Referencia del Consejo de Ministros

26.5.2017

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Madrid

SUMARIO

Presidencia y para las Administraciones Territoriales

  • REAL DECRETO LEY por el que se transponen directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero, mercantil y sanitario, y sobre el desplazamiento de trabajadores.
  • REAL DECRETO por el que se crea y regula la comisión de seguimiento, control y evaluación prevista en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo y por el que se modifica el artículo 6 del Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, de desarrollo de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorro y fundaciones bancarias.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 951/2014, de 14 de noviembre, por el que se regula la comercialización de determinados medios de defensa fitosanitaria.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.
  • ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción de la sexta Adenda al Convenio de colaboración firmado el 14 de marzo de 2003 entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología (actualmente Ministerio de Economía, Industria y Competitividad) y la Generalitat de Cataluña para la constitución del Consorcio para la construcción, equipamiento y explotación del Laboratorio de luz de sincrotrón.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo de Asociación Estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Canadá, por otra, y su ratificación.
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de tres Enmiendas al Acuerdo europeo sobre trabajo de tripulaciones de los vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera.
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas al Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril, RID 2017.
  • ACUERDO de autorización de contribuciones voluntarias a organizaciones, programas y fondos internacionales y otras entidades de carácter internacional, por importe de 1.100.000 euros.

Hacienda y Función Pública

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo.
  • REAL DECRETO por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad; se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; y se modifican los Estatutos de entidades del Departamento que tienen la condición de medio propio para adaptar su denominación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Energía, Turismo y Agenda Digital

  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de la autorización para la realización de la campaña de publicidad institucional sobre la difusión de la normativa reguladora de la comercialización en España de equipos de telecomunicación.

Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

  • REAL DECRETO por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
  • REAL DECRETO por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
  • ACUERDO por el que se autoriza la inclusión en la Lista del Convenio de Ramsar, relativo a humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, del Marjal de Almenara, en la Comunitat Valenciana.
  • ACUERDOS por los que se aprueba la terminación de los procedimientos de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciados el 15 de diciembre de 2016 a las Comunidades Autónomas del País Vasco, La Rioja, Cataluña, Castilla-La Mancha y Aragón.

Economía, Industria y Competitividad

  • ACUERDO por el que se autoriza al Centro Español de Metrología a pagar la aportación a la Asociación Europea de Institutos de Metrología (EURAMET) correspondiente al ejercicio 2016, por importe de 7.056 euros.

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

  • ACUERDO por el que se autoriza la conclusión del Acuerdo Marco para la selección de suministradores de vacunas frente a la gripe estacional para determinados órganos de contratación de la Administración General del Estado, las ciudades de Ceuta y Melilla y varias comunidades autónomas del Sistema Nacional de Salud.

ACUERDOS DE PERSONAL

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se nombra embajador de España en la República Argelina Democrática y Popular a D. SANTIAGO CABANAS ANSORENA.
  • REAL DECRETO por el que se nombra embajadora de España en el Reino Hachemita de Jordania a Dª. ARÁNZAZU BAÑÓN DÁVALOS.
  • REAL DECRETO por el que se nombra embajador de España en San Vicente y las Granadinas, con residencia en Kingston, a D. JAVIER CARBAJOSA SÁNCHEZ.

Defensa

  • REAL DECRETO por el que se promueve al empleo de teniente general del Cuerpo General del Ejército de Tierra al general de división D. MIGUEL MARTÍN BERNARDIy se le nombra segundo jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra.

Economía, Industria y Competitividad

  • REAL DECRETO por el que se nombra directora general de Política Comercial y Competitividad Dª. CARMEN CÁRDENO PARDO.

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Presidencia y para las Administraciones Territoriales

TRANSPOSICIÓN DE DIRECTIVAS COMUNITARIAS EN LOS ÁMBITOS FINANCIERO, MERCANTIL, SANITARIO Y DE DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se transponen al ordenamiento jurídico español varias Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero, mercantil y sanitario, y sobre el desplazamiento de trabajadores.

La transposición en plazo de directivas de la Unión Europea constituye en la actualidad uno de los objetivos prioritarios establecidos por el Consejo Europeo. La Comisión Europea somete informes periódicos al Consejo de Competitividad, a los que se les da un alto valor político en cuanto que sirven para medir la eficacia y la credibilidad de los Estados miembros en la puesta en práctica del mercado interior.

El cumplimiento de este objetivo resulta hoy aún más prioritario habida cuenta del escenario diseñado por el Tratado de Lisboa para los incumplimientos de transposición en plazo, para los que la Comisión puede pedir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la imposición de importantes sanciones económicas de manera acelerada.

España viene cumpliendo de manera consistente con los objetivos de transposición en plazo comprometidos, desde el inicio del establecimiento de los mismos. Sin embargo, a lo largo del año 2016, dada la prolongación de la situación de Gobierno en funciones, la labor legislativa exigida por la transposición de estas directivas al ordenamiento interno no pudo ser llevada a cabo en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley del Gobierno. El incumplimiento, por lo tanto, de estas obligaciones tiene para España consecuencias negativas, que comprometen su credibilidad política y pueden llevar a la imposición de multas pecuniarias, por lo que deben emplearse todos los recursos necesarios para evitar un escenario tan desfavorable.

SECTOR FINANCIERO

En el Título I del Real Decreto Ley se contienen las modificaciones normativas que transponen Directivas comunitarias relacionadas con el sistema financiero. El texto recoge la transposición de la Directiva europea que establece los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado. La modificación introduce la potestad de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de suspender el ejercicio de los derechos de voto asociados a los instrumentos financieros que se hayan adquirido sin cumplir con las correspondientes obligaciones de comunicación.

Además, se ha aprobado la adaptación a la normativa comunitaria de la regulación sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores. El objetivo de estos cambios es permitir la adaptación de IBERCLEAR, la plataforma española de pagos y liquidación de valores, a TARGET2-Securities, la plataforma paneuropea de la que formará parte desde septiembre de este año, y reforzar la protección de las garantías otorgadas en las operaciones de compensación y liquidación de valores.

INFRACCIONES DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA

En segundo lugar, el Real Decreto Ley transpone una Directiva comunitaria del 26 de noviembre de 2014 que establecía determinadas normas por las que se rigen, en virtud del Derecho nacional, las acciones de daños resultantes de las infracciones del derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea.

En primer lugar, la Directiva europea homologa las legislaciones de los Estados miembros con el objetivo de evitar posibilidades de éxito dispares de las acciones de daños en función del lugar de residencia del reclamante o del país donde se realice la reclamación. En segundo lugar, facilita las reclamaciones de las víctimas de las prácticas anticompetitivas. Finalmente, presenta un efecto positivo sobre la competencia, al coadyuvar a la consecución de una competencia real y efectiva en toda la Unión Europea, sin barreras directas o indirectas a la misma.

Resarcimiento

El Real Decreto Ley introduce, en la Ley de Defensa de la Competencia del 3 de julio de 2007, un nuevo título relativo a la compensación de los daños causados por las prácticas restrictivas de la competencia. Recoge las previsiones de la mencionada Directiva con el objetivo de garantizar que los daños sufridos por sujetos (ya sean empresas o consumidores) como consecuencia de dichas prácticas anticompetitivas sean efectivamente resarcidos, entre las que destacan:

▪ Responsabilidad de indemnizar los daños y perjuicios causados por parte de quienes infrinjan el Derecho de la competencia.

▪ Declaración del derecho al pleno resarcimiento de los daños causados por estas actuaciones.

▪ Resarcimiento que comprenderá el derecho a la indemnización por el daño emergente y el lucro cesante, más el pago de los intereses.

▪ Responsabilidad solidaria de quienes hubieran llevado a cabo la infracción de forma conjunta, con reglas especiales para Pymes.

▪ Establecimiento de un plazo de prescripción de cinco años para el ejercicio de las acciones por daños.

▪ Regulación de la cuantificación de los daños y perjuicios en lo relativo a la carga de la prueba, que corresponde a quien demanda.

▪ Introducción de una presunción "iuris tantum" de causación del daño en las infracciones calificadas como cártel.

▪ Fomento de los acuerdos extrajudiciales, regulando especificidades para los mismos.

▪ Regulación de la prueba y cuantificación del sobrecoste, así como determinadas peculiaridades de las acciones de daños ejercitadas por demandantes situados en distintos niveles de la cadena de suministro.

Ley de Enjuiciamiento Civil

Además, se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil, del 7 de enero de 2000, con los siguientes fines y novedades:

▪ Consecución de una mejor tutela de los derechos de los justiciables en el campo del Derecho de la competencia, de manera que tengan conocimiento de los elementos que les servirán para fundamentar su demanda.

▪ Regulación de los requisitos para solicitar del tribunal una medida de acceso a fuentes de prueba y un elenco ejemplificativo de posibles medidas.

▪ Las medidas de acceso a fuentes de prueba podrán solicitarse antes de la incoación del proceso, en la demanda o durante la pendencia del proceso.

▪ Se regulan las consecuencias de la obstrucción a su práctica, siempre moduladas por el principio de proporcionalidad, así como las consecuencias de la violación de la confidencialidad.

▪ Acceso a fuentes de prueba que se encuentren en poder de las Administraciones Públicas y entidades de derecho público. Para este último caso se prevé la imposibilidad de acceso a documentación o material de carácter reservado o secreto.

CÓDIGO ÚNICO EUROPEO PARA LA DONACIÓN DE CÉLULAS Y TEJIDOS HUMANOS

  • El objetivo es reforzar la trazabilidad de las células y tejidos humanos desde el donante al receptor

El Real Decreto Ley hoy aprobado recoge, igualmente, la trasposición al ordenamiento jurídico español de dos Directivas Comunitarias de 2015 que afectan a diferentes aspectos de las normas de calidad y seguridad de los tejidos y células para uso humano.

La trasposición garantiza la aplicación del código único europeo, que proporciona información sobre el donante y el producto, en todos los establecimientos de tejidos, incluidos los que se dedican a la importación. Su objetivo es reforzar la trazabilidad de las células y tejidos humanos desde el donante al receptor y viceversa, mediante el establecimiento de una serie de requisitos técnicos para su codificación.

La Organización Nacional de Trasplantes y las Comunidades Autónomas se encargarán de velar por la aplicación correcta del Código. De esta forma, todos los establecimientos de tejidos autorizados en nuestro país, al igual que los del resto de la Unión Europea, deberán tener un número único y figurarán en el Compendio de Establecimientos de Tejidos de la Unión Europea.

Los establecimientos de tejidos importadores de células y tejidos están obligados, asimismo, a garantizar las normas de calidad y seguridad de la Unión Europea en los productos que importan, inclusive en el caso en que estas importaciones se realizan de terceros países.

Las modificaciones normativas aprobadas establecen también la obligación legal de la Organización Nacional de Trasplantes de mantener un registro de establecimientos de tejidos, de establecimientos de tejidos importadores y de unidades o centros de obtención y aplicación de células y tejidos humanos autorizados, donde se especificarán para cada uno de ellos las actividades concretas para las cuáles están autorizados. Este registro ya existe en España desde hace tiempo y está accesible al público.

Igualmente, se establecen las condiciones para la realización de inspecciones y otras medidas de control sobre establecimientos de tejidos importadores y proveedores de terceros países.

Mayores controles en la importación de tejidos y células

Las Directivas comunitarias 565 y 566 se aprobaron el 8 de abril de 2015, con posterioridad a la aprobación en España del Real Decreto Ley de 4 julio de 2014 por el que se establecieron las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos, y se aprobaron las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos. Ambas Directivas introducen nuevas exigencias en materia de células y tejidos humanos que motivan la necesidad de modificar dicho Real Decreto Ley con el fin de adaptar sus disposiciones a los nuevos requisitos.

En concreto, la Directiva 565 modifica otra de 2006 en lo relativo a requisitos técnicos para la codificación de células y tejidos humanos. Por su parte, la Directiva 566 supone aplicar, a su vez, una Directiva de 2004 en lo que se refiere a los procedimientos de verificación de la equivalencia de las normas de calidad y seguridad de las células y los tejidos importados.

Para la Unión Europea resulta imperiosa la necesidad de garantizar en todo momento el mayor nivel posible de protección de la salud humana, que en este caso obliga a llevar una aplicación uniforme y coherente en toda la Unión Europea de las medidas de trazabilidad de células y tejidos, a través de la implantación del Código Único Europeo y del establecimiento de mayores controles en la importación de tejidos y células, dado el paulatino incremento que el intercambio de los mismos está experimentado a escala mundial.

DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES

  • El objetivo de la Directiva transpuesta es garantizar la protección de los derechos de los trabajadores desplazados y facilitar la libre prestación de servicios transfronterizos promoviendo la competencia leal empresarial

En este caso, la Directiva transpuesta, del 15 de mayo de 2014, hace referencia a la garantía de cumplimiento de otra Directiva de 1996 sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios. La norma persigue garantizar un nivel apropiado de protección de los derechos de los trabajadores desplazados para la prestación de servicios transfronterizos, al tiempo que se facilita ejercicio de la libre prestación de servicios a las empresas y se promueve un clima de competencia leal dentro de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo.

Los objetivos de este Real Decreto Ley son los siguientes: mejorar y actualizar determinados aspectos de la regulación de la normativa española en materia de desplazamiento de trabajadores; identificar los desplazamientos efectivos en el marco de una prestación de servicios transnacional; tipificar como infracciones administrativas los incumplimientos de las nuevas obligaciones establecidas en la modificación de la Ley del 29 de noviembre de 1999 y abordar la ejecución transfronteriza de sanciones en el ámbito del desplazamiento de trabajadores.

Con la aprobación de este Real Decreto Ley se da cumplimiento al mandato contenido en la propia Directiva, al tiempo que se garantiza un control más efectivo de las condiciones de trabajo y empleo de los trabajadores desplazados, armonizando la protección de éstos y atendiendo a la necesidad de que las empresas que prestan servicios en España no incurran en dumping social, aplicando peores condiciones.

Asimismo, con el reconocimiento de los principios de asistencia y reconocimiento mutuos, se garantiza la efectividad en la aplicación y el cobro de las sanciones impuestas a las empresas que incumplan la normativa en materia de desplazamiento de trabajadores.

CONSUMIDORES

Por último, el Real Decreto Ley modifica, a través de la disposición final primera, el texto refundido para la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, con el objeto de dar nueva redacción a dos apartados para dar inmediata respuesta al Proyecto Piloto abierto al Reino de España como consecuencia de la inadecuada transposición de dos artículos de una Directiva comunitaria de 2011 sobre los derechos de los consumidores. De este modo, se da cumplimiento a los compromisos adquiridos con la Comisión Europea.

En particular, se refuerza la protección de los consumidores en sus relaciones con los empresarios y se establece el medio que debe utilizar el empresario para reembolsar el pago recibido del consumidor en caso de desistimiento, garantizando que éste no incurra en ningún gasto como consecuencia del desistimiento del contrato.

Economía, Industria y Competitividad

CREADA LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL MECANISMO EXTRAJUDICIAL PARA LA RECLAMACIÓN DE CLÁUSULAS SUELO
  • Las entidades de crédito deberán dar información detallada sobre las solicitudes presentadas por los consumidores afectados
  • También se flexibiliza el plazo de constitución del fondo de reserva de las fundaciones bancarias

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se crea y regula la Comisión de Seguimiento, Control y Evaluación del mecanismo extrajudicial para la devolución de las cláusulas suelo indebidas. Esta norma desarrolla el Real Decreto Ley del 20 de enero de 2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, y regula la composición de la Comisión, las funciones que va a llevar a cabo y las obligaciones de información que tienen que asumir las entidades de crédito.

El cauce extrajudicial para la reclamación de los importes indebidamente cobrados por las cláusulas suelo se estableció en enero pasado tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En ella se fijó que la restitución de las cláusulas suelo debía producirse desde la fecha de la firma del contrato de hipoteca. Se trata de un mecanismo que permite reclamar ante las entidades de crédito de forma sencilla, rápida y gratuita a los consumidores afectados.

La Comisión de Seguimiento se va a encargar de recabar y evaluar la información que le traslade el Banco de España obtenida de las entidades de crédito. Publicará semestralmente un informe en el que se evaluará el grado de cumplimiento del mecanismo extrajudicial de reclamación.

Información a remitir por las entidades de crédito

Para cumplir con este objetivo, las entidades de crédito tendrán que remitir la siguiente información:

  • Número de solicitudes presentadas, las que han terminado con acuerdo y las que no ha sido posible llegar a tal acuerdo, así como los motivos.
  • Importe correspondiente a las solicitudes presentadas, las que han terminado con acuerdo y las que no ha sido posible llegar a tal acuerdo.
  • Número e importe de las medidas compensatorias distintas de la devolución del efectivo que hayan ofrecido a los consumidores.
  • Cada entidad deberá informar sobre el sistema que haya implantado para garantizar la comunicación previa a los consumidores, cuyo préstamo hipotecario tiene incluidas cláusulas suelo.

Asimismo, la Comisión podrá solicitar al Ministerio de Justicia información sobre procedimientos judiciales; en concreto, aquellos en los que se ejerciten acciones individuales sobre condiciones generales de la contratación, incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias y cuyo prestatario sea una persona física.

Composición de la Comisión

La Comisión estará integrada por el subgobernador del Banco de España, que la presidirá; el secretario general técnico del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad; un representante del Ministerio de Justicia; un representante del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; un representante del Consejo de Consumidores y Usuarios; un representante del Consejo General de la Abogacía Española; un representante del Consejo General del Poder Judicial y un representante de la Asociación Hipotecaria Española.

Fondo de reserva de las fundaciones bancarias

Por otro lado, el Real Decreto amplía el plazo de constitución del fondo de reserva de las Fundaciones Bancarias que controlen entidades de crédito, desde los cinco años actuales prorrogables dos años más mediante autorización del Banco de España, hasta ocho años ampliables uno más. Los plazos cuentan desde que entró en vigor la Circular del Banco de España de junio de 2015. Además, hasta que el fondo de reserva alcance el importe objetivo, las fundaciones bancarias deberán destinar al mismo el 30 por 100 de los dividendos cobrados por las entidades de crédito, porcentaje que con anterioridad era del 50 por 100. Ambas modificaciones permiten dar una cierta flexibilidad para dotar el fondo de reserva, sin mermar la finalidad principal de reforzar la solvencia de las antiguas cajas de ahorro.

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

COMPRA CENTRALIZADA CERCA DE CUATRO MILLONES DE VACUNAS DE LA GRIPE ESTACIONAL PARA 2017-2018
  • Al acuerdo propuesto por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se han sumado 12 Comunidades Autónomas y Ceuta y Melilla. También participan en este acuerdo el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Ministerio de Defensa y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, del Ministerio de Interior

El Consejo de Ministros ha autorizado la conclusión del Acuerdo Marco para la compra agregada de vacunas de la gripe estacional. El total estimado de dosis adquiridas por el futuro acuerdo marco es de 3,92 millones para la campaña 2017-2018 que, en caso de prórroga por un año, serían 7,84 millones de dosis en total. La compra agregada se cifra en 27,19 millones de euros.

A este acuerdo, propuesto por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se han sumado doce Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, además del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), el Ministerio de Defensa y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (Ministerio de Interior).

Las Comunidades Autónomas que se han sumado a este acuerdo 2017-2018 son las siguientes: Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Cantabria, Castilla y León, Castilla La-Mancha, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, Foral de Navarra y La Rioja.

Reducir el coste y facilitar la adquisición

En la reunión de la Comisión de Salud Pública celebrada el día 17 de noviembre de 2016, y ante los buenos resultados obtenidos en los Acuerdos Marco anteriores, se aprobó realizar un nuevo Acuerdo Marco para la selección de suministradores de vacunas frente a la gripe estacional.

Este modelo de compra centralizada ha sido una de las principales apuestas del Gobierno para contener el gasto, reforzar la cohesión del Sistema Nacional de Salud y facilitar la adquisición de las vacunas por las Comunidades Autónomas.

De este modo, se consiguen dos objetivos fundamentales: Reducir y armonizar el coste del Programa de Vacunaciones en España para todas las Comunidades Autónomas; y facilitar la adquisición de las vacunas por parte de los servicios de salud autonómicos.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

REMISIÓN A LAS CORTES DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y CANADÁ

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo de Asociación Estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Canadá, por otra, así como su ratificación.

Este Acuerdo persigue estrechar los lazos políticos y la cooperación en política exterior y asuntos de seguridad, situando las relaciones en un plano de asociación estratégica, al igual que ampliar la cooperación en numerosos ámbitos, más allá del comercio y la economía cuya regulación se detalla en el Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá y la Unión Europea y sus Estados miembros (conocido por sus siglas en inglés, CETA, "Comprehensive Economic and Trade Agreement"), que es el otro nuevo pilar sobre el que se pretende fundamentar la relación Unión Europea-Canadá y cuya tramitación se está llevando a cabo de manera paralela.

Este Acuerdo de Asociación Estratégica es fruto de la prolongada amistad entre ambas partes y de sus extensos lazos históricos, culturales, políticos y económicos, contribuye notablemente a mejorar la asociación, basada en valores compartidos por la Unión Europea y Canadá, como son el respeto de los principios democráticos y los derechos humanos, las libertades fundamentales, el Estado de Derecho, la paz y la seguridad internacionales.

El Acuerdo fue firmado el 30 de octubre de 2016 por las autoridades de la Unión Europea y el primer ministro de Canadá en el marco de un encuentro Unión Europea-Canadá en Bruselas. La aprobación por el Parlamento Europeo tuvo lugar en la sesión plenaria del 15 de febrero de 2017, junto con el mencionado CETA.

Reforzar la cooperación

El objetivo del Acuerdo es reforzar la cooperación en un amplio espectro de ámbitos políticos, no comerciales, entre los que se incluyen los derechos humanos y las libertades fundamentales, la democracia y el Estado de Derecho; la paz, la seguridad internacionales y un multilateralismo eficaz; el desarrollo económico y sostenible; la justicia, la libertad y la seguridad; la investigación y la cultura. En él se ratifica el compromiso de los firmantes de velar por la paz y la seguridad internacionales mediante la prevención de la proliferación de las armas de destrucción masiva y la adopción de medidas contra el tráfico ilícito de armas ligeras y de pequeño calibre.

El Acuerdo reforzará también el diálogo político y los mecanismos de consulta, y creará un Comité Ministerial Mixto y un Comité Mixto de Cooperación, con el objetivo de supervisar el desarrollo de las relaciones estratégicas entre ambas partes.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

CONTRIBUCIONES AL ALTO COMISIONADO DE LA ONU PARA DERECHOS HUMANOS Y A LA ORGANIZACIÓN PARA LA PROHIBICIÓN DE ARMAS QUÍMICAS

El Consejo de Ministros ha autorizado contribuciones voluntarias a organizaciones, programas y fondos internacionales y otras entidades de carácter internacional, por importe de 1.100.000 euros.

De acuerdo con las prioridades políticas de nuestro país, España efectúa regularmente contribuciones voluntarias a diversas organizaciones, programas y fondos internacionales y otras entidades de carácter internacional dedicadas a la defensa y promoción de los derechos humanos, al fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales y a la lucha contra el terrorismo y el crimen internacionales.

La distribución de las contribuciones hoy autorizadas es la siguiente:

  • Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), un millón de euros.

La OACNUDH es el órgano de Naciones Unidas encargado de promover y proteger los derechos humanos en el mundo. Con este fin asiste al Alto Comisionado en sus funciones.

España mantiene una relación fluida y de diálogo activo con el Alto Comisionado y su oficina. A ello contribuyó el importante aumento de la aportación financiera de nuestro país desde el 2004 al 2008, lo que permitió una mayor cooperación con la OACNUDH en temas de mutuo interés, como la no discriminación de la mujer, protección de la infancia, erradicación de la tortura y la pena de muerte, entre otros. Ello derivó en la institucionalización de consultas bilaterales España- OACNUDH que se celebran anualmente desde 2009.

Con esta contribución se quiere dar cumplimiento al compromiso de España con los derechos humanos y con el sistema multilateral de protección y promoción de los mismos, apoyando la importante labor que lleva a cabo la OACNUHD. Es la expresión más clara del apoyo de España al multilateralismo en materia de derechos humanos. Dado que España es candidata al Consejo de Derechos Humanos para el periodo 2018-2020, su nivel de contribución debe acercarse al lugar que le correspondería en coherencia con la vocación multilateral que manifieste nuestro país.

  • Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ), cien mil euros.

La OPAQ se centra en proyectos para impedir que armas químicas caigan en poder de actores no estatales, especialmente terroristas; proyectos que mejoren las capacidades de otros Estados Parte en la lucha contra el terrorismo químico, así como en la aplicación de la Convención para la prohibición de las armas químicas.

Con esta contribución se busca financiar actividades de la OPAQ centradas en áreas clave que refuercen la presencia española en la organización y la aplicación de objetivos de no proliferación de Armas de Destrucción Masiva de la Estrategia Nacional de Seguridad y la Estrategia de Acción Exterior (2014).

Se pretende impulsar una red de laboratorios de habla hispana de la OPAQ, promoviendo:

- La cooperación entre la OPAQ y regionales y sub-regionales para la aplicación de medidas de no proliferación de armas químicas.

- La promoción de la protección y seguridad de la industria química, incluidas alianzas eficaces con la sociedad civil y el sector privado.

- La facilitación de la implementación nacional de las actividades de la Resolución 1540, incluso a través de enfoques coordinados a nivel regional.

España ha considerado en su Estrategia de Seguridad Nacional y en la Estrategia de Acción Exterior la no proliferación de armas de destrucción masiva como un ámbito prioritario de actuación.

Hacienda y Función Pública

MODIFICADO EL REGLAMENTO DEL IVA PARA FACILITAR LA ADAPTACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES AL SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN
  • Se habilita un plazo extraordinario, hasta el 15 de junio y con efectos a partir del 1 de julio de 2017, para favorecer la adecuación al nuevo sistema

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del IVA con el objetivo de facilitar la adaptación de los sujetos pasivos al nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), introducido mediante un Real Decreto del 2 de diciembre de 2016, y que será de aplicación desde el 1 de julio de 2017.

En primer lugar, se establece un plazo extraordinario para solicitar la baja en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME) y para presentar la renuncia al régimen especial del grupo de entidades del IVA, hasta el 15 de junio de 2017, y que tendrán efectos desde el 1 de julio de 2017.

La razón principal reside en que el SII resulta de aplicación, tanto a los contribuyentes inscritos en el REDEME, como a los acogidos al régimen especial del grupo de entidades. Teniendo en cuenta que la baja en el REDEME o la renuncia al régimen especial del grupo de entidades debieron presentarse en los meses de noviembre y diciembre de 2016, respectivamente, y que el citado Real Decreto se publicó en el BOE el 6 de diciembre de 2016, es necesario habilitar dicho plazo extraordinario para que estos contribuyentes puedan solicitar la baja voluntaria o, en su caso, la renuncia y facilitar, así, su adaptación al nuevo sistema.

En segundo lugar, se establece que los contribuyentes acogidos al régimen simplificado no puedan optar en 2017 por la aplicación del nuevo sistema de llevanza de libros registro, derivado de la propia especialidad de este régimen especial del impuesto, aunque sí podrán hacerlo a partir de 2018.

Contribuyentes incluidos en el SII

Quedan incluidos obligatoriamente en el SII todos aquellos contribuyentes que deban presentar mensualmente la autoliquidación del IVA: las grandes empresas, los grupos de entidades y los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA. Además, también podrán quedar incluidos en el SII todos aquellos otros sujetos pasivos que opten voluntariamente por llevar electrónicamente sus libros registro, en cuyo caso deberán presentar también mensualmente sus autoliquidaciones.

Los contribuyentes incluidos en el SII deberán remitir a la Agencia Tributaria, por vía electrónica, el contenido de los registros de facturación en el plazo de cuatro días (ocho días durante este año 2017). Con esta información se irán configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos libros registro previstos en la normativa del IVA, lo que permitirá mejorar la calidad de la información y agilizar el sistema de gestión, disminuyendo los requerimientos de información y las obligaciones formales de los contribuyentes, así como reduciendo los plazos de devolución.

Hacienda y Función Pública

MODIFICADO EL REGLAMENTO DE LA JUNTA ARBITRAL DEL CONVENIO ECONÓMICO ENTRE EL ESTADO Y NAVARRA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por otro Real Decreto de 24 de marzo de 2006.

La Junta Arbitral es el órgano encargado de resolver las discrepancias y conflictos entre la Administración General del Estado y la Comunidad Foral de Navarra, o entre esta última y otra Comunidad Autónoma, sobre la aplicación de los puntos de conexión de los tributos convenidos, la interpretación y aplicación del Convenio a casos concretos o respecto a la domiciliación de contribuyentes.

La modificación del Reglamento de la Junta Arbitral tiene un carácter fundamentalmente técnico y deriva de la necesidad de adaptarlo a las modificaciones que se introducen en los artículos 43 y 67 de la Ley de 2015 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, así como de actualizar determinadas referencias a órganos administrativos que han sido modificados.

Principales modificaciones

En concreto, el Real Decreto prevé la ampliación de dos a cuatro meses del plazo de tramitación del procedimiento de cambio de domicilio previsto en el Convenio.

Asimismo, se agiliza la regulación del planteamiento del conflicto ante la Junta Arbitral en los supuestos de falta de acuerdo para la resolución de consultas que se planteen sobre la aplicación de los puntos de conexión.

Además, se amplía el plazo general de quince días hábiles a un mes para el planteamiento del conflicto, al igual que para formular alegaciones en el trámite de puesta de manifiesto del expediente.

Finalmente, el Real Decreto incluye en el texto del Reglamento de la Junta Arbitral otras modificaciones que se consideran adecuadas para mejorar el funcionamiento de la misma y actualiza las referencias del mismo a los órganos, tanto de la Administración General del Estado como de la Comunidad Foral de Navarra, que han modificado su denominación.

Economía, Industria y Competitividad

MODIFICADA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad con el fin de que pase a asumir las competencias en materia de desarrollo industrial y de la pequeña y mediana empresa. Como consecuencia, sufren cambios las estructuras de cada una de las secretarías de Estado: Economía y Apoyo a la Empresa, Comercio e Investigación, Desarrollo e Innovación.

De la Secretaría de Estado de Economía ya no depende la Comisión Interministerial de Financiación Exterior y desaparece el Comité Interministerial de Financiación Exterior. Por otro lado, se reformulan las competencias de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

En la Secretaría de Estado de Comercio, la Dirección General de Comercio Interior pasa a ser sustituida por la Dirección General de Política Comercial y Competitividad, de la que pasan a depender varias subdirecciones generales.

En cuanto a la Secretaría de Estado de Investigación, se crean dos subdirecciones generales dependientes de la Secretaría General de Ciencia e Innovación: la Subdirección General de Internacionalización de la Ciencia y la Innovación, y la Subdirección General de Gestión Económica y Administrativa de la Ciencia y la Innovación.

Por su parte la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Media Empresa pasa a incorporarse al Ministerio de Economía. Además, a través de esta Secretaría, queda adscrita al Ministerio la Fundación Pública Escuela de Organización Industrial (EOI).

Se ha creado, por otro lado, una Subdirección General de Digitalización de la Industria y Entornos Colaborativos, con funciones como la propuesta, ejecución, seguimiento y evaluación de la política industrial y de las políticas de apoyo y promoción de la actividad de la pyme encaminada a la mejora de la competitividad; la elaboración, gestión, seguimiento y coordinación de programas y actuaciones destinadas a promover la transformación digital de las empresas y la digitalización de la industria; entre otras.

Economía, Industria y Competitividad

NUEVA ADENDA AL CONVENIO PARA LA CONSTITUCIÓN DEL SINCROTRÓN ALBA

El Consejo de Ministros ha autorizado la sexta adenda al convenio de colaboración suscrito entre el anterior Ministerio de Ciencia y Tecnología -actualmente Ministerio de Economía, Industria y Competitividad- y la Generalitat de Cataluña para la constitución del consorcio para la construcción, equipamiento y explotación del laboratorio de luz de sincrotrón, denominado Sincrotrón Alba.

Sincrotrón Alba está gestionado por el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón (CELLS), entidad compuesta por la Administración General del Estado y la Generalitat de Cataluña, cuyo consejo rector ha propuesto esta nueva adenda. Concretamente, la modificación aprobada no tiene contenido económico sino que reúne las cinco anteriores adendas realizadas sobre los estatutos, lo que permite adaptar un nuevo esquema de funcionamiento interno donde desaparece la figura del presidente permanente de la Comisión Ejecutiva, cuyas funciones ejecutivas se trasladan a la dirección.

El Sincrotrón Alba se inauguró en marzo de 2010 y actualmente cuenta con ocho líneas experimentales operativas para diferentes usos que permite la observación de fenómenos microscópicos para el estudio de estructuras de la materia a nivel atómico y molecular. Gracias a su equipamiento, tiene entre sus muchas aplicaciones la creación de nuevos fármacos; el desarrollo de terapias médicas; el diseño de objetos nanoscópicos, como implantes quirúrgicos o microdispositivos; el diseño de nuevos materiales para la industria, o el análisis de la autenticidad de restos históricos y obras de arte.

Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

NUEVAS NORMAS EN EL SECTOR DE FRUTAS Y HORTALIZAS PARA LA ADAPTACIÓN AL NUEVO MARCO NORMATIVO DE LA UNIÓN EUROPEA
  • El nuevo marco normativo, que entra en vigor el 1 de junio, contribuirá a incrementar la seguridad jurídica de este régimen de ayudas, tanto para los órganos competentes, como para las organizaciones de productores

El Consejo de Ministros ha aprobado dos Reales Decretos relativos al reconocimiento y funcionamiento de las Organizaciones de Productores del sector de frutas y hortalizas, y a los fondos y programas operativos de dichas organizaciones. Su objetivo es adaptar la legislación nacional al nuevo marco normativo de la Unión Europea, por el que se desarrolla el régimen de ayudas al sector de frutas y hortalizas establecido en un Reglamento comunitario de 2013, que ha sido modificado recientemente.

Dicha modificación obedece a la necesidad de adaptarse al Tratado de Lisboa (dividirse en un reglamento delegado y otro de ejecución), al objetivo común de toda la PAC de simplificar la normativa y a la necesidad de clarificar ciertos aspectos.

En la normativa nacional, además de desarrollar los nuevos Reglamentos de la Unión Europea, se ha querido también introducir ciertas aclaraciones derivadas de auditorías de la Comisión y de cartas interpretativas de dicha institución, así como peticiones de Comunidades Autónomas y organizaciones representativas del sector.

Así, por motivos de claridad legislativa, se ha optado por la redacción de dos nuevos Reales Decretos en lugar de modificar los actuales.

La nueva normativa aportará, por tanto, mayor seguridad jurídica y simplificación a los beneficiarios y autoridades, sin que haya cambios sustanciales en la forma de aplicar el régimen.

Aumento de ayudas por retiradas del mercado

El mayor logro conseguido dentro de los Reglamentos ha sido el conseguir el aumento de las ayudas por retiradas del mercado, cuestión en la que España ha tenido un papel fundamental y que supone una significativa mejora en este mecanismo de gestión de crisis que es tan importante para el sector hortofrutícola. El Real Decreto de fondos y programas operativos establece los nuevos importes de ayudas por retiradas para los productos no incluidos en el reglamento delegado.

Los Reglamentos y los Reales Decretos entrarán en vigor el próximo 1 de junio, al igual que la Estrategia Nacional de los programas operativos sostenibles a desarrollar por las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas y las directrices nacionales para las acciones medioambientales.

Régimen de ayudas de la Unión Europea al sector de frutas y hortalizas

El sector de frutas y hortalizas dispone de un régimen de ayudas específico en el marco de la PAC. Así, la Organización Común de Mercados Agrarios, establece un régimen de ayudas basado en las organizaciones de productores que ejecutan programas operativos.

Las organizaciones de productores consisten en la unión de productores individuales con los objetivos primordiales de concentración de la oferta y comercialización en común de su producción. Igualmente, se persigue también que la producción de los miembros se planifique y se ajuste a la demanda y que se optimicen los costes de producción.

Los programas operativos, que tienen una duración de entre tres y cinco años, incluyen una serie de medidas, acciones y actuaciones, que contienen, tanto inversiones, como gastos destinadas a planificar la producción, mejorar o mantener la calidad de los productos, así como la comercialización, investigación y producción experimental, formación y servicios de asesoría, prevención y gestión de crisis o mejora del medioambiente, entre otros.

Estos programas operativos están cofinanciadas por la Unión Europea al 50 por 100, llegando incluso al 60 por 100 o al 100 por 100 en determinados casos la parte restante es financiada por la propia organización de productores.

España es el segundo receptor de fondos de la Unión Europea bajo esta línea y ha percibido 201 millones de euros para los programas operativos 2015, último dato disponible.

Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

INCLUSIÓN DEL MARJAL DE ALMENARA (C. VALENCIANA) EN LA LISTA DE HUMEDALES DEL CONVENIO RAMSAR
  • Esta nueva aportación a la Lista de humedales de importancia internacional incrementa hasta 75 el número de humedales españoles inscritos

El Consejo de Ministros ha autorizado la inclusión del Marjal de Almenara (Comunitat Valenciana) en la Lista del Convenio Ramsar relativo a humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas.

Con la inclusión de este humedal en la Lista del Convenio Ramsar el número de humedales inscritos por nuestro país asciende a 75, que abarcan 308.300 hectáreas (el 2,2 por 100 del total europeo). Ello nos convierte en el segundo país de la Unión Europea en número de sitios por detrás del Reino Unido (174 sitios), y el décimo por superficie (Francia ocupa el primer lugar, con 3.567.923 hectáreas).

El Marjal de Almenara es el humedal de mayor extensión (1.550 hectáreas) de la provincia de Castellón. Se sitúa al sur de la provincia de Castellón y al norte de la de Valencia, en las comarcas de La Plana Baja y Campo de Murviedro, y comprende parte de los términos municipales de Chilches, La Llosa, Almenara, Sagunto, Benavites y Cuartell. Dentro de los límites del Marjal se puede encontrar una gran variedad de hábitats, característicos del paisaje costero mediterráneo, donde se encuentran los típicos de montaña con los de los humedales.

La incorporación del Marjal de Almenara a la Lista Ramsar ha sido formalmente solicitada por la Comunidad Valenciana y satisface los requisitos técnicos exigidos por el Convenio Ramsar, cumpliendo los criterios de importancia internacional. Igualmente, la inclusión ha sido informada favorablemente por el Comité de Humedales, así como por la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y se ha sometido al preceptivo trámite de información pública por la Comunidad Autónoma.

La importancia ambiental de este humedal, incluido tanto en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Generalidat Valenciana como en el Inventario Español de Zonas Húmedas, está igualmente reconocida por otras instancias internacionales, especialmente del ámbito europeo, pues es sitio Red Natura 2000 -LIC y ZEPA-.

Tras la autorización del Consejo de Ministros y su publicación en el BOE, se elaborará una ficha técnica que será remitida al Convenio Ramsar para su publicación.

Doñana y Daimiel, los primeros inscritos en la lista Ramsar

El Convenio Ramsar, adoptado en la citada ciudad iraní en 1971, tiene como misión la conservación y el mantenimiento de las características de los humedales mediante acciones locales y nacionales, y la cooperación internacional.

España se adhirió al Convenio el 18 de marzo de 1982, e inscribió en ese mismo acto dos humedales: el Parque Nacional de Doñana y el de Tablas de Daimiel.

Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

MODIFICADA LA NORMA SOBRE ELABORACIÓN DE PRODUCTOS FERTILIZANTES

El Consejo de Ministros ha aprobado una modificación del Real Decreto sobre productos fertilizantes, norma en la que se establecen los requisitos para la elaboración y puesta en el mercado nacional de este tipo de productos; entre otros, las materias primas que pueden emplearse en su fabricación.

La modificación introducida clarifica las condiciones de utilización de determinados residuos inorgánicos como materias primas. El Ministerio ha considerado conveniente modificar y actualizar ese aspecto, tomando como base la experiencia existente para regular el empleo de los residuos biodegradables a la hora de fabricar productos fertilizantes de origen orgánico.

El Real Decreto hoy aprobado mantiene la necesidad de contar con la correspondiente autorización de la autoridad medioambiental e incluye una disposición transitoria regulando temporalmente la puesta en el mercado de los fertilizantes en los que se hayan utilizado los residuos objeto de esta modificación.

Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

NORMATIVA SOBRE COMERCIALIZACIÓN DE DETERMINADOS MEDIOS DE DEFENSA FITOSANITARIA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica la normativa vigente sobre comercialización de determinados medios de defensa fitosanitaria, con el fin de adecuar la normativa nacional a la nueva coyuntura europea en la materia.

Su objetivo es conseguir una cobertura fitosanitaria óptima en cuanto a la gestión sostenible de las producciones agrícolas, y permitir una mejor adaptación del sector y las empresas a los cambios introducidos

Para ello la nueva norma incluye en el ámbito de aplicación los medios de monitoreo que contengan sustancias semioquímicas, incluidas las feromonas, que se encuentren reconocidas como sustancias activas en el marco de un Reglamento comunitario de 2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios. Estos medios, habitualmente usados en gestión integrada de plagas, habían quedado excluidos de la consideración como medios de defensa fitosanitaria y, por tanto, cancelados del registro. Esta modificación supone, en consecuencia, la ampliación del abanico de herramientas disponibles para la consecución de los objetivos de sostenibilidad por los que apuesta el Ministerio.

Mediante el nuevo Real Decreto, se amplía, por otra parte, el período transitorio inicial de dieciocho meses para la fabricación, comercialización, venta y uso de los productos bioestimulantes que habían quedado amparados bajo la disposición transitoria, a treinta y seis meses. Esta medida se aplicará con carácter retroactivo y dará cobertura legal a estos productos, de gran importancia para una agricultura sostenible, hasta la publicación de la futura legislación comunitaria sobre fertilizantes, bajo la que quedarán amparados.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

ENMIENDAS AL REGLAMENTO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR FERROCARRIL

El Consejo de Ministros ha tomado conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas al Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril. Este Reglamento es el más antiguo en materia de seguridad de transporte internacional de mercancías peligrosas.

Las principales modificaciones de las que se toma conocimiento son las siguientes: introducción de nuevas definiciones; cambios en las condiciones de transporte de pilas de litio; nuevas materias; nuevas disposiciones especiales; cambios en las instrucciones de embalaje; medidas mínimas para el marcado y etiquetado de los bultos; nuevas disposiciones para los vehículos y la maquinaria, y nuevas disposiciones de construcción y homologación de los recipientes a presión y de las cisternas.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ENMIENDAS AL ACUERDO SOBRE TRIPULACIONES DE TRANSPORTES POR CARRETERA

El Consejo de Ministros ha tomado conocimiento de la entrada en vigor de tres Enmiendas al Acuerdo europeo sobre trabajo de tripulaciones de los vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera, de 1970.

Este Acuerdo tiene por finalidad aumentar la seguridad de la circulación en carretera y reglamentar ciertas condiciones de trabajo en los transportes internacionales por carretera conforme a los principios de la Organización Internacional del Trabajo.

Las tres últimas Enmiendas modificativas de cuya entrada en vigor el Consejo de Ministros toma conocimiento son las siguientes:

  • Enmienda al artículo 12 del Acuerdo, que refuerza el control de su aplicación mediante la introducción de las mismas condiciones mínimas de control en carretera y en los locales de las empresas de transporte que las definidas en una Directiva comunitaria del 23 de noviembre de 1988.
  • Enmiendas al Acuerdo, al Anexo y a los Apéndices del Anexo con el fin de ajustar el Acuerdo a la legislación adoptada por la Unión Europea en relación con los períodos de conducción y descanso de los conductores profesionales.
  • Enmienda que amplía la posibilidad de adhesión al Acuerdo por parte de determinados Estados admitidos en calidad de asesores. Esta modalidad de adhesión queda reservada para: Argelia, Jordania, Marruecos y Túnez.

Energía, Turismo y Agenda Digital

TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR UNA CAMPAÑA DE COMUNICACIÓN

El Consejo de Ministros ha tomado conocimiento de la autorización concedida por el ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital para la realización de una campaña de comunicación institucional destinada a la difusión de la normativa reguladora de la comercialización en España de equipos de telecomunicaciones.

La actuación principal será la publicación en la página web oficial del Ministerio de los contenidos que faciliten la comprensión y el conocimiento de las novedades establecidas en la normativa comunitaria. Asimismo, se elaborarán guías en papel o folletos breves a distribuir en jornadas presenciales que puedan llevarse a cabo.

La campaña tiene un coste de 19.360 euros y se llevará a cabo por la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital en los meses de junio a octubre de 2017.

BIOGRAFÍAS

Asuntos Exteriores y de Cooperación

Embajador de España en la República Argelina Democrática y Popular.-

D. SANTIAGO CABANAS ANSORENA.

Nacido el 23 de marzo de 1954 en Madrid, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1981 en la Carrera Diplomática.

Ha sido director adjunto del Gabinete del Ministro de Asuntos Exteriores, secretario en la Embajada de España en Estados Unidos, subdirector general de Europea Oriental y de Relaciones Culturales y Científicas, y director del Gabinete del Ministro de Asuntos Exteriores. Fue embajador de España en la República Checa, cónsul general de España en Miami y director general de Asuntos Consulares y Migratorios. En julio de 2011 fue nombrado director general de Política Exterior, Europa y Seguridad y en enero de 2012, director general de Política Exterior y Asuntos Multilaterales, Globales y de Seguridad. Desde mayo de 2013 era embajador de España en el Reino Hachemita de Jordania.

Embajadora de España en el Reino Hachemita de Jordania.-

Dª. ARÁNZAZU BAÑÓN DÁVALOS.

Nacida el 21 de agosto de 1960, es Licenciada en Derecho e ingresó en 1989 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinada en las representaciones diplomáticas españolas en Turquía, Israel, Filipinas y Perú. Fue jefa de área de África Subsahariana y jefa de área de Oriente Medio, subdirectora general de la Oficina de Información Diplomática y asesora diplomática del director ejecutivo de ONU-HABITAT. En la actualidad era subdirectora general de Oriente Medio

Defensa

Segundo J efe del Estado Mayor del Ejército de Tierra.-

General de División D. MIGUEL MARTÍN BERNARDI.

Nacido el 18 de octubre de 1959 en Melilla, ingresó en el Ejército en 1976.

Ha estado destinado en el tercio Gran Capitán I de la Legión, en el Regimiento de Infantería Barbastro, en las Escuelas de Estado Mayor y de Logística del Ejército de Tierra, en el Gabinete del Jefe del Estado Mayor del Ejército, en la Dirección de Personal del Mando de Personal, en el Tercio "Alejandro Farnesio IV" de la Legión y en el Estado Mayor del Ejército. En 2012 fue nombrado secretario general del Mando de Personal y, posteriormente, jefe de la División de Operaciones del Estado Mayor del Ejército, jefe del Mando de Fuerzas Ligeras y jefe de la División "Castillejos", puesto que desempeñaba en la actualidad. Ha ocupado diferentes destinos en misiones internacionales en Bosnia y Afganistán.

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