Madrid
SUMARIO
Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
- REAL DECRETO por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC).
- REAL DECRETO por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.
- REAL DECRETO por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de Clases Pasivas del Estado de los militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal.
- REAL DECRETO por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES).
- ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la República del Perú para el intercambio y protección recíproca de información clasificada en el ámbito de la defensa.
- ACUERDO por el que se consolida el servicio compartido de seguridad gestionada a través de la constitución del Centro de Operaciones de Ciberseguridad para la Administración General del Estado.
- ACUERDO por el que se autoriza el traspaso de 2.400.000 euros desde el segundo tramo del Fondo Español de Carbono al Fondo Fiduciario de Asistencia Técnica para Proyectos de Carbono en el Banco Mundial (CF Assist).
- ACUERDO por el que se retira de la tramitación ante el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, con objeto de transponer la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados. ACUERDO por el que se resuelve el procedimiento para dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 16.3 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.
- INFORME sobre los mecanismos e instrumentos de coordinación para la implementación de la Agenda 2030 en España.
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
- ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y el Reino de Arabia Saudí, y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho acuerdo.
- ACUERDO por el que se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el Protocolo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Montenegro de aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Montenegro sobre la readmisión de personas que residen sin autorización, y se dispone su posterior remisión a las Cortes Generales.
- ACUERDO por el que se autoriza la Declaración de aceptación por España de la adhesión del Principado de Andorra al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
- ACUERDO por el que se autoriza la Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República Federativa de Brasil al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
- ACUERDO por el que se toma conocimiento de las Enmiendas al Anexo del Convenio contra el dopaje del Consejo de Europa.
Hacienda
- ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia para financiar modificaciones de crédito por importe de 257.962.825,50 euros.
Fomento
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de obras de ejecución del proyecto constructivo de remodelación de la terminal ferroviaria de mercancías de Madrid-Vicálvaro. Fase I. Subfase 1.1 (1A), provincia de Madrid, por un valor estimado de 19.334.178,89 euros.
- ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras en el muro situado en el punto kilométrico 596/030 de la línea 780 Bilbao La Concordia-Santander, de la Red de Ancho Métrico, en Cantabria, por importe de 316.857,22 euros.
Educación y Formación Profesional
- Se remite a las Cortes Generales el PROYECTO DE LEY ORGÁNICA por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
- REAL DECRETO por el que se regula la concesión de una subvención directa a la Fundación España Salud para el desarrollo de programas sanitarios y sociales, dirigidos a personas españolas residentes en Venezuela, así como la concesión de ayudas individuales directas para la atención en asilos privados de personas mayores o dependientes.
- INFORME sobre el estado de ejecución del Plan Director por un Trabajo Digno 2018, 2019, 2020, a 31 de enero de 2019.
Política Territorial y Función Pública
- ACUERDO por el que se resuelve recurso potestativo de reposición contra el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se resuelve procedimiento sancionador por infracción de la Ley 3/2015, de 20 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado.
Para la Transición Ecológica
- ACUERDO por el que se declaran excluidas del trámite de evaluación ambiental las actuaciones de regeneración de las playas de S'Illot, Canyamel y S'Estanyol englobadas en las obras de emergencia para la reparación de los daños causados por las riadas de octubre de 2018 en la provincia de Mallorca, Illes Balears.
- ACUERDOS por los que se comunica al Congreso de los Diputados las propuestas de nombramiento de consejeros del Consejo de Seguridad Nuclear.
ACUERDOS DE PERSONAL
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
- REAL DECRETO por el que se designa embajadora de España en la República de Ruanda a Dª FRANCISCA MARÍA PEDRÓS CARRETERO.
AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS
ASUNTOS GENERALES
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
SEGUNDO INFORME SOBRE EL PLAN DIRECTOR POR UN TRABAJO DIGNO
El Consejo de Ministros ha conocido el segundo informe de Ejecución del Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2020, aprobado por el Gobierno el 27 de julio de 2018.
El objetivo principal de este Plan Director es recuperar derechos laborales y mejorar la calidad del empleo y de las condiciones de trabajo, lo que permite, al mismo tiempo, reforzar la garantía de sostenibilidad presente y futura del Sistema de Seguridad Social.
Como parte esencial del Plan Director se han ejecutado dos Planes de Choque: uno contra el fraude en la contratación temporal y otro contra el uso irregular de la contratación a tiempo parcial.
Según el balance presentado, la ejecución de ambos planes ha dado como resultado, de agosto a diciembre de 2018, la conversión de 61.445 contratos temporales en indefinidos, lo que representa el 76,3% de los trabajadores.
Además, se ha logrado incrementar la jornada de 8.824 personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial, lo que supone un 17,5% de los afectados por el Plan de choque contra el uso irregular de la contratación a tiempo parcial.
Actuación ordinaria de la Inspección de Trabajo
Además de los Planes de Choque, destacan los resultados de la actuación de la Inspección de Trabajo en la lucha contra la utilización fraudulenta de la contratación temporal.
Así, en el año 2018, y al margen de los resultados obtenidos como consecuencia de la puesta en marcha del Plan Director, se han transformado en indefinidos 132.501 contratos temporales irregulares, 39.576 más que en el año 2017 (29,86% más) y 50.229 más respecto a 2016 (37,90% más).
En conjunto, la actuación ordinaria de la Inspección de Trabajo, unida a la ejecutada dentro del Plan de Choque, eleva a 193.946 la cifra total de contratos temporales que se han transformado en indefinidos durante el pasado año. Ello supone más del doble de los resultados obtenidos en 2017, cuando se transformaron en indefinidos 92.925 contrados.
En materia de ampliación de jornada, la suma de la actuación ordinaria de la inspección de trabajo y la ejecución del Plan de Choque han alcanzado la cifra de 31.517 ampliaciones (22.693 por actuaciones ordinarias y 8.824 por el Plan de Choque), lo que supone el mejor dato histórico en esta materia. La cifra supone un 48,2% más respecto a los resultados obtenidos en 2017 (cuando se realizaron 21.259 aumentos de jornada).
Estas cifras suponen las mejores alcanzadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en sus actuaciones en materia de lucha contra el fraude en la contratación temporal.
Efectos inducidos en la contratación indefinida
A estos resultados hay que sumar los derivados de los efectos inducidos que puedan estar teniendo en la contratación indefinida en general y en las prácticas de las empresas.
Así, se observa que en 2018 se han registrado 2.284.924 contratos indefinidos, un 18,4% más que el año anterior, máximo histórico de la serie iniciada en 2006. Y, sólo de agosto a diciembre de 2018, coincidiendo con la implantación de los Planes de Choque, se registraron 971. 364 contratos indefinidos, un 19,6% más que en 2017 (158.951 contratos más).
En cuanto a las transformaciones de contratos temporales en indefinidos, a lo largo de 2018, se han convertido en indefinidos un total de 837.988, lo que supone un 22,1% más que el año anterior. Y entre agosto y diciembre de 2018, las conversiones de contratos temporales en indefinidos aumentaron un 27,7% (359.188 contratos registrados).
Otras medidas del Plan Director
Junto a los Planes de choque, destacan otras medidas del Plan Director, llevadas a cabo por el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social: la creación de la Unidad de Lucha contra la Discriminación; la implantación del Buzón de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para comunicar incumplimientos de la normativa sociolaboral; el refuerzo de los recursos humanos con la convocatoria de 353 nuevas plazas de Inspectores y Subinspectores; la potenciación de la Herramienta de Lucha contra el Fraude y la intensificación de otras campañas para luchar contra la precariedad laboral y mejorar la calidad en el empleo (la discriminación salarial por razón de género o la protección de colectivos especialmente vulnerables, entre otras).
Todas estas medidas tienen una importante contribución a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible enmarcadas en la Agenda 2030. De hecho, el Gobierno reconoce al citado "Plan Director por un Trabajo Digno" un papel catalizador a la hora de alcanzar el conjunto de metas de la Agenda 2030, motivo por el cual se le ha catalogado como "Política Palanca" dentro del Plan de Acción de la Agenda 2030.
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA SOCIO-SANITARIA DE ESPAÑOLES EN VENEZUELA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la concesión de una subvención de tres millones de euros destinada a dar cobertura a la colectividad de ciudadanos españoles residentes en Venezuela en situación de vulnerabilidad.
La subvención objeto de este Real Decreto se concede de forma directa a la Fundación España Salud para el desarrollo de programas sanitarios y sociales. Además, incluye la concesión de ayudas individuales directas para la atención en asilos privados de personas mayores y/o dependientes para el pago de las cuotas de ingresos en dichas instituciones de acogida de carácter privado.
La Fundación España Salud fue creada por el Ministerio en 2006 y tiene por objeto prestar atención sanitaria médico-quirúrgica y farmacéutica a los emigrantes españoles, beneficiarios de pensiones del sistema español de protección social y de ayudas por incapacidad, sin perjuicio de que su acción se extienda a todos los miembros de la colectividad española, contemplando también la asistencia socio-sanitaria, incluyendo la dependencia. Además del Ministerio forman parte de su Consejo de Administración las comunidades autónomas de Asturias, Canarias y Galicia desde su inicio.
Actualmente dicha Fundación presta la asistencia sanitaria, mediante convenios suscritos con el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social para los beneficiarios de la Prestación económica por razón de necesidad, y de las prestaciones establecidas mediante Ley 3/2005, para los "Niños de la guerra".
Medidas que se proponen
Programas sociosanitarios
- Atención a mujeres embarazadas.
- Atención a neonatos y lactantes hasta los 12 meses. Atención de niños hasta los 12 años. Abastecimiento farmacológico focalizado.
- Antirretrovirales
- Insulina neurológica y pulmonares
- Antineoplásicos
Programas socioasistenciales
- Ayuda alimentaria.
- Apoyo para atención de ancianos en asilos privados.
Educación y Formación Profesional
APROBADO EL PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley Orgánica de Educación. Este texto persigue posicionar a España en el nivel de los países con un mejor desempeño educativo, según las directrices de la OCDE, tal y como plantea la Agenda 2030 con el objetivo de situar a la educación española en el siglo XXI.
El texto es el resultado de un amplio proceso de participación, con más de 43.000 correos electrónicos recibidos en una primera fase de consultas; reuniones de la Conferencia Sectorial de Educación -con los máximos representantes educativos de las comunidades autónomas-; y aportaciones de la mayor parte de las comunidades autónomas, de los consejos escolares autonómicos y de varios ministerios, así como reuniones bilaterales o multilaterales con un centenar de asociaciones y organizaciones del mundo educativo.
Este documento se ha presentado ante las Comisiones de Educación y Formación Profesional del Congreso y del Senado. Por su parte, el Pleno del Consejo Escolar del Estado (el máximo órgano de la comunidad educativa) aprobó por mayoría absoluta el informe del Anteproyecto presentado por la Comisión Permanente.
La nueva norma deroga la LOMCE (Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa) y modifica y moderniza la Ley Orgánica de Educación.
El Proyecto de Ley se sustenta en cinco pilares. En primer lugar y por primera vez, una ley educativa incluye el enfoque de derechos de la infancia entre los principios rectores del sistema, según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas (1989), reconociendo el interés superior del menor, su derecho a la educación y la obligación que tiene el Estado de asegurar el cumplimiento efectivo de sus derechos.
En segundo lugar, el texto adopta un enfoque de igualdad de género a través de la coeducación y fomenta, en todas las etapas el aprendizaje, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la prevención de la violencia de género y el respeto a la diversidad afectivo-sexual, introduciendo en educación secundaria la orientación educativa y profesional del alumnado con perspectiva inclusiva y no sexista.
En tercer lugar, la norma plantea un enfoque transversal orientado a elevar los resultados de todos los estudiantes con una dinámica de mejora continua de los centros educativos y una mayor personalización del aprendizaje.
En cuarto lugar, reconoce la importancia de atender al desarrollo sostenible según lo establecido en la Agenda 2030. Así, la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial ha de incluirse en los planes y programas educativos de la totalidad de la enseñanza obligatoria.
Y, en quinto lugar, la reforma insiste en la necesidad de tener en cuenta el cambio digital que se está produciendo en las sociedades y que afecta a la actividad educativa.
Apuesta por la educación de 0 a 3 años
La norma dará un nuevo mandato al Gobierno para que, en colaboración con las administraciones educativas, determine los contenidos educativos del primer ciclo de Educación Infantil y regule los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que imparten esta etapa educativa. De esta forma, se regularán los requisitos de titulación de sus profesionales y los que tengan que cumplir los centros que impartan este ciclo, relativos a la relación numérica alumno-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares.
Prevención de la violencia de género desde la escuela
En todas las etapas educativas se trabajará para prevenir la violencia de género y la igualdad de hombres y mujeres. En este sentido, la Ley cumple con las propuestas del ámbito educativo incluidas en el informe de la subcomisión del Congreso para un Pacto de Estado en materia de violencia de género, aprobado el 28 de septiembre de 2017. Además, la Ley también presta atención a la prevención de la violencia contra la infancia.
Fomento de la equidad e inclusión educativa
Se eliminan los itinerarios de 4º de la ESO, de forma que cualquier opción conduce al mismo título de graduado en ESO. También se reformula el programa curricular de atención a la diversidad, recuperándose los Programas de Diversificación Curricular y se incorporan medidas de flexibilización para estudiantes con necesidades educativas especiales.
El texto también establece que, el Gobierno, en colaboración con las administraciones educativas desarrollará un plan para que, en el plazo de 10 años -y siguiendo la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y en cumplimiento del cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030-, los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad.
Las administraciones educativas continuarán prestando el apoyo necesario a los centros de educación especial para que estos, además de escolarizar a los alumnos y alumnas que requieran una atención muy especializada, desempeñen la función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios.
Una Formación Profesional más flexible
La Formación Profesional es también objeto de varias revisiones con dos objetivos. Por un lado, mejora el reconocimiento social de los itinerarios formativos de Formación Profesional para aproximar a España a las tasas de alumnado que opta por esta vía en el resto de los países europeos. Por otro, se flexibilizan las enseñanzas y se agilizan los procesos de incorporación de nuevos contenidos. La medida más importante es que los alumnos y alumnas que superen un ciclo formativo de grado básico recibirán el título de graduado en ESO, lo que les permitirá el acceso a cualquier enseñanza postobligatoria. Además, en la Formación Profesional Básica se integra la formación general y la profesional.
Ordenación de las enseñanzas
La Educación Primaria vuelve a organizarse en tres ciclos. La Ley elimina la jerarquía de materias en Primaria y Secundaria Obligatoria (desaparece la anterior división de materias en troncales, específicas y de libre configuración) y se suprimen definitivamente las pruebas finales de etapa. Se recupera el modelo de desarrollo curricular compartido entre el Gobierno y las comunidades autónomas, que venía funcionando satisfactoriamente hasta 2013 -un 55% de los contenidos y materias serán competencias del Estado en las comunidades autónomas con dos lenguas oficiales y un 65% serán competencias del Estado en las comunidades con una lengua oficial-.
La norma garantiza que todos los estudiantes de Educación Primaria y ESO cursen una materia de Educación en valores cívicos y éticos. Además, se facilita la agrupación de materias en ámbitos de conocimiento y se introduce el trabajo por proyectos prácticos para las materias optativas. En Bachillerato, se prevé la posibilidad de obtener el título de Bachillerato por compensación en caso de superar todas las materias salvo una y se recupera la anterior Prueba de Acceso a la Universidad.
Enseñanza de la religión
Se elimina la obligación de cursar una materia alternativa a la religión y la calificación de la religión no se tendrá en cuenta en el cálculo de la nota media en los procesos de acceso a la universidad o de obtención de becas, entre otros.
Evaluaciones de diagnóstico
Sobre las evaluaciones de los estudiantes y del sistema educativo, se pretende recuperar el carácter formativo, continuo e integrador de la evaluación como instrumento de mejora para estudiantes, centros y administraciones. De esta forma, se contemplan evaluaciones de diagnóstico para 4º de Educación Primaria y 2º de la ESO. La Ley impide expresamente utilizar estos resultados para hacer clasificaciones de centros educativos.
En cuanto a la evaluación general del sistema educativo, se contemplan evaluaciones muestrales y plurianuales de las competencias adquiridas por el alumnado al finalizar la Educación Primaria y la ESO.
Participación de la comunidad educativa
El texto tiene como objetivo aumentar la autonomía de los centros y la participación en su gobierno de toda la comunidad educativa. En cuanto al funcionamiento de los centros, se apuesta por un modelo de dirección que se alinea con las recomendaciones europeas sobre esta figura. De esta forma, las comisiones de selección de nuevos directores incorporan a un director o directora experimentados y se establece una formación preceptiva con carácter previo al nombramiento como director o directora.
Prioridad a la coeducación en los centros
En cuanto a la admisión, especialización y programación general de la enseñanza de los centros, se pretende mejorar el sistema de admisión del alumnado y eliminar de los criterios de baremación los elementos discriminatorios derivados de la especialización de centros y recuperar plenamente para los poderes públicos el mandato de la programación de la enseñanza.
Además, se da prioridad a los centros que se organicen bajo el principio de coeducación. De esta forma, los centros que desarrollen el principio de coeducación en todas las etapas educativas y no separen al alumnado por su sexo o su orientación sexual serán objeto de atención preferente y prioritaria en la aplicación de las previsiones recogidas en la Ley. En los procesos asociados a la obtención y al mantenimiento de unidades concertadas, se priorizará a los que apliquen el principio de coeducación y no separen al alumnado por su género o su orientación sexual.
La Ley contempla que aquellos centros que separen por sexo a su alumnado deberán necesariamente incluir y justificar en su proyecto educativo las medidas que desarrollan para favorecer y formar en igualdad en todas las etapas educativas, incluyendo la educación para la eliminación de la violencia de género, el respeto por las identidades, culturas, sexualidades y su diversidad, y la participación activa para hacer realidad la igualdad.
Competencias territoriales
La Ley lleva a cabo una regulación de las competencias del Estado y de las comunidades autónomas respetuosa con el marco constitucional y basada en la cooperación y lealtad institucional. Las administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos y las alumnas a recibir enseñanzas en castellano, lengua oficial del Estado, y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios; el castellano y las lenguas cooficiales tienen la consideración de lenguas vehiculares, de acuerdo con la normativa aplicable.
Atención a la escuela rural e insular
Entre las medidas relacionadas con la equidad, se insiste en la atención que las administraciones educativas deben prestar a la escuela rural y a la insular y se restablece el equilibrio que debe existir en la red de centros, garantizando los derechos y libertades de todos los interesados. Sin pretender modificar el régimen de conciertos, se recupera el equilibrio alcanzando con legislaciones anteriores a la LOMCE.
Incremento del gasto público en educación
La Ley contempla un plan de incremento del gasto público educativo hasta un mínimo del 5% del PIB.
Apuesta por la competencia digital
La ley insiste en la necesidad de tener en cuenta el cambio digital que se está produciendo en nuestras sociedades y que afecta a la actividad educativa. Con ese objetivo, se incluye la atención al desarrollo de la competencia digital de los estudiantes de todas las etapas educativas, tanto a través de contenidos específicos como en una perspectiva transversal.
Actualización de los currículos
El Gobierno incluirá en la estructura orgánica del ministerio una unidad que, en cooperación con las comunidades, contribuya a la actualización permanente de los currículos.
Impulso a las vocaciones científicas y tecnológicas en las alumnas
Las administraciones educativas impulsarán el incremento de la presencia de alumnas en estudios del ámbito de las ciencias, tecnología, ingeniería, artes y matemáticas, así como en las enseñanzas de FP con menor demanda femenina.
Justicia
EXHUMACIÓN DE LOS RESTOS DE FRANCISCO FRANCO
El Consejo de Ministros ha acordado la exhumación de los restos de Francisco Franco, en cumplimiento del Real Decreto-ley 10/2018 y del Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de agosto de 2018 por el que se inició el procedimiento administrativo para la exhumación de sus restos mortales.
Con el fin mantener las máximas garantías en el procedimiento para los familiares, se ha aprobado conceder un nuevo plazo de 15 días a la familia para que señalen un lugar de reinhumación que cumpla con los requisitos que permitan garantizar el orden público y la seguridad ciudadana para el necesario respeto a los derechos y libertades.
A falta de un señalamiento de reinhumación compatible con los parámetros legales y de orden público y seguridad ciudadana, corresponderá al Gobierno la decisión sobre el mismo, lo que hará con máximo respeto a la dignidad de la familia y el decoro y respeto propios de una actuación como la prevista y como se ha hecho durante todo el procedimiento. Además, la decisión del Gobierno cuenta con todos los avales jurídicos necesarios que garantizan su legalidad.
Antecedentes
El 24 de agosto de 2018 se acordó la aprobación del Real Decreto-ley 10/2018 por el que se modificó la Ley de Memoria Histórica, un proceso dirigido a la resignificación del Valle de los Caídos para reconvertirlo en espacio para la cultura de la reconciliación, de la memoria colectiva democrática y de dignificación y reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura.
Dicho proceso se dirigió a la necesaria exhumación de restos de fallecidos fuera del periodo de la Guerra Civil. A estos efectos, siendo el enterramiento de Francisco Franco el más significado y relevante, se inició mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de agosto de 2018 el procedimiento administrativo para la exhumación de sus restos mortales.
Es preciso subrayar que el referido Real Decreto-ley fue convalidado por el Congreso de los Diputados el 13 de septiembre de 2018 con sólo dos votos en contra en los términos previstos en la Constitución Española y responde a la voluntad parlamentaria manifestada en la Proposición no de Ley de 11 de mayo de 2017, por la que se instaba al Gobierno de España a afrontar, de forma decidida y urgente, las recomendaciones del Informe de Expertos sobre el futuro del Valle de los Caídos de 29 de noviembre de 2011 en el que se señalaba como «preferente» la exhumación de los restos de Francisco Franco y su traslado fuera del Valle de los Caídos.
Además, se da cumplimiento a los numerosos requerimientos de Naciones Unidas sobre medidas adoptadas en materia de memoria histórica y regeneración democrática, y más concretamente al Informe emitido en julio de 2014 por el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas en el que se incluye una petición al Gobierno español en el que respecto al Valle de los Caídos se procediera a la retirada de los restos del dictador Francisco Franco.
Defensa
REGULADAS LAS PENSIONES E INDEMNIZACIONES DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO A LOS MILITARES DE COMPLEMENTO Y A LOS MILITARES PROFESIONALES DE TROPA Y MARINERÍA CON UNA RELACIÓN DE SERVICIOS DE CARÁCTER TEMPORAL
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado a los militares de complemento y a los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, y se deroga el Real Decreto 1186/2001, de 2 noviembre, que regulaba esta materia.
El nuevo modelo de protección se dirige a acercar la acción protectora del citado colectivo a la establecida por el Régimen General de la Seguridad Social, pero manteniendo el especial tratamiento que el Régimen de Clases Pasivas del Estado concede a las pensiones que derivan de acto de servicio. Se establece así un régimen único de prestaciones con independencia de la fecha de ingreso a las Fuerzas Armadas y el Régimen de Seguridad Social al que se pertenezca, igualando la acción protectora de quienes ingresaron antes del 1 de enero de 2011 en el Régimen de Clases Pasivas a los que lo hicieron a partir de esa fecha en el Régimen General de la Seguridad Social.
Con la nueva regulación, siempre que se produzca una resolución del compromiso por insuficiencia de condiciones psicofísicas, el interesado será acreedor de una pensión, eliminando la necesidad de que las patologías que ocasionan la incapacidad estén relacionadas con un hecho concreto, y a un determinado grado de discapacidad, siendo suficiente que el accidente, lesión o enfermedad se haya producido durante la prestación del servicio, incluyendo enfermedades preexistentes que se hayan agravado durante el periodo de prestación del servicio.
La indemnización por lesiones permanentes no invalidantes sólo está prevista cuando el resultado del expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas concluya con la limitación para ocupar determinados destinos.
Fomento
APROBADA LA MODERNIZACIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTRE Y LA DIGITALIZACIÓN DEL SECTOR
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) y otras normas relacionadas. De esta manera, se ha realizado una revisión profunda de la normativa reguladora del transporte terrestre, materializando una apuesta decidida por la simplificación de trámites administrativos, la digitalización del sector y la administración electrónica.
De esta forma, se estipula la desaparición de la tarjeta de transporte física y se refuerza el papel del Registro de Empresas y Actividades de Transporte, con objeto de evitar duplicidades de trámites administrativos y reducir la documentación que las empresas de transporte tienen que aportar.
Otras mejoras relevantes son la implantación de sistemas electrónicos para la obtención de los certificados de competencia profesional y la digitalización de las reclamaciones de los usuarios de los servicios de transporte por autobús. Ambas tienen por objeto agilizar su tramitación y dar una respuesta más rápida a las demandas de los ciudadanos.
Impulso a un sector estratégico
Estas mejoras suponen una evolución en el sector que será clave para reforzar el papel estratégico y fundamental que el transporte de mercancías y viajeros por carretera suponen para el desarrollo económico de nuestro país y la conectividad de los ciudadanos.
Otros temas que también se abordan tienen relación con el acceso a la profesión de transportista o la regulación del Comité Nacional del Transporte por Carretera. Se trata de una figura esencial para el diálogo con el sector y que permite a la Administración conocer las inquietudes y necesidades existentes en el sector de una forma directa, continua y efectiva.
Respecto al acceso a la profesión de transportista, el texto da cumplimiento a lo determinado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia del pasado año, que obligaba a retirar el requisito de la flota mínima, reforzando, por otra parte, otros requisitos con objeto de garantizar la profesionalidad del sector y que afectan a cuestiones como la honorabilidad, la competencia profesional, la capacidad financiera o el mantenimiento de los requisitos de antigüedad de los vehículos.
En esta misma línea, el texto también revisa el régimen de supervisión del sector, permitiendo un control más efectivo del mismo.
Con este Real Decreto, se materializa una apuesta por la modernización de un sector en la que se ha trabajado de manera conjunta con el resto de Ministerios implicados, las comunidades autónomas y el sector, representado por el Comité Nacional del Transporte por Carretera, para conseguir una normativa que satisfaga las necesidades actuales del transporte terrestre y que cuente con el mayor consenso posible.
Agricultura, Pesca y Alimentación
APROBADO EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA (TRAGSA), Y DE SU FILIAL TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS (TRAGSAtec)
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria TRAGSA y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios TRAGSAtec.
Su objetivo es desarrollar el régimen jurídico, económico y administrativo de TRAGSA y TRAGSAtec en sus relaciones con las Administraciones Públicas, sus poderes adjudicadores y otras entidades pertenecientes al sector público, dentro o fuera del territorio nacional, en su condición de medio propio personificado y servicio técnico; adaptando el Real Decreto anterior a las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
Entre otras novedades, la nueva norma regula con mayor detalle la subcontratación. Respecto al régimen económico de TRAGSA y TRAGSAtec, además de modificar la composición de la Comisión para la Determinación de tarifas TRAGSA, para dar intervención a todas las Administraciones Territoriales respecto a las que dichas sociedades tienen la condición de medios propios personificados, se detalla la forma de calcular el presupuesto de ejecución material, el presupuesto de ejecución por Administración, y las especialidades en aquellos encargos que por su objeto no estén sujetos a IVA.
Asimismo, se incluye un nuevo artículo dedicado a los encargos en el exterior, y otro, referente a los encargos realizados por entidades del sector público que no ostentan la condición de poder adjudicador.
Grupo TRAGSA
El Ministerio de Agricultura y Pesca y Alimentación tutela tanto TRAGSA como TRAGSAtec. El accionariado del Grupo TRAGSA está actualmente constituido por 40 administraciones y entidades entre las que destacan como accionistas mayoritarios la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) con un 51% de su capital social, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA, con un 38,9%) y la Dirección General del Patrimonio del Estado (9,9%).
Forman también parte de su accionariado las 17 comunidades autónomas, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, los 7 cabildos insulares de Canarias, 2 consejos insulares de Islas Baleares y 9 diputaciones provinciales.
Tras un prolongado periodo de resultados económicos adversos, a excepción de los discretos resultados positivos obtenidos en el ejercicio 2016, la producción del Grupo TRAGSA ha superado durante 2018 los 808 millones de euros, con un crecimiento de un 16% en relación a 2017, mejorando las previsiones iniciales en más de 100 millones y obteniendo un resultado provisional antes de impuestos de 7,9 millones de euros, lo que le aleja del resultado negativo de 2017.
Destaca adicionalmente la situación en relación a la cartera neta de pedidos del Grupo TRAGSA, que se sitúa a cierre de 2018 en más de 1.180 millones de euros, lo que representa un crecimiento de un 12,6% en relación al mismo periodo del ejercicio anterior. La cartera ha crecido en el último año hasta situarse en el valor más alto desde 2009.
En relación a las personas que contribuyen con su esfuerzo y dedicación la acción de servicio público del Grupo TRAGSA, el incremento de la actividad productiva durante el último ejercicio ha llevado asociado un incremento del empleo medio de un 11% respecto a 2017, hasta alcanzar los 12.684 empleos, el valor más alto desde el año 2011.
Su implantación convierte al Grupo en un eficiente instrumento al servicio de las Administraciones Territoriales dotándole de una gran capacidad de actuación y de inmediatez en la respuesta. Aproximadamente el 75% de los cerca de 13.000 profesionales que desempeñaron su trabajo en el Grupo TRAGSA durante 2018 lo hicieron en actividades no centralizadas caracterizadas por su cercanía al territorio, contribuyendo por tanto a fijar la población al medio rural.
Política Territorial y Función Pública
CREADO EL CENTRO DE OPERACIONES DE CIBERSEGURIDAD PARA LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
El Consejo de Ministros ha aprobado la creación del Centro de Operaciones de Ciberseguridad, como instrumento de la Administración General del Estado (AGE) y sus organismos públicos vinculados o dependientes para la consolidación del Servicio Compartido de Seguridad Gestionada, declarado como servicio compartido por Acuerdo de la Comisión de Estrategia TIC el 15 de septiembre de 2015.
La finalidad del Centro de Operaciones de Ciberseguridad (SOC, por su denominación inglesa "Security Operations Center") es la prestación de servicios horizontales de ciberseguridad que aumenten la capacidad de vigilancia y detección de amenazas en las operaciones diarias de los sistemas de información y comunicaciones de la AGE, así como la mejora de su capacidad de respuesta ante cualquier ataque.
Prevención ante la amenaza creciente de los ciberataques
Los ciberataques se han convertido en una de las principales amenazas para los gobiernos y los países. Según el Centro Criptológico Nacional (CCN), organismo dependiente del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), en el año 2018 se han registrado aproximadamente 34.000 ciberincidentes de diverso tipo en las entidades del sector público y empresas de interés estratégico, un 25% más que el año anterior. De estos ataques, un 5% han sido calificados como de peligrosidad muy alta, lo que se traduce en importantes pérdidas de reputación y, en ocasiones, de seguridad nacional.
Los servicios electrónicos, que se han convertido en el centro de la tramitación administrativa y son obligatorios para las empresas y usados de manera creciente por los ciudadanos, carecen en la actualidad de una protección necesaria capaz de mitigar las crecientes amenazas procedentes del exterior.
Colaboración Ministerio de Política Territorial y Función Pública-CNI
Para controlar estos riesgos existe la prioridad estratégica de reforzar las políticas de seguridad y las infraestructuras tecnológicas y organizativas que permitan prevenir y combatir las amenazas en los sistemas informáticos de las administraciones públicas. Ese es el objetivo del proyecto del SOC para la AGE, ejecutado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a través de la Secretaría General de Administración Digital, en colaboración con el CCN-CNI.
La responsabilidad del SOC será de la Secretaría General de Administración Digital, que ejercerá la dirección estratégica a través de la División de Planificación y Coordinación de Ciberseguridad, siendo la operación del servicio a cargo del CCN-CERT ("Computer Emergency Response Team"), del Ministerio de la Defensa, en su calidad de CERT Gubernamental Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 3/2010 por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Para la Transición Ecológica
EL GOBIERNO APRUEBA UN PLAN DE AYUDAS PARA FAVORECER LA MOVILIDAD SOSTENIBLE
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan las bases del Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible (MOVES), dotado con 45 millones de euros y dirigido a incentivar la compra de vehículos alternativos, instalar infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, el desarrollo de incentivos para implantar sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas y la implantación de medidas recogidas en planes de transporte a los centro de trabajo.
Adicionalmente, se habilita una línea de 15 millones de euros destinada a apoyar proyectos singulares de movilidad sostenible en ciudades Patrimonio de la Humanidad, municipios con alto índice de contaminación o ubicados en islas, o iniciativas de innovación en electromovilidad.
Los importes de las ayudas para la adquisición de vehículos oscilan entre los de 700 euros para motos eléctricas y los 15.000 euros para la compra de camiones y autobuses con propulsión alternativa. Las ayudas para la compra de vehículos ligeros eléctricos se sitúan en torno a los 5.000 €.
En paralelo, se exigirá fabricantes, importadores de vehículos o puntos de venta un descuento mínimo de mil euros en la factura, excepto para las compras de cuadriciclos y motos. Así, los potenciales beneficiarios de la ayuda estatal contarán con un incentivo adicional para apostar por la movilidad sostenible.
Los incentivos para vehículos de gas se reservan para camiones y furgones, dado que las alternativas eléctricas no cuentan con el suficiente desarrollo.
En cuanto a los puntos de recarga eléctrica de vehículos eléctricos (públicos y privados) y a los sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas, las ayudas serán de un 30% o un 40% del coste subvencionable, dependiendo del tipo de beneficiario, estableciéndose un límite de 100.000 euros.
Por último, MOVES fija un límite de 200.000 euros de ayuda por beneficiario para la implantación de Planes de Transporte a los Centros de Trabajo con una ayuda del 50% del coste subvencionable.
Las ayudas podrán ser cofinanciadas con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y no son compatibles con otras ayudas, de cualquier otra administración, que tengan la misma finalidad.
Reparto territorial
Pueden ser beneficiarios de las ayudas MOVES profesionales autónomos, personas físicas, comunidades de propietarios, empresas privadas, entidades locales y las entidades públicas vinculadas a ellas, las administraciones de las comunidades autónomas y otras entidades públicas de la Administración General del Estado.
Ambos programas de ayudas, que coordinará el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), serán gestionados por las comunidades y ciudades autónomas, que deberán realizar convocatorias en sus respectivos territorios. El criterio de reparto de consensuará en la Conferencia Sectorial de Energía, órgano de coordinación entre el Ministerio para la Transición Ecológica y las administraciones autonómicas en materia energética.
El presupuesto asignado a cada comunidad o ciudad autónoma deberá repartirse entre las distintas actuaciones recogidas en el Real Decreto. Así, deberá dedicarse entre un 20% y un 50% a la adquisición de vehículos alternativos; y entre un 30% y un 60% a la implantación de infraestructuras de recarga. De este último porcentaje, un mínimo del 50% ha de dirigirse a puntos de recarga rápida o ultrarrápida.
Por otro lado, la implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas puede suponer ente un 5% y el 20% del presupuesto asignado y el apoyo a planes de transporte en centros de trabajo pueden contar hasta un 10%.
La partida de 45 millones destinada a MOVES fue consignada al IDAE en los presupuestos de 2018 con el objeto de financiar "actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso a energías alternativas, incluida la disposición de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos".
Por su parte, la línea de 15 millones dedicada a presupuestos singulares proviene de una partida finalista de 10 millones asignada para tal fin al IDAE en los presupuestos de 2017, y que no fue ejecutada en su momento, y una segunda partida de 5 millones prevista en los presupuestos del pasado año.
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
ACUERDO CON PERÚ PARA EL INTERCAMBIO Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE LA INFORMACIÓN CLASIFICADA EN EL ÁMBITO DE LA DEFENSA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la República del Perú para el intercambio y protección recíproca de la información clasificada en el ámbito de la defensa.
El presente Acuerdo tiene por finalidad garantizar la protección de la información clasificada generada o intercambiada entre las Partes, o por personas físicas o jurídicas bajo la jurisdicción de cualquiera de las Partes.
La firma del Acuerdo contribuirá a la preservación de los intereses de España en sus relaciones internacionales, pues estas exigen a veces el intercambio de información que, por afectar a la seguridad o a los intereses nacionales, debe ostentar un grado de clasificación y estar sometida a procesos especiales de utilización y manejo para preservar esa integridad.
En concreto, en el campo de la industria de la defensa y el armamento, los contratos de fabricación, montaje o suministro, implican a menudo el uso compartido de dispositivos o procedimientos confidenciales, por lo que se hace necesario establecer normas con arreglo a las cuales los Estados puedan compartir sin riesgo esas informaciones clasificadas.
El presente Acuerdo constituye, por tanto, un instrumento jurídico esencial que favorecerá el desarrollo de la industria española de la Defensa y los intercambios comerciales bilaterales en este sector.
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO CON ARABIA SAUDÍ
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y el Reino de Arabia Saudí, y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho acuerdo.
El Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y el Reino de Arabia Saudí, fue rubricado durante la conferencia sobre negociaciones de servicios aéreos de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) celebrada en Bali, Indonesia, el 21 de noviembre de 2014, y se terminó de negociar en Madrid el 26 de marzo de 2018, con el fin de actualizar el marco legal que proporciona cobertura a los enlaces aéreos entre ambos países, adecuándolo a la normativa comunitaria.
Recoge la fórmula habitual de este tipo de convenios bilaterales sobre servicios aéreos y recoge en su articulado las cláusulas que la OACI recomienda incluir en este tipo de acuerdos a sus Estados miembros.
Al tratarse de un Acuerdo de competencia mixta entre España y la Unión Europea (UE), para la conclusión del mismo se han cumplido todos los preceptos del Reglamento (CE) Nº 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros, al incluir en su articulado los principios y cláusulas estándares establecidos y exigidos por la UE. La Comisión Europea ha dado su conformidad para que España suscriba este Acuerdo.
La firma del presente Acuerdo tuvo lugar en Madrid, el 12 de abril de 2018, con motivo de la visita del Príncipe heredero de Arabia Saudí, Mohammed bin Salman a nuestro país, previa autorización del Consejo de Ministros el 6 de abril de 2018.
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
PROTOCOLO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y MONTENEGRO SOBRE LA READMISIÓN DE PERSONAS QUE RESIDEN SIN AUTORIZACIÓN
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el Protocolo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Montenegro de aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Montenegro sobre la readmisión de personas que residen sin autorización y se dispone su posterior remisión a las Cortes Generales.
Las autoridades montenegrinas competentes en la materia comunicaron a principios del año 2014 su deseo de suscribir con España este Protocolo de Aplicación, presentando para ello un borrador de texto. Una vez iniciadas las negociaciones y tras un intercambio de observaciones quedó acordado el texto de forma definitiva.
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 3 de julio de 2015, autorizó la firma del Protocolo y esta se ha llevado a cabo en Podgorica el 17 de diciembre de 2018. Los firmantes fueron el Ministro del Interior de la República de Montenegro, Sr. Mevludin Nuhodžić y el Embajador del Reino de España, Sr. D. Miguel Fuertes Suárez.
El Protocolo trata de facilitar la repatriación de aquellas personas que se encuentran irregularmente en el territorio de cada una de las Partes, sobre la base de la reciprocidad y respetando las obligaciones y garantías contempladas tanto en las legislaciones nacionales internas, como en los Convenios internacionales.
En este sentido, el fundamento jurídico de este Protocolo de Aplicación se encuentra en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Montenegro sobre readmisión de residentes ilegales, hecho en Bruselas el 8 de noviembre de 2007", publicado en el DOUE L 334/35, de 19 de diciembre de 2007.
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN POR ESPAÑA DE LA ADHESIÓN DE ANDORRA Y DE BRASIL AL CONVENIO SOBRE LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la Declaración de aceptación por España de la adhesión del Principado de Andorra y la República Federativa de Brasil al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
El Convenio de la Conferencia de La Haya de 18 de marzo de 1970, fue firmado por España el 21 de octubre de 1976 y ratificado el 22 de mayo de 1987, entrando en vigor para nuestro país el 21 de julio de 1987. El propósito esencial que se persigue con el Convenio es facilitar la práctica de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, mediante una ordenación de las comisiones rogatorias y la ejecución de otras actuaciones judiciales, ampliando las facultades de los representantes diplomáticos y consulares.
El Convenio quedó abierto a la firma de los Estados representados en el 11º periodo de sesiones de la Conferencia de la Haya sobre Derecho Internacional Privado. El artículo 39 establece que todo Estado no representado en dicho periodo de sesiones que fuere Miembro de la Conferencia, o de las Naciones Unidas o de un Organismo especializado de las Naciones Unidas, o que fuere Parte en el Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia, puede adherirse al Convenio después de su entrada en vigor general.
Según dicho precepto, el Convenio entrará en vigor, para el Estado adherido, a los sesenta días del depósito de su instrumento de adhesión, pero solo surtirá efecto en las relaciones entre dicho Estado y los Estados contratantes que hubieren declarado aceptar dicha adhesión.
Andorra presentó su adhesión a este Convenio el 26 de abril de 2017. Con esa misma fecha, formuló una Reserva (solo aceptará las comisiones rogatorias redactadas en catalán, español o francés o acompañadas de su traducción a alguna de esas lenguas) y cinco Declaraciones relativas a la designación de la autoridad central a efectos del Convenio, al ámbito de autorización y a la no ejecución de las comisiones rogatorias cuyo objeto sea el procedimiento conocido en los Estados del Common Law con la denominación de "pre-trial Discovery of documents".
Por su parte, Brasil presentó su adhesión a este Convenio el 9 de abril de 2014.
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
ACUERDO POR EL QUE SE TOMA CONOCIMIENTO DE LAS ENMIENDAS AL ANEXO DEL CONVENIO CONTRA EL DOPAJE DEL CONSEJO DE EUROPA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se toma conocimiento de las Enmiendas al Anexo del Convenio contra el dopaje del Consejo de Europa.
El Convenio contra el dopaje se firmó, en el seno del Consejo de Europa, el 16 de noviembre de 1989, entrando en vigor el 1 de marzo de 1990. Su objetivo es la reducción y posterior eliminación del dopaje en el deporte. En la actualidad son Partes en este Convenio 52 Estados. España lo firmó ad referendum el 16 de noviembre de 1989 y lo ratificó el 20 de mayo de 1992, encontrándose en vigor para nuestro país desde el 1 de julio de 1992.
El Convenio contiene un Anexo que incluye la lista de las sustancias y de los métodos de dopaje prohibidos. Esta lista se actualiza anualmente por el Grupo de Seguimiento, previsto en el artículo 10 del Convenio, encargado de realizar las necesarias revisiones en esta materia en constante evolución.
En su 49.ª reunión celebrada en Estrasburgo el 30 de octubre de 2018, el Grupo de Seguimiento presentó, en virtud del artículo 11.1.b del Convenio, una versión enmendada del mismo que contiene la lista de sustancias y métodos prohibidos de 2019.
Entre las sustancias prohibidas se encuentran los agentes anabolizantes, las hormonas peptídicas, factores de crecimiento y sustancias afines y miméticos; también los beta-2 agonistas, selectivos y no selectivos, incluidos todos sus isómeros ópticos, excepto el salbutamol, el formoterol y el salmeterol inhalados; se prohíben igualmente los moduladores de hormonas y del metabolismo, los diuréticos y agentes enmascarantes.
Los métodos que se prohíben se relacionan con la manipulación de la sangre o de los componentes sanguíneos, la manipulación química y física y el dopaje genético y celular.
Además de las sustancias y métodos indicados anteriormente, en competición se prohíben los estimulantes, narcóticos, cannabinoides y glucocorticoides. Para determinados deportes también estarán prohibidos los betabloqueantes.
Hacienda
AUTORIZADO FONDO DE CONTINGENCIA PARA MODIFICACIONES DE CRÉDITO
Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia, por un importe total de 257.962.825,5 euros, para las siguientes finalidades:
- 176.790.000 euros para una ampliación de crédito en el Ministerio del Interior, destinada a financiar los gastos ocasionados por la celebración de las Elecciones Locales y al Parlamento Europeo del próximo 26 de mayo.
- 63.300.000 euros para una ampliación de crédito en el Ministerio del Interior, con la finalidad de subvencionar los gastos electorales de los partidos políticos.
- 17.872.825,50 euros destinados a una incorporación del remanente de crédito en el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, procedente de remanentes del año 2018, destinado a la prevención, investigación y represión de los delitos relacionados con el tráfico de drogas y otros fines, conforme a lo previsto en la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por el tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.
Fomento
AUTORIZADA LA LICITACIÓN DE LAS OBRAS DE EJECUCIÓN DE 4 NUEVAS VÍAS EN LA TERMINAL DE MERCANCÍAS MADRID-VICÁLVARO
El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento a licitar, a través de Adif, el contrato de obras para la ejecución de cuatro nuevas vías, aptas para trenes de 750 m, para la recepción y expedición de trenes y un nuevo enclavamiento electrónico en el haz técnico sur de la terminal ferroviaria de mercancías Madrid-Vicálvaro.
Estas actuaciones, licitadas por importe de 22.973.187,4 euros y con un plazo de ejecución de 18 meses, forman parte de la subfase 1A (dentro de la Fase 1) del proyecto global de remodelación de la terminal Madrid-Vicálvaro, encaminado a la actualización de las instalaciones existentes.
Con dicha remodelación se pretende modificar la funcionalidad de la terminal, que actualmente es una estación de regulación y clasificación, y que pasará a ser una instalación intermodal destinada a la carga y descarga de Unidades de Transporte Intermodal (UTI), con un diseño acorde con las tendencias actuales en la gestión de terminales de mercancías.
La Fase 1 de la remodelación global de la terminal logística contempla, por un lado, el desarrollo de un grupo de 18 vías que permitan el tratamiento de trenes de 750 metros en el haz sur y, por otro, la construcción de un módulo intermodal con cuatro vías de carga y descarga aptas para trenes de 750 metros, así como una losa de hormigón de transbordo.
Dada la envergadura y el importe de esta remodelación, el proyecto constructivo de la Fase 1 se ha dividido en 4 subfases, que se licitarán de manera independiente, de modo que la remodelación pueda realizarse manteniendo la operativa actual en la terminal y que las inversiones puedan adecuarse a la capacidad presupuestaria de cada momento.
La subfase 1A, donde se enmarca este contrato licitado, constituye la primera de las actuaciones contempladas en la remodelación global de la terminal ferroviaria, cuyos principales objetivos son los siguientes:
- Promover la integración logística y la potenciación del transporte ferroviario en la red ferroviaria española.
- Mejorar la eficiencia y sostenibilidad en el uso del transporte ferroviario de mercancías, permitiendo la operativa de trenes de mayor longitud.
- Optimizar las infraestructuras en los nodos de conexión, priorizando los nodos estratégicos, en concreto el nodo de Madrid.
Red estratégica de terminales intermodales
Adif, dentro de su nueva orientación estratégica, aspira a conseguir un modelo de negocio sostenible, con un objetivo estratégico de incrementar la cuota de transporte de mercancías y su integración con otros modos de transporte, poniendo en valor sus activos y ofertando unas infraestructuras de calidad que den respuesta a las necesidades de transporte de la sociedad y el conjunto de sus grupos de interés.
Por este motivo, Adif está trabajando, en cooperación con el Ministerio de Fomento y las comunidades autónomas, en el desarrollo de una red estratégica de terminales intermodales.
En este contexto, el nodo de Madrid es uno de los puntos estratégicos del mapa logístico de España y el que articula toda la red de distribución de mercancías en el país, sirviendo de conexión entre los corredores Mediterráneo y Atlántico.
Para dar servicio a la demanda prevista de transporte ferroviario de mercancías, con la implantación del ancho estándar en dichos corredores, será necesario disponer de terminales ferroviarias intermodales interoperables en los mismos, donde se puedan prestar servicios de calidad.
La terminal de Madrid-Vicálvaro es, dentro de esta coyuntura, la de mayor potencial, ya que se sitúa en el nodo articulador de ambos corredores, dispone de infraestructuras ya construidas (que hay que adaptar para hacerlas interoperables) y cuenta con terreno suficiente para su ampliación.
El proyecto, que ya ha sido presentado a los principales actores del sector logístico en España, se ha dividido en tres fases que permitirán la adaptación de la terminal progresivamente de acuerdo al crecimiento de los tráficos y la actividad llevada a cabo en la misma, con lo que se consigue una mayor racionalidad y adecuación del gasto conforme a las necesidades y recursos disponibles de cada momento.
Para la Transición Ecológica
AUTORIZADO EL TRASPASO DE 2.400.000 EUROS DESDE EL SEGUNDO TRAMO DEL FONDO ESPAÑOL DE CARBONO AL FONDO FIDUCIARIO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA PROYECTOS DE CARBONO EN EL BANCO MUNDIAL
El Consejo de Ministros ha aprobado el acuerdo por el que se autoriza la aportación de 2.400.000 euros en la iniciativa "Nueva Generación de Instrumentos de Mercado" del Banco Mundial para la promoción global del mercado de carbono.
Entre los objetivos perseguidos con esta iniciativa se encuentra la promoción del mercado de carbono y el ensayo de nuevas fórmulas de financiación climática que permitan la consecución de acciones adicionales de reducción de gases de efecto invernadero en terceros países y fomenten la consecución de los compromisos internacionales de lucha contra el cambio climático.
El Acuerdo de París brinda una oportunidad para desarrollar un nuevo mercado, basado en enfoques de cooperación voluntaria, que favorezcan la acción climática a nivel global. Estos enfoques abarcan una amplia diversidad de acciones climáticas vinculadas a la promoción de programas de reducción de emisiones que podrán contribuir al cumplimiento de los compromisos presentados por los países (Contribuciones Nacionales Determinadas).
La iniciativa "Nueva Generación de Instrumentos de Mercado" busca explorar el desarrollo de metodologías y tecnologías innovadoras, que permitan traducir estas acciones climáticas en activos definidos y comparables, de modo que puedan ser intercambiados internacionalmente. El objetivo es desarrollar una infraestructura común y eficiente sobre la que se apoyen las transacciones del futuro mercado de carbono.
España tiene una extensa experiencia de colaboración con la Unidad de Finanzas de Carbono del Banco Mundial. El Banco Mundial mantiene una estrategia decidida en materia de cambio climático, apostando por el liderazgo temprano en el futuro inminente de los mercados de carbono.
Para la Transición Ecológica
DECLARACIÓN DE EXCLUSIÓN DEL TRÁMITE DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PARA LAS ACTUACIONES DE REGENERACIÓN DE LAS PLAYAS DE S'ILLOT, CANYAMEL Y S'ESTANYOL POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS RIADAS DE OCTUBRE DE 2018 EN LA PROVINCIA DE MALLORCA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se declaran excluidas del trámite de evaluación ambiental las actuaciones de regeneración de las playas de S'Illot, Canyamel y S'Estanyol englobadas en las obras de emergencia para la reparación de los daños causados por las riadas de octubre de 2018 en la provincia de Mallorca, Illes Balears.
Antecedentes
De acuerdo con lo establecido en el artículo 120 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en la reunión del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018 se dio cuenta a dicho órgano de las obras de emergencia para hacer frente a los acontecimientos catastróficos producidos por los temporales que tuvieron lugar en diversas provincias españolas en octubre de 2018.
Dichas obras de emergencia, entre ellas las correspondientes a la provincia de Mallorca, fueron autorizadas por Resolución de 6 de noviembre de 2018, del secretario de Estado de Medio Ambiente.
Régimen Jurídico y justificación de la exclusión
Para poder acometer enteramente las obras de emergencia correspondientes a la provincia de Mallorca, debe hacerse uso de la previsión contemplada en el artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Dicho artículo establece la posibilidad de que el Consejo de Ministros, a propuesta del órgano sustantivo, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, excluya del procedimiento de evaluación ambiental, un determinado proyecto cuando su aplicación pueda tener efectos perjudiciales para la finalidad del proyecto.
Por su carácter de obras de emergencia, resulta necesario iniciar los trabajos a la mayor brevedad, lo que motiva la necesidad de su exclusión de la tramitación ordinaria de la evaluación ambiental, que haría retrasar su inicio.
Objeto
El Ministerio para la Transición Ecológica, a través de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, ha considerado que concurren los motivos excepcionales que justifican la realización de las obras de emergencia de la provincia de Mallorca a las que se refiere este Acuerdo y su exclusión del trámite de evaluación de impacto ambiental para las obras.
No obstante se han incluido en el Acuerdo una evaluación de efectos previsibles sobre el medio y las eventuales medidas necesarias para moderarlos y corregirlos, así como previsiones en relación al seguimiento ambiental de los trabajos.
Las obras a realizar para reparar los daños del temporal que se excluyen del trámite de evaluación ambiental, son las siguientes:
Playa de S'Estanyol: situada en el extremo sur de la bahía de Alcudia, pertenece al municipio de Artá. Es una playa seminatural de 35 metros de longitud y 30 metros de ancho. Se procederá a la regeneración de la playa con un volumen estimado de máximo de 2.000 m3, dragando la arena que fue desplazada mar adentro y a la limpieza de restos.
Playa de Canyamel: situada en la costa del levante de la isla de Mallorca, pertenece al municipio de Capdepera. Es una playa urbana de 300 metros de longitud y 80 metros de ancho. Se procederá a la regeneración de la playa, con un volumen estimado de máximo de 10.000 m3, dragando la arena que fue desplazada mar adentro. Adicionalmente, se realizará una serie de trabajos secundarios destinados a arreglar o subsanar desperfectos causados por las lluvias torrenciales tales como la reparación de la pasarela de madera y la limpieza de restos.
Playa de S'lllot: situada en la costa del levante de la isla de Mallorca, pertenece al municipio de Manacor, aunque está en el núcleo urbano de S'lIlot, que linda con el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar. Es una playa urbana de 350 metros de longitud y 35 metros de ancho. Se procederá a la regeneración de la playa, con un volumen estimado de máximo de 15.000 m3, dragando la arena que fue desplazada mar adentro, realizándose una serie de trabajos secundarios destinados a arreglar o subsanar desperfectos causados por las lluvias torrenciales, tales como la reparación de muro y el paseo del margen derecho junto a desembocadura, la reparación del forro de piedra en el cauce del torrente, y la limpieza de restos.
Evaluación alternativa y medidas propuestas
La evaluación de los efectos previsibles en el medio diferencia entre la fase de obra y la de funcionamiento, y tiene en cuenta las siguientes variables ambientales del medio que pudieran verse afectadas: medio inerte, medio biótico, infraestructuras, espacios naturales, paisaje, socioeconomía y patrimonio arqueológico.
A su vez, las medidas de protección ambiental propuestas para minimizar el impacto de las obras pueden clasificarse como medidas moderadoras (integradas en el mismo proyecto y que actúan desde el momento inicial) o correctoras (que entran en funcionamiento cuando se detectan impactos no deseables y se dirigen a anular, atenuar, corregir o modificar los efectos derivados del proyecto).
Por otro lado, también se prevé un seguimiento ambiental formado por un programa de vigilancia ambiental, que contemplará el seguimiento y control de diversos aspectos de la obra, a fin de comprobar la efectividad de las medidas moderadoras y correctoras, el seguimiento de los impactos previstos y la proposición, en caso necesario, de nuevas medidas, así como de una red de vigilancia ambiental
Dada la naturaleza de las obras, las medidas moderadoras y correctoras y el seguimiento ambiental propuesto, se considera que la actuación no producirá impactos ambientales significativos.
Para la Transición Ecológica
EL GOBIERNO PROPONE LOS NOMBRAMIENTOS DE CONSEJEROS DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR
El Consejo de Ministros ha acordado comunicar al Congreso de los Diputados la propuesta de nombramientos como consejeras y consejeros del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) de Elvira Romera Gutiérrez, Mª Pilar Lucio Carrasco, Francisco Castejón Magaña y Josep Mª Serena i Sender.
Las propuesta cumple con las pautas establecidas en el Artículo 5 del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear por el que "el presidente y los consejeros del Consejo de Seguridad Nuclear serán designados entre personas de conocida solvencia en las materias encomendadas al Consejo, como las especialidades de seguridad nuclear, tecnología, protección radiológica y del medio ambiente, medicina, legislación o cualquier otra conexa con las anteriores, así como en energía en general o seguridad industrial, valorándose especialmente su independencia y objetividad de criterio".
CURRICULA
Elvira Romera Gutiérrez
Catedrática de Física Atómica, Molecular y Nuclear de la Universidad de Granada. Tiene una amplia trayectoria docente, investigadora y de gestión desarrollada desde 1992. Desde noviembre de 2014, es directora del Instituto Universitario de Investigación Carlos I de Física Teórica y Computacional. Pertenece, entre otros, al Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada, a su Comisión de Investigación y al Consejo Asesor del PAIDI de la Junta de Andalucía.
Mª Pilar Lucio Carrasco
Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología por la Universidad Complutense de Madrid y master en Consultoría Estratégica de las Organizaciones y Estudios de postgrado en Gobierno y Administración Pública por la misma Universidad. Desde 2014 ocupa la Secretaria Federal de Cambio Climático y Sostenibilidad del PSOE, especializándose en regulación energética y en particular, en la regulación de la seguridad nuclear y de la protección radiactiva. Actualmente es la portavoz de Energía del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados, impulsando numerosas iniciativas relacionadas con el sector energético, el buen gobierno y la transparencia en los organismos reguladores.
Francisco Castejón Magaña
Es doctor en Física por la Universidad Complutense de Madrid. En CIEMAT (Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas) fue científico titular desde 2004 hasta 2015, año en que pasó a ocupar la posición de investigador titular. Actualmente es director de la Unidad de Teoría de Fusión y líder del proyecto "Stellarator Optimization: theory, development and Engineering, dentro de EUROFUSION.
Josep Mª Serena i Sender
Es doctor en Ingeniería Industrial por la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Industrial de Barcelona (ETSEIB) y diplomado en Ingeniería y Gestión Ambiental por la Universitat Politècnica de Catalunya. Entre 1993 y 2018 fue presidente y consejero delegado de Auma Consultores en Medio Ambiente y Energía, SL, y anteriormente ostentó diversos cargos en el Área Metropolitana de Barcelona y en la Corporació Metropolitana de Barcelona. Actualmente, preside la Comisión de Medio Ambiente del Colegio de Ingenieros Industriales de Catalunya.
PROCEDIMIENTO
El Gobierno, con carácter previo al nombramiento, pondrá en conocimiento del Congreso de los Diputados el nombre de los candidatos propuestos, para que pueda disponer su comparecencia ante la Comisión para la Transición Ecológica y ésta se pronuncie sobre si se aprecia su idoneidad o la existencia de conflicto de intereses.
El Congreso, a través de esta Comisión y por acuerdo de los tres quintos de sus miembros, manifestará su aceptación o veto razonado en el plazo de un mes natural, a contar desde la recepción de la correspondiente comunicación. Transcurrido dicho plazo, si no se ha producido manifestación expresa de la Cámara Baja, se entenderán aceptados los nombramientos propuestos.
El período de permanencia en el cargo será de seis años, pudiendo ser designados, mediante el mismo procedimiento, como máximo para un segundo período de seis años. Los cargos de presidente y consejeros no pueden ser ostentados por personas mayores de setenta años.