Referencia del Consejo de Ministros

2.10.2015

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Madrid

SUMARIO

Presidencia

  • REAL DECRETO por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico para el cese de actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada y el cese de actividad de las empresas individuales.
  • REAL DECRETO por el que se califican como Centros de Referencia Nacional tres Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional de la Comunidad de Castilla y León, en el ámbito de la formación profesional.
  • REAL DECRETO por el que se crea como Centro de Referencia Nacional el Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Atlántico de Vigo en el área profesional Pesca y Navegación de la familia profesional Marítimo-Pesquera, en el ámbito de la formación profesional.
  • REAL DECRETO por el que se califican como Centros de Referencia Nacional cuatro Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional y se crea como Centro de Referencia Nacional el Centro de Formación en Administración, Seguros y Finanzas de Fuencarral, todos ellos de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la formación profesional.
  • REAL DECRETO por el que se crean como Centros de Referencia Nacional el Centro Integrado de Formación y Experiencias Agrarias de Molina de Segura en el área profesional Conservas Vegetales de la familia profesional Industrias Alimentarias y el Centro Integrado de Formación y Experiencias Agrarias de Lorca en el área profesional Ganadería de la familia profesional Agraria, en el ámbito de la formación profesional.
  • REAL DECRETO por el que se califica como Centro de Referencia Nacional al Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Paterna en el área profesional Instalación y Amueblamiento y en el área profesional Transformación de Madera y Corcho de la familia profesional Madera, Mueble y Corcho, en el ámbito de la formación profesional.
  • REAL DECRETO por el que se crea como Centro de Referencia Nacional el Centro de Investigación y Formación en Electricidad y Electrónica de Torrelavega, en el área profesional Instalaciones Eléctricas, en el área profesional Instalaciones de Telecomunicación y en el área profesional Equipos Electrónicos de la familia profesional Electricidad y Electrónica, en el ámbito de la formación profesional.
  • REAL DECRETO por el que se crea como Centro de Referencia Nacional el Centro Nacional de Formación en Nuevas Tecnologías de La Rioja, en el área profesional Sistemas y Telemática de la familia profesional Informática y Comunicaciones, en el ámbito de la formación profesional.
  • REAL DECRETO por el que se crea como Centro de Referencia Nacional el Centro Integrado Escuela Sanitaria Técnico Profesional de Navarra, en el área profesional Servicios y Productos Sanitarios y en el área profesional Atención Sanitaria de la familia profesional de Sanidad en el ámbito de la formación profesional.
  • REAL DECRETO por el que se califican como Centros de Referencia Nacional al Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Ciudad Real en el área profesional Bebidas y en el área profesional Aceites y Grasas de la familia profesional Industrias Alimentarias; y al Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Guadalajara en el área profesional Energía Eléctrica, en el área profesional Agua y en el área profesional Gas, de la familia profesional Energía y Agua, en el ámbito de la formación profesional.
  • ACUERDO por el que se autoriza a España a ser Parte del Acuerdo de Consorcio por el que se establece la Infraestructura Europea de las Ciencias de la Vida para la Información Biológica (ELIXIR), y su aplicación provisional.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Protocolo adicional al Convenio contra el dopaje.
  • ACUERDO por el que se aprueba el Plan de Transformación Digital de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, la Estrategia TIC.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de las Decisiones XXXIII-01 a XXXIII-15, adoptadas por la Comisión Internacional Permanente del Convenio para el reconocimiento recíproco de los punzones de prueba de armas de fuego portátiles, en su XXXIII período de sesiones del año 2015.

Justicia

  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a determinados sefardíes originarios de España.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Justicia la firma de una encomienda de gestión con la entidad TRAGSATEC para la gestión de registros de apoyo administrativo a la actividad judicial, plataformas judiciales, sistema de información del Ministerio Fiscal y otras actuaciones relacionadas con la modernización tecnológica de la Administración de Justicia.

Defensa

Hacienda y Administraciones Públicas

  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 798.913,46 euros para el abono de costas judiciales, y se concede un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por el importe y para la finalidad indicados.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 527.938,44 euros y la concesión de suplementos de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para posibilitar la ejecución de diversas sentencias por recursos contencioso-administrativos y resoluciones de reclamaciones en vía administrativa relativas al pago de sueldos y complementos del personal docente.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 497.675,22 euros y la concesión de dos suplementos de crédito en el presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para posibilitar la ejecución de diversas sentencias por recursos contencioso-administrativos y resoluciones de recursos y reclamaciones en vía administrativa relativas al pago de sueldos y complementos de personal docente en el exterior.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia, por un importe de 18.262,62 euros, para atender gastos en concepto de complemento de productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios prestados por personal de la Guardia Civil, en cumplimiento de sentencias y autos dictados por diversos tribunales de justicia de distintas comunidades autónomas, y se conceden suplementos de crédito en el Ministerio del Interior por el importe y para las finalidades indicadas.
  • ACUERDO por el que se concede un suplemento de crédito en el Presupuesto del Organismo Autónomo Entidad Estatal de Seguros Agrarios, para financiar gastos de tramitación, gestión y valoración derivados de las ayudas por los daños causados en producciones agrícolas y ganaderas previstas en el Real Decreto Ley 2/2015, de 6 de marzo.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de posibilitar la prórroga de contratos relativos al soporte y mantenimiento de la infraestructura informática de la Dirección General del Catastro.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, con la finalidad de posibilitar al Ministerio del Interior la contratación de servicios de apoyo a la seguridad en centros penitenciarios, transporte aéreo de pasajeros, suministro de energía eléctrica, protección a personas y bienes en el País Vasco y Navarra, así como servicios integrales del Sistema de Interceptación Legal de las Telecomunicaciones y Conservación de Datos.
  • ACUERDO por el que se modifican límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar la prórroga para el año 2016 de 23 becas de formación práctica, para titulados universitarios, en el área de la industria alimentaria.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Aragón a formalizar operaciones de deuda a corto plazo por un importe máximo de 211.000.000 de euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a formalizar operaciones de endeudamiento a largo plazo por un importe máximo de 50.000.000 de euros.

Fomento

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de ejecución de las obras del proyecto constructivo de urbanización asociada a la cabecera norte de Sants (Barcelona), y salidas de emergencia en su entorno urbano. Valor estimado del contrato: 27.239.507 euros.

Industria, Energía y Turismo

  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a celebrar con la empresa Airbus Helicopters España, S.A., una segunda Adenda al Convenio de colaboración entre el extinto Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y Eurocopter España, S.A., relativo al Programa de Desarrollo Tecnológico de los Helicópteros NH 90.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para mejorar la seguridad ante inundaciones en diferentes núcleos urbanos del río Ebro, fase 1, en las provincias de Burgos, La Rioja, Navarra y Zaragoza, por un importe de hasta 5.965.000 euros.
  • ACUERDO por el que se aprueba la distribución correspondiente a los criterios objetivos y compromisos financieros de los Programas de Desarrollo Rural fijados en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 8 de junio de 2015.
  • ACUERDO por el que se declara la urgente ocupación de los terrenos, bienes y derechos afectados por las obras del proyecto de construcción y adenda del emisario y de la estación depuradora de aguas residuales de Aguilafuente (Segovia).
  • ACUERDO por el que se declara la urgente ocupación de los terrenos, bienes y derechos afectados por las obras del proyecto de la nueva línea de alta tensión para la acometida de la estación depuradora de aguas residuales de Segovia.
  • ACUERDO por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de 14 de noviembre de 2014 por el que se aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.

Economía y Competitividad

  • REAL DECRETO LEY para regular las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos.
  • REAL DECRETO de desarrollo de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, por el que se regula el fondo de reserva que deben constituir determinadas fundaciones bancarias; se modifica el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio; y se modifica el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
  • REAL DECRETO sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aportación española al Grupo de Acción Financiera del Caribe y Centroamérica, por importe de 70.000 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aportación española al Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos, por importe de 100.000 euros.

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

  • ACUERDO por el que se autoriza el abono de la contribución económica a la Federación de Sistemas Sanitarios y Hospitales Europeos correspondiente a los años 2013 y 2015, en el ámbito del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, por un importe de 58.719,06 euros.

ACUERDOS DE PERSONAL

Justicia

  • REAL DECRETO por el que se nombra presidente de la Sección Tercera, de Derecho Público, de la Comisión General de Codificación a D. JOSÉ LUIS PIÑAR MAÑAS.
  • REAL DECRETO por el que se nombra presidente de la Sección Cuarta, de Derecho Penal, de la Comisión General de Codificación a D. ESTEBAN MESTRE DELGADO.
  • REAL DECRETO por el que se nombra presidente de la Sección Quinta, de Derecho Procesal, de la Comisión General de Codificación a D. JULIO BANACLOCHE PALAO.

Hacienda y Administraciones Públicas

  • ACUERDO por el que se nombra vocal en representación del Estado en el Pleno del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz a D. JAVIER DE LA TORRE MANDRI.

CONDECORACIONES

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil a la señora AIDA ABDELMAGIED ELSHIEKH, exembajadora de la República del Sudán en España.

Interior

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo, a título póstumo, a D. CARLO ALBERTO MAURO ALBRIZIO, fallecido en atentado terrorista el día 12 de julio de 1979 en el Hotel Corona de Aragón de Zaragoza.

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ASUNTOS GENERALES

Economía y Competitividad

ELIMINADA LA DOBLE COMISIÓN POR LA RETIRADA DE EFECTIVO DE LOS CAJEROS AUTOMÁTICOS DE OTRA ENTIDAD
  • El dueño del cajero automático no podrá cobrar al cliente de otra entidad por sacar dinero de su red, sino que facturará al emisor de la tarjeta.
  • El cajero automático deberá informar antes de sacar el dinero de la comisión máxima que el emisor de la tarjeta le puede cobrar a su cliente.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley para regular las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos de una entidad ajena a la emisora de la tarjeta de débito o crédito. Se elimina la doble comisión de forma que la entidad propietaria del cajero automático no podrá exigirla al usuario del servicio pero sí a la entidad emisora de la tarjeta. El emisor de la tarjeta podrá repercutir o no, total o parcialmente, esta comisión a su cliente, según su política comercial. La pantalla del cajero automático deberá informar al usuario del importe máximo que se podrá repercutir.

La norma entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y las entidades deberán adaptarse antes del 1 de enero de 2016.

Transparencia

El Real Decreto Ley modifica la Ley del 13 de noviembre de 2009 sobre Servicios de Pago y da una solución equilibrada al conflicto de intereses generado por la utilización de cajeros automáticos por clientes de otra entidad.

El otro objetivo de la norma es la transparencia. Las entidades de crédito deberán informar al Banco de España de las comisiones que cobrarán por la retirada de efectivo. Por su parte, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) deberá elevar un informe anual al Ministerio de Economía y Competitividad sobre los acuerdos y decisiones de las entidades en relación a las comisiones. El primer informe de la CNMC se emitirá en el primer semestre de 2016.

La protección al consumidor ha guiado en todo momento la elaboración de esta norma, que ha contado con aportaciones del Banco de España, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, las organizaciones OCU y ADICAE, y el propio sector financiero.

El cliente en ningún caso pagará al dueño del cajero cuando retire el dinero. Solo pagará una comisión a la entidad emisora de su tarjeta, que dependerá de su política comercial. Estará informado previamente a realizar la operación de la comisión máxima que le puede repercutir su banco.

A débito y a crédito

Si la retirada de efectivo es a débito, las entidades emisoras de la tarjeta únicamente podrán repercutir a su cliente, total o parcialmente, la comisión satisfecha a la entidad propietaria del cajero, pero no podrá cobrar ninguna comisión o gasto adicional. En el supuesto de retirada de efectivo a crédito, las entidades emisoras de la tarjeta sí podrán cobrar un importe adicional a la comisión cobrada entre el emisor de la tarjeta y el propietario, ligada a la concesión del crédito. En todo caso este importe no podrá superar al que la entidad emisora cobra a sus propios clientes por la retirada de efectivo a crédito de sus propios cajeros.

Las dos entidades, el emisor y el dueño del cajero, podrán pactar libremente la comisión que deberá pagar el primero al segundo. A falta de acuerdo, la comisión que determine el titular del cajero respecto a la emisora será la misma en todo el territorio nacional y no será discriminatoria. Su cuantía podrá revisarse cada año y en todo momento deberá respetar las normas de la competencia.

COMPENSACIÓN, LIQUIDACIÓN Y REGISTRO DE VALORES NEGOCIADOS

El Consejo de Ministros ha aprobado también un Real Decreto sobre Compensación, Liquidación y Registro de Valores Negociables representados mediante Anotaciones en Cuenta y sobre requisitos de Transparencia de los Emisores de Valores admitidos a negociación en un Mercado Secundario Oficial.

Este Real Decreto acomete una profunda reforma del sistema de compensación, liquidación y registro de valores para adaptarlo a los estándares europeos. Supondrá una modernización de la operativa de compraventa de acciones, lo que redundará en una mayor eficiencia en la contratación y en una reducción de los costes de transacción.

Eliminación de las "referencias de registro"

Así, hasta ahora la compraventa de acciones se instrumentaba a través de las denominadas "referencias de registro". Con la reforma estas referencias se eliminan, de modo que se simplifica y agiliza considerablemente la liquidación de las operaciones. Se dispondrá de un plazo de cuatro meses, hasta febrero de 2016, para adecuar sus procedimientos a la nueva norma.

Liquidación de las operaciones en dos días

Además, se adapta el sistema español al Reglamento europeo de depositarios centrales de valores, que entra en vigor a principios del año que viene. Ello supondrá la liquidación de las operaciones en dos días hábiles desde la contratación, frente a los tres días que se precisan actualmente. La norma permitirá la integración de España en infraestructuras paneuropeas de post-contratación, como el llamado sistemaTarget2-Securities. Finalmente, el Real Decreto incorpora al ordenamiento jurídico español los cambios normativos que requiere la Directiva comunitaria de transparencia sobre emisores de valores negociados en mercados regulados.

FUNDACIONES BANCARIAS

El segundo de los Reales Decretos aprobados se refiere al desarrollo de la Ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias por el que se regula el fondo de reserva que deben constituir estas fundaciones, que completa los cambios legislativos derivados del cumplimiento del MoU de asistencia financiera para la recapitalización de las entidades de crédito en España. Son fundaciones bancarias aquellas que mantienen un 10 por 100 del capital o de los derechos de voto de una entidad de crédito, o que puedan nombrar o destituir algún miembro de su órgano de administración.

Fondo de reserva

Deberán dotar un fondo de reserva aquellas fundaciones que tengan una participación igual o superior al 50 por 100 en una entidad de crédito o bien tengan el control de la misma, con un plazo de cinco años para constituirlo. Se establece como mínimo en el 0,6 por 100 de los activos ponderados por riesgo. Puede materializarse en activos de elevada liquidez y calidad crediticia y han de estar disponibles plenamente en todo momento para su uso en caso de necesidad de recapitalización. Se deberá constituir en la fundación bancaria y formar parte de su balance, aunque excepcionalmente, y cuando se cumplan ciertos requisitos, se puede constituir en una entidad tenedora.

Entidad de Interés Público

El Real Decreto delimita, por otra parte, el concepto de Entidad de Interés Público, recogido en la Ley de Auditoría de Cuentas de julio de 2015 en línea con los estándares europeos. Este tipo de entidades son las que están sometidas a un régimen más estricto de auditoría. Con esta definición entrarían, entre otras, además de las entidades de crédito, sociedades cotizadas y aseguradoras, las fundaciones bancarias, los fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva a partir de determinados umbrales de partícipes y socios, así como entidades que tengan un volumen de negocio superior a 2.000 millones de euros y más de 4.000 empleados. Con esta modificación se pasará a un entorno de 1.800 entidades.

Coeficiente de liquidez obligatorio

Por último, y en lo que se refiere a las Instituciones de Inversión Colectiva, el Real Decreto flexibiliza el actual coeficiente de liquidez obligatorio del 3 por 100 que deben cumplir estos instrumentos financieros. Se establece que estas instituciones dispongan de un nivel suficiente de activos convertibles en efectivo que les permita atender los reembolsos en los plazos establecidos en la normativa y un mínimo de liquidez del 1 por 100 materializado en efectivo, en depósitos, cuentas a la vista u otros.

Justicia

CONCEDIDA LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A 4.302 SEFARDÍES EN ESPERA DE LA RESOLUCIÓN DE SU EXPEDIENTE

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se concede la nacionalidad por carta de naturaleza a los sefardíes que con anterioridad al 1 de octubre de 2015 (fecha de entrada en vigor de la Ley de concesión de nacionalidad española a los sefardíes originarios de España del 24 de junio de 2015) hayan acreditado debidamente su condición de sefardí de origen español ante la Dirección General de los Registros y del Notariado. Con ello se evita que tengan que iniciar un nuevo procedimiento y repetir las gestiones ya realizadas para acreditar su pertenencia a esta comunidad. Además, no tendrán que renunciar a la nacionalidad de origen, pues el Real Decreto se aprueba tras la reforma del Código Civil llevada a cabo en ese sentido por la Ley 12/2015.

Se trata, en concreto, de 4.302 sefardíes que habían iniciado ya su expediente de adquisición de nacionalidad española antes del pasado 1 de octubre a través de la acreditación de todos o algunos de los tres documentos exigidos para ello: justificación de su inclusión en las listas de familias sefardíes protegidas por España; justificación por apellidos, idioma familiar o indicios que demuestren su pertenencia a esta comunidad cultural, y certificado de la Comunidad israelita reconocida en España.

En el plazo de 180 días desde la entrada en vigor de este Real Decreto los interesados tendrán que solicitar la inscripción en el Registro Civil de su domicilio, en este caso en el consulado español por tratarse de residentes fuera de España, con un certificado de nacimiento y otro de antecedentes penales del país de origen, además de jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

Hacienda y Administraciones Públicas

APROBADO EL PLAN DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (ESTRATEGIA TIC)
  • Esta Estrategia, en su horizonte temporal 2015-2020, mejorará la actividad de la Administración, haciéndola sencilla y eficiente.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan de Transformación Digital de la Administración General del Estado y sus organismos públicos (Estrategia TIC 2015-2020), tal y como se acordó en la Comisión de Estrategia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones celebrada el 15 de septiembre de 2015.

Esta estrategia deriva del Real Decreto de 2014 sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como de las medidas CORA, y supone el marco estratégico global para avanzar en la transformación de la Administración al establecer sus principios rectores, los objetivos y las acciones para alcanzarlos, al igual que los hitos para el desarrollo gradual de la Administración Digital.

Este Plan responde a las nuevas demandas de la sociedad, proporcionando información y servicios digitales en cualquier momento, en cualquier lugar y por diferentes canales, generando nuevas formas de relación con los ciudadanos, facilitando oportunidades de negocio e innovando en los servicios y aprovechando siempre las oportunidades que proporcionan las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Transformación digital antes de 2020

La Estrategia TIC plantea la transformación digital antes de 2020, y para ello incorpora las recomendaciones de la OCDE y la estrategia de la Comisión Europea para el Mercado Único Digital. Además, es un claro instrumento para la aplicación de las nuevas Leyes de Procedimiento Administrativo Común y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Entre sus objetivos está configurar los planes de los ministerios para emprender la transformación digital en su ámbito de competencia con el fin de llegar a un nuevo modelo de prestación de servicios más racional, articulado en torno a la idea de servicios compartidos, de carácter obligatorio y que sustituya a los existentes, salvo excepciones. Además, desarrolla la idea de infraestructuras comunes en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Catorce servicios compartidos

En la primera declaración de servicios compartidos, aprobada en la Comisión TIC se han incluido catorce servicios, algunos ya en funcionamiento y otros en proceso de implantación:

  • Servicio unificado de telecomunicaciones
  • Servicio de seguridad gestionada
  • Servicio de alojamiento de infraestructuras TIC
  • Servicio de nube híbrida (Nube SARA)
  • Servicio de correo electrónico unificado
  • Servicio multicanal de atención al ciudadano
  • Servicio de gestión del registro
  • Servicio de gestión de notificaciones
  • Servicio de gestión de nómina
  • Servicio integrado de gestión de personal
  • Servicio común de gestión económico-presupuestaria
  • Servicio común de generación y validación de firmas electrónicas
  • Servicio de gestión de expediente y documento electrónico
  • Servicio de gestión de archivo electrónico

Asuntos Exteriores y de Cooperación

AUTORIZADA LA FIRMA DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO CONTRA EL DOPAJE
  • Se reconoce la competencia de la Agencia Mundial Antidopaje para la realización de los controles fuera de competición.

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Protocolo adicional al Convenio contra el dopaje. Este Protocolo pretende asegurar el reconocimiento mutuo de los controles antidopaje y de reforzar la aplicación del Convenio contra el dopaje del Consejo de Europa del 16 de noviembre de 1989, considerado como el primer instrumento de derecho internacional público referido al dopaje. El Protocolo es también el primer instrumento de derecho internacional público que reconoce la competencia de la Agencia Mundial Antidopaje para la realización de los controles fuera de competición.

Para ello, el Protocolo permite el reconocimiento por los Estados integrantes de los controles antidopaje que se realizan a los deportistas que proceden de otros Estados miembros del Convenio, con lo que se evita la firma de acuerdos bilaterales entre ellos y se mejora la eficacia de los controles antidopaje.

Competencia de la Agencia Mundial Antidopaje

Los países adoptarán las medidas necesarias para la realización de dichos controles y reconocen la competencia de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) y de otras organizaciones de control antidopaje que actúen bajo la autoridad del AMA para realizar controles fuera de competición a sus deportistas, en su territorio o fuera de él, con la obligación de comunicar los resultados a la organización nacional antidopaje del deportista de que se trate.

El Protocolo asegura el reforzamiento de la aplicación del Convenio contra el dopaje del Consejo de Europa. Un equipo de evaluación, designado por el Grupo de Seguimiento creado de conformidad con las disposiciones del propio Convenio, supervisará su aplicación en relación con cada uno de Estados integrantes del mismo. Este equipo examinará los informes nacionales previamente presentados por las partes interesadas y podrá realizar, en caso necesario, visitas sobre el terreno. En base a sus observaciones, presentará informes de evaluación al Grupo de Seguimiento, que tendrán carácter público.

Empleo y Seguridad Social

APROBADOS DIECISIETE CENTROS DE REFERENCIA NACIONAL DE NUEVE COMUNIDADES AUTÓNOMAS
  • La finalidad de los Centros es programar y ejecutar actuaciones de carácter innovador, experimental y formativo en materia de formación para el empleo.

El Consejo de Ministros ha aprobado a propuesta de los Ministerios de Empleo y Seguridad Social y de Educación, Cultura y Deporte, nueve Reales Decretos cuyo objetivo es finalizar el proceso de calificación o creación como Centros de Referencia Nacional de diecisiete centros de nueve Comunidades Autónomas. Su relación es la siguiente:

  • En Cantabria se crea el Centro de Investigación y Formación en Electricidad y Electrónica (CIFEE) de Torrelavega.
  • En Castilla-La Mancha se califica como Centros de Referencia Nacional a los Centros de Formación Profesional Ocupacional de Ciudad Real y de Guadalajara.
  • En Castilla y León se califica como Centros de Referencia a los Centros de Formación profesional Ocupacional de Salamanca, de Valladolid y de El Espinar.
  • En Galicia se crea el Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Atlántico de Vigo.
  • En La Rioja se crea el Centro Nacional de Formación en Nuevas tecnologías de La Rioja.
  • En Madrid se califica como Centros de Referencia a los Centros de Formación Profesional Ocupacional de Getafe, de Paracuellos del Jarama, de Moratalaz y de Leganés. Asimismo, se crea el Centro de Formación en Administración, Seguros y Finanzas de Fuencarral.
  • En Murcia se crea el Centro Integrado de Formación y Experiencias Agrarias de Molina de Segura y de Lorca.
  • En Navarra se crea el Centro Integrado Escuela Sanitaria Técnico Profesional de Navarra-ESTNA de Pamplona.
  • En Valencia se califica como Centro de Referencia al Centro Nacional de Formación profesional Ocupacional de Paterna.

Al servicio de la Formación Profesional

Los Centros de Referencia Nacional, regulados por un Real Decreto del 15 de febrero de 2008, se conciben como una institución al servicio de los sistemas de Formación Profesional que deben facilitar una Formación Profesional más competitiva y responder a los cambios en la demanda de cualificación de los sectores productivos.

Posteriormente, también en 2008, se aprobó la "hoja de ruta" para potenciar la Formación Profesional, que prevé el impulso de una red de Centros de Referencia Nacional especializados en cada una de las veintiséis Familias Profesionales definidas en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

La finalidad de los Centros es programar y ejecutar actuaciones de carácter innovador, experimental y formativo en materia de formación para el empleo, que sirvan de referencia al conjunto del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional para el desarrollo de la formación profesional.

Los Centros impartirán formación para alumnos de todo el Estado, de acuerdo con los Planes de Trabajo Anuales basados en el Plan de Actuación Plurianual de la red de carácter estatal.

Actualmente, el Consejo General de Formación Profesional ha emitido informe favorable para la calificación de 50 Centros: 46, de Comunidades Autónomas y 4, de Departamentos ministeriales.

Fomento

CONSTRUCCIÓN DE TRES SALIDAS DE EMERGENCIA ADICIONALES EN EL TÚNEL SANTS-LA SAGRERA

El Consejo de Ministros ha autorizado en su reunión de hoy al Ministerio de Fomento a licitar, a través de Adif Alta Velocidad, las obras de construcción de tres nuevas salidas de emergencia en el túnel Sants-La Sagrera de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Barcelona-Frontera francesa. El presupuesto estimado de estas actuaciones asciende a 32.959.803 euros, IVA incluido.

Este proyecto también incluye la reurbanización de la cabecera norte de la estación de Barcelona-Sants, en el sector comprendido entre las avenidas de Roma y de Josep Tarradellas y la calle Provença.

Tres nuevas salidas de emergencia

Las nuevas salidas de emergencia tendrán unas dimensiones geométricas de 9 m de diámetro interior con profundidades de entre 40 y 49 m. Además, se llevarán a cabo las estructuras de conexión con el túnel.

Las tres salidas de emergencia contarán con señalización y alumbrado de emergencia, suministro de energía, telefonía, ventilación y presurización de salas técnicas, sistemas de detección y extinción automática de incendios, extintores, columnas secas, radiocomunicaciones, puertas de evacuación, circuito cerrado de televisión, así como equipos de detección de intrusión y de supervisión de las instalaciones de protección civil.

Reurbanización de la cabecera norte de Sants

El proyecto también contempla la reposición de este sector, comprendido entre las avenidas de Roma y de Josep Tarradellas y de la calle Provença.

Esta actuación prevé la urbanización, manteniendo la sección típica del Eixample barcelonés, del tramo de la calle Provença entre la calle Nicaragua y la avenida de Josep Tarradellas, mediante una calzada de diez metros y aceras de cinco metros de anchura a cada lado.

De este modo, a nivel de circulación se dará continuidad a la sección de la calle Provença hasta su encuentro con las avenidas de Roma y de Josep Tarradellas. El tramo entre la calle Nicaragua y la avenida de Roma contará con un carril bici doble en el lado mar con una anchura de 2,7 m, un cordón de aparcamiento de 2 m, un carril de circulación de 3,3 m, y un carril de estacionamiento de turismos o motocicletas de 2 m.

Hacienda y Administraciones Públicas

AUTORIZACIONES DE DEUDA A CASTILLA-LA MANCHA Y ARAGÓN

El Consejo de Ministros ha autorizado sendas operaciones de endeudamiento a la Comunidades Autónomas de Castilla La Mancha y a la Comunidad Autónoma de Aragón, por importes máximos de 50 millones de euros, y de 211 millones de euros, respectivamente. Estas autorizaciones sólo podrán amparar operaciones formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2015.

Ambas Comunidades Autónomas deberán supeditar las operaciones de endeudamiento al cumplimiento del objetivo de deuda pública fijado por el Acuerdo del Consejo de Ministros del 12 de septiembre de 2014 para el año 2015: 32,4 por 100 del PIB regional para Castilla-La Mancha y 18 por 100 del PIB regional para Aragón).

Castilla-La Mancha

Se le autoriza a formalizar operaciones de endeudamiento a largo plazo por un importe máximo de 50 millones de euros. La cantidad autorizada se destinará a amortizar anticipadamente préstamos existentes mejorando sus condiciones financieras, por lo que la operación autorizada no supondrá un aumento del endeudamiento al final del ejercicio.

La necesidad de esta autorización deriva del artículo 14 de la LOFCA y del artículo 20 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria, que señala que todas las operaciones de endeudamiento de las Comunidades Autónomas incumplidoras de los objetivos de estabilidad, deuda pública y regla de gasto precisarán autorización del Estado mientras persista el incumplimiento y no tengan aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera un plan económico-financiero, en cuyo caso pueden endeudarse a corto plazo sin autorización estatal. Castilla-La Mancha incumplió el objetivo de estabilidad presupuestaria en el año 2014 por lo que precisa de autorización. En el ejercicio de esta autorización deberá respetarse el principio de prudencia financiera.

Aragón

A esta Comunidad Autónoma se le autoriza a formalizar operaciones de deuda a corto plazo por un importe máximo de 211 millones de euros para refinanciar operaciones de endeudamiento ya existentes, que no serán atendidas por el compartimento de Facilidad Financiera del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas. Al tratarse de una refinanciación, la operación autorizada no supondrá un aumento del endeudamiento al final del ejercicio.

La necesidad de autorización deriva del artículo 20 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, que señala que todas las operaciones de endeudamiento de las Comunidades Autónomas incumplidoras de los objetivos de estabilidad, deuda pública y regla de gasto precisarán autorización del Estado mientras persista el incumplimiento y no tengan aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera un plan económico-financiero, en cuyo caso pueden endeudarse a corto plazo sin autorización estatal. Aragón incumplió el objetivo de estabilidad y deuda pública en 2014 y aún no cuenta con el citado plan económico-financiero, por lo que, a pesar de tratarse de deuda a corto plazo, precisa de autorización. En el ejercicio de esta autorización deberá respetarse el principio de prudencia financiera.

Industria, Energía y Turismo

REGULADO EL EMPLEO DEL DOCUMENTO ÚNICO ELECTRÓNICO PARA LA EXTINCIÓN Y CESE DE LA ACTIVIDAD DE LAS EMPRESAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula específicamente el contenido que debe tener el Documento Único Electrónico (DUE) para que mediante el mismo se puedan llevar a cabo, de manera integrada y por vía electrónica, los trámites necesarios para el cese de la actividad de las empresas individuales y para el cese y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada. De este modo, se da un paso más en el cumplimiento de las medidas de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

En este Documento de extinción y cese de actividad se incluirán todos los datos referentes al empresario individual y a las sociedades de responsabilidad limitada que deben remitirse a los Registros jurídicos (Mercantil, de la Propiedad…) y a las Administraciones Públicas (Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Tributaria…).

Datos a consignar

Los datos a consignar serán de dos tipos: datos básicos, a cumplimentar al inicio de la tramitación, y datos a consignar en cada fase de la tramitación por las Administraciones Públicas competentes para la extinción y cese de la empresa y, en su caso, por el notario interviniente en la disolución, liquidación y extinción de la sociedad y por los encargados de los registros jurídicos.

Ambos tipos de datos figurarán en una lista, constantemente actualizada, en la subsede electrónica del Punto de Atención al Emprendedor (PAE) del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Una vez consignados en el Documento Único Electrónico los datos básicos, el sistema de tramitación telemática le asignará el número CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) correspondiente, con lo que así se identifica de manera única e inequívoca al DUE y se podrá proceder a continuación a la realización de los demás trámites.

La cumplimentación y envío del Documento Único Electrónico por vía telemática se podrá realizar, tanto a través del Puesto de Atención al Emprendedor del Ministerio de Industria, como del resto de PAE's que presten este servicio.

Simplificación del proceso de cese y extinción

Con este Real Decreto se simplifica el proceso de cese y extinción de una empresa, ya que las Administraciones Públicas se ponen de acuerdo internamente evitando desplazamientos y trámites a los empresarios que quieren cesar su actividad o liquidar su empresa. Se opta por un proceso en un único paso y desde un único punto, los Puntos de Atención.

El Real Decreto favorece la segunda oportunidad de los empresarios mediante un sistema sencillo y rápido que les permita iniciar un nuevo proyecto empresarial lo antes posible. Se opta por empezar por los tipos de empresas más utilizados (sociedades limitadas y autónomos), con el objeto de ir ampliando este sistema a otras formas jurídicas más adelante.

Defensa

APROBADO EL REGLAMENTO DE AERONAVEGABILIDAD DE LA DEFENSA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que actualiza el Reglamento de aeronavegabilidad de la Defensa.

Este Real Decreto establece el proceso mediante el cual una aeronave obtiene el certificado de aeronavegabilidad, para lo que se establece como requisito previo que el diseño de la aeronave disponga de uno de los siguientes Certificados de Tipo que se describen en el mismo.

Modificaciones

Las principales modificaciones que se introducen son las siguientes:

  • Se incluyen los sistemas aéreos militares pilotados por control remoto que puedan ser de interés para el Ministerio de Defensa, la Guardia Civil o para la industria española de defensa;
  • Se designa al Director General de Armamento y Material como Autoridad de Aeronavegabilidad de la Defensa ante la necesidad de que cualquier modificación o aprobación de diseños de tipo o de Directivas de Aeronavegabilidad deban ser sancionadas por dicha Autoridad.
  • Se aumenta el número de vocales del Consejo de Aeronavegabilidad -órgano de trabajo de la Autoridad de Aeronavegabilidad- que pasa a estar compuesto por los representantes de aeronavegabilidad del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire; el representante de aeronavegabilidad de la Guardia Civil; un representante de la Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa; un representante de la Subdirección General de Experimentación y Certificación del INTA nombrado por el Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA) y los representantes de aeronavegabilidad de todos los institutos, organismos o servicios dependientes o vinculados al Ministerio de Defensa o la Guardia Civil que dispongan de aeronaves o sistemas aéreos militares pilotados por control remoto.
  • Se incluye a la Autoridad de Aeronavegabilidad en las relaciones con organizaciones y organismos internacionales de aeronavegabilidad civiles y militares, para conocer y proponer la aplicación de normas y prácticas internacionales que se estimen de interés, y en particular de las procedentes del ámbito de la Agencia Europea de Defensa.
  • Se suprime el Certificado técnico del INTA, que es el documento que garantiza que se han realizado los ensayos, análisis y todo tipo de pruebas y trabajos experimentales, necesarios y establecidos para cada tipo de aeronave.

El Reglamento es de aplicación a todas las aeronaves, sistemas militares aéreos pilotados por control remoto, motores y hélices de los Ejércitos, institutos, organismos o servicios dependientes o vinculados al Ministerio de Defensa o la Guardia Civil.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

19,8 MILLONES A COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA PROGRAMAS DE DESARROLLO RURAL

El Consejo de Ministros ha aprobado el reparto de 19.886.970 euros para la ejecución de Programas de Desarrollo Rural de Comunidades Autónomas. Se formalizan, así, los criterios de distribución y los compromisos financieros acordados en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, celebrada el pasado mes de junio.

Este reparto corresponde al período de programación 2007-2013, cuya aplicación finaliza este año. La cantidad hoy aprobada forma parte de la cofinanciación nacional a la aportación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) que para 2015 asciende a un techo de 271,5 millones de euros.

Los fondos asignados se han distribuido entre las Comunidades Autónomas que han realizado peticiones de financiación de la Administración General del Estado. También se han deducido las cantidades anticipadas. Las cantidades serán abonadas por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) a los Organismos Pagadores de las Comunidades Autónomas.

COMUNIDAD AUTÓNOMAIMPORTE A TERRITORIALIZAR (en euros)
CANTABRIA7.550.370,42
CASTILLA Y LEÓN6.222.758,51
CATALUÑA1.341.243,59
EXTREMADURA3.503.507,40
R. MURCIA447.175,38
LA RIOJA821.915,27
TOTAL 19.886.970,57

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

SEIS MILLONES PARA MEJORAR LA SEGURIDAD ANTE INUNDACIONES EN NÚCLEOS URBANOS DEL RÍO EBRO

El Consejo de Ministros ha autorizado por un importe de 5,9 millones de euros, la fase 1 de las obras de emergencia destinadas a mejorar la seguridad ante inundaciones en diferentes núcleos urbanos del río Ebro pertenecientes a las provincias de Burgos, La Rioja, Navarra y Zaragoza.

Estas actuaciones permitirán incrementar las defensas de estos municipios afectados pos dos temporales registrados a primeros de años en la cuenca del Ebro. Se suman a las que desde el pasado mes de marzo la Confederación Hidrográfica del Ebro está ejecutando para reparar las estructuras de defensa afectadas por el paso de las avenidas.

En los primeros meses los trabajos se centraron en las reparaciones puntuales y provisionales en las zonas donde las aguas permitían trabajar y ahora se están acometiendo reparaciones de mayor entidad, así como la retirada de materiales depositados en los cauces.

Plan fluvial con 62,5 millones de inversión

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente continúa, así, desarrollando el Real Decreto Ley aprobado por el Gobierno el pasado 6 de marzo por el que se adoptaban medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015.

Este Real Decreto Ley contemplaba una inversión de 70,1 millones de euros para reparar todos los daños causados por el temporal. De esta inversión, 43,5 millones de euros están destinados a la puesta en marcha de las actuaciones necesarias para corregir las afecciones en el dominio público hidráulico (Plan Fluvial) gracias a un crédito extraordinario aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 29 de mayo.

El pasado 24 de julio se aprobó un segundo crédito extraordinario de 19 millones de euros para proseguir estas actuaciones, por lo que el Plan Fluvial cuenta con una inversión total de 62,5 millones de euros.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

INCREMENTO DE HASTA EL 40 POR 100 DE LAS SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO AGRARIO
  • La subvención base dirigida a la contratación de las líneas de otoño agrícolas se incrementa entre el 11 y el 40 por 100, dependiendo del módulo a contratar.
  • La modificación aprobada hoy tiene por objeto fomentar la contratación de opciones con mayores coberturas, en sectores como el frutícola, herbáceos extensivos y olivar.

El Consejo de Ministros ha aprobado la segunda modificación del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015. Ello va a permitir incrementar las subvenciones a la contratación del seguro en el caso de las líneas agrícolas, que inician su período de contratación entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2015.

Gracias al incremento de la subvención base, entre el 11 y el 40 por 100, según la opción elegida, se va a incentivar la contratación de modalidades que ofrezcan coberturas frente a un mayor número de riesgos en sectores como el frutícola, herbáceos extensivos y olivar.

La modificación aprobada es la segunda que se produce en el Plan 2015, lo que pone en evidencia el dinamismo y agilidad del Sistema de Seguros Agrarios Combinados, liderado por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), como herramienta de gestión de riesgos, que se adapta a las necesidades planteadas cada año y contribuye al mantenimiento de la Producción Final Agraria.

El sistema de seguros agrarios en España permite a agricultores y ganaderos poder contratar pólizas de seguros para hacer frente a los riesgos que afectan a sus explotaciones y que ponen en riesgo la viabilidad económica de las mismas, a unos precios razonables, gracias al apoyo público recibido en el momento de su contratación.

De este modo, confían anualmente en el sistema unos cuatrocientos mil productores, que aseguran un capital de más de once mil millones de euros, de los cuales el 46 por 100 corresponde a las líneas agrícolas cuya contratación comienza el 1 de septiembre y que han sido objeto de la modificación aprobada hoy.

SUPLEMENTO DE CRÉDITO EN EL PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD DE SEGUROS AGRARIOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un suplemento de crédito en el Presupuesto del Organismo Autónomo Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), para financiar los gastos de tramitación, gestión y valoración de las ayudas por los daños causados en producciones agrícolas y ganaderas.

Estas ayudas quedaron previstas en el artículo 9 del Real Decreto Ley del 6 de marzo de 2015, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015.

Defensa

AUTORIZADO EL CONTRATO PARA LA FASE DE DEFINICIÓN DE LA FRAGATA F-110

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el contrato para la fase de definición de la fragata F110 por un importe de 19.799.999 euros.

El procedimiento propuesto para este contrato de servicios I+D será "Orden de Ejecución" derivada del Convenio entre la empresa Navantia y el Ministerio de Defensa, y deberá cumplimentarse el 15 de diciembre de 2017.

El valor máximo estimado es de 19.799.999 euros, distribuidos en siete anualidades entre 2015 y 2021. La financiación de este programa se realiza con Programas Especiales de Armamento a través del Ministerio de Industria y Energía. El Ministerio de Defensa abonará las cantidades anticipadas por el Ministerio de Industria y Energía de una sola vez en el año 2021.

El objeto de esta fase de definición es la asistencia técnica de Navantia en la elaboración de la documentación técnica, de gestión y económica necesaria que permita definir un buque, y apoyar a la Dirección General de Armamento y Material en la elaboración del documento de viabilidad y las especificaciones de diseño.

Sistema de armas nuevo y complejo

La fraga F-110 será un sistema de armas nuevo y complejo que integra sistemas avanzados y que cubrirá misiones operativas y estratégicas esenciales para la defensa y la seguridad, en los que debe primar, en todo momento, mantener la independencia funcional y operativa y el principio de libertad de acción.

Las características del programa de construcción de una fragata de este tipo supone la realización de continuas adaptaciones durante su desarrollo. Concretamente, su proceso de obtención tiene una duración estimada de diez años desde su concepción inicial hasta la construcción del primer buque, y su vida operativa se estima en 35 años. Este largo ciclo de vida obliga a incorporar nuevas tecnologías en sus sistemas para evitar obsolescencias tempranas.

Industria, Energía y Turismo

SEGUNDA ADENDA AL CONVENIO CON AIRBUS PARA EL DESARROLLO DE LOS HELICÓPTEROS NH90

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a celebrar con Airbus Helicopters España S.A. una segunda adenda al convenio de colaboración relativo al Programa de Desarrollo Tecnológico de los Helicópteros NH90.

La nueva adenda modifica el objeto y distribución de anualidades de la financiación comprometida. No supone ningún incremento del gasto ya que se anulan los compromisos de gasto en los ejercicios 2013 y 2014 y se trasladan al periodo 2015-2018. En este periodo el Ministerio de Industria Energía y Turismo desembolsará para este programa de desarrollo un total de 254,7 millones de euros.

Se trata de uno de los proyectos europeos más ambiciosos de desarrollo y producción de helicópteros para la defensa, y es también la columna vertebral del proyecto industrial de Airbus Helicopters en España.

Los NH90 para las Fuerzas Armadas españolas se ensamblan en la factoría de Albacete donde además se producen determinados elementos para las distintas cadenas de montaje de este helicóptero. La factoría de Airbus Helicopters España en Albacete cuenta con, aproximadamente, cuatrocientos trabajadores.

Justicia

ENCOMIENDA DE GESTIÓN PARA IMPULSO Y REFUERZO TECNOLÓGICO DE LOS REGISTROS DE APOYO A LA ACTIVIDAD JUDICIAL

El Consejo de Ministros ha aprobado una encomienda para reforzar los medios tecnológicos relacionados con la gestión de registros de apoyo administrativo a la actividad judicial. Esta encomienda permitirá impulsar técnicamente las plataformas y sistemas de información y otras actuaciones relacionadas con la modernización tecnológica de la Administración de Justicia para cumplir con los compromisos establecidos en el Plan 2015 para la aceleración de la Justicia en entornos digitales. La entidad TRAGSATEC desarrollará está encomienda por un periodo de un año.

El grado de especialización y la complejidad de los planes estratégicos aprobados en esta Legislatura para el desarrollo de la modernización tecnológica de la Administración de Justicia exigen el mantenimiento, la evolución funcional e interoperabilidad del Sistema Integral de Registros Judiciales (SIRAJ), así como la mejora de la arquitectura técnica global de plataformas judiciales como el Expediente Judicial Electrónico de la Audiencia Nacional, la Firma Electrónica y portafirmas del Ministerio de Justicia o la integración de los servicios judiciales en un punto único de acceso para todos los operadores.

La encomienda incluye, entre otras actuaciones, la adaptación del Sistema de Información del Ministerio Fiscal, el soporte técnico y funcional a la Fiscalía General del Estado y la mejora del actual archivo judicial del Tribunal Supremo.

Hacienda y Administraciones Públicas

AUTORIZADA LA APLICACIÓN DE FONDO DE CONTINGENCIA

El Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia, por importe total de 1.842.789,74 euros, para las siguientes finalidades:

  • 1.025.613,66 euros para financiar suplementos de crédito en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con el fin de pagar sentencias relativas al pago de salarios y complementos de destino y específicos por personal laboral y docente que presta sus servicios en el exterior y en servicios centrales, en ejecución de sentencias de distintos Tribunales Superiores de Justicia, así como para cumplir resoluciones en vía administrativa relativas a complementos específico y singular en el desempeño de la función tutorial.
  • 18.262,62 euros para financiar dos suplementos de crédito en el Ministerio del Interior, destinados al pago de complementos de productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios prestados por personal de la Guardia Civil, según diversas sentencias y Autos dictados por distintos Tribunales de Justicia.
  • 798.913,46 euros para financiar un suplemento de crédito en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, destinado al abono de costas judiciales producidas por litigios y procedimientos en los que es parte el Estado, así como de indemnizaciones derivadas del funcionamiento de los servicios públicos.

Economía y Competitividad

APORTACIONES ESPAÑOLAS A ORGANISMOS LATINOAMERICANOS DE LUCHA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES

El Consejo de Ministros ha aprobado dos Acuerdos que autorizan sendas aportaciones españolas al Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos, por importe de cien mil euros, y al Grupo de Acción Financiera del Caribe y Centroamérica, por importe de setenta mil euros.

El Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos es una organización intergubernamental de carácter regional cuya misión radica en promover la adopción de medidas efectivas contra el blanqueo de capitales derivado de actividades ilícitas entre los países de la región.

Por su parte, el Grupo de Acción Financiera del Caribe y Centroamérica es una organización que tiene como misión fundamental la promoción y el refuerzo de medidas comunes de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en esa zona geográfica y entre esos países.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

ESPAÑA FORMARÁ PARTE DEL ACUERDO DE CONSORCIO DE LA INFRAESTRUCTURA EUROPEA DE LA VIDA PARA LA INFORMACIÓN BIOLÓGICA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza a España a ser Parte del Acuerdo de Consorcio por el que se establece la Infraestructura Europea de las Ciencias de la Vida para la Información Biológica (ELIXIR) y su aplicación provisional.

La Infraestructura Europea de las Ciencias de la Vida para la Información biológica (ELIXIR) es un "Proyecto Especial" del Laboratorio Europeo de Biología molecular (EMBL) al que España se adhirió en 1987.

ELIXIR es una infraestructura virtual sobre información biológica que conecta la información utilizando los recursos en infraestructuras ya existentes en cada país, o "Nodos", que en el caso de España es el Instituto Nacional de Bioinformática (INB) perteneciente a la Fundación de Investigaciones Oncológicas de Instituto de Salud Carlos III.

La participación en ELIXIR supone tener acceso a recursos, herramientas e información sobre datos de carácter biológico, dentro de un marco de seguridad, con acceso libre a los datos y salvaguardando al mismo tiempo la propiedad de los mismos.

El objetivo de ELIXIR es fomentar la investigación en Ciencias de la Vida y conseguir su más rápida aplicación a diversas áreas como Medicina, Medioambiente, Agricultura, Bioindustria y a la sociedad en general.

La adhesión al Acuerdo de Consorcio por el que se establece la Infraestructura ELIXIR supone, por tanto, para España consolidar su posición de liderazgo en un área científica puntera y con potencial de obtener retornos para nuestro país tanto desde el punto científico-tecnológico como desde el económico. Hará posible, además, la participación activa de España en los proyectos, así como el acceso a la financiación destinada a su puesta en marcha.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

PRÓRROGA DE BECAS DE FORMACIÓN PRÁCTICA PARA TITULADOS UNIVERSITARIOS EN EL ÁREA DE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA

El Consejo de Ministros ha autorizado la prórroga para el año 2016 de veintitrés becas de formación práctica, para titulados universitarios, en el área de la industria alimentaria. Para ello se ha autorizado la inversión de 352.360 euros para la formación de capital humano durante el próximo año.

Estas becas, iniciadas en 2013, cubren, entre otras áreas, la estadística, técnicas de mercado, economía agraria, marketing o producciones de calidad diferenciada y agricultura ecológica, derecho alimentario, publicidad, comunicación o gestión de contenidos.

También engloban materias como la economía, las ciencias del mar y ambientales, las técnicas biomoleculares e instrumentales, el análisis estadístico, el control oficial alimentario y la política agraria, alimentación e industria agroalimentaria.

Las becas, prorrogables por cuatro años, incluyen la participación en jornadas y estudios sobre el cooperativismo, el análisis de productos agroalimentarios, la participación en órganos colegiados sobre calidad alimentaria, la realización de estudios de investigación de mercado, la aplicación del derecho administrativo y gestión presupuestaria, así como el registro de productos ecológicos, la planificación de publicidad o la gestión de documentación y seguimiento de proyectos entre otras actividades.

La cuantía establecida para los beneficiarios es de 1.150 euros mensuales a los que se aplican las retenciones legales. Para la participación en cursos de formación complementarios o desplazamientos fuera del término municipal los becarios podrán recibir bolsas de formación y de viaje, en compensación por los gastos de desplazamientos, estancia y manutención.

Hacienda y Administraciones Públicas

PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS PARA MANTENIMIENTO INFORMÁTICO DEL CATASTRO

El Consejo de Ministros ha autorizado posibilitar a la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la prórroga de contratos relativos al soporte y mantenimiento de su infraestructura informática en los años 2016 y 2017.

Dichos contratos tienen por objeto la prórroga del soporte y mantenimiento de los elementos físicos y lógicos que constituyen la plataforma HP-UX y el soporte y mantenimiento de la plataforma de almacenamiento SAN, de EMC.

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