, o asignarles mayores gastos comunes.
Concretamente, se introduce en la Ley de Propiedad Horizontal la posibilidad de que, por acuerdo de una mayoría de 3/5, una comunidad de propietarios pueda limitar o condicionar el ejercicio de la actividad de alquiler turístico o fijar unas determinadas condiciones para su ejercicio. El objetivo es dotar a los vecinos de instrumentos para facilitar la convivencia y decidir sobre las actividades que tienen lugar en su comunidad.
Asimismo, la norma recoge la posibilidad de establecer incrementos de hasta un 20% en la participación en los gastos comunes por parte de las viviendas de uso turístico. Todo ello, en el marco del régimen de usos establecido en la ordenación urbanística municipal y de la necesidad de disponer de los títulos habilitantes necesarios para el ejercicio de dicha actividad, cumpliendo lo dispuesto en la normativa sectorial turística de aplicación.
En la Ley de Arrendamientos Urbanos se amplía la exclusión del artículo 5.e, quedando reguladas todas las viviendas de uso turístico por la normativa sectorial turística, independientemente de la forma de comercialización o promoción.
De esta manera, se contribuye a crear un marco normativo más claro en el que se evite la aplicación indebida de la LAU cuando la cesión del uso de la vivienda se encuentre dentro de la definición que recoge la normativa turística y, por tanto, la actividad esté sujeta a determinadas exigencias fijadas para su adecuado desarrollo.
La propuesta de modificar ambas normativas estatales fue debatida en septiembre del año pasado durante la reunión del Grupo de Trabajo de Viviendas de Uso Turístico en el que participaron las 17 comunidades autónomas y la FEMP, además de casi una veintena de representantes del sector hotelero, empresarial, las plataformas, los vecinos, consumidores y sindicatos.
Así mismo, se favorece el acuerdo entre las partes para la realización de mejoras durante la vigencia del contrato, permitiendo en este caso pactado el incremento de la renta durante el resto del contrato.
Apoyo a los grupos más vulnerables
Por otro lado, el Real Decreto-ley mejora la coordinación con los servicios sociales para proteger al desahuciado en los supuestos de vulnerabilidad además de que se implementa y agiliza el procedimiento.
Las garantías adicionales quedan limitadas a dos meses además de que también queda sujeto al IPC la actualización de la renta durante la vigencia del contrato.
Respecto a los gastos de gestión inmobiliaria y formalización, estos corresponderán al arrendador, cuando este sea persona jurídica.
Además, se obliga a los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal a la realización de obras y actuaciones de accesibilidad, con independencia de la cuantía de las mismas, si existe ayuda pública de al menos el 75 % del coste. También, se establece la necesidad de elevar y destinar el fondo de reserva de la comunidad de propietarios a sufragar inversiones de accesibilidad.
Otra de las medidas recogidas es la de blindar la posibilidad de subrogación, en caso de fallecimiento del inquilino, en favor de determinados perfiles vulnerables como menores, discapacitados o mayores de 65 años.
Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
REAL DECRETO-LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL EMPLEO
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo y la ocupación, cuyo objetivo es eliminar la brecha salarial y garantizar el derecho de trabajadores y trabajadoras a la conciliación y la corresponsabilidad.
El Real Decreto-ley amplía los permisos por nacimiento y cuidado del menor para equiparar progresivamente a ambos progenitores. Para el progenitor distinto a la madre biológica se prevé la ampliación a 16 semanas.
En las disposiciones transitorias del Real Decreto-ley se prevé que la ampliación será gradual: en 2019 hasta las 8 semanas; en 2020 hasta las 12 semanas y en 2021 hasta las 16 semanas.
Con esta equiparación se da un paso importante en la consecución de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y en la promoción de la conciliación de la vida personal y familiar y del principio de corresponsabilidad entre ambos progenitores, elementos ambos esenciales para el cumplimiento del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos.
Por otro lado, se establece un nuevo marco jurídico que da un paso más hacia la plena igualdad. En este sentido, recoge la reforma del Estatuto de los trabajadores para reforzar la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres, sin discriminación, y el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, en línea con lo establecido en la Recomendación de 7 de marzo de 2014 de la Comisión Europea.
Se introduce así en nuestro ordenamiento el concepto de 'trabajo de igual valor', es decir, cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes. El Real Decreto-ley establece que la empresa llevará un registro con los valores de los salarios, al que podrán acceder los trabajadores a través de su representación sindical o del delegado de personal.
En tercer lugar, se plantea la modificación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación a los planes de igualdad en las empresas. El Real Decreto-ley establece un plazo de tres años para que las empresas de más de 50 trabajadores elaboren y apliquen un plan de Igualdad, dos años para las de 100 a 150 y un año para las de 150 a 250. Hasta ahora solo era obligatorio para empresas con más de 250 trabajadores. Por otro lado, las empresas están obligadas a inscribir dicho plan en el Registro de planes de igualdad de las empresas, que se desarrollará reglamentariamente.
Finalmente, este Real Decreto-ley incluye también una medida de protección social de carácter extraordinario y urgente como es la recuperación de la financiación de las cuotas del convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia a cargo de la Administración General del Estado.
Sanidad, Consumo y Bienestar Social
APROBADA LA REGULACIÓN Y CONSTITUCIÓN DEL OBSERVATORIO DE SALUD DE LAS MUJERES
El Consejo de Ministros ha aprobado la regulación y composición del Observatorio de Salud de las Mujeres (OSM). De esta forma se desarrolla el acuerdo adoptado en el Real Decreto 1047/2018 que desarrolla la estructura orgánica básica del ministerio, en la que se recuperó el OSM.
Con ello, se da un paso más en su compromiso con la igualdad entre hombres y mujeres, así como la voluntad de sumarse activamente a los compromisos internacionales dirigidos a eliminar cualquier forma de discriminación en materia de salud por razones de género.
De esta forma, se aprueba la regulación y composición de este organismo, que desempeñará funciones como promover la integración del principio de igualdad en las políticas públicas de salud, especialmente en el ámbito del Sistema Nacional de Salud (SNS), en cumplimiento de lo establecido por el artículo 27 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
También cuenta entre sus objetivos obtener y difundir la información para mejorar el conocimiento acerca de las causas y dimensiones de las desigualdades de género en la salud, así como dar soporte al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) en el desarrollo de los indicadores, la metodología y los procedimientos que permitan el análisis de género de las políticas sanitarias del SNS.
A estas funciones suma las de colaborar con la Comisión contra la Violencia de Género del CISNS en el marco de la elaboración del Informe Anual de Violencia de Género. También realizar el seguimiento de las actuaciones que pudieran abordarse en el ámbito de la incidencia del género en la salud y de aquellas que en materia de igualdad afecten a todos los agentes del sistema sanitario, entre otras.
Entre las acciones más inmediatas a desarrollar por parte del OMS se encuentran, en materia de salud sexual y reproductiva, la actualización, desarrollo e implementación de la Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva, la elaboración de una nueva encuesta nacional de salud sexual con perspectiva de género y de un estudio cualitativo de salud sexual en jóvenes.
En el apartado de violencia de género, se elaborará un informe anual de los casos detectados en el SNS y se presentarán los resultados de la aplicación de las buenas prácticas en el SNS sobre violencia de género (cribado de violencia de género en atención primaria, entre otros aspectos).
Además, en el área de análisis de políticas de salud se recuperará la Estrategia de Salud y Género en el SNS y en la parcela de formación profesionales se impulsarán cursos y talleres de buenas prácticas junto con la Escuela Nacional de Sanidad del instituto de Salud Carlos III.
Respecto a su composición, el OSM contará con una presidencia, dos vicepresidencias, 21 vocalías y una secretaría.
Recuperación del OSM
El 5 de marzo de 2004 el Consejo de Ministros acordó la creación del Observatorio de Salud de la Mujer (OSM) con el objetivo de dotar a la Administración General del Estado de una comisión que permitiera coordinar la actuación de los diferentes órganos implicados, y contribuir así a conseguir la equidad en el ámbito de la salud desde una perspectiva que contemplase las diferencias de género.
En la Ley 15/2014 de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa se estableció la integración funcional de varios observatorios del ámbito sanitario en un único órgano de consulta y asesoramiento, el Observatorio de Salud. Uno de los organismos afectados fue el OSM que se vació de recursos y dejó de tener la actividad de generación de contenidos, evidencia y propuestas que había registrado los años anteriores.
La medida adoptada hoy consolida la recuperación iniciada con la recuperación del OMS en la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
DECLARACIÓN DEL GOBIERNO CON MOTIVO DEL "DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER"
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se aprueba la Declaración del Gobierno con motivo del "Día Internacional de la Mujer", cuyo texto se adjunta.
El 16 de diciembre de 1977, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer, manteniendo como objetivos prioritarios promover la igualdad de género, el empoderamiento de las mujeres, la eliminación de la discriminación contra la mujer para conseguir su plena participación en la sociedad en las mismas condiciones que los hombres.
Declaración del Gobierno con motivo del "Día Internacional de la Mujer":
"Este Gobierno manifiesta su firme compromiso con la igualdad entre mujeres y hombres y con la lucha contra la violencia de género.
La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, incluida la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW). A su vez, la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, aprobada en septiembre de 2015 por Naciones Unidas, incorpora el compromiso con la igualdad de género de forma integral y trasversal, con base en los compromisos y normas enunciados en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y la CEDAW.
Este año, ONU Mujeres ha elegido como tema para el Día Internacional de la Mujer "Pensemos en igualdad, construyamos con inteligencia, innovemos para el cambio", centrándose en formas innovadoras para conseguir la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, en especial en las esferas relativas a los sistemas de protección social, el acceso a los servicios públicos y la infraestructura sostenible. A su vez, el tema prioritario del 63 periodo de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, que se celebrará en Nueva York entre el 12 y el 22 de marzo, es "Sistemas de protección social, acceso a los servicios públicos e infraestructura sostenible para la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas".
El Gobierno es consciente de que debe abordar de manera decidida reformas innovadoras para abogar por la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, ya que el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) requiere cambios transformadores, enfoques integrados y nuevas soluciones, sobre todo en lo que concierne a la defensa de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas.
Los datos disponibles siguen mostrando la existencia de situaciones de desigualdad de las mujeres con respecto a los hombres en distintas dimensiones: la segregación vertical y horizontal; la brecha salarial; las interrupciones y limitaciones en su carrera profesional; su infrarrepresentación en los puestos directivos o de toma de decisiones, o su predominio en los trabajos a tiempo parcial.
La introducción de la transversalidad de género en todas las políticas públicas, la elaboración de informes de impacto de género, el nombramiento y la designación equilibrada de cargos públicos, la promoción de permisos ligados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral es el camino en el que debemos seguir trabajando para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, especialmente en el ámbito del empleo y la ocupación.
Es indispensable que las mujeres estén y sean partícipes de la 4ª Revolución Industrial, en la que debe promoverse los estudios en disciplinas STEM (science, technology, engineering, mathematics) en niñas y mujeres, fomentar la inclusión de la perspectiva de género en la orientación académica profesional del alumnado, dar visibilidad a las referentes en estos campos y fomentar los proyectos tecnológicos y científicos de mujeres. Existen retos inmediatos que afrontar en el mercado laboral y cuyo futuro creará nuevos puestos de trabajo mayoritariamente en el ámbito de la innovación tecnológica. Las mujeres no pueden quedar relegadas a una segunda posición en la que las desigualdades se puedan ver incrementadas en el acceso a los nuevos empleos.
Para conseguir estos objetivos, es imprescindible contar con la sociedad civil. Este Gobierno reconoce el trabajo activo del movimiento feminista y de las asociaciones de mujeres, que ha sido y es esencial para avanzar en la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, como se demostró el pasado 8 de marzo de 2018, por lo que es fundamental continuar promoviendo su papel y la participación de las organizaciones de mujeres.
El impulso de la sociedad civil, representado por las organizaciones de mujeres, y el consenso del conjunto de las fuerzas políticas ha permitido alcanzar en España un gran Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Este Pacto constituye una oportunidad única para afrontar como país el reto de lograr la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres, tanto la que se produce en el ámbito de las relaciones de afectividad, como de la violencia sexual, la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, la mutilación genital femenina o los matrimonios forzados, entre otras. Desde la aprobación del Pacto de Estado y también como consecuencia de la ratificación por España del Convenio de Estambul, los esfuerzos se han concentrado en la revisión y adaptación de nuestro ordenamiento jurídico a los compromisos asumidos para mejorar la respuesta que, desde las Instituciones, se presta a las mujeres víctimas de cualquier forma de violencia contra las mujeres, para mejorar e incrementar los mecanismos de prevención, detección y protección, impulsar la formación especializada de los profesionales que atienden a las mujeres y a sus hijos e hijas, todos ellos víctimas de la violencia de género, y mejorar el conocimiento sobre las causas y las consecuencias de la violencia de género para poder abordar de forma más eficaz nuestras políticas públicas.
No es posible hablar de verdaderas sociedades democráticas mientras persista una violencia contra la mitad de la población, por el hecho de ser mujeres, que impida el libre ejercicio de sus derechos fundamentales. Es necesario seguir avanzando en la concienciación social fomentando el rechazo unánime de las actitudes violentas y discriminatorias mediante la promoción de valores como la igualdad, el respeto y la tolerancia.
El Gobierno considera esencial que las mujeres y las niñas desempeñen un papel activo y que tengan las mismas oportunidades que los hombres y los niños para acelerar el logro de los ODS y de la igualdad de género. Es tiempo de mujeres, por lo que está comprometido con la promoción de políticas públicas e iniciativas para hacer frente a la violencia contra las mujeres y niñas; para apoyar la conciliación de la vida laboral y familiar y el reparto equitativo de responsabilidades entre mujeres y hombres, y para impulsar la presencia de mujeres en los ámbitos político, social, cultural, educativo y económico y en los órganos de toma de decisiones".
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
INFORME "MUJERES EN EL MERCADO DE TRABAJO, MUJERES PENSIONISTAS Y MUJERES MIGRANTES EN EL SIGLO XXI"
El Consejo de Ministros ha conocido hoy el informe sobre las "Mujeres en el mercado de trabajo, mujeres pensionistas y mujeres migrantes en el siglo XXI", que ha presentado la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Centrado en el análisis de lo ocurrido en los últimos 15 años (2003-2018), el informe constata el lento avance hacia la igualdad real de hombres y mujeres en el mercado de trabajo y, como consecuencia de ello, también la desigualdad en las pensiones y, de manera transversal, en las migraciones.
Se evidencia también la necesidad de impulsar políticas públicas que faciliten la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo y su permanencia en éste en igualdad de condiciones que los hombres, haciendo real la corresponsabilidad. No en vano, este Gobierno, se plantea como meta irrenunciable la igualdad de género en todos los ámbitos, también en el laboral, siendo esta igualdad uno de los objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
La situación de las mujeres en el mercado de trabajo
Actualmente hay más mujeres trabajando en España que nunca, pero 2 de cada 3 de los empleos más precarios son desempeñados por mujeres. Casi la mitad de las mujeres en edad activa (16-64 años) no están en el mercado de trabajo y están dedicadas a las "tareas del hogar" que incluyen los cuidados de personas. La tasa de actividad de las mujeres es del 53,08%, frente al 64,45% de los hombres, lo que indica una brecha de 11,37 puntos.
La mayor dificultad a la que se enfrentan las mujeres a la hora de encontrar empleo es uno de los problemas que constata el informe. Sigue habiendo más mujeres que hombres en paro (156.100 más) y menos mujeres ocupadas que hombres (1.741.600 menos).
Otro de los problemas es la mayor precariedad laboral y una excesiva presencia del empleo a tiempo parcial en el caso de las mujeres. La tasa de parcialidad femenina triplica la masculina: 3 de cada 4 asalariados a tiempo parcial son mujeres y 1 de cada 4 trabajadoras tiene un contrato a tiempo parcial.
Brecha salarial e impacto en las pensiones
Una de las consecuencias de la precarización del trabajo de las mujeres es la brecha salarial de género. Las mujeres ganan un 15% menos por hora normal trabajada y obtienen de media un salario anual casi 6.000 euros inferior al de los hombres (un 22,35% menos que los hombres).
La brecha salarial refleja las peores condiciones de trabajo de las mujeres. Esa peor situación salarial origina que la subida del Salario Mínimo Interprofesional para 2019 haya afectado a más mujeres que hombres, por lo que es previsible que esta subida contribuya a rebajar la brecha salarial gracias a la concurrencia de mujeres y hombres en unas condiciones salariales dignas.
Al menos el 11,08% de las mujeres asalariadas del Régimen General, el 92,41% de las empleadas de hogar y el 72,91% de las trabajadoras agrarias por cuenta ajena han visto mejorados sus salarios en 2019 a consecuencia de la subida del 22,3% del SMI .
La brecha salarial tiene una repercusión negativa en los derechos de las mujeres en materia de prestaciones por desempleo y pensiones. La actual brecha de género en pensiones es del 35%. En los últimos doce meses, no obstante, la cuantía de las pensiones medias contributivas percibidas por mujeres han tenido un incremento superior al de los hombres, por lo que la brecha de género en pensiones se ha reducido 1,8 puntos en tan solo un año, más que en el conjunto de los diez años anteriores.
Evolución y situación actual
En el informe elaborado por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social se destaca que "ha sido la participación de las mujeres la que ha permitido el desarrollo económico y social en nuestra etapa democrática".
Si a mediados de los años setenta, según datos de la Encuesta de Población Activa (EPA), las mujeres se incorporaban al mercado de trabajo a edades tempranas, entre los 20 y 24 años, para abandonar después su empleo tras el matrimonio -en muchos casos para siempre-, a partir de los años ochenta, la tasa de empleo de las mujeres mayores de 24 años comenzaron a crecer de forma importante, incrementándose década tras década, en todos los grupos de edad.
Ello ha provocado una reducción de la brecha de género en la tasa de actividad, que no obstante, continúa siendo de 11,37 puntos en la actualidad. Puesto que desde 2013 la tasa de actividad femenina se ha estancado.
Por tanto, la brecha de género en la actividad se ha ido reduciendo, pero persiste y se observa un frenazo en los últimos cinco años.
Las medidas puestas en marcha por este Gobierno, como el Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2020, la penalización de la cotización de contratos temporales de corta duración -que se traduce en una mejora de la protección-, el incremento de las pensiones y la subida del Salario Mínimo Interprofesional, que persigue recuperar derechos fundamentales y mejorar la calidad del empleo y las condiciones de trabajo han beneficiado especialmente a las mujeres trabajadoras.
Los datos indican, por tanto, el lento avance hacia la igualdad real de mujeres y hombres en el mercado de trabajo.
Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
REAL DECRETO-LEY PARA HACER FRENTE A LAS CONSECUENCIAS DE LA RETIRADA DEL REINO UNIDO DE LA UNIÓN EUROPEA SIN ACUERDO
- El Real Decreto-ley tiene por objeto adoptar medidas de adaptación del ordenamiento jurídico español con el fin de hacer frente a las consecuencias de una retirada del Reino Unido de la Unión Europea sin un acuerdo celebrado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 del Tratado de la Unión Europea.
- Las medidas contempladas en el presente Real Decreto-ley se orientan a dos objetivos: Preservar los intereses de los ciudadanos, españoles y británicos, que ejercieron su derecho a la libre circulación antes de la fecha de retirada y preservar el normal desenvolvimiento de los flujos comerciales y los intereses económicos de España.
- Las mismas se dirigen a contrarrestar, en la medida de lo posible, los efectos indeseados derivados de una retirada del Reino Unido sin acuerdo en aquellos ámbitos de competencia estatal que se juzgan indispensables para favorecer una transición adecuada a la nueva situación.
El Gobierno ha aprobado, al igual que otros Estados Miembros de la Unión Europea, medidas normativas nacionales, que completan las adoptadas por la Unión Europea.
Se trata de medidas de carácter temporal, dirigidas a facilitar el tránsito hacia la nueva situación derivada de la consideración del Reino Unido como un tercer estado. De este modo, no pretenden establecer la relación futura con Reino Unido y su vigencia cesará cuando transcurra el plazo que en cada caso se indica, o antes, si se adoptan, a nivel bilateral y europeo, según corresponda, los instrumentos llamados a regular las relaciones con el Reino Unido de forma duradera.
El mantenimiento de las medidas se condiciona a tratamiento equivalente por parte del Reino Unido, que se verificará a través de los mecanismos singularmente habilitados al efecto.
En cuanto al contenido, el mismo se estructura fundamentalmente en torno a dos conceptos: ciudadanía y actividades económicas. Aunque también prevé normas de cooperación policial y judicial en relación con procedimientos iniciados antes de la fecha de retirada.
En ciudadanía se adoptan medidas de contingencia en materia de residencia, trabajadores transfronterizos, acceso y ejercicio de profesiones y el empleo público, trabajadores desplazados, seguridad social, asistencia sanitaria y acceso a la universidad.
En el ámbito de actividades económicas se adoptan medidas en materia de servicios financieros, aduanas, contratación pública, autorizaciones y licencias: permisos de conducir, material de defensa y doble uso, armas y explosivos, y transporte terrestre.
Con carácter general las medidas se aplican también a los nacionales británicos y operadores económicos establecidos en Gibraltar. Las medidas de contingencia en este ámbito buscan proteger los intereses españoles y, en particular los del Campo de Gibraltar. Son medidas de contingencia: unilaterales y temporales puesto que la relación futura se definirá una vez se produzca la salida de Reino Unido, teniendo en cuenta que cualquier actuación a nivel europeo deberá contar con el visto bueno de las autoridades españolas.
Ciudadanía
España es el Estado miembro de la Unión Europea en el que residen un mayor número de nacionales del Reino Unido, más de 300.000 registrados, y un número sin determinar de no registrados. En el Reino Unido residen, al menos, 150.000 españoles.
Mediante el Real Decreto-ley se establece la transición al régimen general de extranjería de los nacionales británicos y sus familiares
De este modo, para acreditar la residencia legal de los nacionales británicos y sus familiares, en España se dotará de validez, transitoriamente, a los certificados de registro como residente comunitario expedidos con anterioridad a la fecha de retirada, de conformidad con la Directiva 2004/38,.Respecto de aquellos nacionales británicos que no hayan podido obtener los certificados de registro antes de la fecha de retirada se mantiene su residencia legal hasta que se resuelva definitivamente sobre su situación.
Los nacionales británicos y sus familiares deberán pedir, antes del 31 de diciembre de 2020, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, documento que acreditará de forma definitiva, su residencia legal en España.
El Gobierno aprobará unas instrucciones que articulan el procedimiento para transitar a su situación definitiva, dentro del régimen general de residencia de nacionales de un tercer estado.
En caso de que ya dispusieran de residencia permanente como ciudadanos europeos el proceso será casi automático. En otro caso se les reconocerá la residencia temporal, en función del tiempo de residencia acreditado, conforme a la legislación general.
La expedición de los nuevos documentos de residencia es un proceso complejo pues se calcula que afectará en torno a 400.000 personas, que requiere de un plazo relativamente amplio que ha sido fijado en 21 meses desde la fecha de retirada.
Trabajadores fronterizos
Se regula el procedimiento para la emisión de una autorización de trabajo a los nacionales del Reino Unido que reúnan la condición de trabajadores fronterizos en España. Ello se condiciona a un tratamiento recíproco a los nacionales españoles por las autoridades británicas que garantice el mantenimiento de la actividad laboral especialmente en Gibraltar, donde diariamente se trasladan a trabajar 9.000 trabajadores españoles.
Ejercicio de profesión y empleo público
Se incluyen medidas para garantizar a los españoles o nacionales de estados miembros la continuidad de su actividad profesional en España, cuando obtuvieron el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales en Reino Unido, con la finalidad de que no tengan que volver a obtener el reconocimiento.
Asimismo, se aborda la situación de los nacionales del Reino Unido que, en el momento en que se produzca la retirada efectiva del Reino Unido, estén ejerciendo de forma permanente en España una profesión o actividad profesional para la cual hayan obtenido el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales, permitiéndoles continuar ejerciendo esta profesión o actividad profesional, incluso para aquellas profesiones para cuyo acceso y ejercicio se exigiese ser nacional de un estado miembro.
Por otra parte, se prolonga la aplicación del régimen jurídico vigente para las solicitudes de reconocimiento de cualificaciones profesionales presentados (i) por españoles o por nacionales de otro estado miembro cuando se hayan obtenido -los títulos o las cualificaciones- en el Reino Unido; (ii) o bien por nacionales del Reino Unido cuando se hayan obtenido en el Reino Unido o en cualquier otro estado miembro, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley o dentro de los cinco años siguientes, siempre que los estudios o actividades que conduzcan a su obtención se hubieran iniciado con anterioridad a la retirada sin acuerdo.
Se regula asimismo el régimen aplicable a los títulos de formación de reconocimiento automático a quienes se encuentren ejerciendo en España una profesión o actividad profesional de manera temporal u ocasional, a las sociedades profesionales y a los auditores de cuentas y sociedades de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditoría de Cuentas.
Empleo público
En el ámbito de empleo público, se prevé el mantenimiento de la condición de funcionario de la función pública española de los nacionales británicos que ostenten tal condición en el momento de la retirada. También se prevé que la conserven las personas que reúnan las circunstancias personales previstas en el artículo 57.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: el cónyuge de un nacional del Reino Unido, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
En el caso de nacionales británicos que hayan presentado su candidatura a procesos selectivos con anterioridad a la fecha efectiva de salida del Reino Unido de la UE, han de cumplir los requisitos para el ingreso en la función pública el día de terminación del plazo de presentación de las solicitudes para participar en los mismos.
Trabajadores desplazados y comités de empresa
Se aclara cuál va a ser el régimen transitorio aplicable a las empresas establecidas en España que, a la fecha de retirada, tengan trabajadores desplazados temporalmente a Reino Unido; y se garantiza el mantenimiento de los comités de empresa europeos en empresas o grupos de empresas de dimensión comunitaria con Reino Unido que se hayan constituido o acordado con anterioridad a la fecha de retirada del Reino Unido.
Protección de los derechos de seguridad social
El Real Decreto-ley establece las medidas necesarias para proteger a los trabajadores y pensionistas cubiertos por los sistemas de seguridad social británico y español que ejercieron las libertades de residencia y circulación en la Unión Europea. Estas medidas serán aplicables hasta un período determinado y solo en defecto o hasta que se firme un acuerdo internacional (entre la UE y Reino Unido o, de manera bilateral, entre España y Reino Unido) que regule con carácter permanente la coordinación de ambos sistemas.
Las medidas incluidas en el Real Decreto-ley cubre aquellas cuestiones que se consideran más relevantes y que precisan de una actuación urgente, tales como la exportación de pensiones, la totalización de cotizaciones realizadas hasta la fecha de retirada del Reino Unido para el acceso y cálculo de las pensiones, la incapacidad temporal (IT) y las prestaciones por maternidad, paternidad y desempleo, de modo que:
- España continuará abonando las pensiones contributivas y sus correspondientes revalorizaciones, aunque el beneficiario resida en Reino Unido.
- No se suspenderá el abono de los complementos por mínimos de los beneficiarios españoles residentes en el Reino Unido, aunque Reino Unido pase a ser un tercer estado tras su retirada de la Unión Europea.
- Se garantizará la acumulación de los períodos de seguro acreditados en España y en el Reino Unido con anterioridad a la fecha de retirada a efectos de causar el derecho y del cálculo de las pensiones y prestaciones, siempre que exista reciprocidad.
- Se computarán en el reconocimiento de las prestaciones por desempleo, a cargo de España, los periodos cotizados en el Reino Unido antes de la fecha de retirada siempre que las últimas cotizaciones se hayan realizado en España y mientras se mantenga la residencia en España.
- Además, para proteger a los 14.000 residentes en el Campo de Gibraltar (9.000 son españoles) que se desplazan diariamente a trabajar a Gibraltar, estos trabajadores trasfronterizos podrán acceder a las prestaciones por desempleo reconocidas por España por los periodos cotizados en Gibraltar antes y después de la fecha de retirada, sin que les sea requerido haber cotizado al sistema de seguridad social español por esta contingencia.
Asistencia sanitaria de los nacionales del Reino Unido en España
En relación al acceso a la asistencia sanitaria, el Real Decreto-ley establece que España continuará prestando a los nacionales de Reino Unido asistencia sanitaria en España en los mismos términos y con las mismas condiciones establecidas con anterioridad a la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, siempre y cuando el Reino Unido cumpla lo siguiente:
- Que garantice estas mismas condiciones a aquellas personas que tengan derecho a recibir asistencia sanitaria en Reino Unido con cargo a España, reciprocidad que será objeto de comprobación a los 2 meses de entrada en vigor del Real Decreto-ley.
- Que garantice el reembolso de los gastos por la asistencia sanitaria prestada en España por los servicios sanitarios en los mismos términos que en la actualidad.
De modo que, los trabajadores, pensionistas, turistas y estudiantes que tienen derecho a la asistencia sanitaria británica, continuarán recibiendo esta asistencia en España durante un plazo determinado, salvo que con anterioridad se firme un acuerdo internacional (entre la UE y Reino Unido o, de manera bilateral, entre España y Reino Unido) que regule esta materia.
Asimismo, con el fin de asegurar la correcta prestación de la asistencia sanitaria, las tarjetas sanitarias expedidas a favor de los nacionales del Reino Unido mantendrán su vigencia, y para los desplazamientos temporales y tratamientos programados serán válido el documento acreditativo de la cobertura sanitaria a cargo de las entidades británicas.
Por último, se establecen las características del procedimiento de facturación y reembolso y se atribuye al Instituto de Nacional de la Seguridad Social (INSS) la competencia para la gestión de los citados procedimientos.
Acceso a la universidad
Se prevé que aquellos alumnos procedentes de los sistemas educativos de Reino Unido o Gibraltar puedan seguir acogiéndose a los procedimientos de acceso a la Universidad española que les eran aplicables antes de la fecha de retirada durante el curso 2019-2020 y 2020-2021.
De esta forma se protege a los alumnos que iniciaron la última etapa de su educación escolar, confiando en que cuando finalizasen sus estudios podrían acceder a una Universidad Española sin problemas ni trabas administrativas.
Cooperación policial y judicial internacional
Con la retirada de Reino Unido, deja de ser de aplicación la normativa aplicable en procesos europeos de cooperación policial y judicial.
Por ello, se hace necesario aclarar el régimen transitorio de aplicación a los procedimientos de cooperación policial y judicial, distinguiendo si los mismos se iniciaron con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley o con posterioridad.
Servicios financieros
La pérdida del pasaporte comunitario implica que las entidades financieras británicas tendrán que adaptarse a los regímenes de terceros países para seguir prestando servicios en España, incluyendo aquellos servicios que resulten de contratos suscritos con anterioridad, pero con vencimiento posterior a la retirada del Reino Unido. Con el objetivo de reforzar la seguridad jurídica, la protección del cliente y evitar cualquier riesgo para la estabilidad financiera, el Real Decreto-ley constata que la vigencia de los contratos no se ve afectada por la retirada del Reino Unido, un hecho que la Comisión Europea ya ha puesto de manifiesto en sus comunicaciones. Además, se establece un régimen temporal para garantizar que la adaptación a los regímenes de terceros países no implique una disrupción en la prestación de servicios asociados a dichos contratos o, alternativamente, facilitar la relocalización o terminación de los contratos si la entidad no desea continuar con su actividad en España. El régimen temporal se habilita para las actividades sujetas a autorización. Las actividades vinculadas a la gestión de los contratos que no requieran autorización podrán seguir realizándose sin necesidad de acogerse al régimen temporal.
Aduanas
Se introduce la posibilidad de adelantar determinadas solicitudes exigidas por el régimen aduanero con terceros estados antes de la fecha de retirada para evitar su concentración en los días siguientes a la salida de Reino Unido de la Unión Europea.
Contratación pública
Se regula la situación transitoria en que quedan los operadores económicos del Reino Unido o de Gibraltar en lo que se refiere a los procedimientos de contratación pública. Esta regulación tiene como objetivo proveer seguridad jurídica y no perjudicar a aquellos operadores económicos que confiaron en el proyecto europeo y participaron en procedimientos de contratación pública iniciados previamente a la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, tutelándose así los intereses de los operadores económicos que ejercieron sus derechos de libre circulación al amparo de las libertades conferidas por los Tratados en el ámbito de la contratación pública. En estos casos, los operadores económicos británicos tendrán la misma consideración que las empresas pertenecientes a Estados miembros de la Unión Europea. Tal situación es además coherente con el derecho transitorio que ha venido rigiendo la contratación pública en España.
También se prevé que en las contrataciones públicas que, en su caso, deban celebrarse para la aplicación de las medidas contempladas en el Real Decreto-ley, los expedientes de contratación podrán ser objeto de tramitación urgente o de tramitación de emergencia, de acuerdo con lo establecido la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Autorizaciones y licencias
Se reconoce la validez de los permisos de conducción expedido por autoridades británicas durante un período de período transitorio de nueve meses. En este plazo se podrá canjear su permiso de conducción por otro permiso español, lo que les permitirá seguir conduciendo en nuestro país, a pesar de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.
Transcurrido ese plazo de nueve meses, a los permisos de conducción expedidos por las autoridades británicas se les aplicaría la normativa española prevista para los permisos de conducción expedidos por terceros países, y ya no será posible el canje por otro español hasta que, en un futuro, se firme un convenio bilateral de canje de permiso de conducción con el Reino Unido.
Asimismo, se declaran válidas las autorizaciones otorgadas en aplicación del artículo 2 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, que tengan como país de destino o país de procedencia el Reino Unido, y que se encuentren en vigor.
Por último, dado que las autorizaciones y consentimientos previos de transferencias de armas, explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería, expedidos con anterioridad a la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión Europea, cumplen con los requisitos y condiciones de seguridad al haber sido verificados los proveedores y los destinatarios, se permite su mantenimiento hasta su expiración. También se especifica que todo explosivo o artículo pirotécnico en cuyo procedimiento de evaluación de la conformidad haya participado un Organismo Notificado del Reino Unido, a partir de la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión Europea, no podrá ponerse en el mercado.
Transporte
Se adoptan las medidas tendentes a posibilitar los transportes de mercancías realizados por empresas transportistas establecidas en el Reino Unido con origen o destino en nuestro país, siempre que dichas empresas estén autorizadas para realizar transporte en dicho país, exceptuándose los transportes actualmente liberalizados en la normativa comunitaria.
Se establece, como marco de aplicación a los transportes discrecionales de viajeros en autobús realizados en territorio español por parte de empresas establecidas en el Reino Unido, el previsto en los tratados internacionales de los que sean parte tanto el Reino Unido como España o la Unión Europea, o bien el previsto en las normas de organizaciones internacionales de las que sean miembros tanto el Reino Unido como España o la Unión Europea, dado que a partir del 1 de abril el Reino Unido se integrará como miembro de pleno derecho al Acuerdo Interbús.
Por otra parte, se recoge la validez, hasta su fecha de expiración, de las autorizaciones de transporte regular internacional de viajeros actualmente vigentes entre el territorio del Reino Unido y el territorio de España.
Servicios aeroportuarios
Respecto a los servicios aeroportuarios, la salida del Reino Unido de la Unión Europea determinaría que dejarían de aplicarse las tarifas de embarque y prestaciones públicas de catering previstas para vuelos dentro del Espacio Económico Europeo.
Por ello, se prevé el mantenimiento de estas tarifas para vuelos al Reino Unido hasta el 28 de febrero de 2020.
Ciencia, Innovación y Universidades
APROBADO EL ESTATUTO DEL PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF), por el que se regulan las condiciones de trabajo de los investigadores predoctorales. Con esta medida el Gobierno da luz verde a un nuevo contrato que supone un cambio radical y de amplio calado en la concepción que tradicionalmente ha recibido el personal investigador en formación, al preverse una modalidad contractual específica con una duración máxima de cuatro años.
Con la aprobación del EPIF se elimina cualquier periodo de beca, procediéndose a la contratación laboral de los investigadores que se encuentran en formación desde el inicio de su carrera profesional, es decir, desde el inicio de su participación en los trabajos o proyectos e investigación conducentes a la elaboración y defensa de su tesis doctoral. El Estatuto era un requisito de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, motivo por el que su aprobación ha sido una de las prioridades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
La nueva norma define, igualmente, la condición de personal investigador predoctoral en formación y el desarrollo del objeto de este contrato, que será la realización simultánea de tareas de investigación en un proyecto específico y novedoso, y el conjunto de actividades integrantes del programa de doctorado conducentes a la adquisición de competencias y habilidades necesarias para la obtención del título universitario oficial de Doctorado. El EPIF supone una mejora clara de las condiciones retributivas y de las condiciones de trabajo de muchos jóvenes investigadores, al imponer un salario mínimo superior al que perciben actualmente y otorgar un régimen jurídico adaptado a la realidad de los derechos y obligaciones de los doctorandos.
Contrato predoctoral
Entre las principales novedades que introducirá el EPIF destaca el aumento del salario mínimo, que se establece en 16.422 euros anuales. La retribución de este contrato no podrá ser inferior al 56% del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60% durante el tercer año, y al 75% durante el cuarto año. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año. Para el establecimiento de las retribuciones anteriores se tomará como referencia mínima la categoría correspondiente al Grupo 1 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado.
El EPIF establece que el personal investigador predoctoral en formación pueda colaborar en tareas docentes hasta un máximo de 180 horas durante la extensión del contrato predoctoral, sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales.
En cuanto a la duración del contrato, no podrá ser inferior a un año ni exceder de cuatro años. Cuando el contrato se hubiese concertado por una duración inferior a cuatro años podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener duración inferior a un año. No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años, prórrogas incluidas. Por su parte, las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato. Igualmente lo suspenderán las situaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores, como medida de protección de las mujeres víctimas de violencia de género.
La consecución del título universitario oficial de doctorado pondrá fin a la etapa de formación del personal investigador predoctoral en formación y, a partir de ese momento, dará comienzo la etapa postdoctoral. La obtención del título de doctor extinguirá el contrato predoctoral, aunque no se hubiera agotado la duración máxima del mismo. A estos efectos se considera que se ha obtenido el título de doctorado en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.
En el proceso de elaboración del Real Decreto han sido consultadas, entre otras, las organizaciones sindicales más representativas y las asociaciones del personal investigador predoctoral en formación.
Economía y Empresa
APROBADA LA CREACIÓN DE LA AUTORIDAD MACROPRUDENCIAL CONSEJO DE ESTABILIDAD FINANCIERA (AMCESFI)
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se constituye la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera (AMCESFI). Se trata de un organismo de especial relevancia para prevenir crisis y mitigar posibles riesgos sistémicos para la estabilidad financiera.
Con la aprobación de este Real Decreto y las nuevas herramientas de supervisión con las que se ha dotado a Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, España cuenta con un adecuado sistema de supervisión macroprudencial y cumple con las recomendaciones realizadas hace ocho años, en 2011, por la Junta Europea de Riesgo Sistémico.
El Real Decreto establece la estructura, funciones y facultades de la Autoridad Macroprudencial, con especial atención a su independencia y su carácter transversal. La gestión de las herramientas macroprudenciales se deja a los supervisores sectoriales, respetando su ámbito de actuación y su conocimiento experto.
En cuanto a la estructura, la AMCESFI contará con un Consejo, presidido por la ministra de Economía y Empresa, y un Comité Técnico, formado por nueve representantes de los organismos integrantes de la Autoridad.
De esta forma, con la creación de la AMCESFI, España cuenta con las herramientas adecuadas para detectar y prevenir posibles riesgos para la estabilidad financiera.
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
ENMIENDAS AL TEXTO PRINCIPAL DEL CONVENIO ADUANERO RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS AL AMPARO DE LOS CUADERNOS TIR
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas al texto principal del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los Cuadernos TIR.
El Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR fue hecho en Ginebra el 14 de noviembre de 1975. España es parte de este Convenio desde el 1 de agosto de 1982 y su entrada en vigor para nuestro país tuvo lugar el 11 de febrero de 1983.
El Convenio TIR ha demostrado ser uno de los convenios de transporte internacional más fructíferos, siendo, de hecho, el único sistema universal de tránsito que existe. El marco de dicho Convenio y su régimen de tránsito constituyen la base de numerosos sistemas de tránsito regional y contribuyen directa e indirectamente a facilitar el transporte internacional, y el transporte por carretera en particular, no solo en Europa y Oriente Medio sino también en otras partes del mundo, tales como África y América Latina.
Mediante notificación de la Secretaría General de las Naciones Unidas de 3 de noviembre de 2017 se ponían en circulación las siguientes Enmiendas al texto principal del Convenio, adoptadas en Ginebra el 12 de octubre de 2017:
En el artículo 1, letra q), se inserta, después de "autoridades aduaneras" la expresión "u otras autoridades competentes".
Las modificaciones a los artículos 3, letra b), y 6, apartado 2, son carácter lingüístico y no afectan a la versión española, solamente a la inglesa, donde se sustituye la palabra "approved" por "authorised".
En el artículo 11 se sustituye el plazo de "tres meses" por "un mes".
Y en la enmienda al artículo 38, apartado 1, se sustituye el texto actual por el siguiente:
"Cada parte contratante tendrá derecho a excluir, temporal o definitivamente, de la aplicación del presente Convenio a toda persona culpable de infracción grave o reiterada de las leyes o reglamentos aduaneros aplicables al transporte internacional de mercancías. Las condiciones en las que la infracción de las leyes o reglamentos aduaneros se considerará grave serán decididas por la Parte Contratante".
Al no haberse producido objeciones, el secretario general de Naciones Unidas comunicó, mediante notificación de 9 de noviembre de 2018, la entrada en vigor de dichas Enmiendas el 3 de febrero de 2019 para todas las Partes Contratantes, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 59 del Convenio TIR.
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
ENMIENDAS AL CÓDIGO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE CARGAS SÓLIDAS A GRANEL
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas de 2017 al Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC), adoptadas mediante la Resolución MSC.426 (98).
España es parte del Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC), adoptado por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI), mediante la Resolución MSC.268 (85) de 4 de diciembre de 2008, la cual entró en vigor para nuestro país el 1 de enero de 2011.
El Comité de Seguridad Marítima de la OMI adoptó el 15 de junio de 2017 la Resolución MSC.426 (98) de Enmiendas al Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC).
El Código IMSBC, que adquiere carácter obligatorio en virtud del capítulo VI del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS), tiene como objetivo principal facilitar la seguridad de la estiba y expedición de cargas sólidas a granel, mediante la difusión de información sobre los peligros que entraña la expedición de determinados tipos de estas cargas y de instrucciones sobre los procedimientos que han de adoptarse cuando se proyecte su expedición.
El contenido de las Enmiendas de 2017 es el siguiente:
- Se modifican los requisitos de identificación y clasificación de las remesas para su embarque en condiciones de seguridad, así como de la información requerida para su embarque.
- Se modifican los requisitos de segregación entre materias a granel que entrañan riesgos de naturaleza química y mercancías peligrosas en bultos.
- Se modifican y corrigen erratas (muchas de las cuales no afectan al texto en español) en las fichas de una serie de sustancias.
- Se introducen las fichas de seguridad de nuevas sustancias no contempladas previamente en el Código.
Estas Enmiendas fueron aceptadas el 1 de julio de 2018 y entraron en vigor el 1 de enero de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS).
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1997 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas de 2017 al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, adoptadas mediante la Resolución MEPC.286 (71).
El 7 de julio de 2017, el Comité de protección del medio marino (MEPC, en sus siglas en inglés) de la Organización Marítima Internacional (OMI) adoptó, mediante la Resolución MEPC.286(71), Enmiendas al Anexo VI del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL).
A través de dichas Enmiendas, se modifican los siguientes aspectos del Anexo VI:
- La regla 13, que trata de la emisión de los óxidos de nitrógeno, para incluir, a partir de 2021, al mar Báltico y al mar del Norte en las zonas de control de las emisiones de óxidos de nitrógeno provenientes de los buques.
- El Apéndice V, para introducir cambios menores en la información a cumplimentar en las notas de entrega de combustible.
Estas Enmiendas fueron aceptadas el 1 de julio de 2018 y entraron en vigor el 1 de enero de 2019 conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2.g) del Convenio MARPOL.
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
APROBADO EL III PLAN ÁFRICA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se aprueba el III Plan África.
El III Plan África parte de un análisis actual de la región y de la presencia española en el continente. A nivel global, representa un instrumento para el desarrollo político de la Agenda 2030 en el subcontinente. Este Plan da un mayor peso a la visión de África como oportunidad y no sólo como fuente de amenazas.
El análisis parte de una realidad insoslayable que es el futuro demográfico de África y la creciente e imparable dinámica demográfica opuesta respecto a Europa. En los próximos 30 años, África pasará de 1.200 millones de personas a más de 2.400 millones, mientras Europa caerá por debajo de los 600 millones de habitantes. Este crecimiento supone un evidente desafío: si no existen condiciones de vida dignas para esa población, se girará hacia el radicalismo, el conflicto político y la migración irregular. Pero, por otro lado, si se crean esas condiciones de vida dignas, África puede convertirse en un espacio de crecimiento económico acelerado (ya lo es en relación con Europa), lo que redundaría en un crecimiento más sólido también en Europa.
Como estrategia de política exterior, el Plan pretende defender los intereses españoles. Además, dada la naturaleza de los objetivos enunciados y el alineamiento con los intereses de los propios africanos, se crearán amplias oportunidades de cooperación. Para alcanzar los objetivos se plantea una estrategia basada en movilizar todos los recursos de la sociedad española (que van mucho más allá de los del MAUC) de forma coordinada, concentrándolos en unos pocos "países ancla", que tienen la capacidad económica y demográfica de crear oportunidades para los africanos en su propio continente, y que se pueden convertir además en "exportadores de estabilidad" hacia sus respectivas subregiones. Es importante recordar que el 80% de las migraciones son intraafricanas: solo uno de cada 5 migrantes llega a Europa. Una estrategia realista debe crear polos de atracción migratoria dentro del continente, y con capacidad adecuada de absorción ordenada.
En cuanto a los objetivos, principios y países prioritarios del Plan cabe señalar que:
- El Plan consta de 4 objetivos centrales:
- En primer lugar, la paz y la seguridad.
- En segundo lugar, el desarrollo sostenible, enraizado en un crecimiento económico robusto, inclusivo y resiliente.
- En tercer lugar, el fortalecimiento institucional.
- Y, por último, la movilidad ordenada, regular y segura, en línea con lo dispuesto en la Agenda 2030 y el Pacto Global de migraciones.
- El Plan se articula en 5 principios de actuación:
- La diferenciación y priorización entre países, regiones, materias y enfoques en función de los intereses a defender, adaptándose a las distintas realidades del continente.
- La asociación entre todos los actores implicados y la movilización de todos los recursos disponibles propios y externos, orientándolos a la consecución de los 4 grandes objetivos señalados.
- El multilateralismo, como forma de entender que los retos globales se afrontan mejor mediante soluciones y medios que también lo sean.
- La promoción y protección de los derechos humanos y el enfoque de género que actúa como un elemento transversal modulador de la relación con nuestros socios africanos.
- El principio de unidad de acción en el exterior que busca una mayor coordinación entre todos los actores implicados.
- El plan considera a 5 países como prioritarios: Sudáfrica, Nigeria, Etiopía, Angola y Senegal.
El documento no establece un marco temporal definido, en la medida en que pretende ser flexible y porque nace con vocación de adaptarse a los cambios que vaya experimentando la región. Se contempla no obstante su revisión a los tres años.
El Plan cuenta con un Anejo Operativo que incluye los objetivos específicos, líneas de acción e indicadores de cumplimiento, que constituyen la base sobre la que se evaluará el cumplimiento del Plan.
Este Plan no contiene previsiones financieras, por tanto, la aprobación de esta Estrategia no tiene en sí misma impacto alguno en los Presupuestos Generales del Estado, ni en los presupuestos de las comunidades autónomas o entidades locales.
Justicia
REGLAMENTO DE REORDENACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS ORGÁNICAS DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL
El Consejo de Ministros ha aprobado el nuevo Reglamento de Reordenación y Actualización de las estructuras orgánicas de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) que sustituye al regulado por el Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre.
En esta nueva regulación se establecen los órganos de gobierno, administración y representación de la MUGEJU y se regula su composición y funcionamiento. La nueva estructura orgánica es más operativa y práctica, conforme a los criterios de eficacia y eficiencia. Se modernizan los órganos de participación de la Mutualidad y se incrementa la pluralidad en los mismos, dado que tendrán la oportunidad de incorporarse a éstos, miembros de todos los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia cuya protección corresponde a MUGEJU y, también, los magistrados, jueces y fiscales que hasta ahora no estaban presentes en los mismos.
De forma complementaria, el nuevo reglamento supone un paso imprescindible para acomodar el funcionamiento de la Mutualidad a la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público, de acuerdo con las prescripciones contenidas en dicha norma.
Justicia
SUBVENCIONES POR VALOR DE 49,72 MILLONES DE EUROS PARA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA Y ATENCIÓN PSICOLÓGICA A VÍCTIMAS DE DELITOS EN 2019
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones por valor de 49,72 millones de euros en el ejercicio 2019 para la asistencia jurídica gratuita y atención psicológica a las víctimas de delitos.
De acuerdo con este Real Decreto, se destinará un máximo de 45 millones de euros al Consejo General de la Abogacía Española y 3,67 millones al Consejo General de Procuradores de España para la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita en el ámbito del territorio del Ministerio de Justicia. Los servicios que se financian con cargo a esta subvención son el asesoramiento previo a quienes quieran reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, la asistencia por parte de un abogado al detenido, preso o imputado que no lo hubiera designado, así como la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial.
El pago de las subvenciones se distribuirá entre los colegios del ámbito territorial del Ministerio de Justicia en función del número de actuaciones profesionales realizadas y de los baremos establecidos y se efectuará por periodos mensuales vencidos.
Por lo que respecta a la asistencia psicológica a las víctimas de delitos, se destinará un máximo de 1,05 millones de euros para la atención especializada en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas dependientes del Ministerio de Justicia y en la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, así como para el apoyo en la emisión de informes periciales. Estas subvenciones se articularán mediante la firma de convenios de colaboración con el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.
La asistencia jurídica gratuita está reconocida en la Constitución Española, que garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva de aquellas personas que no disponen de recursos para litigar. Este derecho se desarrolla posteriormente en la Ley 1/1996, de 10 de enero, que establece que la asistencia jurídica gratuita se financiará con cargo a las administraciones públicas.
La tramitación de este Real Decreto se realiza a través del procedimiento previsto en la Ley General de Subvenciones que establece que podrán concederse ayudas de forma directa para supuestos en los que se acrediten razones de interés público, social o humanitario. La prórroga de los Presupuestos Generales del Estado de 2018 no se extiende a este tipo de subvenciones y es necesaria la aprobación de una norma para el mantenimiento de este gasto una vez vencido el ejercicio económico.
Defensa
REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS DE LA BASE AÉREA DE TORREJÓN DE ARDOZ (MADRID)
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Torrejón de Ardoz, ubicada en Madrid.
Las servidumbres aeronáuticas son necesarias para garantizar la continuidad de las operaciones aéreas en adecuadas condiciones de seguridad.
El Real Decreto aprobado deroga al Real Decreto 1536/2007, de 10 de noviembre, que estableció las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Torrejón de Ardoz (Madrid), sus instalaciones radioeléctricas aeronáuticas y de la operación de aeronaves.
Con posterioridad al Real Decreto derogado se instalaron nuevos equipos radioeléctricos en la Base Aérea de Torrejón de Ardoz, y además se aprobaron modificaciones del articulado del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, norma reglamentaria que regula la materia; todas estas circunstancias determinan la necesidad de establecer nuevas servidumbres y no una mera modificación de las actuales.
En el Real Decreto aprobado se precisan los puntos de referencia, los umbrales de las pistas, así como los puntos de referencia de las instalaciones radioeléctricas y se fijan los procedimientos instrumentales de aproximación a esta Base Aérea.
Defensa
REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS SERVIDUMBRES DE LA INSTALACIÓN RADIOELÉCTRICA DE AYUDA A LA NAVEGACIÓN AÉREA «TACAN», DE BARDENAS REALES (NAVARRA)
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen las servidumbres de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea «TACAN», de Bardenas Reales (Navarra).
Las servidumbres aeronáuticas son necesarias para garantizar la continuidad de las operaciones aéreas en adecuadas condiciones de seguridad.
El Real Decreto aprobado deroga al Real Decreto 1152/2002, de 31 de octubre, que estableció las servidumbres de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea "TACAN" de Bardenas Reales (Navarra).
Con posterioridad a la aprobación del Real Decreto que se deroga, entró en vigor el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, que modifica el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, en el que se revisan y actualizan determinados aspectos técnicos de las servidumbres aeronáuticas para adecuarla a la normativa internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), ello unido a las posibles afecciones de los aerogeneradores sobre las instalaciones radioeléctricas de esta instalación, hacen necesario el establecimiento de nuevas servidumbres.
El nuevo texto determina la clasificación de la instalación TACAN de Bardenas Reales dentro del grupo segundo, «ayudas a la navegación aérea», de acuerdo con la clasificación prevista en el Decreto 584/1972, y precisa el punto de referencia de la instalación y las limitaciones impuestas.
Defensa
REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS DE LA BASE AÉREA DE SAN JAVIER (MURCIA)
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de San Javier, ubicada en Murcia.
Las servidumbres aeronáuticas son necesarias para garantizar la continuidad de las operaciones aéreas en adecuadas condiciones de seguridad.
El Real Decreto aprobado deroga al Real Decreto 786/1988, de 15 de julio, que estableció las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de San Javier (Murcia), sus instalaciones radioeléctricas aeronáuticas y operación de aeronaves.
Con posterioridad al Real Decreto derogado se instalaron nuevos equipos radioeléctricos en la Base Aérea de San Javier, además se aprobaron modificaciones del articulado del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, norma reglamentaria que regula la materia; todas estas circunstancias determinan la necesidad de establecer nuevas servidumbres y no una mera modificación de las actuales.
En el Real Decreto aprobado se precisan los puntos de referencia, los umbrales de las pistas, así como los puntos de referencia de las instalaciones radioeléctricas y se fijan los procedimientos instrumentales de aproximación a esta Base Aérea.
Defensa
REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS DE LA BASE AÉREA DE ARMILLA (GRANADA)
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Armilla, ubicada en Granada.
Las servidumbres aeronáuticas son necesarias para garantizar la continuidad de las operaciones aéreas en adecuadas condiciones de seguridad.
El Real Decreto aprobado deroga al Real Decreto 511/1989, de 28 de abril, que estableció las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Armilla (Granada), sus instalaciones radioeléctricas aeronáuticas y de la operación de aeronaves.
Con posterioridad al Real Decreto derogado se produjo el establecimiento de un Helipuerto dentro de la Base Aérea y se instalaron nuevos equipos radioeléctricos, además se aprobaron modificaciones del articulado del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, norma reglamentaria que regula la materia; todas estas circunstancias determinan la necesidad de establecer nuevas servidumbres y no una mera modificación de las actuales.
En el Real Decreto aprobado se precisan los puntos de referencia, los umbrales de las pistas, así como los puntos de referencia de las instalaciones radioeléctricas y se fijan los procedimientos instrumentales de aproximación a esta Base Aérea.
Hacienda
REGULADO EL CONSEJO ASESOR PARA COORDINAR LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE A LOS INTERESES FINANCIEROS DE LA UE
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Asesor de Prevención y Lucha contra el Fraude a los intereses financieros de la Unión Europea.
Este Consejo Asesor constituye un instrumento esencial para garantizar la cooperación efectiva entre todos los agentes implicados en las diferentes fases del ciclo antifraude: prevención, detección, investigación y recuperación/sanción.
En concreto, este Real Decreto da cumplimiento a la Ley General de Subvenciones, que establece que el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude estará asistido por un Consejo Asesor integrado por representantes de los ministerios, organismos y demás instituciones nacionales que tengan competencias en la gestión, control, prevención y lucha contra el fraude en relación con los intereses financieros de la Unión Europea.
El Servicio Nacional de Coordinación Antifraude es un órgano integrado en la Intervención General de la Administración del Estado que tiene como función principal coordinar las acciones encaminadas a proteger los intereses financieros de la Unión Europea contra el fraude. Además, cumple con el Tratado de Funcionamiento de la UE y el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).
La composición y funcionamiento del Consejo deben establecerse por Real Decreto.
En el Consejo Asesor están representados, no sólo los órganos y entidades con competencias para la gestión y auditoría de fondos europeos, sino también, entre otros, la Fiscalía General del Estado, las Direcciones Generales de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos y de la AEAT, por lo que respecta al ámbito de los derechos aduaneros y resto de recursos propios tradicionales del presupuesto la UE. También están representadas las comunidades autónomas y las entidades locales.
El Real Decreto establece que este Consejo Asesor pueda funcionar en Pleno o a través de una Comisión Permanente. Prevé la posibilidad de constituir otras comisiones y grupos de trabajo en función de las materias o cuestiones a tratar en cada caso.
Hacienda
AUTORIZADO EL FONDO DE CONTINGENCIA PARA MODIFICACIONES DE CRÉDITO
El Consejo de Ministros ha autorizado hoy la aplicación del Fondo de Contingencia por un importe total de 185.009.981,33 euros, para las siguientes finalidades:
- 134.847.459,67 euros para una ampliación de crédito en el Ministerio del Interior, destinada a financiar los gastos ocasionados por la celebración de las Elecciones Generales del próximo 28 de abril.
- 38 millones de euros para una ampliación de crédito en el Ministerio del Interior para subvencionar los gastos electorales de los partidos políticos.
- 1.870.000 euros destinados a una ampliación de crédito en el Ministerio del Interior para atender la concesión de ayudas a entidades locales y a familias e instituciones sin fines de lucro como consecuencia de situaciones de emergencia motivadas por siniestros, catástrofes u otras urgencias.
- 10.292.521,66 euros destinados a una incorporación de remanentes de crédito en el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, correspondientes a ingresos realizados en el Tesoro Público por la industria farmacéutica al Sistema Nacional de Salud, en función de su volumen de ventas, en cumplimiento de la normativa sobre uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Educación y Formación Profesional
CREACIÓN DE SIETE NUEVAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES EN FP
El Consejo de Ministros ha aprobado cuatro Reales Decretos con los que se actualiza el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en las familias de Textil, Confección y Piel, Fabricación Mecánica, Hostelería y Turismo e Imagen y Sonido. El Gobierno da luz verde así a la creación de siete nuevas cualificaciones profesionales, a la actualización de dos ya existentes y a la supresión de nueve que han quedado obsoletas.
Esta acción responde al plan estratégico puesto en marcha por el Ejecutivo para modernizar la Formación Profesional adecuándola a los cambios de la nueva economía. El Gobierno considera clave agilizar los mecanismos de diseño y actualización de nuevas titulaciones y cualificaciones, hasta ahora inmersos en procesos dilatados en el tiempo, con el fin de garantizar la fortaleza competitiva y la mejora de la empleabilidad en España.
El primer Real Decreto contempla el establecimiento de la cualificación de Operaciones auxiliares en la industria textil, confección y piel, que recoge la realización de operaciones de carga, descarga, distribución de materiales, limpieza de máquinas y empaquetado de productos acabados, y la de Tejeduría industrial de punto, basada en la producción de tejidos y prendas de punto y el control de máquinas industriales y otros equipos. Además actualiza la cualificación Tejeduría industrial de calada.
El segundo, relativo a la familia profesional Fabricación Mecánica, considera la creación de tres cualificaciones, Soldadura de arco bajo gas protector con electrodo consumible, soldeo MIG/MAG, Soldadura por arco bajo gas protector con electrodo no consumible, soldeo TIC y Soldadura por arco con electrodo revestido.
Asimismo, el tercero establece las cualificaciones de Servicios de restaurante, bar y cafetería y Gestión de procesos en servicios de restauración, ambas de la familia de Hostelería y Turismo.
Por último, el cuarto Real Decreto actualiza la cualificación profesional Producción en laboratorio de imagen de la familia Imagen y Sonido. Esta recoge la competencia de planificar, gestionar y supervisar el procesado y tratamiento de materiales fotosensibles expuestos y de imágenes en soporte digital, la impresión, digitalización, montaje y acabado de imágenes.
La actualización de estas cualificaciones, tras la revisión completa del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, permitirá diseñar nuevos títulos de Formación Profesional y certificados de profesionalidad adaptados a las necesidades del sistema productivo.
Aprobados los dos primeros cursos de especialización de FP
Por otro lado, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Educación y FP, ha dado luz verde a dos Reales Decretos por los que se establecen los dos primeros cursos de especialización de Formación Profesional del sistema educativo, uno de ellos en Cultivos Celulares, de la familia profesional de Química, y el otro, en Audiodescripción y Subtitulación, de la familia de Imagen y Sonido.
Se trata de los dos primeros cursos de especialización de FP creados desde que en 2011 se autorizara este tipo de oferta formativa que nunca antes había sido desarrollada. Ambos se identifican con el nivel de FP de Grado Superior y tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
El curso de Formación Profesional en Cultivos Celulares consiste en obtener, procesar y preservar cultivos celulares y tisulares para que sirvan como soporte al diagnóstico, a los ensayos terapéuticos, a la búsqueda de medicamentos, a la creación y mantenimiento de los bancos celulares, a la investigación y a otros campos de interés. Tendrá una duración de 600 horas y la asignación de 36 créditos.
En cuanto al curso de especialización en Audiodescripción y Subtitulación, registra la planificación, la evaluación de proyectos de audiodescripción y subtitulación de obras audiovisuales y el control de los procesos. El Ministerio de Educación y FP considera que el mercado de la accesibilidad a los contenidos audiovisuales sigue creciendo en España, y uno de los grupos más importantes lo conforman las personas con discapacidad visual y/o auditiva, que requieren alternativas al contenido auditivo y visual. El curso constará de 500 horas con una asignación de 30 créditos.
Asturianada, nueva especialización en las enseñanzas de música
Además, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, también ha aprobado un Real Decreto por el que se crea la especialidad de Asturianada -canto tradicional de tipología popular- en las enseñanzas profesionales de música. Estas enseñanzas tendrán una duración de seis cursos académicos, al igual que el resto de las especialidades de la misma rama.
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
APROBADA LA CONCESIÓN DE UN PRÉSTAMO DE 13.830 MILLONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
El Consejo de Ministros ha aprobado la concesión de un préstamo del Estado a la Tesorería General de la Seguridad Social por importe de 13.830 millones de euros, con el objetivo de proporcionar cobertura adecuada a las obligaciones de la Seguridad Social y posibilitar el equilibrio presupuestario de la misma.
En los meses de junio y noviembre la Seguridad Social abona conjuntamente la nómina ordinaria y extraordinaria de las pensiones, un desembolso que supera los 18.000 millones de euros y que puede generar tensiones de liquidez al Sistema. Para afrontar esta situación y cumplir con el pago puntual de las pensiones, se articulan dos libramientos del préstamo en los meses de junio y noviembre.
Del total del dinero prestado, la Seguridad Social librará 7.500 millones de euros con fecha límite el 1 de julio de 2019 para abonar la nómina doble de más de 9,7 millones de pensiones, que en junio perciben la paga ordinaria y extraordinaria.
Los 6.330 millones de euros restantes del préstamo se utilizarán para abonar las pagas ordinaria y extraordinaria en el mes de noviembre. La fecha límite en este caso es el 1 de diciembre de 2019.
La concesión del préstamo realizada hoy asegura el pago puntual de las pensiones y permite a la Seguridad Social planificar con suficiente antelación la disposición de recursos necesarios para hacer frente a estos desembolsos extraordinarios.
Industria, Comercio y Turismo
CONCEDIDO UN CRÉDITO PARA EL SUMINISTRO DE DOS SIMULADORES DE VUELO A CHINA
El Consejo de Ministros ha aprobado la concesión de un crédito de 20 millones de euros, con cargo al Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), para el suministro de dos simuladores de vuelo que serán instalados en un centro de entrenamiento para pilotos en la ciudad china de Guangzhou.
Con este acuerdo se refuerza el posicionamiento tecnológico de España en China y se apoya una industria nacional puntera a través de INDRA.
Agricultura, Pesca y Alimentación
SECTOR LÁCTEO: SE REFUERZA EL PAPEL Y LAS CONDICIONES DE NEGOCIACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector.
Una norma con la que se unifica y actualiza la legislación vigente en esta materia, adecuando su contenido a las conclusiones de los informes de instituciones comunitarias, y a la experiencia adquirida, con el objetivo de reforzar el papel de las organizaciones de productores en la negociación de los contratos y mejorar su posición en la cadena de valor.
Para ello se introducen algunas novedades relevantes en materia de contratación, organizaciones de productores y negociaciones contractuales, además de una nueva declaración obligatoria.
En el ámbito de la contratación, se concreta de manera más detallada la necesidad de que los primeros compradores presenten, con anterioridad a la firma del contrato, una oferta por escrito a los productores.
También se regulan algunos nuevos requisitos del propio contrato, como es la obligación de recoger en el mismo, en caso de darse, las diferentes condiciones de precios relacionadas con diferentes volúmenes o la posibilidad de incluir cláusulas de reparto de valor en el mismo. También se detallan las condiciones para la formalización, subrogación y modificación de los contratos.
En relación con las organizaciones de productores de leche se definen, por primera vez, los términos que han de figurar en sus estatutos. Se requiere que consten en ellos, por ejemplo, las normas que garanticen a los productores asociados, el control democrático de su organización y la toma de decisiones, así como las obligaciones derivadas de su pertenencia a las organizaciones.
La nueva norma integra y deroga la Orden Ministerial que regulaba el registro nacional de organizaciones y asociaciones de productores de leche, que forma parte del sistema informático PROLAC, incorporando disposiciones sobre la inscripción en el citado Registro de nueva información sobre las organizaciones de productores y sus asociaciones, como es el caso de una memoria de actividades.
Por otra parte se desarrollan con más detalle aspectos relacionados con las negociaciones contractuales por parte de las organizaciones, clarificando las circunstancias en las que éstas tienen lugar, así como las exigencias y consecuencias que conlleva para las partes negociadoras.
En relación al mandato de negociación, que deben dar los ganaderos a las organizaciones de productores que negocian los contratos lácteos, se exige que incluya el total de la producción del productor y tenga una duración mínima de dos años prorrogables automáticamente.
Se concreta también el sistema de infracciones y sanciones, aclarando que es de aplicación la disposición adicional séptima de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supra autonómico.
Para completar el ejercicio de transparencia y equilibrar las exigencias en el marco del paquete lácteo a lo largo de la cadena de valor, se incluye una nueva exigencia adicional, para el primer comprador, de declarar el volumen de leche vendida al siguiente eslabón de la cadena y su precio al sistema unificado de información del sector lácteo (INFOLAC).
Política Territorial y Función Pública
DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES EN LA COMISIÓN DE COOPERACIÓN ESTADO-COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
El Consejo de Ministros ha designado, a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a los representantes del Gobierno en la Comisión de Cooperación entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En concreto, formarán parte de este órgano bilateral la ministra de Política Territorial y Función Pública, Meritxell Batet; el secretario de Estado de Política Territorial, Ignacio Sánchez Amor; la secretaria general de Coordinación Territorial, María de los Llanos Castellanos, y, para ejercer como secretario de la Comisión, el director general de Cooperación Autonómica y Local, José María Pérez Medina. También podrán participar representantes de los ministerios competentes en los asuntos que se aborden en la Comisión.
Para la Transición Ecológica
ACTUACIONES DE EMERGENCIA PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE DIFUSIÓN RADIOFÓNICA Y AUDIOVISUAL DE INFORMACIÓN METEOROLÓGICA DE LA AGENCIA ESTATAL DE METEOROLOGÍA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia para contratar el servicio de difusión radiofónica y audiovisual de información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología, por un importe máximo de 81.312 euros.
Antecedentes
La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) tiene contratado un servicio de difusión radiofónica y audiovisual con la mercantil Lavinia Audiovisual, cuyo plazo de ejecución finaliza el próximo día 31 de enero, sin posibilidad alguna de prórroga.
A fin de asegurar el normal funcionamiento del servicio, con fecha 8 de enero de 2019, el Presidente de AEMET adjudica un nuevo contrato, a la mercantil METEOPLAY, SL, con inicio el 1 de febrero de 2019.
Con fecha 21 de enero de 2019, la mercantil NEW MEDIA AUDIOVISUAL interpone recurso especial en materia de contratación, contra la adjudicación, cuyos efectos suspensivos legalmente previstos paralizan la normal firma del contrato.
Esta causa de carácter sobrevenido e imprevisible junto con la buena fe y debida diligencia de los gestores en la gestión de la licitación por el procedimiento abierto motivan la necesidad de buscar una alternativa contractual de prestación del servicio hasta el pronunciamiento, en mejor derecho, del TACRC acerca del recurso y los efectos suspensivos de su interposición, ponderada la situación de grave peligro que podría suponer la inexistencia de prestación del servicio objeto de contratación.
Justificación de la utilización del procedimiento de emergencia
Tanto los pronósticos como los avisos meteorológicos por fenómenos adversos necesitan de los medios de comunicación, 24 horas al día, 365 días al año para su rápida y eficaz difusión. La radio es el medio que más rápido accede a una mayor población. Posee la facilidad y flexibilidad de poder cortar la emisión y dar los avisos urgentes que sean necesarios. Esto hace necesario, mantener constantemente la comunicación entre AEMET y la ciudadanía a través de los medios de comunicación, que requiere de la información y avisos que AEMET produce.
La contratación de un Servicio de Difusión Radiofónica y Audiovisual de la Información Meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) a través de los medios de comunicación permite ofrecer la predicción del tiempo en el ámbito nacional, el de las 17 autonomías y por provincias para el día en curso y el siguiente. El número de radios suscritas en la actualidad asciende a 429 y el número global de servicios está en 1.341 diarios de lunes a viernes, y en 375 durante el fin de semana.
Muchas emisoras de radio, especialmente del ámbito regional y local, carecen de medios materiales y humanos para poder sustituir el servicio que presta AEMET, de manera que a una parte importante de la población no le llegaría la información de servicio público por esta vía, que en ocasiones es la única para informarse, por la imposibilidad de acceder a otros medios.
El carácter sobrevenido de la interposición del recurso junto a la inminente finalización del contrato actual, hace imposible recurrir a ningún otro procedimiento de contratación como alternativa factible para lograr la prestación del servicio, siendo precisa una actuación inmediata de este órgano de contratación.
Desde la adjudicación del contrato se han venido realizando ya, conjuntamente con la empresa METEOPLAY SL, las acciones previas necesarias de coordinación con todas las emisoras a fin de que el servicio no se interrumpa en ningún momento, dada la necesaria continuidad en la prestación del mismo, 24 horas 365 días al año.
Por todo ello, se requiere la contratación del servicio de difusión radiofónica con la empresa METEOPLAY, SL, con la que ya se han acometido las tareas de organización precisas y de coordinación con todas las emisoras de radio, habida cuenta de que ha resultado legítimamente adjudicataria del procedimiento de licitación abierto celebrado con todas las garantías y observando todos los requisitos legalmente establecidos al efecto.
Para la Transición Ecológica
OBRAS DE EMERGENCIAS PARA REPARAR LAS COMPUERTAS DEL ALIVIADERO DE LA PRESA DE SAN JUAN, EN SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS (MADRID)
El Consejo de Ministros ha tomado razón de las obras de emergencia para la reparación de compuertas del aliviadero de la presa de San Juan, en el término municipal de San Martín de Valdeiglesias (Madrid), por un importe máximo de 700.000 euros.
La presa de San Juan posee una capacidad de embalse de 138 Hm3, de los que 40 Hm3 se almacenan en los 7 últimos metros de carrera del embalse, regulados en su aliviadero por dos compuertas radiales. En una inspección habitual se detectó un deterioro, por oxidación y disminución de espesor, de los tableros en su tercio inferior, lo que colapsaba su apertura en caso necesario.
Ante esta situación, la Confederación del Tajo tomó la resolución de autorizar las obras de emergencia necesarias para la operatividad del embalse, en cumplimiento de las normas de explotación (resguardos, grados de llenado, maniobras, etc.) y del Reglamento de Seguridad de Presas y Embalses.
La actuación ya iniciada ha permitido la reparación de dos compuertas radiales del aliviadero de la presa de San Juan, de manera que la infraestructura pueda cumplir correctamente su cometido que es evitar catástrofes, tanto desde el punto de vista económico y social (por no poder abastecer a poblaciones y zonas regables, al disminuir el agua embalsada) como desde el de la seguridad de bienes y personas (debido al incremento del caudal en el caso de colapso de las compuertas).
BIOGRAFÍAS
Presidencia del Gobierno
Director del Departamento de Protocolo.-
Nacido en Burgos en 1976. Es licenciado en Economía e ingresó en la Carrera Diplomática en 2005.
Ha desempeñado cargos en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Posteriormente fue destinado a la Presidencia del Gobierno, primero en la Secretaría General y posteriormente en el Gabinete del Presidente del Gobierno. Ha estado destinado en las embajadas de España en El Salvador, República de Corea y Brasil.
Retomando su experiencia en Moncloa, desde 2017 ha formado parte del Departamento de Protocolo de la Presidencia del Gobierno, con rango de subdirector general y dependencia directa del director del departamento. A lo largo de toda esta etapa, su responsabilidad se ha centrado en la organización, coordinación y gestión de eventos institucionales, tanto en el ámbito nacional como en el internacional. El desempeño de estas tareas se ha prolongado de forma continuada hasta la fecha.
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Embajador representante permanente de España ante la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), con sede en Viena.-
Nació en La Pobla de Segur (Lleida) el 31 de diciembre de 1968. Es licenciado en Derecho e ingresó en la carrera diplomática el 7 de diciembre de 1993. Ha sido consejero de Promoción Cultural en la Agencia Española de Cooperación Internacional, experto del PNUD en Nueva York y ha estado destinado en las embajadas de España en Bogotá y Roma. Fue nombrado asesor para asuntos internacionales en el Gabinete del Ministro de Defensa (2005-2007) y posteriormente secretario general de Política de Defensa en el Ministerio de Defensa (2007-2012). Ha sido embajador de España en Tanzania, acreditado también en Ruanda y Burundi y ante la Comunidad de África Oriental (2012-2015). Desde agosto del 2015 ha venido desempeñando el puesto de representante permanente adjunto para los asuntos político-militares en la Representación Permanente de España ante la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) en Viena.
Defensa
Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina.-
Teniente General D. JERÓNIMO DE GREGORIO Y MONMENEU.
Nacido el 13 de junio de 1960 en Madrid, ingresó en el Ejército en 1977.
Ha ocupado el mando del Batallón de Infantería de Carros de Combate "Uad Ras" II/61 y del Regimiento de Infantería Mecanizada "Castilla" nº 16. Ha estado destinado en el Mando y Cuartel General de la Brigada Acorazada XII, en el Estado Mayor de la Brigada Española "Extremadura" en Bosnia Herzegovina, en la División de Operaciones del Estado Mayor del Ejército, en el Cuartel General del Mando Central del Ejército de Estados Unidos en Tampa para la operación "Enduring Freedom" en Afganistán, en el Gabinete Técnico del ministro de Defensa y en el Cuartel General Terrestre de Alta disponibilidad. Fue director de la Academia General Militar y asesor del Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército y director de la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas. En marzo de 2017 fue nombrado director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar y actualmente era asesor del Jefe del Estado Mayor del Ejército.