Referencia del Consejo de Ministros

1.2.2019

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Madrid

SUMARIO

Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad

  • REAL DECRETO por el que se crea como Centro de Referencia Nacional el Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón, en el área profesional Logística Comercial y Gestión del Transporte de la familia profesional Comercio y Marketing, en el ámbito de la formación profesional.
  • ACUERDO por el que se adoptan medidas adicionales para garantizar la adaptación permanente de la Autoridad de Coordinación de las actuaciones para hacer frente a la inmigración irregular en la zona del Estrecho de Gibraltar y aguas adyacentes a las funciones que le fueron encomendadas por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de agosto de 2018.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y la República de Mauricio.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Nicaragua sobre Transporte Aéreo.
  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión de subvenciones estatales anuales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.6 de la ley orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales de la Carta Social Europea revisada y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicha carta.
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril y a sus Apéndices, adoptadas por la 10.ª reunión del Comité de Expertos Técnicos de la Organización Intergubernamental para los transportes internacionales por ferrocarril.
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de las Medidas del Tratado Antártico aprobadas en la XLI Reunión Consultiva del Tratado Antártico.

Justicia

  • REAL DECRETO por el que se crea la Comisión de selección y se regula el procedimiento para la designación de la terna de candidatos a Fiscal Europeo y candidatos a Fiscal Europeo Delegado en España, a los que se refieren los artículos 16 y 17 del Reglamento (UE) 2017/1939.
  • ACUERDO por el que se solicita a la Comisión Permanente del Consejo de Estado la emisión de dictamen con carácter urgente, no más tarde del día 14 de febrero, en relación con el Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como determinadas disposiciones contenidas en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, y el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal.

Defensa

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre.
  • ACUERDO por el que se autoriza la inversión extranjera de la sociedad de Luxemburgo Prill Holdings S.A.R.L., en la sociedad española Maxamcorp Holding, S.L., y a través de ésta en sus filiales, Expal Systems, S.A., Expal Metallurgy, S.L., Expal Aeronautics, S.A., Expal Ordnance, S.A., Expal Disposal & Recovery, S.A., Expal Propellant Systems, S.A., y Expace on Board Systems, S.L., y en la participada Defex, S.A., para realizar actividades relacionadas con la defensa nacional.
  • ACUERDO por el que se autoriza que la inversión extranjera de la sociedad alemana Rusa-Rohde & Schwarz Anlagen Gmbh por el 100% del capital social de Rohde & Schwarz España S.A. se pueda destinar a actividades relacionadas con la defensa nacional.
  • ACUERDO por el que se autoriza que la inversión extranjera indirecta de la sociedad de Reino Unido Babcock Mission Critical Services LTD por el 100% del capital social de Babcock Mission Critical Services España, S.A.U. se pueda destinar a actividades relacionadas con la defensa nacional.

Hacienda

  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad de Madrid a formalizar préstamos a largo plazo y emitir deuda pública por un importe máximo de 2.675.172.245,19 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a formalizar operaciones de deuda a largo plazo por un importe máximo de 680.000.000 de euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a formalizar préstamos a largo plazo y emitir deuda pública por un importe máximo de 517.000.000 de euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad de Castilla y León a formalizar préstamos a largo plazo y emitir deuda pública por un importe máximo de 1.190.794.867 euros.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de posibilitar al Ministerio de Hacienda la financiación de la realización del estudio encargado a la AIReF de revisión del gasto de las Administraciones Públicas, derivado del Acuerdo de 14 de diciembre de 2018.

Interior

  • INFORME sobre avances en la lucha contra la inmigración irregular desarrollada por la Autoridad de Coordinación en la zona del Estrecho de Gibraltar, mar de Alborán y aguas adyacentes.

Fomento

  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras de reparación de daños causados por las fuertes lluvias caídas entre el 16 de agosto y el 22 de septiembre de 2018, en diversos puntos de las carreteras N-323, A-44, N-432, N-432a y N-322, en la provincia de Jaén, por importe de 3.260.241,94 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras de reparación del paso superior en el P.K. 45+300 de la autovía A-5, en la provincia de Toledo, por importe de 262.877,81 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras de estabilización de taludes en la carretera N-550 entre los puntos kilométricos 136+137 y 136+223 (M.D), y en la carretera N-541 entre los puntos kilométricos 80+460 y 80+510 (M.I), en la provincia de Pontevedra, por importe de 199.762,54 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia en la obra "Reparación de los daños en el pontón sobre el río Arillo, situado en la carretera CA-33, en el punto kilométrico 6+150", en la provincia de Cádiz, por importe de 709.445,32 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de la obra de reparación de patologías en el puente situado en el punto kilométrico 165+000 de la carretera N-332, en la provincia de Alicante, por importe de 416.467,49 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las actuaciones de conservación y explotación a realizar en la autopista AP-1, Burgos-Armiñón, en la provincia de Burgos, por importe de 4.972.790,35 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia en la obra "Reparación del puente sobre el río Tirón, en el punto kilométrico 42+850 de la carretera N-124", en la provincia de La Rioja, por importe de 655.115,28 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las actuaciones para la "Realización de los análisis de riesgos y evaluación del nivel de seguridad de los túneles situados en la red transeuropea pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado", en la provincia de Madrid, por importe de 188.215,50 euros.
  • INFORME sobre seguridad en infraestructuras y transporte.

Política Territorial y Función Pública

  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de la información prevista en el artículo 22 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, y se acuerda remitirla al Congreso de los Diputados.

Transición Ecológica

  • ACUERDO por el que se autoriza a la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.M.E., S.A., la celebración del contrato del suministro de energía eléctrica para el año 2020 en los puntos de demanda gestionados por Acuamed (expediente SUE-01-18), por un valor estimado de 214.482.755,65 euros.
  • ACUERDO por el que se amplían los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera por incorporación de espacios marinos colindantes.

Cultura y Deporte

  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley del Deporte, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Sanidad, Consumo y Bienestar Social

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización, incorporando las categorías profesionales correspondientes al Personal Sanitario Técnico Superior.

ACUERDOS DE PERSONAL

Política Territorial y Función Pública

  • ACUERDO por el que se designan como vocales de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno a las siguientes personas:
  • Dª PILAR CORTÉS BURETA, a propuesta del Congreso de los Diputados.
  • Dª MARÍA AUXILIADORA PÉREZ DÍAZ, a propuesta del Senado.
  • Dª MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN, Consejera del Tribunal de Cuentas, a propuesta del Tribunal de Cuentas.
  • D. DAVID JAVIER SANTOS SÁNCHEZ, Abogado del Estado Jefe del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos, a propuesta de la Agencia Española de Protección de Datos.
  • D. PABLO GONZÁLEZ DE HERRERO FERNÁNDEZ, Director de la Oficina de Planificación Estratégica de la Secretaría de Estado de Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Cultura y Deporte

APROBACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LA LEY DEL DEPORTE

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de la nueva Ley del Deporte, que aborda en la práctica totalidad las nuevas realidades del mundo del deporte e introduce avances en materia de igualdad, deporte inclusivo, gobernanza en las entidades deportivas, entre otros aspectos. Con este texto se pretende actualizar la legislación, que data de hace 29 años (1990).

En este trabajo, fruto del consenso, han participado todos los agentes del mundo del deporte y los representantes políticos y autonómicos (a través de la Conferencia Sectorial del Deporte), así como una mesa específica, de expertos de reconocido prestigio en el mundo del derecho deportivo, jurídico, técnico-deportivo y de gestión que llevan elaborando la propuesta desde hace meses. Estos últimos han sido los encargados de aglutinar las inquietudes y necesidades de los diferentes actores del deporte español con los que se han reunido los máximos dirigentes del Ministerio de Cultura y Deporte y del Consejo Superior de Deportes (CSD).

Promoción de la igualdad real y efectiva en el deporte

Una de las principales líneas del texto se basa en la protección real y efectiva del deporte femenino, que no aparecía reconocido en la Ley de 1990. En este sentido, se contemplan medidas que fomentan la paridad en los órganos de dirección, gobierno y representación de las entidades deportivas. Así, y conforme a la actual Ley de Igualdad 3/2007, se establece un porcentaje mínimo de participación del 40% para las mujeres de manera obligatoria.

Con el fin de proteger la maternidad, las deportistas mantendrán su derecho de voto en las federaciones y su condición de Deportista de Alto Nivel una vez transcurrido el periodo estipulado, el cual se amplía a los 4 años, manteniendo así su derecho a percibir ayudas y subvenciones aunque no hayan competido.

También se contemplan en la ley la obligatoriedad de otorgar las mismas cuantías económicas en los premios en cualquier competición en la que se haya aportado dinero público, bien por medio de las instituciones del Estado, de comunidades autónomas o de ayuntamientos.

Las federaciones deportivas tendrán el deber de poner en marcha una comisión de género que de forma anual remitirá un informe al Consejo Superior de Deportes.

El objetivo de estas medidas es acabar con la desigualdad efectiva a todos los niveles en materia de género que también se extiende al colectivo LGTBIQ.

Deporte inclusivo

Otro de los grandes objetivos de esta ley es garantizar la igualdad de las personas con discapacidad y el fomento de su actividad deportiva. Se destaca la consideración legal de interés general del deporte inclusivo, así como los programas que lo promuevan, al mismo tiempo que se impulsa su apoyo y visibilidad.

Se mantiene la estructura de las federaciones polideportivas para personas con alguna discapacidad. Pero se establece la obligatoriedad de integración en las federaciones estatales de las modalidades deportivas practicadas por personas con y sin discapacidad cuando así lo recojan las diferentes federaciones internacionales. Además, todas las federaciones, independientemente de si se han integrado, tendrán que crear una comisión específica de deporte inclusivo para darle el impulso necesario.

Federaciones deportivas y ligas profesionales

El nuevo texto actualiza y moderniza también la regulación que tiene que ver con las federaciones y las ligas profesionales. En relación a las federaciones, se mantiene su naturaleza de entidades privadas sin ánimo de lucro, con un régimen especial por razón de las funciones públicas delegadas que ejercen. Por otra parte, y con el fin de mejorar la buena gobernanza y la transparencia, se establecen normas que las doten de un marco general para ello, y las emplaza a elaborar un Código propio en este sentido. Este Código debe recoger la limitación de mandatos de los órganos directivos, que no podrán ser ilimitados.

En cuanto a la gestión económica, tanto las federaciones deportivas como las ligas profesionales tendrán la obligación de crear, dentro de sus estructuras, una Comisión de Control Económico como órgano independiente de los órganos de gobierno. Esto permitirá canalizar denuncias de situaciones financieras complejas, así como poner en conocimiento de las autoridades posibles irregularidades económicas. Este órgano tendrá el deber de remitir anualmente al CSD un informe económico de las entidades deportivas a las que pertenezcan.

Por otra parte, las entidades deportivas que participen en las diferentes competiciones, incluidas las profesionales, no tendrán la obligación de convertirse en Sociedades Anónimas Deportivas.

La nueva norma limita la concentración de derechos económicos por parte de las ligas profesionales de competiciones sobre las que no tengan la condición de organizador.

Nueva clasificación de los actores del deporte

El Anteproyecto de Ley recoge una nueva clasificación más detallada de los deportistas, distinguiendo entre los que son ocasionales y los de competición. En esta última categoría se enmarcan a los deportistas profesionales, tanto los que lo son por cuenta ajena como por cuenta propia, así como a los deportistas no profesionales a los que también se regula su situación.

En cuanto a sus derechos, deberes y obligaciones, se recoge un catálogo específico que abarca a todos ellos según sean federados, de alto nivel, profesionales, o en general.

En esta línea se distinguen también las competiciones, las cuales se clasifican según su naturaleza: oficiales y no oficiales; por su ámbito territorial: internacionales, de ámbito estatal y supra autonómicas; y por la naturaleza de sus participantes: profesionales, profesionalizadas o aficionadas. La aparición de la nueva categoría 'profesionalizada' tiene como objetivo favorecer la generación de estructuras suficientemente fuertes para pasar de una categoría a otra y reconocer, a su vez, deportes que están al margen de las competiciones oficiales.

Se hace a su vez un reconocimiento legal de la labor de técnicos deportivos y árbitros, dando la posibilidad de su inclusión como deportistas de alto nivel, se regula la figura del voluntariado.

Otras novedades destacadas

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) mantiene su esencia pero incluye algunas novedades importantes. Se separa la potestad sancionadora administrativa de las cuestiones relacionadas con la competición. Estas últimas se tramitarán en los comités correspondientes de cada federación deportiva o en caso de recurso puede acudirse al arbitraje o a los tribunales de lo Civil.

Otro de los puntos que se regula específicamente en uno de los artículos es la protección del menor, especialmente en cuestiones de abuso y acoso sexual y las relacionadas con su mercantilización, trata, cuidado de la imagen y sobreexplotación en edades tempranas.

También la salvaguarda del derecho de las personas extranjeras para que puedan ejercer la práctica de la actividad física y el deporte en igualdad de condiciones, así como su fomento entre las personas mayores.

Por último, se potencia la Conferencia Sectorial del Deporte, que se ha puesto en marcha en la presente legislatura, como órgano de máxima coordinación y colaboración entre el Gobierno y todas las comunidades y ciudades autónomas.

Tramitación

Con la aprobación de este Anteproyecto se abre el procedimiento de solicitud de consultas y dictámenes e informes preceptivos y se realizará el trámite de audiencia e información pública al afectar la norma a los derechos e intereses legítimos de las personas. El texto se publicará en el portal web del Ministerio de Cultura y Deporte y del CSD, para que tanto los ciudadanos afectados como otras personas o entidades puedan realizar las aportaciones que consideren oportunas.

También se informará a las comunidades y ciudades autónomas en el marco de la Conferencia Sectorial del Deporte.

Con estas aportaciones, se mejorará el texto legislativo y pasará nuevamente para su aprobación por el Consejo de Ministros para posteriormente remitir el texto, ya como proyecto de ley, al Congreso de los Diputados e iniciar el proceso de tramitación parlamentaria.

Fomento

INFORME SOBRE LA SEGURIDAD EN LOS TRANSPORTES Y LAS INFRAESTRUCTURAS

El ministro de Fomento ha presentado al Consejo de Ministros el Informe sobre la Seguridad en los Transportes y las Infraestructuras, que concluye que España dispone de un sistema de transporte seguro, con determinadas áreas de mejora.

Este Informe parte de la consideración de la seguridad como un elemento transversal básico del derecho a la movilidad y aborda, con una visión crítica, la situación de las infraestructuras del transporte para situar su conservación, mantenimiento y mejora como una figura central en la toma de decisiones del Departamento.

El profundo trabajo realizado permitirá también abordar con garantías la mejora de la solidez de los sistemas de seguridad, la coordinación de estrategias y la exploración de las oportunidades que ofrecen hoy en día los avances tecnológicos.

Se ha llevado a cabo un diagnóstico de la situación actual del sistema de transporte, que abarca, desde una perspectiva integral, un análisis de las fortalezas, vulnerabilidades y oportunidades de mejora en ámbitos como el mantenimiento de las infraestructuras de competencia estatal (carreteras, ferrocarriles, puertos y salvamento marítimo y aeropuertos e infraestructuras de control de tráfico aéreo), el sistema de supervisión de la seguridad operacional, la seguridad frente a los actos ilícitos que pudieran comprometer la seguridad de los usuarios, trabajadores y otros partícipes del transporte y la ciberseguridad.

Asimismo, se han analizado las tres comisiones de investigación técnica de accidentes que actualmente existen para cada modo de transporte: la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC), la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF) y la Comisión Permanente de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos (CIAIM).

Y finalmente también se ha abordado un análisis de los efectos que la variabilidad y el cambio climático pueden acarrear sobre las infraestructuras de transporte, especialmente en la red de carreteras y en la red ferroviaria.

Fruto del informe, y como respuesta para abordar las áreas de mejora que se han localizado, se ha diseñado un plan de acción con ocho ejes estratégicos entre los que se han distribuido las más de 60 iniciativas propuestas para la mejora de la seguridad:

  • Refuerzo de la inversión en materia de seguridad.
  • Refuerzo de las organizaciones de supervisión y control y creación de un nuevo organismo para la investigación técnica de accidentes.
  • Refuerzo de la seguridad frente a actos ilícitos.
  • Medidas normativas.
  • Mejora de la gestión operativa en casos de emergencias y crisis.
  • Refuerzo de la ciberseguridad.
  • I+D+i en el ámbito de la seguridad.
  • Fomento de la cultura de la seguridad en el sector

Como aspectos más destacables dentro de las acciones propuestas, destaca el importante paquete de medidas de refuerzo de la seguridad ferroviaria, que abarca tanto un programa extraordinario de actuaciones para el mantenimiento de la red como un plan de mejora del equipamiento de su seguridad, así como el uso intensivo de nuevas tecnologías y la I+D+i para la mejora de la seguridad, tanto operacional como contra actos ilícitos y, en general, la reorientación presupuestaria hacia el refuerzo del mantenimiento y la seguridad.

Educación y Formación Profesional

EL CENTRO DE INNOVACIÓN PARA LA FP DE ARAGÓN SE INCORPORA A LA RED DE CENTROS DE REFERENCIA NACIONAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que el Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón en Zaragoza se incorpora a la red de Centros de Referencia Nacional, dentro del área de logística comercial y gestión del trasporte de la familia profesional comercio y marketing en el ámbito de la FP.

El Gobierno pretende con esta nueva ampliación -propuesta por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social- mejorar tanto la red de los Centros de Referencia Nacional como la de Centros de Integración de FP, en un empeño por potenciar la innovación e intensificar la transferencia de conocimiento en todo el territorio nacional.

Los Centros de Referencia Nacional son centros públicos que se caracterizan por programar y ejecutar acciones de carácter innovador, experimental y formativo en materia de FP y sirven de referente al conjunto del Sistema Nacional de Cualificaciones y para el desarrollo de la Formación Profesional. Su objetivo es facilitar una FP más competitiva y dar respuesta a los cambios en la demanda de cualificación de los sectores productivos.

Está prevista la calificación de alrededor de medio centenar de centros de referencia en todo el país, de los cuales 24 ya han sido aprobados mediante Real Decreto. Aunque tienen titularidad autonómica, poseen vocación global de impulso en el conjunto del Estado mediante la colaboración y planificación conjunta entre las diferentes comunidades autónomas y las administraciones centrales.

Estas iniciativas se enmarcan dentro del plan estratégico puesto en marcha por el Ejecutivo para impulsar una nueva Formación Profesional que juegue un papel decisivo en la modernización del sistema productivo de España.

Justicia

APROBACION DEL REAL DECRETO PARA LA DESIGNACIÓN DE CANDIDATOS A FISCAL EUROPEO Y FISCAL EUROPEO DELEGADO EN ESPAÑA

El Gobierno, a propuesta de la ministra de Justicia, ha aprobado el Real Decreto por el que se regula el procedimiento de designación de candidatos a fiscal europeo y fiscal europeo delegado en España que correrá a cargo de una comisión formada por representantes de los ministerios de Justicia y Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de la Fiscalía General del Estado y del Consejo General del Poder Judicial.

La Fiscalía Europea entrará en funcionamiento en noviembre del próximo año con el cometido de investigar y perseguir las infracciones que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión Europea y colaborará estrechamente con las autoridades policiales nacionales en la lucha contra el fraude, la corrupción y el blanqueo de capitales. Para su puesta en marcha, cada Estado deberá designar una terna de candidatos para cubrir la plaza que le corresponde en el Colegio de Fiscales Europeos y seleccionar, al menos, otros dos para los puestos de fiscales europeos delegados que estarán establecidos en cada uno de los Estados miembros.

El Real Decreto aprobado articula el procedimiento para su selección y regula los requisitos que deberán reunir los candidatos, entre ellos, ser miembros activos del Ministerio Fiscal o de la judicatura y aportar amplia experiencia en materia de investigaciones financieras y cooperación judicial internacional. La acreditación de estos requisitos, sus criterios de valoración y de los méritos que se definan, se desarrollarán en la correspondiente orden ministerial de convocatoria de las respectivas plazas.

Tras la designación de la terna de candidatos para el cargo de fiscal europeo, el Consejo Europeo nombrará al representante de España para un mandato no renovable de seis años.

Por su parte, el Colegio de la Fiscalía Europea, a propuesta del fiscal general europeo, nombrará a los fiscales europeos delegados designados por España para un mandato renovable de cinco años.

Defensa

REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MILITAR Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS MILITARES PROFESIONALES

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Adquisición y Pérdida de la Condición de Militar y Situaciones Administrativas de los militares profesionales, aprobado por Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre.

La Comisión de Defensa del Congreso aprobó el 27 de septiembre de 2018 el informe para el estudio del régimen profesional de los militares de Tropa y Marinería de las Fuerzas Armadas, en el que se recogen una serie de propuestas, dentro de las cuales la número 26 establece que "se creará, para facilitar la incorporación laboral de los militares una excedencia por interés particular con el objeto de posibilitar la aceptación de las ofertas de trabajo que se puedan producir, teniendo en cuenta los plazos perentorios que muchas veces se dan en el mercado laboral."

A fin de cumplimentar dicha propuesta se modifica el citado Reglamento incluyendo la posibilidad de que los militares de Tropa y Marinería con compromisos de larga duración puedan solicitar la excedencia voluntaria para incorporación a la vida civil, bien por aceptar una oferta laboral o para emprender como autónomos.

Para ello se hacen las siguientes innovaciones:

  • Se reduce el plazo mínimo de preaviso para formular la solicitud de excedencia de tres meses a 15 días.
  • Se reduce de seis a tres meses el tiempo mínimo de permanencia en esta situación.
  • Se incorpora una reserva de destino por un período de cuatro meses.

Además la modificación se extiende a elevar el tiempo mínimo de servicios necesarios de diez a doce años, para que los pilotos de aeronaves puedan acogerse a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, a fin de garantizar la operatividad del Ejercito del Aire; y se señala que a los efectos del Reglamento que se modifica el "tiempo de servicios" de Tropa y Marinería, se computará desde el nombramiento como alumno del Centro Militar de Formación.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

CARTA SOCIAL EUROPEA (REVISADA)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales de la Carta Social Europea revisada y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicha carta.

La Carta Social Europea, abierta a la firma en Turín el 18 de octubre de 1961, garantiza los derechos sociales y económicos fundamentales. Fue ratificada por España el 6 de mayo de 1980 y entró en vigor para nuestro país el 5 de junio de ese mismo año, aunque su contenido figuraba de hecho entre los elementos inspiradores de nuestra Constitución y del primer Estatuto de los Trabajadores.

La Carta Social Europea (revisada) de 1996 actualiza el contenido de la Carta de 1961, teniendo en cuenta los cambios sociales fundamentales acaecidos desde su adopción. Consolida en un solo instrumento los derechos recogidos en la Carta de 1961 y en el Protocolo adicional (nº1) de 1988, la reforma del mecanismo de control prevista por el Protocolo modificador (nº2) de 1991 y añade la posibilidad de suscribir el Protocolo adicional (nº3) de 1995 de reclamaciones colectivas, independiente de la firma de la Carta revisada y que España no ratificará en el presente procedimiento. Asimismo, amplía el catálogo de derechos e introduce nuevas enmiendas, prestando especial consideración a las personas vulnerables.

La Carta Social Europea (revisada) se abrió a la firma el 3 de mayo 1996 y entró en vigor el 1 de julio de 1999. Hasta la fecha la han ratificado 34 países. España la firmó el 23 de octubre de 2000, pero la necesidad de adaptar algunos aspectos de la legislación española llevó a posponer su ratificación.

Su texto consta de un Preámbulo, seis Partes y un Anexo.

En la Parte I se recogen derechos y principios cuya efectividad debe constituir el objetivo para el diseño de las políticas sociales de los Estados Parte y de su cooperación internacional.

En el articulado de la Parte II se recogen los compromisos por los que las Partes pueden considerarse vinculadas, según se establece en la Parte III de la Carta, en las siguientes materias: derecho al trabajo, a unas condiciones de trabajo equitativas; a la seguridad e higiene en el trabajo; a una remuneración equitativa; derecho de sindicación y de negociación colectiva; derecho de los niños y jóvenes a protección; derecho de las trabajadoras a la protección de la maternidad; derecho a la orientación profesional, a la formación profesional; derecho a la protección de la salud, a la seguridad social, a la asistencia social y médica y a los beneficios de los servicios sociales; derecho de las personas discapacitadas a la autonomía, a la integración social y a la participación en la vida de la comunidad; derecho de la familia a protección social, jurídica y económica; derecho de los niños y jóvenes a protección social, jurídica y económica; derecho a ejercer una actividad lucrativa en el territorio de las otras Partes; derecho de los trabajadores migrantes y sus familias a recibir protección y asistencia; derecho a la protección en caso de despido; derecho de los trabajadores a la tutela de sus créditos en caso de insolvencia de su empleador y a la dignidad en el trabajo; derecho de las personas de edad avanzada a protección social; derecho de los trabajadores con responsabilidades familiares a la igualdad de oportunidades y de trato; derecho de los representantes de los trabajadores a protección en las empresas y facilidades que se les deberán conceder; derecho a la información y consulta en los procedimientos de despido colectivo; derecho a la protección contra la pobreza y la exclusión social; y derecho a la vivienda.

Regula, en la Parte III, las obligaciones de las Partes respecto a los derechos reconocidos en la Carta. Así, cada Estado Parte ha de obligarse, al menos, de 16 artículos, o 63 párrafos numerados, a su elección, además de 6 de los siguientes artículos de la Parte II: 1, 5, 6, 7, 12, 13, 16, 19 y 20. Aunque la Carta Social Europea (revisada) permite que los Estados se obliguen selectivamente a determinados artículos, la actual situación de nuestro ordenamiento hace posible que la ratificación de la Carta revisada por parte de España se haga con respecto a la totalidad.

Se establece la continuidad del régimen de supervisión de la Carta Social Europea y su Protocolo Adicional I en la Parte IV.

La Parte V consagra el principio de no discriminación, prevé el derecho de las Partes a la suspensión de obligaciones en caso de guerra o peligro público y determina la imposibilidad de aplicar restricciones o limitaciones de los derechos y principios de la Parte I, salvo los establecidos por Ley y que sean necesarios en una sociedad democrática para garantizar el respeto de los derechos y libertades de terceros o para proteger el orden público, la seguridad nacional, la salud pública o las buenas costumbres.

También se regulan en esta Parte las relaciones entre la Carta y el derecho interno y los acuerdos internacionales ya suscritos, preservando el régimen más favorable a las personas protegidas. Por último, se regula en esta parte el régimen aplicable a las enmiendas.

La Parte VI recoge los procedimientos habituales para firma, ratificación, entrada en vigor, aplicación territorial, denuncia y notificaciones.

Destina el Anexo a aportar aclaraciones sobre la aplicación general de la Carta Social Europea (revisada) y, más concretamente, en lo que se refiere a personas protegidas.

Transición Ecológica

AMPLIACIÓN DE LOS LÍMITES DEL PARQUE NACIONAL MARÍTIMO-TERRESTRE DEL ARCHIPIÉLAGO DE CABRERA

El Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera fue creado por Ley 14/1991, de 29 de abril, e incluye terrenos emergidos y una zona marítima circundante. Esto es, se compone de una parte terrestre -las islas de Cabrera- y una parte de mar alrededor de éstas.

La creación del parque estimuló las investigaciones de sus valores naturales y como resultado se localizó en el ámbito marino adyacente al parque nacional y fuera de sus límites actuales, especies y hábitats de importancia ecológica que figuran en diversas normas relacionadas con la conservación de la naturaleza y la sostenibilidad de los recursos pesqueros. Además, se detectaron especies y hábitats de profundidad todavía no representados en la Red de Parques Nacionales. Este hallazgo provocó que se impulsase una propuesta de ampliación del parque nacional de grandes dimensiones que afecta al espacio marino fuera de la zona de intensa imbricación marítimo-terrestre y proyectada sobre un espacio sujeto en exclusiva al Estado.

El presente acuerdo tiene por objeto ampliar los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera por incorporación de espacios marinos colindantes.

La ampliación supone la incorporación de aguas marinas cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado. Como consecuencia de esta ampliación se fija la superficie total del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera en 90.800,52 ha.

Asimismo, y en concordancia con lo anterior, el Acuerdo establece los nuevos límites del espacio protegido, indicando el régimen jurídico de protección aplicable, así como las medidas transitorias de gestión que entrarán en vigor con la adopción del Acuerdo del Consejo de Ministros y hasta la aprobación de una nueva ley que asegure la gestión integral del parque nacional.

La ampliación se ha tramitado de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, con la colaboración y conformidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad

SUBVENCIONES ANUALES A LOS PARTIDOS POLÍTICOS

El Consejo de Ministros ha autorizado las cuantías de las subvenciones ordinarias que los partidos políticos con representación en el Congreso de los Diputados reciben anualmente. Estas subvenciones se distribuyen en función del número de escaños y de votos obtenidos por cada partido político en las últimas elecciones al Parlamento.

La partida para este año supone un montante total de 52.704.140 euros. Se distribuyen de la siguiente forma:

FORMACIONANUAL 2018
PARTIDO POPULAR17.451.237,57€
PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL10.803.159,91€
UNIDOS PODEMOS7.129.411,27€
CIUDADANOS-PARTIDO DE LA CIUDADANÍA6.347.759,59€
COALICIÓN EN COMU PODEM1.889.910,80€
COALICIÓN COMPROMIS-PODEMOS ES EL MOMENT1.447.535,12€
COALICIÓN ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUÑA-CAT SÍ1.405.973,82€
PARTIT DELS SOCIALISTES DE CATALUNYA1.196.366,76€
CONVERGENCIA DEMOCRÁTICA DE CATALUÑA1.131.278,64€
COALICIÓN EN MAREA775.513,54€
PARTIDO NACIONALISTA VASCO684.159,28€
PARTIDO POPULAR-PARTIDO ARAGONÉS682.195,67€
COALICIÓN PSOE-NUEVA CANARIAS483.337,79€
COALICIÓN PARTIDO POPULAR-FORO DE CIUDADANOS466.978,61€
EUSKAL HERRIA BILDU379.174,21€
UNIÓN DEL PUEBLO NAVARRO-PP261.846,58€
COALICIÓN CANARIA-PNC168.300,84€
TOTAL 52.704.140€

Estas subvenciones están reguladas por la Ley de Financiación de los Partidos Políticos, en cuyo artículo 3 se señala que "el Estado otorgará a los partidos políticos con representación en el Congreso de los Diputados subvenciones anuales no condicionadas, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, para atender sus gastos de funcionamiento".

Presidencia Relaciones con las Cortes e Igualdad

ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO CON LA REPÚBLICA DE MAURICIO

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza la firma del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y la República de Mauricio.

El Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y la Republica de Mauricio se terminó de negociar durante la conferencia sobre negociaciones de servicios aéreos de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) celebrada en Nassau (Bahamas) durante los días 5 a 9 de diciembre de 2016. Este Acuerdo actualiza el marco legal que proporciona cobertura a los enlaces aéreos entre ambos países, adecuándolo a la normativa comunitaria.

El Acuerdo recoge la fórmula habitual de este tipo de convenios bilaterales sobre servicios aéreos y recoge en su articulado las cláusulas administrativas que la OACI recomienda incluir en este tipo de acuerdos sobre servicios aéreos a sus Estados miembros.

Al tratarse de un Acuerdo de competencia mixta entre España y la Unión Europea (UE), para la conclusión del mismo se han cumplido todos los preceptos del Reglamento (CE) Nº 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros, al incluir en su articulado los principios y cláusulas estándares establecidos y exigidos por la UE. La Comisión Europea ha dado su conformidad para que España suscriba este Acuerdo.

En lo que se refiere a su contenido, se han establecido unos principios muy flexibles en cuanto al régimen de operaciones que se pueden realizar entre España y Mauricio, fortaleciéndose así las relaciones mutuas en el ámbito del transporte comercial aéreo.

El texto final consta de preámbulo, veinticuatro artículos y tres anexos.

Durante las negociaciones se acordó que cada Parte podría designar tantas compañías aéreas como desease, tanto para las operaciones de pasajeros como de carga, previa notificación por escrito.

En cuanto a la capacidad, frecuencia y derechos de tráfico, para vuelos de pasajeros se establece frecuencia limitada al número de 7 por semana con cualquier tipo de aeronave y derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades, lo que implica que las compañías aéreas designadas de cada Parte podrán cambiar el orden u omitir uno o más puntos de las rutas, puntos intermedios o puntos más allá, siempre que el punto de partida de la ruta esté situado en territorio de esa Parte. Para vuelos exclusivamente cargueros las frecuencias son ilimitadas y se podrá utilizar cualquier tipo de aeronaves. Bajo ciertas condiciones, y con una frecuencia limitada se extienden los derechos de tráfico hasta la quinta libertad para este tipo de vuelos, lo que implica el derecho de tomar y el de desembarcar pasajeros, correo y carga con destino o procedente de terceros Estados.

Respecto al Cuadro de Rutas, recogido en el Anexo II, es totalmente abierto y flexible, y establece la posibilidad de que las empresas aéreas designadas por ambas Partes puedan seleccionar libremente los puntos situados en el territorio de la otra Parte, así como los puntos intermedios y los puntos más allá con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades.

Los puntos intermedios y los puntos más allá se podrán realizar con derechos de tráfico de quinta libertad, previo acuerdo entre las respectivas Autoridades Aeronáuticas.

El nuevo marco faculta a las empresas aéreas designadas de una y de otra Parte a que los servicios se puedan llevar a cabo bajo la modalidad de Código Compartido, incluidos terceros países.

Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad

ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO CON LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza la firma del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y la República de Nicaragua sobre Transporte Aéreo.

El Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y la República de Nicaragua fue negociado y rubricado durante la conferencia sobre negociaciones de servicios aéreos de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) celebrada en Nassau (Bahamas), durante los días 5 a 9 de diciembre de 2016, con el fin de actualizar el marco legal que proporciona cobertura a los enlaces aéreos entre ambos países, adecuándolo a la normativa comunitaria.

El Acuerdo recoge la fórmula habitual de este tipo de convenios bilaterales sobre servicios aéreos e incluye en su articulado las cláusulas administrativas que la OACI recomienda para este tipo de acuerdos a sus Estados miembros.

Al tratarse de un Acuerdo de competencia mixta entre España y la Unión Europea (UE), para la conclusión del mismo se han cumplido todos los preceptos del Reglamento (CE) Nº 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros, al incluir en su articulado los principios y cláusulas estándares establecidos y exigidos por la UE. De acuerdo con lo arriba indicado, la Comisión Europea ha dado su conformidad para que España suscriba este Acuerdo.

En lo que se refiere a su contenido, hay que destacar que se han establecido unos principios muy flexibles en cuanto al régimen de operaciones que se pueden realizar entre España y Nicaragua, fortaleciéndose así las relaciones mutuas en el ámbito del transporte comercial aéreo.

El texto final consta de un preámbulo, veintidós artículos y dos anexos.

Durante las negociaciones se acordó que cada Parte podría designar tantas compañías aéreas como desease, tanto para las operaciones de pasajeros como de carga, previa notificación por escrito.

En cuanto a la capacidad, frecuencia y derechos de tráfico, para vuelos de pasajeros se establece frecuencia ilimitada con cualquier tipo de aeronave y derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades, lo que implica que las compañías aéreas designadas de cada Parte podrán cambiar el orden u omitir uno o más puntos de las rutas, puntos intermedios o puntos más allá, siempre que el punto de partida de la ruta esté situado en territorio de esa Parte. Para vuelos exclusivamente cargueros las frecuencias son ilimitadas y se podrá utilizar cualquier tipo de aeronaves y además los derechos de tráfico se extienden hasta la quinta libertad para este tipo de vuelos, lo que implica el derecho de tomar y el de desembarcar pasajeros, correo y carga con destino o procedente de terceros Estados.

Respecto al Cuadro de Rutas, recogido en el Anexo I, es totalmente abierto y flexible, y establece la posibilidad de que las empresas aéreas designadas por ambas partes puedan seleccionar libremente los puntos situados en el territorio de la otra Parte, así como los puntos intermedios y los puntos más allá con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades.

Los puntos intermedios y los puntos más allá se podrán realizar con derechos de tráfico de quinta libertad, previo acuerdo entre las respectivas Autoridades Aeronáuticas.

El nuevo marco faculta a las empresas aéreas designadas de una y de otra Parte a que los servicios se puedan llevar a cabo bajo la modalidad de Código Compartido, incluidos terceros países, así como otra serie de facilidades operativas, tales como vuelos no regulares, que tendrán un tratamiento flexible y favorable con carácter recíproco, de conformidad con las leyes y reglamentos de cada Parte.

El Artículo 22 establece que el Acuerdo entrará en vigor un mes después de la fecha de la última nota, enviada mediante canje de notas diplomáticas entre las Partes, en la que se confirme el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales. Asimismo contempla la derogación del vigente Acuerdo entre el Reino de España y la República de Nicaragua sobre transporte aéreo, y anexo, firmado en Madrid el 24 de julio de 1992.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ENTRADA EN VIGOR DE LAS ENMIENDAS AL CONVENIO RELATIVO A LOS TRANSPORTES INTERNACIONALES POR FERROCARRIL Y A SUS APÉNDICES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril y a sus Apéndices, adoptadas por la 10.ª reunión del Comité de Expertos Técnicos de la Organización Intergubernamental para los transportes internacionales por ferrocarril.

El Convenio Internacional relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, fue ratificado por España el 15 de enero de 1982. El Convenio entró en vigor para España el 1 de mayo de 1985.

El Convenio cuenta con varios Apéndices, todos los cuales obligan a España a partir del 16 de abril de 2014, tras la retirada de la declaración realizada por España en virtud del artículo 42.1 del Convenio.

En la Reunión del Comité de Expertos Técnicos (CTE) de la OTIF, celebrada en Berna durante los días 13 y 14 de junio de 2017, se adoptaron enmiendas al Apéndice F, el cual establece las normas uniformes para la validación de normas técnicas y la adopción de prescripciones técnicas uniformes para equipos ferroviarios destinados al tráfico internacional por ferrocarril.

El propósito de estas normas es garantizar la interoperabilidad de los sistemas y componentes técnicos necesarios para el tráfico ferroviario internacional. Las normas técnicas validadas y los requisitos técnicos uniformes adoptados contribuirán a lograr la seguridad, confiabilidad y disponibilidad en el tráfico internacional y tendrán en cuenta la protección del medio ambiente y la salud pública.

En concreto, se adoptó una nueva norma y se modificaron las tres vigentes hasta el momento.

La nueva norma UTP ATM contiene los requisitos jurídicos mínimos para el intercambio internacional de información para servicios internacionales de transporte de mercancías, además de establecer requisitos básicos y complementarios en relación con el proceso de comunicación entre las empresas ferroviarias y los gestores de infraestructuras, las bases de datos destinadas a ser utilizadas para hacer el seguimiento de trenes y movimientos y la información que se entrega a los clientes de los transportes de mercancías, sin lo cual no puede funcionar el subsistema de las aplicaciones telemáticas para servicios de transporte de mercancías.

Las normas hasta ahora vigentes han sido modificadas para garantizar la equivalencia continua con las disposiciones aplicables en la Unión Europea respecto al transporte ferroviario internacional.

Estas modificaciones entraron en vigor el 1 de diciembre de 2017, al no haberse presentado objeciones en el plazo prescrito en el Convenio.

Asuntos Exteriores, Relaciones con las Cortes e Igualdad

TOMA DE CONOCIMIENTO DE LAS MEDIDAS DEL TRATADO ANTÁRTICO APROBADAS EN LA XLI REUNIÓN CONSULTIVA DEL TRATADO ANTÁRTICO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se toma conocimiento de las Medidas del Tratado Antártico aprobadas en la XLI Reunión Consultiva del Tratado Antártico.

El Tratado Antártico fue firmado por 12 países el 1 de diciembre de 1959 en Washington y entró en vigor en 1961. El Tratado cuenta con 29 Partes Consultivas y 24 Partes no Consultivas. España se adhirió en 1982 y adquirió la condición de Parte Consultiva de pleno derecho en 1988. Los objetivos del Tratado, entre otros, son los de utilizar la Antártica con fines pacíficos y el de intercambio de observaciones de resultados científicos sobre la Antártico, los cuales estarán disponibles libremente.

El Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente fue firmado en Madrid el 4 de octubre de 1991 y entró en vigor el 14 de enero de 1998. Este instrumento internacional contempla la adopción de medidas para su propia ejecución por parte de las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico (RCTA).

Las RCTA pueden adoptar instrumentos de distinto tipo: Medidas, Decisiones o Resoluciones. Las Medidas son textos que contienen disposiciones que tienen la intención de ser legalmente vinculantes una vez que hayan sido aprobadas por las Partes Consultivas. En la XLI RCTA, celebrada en Buenos Aires entre el 13 y el 18 de mayo de 2018, se aprobaron seis Medidas en aplicación del referido Protocolo. Mediante dichas Medidas se designan seis nuevas Zonas Antárticas de Especial Protección (ZAEP).

La entrada en vigor de estas medidas se produjo el 16 de agosto de 2018, a los 90 días de la clausura de la RCTA en que fueron adoptadas, al estar sometidas al régimen de aprobación rápida previsto en el artículo 6 del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

Estas Medidas son jurídicamente vinculantes para las Partes Consultivas y su incorporación al ordenamiento jurídico español es necesaria para dar cumplimiento al Tratado Antártico. Su aplicación no implica ningún compromiso financiero adicional para España.

Las citadas Medidas tienen naturaleza de acuerdos internacionales administrativos, de los regulados en los artículos 38 a 41 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos internacionales. En ese sentido, dada la importancia de su contenido, se considera necesario su elevación al Consejo de Ministros, para que tome conocimiento de ellas.

Defensa

ACUERDOS POR LOS QUE SE AUTORIZA QUE LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN DETERMINADAS SOCIEDADES ESPAÑOLAS SE PUEDA DESTINAR A ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA DEFENSA NACIONAL

El Consejo de Ministros ha autorizado que la inversión extranjera en determinadas sociedades españolas se pueda dedicar a actividades relacionadas con la Defensa Nacional.

En la primera de ellas se trata de la sociedad alemana "RUSA-ROHDE & SCHWARZ ANLAGEN GMBH" que invierte por el 100% del capital social de "ROHDE & SCHWARZ ESPAÑA S.A.", sociedad que tiene como actividad principales: la venta de equipos de instrumentación y medida; Test de sistemas de radar, navegación, comunicaciones, guerra electrónica; Comunicaciones e inteligencia para la seguridad y defensa nacional; Comunicaciones para control de tráfico aéreo; Ciberseguridad; Comprobación técnica del espectro, Gestión de frecuencias y Radiolocalización; Broadcasting y Multimedia y Servicios de Calibración y Mantenimiento.

El inversor extranjero que realiza la inversión es la sociedad alemana RUSA-ROHDE & SCHWARZ ANLAGEN GMBH (ALEMANIA).

La operación de inversión extranjera consistió en la adquisición por RUSA-ROHDE & SCHWARZ ANLAGEN GMBH del 100% de las acciones de ROHDE & SCHWARZ ESPAÑA S.A (entonces denominada REMA LEO HAAG, S.A.).

La segunda inversión es la de sociedad de Luxemburgo PRILL HOLDINGS S.A.R.L., en la sociedad española MAXAMCORP HOLDING, S.L., y a través de ésta en sus filiales, EXPAL SYSTEMS, S.A., EXPAL METALLURGY, S.L., EXPAL AERONAUTICS, S.A., EXPAL ORDNANCE, S.A., EXPAL DISPOSAL & RECOVERY, S.A., EXPAL PROPELLANT SYSTEMS, S.A., Y EXPACE ON BOARD SYSTEMS, S.L., y en la participada DEFEX, S.A.

La sociedad española en la que se realiza la inversión es por tanto MAXAMCORP HOLDING, S.l., y a través de ésta en sus filiales, y tiene como actividades principales: la fabricación y suministro de explosivos civiles y sistemas de iniciación y productos, servicios y soluciones relacionados; municiones y productos, servicios y sistemas de defensa; y productos deportivos y de caza recreativa, como cartuchos y pólvora.

La relación de empresas y porcentajes de participación, de MAXAMCORP con actividades relacionadas con la Defensa Nacional es: Al 100% EXPAL SYSTEMS, S.A., EXPAL METALLURGY, S.L., EXPAL AERONAUTICS, S.A., EXPAL ORDNANCE, S.A., EXPAL DISPOSAL & RECOVERY, S.A., EXPAL PROPELLANT SYSTEMS, S.A.; al 51% EXPACE ON BOARD SYSTEMS, S.L., y al 21,78% DEFEX, S.A. (en liquidación).

El tipo de operación que se realiza es la adquisición por parte de PRILL HOLDINGS a TRISTAN HADDOCK, B.V., por un precio de 265.000.000 euros, del 45% del capital social emitido y en circulación, así como de los derechos de voto, de MAXAMCORP, y de forma indirecta y proporcional de las participaciones de la anterior en sus filiales.

Finalmente, se autoriza también que la inversión extranjera indirecta de la sociedad del Reino Unido "BABCOCK MISSION CRITICAL SERVICES LTD" por el 100% del capital social de "BABCOCK MISSION CRITICAL SERVICES ESPAÑA, S.A.U." se pueda destinar a actividades relacionadas con la Defensa Nacional.

La Sociedad española en la que se realiza esta inversión es BABCOCK MISSION CRITICAL SERVICES ESPAÑA, S.A.U. ("BMCS ESPAÑA"), y tiene como actividades principales proporcionar servicios de emergencia aérea y mantenimiento de aeronaves para operaciones de misión crítica (emergencia médica, protección civil, búsqueda y rescate en mar y montaña, vigilancia de costas y pesqueros, lucha contra incendios, trabajos aéreos, formación y mantenimiento de aeronaves).

El inversor extranjero que realiza la inversión es la sociedad BABCOCK MISSION CRITICAL SERVICES LTD "BMCS LTD", Reino Unido.

El tipo de operación que se realiza es la inversión extranjera mediante la suscripción indirecta por BMCS LTD del 100% del capital social de la sociedad española BMCS ESPAÑA.

BMCS LTD ya es propietaria al 100% de forma indirecta de BMCS ESPAÑA, toda vez que adquirió la propiedad de la sociedad británica AVINCIS MISSION CRITICAL SERVICES TOPCO LTD (AVINCIS TOPCO).

La Junta de Inversiones Exteriores ha informado favorablemente todas estas operaciones y las autorizaciones se conceden de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores.

Hacienda

ACUERDO POR EL QUE SE ADQUIEREN COMPROMISOS DE GASTO PARA FINANCIAR EL ESTUDIO ENCARGADO A LA AIREF DE REVISIÓN DEL GASTO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

El Consejo de Ministros ha autorizado la modificación de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a futuros ejercicios a fin de posibilitar al Ministerio de Hacienda la financiación del estudio encargado a la Autoridad Independiente de Responsabilidad fiscal (AIREF) de revisión del gasto de las Administraciones Públicas, derivado del Acuerdo de 14 de diciembre de 2018.

El Consejo de Ministros ha asumido el compromiso de llevar a cabo una revisión del gasto público, una decisión que va en línea con otros procesos de revisión del gasto que se están realizando en otros Estados miembros de la Unión Europea, y cuya finalidad será la de llevar a cabo una revisión integral del gasto del conjunto de Administraciones Públicas ("Spending Review"), que permita detectar posibles ineficiencias y solapamientos entre administraciones.

La revisión integral del gasto público se llevará a cabo por áreas específicas. Así se acordó en el Consejo de Ministros de 2 de junio de 2017, en el que se aprobó el Acuerdo por el que se formaliza el proceso de revisión del gasto de subvenciones de las Administraciones Públicas.

Para el año 2019 se han identificado como áreas de trabajo sobre las cuales se hará una revisión en profundidad las cuatro siguientes: Beneficios fiscales, Gasto hospitalario del Sistema Nacional de Salud, Incentivos a la contratación e Infraestructuras de transporte. Así se recoge en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2018, por el que se formaliza el proceso de revisión del gasto del conjunto de las Administraciones Públicas para 2019.

Dicho acuerdo encargó a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF) la realización del estudio de revisión del gasto del conjunto de Administraciones Públicas (fase II) en las cuatro áreas mencionadas, al amparo de lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la AIREF, y designó al Ministerio de Hacienda como el enlace entre la Administración General del Estado y la Autoridad Fiscal.

Como ya señaló el mencionado Acuerdo de Consejo de Ministros del pasado diciembre, las principales conclusiones del estudio realizado en las cuatro áreas previstas deberán presentarse antes del 1 de octubre de 2020 y se publicarán por el Ministerio de Hacienda.

El coste total del proceso de revisión se establece en el Plan de Acción, ascendiendo a 1.560.000 euros. El Ministerio de Hacienda financiará el coste total del proyecto.

El plazo máximo de finalización de los trabajos será de 14 meses a partir de la efectiva incorporación de los medios externos, y no podrá exceder del 1 de octubre de 2020.

Teniendo en cuenta que los trabajos del Proceso de Revisión del Gasto para 2019, que va a realizar AIREF, se van a extender a dos anualidades, y dado que no existe crédito inicial en los PGE 2018 prorrogados, resulta necesario tramitar un Acuerdo de Consejo de Ministros, autorizando compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros conforme a las siguientes anualidades:

  • 2019: 1.092.000 euros
  • 2020: 468.000 euros

Hacienda

AUTORIZADAS LAS COMUNIDADES DE MADRID, BALEARES Y CASTILLA Y LEÓN A FORMALIZAR PRÉSTAMOS A LARGO PLAZO Y EMITIR DEUDA

El Consejo de Ministros ha acordado autorizar a varias comunidades autónomas, en concreto a la Comunidad de Madrid, Baleares y Castilla y León, a formalizar préstamos a largo plazo y emitir deuda pública por 2.675, 517 y 1.190,79 millones de euros, respectivamente.

También se ha autorizado a Castilla-La Mancha a formalizar operaciones de deuda a largo plazo por un máximo de 680 millones de euros.

Estas autorizaciones se efectúan en cumplimiento del artículo 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las comunidades autónomas (LOFCA), y del artículo 20 y la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).

En el caso de la Comunidad de Madrid, se autoriza por un importe máximo de 2.675,1 millones de euros para formalizar operaciones de deuda a largo plazo destinadas a financiar las amortizaciones de vencimientos de deuda a largo plazo del ejercicio 2019, tanto de la Administración madrileña como de otras entidades del sector público de la comunidad.

En Baleares, el objetivo de esta petición es amortizar vencimientos del ejercicio 2019 que no se van a financiar con cargo al compartimento Facilidad Financiera del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.

Se sigue así el procedimiento que se acordó por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE), en su reunión de 5 de julio de 2018 para combinar la financiación con cargo al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas con la captación de recursos a través del mercado de capitales y de préstamos bancarios.

Castilla y León ha solicitado autorización para formalizar operaciones de deuda a largo plazo por un importe máximo de 1.190,79 millones de euros, de los que 1.116,92 millones tienen como finalidad la financiación de los vencimientos previstos durante 2019 por los distintos entes del sector público integrados en la comunidad. La deuda formalizada hasta ese importe no supondrá un aumento del endeudamiento de la comunidad al final del ejercicio.

La cantidad restante, 73,87 millones de euros, se empleará para financiar la anualidad correspondiente a 2019 de la devolución de las liquidaciones negativas del sistema de financiación autonómica de los ejercicios 2008 y 2009.

Autorización a Castilla-La Mancha

En cuanto a Castilla-La Mancha, el Consejo de Ministros le autoriza a formalizar operaciones de deuda a largo plazo por un máximo de 680 millones de euros.

Esta operación tiene como finalidad amortizar anticipadamente operaciones de deuda concertadas con anterioridad, con el fin de mejorar sus condiciones financieras, adaptándolas a la situación actual de mercado y reducir la carga financiera de su cartera de deuda.

Estas autorizaciones sólo podrán amparar operaciones formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2019.

Política Territorial y Función Pública

INFORME SEMESTRAL DE DECLARACIONES DE ALTOS CARGOS

El Consejo de Ministros ha recibido el informe elaborado por la Oficina de Conflictos de Intereses, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 3/2015, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, y ha acordado remitirlo al Congreso de los Diputados.

El artículo 22 de la mencionada Ley establece que para asegurar la transparencia del control del régimen de incompatibilidades previsto, la Oficina de Conflictos de Intereses elevará al Gobierno cada seis meses, para su remisión al Congreso de los Diputados, un informe sobre el cumplimiento por los altos cargos de las obligaciones de declarar, así como de las infracciones que se hayan cometido en relación con dicha ley y de las sanciones que hayan sido impuestas e identificará a sus responsables.

Asimismo, este informe recoge información agregada, sin referencia a datos de carácter personal, sobre el número de los altos cargos obligados a formular sus declaraciones, el número de declaraciones recibidas, número de comunicaciones efectuadas con ocasión del cese y número de altos cargos que no hayan cumplido con sus obligaciones previstas en esta ley y que esta información se publique en el «Boletín Oficial del Estado».

El Gobierno, además del informe que se publicará en el BOE la próxima semana, en el que no habrá datos individualizados, mantiene su compromiso con la transparencia y, por tanto, hará público también en el portal de transparencia el informe con los datos individualizados.

Transición Ecológica

AUTORIZACIÓN A LA SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS A CELEBRAR EL CONTRATO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL AÑO 2020 EN LOS PUNTOS DE DEMANDA GESTIONADOS POR ACUAMED

El Consejo de Ministros ha autorizado a la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.M.E., S.A., la celebración del contrato del suministro de energía eléctrica para el año 2020 en los puntos de demanda gestionados por Acuamed (expediente SUE-01-18), por un valor estimado de 214.482.755,65 euros.

Para poder cumplir con los compromisos adquiridos con los usuarios de las infraestructuras y de conformidad con lo previsto en el Convenio de Gestión Directa vigente, AcuaMed requiere de un contrato de suministro de energía eléctrica para atender las necesidades de consumo tanto en alta tensión como en baja tensión destinados a la puesta en uso de infraestructuras hidráulicas, oficinas e instalaciones varias.

Estos suministros se ubican territorialmente en las provincias de Málaga, Almería, Murcia, Alicante, Albacete, Valencia, Tarragona y Castellón, y en general en aquellas provincias donde AcuaMed desarrolla actuaciones.

El contrato, que tiene por objeto el suministro de energía eléctrica a las infraestructuras hidráulicas (como son plantas desaladoras, instalaciones de potabilización y reutilización, estaciones de bombeo, y redes de transporte y distribución de agua) y a las oficinas de la Sociedad Estatal AcuaMed, será licitado a través de un procedimiento abierto y tramitación ordinaria. La adjudicación se realizará a la oferta que presente la mejor relación calidad-precio.

El presupuesto base de licitación de dichos trabajos es de 129.762.067,17 €, IVA incluido, y el valor estimado asciende 214.482.755,65 €, IVA no incluido. Se prevé que el contrato tenga una duración de doce meses, contemplándose, asimismo, una posible prórroga por otros doce meses.

Sanidad, Consumo y Bienestar Social

ADECUACIÓN DEL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR SANITARIO EN EL CATÁLOGO DEL PERSONAL SANITARIO

El Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, ha aprobado el Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 184/2015, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.

El nuevo Real Decreto modifica la denominación de la categoría de referencia del personal sanitario técnico de formación profesional Grupo C1, que figuraba en el anterior Real Decreto con la denominación de "Técnico superior especialista", que pasa a denominarse "Técnico Superior", adecuándose por tanto a las titulaciones de formación profesional de grado superior existentes en los planes educativos actuales.

De esta forma, se garantiza la movilidad, en términos de igualdad efectiva, entre el personal estatutario del Servicio Nacional de Salud, adecuando la denominación de la titulación de los técnicos superiores, en la categoría de referencia, a la denominación de los planes educativos actuales.

La reforma del Real Decreto 184/2015 da cumplimiento a las sentencias del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2017 que estimaron parcialmente los recursos planteados en su día por los representantes de los técnicos superiores sanitarios, por no habérseles dado trámite de audiencia en el procedimiento de tramitación del Real Decreto que ahora se modifica.

Ello ha obligado a recoger de nuevo, en el catálogo homogéneo de equivalencias, las categorías de personal estatutario correspondientes al "personal sanitario técnico/a superior", una vez sustanciado el oportuno trámite de audiencia que se ha extendido esta vez a las entidades y organismos recurrentes.

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