Madrid
SUMARIO
Presidencia
- REAL DECRETO LEY por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los temporales de lluvia en la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Sur y Este peninsular en los meses de septiembre y octubre de 2015.
- REAL DECRETO por el que se crean el guion y el estandarte de Su Alteza Real la Princesa de Asturias, y se modifica el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, aprobado por Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero.
- REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
- REAL DECRETO por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
- ACUERDO por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas a los Anexos 1, 6 y 9 del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR.
- ACUERDO por el que se toma conocimiento del Acuerdo internacional administrativo entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y la Empresa Común ECSEL, sobre Componentes y Sistemas Electrónicos para un Liderazgo Europeo.
Hacienda y Administraciones Públicas
- REAL DECRETO Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno el desistimiento del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra determinados artículos de la Ley 9/2010, de 18 de octubre, de modificación de la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
- ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia para financiar modificaciones de crédito por importe de 35.197.058,66 euros.
- ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción del Acuerdo con el Principado de Asturias, y la Universidad de Oviedo, por el que se modifica un Convenio de colaboración previamente suscrito para la selección y ejecución de proyectos de infraestructuras científico-tecnológicas cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
- ACUERDO por el que se ratifican las autorizaciones provisionales para la suscripción de acuerdos con la Comunitat Valenciana y determinadas instituciones de investigación, por los que se modifican convenios de colaboración previamente suscritos para la selección y ejecución de proyectos de infraestructuras científico-tecnológicas cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
- ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción del Acuerdo con la Región de Murcia y el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agroalimentario por el que se modifica un Convenio de colaboración suscrito para la selección y ejecución de proyectos de infraestructuras científico-tecnológicas cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
- ACUERDO por el que se ratifican las autorizaciones provisionales para la suscripción de acuerdos con la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Universidades de Huelva, Almería, Jaén y Granada, por los que se modifican convenios de colaboración previamente suscritos para la selección y ejecución de proyectos de infraestructuras científico-tecnológicas cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
- ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias a formalizar operaciones de deuda a corto plazo por un importe máximo de 233.167.525 euros.
- ACUERDO por el que se autoriza la concesión a la Comunidad de Castilla y León de una subvención para financiar inversiones en aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional octava del Real Decreto Ley 17/2014, de 26 de diciembre, por importe de 73.873.333,18 euros para el ejercicio 2015.
- ACUERDO por el que se autoriza la concesión a la Comunidad Autónoma de Galicia de una subvención para financiar inversiones en aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional octava del Real Decreto Ley 17/2014, de 26 de diciembre, por importe de 84.806.953,08 euros para el ejercicio 2015.
- ACUERDO por el que se autoriza la firma del Memorando de entendimiento provisional entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España y el Servicio Europeo de Acción Exterior para situar la Embajada de España en Libreville en la Delegación de la Unión Europea.
- ACUERDO por el que se autoriza la firma del Memorando entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España y el Servicio Europeo de Acción Exterior para la incorporación de un funcionario diplomático español a la Delegación de la Unión Europea en Fiji.
- ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo específico entre la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos y el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España para permitir el uso de las instalaciones e infraestructura de la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos ante Santa Lucía a la misión diplomática española.
- ACUERDO por el que se modifican los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con la finalidad de posibilitar la firma de una Adenda al Convenio de Colaboración suscrito el 19 de enero de 2009, entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y el Instituto de Crédito Oficial para instrumentar la línea de financiación del Plan Renove Turismo 2009.
- ACUERDO por el que se modifican los límites y el número de anualidades establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, para posibilitar al Ministerio de Defensa la adquisición de un sistema de aeronaves pilotadas por control remoto (RPAS MALE), así como la reprogramación de la anualidad del año 2016 del Programa Misil METEOR, autorizada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2009.
- ACUERDO por el que se remite al Tribunal de Cuentas la Cuenta General del Estado relativa al ejercicio 2014.
Interior
- REAL DECRETO Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
- ACUERDO por el que se aprueba el Manual de Instrucciones para los miembros de las mesas electorales a utilizar en las elecciones del 20 de diciembre de 2015.
Fomento
- REAL DECRETO Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios para la ejecución de operaciones de conservación y explotación en varios tramos de las carreteras: A-41; A-43; N420 y N-430, en la provincia de Ciudad Real.
- ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 9.993.880,05 euros destinados a las obras de construcción de un nuevo viaducto de Castilblanco sobre el embalse García de Sola, provincia de Badajoz, y por el que se excluye el proyecto a ejecutar del procedimiento de declaración de impacto ambiental.
- ACUERDO por el que se autoriza la ejecución de las obras incluidas en el proyecto constructivo de plataforma de la nueva red ferroviaria en el País Vasco, en la zona de servidumbre de protección marítimo-terrestre, en los términos municipales de Hernani y Astigarraga (Gipuzkoa).
Educación, Cultura y Deporte
- REAL DECRETO por el que se establece el Título de Técnico Deportivo en Baloncesto y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso, y se modifica el Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el Título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y requisitos de acceso.
- REAL DECRETO por el que se establecen los Títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.
- REAL DECRETO por el que se establece el Título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.
- REAL DECRETO por el que se establecen los Títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.
- ACUERDO por el que se modifican determinados acuerdos por los que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
- ACUERDO por el que se determina el nivel de correspondencia al Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Universitario Oficial de Diplomado en Enfermería.
Empleo y Seguridad Social
- REAL DECRETO LEGISLATIVO por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- INFORME sobre las disposiciones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social efectuadas en el tercer trimestre de 2015, en aplicación de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre.
Industria, Energía y Turismo
- REAL DECRETO por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.
- REAL DECRETO por el que se regula una subvención directa a la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias para la ejecución de actuaciones de apoyo al sector turístico en el marco del Plan de Competitividad del Turismo Canario.
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
- REAL DECRETO por el que se regula el arrastre de unidades del primer al segundo período de compromiso del Protocolo de Kioto a los titulares de cuenta privados con cuenta abierta en el registro nacional de España.
- ACUERDO por el que se da contestación al requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa, formulado por la Secretaría General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalidad de Cataluña, contra el Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.
- ACUERDO por el que se da contestación al requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa, formulado por la Secretaría General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalidad de Cataluña, contra el Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.
- ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la reparación de pasarelas de madera en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por un importe global de 2.200.000 euros.
- ACUERDO por el que se declara la reserva de 332,51 metros cuadrados de bienes de dominio público marítimo-terrestre para la ejecución de las obras del proyecto de construcción de la conexión de la Autovía del Agua con Santander, en el término municipal de Camargo (Santander).
- ACUERDO por el que se autoriza el pago de la contribución del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente al Consejo Internacional de la Caza para 2015, por un importe de 14.400 euros.
- ACUERDO por el que se autoriza el pago de dos contribuciones y aportaciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a organismos y programas internacionales, por un importe total de 173.136 euros.
Economía y Competitividad
- ACUERDO por el que se aprueba la concesión de un crédito en condiciones comerciales por importe de hasta 32 millones de euros, con cargo al Fondo para la Internacionalización de la Empresa, a Prosimulador Tecnología de Tránsito S.A. para la realización de una inversión en simuladores de conducción en Brasil.
ACUERDOS DE PERSONAL
Asuntos Exteriores y de Cooperación
- REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República de Yibuti, con residencia en Addis Abeba, a D. BORJA MONTESINO MARTÍNEZ DEL CERRO.
- REAL DECRETO por el que se designa embajadora de España en la República de Malawi, con residencia en Zimbabue, a Dª ALICIA MORAL REVILLA.
- REALES DECRETOS sobre ascenso a la categoría de Embajador a:
- D. EDUARDO DE LAIGLESIA Y DEL ROSAL.
- D. JUAN MANUEL CABRERA HERNÁNDEZ.
- D. JOSÉ ÁNGEL LÓPEZ JORRÍN.
- D. LUIS GÓMEZ DE ARANDA VILLÉN.
- D. ARTURO LACLAUSTRA BELTRÁN.
- D. RAFAEL MENDÍVIL PEYDRO.
- D. MANUEL DE LA CÁMARA HERMOSO.
- D. FRANCISCO JOSÉ VIQUEIRA NIEL.
- D. JORGE MONTEALEGRE BUIRE.
Hacienda y Administraciones Públicas
- ACUERDO por el que se nombran nuevos representantes de la Administración General del Estado en el Consejo Rector del Consorcio Valencia 2007:
- Consejera del Consejo Rector, Dª RAQUEL ORTS NEBOT, directora general de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.
- Consejera Suplente del Consejo Rector, Dª MARIA JOSEFA SOLERNOU SANZ, subdirectora general de Dominio Público Marítimo-Terrestre.
- Consejera Suplente del Consejo Rector, Dª ELENA APARICI VÁZQUEZ DE PARGA, subdirectora general del Tesoro.
Economía y Competitividad
- ACUERDO por el que se nombran vocales del Consejo General del Instituto de Crédito Oficial a:
CONDECORACIONES
Jefatura del Estado
- REAL DECRETO por el que se concede el Collar de la Insigne Orden del Toisón de Oro a Su Alteza Real doña LEONOR DE BORBÓN Y ORTIZ, Princesa de Asturias.
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ASUNTOS GENERALES
Interior
APROBADO UN REAL DECRETO LEY DE AYUDAS PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR TEMPORALES EN CANARIAS Y EN EL ESTE Y SUR PENINSULAR.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de ayudas para reparar los daños causado por el temporal en la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Este y Sur peninsular en septiembre y octubre de 2015.
Dada la proximidad de los siniestros, aún no se han podido cuantificar de manera definitiva los daños producidos. Por ello, al igual que anteriores situaciones similares, una vez que se efectúe dicha valoración, el Gobierno determinará la cuantía de los créditos que se dotarán para atender la reparación de los citados daños.
El objetivo de la norma aprobada hoy es favorecer el restablecimiento de los servicios y la reparación de los daños ocasionados, mediante un régimen de ayudas específicas. En este sentido, las medidas recogidas en el Real Decreto Ley se extienden a las personas y bienes afectados por el temporal de octubre en Canarias, así como por los temporales de septiembre y octubre en las provincias de Almería, Granada, Málaga, Sevilla, Murcia, Alicante, Valencia, Girona y Tarragona.
Aplicación a situaciones de emergencia hasta enero de 2016
Además, el Gobierno ha querido actuar con previsión y, por este motivo, podrá declarar, mediante Real Decreto, la aplicación de las medidas previstas en este Real Decreto Ley a otras situaciones de emergencia que hayan acaecido o puedan acaecer en cualquier Comunidad Autónoma desde su entrada en vigor hasta el 9 de enero de 2016.
Respecto a los daños ocasionados, cabe señalar que su cuantificación es provisional. Se han visto afectadas por las precipitaciones infraestructuras de titularidad pública estatal, como carreteras de la red secundaria y el dominio público marítimo-terrestre e hidráulico; infraestructuras de titularidad municipal -fundamentalmente, red de alcantarillado-; y viviendas, garajes e instalaciones comerciales e industriales de titularidad privada.
En cuanto a la Comunidad Autónoma de Canarias, los bienes de titularidad pública estatal corresponden a daños en los puertos de Santa Cruz de Tenerife, Santa Cruz de La Palma y Las Palmas; y en las playas de Las Palmas.
Respecto a los bienes de titularidad pública estatal del Este y Sur peninsular, se han producido daños en el dominio público hidráulico en las cuencas del Júcar y del Segura; y en el dominio público marítimo-terrestre en las playas de Murcia, Alicante y Girona. Asimismo, ha habido daños en carreteras de Granada, Almería y Alicante; en los puertos de Motril y Tarragona; en los aeropuertos de Málaga y Almería; y en Renfe. Por otra parte, en cuanto a los bienes de titularidad municipal, en Almería se habrían producido daños en edificios municipales e infraestructuras viarias. También en Málaga y Granada.
Ayudas directas del Ministerio del Interior
Las ayudas económicas directas previstas por el Ministerio del Interior son de dos tipos:
- Ayudas por daños personales, por daños materiales en vivienda y enseres, en explotaciones agrarias, establecimientos industriales, mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios.
- Ayudas a las personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes, y a las Corporaciones Locales por los gastos causados para hacer frente a estas situaciones de emergencia.
Estas ayudas se rigen por lo dispuesto en el Real Decreto de 18 de marzo de 2005, por el que se determinaron subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, aunque se flexibilizan los requisitos exigidos en dicho Real Decreto en los siguientes sentidos:
- Se amplía de uno a dos meses el plazo para presentar las solicitudes para cualquiera de estas ayudas.
- Se reduce de seis a tres meses el plazo de resolución.
Todas estas ayudas se abonarán con cargo a los créditos dotados, con carácter de ampliables, en el vigente Presupuesto de este Ministerio (Dirección General de Protección Civil y Emergencias).
Además de las ayudas económicas directas atribuidas a la competencia del Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, el Real Decreto Ley contempla otras medidas de muy diversa índole, laboral, fiscal, que competen a otros Ministerios.
Sector turístico
Se instrumentará una línea especial de financiación con cargo al Fondo Financiero para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT). El Ministerio de Industria, Energía y Turismo y el Instituto de Crédito Oficial instrumentarán la celebración de convocatorias especiales con cargo al Fondo Financiero para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT) con la finalidad específica de financiar las obras de reparación de las infraestructuras turísticas municipales y establecimientos turísticos privados que hayan quedado afectados.
La cantidad total de la línea y las condiciones concretas de los préstamos que se ofrezcan (plazos, carencia, tipo de interés, etcétera) serán fijados posteriormente por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y previa firma de un Convenio entre el Ministerio de Industria y el ICO.
Empleo y Seguridad Social
APROBADO EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- El nuevo texto refundido será norma legal de referencia en el ámbito de la Seguridad Social al integrar más de un centenar de modificaciones.
El Consejo de Ministros ha aprobado -mediante un Real Decreto Legislativo- el nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La unificación de más de cien modificaciones normativas en materia de Seguridad Social configura este nuevo texto como norma de referencia que incorpora prácticamente toda la normativa con rango legal. Sólo se exceptúa el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar que, por su particularidad, se ha regulado en una Ley de reciente aprobación (Ley 47/2015, de 21 de octubre).
El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social ofrece, así, mayor transparencia y seguridad jurídica a los ciudadanos y operadores jurídicos al recuperar su unidad y su capacidad de integración.
Se trata de un texto que, junto con los del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley de Empleo, aprobados el pasado viernes por el Consejo de Ministros, da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de transparencia, acceso a la información pública y de buen gobierno.
Asimismo, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social cumple con el compromiso asumido en el Informe de la Comisión de Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), a través de la Ley 20/2014, en la que se disponía la elaboración de los textos refundidos en las materias del Departamento.
Dictámenes favorables del CES y del Consejo de Estado
El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social abarca las modificaciones introducidas entre 1994 y 2015. Previamente a su aprobación por el Gobierno, se remitió a los agentes sociales y, para su dictamen, al Consejo de Estado y al Consejo Económico y Social (CES), quienes emitieron dictamen positivo.
En el informe del Consejo Económico Social valora positivamente el proyecto, ya que se considera un avance en la simplificación normativa del texto legal de referencia en materia de Seguridad Social. El dictamen destaca que "se dota de un armazón coherente, que responde adecuadamente" a algunos principios hacia los que debe orientarse el sistema para adaptarse a los cambios sociales y económicos, conforme al Pacto de Toledo y a los distintos acuerdos alcanzados con los interlocutores sociales.
En el dictamen se resalta especialmente la integración en el texto de un nuevo título dedicado al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia. Subraya en su informe un "reseñable reforzamiento del principio de seguridad jurídica" y que hace visibles los avances en el proceso de simplificación en dos grandes regímenes.
Por su parte, el Consejo de Estado en su consideración final concluye que la iniciativa responde a un "cuidadoso trabajo de depuración de las normas de rango legal" que deben configurar el texto refundido. En este sentido, al igual que el CES, destaca la claridad y el impacto de la memoria que acompaña al proyecto. En el dictamen, el Consejo subraya especialmente que será una herramienta que facilitará al ciudadano el manejo de una legislación compleja y de especial importancia para su vida, así como para el trabajo de quienes operan jurídicamente en la materia, "se dota de un texto de buena factura jurídica y adecuada sistemática".
Novedades
El último texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social se aprobó en 1994, y entre esa fecha y 2015 se han aprobado cerca de un centenar de modificaciones normativas.
A lo largo de estos se han aprobado hasta veintiocho disposiciones legales que, sin modificar directamente el texto refundido, repercuten en el ordenamiento jurídico de la Seguridad Social. Esta disgregación normativa es la que justifica la necesidad de acometer uno nuevo.
Entre las normas que integra destacan:
- Ley 29/2012, de 28 de diciembre, que recoge la mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial de Empleados de Hogar
- Las medidas dispuestas en el Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo
- Ley 23/2013, de 23 de diciembre, en cuyas disposiciones se regula el factor de sostenibilidad y del índice de revalorización del sistema de pensiones de la Seguridad Social.
- Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
- Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se integran los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrarario al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.
- Ley 32/2010, por la que se establece el sistema específico de protección por cese de actividad de los autónomos
Estructura
El nuevo texto refundido abarca un total de 435 disposiciones: 373 artículos, 26 disposiciones adicionales, 25 transitorias y 8 finales. En cuanto a su estructura, se mantienen tres de los Títulos ya existentes que recogen la normativa generada en estos años en relación a los grandes epígrafes de la Ley:
- Título I: Normas generales del sistema de la Seguridad Social: integra la Ley reguladora del Fondo de Reserva.
- Título II: Régimen General de la Seguridad Social. Se reestructura para recoger los nuevos supuestos especiales de cotización como son los contratos de corta duración, con 65 o más años o de compatibilidad de jubilación y trabajo. Además, se integran en el capítulo de la jubilación contributiva las novedades introducidas relativas al Factor de Sostenibilidad y las medidas para el envejecimiento activo. Por último, se crean dos capítulos que recogen las particularidades aplicables a los trabajadores a tiempo parcial, los contratados para la formación y el aprendizaje y los trabajadores por cuenta ajena de los sistemas especiales agrarios y de empleados de hogar.
- Título III: Protección por desempleo. Incorpora un capítulo con las peculiaridades de la prestación por desempleo de determinados colectivos.
Los siguientes tres títulos se crean en este texto refundido y completan la norma básica de la Seguridad Social:
- Título IV: Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. En él se regula todo lo relativo a los trabajadores autónomos.
- Título V: Prestación por cese de actividad. Se crea este Título específico para integrar la Ley 32/2010, de 5 de agosto, que recoge la regulación de esta prestación. Dispone un capítulo que recoge las especialidades en esta materia de determinados autónomos como, por ejemplo, los económicamente dependientes.
- Título VI: Prestaciones no contributivas.
Interior
APROBADO EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy viernes, mediante un Real Decreto Legislativo, el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Su contenido se ha elaborado conforme a los siguientes criterios:
- Se han recopilado todas las normas que han modificado el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, con el propósito de incorporar aquellas disposiciones en vigor que, en su momento, no se incorporaron y que, por su contenido, deben formar parte del mismo.
- Se han solventado lagunas y eliminado discordancias para lograr, así, un contenido coherente y sistemático, sin que estos cambios vayan más allá de los límites permitidos a un texto refundido.
- Se han detectado y corregido algunas discrepancias internas resultado de las numerosas modificaciones a que ha estado sometido el texto articulado. Destacan aquellas que han afectado al régimen sancionador (redacción de algunos tipos infractores), o a la pérdida y recuperación de puntos (actualmente dispersas entre artículos y anexos).
- Se han incorporado precisiones y se ha clarificado la redacción, sin afectar a su contenido, de algunos preceptos para mejorar su comprensión.
- Se ha actualizado y revisado el vocabulario, en particular en las normas específicas de circulación en donde se utilizaban términos en desuso, incluidas cuestiones gramaticales. Al mismo tiempo, se ha realizado una exhaustiva labor para unificar la utilización de ciertos términos que se venían usando a lo largo del texto de manera diferente, para dotarlo de la necesaria cohesión interna.
- Se ha modificado la numeración de los artículos que regulan el cuadro general de infracciones, al sustituir el único precepto en donde se relacionan actualmente todas las infracciones por varios artículos, uno por cada infracción en función de su calificación como leves, graves o muy graves, aportando claridad y facilitando su aplicación.
- Se ha adaptado su contenido a la reciente reforma administrativa que ha convertido al Boletín Oficial del Estado en un tablón edictal único y pasa a ser voluntaria la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico. Hasta esta reforma era única y preceptiva la publicación de las notificaciones en materia de tráfico en dicho Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.
- Se contempla la posible integración del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico en el Tablón Edictal Único, así como de la Dirección Electrónica Vial en la Dirección Electrónica Habilitada, cuando razones justificadas de eficiencia en la prestación del servicio así lo aconsejen, en consonancia con la previsión de servicios compartidos que contempla el informe elaborado por la Comisión para la Reforma de las Administración (CORA).
Fomento
APROBADO EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO Y REHABILITACIÓN URBANA
El Consejo de Ministros ha aprobado el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, que entrará en vigor el 31 de octubre y que incluye los contenidos de la Ley de Suelo de 2008 y los referidos al ámbito de la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas procedentes de la Ley 8/2013.
Esta Ley constituye un paso más en el cambio de modelo en la política de vivienda impulsado desde el Ministerio de Fomento con la finalidad de equilibrar la nueva construcción con la rehabilitación, impulsar la eficiencia energética en el parque edificado español, así como eliminar trabas y flexibilizar el sistema.
Impulso a un subsector de alto potencial
El texto refundido permitirá impulsar un subsector de la economía española que tiene un alto potencial y, sin embargo, una escasa entidad si se compara con la media de los países europeos.
No obstante, las reformas normativas abordadas, junto con el nuevo sistema de ayudas puesto ya en marcha con las Comunidades Autónomas en aplicación del Plan 2013-2016, han comenzado a dar sus frutos.
Así, el número de licencias de viviendas para rehabilitación está creciendo al 28,8 por 100 anual y la inversión en rehabilitación en los últimos doce meses aumentó un 22,6 por 100, según los datos de visados de dirección de obra al mes de julio. Alcanzó la cifra de 2.568,8 millones de euros en los últimos doce meses.
Simplificación de normativa
La nueva norma estatal, al sistematizar en un solo texto legal la legislación del Estado que afecta directamente a la legislación urbanística de las Comunidades Autónomas y al quehacer cotidiano en esta materia de los Ayuntamientos, no sólo simplifica la normativa en materia de urbanismo sino que aporta claridad y certidumbre a los operadores jurídicos.
El Consejo de Estado ha refrendado, con un Dictamen ampliamente favorable, la intensa labor armonizadora que encierra el texto refundido sobre dos leyes muy diferentes, en tiempo y también en objetivos.
La nueva norma se enmarca dentro de la Estrategia Española de Rehabilitación, que recientemente ha sido valorada por la Comisión Europea como mejor de la Unión Europea, junto con los incentivos económicos del Plan Estatal 2013-2016 de fomento del alquiler y la rehabilitación (2.311 millones de euros) y los fondos FEDER 2014-2020 de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado (1.500 millones de euros).
Hacienda y Administraciones Públicas
APROBADO EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO
- El nuevo texto recoge todas las mejoras para los empleados públicos incluidas en las normas que han ido modificando la Ley original.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Legislativo con el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que incluye todas las mejoras para los empleados públicos que se han ido aprobando con posterioridad.
Entre éstas se incluyen las normas vigentes del citado Estatuto aprobado por la Ley 7/2007, las normas con rango de ley que la han venido modificando de forma expresa y aquellas otras normas con rango de ley, con carácter de legislación básica, que afectan de modo indiscutible a su ámbito material.
Se cumple con ello lo dispuesto en la Ley 20/2014, que autoriza al Gobierno a aprobar un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y las disposiciones en materia de régimen jurídico del empleo público contenidas en leyes que la hayan modificado.
Entre las cuestiones que se incorporan al Texto Refundido como consecuencia de las modificaciones de la ley 7/2007 aprobadas hasta hoy cabe destacar:
- La recuperación de los días de asuntos particulares y vacaciones de los empleados públicos, de acuerdo con las últimas modificaciones legislativas.
- La novedad de que las vacaciones no disfrutadas por enfermedad se puedan disfrutar tras el alta.
- Las mejoras efectuadas en materia de movilidad, jornadas, permisos y situaciones administrativas en los casos de violencia terrorista.
- Los permisos por cuidado de hijo menor afectado por enfermedad grave y para los casos de acogimiento pre adoptivo y adopción.
- Se incorporan incluso las normas aprobadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, como el permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación.
Presidencia
CONCESIÓN DEL TOISÓN DE ORO A LA PRINCESA DE ASTURIAS
- También se aprueban el guion y el estandarte de la Infanta doña Leonor.
El Consejo de Ministros ha sido informado de un Real Decreto de la Jefatura del Estado por el cual Su Majestad el Rey ha otorgado el Collar de la Orden del Toisón de Oro a Su Alteza Real la Princesa de Asturias, la Infanta doña Leonor.
La concesión por Su Majestad el Rey del Collar del Toisón a la Princesa de Asturias responde a la tradición y la continuidad en la figura de los Herederos de la Corona de España, y a la progresiva institucionalización de la figura de la Princesa de Asturias como Heredera.
En esta misma línea, el Consejo de Ministros ha aprobado también un segundo Real Decreto por el que se crean el guion y el estandarte de Su Alteza Real la Princesa de Asturias. Siguiendo los criterios expuestos por la Real Academia de la Historia, el guion y el estandarte de la Princesa de Asturias son idénticos a los que ostentó Su Majestad el Rey en su condición de Príncipe de Asturias y Heredero de la Corona de España.
Industria, Energía y Turismo
DESARROLLO DEL MERCADO ORGANIZADO DE GAS NATURAL EN ESPAÑA
- Se recogen las normas para un funcionamiento de este mercado del gas que refleje una señal de precios transparente y que facilite la competencia entre los agentes.
- También se establecen otras medidas como el procedimiento de inspección de las instalaciones de gas.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que desarrolla las normas para el funcionamiento del mercado organizado de gas natural en España. Actualmente en España no existe un mercado organizado de gas y únicamente existe un mercado no organizado (mercado OTC) basado en intercambios bilaterales entre los agentes. El Real Decreto, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Hidrocarburos en el que se creó el mercado organizado, recoge las normas que facilitarán la entrada a nuevos comercializadores y generarán una señal de precio transparente del gas natural en España, con el objetivo final de incrementar la competencia en el sector y reducir el coste final del gas natural para el consumidor.
El operador del mercado organizado de gas será la empresa MIBGAS que velará por el cumplimiento, por todos los agentes participantes, de las reglas de mercado establecidas. Los agentes podrán contratar productos estandarizados de gas natural en una plataforma electrónica, gestionada por el operador del mercado. La contratación será libre y voluntaria, y llevará asociada la entrega física del gas, donde todas las transacciones casadas en el mercado serán consideradas como firmes.
Acceso de capacidad a las instalaciones gasistas
Para facilitar la operación del mercado de gas, se modifican las condiciones de contratación de acceso de capacidad a las instalaciones gasistas, aplicando procedimientos competitivos en la adjudicación al mismo tiempo que se agiliza el procedimiento y se reduce el tiempo de respuesta ante las nuevas peticiones. Además, se crea una plataforma única de contratación de capacidad, gestionada por el Gestor Técnico del Sistema Gasista (Enagas), que posibilitará la contratación de capacidad de acceso en tiempo real.
Para dotar de seguridad financiera al mercado de gas, se ha introducido un sistema centralizado de gestión de garantías, gestionado por el operador del mercado, que respaldará todas las transacciones de los agentes que lleven a cabo en el mercado.
Inspección de instalaciones
Otro de los aspectos importantes que se regula en este Real Decreto es el procedimiento de inspección de las instalaciones de gas, que fue liberalizado en una ley aprobada en mayo de 2015. A partir de ahora, el consumidor podrá elegir con quién quiere realizar la inspección obligatoria de su instalación de gas que debe hacerse cada cinco años. En el procedimiento aprobado en el Real Decreto, el distribuidor deberá comunicar al usuario con 45 días de antelación la necesidad de realizar la inspección y la posibilidad de realizarla con una empresa instaladora autorizada o con la propia empresa distribuidora, en cuyo caso el coste máximo de la inspección lo determina la Comunidad Autónoma. En ningún caso el usuario deberá pagar en el momento por la realización de estas inspecciones y, al igual de como se hace actualmente, el pago se realizará a través de las facturas del comercializador.
Por último, en el Real Decreto se regulan también otros ámbitos como el procedimiento de adjudicación y la metodología de cálculo de la retribución para las instalaciones de transporte primario, la regulación de las conexiones transporte-distribución o algunos aspectos relativos a las existencias mínimas de seguridad de hidrocarburos líquidos y a la exploración y producción de hidrocarburos. Estas modificaciones introducidas en la normativa del sector de hidrocarburos servirán para mejorar la competencia y reducir los costes asociados a estos suministros energéticos.
Industria, Energía y Turismo
REGULADA LA OBLIGACIÓN DE FINANCIACIÓN ANTICIPADA DE OBRAS AUDIOVISUALES EUROPEAS
- El Real Decreto establece un marco normativo que aporta seguridad jurídica tanto a sujetos obligados como a beneficiarios de la obligación de financiación.
- Se incluyen varios mecanismos de flexibilidad en el cumplimiento de la obligación.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas.
La obligación de financiación anticipada de obra audiovisual europea está amparada en la normativa comunitaria (Directiva de Televisión sin Fronteras) y se viene aplicando en España desde hace más de quince años. En virtud de la misma, los prestadores de servicios de comunicación audiovisual están obligados a contribuir anualmente a la financiación de determinadas obras audiovisuales y, en concreto, de obras cinematográficas.
La norma aprobada hoy modifica la normativa reglamentaria vigente, que data de 2004, para adaptarla a la Ley General de Comunicación Audiovisual aprobada posteriormente, en 2010.
El nuevo Reglamento dota de seguridad jurídica al régimen de esta obligación al precisar con claridad las condiciones en las que resulta exigible, así como los requisitos específicos para cumplir con ella. Asimismo, se incluyen varios mecanismos de flexibilidad en el régimen de cumplimiento de la obligación.
En última instancia, se refuerza la transparencia de la obligación al prever la publicación anual de los títulos de las obras que resulten beneficiarias de la obligación de financiación anticipada.
Tramitación consensuada
En el marco de los trabajos de la "Comisión para el estudio y definición de un nuevo modelo de financiación de la cinematografía y el audiovisual" creado en 2013 a demanda del sector, este Real Decreto ha sido elaborado en estrecha colaboración con todos los agentes implicados, que han participado tanto en los grupos de trabajo de la citada Comisión, como más recientemente a principios de este año 2015 en el trámite de información pública abierto respecto del Proyecto.
Con estas mejoras, tanto el sector, como la Comisión Nacional de Mercados y Competencia, que es el órgano competente para supervisar el cumplimiento de la obligación, contarán con parámetros más claros y precisos para el cumplimiento de la obligación.
Industria, Energía y Turismo
SUBVENCIÓN DE TRES MILLONES DE EUROS A CANARIAS PARA AYUDAR AL SECTOR TURÍSTICO
El Consejo de Ministros ha aprobado una subvención directa, por importe de tres millones de euros, a la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de actuaciones de impulso a la competitividad en el sector turístico en el periodo 2015-2018, en el marco de un plan de competitividad del turismo canario.
El Gobierno de Canarias y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo acordaban el pasado 27 de julio impulsar un plan de competitividad turística en las islas dotado de seis millones de euros, cofinanciado al 50 por 100 por ambas Administraciones. El objeto de este Real Decreto es regular la financiación de la parte correspondiente al Ministerio de Industria.
El reparto por islas del importe total de la inversión (seis millones de euros) es el siguiente: El Hierro, 250.000 euros; La Gomera, 300.000 euros; La Palma, 350.000 euros; Fuerteventura, 900.000 euros; Lanzarote, 1.050.000 euros; Gran Canaria, 1.500.000 euros y Tenerife, 1.650.000 euros. Dichas actuaciones se han aprobado a propuesta del Gobierno de Canarias.
Los objetivos de esta subvención son el apoyo a la reconversión de destinos maduros, la mejora de infraestructuras relevantes para la prestación de servicios básicos y la puesta en valor turístico de recursos existentes. Las actividades financiadas habrán de realizarse dentro de los cuatro años siguientes a la fecha en que se haga efectivo el pago de la subvención.
ISLA | OBRA | IMPORTE (miles de euros) |
---|---|---|
EL HIERRO | Desarrollo del Plan Director-Turístico de la Reserva Histórica de la Dehesa (Frontera) | 250,- |
LA GOMERA | Plan Director del Mirador del Cristo (San Sebastián de La Gomera) | 300,- |
FUERTEVENTURA | Paseo Marítimo en la zona de Gran Tarajal, Giniginamar (Tuineje) y Costa Calma (Pájara), y Plan de Recuperación y Dinamización del núcleo de Tuineje | 900,- |
LA PALMA | Centro de Interpretación Tubo Volcánico de la Cueva de Las Palomas (Los Llanos de Aridane) | 350,- |
LANZAROTE | Proyecto Carril Bici Insular | 1.050,- |
TENERIFE | Intervención en peatonales perpendiculares a Ernesto Sarti y Avda. de España. Sector 3. Adeje. | 697,8 |
Mejora y acondicionamiento de La Plaza Anexa a la C. México. (Arona) | 618,8 | |
Mejora y acondicionamiento de las calles Nieves Ravelo, Dr. Ingran y Blanco. (Puerto de la Cruz) | 183,4 | |
Mejora y acondicionamiento de la C. Flor de Pascua y aledaños. (Santiago del Teide) | 150,- | |
GRAN CANARIA | Museo del Agua y el Azúcar. Puesta en funcionamiento (Ingenio) | 162,- |
Intervención en el Área Recreativa de Las Huertecillas (Firgas) | 126,6 | |
Señalización viaria peatonal (Firgas) | 15,- | |
Mupi-Punto de información interactivo en Casco Urbano (Firgas) | 20,- | |
Plan de Señalización Turística de Arucas | 88,9 | |
Plan de Señalización Turística de Telde | 250,- | |
Acometida eléctrica y Equipamiento Casa de Los Sall (Telde) | 150,- | |
Mejora Red de Pluviales en Av. Alféreces Provisionales (S.B. de Tirajana) | 687,5 |
Interior
APROBADOS LOS MANUALES DE INSTRUCCIONES DE LOS MIEMBROS DE LAS MESAS ELECTORALES PARA LAS ELECCIONES GENERALES
El Consejo de Ministros ha aprobado los manuales de instrucciones de los miembros de las mesas electorales a utilizar en las elecciones del 20 de diciembre de 2015.
Se han elaborado dos versiones del manual, la tradicional y una versión para las mesas administradas electrónicamente (MAE), que estarán dotadas de herramientas informáticas que servirán de apoyo a las funciones de los miembros de las mesas electorales, y en la que se recogen, además de las actuaciones propias de todo proceso electoral, las especificidades propias para este tipo de mesas.
Asimismo, se ha realizado una adenda al manual de instrucciones para miembros de Mesas que se facilitará a las mesas afectadas donde se celebren, además, elecciones locales parciales, que afectan a treinta municipios de tres provincias (Navarra, Guipúzcoa y Burgos) y a 110 entidades de ámbito territorial inferior al municipio de ocho provincias (Burgos, Huesca, León, Lleida, Palencia, Cantabria, Segovia y Soria).
Además, en las Comunidades Autónomas que tienen reconocida lengua cooficial, se elaborarán en bilingüe, y en trilingüe para las mesas correspondientes al Valle de Arán (Lleida).
Actuaciones a realizar
En los manuales tradicionales se especifican todas las actuaciones a realizar antes, durante y después de la jornada electoral por los miembros de las mesas electorales, estructurándose a estos efectos en las siguientes fases -cronológicamente-:
Constitución de la mesa electoral
A las 8,00 horas se reúnen el presidente, los vocales y suplentes en el lugar indicado en la notificación de su designación, se reciben las credenciales de los interventores de cada candidatura y se comprueban los elementos materiales necesarios (urnas, cabinas, papeletas y sobre, que serán de color blanco, etcétera). Una vez realizadas las operaciones anteriores, a las 8,30 horas se extiende el acta de constitución de la mesa.
Votación
La votación se realizará sin interrupción entre las 9,00 y las 20,00 horas. Los electores podrán identificarse con alguno de los siguientes documentos originales: documento nacional de identidad, permiso de conducir con fotografía o pasaporte con fotografía. Una vez que se ha comprobado la inscripción en el censo electoral, se procede a su anotación y a la introducción del sobre en la urna.
Finalización de la votación y escrutinio
Terminada la votación a las 20,00 horas, comenzará el escrutinio. Finalizado el mismo, se cumplimentarán las actas del escrutinio y se harán públicas, y se extenderán las actas de la sesión, reseñando todos los incidentes ocurridos durante la votación o el escrutinio. Por último, el presidente entregará la documentación electoral al juzgado de primera instancia o de paz, dentro de cuya demarcación esté situada la mesa.
Mesas Administradas Electrónicamente
En el manual aplicable a las Mesas Administradas Electrónicamente figuran las actuaciones descritas anteriormente y, además, las especificidades propias. En este sentido, se recogen las herramientas informáticas que se pondrán a disposición de los miembros de las mesas para realizar sus funciones (ordenador portátil con módem GPRS, lector de DNI electrónico, impresora y tarjeta SD con el censo correspondiente a la mesa electoral), así como la asistencia por parte de un representante de la Administración para el empleo de tales herramientas. El proceso electoral es idéntico al anteriormente descrito, si bien los miembros de las mesas electorales verán facilitadas sus funciones a través del empleo de estas herramientas informáticas, cuyas ventajas serán, en esencia, las siguientes:
- La mesa comprobará la identidad de los votantes en el ordenador portátil, escribiendo el número del DNI o el primer apellido del votante, para su identificación mediante cotejo con la lista del censo electoral incorporada previamente al ordenador a través de la tarjeta SD (en lugar de tener que identificar al votante en el listado en papel del censo).
- Los electores podrán identificarse usando su DNI electrónico, de tal manera que, al teclear el pin asociado a este DNI, se procederá automáticamente a la identificación del votante en la lista del censo.
- Una vez identificados los votantes en la lista del censo y emitido su voto, se anotarán automáticamente en la lista numerada de votantes.
- El representante de la Administración podrá enviar información sobre avances de participación al centro de recogida de información de la administración gestora del proceso.
Adenda
Por lo que se refiere a la adenda, las especificidades se refieren a los siguientes extremos:
- La comprobación del material electoral: en esta categoría se incluye el número de urnas (una por cada proceso convocado: Congreso, Senado, elecciones municipales y/o entidades de ámbito territorial inferior al municipio), el número de papeletas y sobres (en cuatro colores distintos, blanco para el Congreso, sepia para el Senado, violeta para las elecciones municipales y verde para las entidades de ámbito territorial inferior al municipio), las listas del censo electoral (que pueden llegar a tres: el censo de electores españoles a Cortes Generales, por un lado; a elecciones locales parciales, por otro, e, igualmente, el de extranjeros para las elecciones locales parciales) y las correspondientes actas.
- El desarrollo de la votación: dado que podrán votar en las elecciones locales parciales los extranjeros inscritos en el censo correspondiente.
- El cierre de la votación y el escrutinio: que afecta al voto por correo de electores residentes en España o temporalmente en el extranjero, al orden de escrutinio (Congreso, Senado, elecciones municipales y entidades de ámbito territorial inferior) y al contenido de los sobres de votación (para las entidades de ámbito inferior al municipal se puede escribir el nombre de la candidatura o del candidato).
- La preparación y entrega de la documentación electoral: que se realizará en tres sobres.
Empleo y Seguridad Social
INFORME SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL FONDO DE RESERVA EN EL TERCER TRIMESTRE DEL 2015
- A 30 de septiembre el valor de mercado del Fondo de Reserva asciende a 44.335,21 millones de euros, el 4,19 por 100 del PIB.
El Consejo de Ministros ha recibido de la ministra de Empleo y Seguridad Social el informe trimestral sobre las disposiciones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social en el tercer trimestre del 2015, tal y como establece la disposición adicional décima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
Según el informe del tercer trimestre, el día 1 de julio se efectuó la disposición, por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 3.750 millones de euros del Fondo de Reserva, para satisfacer puntualmente las obligaciones de la Seguridad Social. Se trata de la única disposición del trimestre efectuada para cumplir con el abono de las dos mensualidades de pensiones que se abonan en julio: paga ordinaria y extraordinaria, así como la correspondiente liquidación de su IRPF.
La situación del Fondo de Reserva acumula a 30 de septiembre de 2015 un total de 44.335,21 millones de euros a precio de mercado, lo que supone el 4,19 por 100 del PIB (40.873,84 millones de euros a precio de adquisición, 3,86 por 100 del PIB). Los rendimientos netos generados por el mismo durante los nueve primeros meses del año ascienden a 2.885,91 millones de euros, cifra muy superior a los 1.730,63 millones de euros que se registraron en la misma fecha del año anterior.
Hacienda y Administraciones Públicas
DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY DEL SUELO DE EXTREMADURA
El Consejo de Ministros ha acordado solicitar al presidente del Gobierno el desistimiento del recurso de inconstitucionalidad contra varios apartados del artículo único de la Ley 9/2010 de 18 de octubre, de modificación de la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
La Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura llegó a un acuerdo tras aplicarse el procedimiento del artículo 33.2 de la Ley del Tribunal Constitucional, con el objetivo de resolver las discrepancias referidas a la citada Ley entre ambas administraciones.
El Gobierno regional ha aprobado la Ley 10/2015 que modifica la norma, de modo que no plantea ya cuestiones competenciales e incluye la definición convenida de "aprovechamiento preexistente" en la disposición preliminar de la mencionada Ley.
En consecuencia, el Consejo de Ministros solicita al presidente del Gobierno que promueva el desistimiento del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que traslade lo acordado a la Abogacía General del Estado para que dé, ante el Tribunal Constitucional, debido cumplimiento al presente Acuerdo.
Hacienda y Administraciones Públicas
SUBVENCIONES PARA FINANCIAR INVERSIONES EN CASTILLA Y LEÓN Y GALICIA
El Consejo de Ministros ha autorizado la concesión de sendas subvenciones para financiar inversiones, durante el ejercicio 2015, a la Comunidad de Castilla y León, por importe de 73.873.333,18 euros y a la Comunidad Autónoma de Galicia, por importe de 84.806.953,08 euros.
Ambas Comunidades Autónomas recibirán esta subvención tras haberse adherido al compartimento de Facilidad Financiera del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas en 2015. Estas inversiones deben estar consignadas en los créditos iniciales de los capítulos VI y VII de los Presupuestos Generales de las Comunidades, ser ejecutadas en 2015 y encuadrarse en políticas de gasto vinculadas a los servicios públicos fundamentales e infraestructuras básicas de las Comunidades.
Las subvenciones derivan del Real Decreto Ley del 26 de diciembre de 2014, en el que se incluía un mandato para promover incentivos a las Comunidades Autónomas que, cumpliendo los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda, se adhirieran al compartimento de Facilidad Financiera sin estar previamente adheridas al Fondo de Liquidez Autonómico. Este es el caso de Castilla y León y de Galicia, que cumplieron en 2013 sus objetivos.
El citado Real Decreto Ley de 2014 simplifica el número de fondos y prioriza la financiación del gasto social. El compromiso del Gobierno con el bienestar ciudadano se constata en una inyección de 185.000 millones de euros a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales en el conjunto de medidas de liquidez, con el objetivo de garantizar la financiación de la sanidad, la educación y los servicios sociales desde 2012.
Otros Fondos a Castilla y León y Galicia
- Castilla y León ha recibido 4.587,3 millones de euros, de los cuales 2.003,6 millones fueron este año bajo la Facilidad Financiera
- Galicia ha recibido 3.010,9 millones de euros por medidas de liquidez desde 2012 y, de ellos, 1.542,5 millones en 2015 a través del mecanismo Facilidad Financiera.
De acuerdo con la Ley General de Subvenciones y, dada la cuantía de estas subvenciones, es necesaria la autorización previa del Consejo de Ministros, que no implica la aprobación del gasto.
Estas dos subvenciones, que se formalizarán próximamente mediante convenios de colaboración con las Comunidades beneficiarias, se añaden a la ya suscrita el pasado 22 de octubre en favor de La Rioja por importe de 9,88 millones de euros por el mismo motivo, con lo que se completa la aplicación de la disposición adicional octava del mencionado Real Decreto Ley de 2014.
Hacienda y Administraciones Públicas
AUTORIZACIÓN DE DEUDA A ASTURIAS
El Consejo de Ministros ha autorizado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias a formalizar operaciones de deuda a corto plazo por un importe máximo de 233.167.525 euros, con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorería.
El objetivo de esta autorización es que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias pueda realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año para cubrir sus necesidades transitorias de tesorería.
La necesidad de esta autorización deriva de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que dispone que todas las operaciones de endeudamiento de las Comunidades Autónomas incumplidoras de los objetivos de estabilidad, de deuda pública o de la regla de gasto precisarán la autorización del Estado mientras persista el incumplimiento. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias incumplió el objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio 2014.
La Comunidad deberá llevar a cabo las operaciones de deuda a corto plazo para las que solicita permiso siguiendo el principio de prudencia financiera y sólo hasta el 31 de diciembre de 2015. Además, deberá supeditar las operaciones de endeudamiento al cumplimiento del objetivo de deuda fijado para 2015 por Acuerdo de este Consejo de Ministros (16,0 por 100 del PIB regional).
Hacienda y Administraciones Públicas
Defensa
APLICACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIA PARA EL PAGO DE LA PARTICIPACIÓN ESPAÑOLA EN LA OPERACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MEDITERRÁNEO
El Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia, por importe total de 35.197.058,66 euros, para financiar ampliaciones de crédito destinadas a las siguientes finalidades:
- 32.293.513,37 euros para atender los gastos ocasionados por la participación de las Fuerzas Armadas Españolas en operaciones de mantenimiento de la paz, consecuencia de la Operación de la Unión Europea en el Mediterráneo Central Meridional. Esta operación tiene como misión interrumpir el modelo de negocio de las redes de tráfico ilícito y trata de personas en el Mediterráneo central y meridional, mediante esfuerzos sistemáticos para identificar, capturar y eliminar las embarcaciones y medios utilizados, o que se sospeche que son utilizados por los traficantes, de conformidad con el Derecho Internacional.
- 101.531,21 euros para el pago de diversas indemnizaciones a participantes en operaciones de mantenimiento de paz y seguridad. Este importe cubre indemnizaciones a un cabo 1º del Ejército de Tierra, que resultó lesionado durante su participación en la operación internacional de paz y seguridad en Afganistán, en la cuantía de 96.000 euros por incapacidad permanente absoluta, y a un soldado del Ejército de Tierra, lesionado durante su participación en la operación internacional de paz y seguridad ASFOR XXXVI en Afganistán, en la cuantía de 5.531,21 euros por una lesión permanente no invalidante.
- 2.802.014,08 euros para atender la remuneración negativa de los fondos del Tesoro Público, derivada del tipo de interés negativo aplicable a la facilidad de depósito.
Hacienda y Administraciones Públicas
REMITIDA AL TRIBUNAL DE CUENTAS LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO 2014
El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se remite al Tribunal de Cuentas la Cuenta General del Estado relativa al ejercicio 2014, elaborada por la Intervención General del Estado y según lo establecido en la Ley General Presupuestaria.
La presente Cuenta General es la primera que se realiza conforme a lo dispuesto en la nueva Orden por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas del 31 de julio de 2015, que deroga a la anterior del año 2000 y que supone su formación como una Cuenta Única Consolidada. Se abandona, así, su anterior estructura de tres cuentas (Cuentas Generales del sector público administrativo, empresarial y fundacional) vigente hasta el ejercicio 2013.
Asimismo, se amplía el ámbito subjetivo de la Cuenta General del Estado al regularse la integración no sólo de las entidades pertenecientes al sector público estatal, sino también las entidades controladas directamente o indirectamente por la Administración General del Estado que no forman parte del sector público estatal, las entidades multigrupo y las entidades asociadas.
Estudios Financieros consolidados
Se presentan, por tanto, todos los estados financieros consolidados:
- Balance consolidado
- Cuenta del resultado económico patrimonial consolidada.
- Estado de cambios en el patrimonio neto consolidado.
- Estado de flujos de efectivo consolidado.
- Estado de liquidación del presupuesto consolidado.
- Memoria.
Entidades
De un total de 396 entidades del sector público estatal se han integrado las cuentas de 382 entidades, con el siguiente desglose:
- La Administración General del Estado.
- Las entidades del Sistema de la Seguridad Social (sus cuatro Entidades Gestoras, la Tesorería General y las veinticuatro Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social).
- 59 Organismos autónomos.
- Las ocho Agencias estatales.
- Las trece Entidades públicas empresariales, entre las que se encuentran una entidad que realiza actividades de seguros y una entidad que realiza actividades de crédito.
- 148 Sociedades mercantiles estatales entre las que se encuentran ocho sociedades que realizan actividades de seguros.
- 55 Organismos públicos
- 12 Consorcios
- 15 Fondos
- Los cinco Fondos de capital riesgo, pertenecientes al sector público empresarial estatal.
- 37 fundaciones del sector público estatal.
Se han integrado veintidós de veinticuatro entidades multigrupo y asociadas. Todo ha supuesto tratar alrededor de 17.000 operaciones, duplicando las del año anterior (8.400 operaciones en la Cuenta General del Estado de 2013).
Empleo y Seguridad Social
APROBADA LA INCORPORACIÓN DEL CONCEPTO DE "FAMILIA EXTENSA" A LA NORMA QUE REGULA EL DERECHO A LA LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica otro del 16 de febrero de 2007 que regulaba la entrada, libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de la Unión Europea.
El derecho a la libre circulación de personas, regulado en una Directiva comunitaria que representa una de las cuatro libertades fundamentales del mercado interior, permite a los ciudadanos europeos desplazarse al territorio de otro Estado miembro para, en su caso, desarrollar un trabajo por cuenta propia o ajena sin que el Estado de acogida pueda establecer ningún impedimento a la entrada, residencia o salida que sea discriminatorio por razón de la nacionalidad del ciudadano que ejerce dicho derecho.
El reconocimiento del derecho a la libre circulación de personas se materializa en el ordenamiento jurídico español mediante un régimen especial distinto del régimen general de extranjería, regulado en el citado Real Decreto de 2007 y resulta de aplicación a:
- Los nacionales de países de la Unión Europea y de los países del Espacio Económico Europeo.
- Sus familiares: cónyuge; pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos; descendientes y ascendientes directos del ciudadano y/o de su cónyuge o pareja registrada.
Modificaciones
La modificación aprobada hoy por el Consejo de Ministros incorpora al ámbito subjetivo del Real Decreto de 2007 la denominada "familia extensa". En este concepto se incluyen:
- Los familiares de un ciudadano de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, distintos de los señalados anteriormente, que le acompañen o se reúnan con él y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:
- 1º. Que en el país de procedencia estén a su cargo o vivan con él.
- 2º. Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.
- Por otro, la pareja de hecho de los ciudadanos de ambos ámbitos con la que mantenga una relación estable debidamente probada.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El concepto de "familia extensa" y la necesidad de que los Estados miembros le faciliten la entrada, la libre circulación y la residencia en su territorio para facilitar el derecho a libre circulación de personas en la Unión Europea, ha sido afirmado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en dos sentencias del 5 de septiembre de 2012 en "el asunto Rahman" y del 8 de noviembre de 2012 en "el asunto Lida".
En virtud de esta jurisprudencia de este Tribunal, la Comisión Europea ha requerido al Gobierno de España la modificación del Real Decreto aprobado en 2007, para incorporar la familia extensa a su ámbito subjetivo, requerimiento al que responde la modificación realizada por el Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros.
Defensa
REVISIÓN PRESUPUESTARIA DE LA ADQUISICIÓN DEL SISTEMA RPAS MALE Y DEL PROGRAMA MISIL METEOR
El Consejo de Ministros ha acordado modificar los límites de aplicación presupuestaria, importes y anualidades para permitir al Ministerio de Defensa adquirir un sistema de aeronaves pilotadas por control remoto de gran autonomía y altitud media (RPAS MALE) estratégico operacional y la reprogramación de la anualidad correspondiente al año 2016 relativa al Programa Misil METEOR.
Para atender la necesidad operativa de las Fuerzas Armadas de contar con una capacidad persistente de Inteligencia, Vigilancia y Reconocimiento basada en aviones tripulados remotamente (denominados RPAS, o Remoted Pilot Air Systems}, que apoye a los niveles estratégico y operacional dentro y fuera del territorio nacional, se ha optado por una solución a medio plazo con la adquisición de un grupo estratégico operacional RPAS MALE, disponible en el mercado.
La alternativa seleccionada consiste en un sistema REAPER con cuatro aviones MQ-9 Block 5, de la empresa General Atomics Aeronatical, junto con dos estaciones desplegables para controlar las plataformas aéreas (MGCS-Mobile Ground Control Stations), los sensores necesarios para su operación y los equipos de comunicación y apoyo.
El coste de la adquisición del Sistema supone un importe total de 161 millones de euros, con una financiación de 50 millones de euros con cargo al ejercicio 2015. Los 111 millones de euros restantes se distribuyen en cinco anualidades, de 2016 a 2020 ambas inclusive.
Misil Meteor
El Programa para la producción del Misil METEOR, cuya programación de anualidades fue autorizada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2009, tiene como finalidad la adquisición de cien misiles con su material auxiliar para ser suministrados en el período 2013 a 2016.
El Ministerio de Defensa ha considerado conveniente escalonar las recepciones, lo que permitirá alargar la vida útil de los misiles (escalonar los mantenimientos y obsolescencias de componentes, permitiendo así una más alta disponibilidad de misiles en cada momento y minimizando el número de misiles de los que tendrá que prescindir por actualización) y, además, hará coincidir su entrega con la integración en el Eurofighter. Ello lleva a plantear una reprogramación de la anualidad del año 2016, de 37.251.961,00 euros.
Industria, Energía y Turismo
APROBADO EL NUEVO REGLAMENTO DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Y CARTUCHERÍA
El Consejo de Ministros ha aprobado mediante un Real Decreto, el nuevo Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, que incorpora al ordenamiento jurídico español la normativa comunitaria aprobada con posterioridad al Reglamento vigente desde 2010. Las tres Directivas que se trasponen modifican aspectos relacionados con la comercialización y el sistema de trazabilidad de estos artículos, así como otros relacionados con el control de los riesgos derivados de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
Consta de 205 artículos y 28 Instrucciones Técnicas Complementarias e incorpora íntegramente el contenido de las Directivas de 2013 y 2014, y parcialmente la de 2012, que queda recogida en la Instrucción Técnica 10: prevención de accidentes graves.
Novedades
Como principales novedades en el articulado destacan:
- Se establece un reparto claro y proporcionado de las obligaciones de los fabricantes, importadores y distribuidores, con el fin de garantizar la salud, la seguridad y la protección del consumidor.
- Se incorpora la obligación de los fabricantes de cumplir los requisitos de trazabilidad mediante el etiquetado de los artículos.
- Los artículos pirotécnicos se clasificarán en categorías F1, F2, F3 y F4, de menor a mayor peligrosidad. Los locales autorizados para la venta al público (tiendas de pirotecnia) sólo podrán vender las tres primeras, mientras que los de cuarta categoría (F4), de alta peligrosidad, únicamente pueden ser manipulados por expertos y profesionales.
- Se separan los datos mínimos que tiene que contener el embalaje de la información que debe contener el artículo y el envase.
- Se actualiza a cinco kilogramos netos la cantidad máxima de productos de categoría F1 de uso permitido en el interior de edificios que se podrán vender en cualquier establecimiento comercial. En domicilios particulares, la cantidad máxima de artículos pirotécnicos categoría F1, F2 y F3 se reduce a diez kilogramos netos.
- Será necesaria la presentación del DNI para adquirir cartuchos de arma corta y cartuchos de caza, tanto metálicos como no metálicos.
Instrucciones Técnicas Complementarias
Respecto a las Instrucciones Técnicas Complementarias cabe destacar:
- Será obligatorio presentar una declaración responsable para espectáculos inferiores a 100 kg netos, así como para determinados disparos de artificio.
- La validez de los carnés de experto será de cinco años.
- Las normas de diseño y emplazamiento de los talleres y depósitos de artículos pirotécnicos se aplicarán también a los de cartuchería.
- Para prevenir accidentes graves, de conformidad con los requisitos de la Directiva SEVESO III, se introducen normas más estrictas para las inspecciones que se realicen en los talleres y depósitos de pirotecnia y cartuchería en los que se pueda originar este tipo de accidentes.
- Respecto a la venta al público, la cantidad máxima que podrá ser vendida a un único comprador se actualiza a diez kilogramos netos. Se permite la venta telefónica o electrónica, siempre que el material se recoja en el establecimiento de venta.
- En manifestaciones festivas, religiosas, culturales y tradicionales, como regla general, los artículos pirotécnicos deberán disponer de marcado CE y estar catalogados, y podrán utilizarse los de categoría F1, F2 y F3. El Reglamento respeta las competencias de las Comunidades Autónomas en este ámbito.
Beneficios
Los beneficios de la nueva regulación no sólo suponen un perfeccionamiento del mercado interior, sino que se extienden también a la salud y seguridad humana, protección de consumidores y usuarios, seguridad laboral y seguridad ciudadana.
El grupo de empresas al que pertenecen las de artículos pirotécnicos y cartuchería representaron en 2013 el 0,4 por 100 del total de empresas industriales españolas, y son responsables del 0,6 por 100 del empleo industrial y el 0,8 por 100 de su facturación. Según datos coyunturales, este grupo aumentó en 2014 un 2,8 por 100, y un 1,8 por 100 interanual acumulado en los cinco primeros meses de 2015.
Fomento
CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO VIADUCTO EN CASTILBLANCO (BADAJOZ) SOBRE EL EMBALSE DE GARCÍA DE SOLA
El Consejo de Ministros ha tomado razón de las actuaciones de emergencia para la construcción de un nuevo viaducto de Castilblanco sobre el embalse García de Sola, provincia de Badajoz. El presupuesto asciende a 9.993.880,05 euros.
El Ministerio de Fomento tiene previsto acometer los siguientes trabajos:
- Movimientos de tierra en accesos,
- construcción de estribos 1 y 2,
- construcción de pilas,
- construcción y equipamiento del tablero,
- firmes,
- señalización, balizamiento y defensas,
- prueba de carga,
- medidas de seguridad y salud, y para mantenimiento del tráfico,
- medidas de monitorización del puente dañado, y
- asistencia estructural, redacción del proyecto y desarrollo del proceso constructivo.
Esta actuación se excluye del procedimiento de declaración de impacto ambiental, al amparo de lo dispuesto en el artículo 8,3,b) de la Ley de evaluación ambiental del 9 de diciembre de 2013.
Fomento
CONTRATO DE CONSERVACIÓN DE CARRETERAS EN CIUDAD REAL
El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración del contrato de servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación de carreteras estatales en la provincia de Ciudad Real. El presupuesto estimado de esta actuación asciende a 24.518.057,00 euros y el plazo de ejecución es de cuatro años, con una prórroga de veinticuatro meses.
Las carreteras son:
- A-41.- Del punto kilométrico (p.k.) 160,150 al p.k. 198,600
- A-43.- Del p.k. 0,000 al p.k. 33,600
- N-420.- Del p.k. 93,050 al p.k. 231,240
- N-430.- Del p.k. 306,100 al p.k. 334,800
Mediante estos contratos de servicios para la ejecución de operaciones de conservación y explotación en la Red de Carreteras del Estado, se realizan los trabajos de desbroce, fresados y reposición del firme, y, en general, todas las labores de conservación ordinaria de las vías estatales. Entre otras labores, también se incluyen las de establecimiento de inventarios y reconocimientos de estado de la carretera, programación, coordinación, seguimiento e información de la ejecución de los trabajos, actuaciones de apoyo a la explotación, estudios de accidentalidad e informes de seguridad vial, todo ello con el objetivo de mantener las condiciones de vialidad ordinaria e invernal en las carreteras.
Fomento
OBRAS PARA LA ALTA VELOCIDAD EN LA ZONA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN MARÍTIMO-TERRESTRE ENTRE HERNANI Y ASTIGARRAGA
El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento, con carácter excepcional, la ejecución de las obras necesarias en la zona de servidumbre de protección marítimo-terrestre del trazado de la Línea de Alta Velocidad Vitoria/Gasteiz-Bilbao-Donostia/San Sebastián-Frontera francesa, a su paso por los municipios de Hernani y Astigarraga.
La autorización excepcional de estos trabajos en la zona de servidumbre de protección marítimo terrestre, que responde a la necesidad de su ejecución para dar continuidad a la Línea de Alta Velocidad Vitoria/Gasteiz-Bilbao-Donostia/San Sebastián hasta la frontera francesa, está prevista en el artículo 48.1 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, y fue informada favorablemente por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar con fecha 29 de julio de 2015.
Educación, Cultura y Deporte
APROBADA LA CORRESPONDENCIA AL NIVEL DEL MARCO ESPAÑOL DE CUALIFICACIONES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR DEL TÍTULO DE DIPLOMADO EN ENFERMERÍA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se determina la correspondencia con el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) del título de Diplomado en Enfermería.
El nivel 2 de MECES se corresponde con el nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones.
En enero de 2015 se establecieron los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en un Real Decreto de 2007 por el que se establecía la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y se modificaba otro de 2011 por el que se establecía el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
Una vez aprobado hoy este Acuerdo, y sumándolo a los ya aprobados con anterioridad, habrá 96 títulos con su debida correspondencia, de un total de 140 títulos que formaban parte del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales.
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
OBRAS DE EMERGENCIA PARA REPARAR PASARELAS DE MADERA EN MENORCA, IBIZA Y FORMENTERA
El Consejo de Ministros ha tomado razón de las obras de emergencia iniciadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para reparación de pasarelas de madera en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera (Illes Balears), por un importe global de 2,2 millones de euros.
La tramitación de estas obras por el procedimiento de emergencia se justifica por el grave riesgo que supone esta situación para las personas que transitan por las pasarelas y puentes.
El litoral de las costas baleares abarca, aproximadamente, unos 1.400 kilómetros, con un gran número de playas naturales. Durante los últimos años se han venido desarrollando actuaciones de conservación y mantenimiento consistentes en la instalación de distintos elementos de madera (principalmente pasarelas, vallado, cartelería, etcétera), cuya vida útil es limitada, sobre todo en el caso de las pasarelas, que son los elementos con mayor desgaste por estar sometidas, no sólo a las inclemencias ambientales, sino también al paso de los usuarios.
Pasarelas afectadas
Este es el caso de cinco kilómetros de pasarela de madera en la isla de Formentera, de los cuales unos dos kilómetros son los que presentan un peor estado. En similar situación se encuentra la pasarela de la playa de Talamanca, en la isla de Ibiza, de casi un kilómetro.
Por otra parte, el puente sobre el canal de salida de la playa de Es Grau, en la isla de Menorca, que se ejecutó como puente provisional hace más de diez años y que está apoyado en el cauce sobre una cimentación ligera, sufre grandes asientos diferenciales y presenta riesgo para los usuarios cada vez que hay un temporal marítimo o una riada.
Además, debido a los últimos temporales marítimos, en las playas de la isla de Menorca muchas pasarelas se encuentran enterradas por la arena, o descalzadas en sus tramos finales
En consecuencia, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, invertirá en obras de reparación un millón de euros en las pasarelas en la isla de Formentera; seiscientos mil euros en la pasarela playa de Talamanca (Ibiza); cien mil euros en la Pasarela de Es Grau (Menorca) y quinientos mil euros en las pasarelas de acceso a playas de isla de Menorca.
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
RESERVA DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE PARA CONECTAR LA AUTOVÍA DEL AGUA CON SANTANDER
El Consejo de Ministros ha declarado la reserva de 332,51 metros cuadrados de bienes de dominio público marítimo-terrestre para la ejecución de la conexión de la Autovía del Agua con Santander (Cantabria), en el término municipal de Camargo (Cantabria).
La ocupación del dominio público marítimo-terrestre es imprescindible dado que para conectar el sistema de abastecimiento de agua de la ciudad de Santander con la Autovía del Agua es necesario atravesar los terrenos de la ría del Carmen, que en su mayor parte están dentro de la zona de deslinde del dominio público marítimo-terrestre.
Los trabajos a realizar consisten en la sustitución de dos conducciones, construidas a principios del siglo XX, entre la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) de El Tojo y la cámara de llaves existente en Muriedas, por una nueva conducción de 3.091 metros de longitud y un diámetro de 895 milímetros. La afección al dominio público marítimo-terrestre se produce entre los puntos kilométricos 2,511 y 2,805 de la citada conducción, y se sitúa en el entorno de la ría del Carmen, en las proximidades de la glorieta de Revilla, en Camargo.
La duración de la reserva se limitará al tiempo necesario para el cumplimiento de sus fines y no podrá amparar, en ningún caso, la realización de otros usos y actividades distintas de las que justifican su declaración.
La conexión de la Autovía del Agua con Santander está incluida en la II fase de las obras de abastecimiento de agua a Cantabria, referenciada en el convenio de gestión directa de construcción y explotación de obras hidráulicas entre el Ministerio y la sociedad estatal Aguas de las Cuencas de España (ACUAES), aprobado por el Consejo de Ministros en junio de 2014 y formalizado ese mismo mes.
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
CONTRIBUCIONES PARA EL CONVENIO DE RAMSAR Y LA INICIATIVA MEDWET
El Consejo de Ministros ha autorizado dos contribuciones para el Convenio de Ramsar y para la iniciativa MedWet del Convenio de Ramsar, por un total de 173.136 euros.
En concreto, se ha autorizado una contribución al Convenio de Ramsar de 146.821 euros y, otra, por valor de 26.315 euros, a la iniciativa MedWet. España es un país con un gran patrimonio natural de humedales, tanto por la riqueza de tipos ecológicos existentes como por la diversidad de especies que albergan y de usos que sostienen, que han conformado a lo largo del tiempo una valiosa cultura asociada a estos aprovechamientos.
Garantizar la conservación y uso racional de nuestros humedales, integrar su conservación en las políticas sectoriales y contribuir al cumplimiento de los compromisos del Estado español en relación con los convenios, directivas, políticas y acuerdos europeos e internacionales relacionados con los humedales, constituyen elementos clave en las actividades del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Entre los compromisos internacionales existentes en este ámbito, destaca el "Convenio relativo a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitats de Aves Acuáticas", más conocido como Convenio de Ramsar, nombre de la ciudad iraní en la que fue firmado en 1971.
Este tratado intergubernamental, pionero en el campo del derecho ambiental internacional y único dedicado a la conservación de un tipo específico de ecosistema, tiene por objetivo fundamental la conservación y el uso racional de los humedales, a través de la acción nacional y mediante la cooperación internacional, a fin de contribuir al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo.
Lista Ramsar
Este compromiso de Estado, de carácter general, se lleva a la práctica a través de distintas categorías de obligaciones jurídicas de carácter más específico, entre las que destacan la obligación de los países miembros de contribuir al presupuesto del convenio y, por supuesto, la más conocida de designar humedales para su inclusión en Lista Ramsar de Humedales de Importancia Internacional, asegurando la conservación de los humedales allí incluidos, entre otras.
La Lista Ramsar es un registro de excelencia internacional que agrupa los humedales más valiosos del planeta. A fecha de hoy cuenta con 2.244 zonas húmedas, más de 214 millones de hectáreas, representativas de 169 países. España es, con 74 lugares, el tercer país del mundo en número de humedales incluidos en la Lista.
Otro de los compromisos internacionales derivados de la pertenencia de España al Convenio de Ramsar es la participación en la conocida como Iniciativa MedWet (Iniciativa para la conservación de los Humedales Mediterráneos). Se trata de la primera iniciativa regional puesta en marcha en el seno del Convenio en 1999 y, en la actualidad, hay ya más de quince de estas iniciativas en marcha repartidas por todo el mundo.
Industria, Energía y Turismo
AUTORIZADA LA ELEVACIÓN DE TECHOS DEL PLAN RENOVE DE TURISMO 2009
El Consejo de Ministros ha aprobado la reprogramación de las anualidades de los compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros (de 2016 a 2021) del Plan Renove de Turismo 2009, a la luz de las amortizaciones y costes financieros efectivamente incurridos por el ICO. Este acuerdo es condición necesaria y previa para la posterior firma de una Adenda de modificación del Convenio suscrito en 2009 entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el ICO para instrumentar dicha línea.
Por el Acuerdo hoy aprobado se autoriza al Ministerio de Industria a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros a fin de posibilitar la firma de una Adenda al convenio de Colaboración suscrito el 19 de enero de 2009 entre el entonces Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el ICO, para instrumentar la línea de financiación del Plan Renove de Turismo 2009.
Durante el desarrollo del plan, se han producido diferencias entre las previsiones de costes financieros aprobados en el Acuerdo del Consejo de Ministros del 29 de mayo de 2009 de adquisición de compromisos de gasto para ejercicios futuros, y los costes financieros reales soportados por el ICO.
Como consecuencia de estas modificaciones, el importe total de los costes financieros del Plan Renove Turismo 2009 para los años 2010 a 2021, ascenderá a 99 millones de euros, de los cuales 12 millones de euros corresponden al período 2016 a 2021.
Educación, Cultura y Deporte
APROBADOS NUEVOS TÍTULOS DE ENSEÑANZAS DEPORTIVAS
El Consejo de Ministros ha aprobado cuatro Reales Decretos mediante los cuales se establecen los siguientes títulos y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso de:
- Título de Técnico Deportivo en Baloncesto.
- Título de Técnico Deportivo en Piragüismo de aguas bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de aguas tranquilas y Técnico Deportivo en Piragüismo recreativo guía en aguas bravas.
- Título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto.
- Títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de aguas bravas y Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de aguas tranquilas.
Los Reales Decretos propuestos pretenden garantizar la cualificación de los profesionales, las características y organización de la especialidad correspondiente, y conocer los derechos y obligaciones que se derivan de sus funciones, además de adquirir los conocimientos y habilidades necesarios para desarrollar su labor en condiciones de seguridad.
El marcado carácter técnico de estas enseñanzas, definidas por la peculiaridad de sus procedimientos, materiales, equipos y prácticas específicas de cada modalidad, hace necesario un desarrollo exhaustivo que garantice un mínimo común denominador, claro y orientador. A estos efectos procede determinar para cada título:
- Su identificación.
- Su perfil profesional.
- El entorno profesional.
- Las enseñanzas de los ciclos de enseñanzas deportivas.
- La correspondencia de los módulos de enseñanzas deportivas con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.
- La acreditación de módulos debida a la experiencia docente.
- Los parámetros básicos de contexto formativo para cada módulo de enseñanza deportiva (espacios, equipamientos necesarios, las titulaciones y especialidades del Profesorado).
Asimismo, en cada título también se determinarán los requisitos específicos de acceso, siendo propias de estos títulos la identificación de la carga lectiva que se acredita a través de estos requisitos, la vinculación con otros estudios y las convalidaciones, exenciones y equivalencias.
Se ha establecido como requisito de carácter específico la superación de una prueba de carácter específico en la que se demuestren las condiciones necesarias para cursar con aprovechamiento y seguridad las enseñanzas correspondientes.
Asimismo, en los títulos de Técnico Deportivo Superior, con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre éstos y las enseñanzas conducentes a títulos universitarios y viceversa, en los ciclos de enseñanzas deportivas de Grado superior se establecerá la equivalencia de cada módulo de enseñanza deportiva con créditos europeos, ECTS.
Técnico Deportivo en Baloncesto
La competencia general del ciclo inicial de Grado medio en baloncesto consiste en dinamizar, instruir y concretar la iniciación deportiva de baloncesto; acompañar, animar, dirigir, organizar y tutelar a los deportistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de estas etapas.
Técnicos Deportivos en Piragüismo
Su competencia es dinamizar, instruir y concretar la iniciación deportiva en piragüismo en las especialidades de aguas tranquilas, aguas bravas y kayak polo; organizar, acompañar y tutelar a los deportistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel; y conducir grupos por espacios navegables propios de este nivel.
Técnico Deportivo Superior en Baloncesto
Su tarea es construir equipos de baloncesto, así como programar y dirigir el entrenamiento deportivo orientado hacia la obtención y mantenimiento del rendimiento en deportistas y equipos; organizar y dirigir la participación de estos en competiciones de alto nivel; ejercer la dirección técnica y coordinar la intervención de técnicos especialistas y sus relaciones con la dirección deportiva y la directiva del club; programar y coordinar las tareas de los técnicos a su cargo; organizar competiciones propias de la iniciación y tecnificación deportiva; y diseñar programas individuales de alta tecnificación para jugadores de baloncesto.
Técnicos Deportivos Superiores en Piragüismo
La competencia general del ciclo de Grado superior en piragüismo de aguas bravas y de aguas tranquilas consiste en programar y dirigir el entrenamiento deportivo orientado hacia la obtención y mantenimiento del rendimiento deportivo en slalom y en aguas tranquilas; organizar, tutelar y dirigir la participación de deportistas y equipos en competiciones de alto nivel; coordinar la intervención de técnicos especialistas; programar las tareas y coordinar los técnicos a su cargo; planificar y gestionar la distribución de recursos humanos y materiales dentro de una programación a corto y largo plazo; dinamizar las relaciones entre deportistas, técnicos y entre ellos; y organizar competiciones y eventos propios de la iniciación y tecnificación deportiva.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
ACUERDO PARA QUE LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN GABÓN SE INSTALE EN LA DELEGACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA
El Consejo de Ministros ha aprobado la firma de dos Memorandos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para situar la sede de la Embajada de España en Gabón en la Delegación de la Unión Europea en Libreville y para incorporar a un funcionario diplomático español en la Delegación de la Unión Europea en Fiji. Además, se ha autorizado la firma de un Acuerdo con los Estados Unidos Mexicanos para permitir el uso de las instalaciones e infraestructura de la Embajada de ese país ante Santa Lucía a la misión diplomática española.
De acuerdo con la Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, el Consejo Ejecutivo de Política Exterior podrá promover la elaboración de planes de ordenación de los medios humanos, presupuestarios y materiales que conforman el Servicio Exterior del Estado, que garanticen una mejor asignación de recursos públicos conforme al principio de eficacia y eficiencia, e instará a los órganos competentes en cada caso para su aprobación.
Entre otras medidas, se incluye la reestructuración de la presencia en el exterior a través de la fórmula de compartir espacios, bien con otros Departamentos Ministeriales con presencia en el exterior, o bien compartir espacios con una Delegación de la Unión Europea de otro Estado miembro.
Gabón
España ya cuenta con Representación Permanente en Gabón, por lo que se trata sólo del cambio de ubicación y España arrienda un espacio de oficina en el edificio de la Delegación de la Unión Europea en Libreville, además de situar la Embajada de España en unos locales que tienen todas las prestaciones, incluida seguridad, y con un menor coste.
Fiji
Por su parte, se considera imprescindible la apertura de una Encargaduría de Negocios en Fiji, dependiente de la Embajada de España en Wellington, dado que Fiji ejerce un protagonismo regional, especialmente dentro de los Estados melanesios del Pacífico, es en Fiji donde tienen su sede la Secretaría General del Foro de Islas del Pacífico y la Delegación para el Pacífico de la Unión Europea su Delegación para el Pacífico y abrir una Encargaduría de Negocios en Fiji enviaría una señal de compromiso y partenariado con los Estados insulares del Pacífico.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
ACUERDO CON LA EMPRESA COMÚN EUROPEA SOBRE COMPONENTES Y SISTEMAS ELECTRÓNICOS
El Consejo de Ministros ha tomado conocimiento del Acuerdo internacional administrativo entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y la Empresa Común ECSEL, sobre Componentes y Sistemas Electrónicos para un Liderazgo Europeo.
El Programa Marco de la Unión Europea en Investigación e Innovación (2014-2020), denominado Horizonte 2020 (H2020), que se establece por medio de un Reglamento comunitario de 2013, pretende dar un mayor impulso a la investigación y la innovación.
En ese contexto, el 10 de julio de 2013 la Comisión Europea presentó un paquete de medidas que abarca importantes inversiones para el fomento de la innovación tecnológica en la investigación, en el que se incluye la propuesta de constituir una Iniciativa Tecnológica Conjunta (ITC) sobre Componentes y Sistemas Electrónicos para un Liderazgo Europeo. Con el fin de ejecutar dicha iniciativa se constituyó la Empresa Común ECSEL sobre Componentes y Sistemas Electrónicos para un Liderazgo Europeo, en adelante Empresa Común ECSEL, (acrónimo en inglés de Electronic Components and Systems for European Leadership) que entró en funcionamiento en 2014 por una duración determinada de diez años (hasta el 31 de diciembre de 2024).
El Acuerdo internacional administrativo conocido hoy por el Consejo de Ministros posibilita que España participe y se beneficie de la Iniciativa Tecnológica Conjunta ECSEL sobre Componentes y Sistemas Electrónicos para un Liderazgo Europeo. Se designa al Ministerio de Industria, Energía y Turismo como Autoridad Nacional de Financiación, la cual, junto a la Empresa común ECSEL, a través de las acciones indirectas, prestan su apoyo financiero a las actividades de investigación e innovación que llevan a cabo los participantes.
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
REGULADO EL ARRASTRE DE UNIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS DEL PROTOCOLO DE KIOTO
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula el arrastre de unidades (de reducción de emisiones) del primer al segundo periodo de compromiso del Protocolo de Kioto, a los titulares de cuenta privados, con cuenta abierta en el Registro Nacional de España.
El Real Decreto actualmente vigente regula el arrastre de RCE y URE de titulares de cuenta privados únicamente que a fecha 1 de abril de 2015 estuvieran en cuentas del registro nacional Kioto o del área española del Registro de la Unión. En particular, se autoriza el arrastre de RCE y URE bajo determinadas condiciones, sin cambiar los usos permitidos a este tipo de unidades en normativa comunitaria.
BIOGRAFÍAS
Economía y Competitividad
Vocal del Consejo General del Instituto de Crédito Oficial.-
D. JOSÉ MARÍA ESPÍ MARTÍNEZ
Nacido el 2 de octubre de 1944, es Doctor en Ciencias Económicas y Empresariales y pertenece al Cuerpo de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado. Profesor Titular en la Universidad Autónoma de Madrid.
Ha sido subdirector general del Banco de Crédito a la Construcción y secretario general del Ministerio de la Presidencia. Ha ocupado diferentes puestos en el Grupo Santander entre ellos los de director general de Recursos Humanos y de Medios, y de Negocio Hipotecario y Banca Institucional y el director de general, División de Riesgos, del Grupo Santander hasta su jubilación este año.
Vocal del Consejo General del Instituto de Crédito Oficial.-
Es Doctor en Ciencias Económicas por la Universidad de Barcelona y Máster por el IESE.
Ha sido profesor titular del Política Económica en la Universidad de Barcelona, Catedrático de Economía Aplicada en la Universidad de Extremadura y desde 1993 hasta la actualidad, Catedrático de Economía Aplicada en la Universidad San Pablo-CEU y profesor de Economía en el Instituto de Empresa.
Vocal del Consejo General del Instituto de Crédito Oficial.-
D. JAIME REQUEIJO GONZÁLEZ
Es Doctor en Ciencias Económicas y Licenciado en Derecho, y pertenece al Cuerpo de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.
Ha sido director general de Política Arancelaria e Importación del Ministerio de Comercio, consejero delegado de Caja Postal, consejero del Banco Zaragozano, director del Colegio Universitario de Estudios Financieros (CUNEF) y consejero del Banco de España. Actualmente es director académico del Grado de Administración y Dirección de Empresas del Instituto de Estudios Bursátiles, y vocal del Consejo Consultivo de Privatizaciones.
Vocal del Consejo General del Instituto de Crédito Oficial.-
D. JOSÉ MANUEL REYERO GARCÍA
Es Licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense y pertenece al Cuerpo de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.
Ha sido consejero comercial en las representaciones diplomáticas de España en Belgrado, Miami, Rabat y Argel; director general de Servicios en los Ministerio de Comercio y Turismo, y Economía y Comercio; primer director general y creador del Instituto Nacional de Fomento de la Exportación, hoy ICEX, del cual fue vicepresidente ejecutivo; consejero delegado y creador de PromoMadrid. Fue funcionario de la Comisión Europea en Bruselas y subdirector general del Banco Santander responsable de los departamentos de Financiación y Operaciones de Comercio Exterior. Actualmente desarrolla funciones de consultoría en actividades relacionadas con la internacionalización empresarial.