Referencia del Consejo de Ministros

29.5.2015

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Madrid

SUMARIO

Presidencia

  • REAL DECRETO de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios.
  • REAL DECRETO por el que se regulan los modelos de estatutos tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, se aprueba modelo de estatutos tipo, se regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de Denominaciones Sociales con reserva.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Tercer Protocolo de Enmienda del Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, de 1 de diciembre de 1988, y sus Enmiendas.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma y aplicación provisional del Convenio de sede entre el Reino de España y la Organización Mundial del Turismo.
  • ACUERDO por el que se aprueba la firma ad referéndum del Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania sobre la promoción y protección recíproca de inversiones, se dispone su remisión a las Cortes Generales y su ratificación.
  • ACUERDO de tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia del Acuerdo por el que se aprueba la firma ad referéndum del Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania sobre la promoción y protección recíproca de inversiones, se dispone su remisión a las Cortes Generales y su ratificación.
  • ACUERDO por el que se solicita la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia del Proyecto de ley Orgánica por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania relativo a la actividad remunerada de las personas dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y de las Oficinas Consulares.
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de las Enmiendas de 2012 al Código internacional de sistemas de seguridad contra incendios.
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de las Enmiendas de 2012 al Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974.
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de las Enmiendas de 2012 a la norma de rendimiento de los revestimientos protectores de los tanques dedicados a lastre de agua de mar de todos los tipos de buques y los espacios del doble forro en el costado de los graneleros.

Defensa

  • ACUERDO por el que se determinan las capacidades industriales y áreas de conocimiento que afectan a los intereses esenciales de la Defensa y la Seguridad Nacional.
  • ACUERDO por el que se autoriza que la inversión extranjera realizada por la sociedad francesa "MILEXIA DEVELOPPEMENT S.A.S." en la sociedad española "Giza Technologies S.A.U.", se pueda destinar a actividades relacionadas con la defensa nacional.

Hacienda y Administraciones Públicas

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY Orgánica por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 65.066.200 euros y la concesión de créditos extraordinarios en el presupuesto de la Dirección General del Agua y en la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, para dar cumplimiento al Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015.
  • ACUERDO por el que se acuerda la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 3.039.515,60 euros y la concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Fomento, para atender el pago de sentencias judiciales de la Audiencia Nacional derivadas de expedientes de responsabilidad patrimonial e intereses de demora.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 315.317,82 euros y la concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto, para dar cumplimiento al Auto de la Audiencia Nacional de 23 de enero de 2012, que fija el abono de una indemnización sustitutoria a la reversión "in natura" de tres fincas expropiadas del Polígono Palomeras sureste Vallecas, más los intereses legales correspondientes.
  • ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción del Convenio de colaboración entre Puertos del Estado, la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, la Universidad de Cantabria y la Autoridad Portuaria de Santander para la realización del "XV Curso Iberoamericano sobre Tecnología, Operaciones y Gestión Ambiental en Puertos 2015".
  • ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Competitividad, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Fundación Centro Tecnológico del Metal de Castilla-La Mancha, en la selección y ejecución de los proyectos de "Construcción y Equipamiento del Centro Tecnológico del Metal de Castilla-La Mancha", cofinanciados por el FEDER.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites de los compromisos de gasto a adquirir con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, al objeto de financiar por el Centro Español de Metrología, las cuotas de participación en la Organización Regional de Metrología Europea, correspondientes al Programa de Metrología Europeo para la Innovación y la Investigación y al Programa Europeo de Investigación en Metrología.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunitat Valenciana a formalizar operaciones financieras de deuda a corto plazo en euros por un importe máximo de 242.555.000 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Extremadura a formalizar operaciones de deuda por un importe máximo de 390.000.000 de euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad de Castilla y León a formalizar operaciones de deuda por un importe máximo de 3.993.400.000 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de La Rioja a formalizar préstamos a largo plazo por un importe máximo de 49.250.000 euros.

Interior

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.
  • REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo.

Educación, Cultura y Deporte

Empleo y Seguridad Social

  • REAL DECRETO sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
  • REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración de un contrato de servicios de colaboración de varias agencias de colocación con el Servicio Público de Empleo Estatal basado en Acuerdo Marco con agencias de colocación para la colaboración con Servicios Públicos de Empleo en la inserción en el mercado laboral de personas desempleadas.
  • ACUERDO por el que se impone una sanción de 319.092,90 euros a la empresa Rosora del Poniente, S.L., como consecuencia del acta de infracción en materia de Seguridad Social extendida por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Almería.
  • INFORME sobre la Estrategia en materia de Activación para el Empleo.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

  • REAL DECRETO por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, y el Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura y se establecen medidas de apoyo a su constitución y funcionamiento.

Economía y competitividad

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

  • ACUERDO por el que se formalizan, para el año 2015, los criterios de distribución y la distribución resultante entre las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, del crédito de 4.180.000 euros para el desarrollo de programas y la prestación de servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género y del crédito de 1.000.000 de euros para programas de mejora de la coordinación y puesta en marcha de planes personalizados.

ACUERDOS DE PERSONAL

Presidencia

  • REAL DECRETO por el que se nombra representante militar ante el Comité Militar de la Organización del Tratado del Atlántico Norte y representante militar ante el Comité Militar de la Unión Europea en Bruselas (Bélgica) al vicealmirante del Cuerpo General de la Armada D. JOSÉ LUIS URCELAY VERDUGO.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República del Camerún a D. JORGE DE ORUETA PEMARTÍN.
  • REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República de Kazajstán a D. PEDRO JOSÉ SANZ SERRANO.
  • REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en el Reino de Marruecos a D. RICARDO DÍEZ-HOCHLEITNER RODRÍGUEZ.
  • REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República del Sudán a D. JUAN JOSÉ RUBIO DE URQUÍA.
  • REALES DECRETOS sobre ascenso a la categoría de Embajador a:
    • D. PABLO MARÍA SÁNCHEZ-TERÁN HERNÁNDEZ.
    • D. MIGUEL ARIAS ESTÉVEZ.
    • D. TOMÁS RODRÍGUEZ-PANTOJA MÁRQUEZ.
    • D. ANÍBAL JULIO JIMÉNEZ Y ABASCAL.
    • Dª MARTA VILARDELL COMA.
    • D. MANUEL JOSÉ VILLAVIEJA VEGA.

Fomento

CONDECORACIONES

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica al presidente ejecutivo de CAF-Banco de Desarrollo de América Latina Sr. LUIS ENRIQUE GARCÍA RODRÍGUEZ.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica al presidente del Banco Interamericano de Desarrollo Sr. LUIS ALBERTO MORENO MEJÍA.

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Hacienda y Administraciones Públicas

APROBADO EL PROYECTO DE LEY QUE PERMITE LA PUBLICACIÓN DE LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS FIRMES POR DELITO FISCAL
  • El proyecto de ley no busca imponer una sanción adicional al defraudador, sino hacer más transparente y eficaz la lucha contra el fraude. Cuenta con el aval del Consejo General del Poder Judicial
  • La publicación en el Boletín Oficial del Estado, que afecta a los delitos contra la Hacienda Pública, la insolvencia punible y el contrabando, es proporcionada al fin perseguido e incluirá sólo los datos imprescindibles de las sentencias
  • Conforme a la recomendación del Consejo General del Poder Judicial, el condenado podrá evitar la publicidad si satisface la cuantía correspondiente al perjuicio causado a Hacienda antes de que la sentencia sea firme

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal. Para su tramitación parlamentaria se solicita el procedimiento de urgencia.

La norma va a permitir que se publiquen datos esenciales de sentencias condenatorias por delitos contra la Hacienda Pública. Con esta Ley, el Gobierno no busca someter al defraudador a un castigo adicional a la pena que se le pueda imponer, sino que busca alcanzar una mayor eficacia y transparencia en la actuación tributaria y en la lucha contra el fraude, de manera que todo ciudadano debe saber que sus datos estarán a disposición del público si no cumple con sus obligaciones fiscales y es condenado por ello. La Ley tiene, por tanto, carácter procesal, en busca del interés público, y no sancionador.

Carácter público del acceso al fallo

Con este fin, el Proyecto de Ley introduce un nuevo artículo en la Ley Orgánica del Poder Judicial en el que se reconoce el carácter público del acceso al fallo de las sentencias condenatorias que sean especialmente relevantes para el control fiscal. Éstas son, básicamente, las que incluyen delitos contra la Hacienda Pública, de insolvencia punible y delitos de contrabando, en los casos en que resulte perjudicado el erario público.

La publicidad afectará sólo a sentencias firmes y no podrán publicarse fallos contra los que se pueda recurrir.

La publicación de la sentencias no será completa. Únicamente se podrán conocer aquellos aspectos que sean estrictamente necesarios para cumplir con la finalidad buscada. De esta manera, se respetan los derechos fundamentales al honor y a la intimidad, así como a la protección de datos de carácter personal. Tampoco aparecerán los datos de otras personas que, aunque hubieran podido participar en el proceso, no hayan sido condenadas en el mismo.

A partir de la entrada en vigor de la Ley, los secretarios judiciales ordenarán la publicación de esos datos relevantes de las sentencias firmes en el Boletín Oficial del Estado.

Modificación a propuesta del Consejo General del Poder Judicial

La norma ha sido sometida a los informes preceptivos y no vinculantes del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo Fiscal. A la vista de ambos informes, se ha introducido alguna modificación relevante. A propuesta del Consejo General del Poder Judicial, se introduce la posibilidad de que el condenado evite la publicación del fallo si, antes de que la sentencia sea firme, paga la cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública. De esta forma, los acusados del delito evitan que se dé publicidad a los hechos que han cometido y la Hacienda Pública recibe el dinero que se le debe, con lo que su actuación gana en eficacia.

El Proyecto de Ley aproxima el Derecho español a las legislaciones de otros Estados de nuestro entorno con normas similares, que prestan especial relevancia al interés público de la medida.

Complemento a la lista de morosos

La norma aprobada hoy por el Consejo de Ministros complementa la publicación de la lista de deudores con la Administración, introducida en el Proyecto de Ley de reforma de la Ley General Tributaria y que se encuentra en trámite parlamentario. La lista de deudores persigue la misma finalidad de defensa del interés general y de lucha contra el fraude fiscal. En ella aparecerán personas y empresas con deudas y sanciones pendientes superiores a un millón de euros, que no hubieran sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario. Se exceptúan las deudas aplazadas o suspendidas.

La primera lista de deudores con la Administración se publicará en el cuarto trimestre de este año e incluirá a quienes, a fecha del 31 de julio de 2015, incurran en las circunstancias mencionadas. Al establecer una fecha concreta, se abre la posibilidad de saldar antes las deudas para evitar aparecer en las listas.

Empleo y Seguridad Social

INFORME SOBRE LA ESTRATEGIA EN MATERIA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO
  • El Ministerio de Empleo y Seguridad Social cuenta con un presupuesto en 2015 para políticas activas de 4.764 millones de euros, lo que supone un incremento del 16,8 por 100.
  • En este momento 235.000 personas se benefician de la tarifa plana a la contratación indefinida y casi 27.000 personas del mínimo exento de 500 euros de cotización.
  • La contratación indefinida a tiempo completo ha crecido un 20,7 por 100 en lo que llevamos de 2015.
  • Más de cuatrocientos mil jóvenes se benefician de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la ministra de Empleo y Seguridad Social sobre la Estrategia en materia de Activación para el Empleo e impulso a las políticas activas.

Los datos confirman la recuperación del empleo: hasta abril, la afiliación a la Seguridad Social se ha incrementado un 3,52 por 100 interanual y el paro registrado se ha reducido un 7,50 por 100, un 9,45 por 100 en el caso de los menores de treinta años.

En este contexto, el informe destaca que resultan más importantes que nunca las medidas de activación para el empleo, para lograr que la recuperación se consolide y llegue a todos los que buscan oportunidades de empleo.

De hecho, el presupuesto del Ministerio de Empleo y Seguridad Social ya incorpora en 2015 un aumento del 16,8 por 100 en los fondos para políticas activas (4.764 millones de euros), para impulsar la Estrategia en materia de activación.

Ejes de la actuación

La Estrategia se articular en torno a seis ejes de actuación:

Eje 1: la coordinación y modernización de los Servicios Públicos de empleo, basada en la orientación a resultados, la transparencia, la evaluación y el control.

De hecho, en 2015 el 60 por 100 de los fondos que se han repartido a las comunidades autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales se han vinculado a resultados y en 2016 este porcentaje se elevará hasta el 70 por 100.

Como consecuencia de esta nueva orientación, se está mejorando la gestión de las políticas activas, toda vez que el 71 por 100 de los indicadores de seguimiento para el reparto de los fondos ligados a políticas activas han puesto de manifiesto que las Comunidades Autónomas han mejorado su gestión en el último año.

En este eje destacan como principales instrumentos la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, y sus planes anuales de Empleo, y la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, que garantiza la igualdad en el acceso a servicios de empleo en todo el territorio.

Eje 2: el impulso al empleo juvenil, a través de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, que ya beneficia a más de 406.000 jóvenes menores de treinta años a través de las medidas puestas en marcha por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social; y del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que cuenta con más de 60.000 jóvenes menores de veinticinco años inscritos.

Recientemente, se ha aprobado elevar al 30 por 100 el anticipo previsto para 2015 de la Iniciativa de Empleo Juvenil, principal instrumento europeo para la financiación de la Garantía Juvenil, tal y como había solicitado España en diferentes cumbres europeas relacionadas con el empleo juvenil.

El aumento de la prefinanciación supondrá que España reciba un anticipo adicional del 29 por 100 de 273,6 millones de euros, que se suman al 2,5 por 100 recibido hasta la fecha y que permitirán poner en marcha y acelerar actuaciones para favorecer la transición de los jóvenes de la educación o el desempleo al mercado de trabajo.

El aumento del anticipo previsto beneficiará a las Comunidades Autónomas y que les permitirá abordar actuaciones en favor del empleo juvenil en nuestro país.

Eje 3: un nuevo mapa más eficaz de incentivos a la contratación, orientado al empleo estable y con especial énfasis en los colectivos de trabajadores más vulnerables y más alejados del mercado de trabajo. En este momento, 235.000 personas se benefician de la tarifa plana a la contratación indefinida y casi 27.000 personas del mínimo exento de 500 euros de cotización.

Según la última EPA, el 76,4 por 100 de los trabajadores asalariados tiene un contrato indefinido, frente al dato del IV trimestre de 2007 que era del 69,2 por 100. Además, la contratación indefinida a tiempo completo, por su parte, ha crecido un 20,7 por 100 en lo que llevamos de 2015.

Eje 4: un nuevo modelo de formación profesional, tanto a través de la introducción de la formación profesional dual como de un nuevo sistema de formación profesional para el empleo, orientado hacia la mayor calidad, planificación estratégica, transparencia y evaluación permanente.

La apuesta por la formación profesional dual en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social se pone de manifiesto a través del crecimiento del Contrato para la Formación y el Aprendizaje. Desde la reforma del contrato en 2012 y hasta la fecha del informe se habían comunicado más de 340.000 contratos para la formación y el aprendizaje y en el mes de abril de 2015 crecieron un 24,6 por 100 con respecto al mismo mes del año anterior.

Eje 5: el refuerzo de la vinculación entre políticas activas y pasivas de empleo para lograr mayores incentivos a la activación. El informe ofrece algunos ejemplos de este esfuerzo:

  • El Programa PREPARA, que se reformó para dotarlo de mayor estabilidad en el tiempo (hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 20 por 100) y para reforzar el compromiso de activación de los beneficiaros.
  • El Programa Extraordinario de Activación para el empleo, fruto del diálogo social, y que al cierre del mes de abril contaba con 85.813 solicitantes.

Eje 6: el impulso a la intermediación en el mercado de trabajo, mediante nuevas herramientas e incorporando la experiencia y conocimiento que aporta la colaboración público-privada gracias a actuaciones como:

  • Un Portal Único de Empleo y Autoempleo, que a día de hoy recoge 18.708 ofertas de empleo y más de cien mil vacantes en todo el territorio y que suma las ofertas de portales públicos y privados de empleo.
  • Un Acuerdo Marco de intermediación laboral, que en 2013 permitió establecer, junto con las Comunidades Autónoma, la arquitectura común que hoy nos permite desarrollar la colaboración entre Servicios Públicos de Empleo y agencias de colocación.
  • En total, hay presupuestados 120 millones de euros para colaboración con agencias en 2015, a través de las comunidades autónomas y de la propia Administración General del Estado. Con esta dotación se podrían beneficiar a más de 170.000 personas entre 2015 y 2016.

(Informe Estrategia Activación Empleo)

Empleo y Seguridad Social

CONTRATO DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL CON AGENCIAS DE COLOCACIÓN
  • Basado en el Acuerdo Marco de Intermediación Laboral, supone un impulso a la intermediación laboral para mejorar el mercado de trabajo y fomentar la movilidad geográfica
  • El presupuesto base del contrato es de 41,7 millones de euros a distribuir entre 2015 y 2016

El Consejo de Ministros ha aprobado un contrato del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) con las Agencias de Colocación sobre la base del Acuerdo Marco de colaboración con estas entidades de 2013.

El Acuerdo Marco de Intermediación Laboral, aprobado en agosto de 2013, supuso el establecimiento de la arquitectura común de la colaboración público-privada en España y una preselección de ochenta agencias con las que ahora pueden formular contratos los Servicios Públicos de Empleo. Los Servicios Públicos de catorce Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal se adhirieron al Acuerdo.

Colaboración público-privada

El contrato supone un impulso a la intermediación laboral, aprovechando los beneficios de la colaboración público-privada.

El objetivo del contrato es la colaboración de demandantes de empleo de todo el territorio nacional en el plazo de un año desde la formalización de los contratos con las agencias adjudicatarias. Están excluidos Ceuta y Melilla y los beneficiarios del PREPARA, dado que en ambos casos existe otro procedimiento específico.

El contrato contará con un presupuesto total de 41,7 millones, a distribuir entre 2015 y 2016: 5 millones y 36,7 millones, respectivamente.

Una característica relevante es la identificación de cuatro lotes de contratación en función del perfil de los desempleados a insertar. Se clasifican en función del tiempo que lleven registrados como demandantes de empleo, con un mínimo de tres meses: tres-seis meses, seis meses-un año, uno-dos años y más de dos años.

Además, siguiendo el esquema que ya establecía el Acuerdo Marco, estos servicios de colaboración se retribuirán en función de los resultados, medidos en términos de la inserción efectiva de los demandantes de empleo durante, al menos, seis meses, contados dentro de un período de ocho meses. Habrá incentivos adicionales por contrataciones de mayor duración. Todo ello, sin perjuicio de importes mínimos por beneficiario atendido, para favorecer un tratamiento individualizado y la adecuada orientación para el empleo.

Empleo y Seguridad Social

MODERNIZADA LA REGULACIÓN DEL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN Y ACTIVIDAD DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
  • Se implanta la creación de una base de datos central de ETT y en todos los trámites han de utilizarse obligatoriamente medios electrónicos

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula el régimen de autorización y la actividad de las empresas de trabajo temporal (ETT).

Se trata de una actualización del desarrollo reglamentario de la Ley del 1 de junio de 1994, que reguló este tipo de empresas, teniendo presentes las recientes y muy importantes modificaciones introducidas por la Ley de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, de 2014.

En este sentido, cabe recordar que la anterior norma reglamentaria de desarrollo de la Ley de 1994 era un Real Decreto del 13 de enero de 1995 norma que, pese a las numerosas reformas legales, no había sido modificada hasta ahora.

El Real Decreto ha sido consultado a las Comunidades Autónomas, por sus competencias de ejecución de la legislación laboral, y a los interlocutores sociales, y ha recibido el informe favorable del Consejo de Estado.

Los objetivos de este Real Decreto son, fundamentalmente, tres:

  • Primero, adecuar el contenido de la regulación reglamentaria a los cambios introducidos en la Ley de 1994 sobre las Empresas de Trabajo Temporal por la citada Ley de 2014 de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia., fundamentalmente en lo que respecta al régimen de autorización administrativa para el desarrollo de la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal.
  • Segundo, implantar la administración electrónica en todo el procedimiento administrativo en materia de empresas de trabajo temporal.
  • Tercero, actualizar la norma reglamentaria, de modo que se adapte a los diferentes cambios normativos producidos a lo largo del período de vigencia del anterior Real Decreto de 1995 y que han afectado a la regulación de la actividad de las empresas de trabajo temporal.

Novedades del Real Decreto

Tal y como establece la Ley de 2014, la autorización administrativa de las Empresas de Trabajo Temporal tiene eficacia en todo el territorio nacional y se concede desde el primer momento sin límite de duración temporal.

Así, el Real Decreto precisa el modo en que se determina la autoridad laboral competente para conceder la autorización, que será la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social cuando la ETT tenga inicialmente centros en dos o más Comunidades Autónomas, o la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma, cuando sólo tenga centros de trabajo en una de ellas.

También se regula el procedimiento que ha de seguirse para obtener la autorización para actuar como ETT, procedimiento que tendrá un plazo máximo de un mes, transcurrido el cual sin resolución expresa la autorización se entenderá concedida por silencio administrativo positivo.

Regula, igualmente, los procedimientos administrativos que han de seguirse, tanto para el supuesto de reanudación de actividades cuando la ETT haya estado un año ininterrumpido sin prestar actividad, como para la extinción de la autorización para actuar como ETT.

En todos los procedimientos la autoridad laboral competente solicitará, por medios electrónicos, informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con carácter preceptivo y no vinculante. El informe versará sobre la estructura organizativa y medios de que dispone la empresa de trabajo temporal.

En todos los trámites han de utilizarse, obligatoriamente, medios electrónicos.

Por otro lado, el Real Decreto desarrolla la obligación legal de las empresas de trabajo temporal de constituir una garantía financiera para responder frente a posibles incumplimientos de la ETT de sus obligaciones salariales e indemnizatorias con sus trabajadores y del pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social.

Base de datos central

Una de las novedades del proyecto es la creación de una base de datos central de Empresas de Trabajo Temporal, que será gestionada por la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que permitirá disponer de información centralizada de todas las ETT autorizadas en España y de sus principales datos de actividad.

La norma establece que el Ministerio desarrollará una aplicación informática que dará cobertura a una base de datos central de empresas de trabajo temporal.

Conforme a lo dispuesto en la Ley de 1994, se establece que cada una de las autoridades laborales competentes para conceder autorizaciones administrativas a empresas de trabajo temporal llevará un Registro de Empresas de Trabajo Temporal. Como novedad fundamental, se señala que estos registros, que tendrán carácter público, deberán funcionar por medios electrónicos.

A la base de datos central deberá incorporarse parte de la información existente en los Registros de Empresas de Trabajo Temporal; en concreto, los siguientes datos:

  • Identificación de la empresa.
  • Autorización para el desarrollo de la actividad de empresa de trabajo temporal, incluidos los supuestos de reanudación, así como de suspensión o cese de actividades.
  • Domicilio social de la empresa y domicilio de los centros de trabajo.
  • Cambios de domicilio social de la empresa y aperturas y cierres de centros de trabajo.
  • Relaciones de los contratos de puesta a disposición celebrados entre ETT y empresas usuarias.

Todos los datos incorporados a la base central serán de acceso público, excepto las relaciones de los contratos de puesta a disposición, que sólo serán accesibles para las autoridades laborales.

Mediante un convenio de colaboración entre el Ministerio y las Comunidades Autónomas se articulará la colaboración entre las autoridades laborales responsables de los registros de empresas de trabajo temporal. Las Comunidades Autónomas podrán adherirse a la aplicación informática del Ministerio o bien utilizar aplicaciones informáticas propias compatibles con ella.

Empleo y Seguridad Social

REGULADO EL DEPÓSITO DE ESTATUTOS DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES
  • La nueva norma adapta la regulación a la legislación vigente, refuerza la seguridad jurídica y respeta la libertad sindical y el derecho de asociación empresarial

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

El depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales en una oficina pública es un requisito que la Ley establece para que adquieran personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.

El Real Decreto ha sido consultado a las Comunidades Autónomas y a los interlocutores sociales y ha recibido el informe favorable del Consejo de Estado.

La nueva norma adapta, por un lado, la regulación reglamentaria, que no se había modificado desde 1977, a la legislación vigente y, por otro, el procedimiento de depósito de las organizaciones empresariales y sindicales al funcionamiento de la administración electrónica.

La aplicación de los medios electrónicos supondrá una reducción a las organizaciones sindicales y empresariales de más de 881.000 euros anuales

Refuerzo de la seguridad jurídica

Con el Real Decreto se refuerza la seguridad jurídica en el depósito de estatutos de organizaciones empresariales y sindicales, respetando la libertad sindical y el derecho de asociación empresarial.

En cuanto a la utilización de medios electrónicos, además de simplificarse las cargas administrativas, se podrá obtener una información más completa y se reforzará la transparencia de las organizaciones existentes, a través de la base de datos central de depósitos de estatutos.

Una de las novedades es la creación de una base de datos central de estatutos, que será gestionada por la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que permitirá disponer de información centralizada de todas las organizaciones sindicales y empresariales existentes en España.

La norma que actualmente regulaba esta materia era un Real Decreto de 1977. La aprobación de la Constitución de 1978 y de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, habían dejado obsoleta la norma.

Presentación de estatutos

Las organizaciones sindicales y empresariales deberán presentar sus estatutos en la oficina pública competente en función de su ámbito territorial de actuación para adquirir personalidad jurídica y capacidad de obrar.

Cuando el ámbito territorial de actuación de la organización sindical o empresarial sea estatal o supraautonómico, la oficina pública competente será la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. En el caso de que dicho ámbito no supere el territorio de una Comunidad Autónoma, la oficina pública competente será la prevista según la normativa de cada Comunidad.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA LA DEFENSA CON ESTADOS UNIDOS
  • Permite el despliegue permanente de una fuerza militar de respuesta a la crisis en la base aérea de Morón de la Frontera

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Tercer Protocolo de Enmienda del Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, de 1 de diciembre de 1988, para el despliegue permanente en la base aérea de Morón de la Frontera de una fuerza militar de respuesta de crisis

El Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, de 1 de diciembre de 1988, con sus correspondientes anejos y canjes de notas, revisado por el Protocolo de Enmienda de 10 de abril de 2002 y por el II Protocolo de Enmienda de 10 de octubre de 2012, sirve de marco para la cooperación en materia de defensa entre ambos países, que a nivel multilateral se ve reforzada por ser ambos Estados miembros del Tratado del Atlántico Norte.

Primera solicitud en 2012

En el marco del citado Convenio de 1988, Estados Unidos solicitó en 2012 el despliegue temporal, por el plazo de un año, de quinientos infantes de marina y ocho aeronaves estadounidenses en la base aérea de Morón de la Frontera, cuya misión principal era la ejecución de operaciones de respuesta ante crisis, contingencias de ámbito limitado y operaciones logísticas para proteger sus instalaciones, personal y ciudadanos en regiones del norte y oeste de África. El Gobierno autorizó dicho despliegue temporal el 19 de abril de 2013.

De nuevo a solicitud de los Estados Unidos de América, el 7 de marzo de 2014 se renovó la autorización del citado despliegue temporal en dicha base aérea por el plazo de un año, con un incremento de efectivos a 850 infantes de marina, número que podría alcanzar los 1.100 durante las rotaciones de fuerzas por el solapamiento temporal de efectivos, y 17 aeronaves. A los cometidos de la fuerza se añadió el de adiestramiento y ejercicios bilaterales y multilaterales en Europa y África.

Atendiendo a la situación de inestabilidad internacional, en diciembre de 2014 Estados Unidos solicitó que el despliegue temporal en la base aérea de Morón de la Frontera de una fuerza militar de respuesta de crisis de los Estados Unidos continúe por un plazo indefinido y que se incrementen los niveles máximos de fuerza y aeronaves autorizados.

Enmienda al Convenio

A fin de acomodar dicho despliegue por tiempo indefinido, es preciso proceder a una enmienda del Convenio de Cooperación para la Defensa. En este sentido, el Consejo de Ministros autorizó el 23 de enero a los Ministerios de Asuntos Exteriores y Cooperación, y de Defensa a negociar conjuntamente con los Departamentos de Estado y Defensa de Estados Unidos el correspondiente Protocolo de Enmienda.

El despliegue actual de la Fuerza de Respuesta a crisis en la Base Aérea de Morón de la Frontera se basa en una autorización que expiraba el pasado 19 de abril. Ante la imposibilidad de concluir antes de esa fecha las negociaciones para acordar la citada enmienda del Convenio de Cooperación para la Defensa y los eventuales trámites que incluyen la autorización parlamentaria para su ratificación, el Consejo de Ministros autorizó el pasado 17 de abril una nueva prórroga de un año.

El Tercer Protocolo de Enmienda, cuya firma hoy se autoriza, establece los términos y límites bajo los cuales España autoriza el despliegue de la Fuerza militar de respuesta de crisis estadounidense en la Base Aérea de Morón. El texto se refiere, específicamente, al artículo 2 del Convenio, que exige la autorización del Gobierno español para todas aquellas misiones que no sean de carácter bilateral o multilateral.

Avance en el fortalecimiento de relaciones

Este Protocolo representa un sustancial avance en el fortalecimiento de las relaciones entre ambos países en el ámbito de la defensa: por una parte, tiene como objetivo contribuir a la estabilidad y a la seguridad común en Europa, África y Oriente Próximo; por otra, la fuerza militar tendrá como misión fundamental la protección de los ciudadanos e instalaciones de los Estados Unidos de América y de España, así como de otros Estados miembros de la Alianza Atlántica, y el apoyo del adiestramiento conjunto bilateral y la cooperación para la seguridad regional.

El Protocolo modifica los niveles de fuerza y medios aéreos permanentes y temporales en la Base Aérea de Morón. Para el despliegue de estos últimos, se establece un sistema previo de consultas al más alto nivel entre los Ministerios de Defensa.

Acuerdo Conjunto de Entendimiento de Defensa

En paralelo con el Tercer protocolo de Enmienda, el Ministerio de Defensa ha negociado un Acuerdo Conjunto de Entendimiento de Defensa en el que se desarrollan diversos aspectos relativos a la aplicación del anterior. Los ámbitos que aborda el documento son: adiestramiento y operaciones, interoperabilidad y cuestiones de especial interés local como las inversiones y disposiciones relativas a la contratación de personal.

En concreto, respecto a las inversiones necesarias en materia de infraestructuras y obras en la Base Aérea de Morón de la Frontera para adaptar sus instalaciones al despliegue de la fuerza, se estima que ascenderán a unos veintinueve millones de dólares para los años 2015 y 2016. El coste será asumido íntegramente por los Estados Unidos de América.

Educación, Cultura y Deporte

REGULADOS EL ACCESO A LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS, Y LA CREACIÓN, RECONOCIMIENTO, AUTORIZACIÓN Y ACREDITACIÓN DE UNIVERSIDADES Y CENTROS UNIVERSITARIOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica otro de 2007 que establecía la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, y un segundo Real Decreto de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios.

Con estos dos Reales Decretos culmina el proceso de reforma del sistema universitario español emprendido en esta Legislatura, que ha pretendido mejorar la calidad, internacionalización y especialización de la universidad española, a través del avance hacia un modelo universitario que propicie que las universidades que así lo deseen mejoren en las tres misiones que desempeñan: educación, investigación, y transferencia del conocimiento.

Acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios

Este Real Decreto modifica el sistema actual de selección y promoción del profesorado en las universidades españolas para hacerlo homologable a los establecidos en otros países. El objetivo es contribuir a mejorar los niveles de calidad docente e investigadora en las universidades españolas. Sus principales novedades son las siguientes:

  • Se sustituye la acreditación universal por la acreditación por ramas de conocimiento: Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería y Arquitectura. Con ello se garantiza la adecuación de los criterios de evaluación a cada rama de conocimiento, si bien se prevé que un mismo solicitante con especialización multidisciplinar o en ámbitos científicos interdisciplinares pueda acreditarse por más de una rama.
  • Las comisiones estarán mucho más focalizadas hacia los ámbitos académicos y científico-técnicos. Cada comisión se especializa, evalúa únicamente áreas de conocimiento afines, como se hace en países próximos que aplican sistemas de acreditación análogos al español.
  • Se da mayor relevancia a la calidad de la investigación y docencia, la transferencia de conocimiento y la experiencia profesional, y menos a la gestión.
  • Se equilibran de forma más adecuada calidad y cantidad de los méritos. Se valorará la calidad de las contribuciones frente a una mera acumulación de méritos (en publicaciones, no sólo número sino impacto de las revistas, número de citas, etcétera).
  • Las comisiones atenderán indistintamente de las solicitudes de acreditación a Profesor Titular de Universidad y a Catedrático de Universidad. Además, se flexibiliza la frecuencia de las reuniones, dejando que éstas vengan determinadas por la carga de trabajo en lugar de imponer una reunión mensual, y se contempla la posibilidad de sesiones colegiadas on-line. Todo ello supone un ahorro de costes.
  • Se eliminan informes externos que eran preceptivos, pero ineficaces.

Las medidas se alinean, en buena medida, con algunas de las recomendaciones de la Comisión de Expertos para la Reforma Universitaria.

Creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios

El Real Decreto responde a la necesidad de revisión y actualización de la regulación de Universidades y centros universitarios, que databa de 1991. Supone la revisión completa de las exigencias administrativas y organizativas de creación de Universidades y centros universitarios: se flexibiliza el número de títulos que toda universidad debe tener, y se actualiza el tanto por ciento de doctores para impartir Grados. Cabe destacar los siguientes apartados:

- Se permite una mayor especialización de las Universidades:

  • Se sustituye la exigencia de ofrecer ocho títulos de los cuales, al menos tres, deben ser de segundo ciclo y, al menos, uno de ciencias experimentales o estudios técnicos, por la más flexible de ofrecer ocho títulos de grado y máster.

- Se regula la acreditación institucional (acreditación de los centros) en línea con las exigencias del Espacio Europeo de Educación Superior. Esto permitirá a los centros universitarios que hayan obtenido la acreditación institucional renovar la acreditación de las titulaciones oficiales que impartan sin necesidad de someterse al procedimiento de renovación completo.

- Se adaptan los requerimientos de las enseñanzas en el ámbito de la salud a la realidad de las necesidades y práctica docente.

- Se incluyen nuevos elementos de supervisión y control:

  • Presentación anual de una memoria de actividades docentes e investigadoras
  • Presentación en el plazo máximo de seis meses de un plan de medidas correctoras para regularizar una situación irregular.
  • Obligación para las Universidades privadas de presentar un plan de viabilidad y cierre, para el caso de que su actividad resulte inviable.

- Se regulan los requerimientos de las enseñanzas no presenciales, que hasta ahora no estaban regulados. Así, en lugar de la ratio 1/25 de personal docente investigador por alumno en cómputo global, las Universidades que impartan enseñanzas en la modalidad no presencial podrán disponer de ratios entre 1/50 y 1/100, en función del nivel de experimentalidad de las titulaciones y de la mayor o menor semipresencialidad.

Justicia

REGULADA LA CONSTITUCIÓN TELEMÁTICA DE SOCIEDADES PARA AGILIZAR LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
  • Se establecen modelos estandarizados de escritura de constitución y estatutos tipo de las sociedades de responsabilidad limitada, que acortan extraordinariamente los plazos
  • Se pone en marcha la Agenda Electrónica Notarial que contendrá el calendario de disponibilidad de los notarios y permitirá obtener una cita vinculante para la firma de escrituras
  • La creación de una Bolsa de Denominaciones Sociales con reserva permitirá la consulta electrónica gratuita de más de 1.500 denominaciones

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta de los Ministerios de Justicia y de Industria, Energía y Turismo, un Real Decreto que regula aspectos esenciales para la constitución telemática de las sociedades de responsabilidad limitada, dirigidos a agilizar el inicio de la actividad emprendedora y mejorar la competitividad del modelo económico español.

El Real Decreto desarrolla las estipulaciones de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, de 2013, que prevé la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, con escritura pública y estatutos tipo, mediante el llamado Documento Único Electrónico (DUE) y a través de un sistema de tramitación telemática del centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE). Se consiguen, de esa forma, plazos brevísimos de otorgamiento de escritura pública (doce horas hábiles) y de calificación e inscripción en el Registro Mercantil (seis horas hábiles).

La norma aprobada hoy establece la regulación de las especificaciones y condiciones de la escritura pública de constitución, de forma que se pueda utilizar un mismo modelo estandarizado que permita, tanto a notarios como a registradores mercantiles, cumplir con esos plazos tan reducidos. Incluso, se establece la posibilidad de constituir la empresa telemáticamente, también de forma estandarizada; pero, careciendo de estatutos tipo, en este caso la inscripción será provisional.

En el Real Decreto se regulan los requisitos del modelo estandarizado y con campos codificados que cumplirá el estatuto tipo. El objeto social se determinará en los estatutos tipo mediante la selección de alguna de las actividades económicas y de los códigos previamente establecidos.

Agenda Electrónica Notarial

El Real Decreto contempla la puesta en marcha de la Agenda Electrónica Notarial, que entrará en funcionamiento en un plazo de tres meses y contendrá el calendario de disponibilidad de los notarios para la firma de las escrituras de constitución de sociedades, lo que permitirá la reserva vinculante de cita por parte del interesado. El desarrollo y gestión correrán a cargo del Consejo General del Notariado, bajo supervisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.

Bolsa de Denominaciones Sociales

También se establece la regulación de la Bolsa de Denominaciones Sociales con reserva, generada y mantenida por el Registro Mercantil Central, bajo supervisión de la Dirección General de los Registros y el Notariado, que consta de, al menos, 1.500 denominaciones sociales que podrán ser consultadas electrónicamente y de forma gratuita.

Interior

AMPLIADA A CINCO AÑOS LA VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se amplía el plazo de vigencia de los certificados electrónicos del documento nacional de identidad que pasa de tener una validez máxima de treinta meses, es decir, dos años y medio, a cinco años.

Cada año unos cuatro millones y medio de ciudadanos renuevan su certificado electrónico; por tanto, al ampliar el período de validez se reducen las cargas y esto implica un ahorro de unos 72.000.000 de euros, unos dieciséis euros por ciudadano. Además, al pasar de los treinta meses actuales a sesenta meses, en muchas ocasiones al ciudadano le va a coincidir la caducidad de su documento físico con la del certificado electrónico asociado al DNI y se va a ver, así, reducido el número de veces que tiene que desplazarse a la oficina.

El documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica, que permiten a los ciudadanos su identificación de forma presencial y virtual, posibilitan a sus titulares para firmar digitalmente documentos electrónicos con la misma validez legal que tiene la firma manuscrita realizada sobre papel.

Interior

APROBADO EL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN DE TERRORISMO
  • Se encargará de bloquear cualquier tipo de flujo financiero y, así, evitar que los terroristas se nutran de fondos económicos para cometer atentados

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, el Reglamento de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación de Terrorismo. Este órgano será el encargado de bloquear cualquier tipo de flujo financiero para evitar que las organizaciones terroristas empleen estos fondos económicos, saldos, cuentas corrientes depósitos, para cometer atentados.

Esta Comisión fue creada a raíz de la Ley del 21 de mayo de 2003, de bloqueo de la financiación del terrorismo, aprobada en España para dotar al Estado de los mecanismos necesarios para luchar contra el terrorismo en todas sus facetas. Esta norma se dictó con motivo de la Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, adoptada por unanimidad tras los atentados del 11 de septiembre de 2001, en Nueva York, que instaba a los Estados a que adoptasen las medidas necesarias para prevenir y reprimir el delito de terrorismo.

Asimismo, la aprobación de este Reglamento contribuye a cumplir con los compromisos adquiridos por España en el ámbito internacional en materia de intercambio de información y cooperación sobre delitos de terrorismo.

Composición

La Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo estará presidida por el secretario de Estado de Seguridad e integrada por varios vocales, así como por el director del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), en su condición de secretario, que actuará con voz, pero sin voto.

En cuanto a los vocales, nombrados por un período de dos años, serán un miembro del Ministerio Fiscal, que será designado por el fiscal general del Estado; y un representante de cada uno de los Ministerios de Justicia, del Interior, de Hacienda y Administraciones Públicas, y de Economía y Competitividad, que serán designados por los titulares respectivos. El director del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto. También podrán asistir expertos independientes, con voz pero sin voto, cuando el presidente de la Comisión considere que es importante contar con su asesoramiento.

Funciones de la Comisión

Las funciones de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo serán las siguientes:

  • Acordar el bloqueo de los saldos, cuentas y posiciones, incluidos los bienes depositados en cajas de seguridad, abiertas por personas o entidades vinculadas a organizaciones terroristas, en los términos previstos en la citada Ley del 21 de mayo 2003.
  • Acordar el cese del bloqueo cuando no quede acreditada la relación con financiación de actividades terroristas o cuando desaparezcan las causas que lo motivaron.
  • Recibir los informes de inteligencia financiera que le sean remitidos por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
  • Cursar al Ministro del Interior las propuestas de resolución en los procedimientos sancionadores instruidos por la Secretaría de la Comisión.
  • Auxiliar a los órganos jurisdiccionales penales y al Ministerio Fiscal en el ejercicio de las funciones que les son propias.

Para la redacción y tramitación del Reglamento de la Comisión se han aceptado la práctica totalidad de las observaciones realizadas por los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas, Economía y Competitividad y Justicia; el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal, la Agencia Española de Protección de Datos y el Consejo de Estado.

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

5,18 MILLONES DE EUROS A COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA ASISTIR A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

El Consejo de Ministros ha aprobado la distribución de un crédito de 4,18 millones de euros entre Comunidades Autónomas para garantizar el desarrollo de la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género. Asimismo, ha acordado el reparto de otro crédito de un millón de euros, que se incluye por primera vez en los Presupuestos Generales del Estado de 2015, destinado a apoyar a Comunidades Autónomas en el desarrollo y puesta en marcha de planes personalizados.

Se trata del reparto acordado entre el Ministerio y Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Igualdad celebrada el pasado mes de abril.

El crédito de 4,18 millones de euros se divide, a su vez, en una partida de 1,2 millones de euros para la atención especializada a menores expuestos a violencia de género, lo que supone un aumento presupuestario con respecto a 2014, año en el que se destinó un millón de euros. Para acordar su distribución se ha acordado como criterio único la población de cero a diecisiete años. El resto, 2,98 millones de euros, está destinado al desarrollo de programas y la prestación de servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral para mujeres víctimas de violencia de género. Para su distribución se ha tenido en cuenta el criterio de población femenina, de población femenina extranjera y el grado de dispersión poblacional, así como un mínimo a tanto alzado que garantice a cada Comunidad y a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla una cantidad mínima.

El resultado de la distribución es el siguiente:

Asistencia víctimasMenoresTotal 2015
ANDALUCÍA304.372 €249.580 €553.952 €
ARAGÓN162.166 €33.777 €195.943 €
ASTURIAS131.341 €20.994 €152.335 €
ILLES BALEARS139.229 €30.798 €170.027 €
CANARIAS162.272 €56.101 €218.373 €
CANTABRIA120.385 €14.262 €134.647 €
CASTILLA Y LEÓN185.297 €55.591 €240.888 €
CASTILLA - LA ANCHA178.482 €59.130 €237.612 €
CATALUÑA316.392 €211.383 €527.775 €
COMUNITAT VALENCIANA249.986 €138.035 €388.021 €
EXTREMADURA151.390 €29.086 €180.476 €
GALICIA166.635 €59.270 €225.905 €
MADRID291.344 €180.256 €471.600 €
MURCIA145.610 €46.695 €192.305 €
LA RIOJA120.798 €8.593 €129.391 €
CEUTA76.932 €3.103 €80.035 €
MELILLA77.369 €3.346 €80.715 €
TOTAL 2.980.000 € 1.200.000 € 4.180.000€
CRÉDITO PLANES PERSONALIZADOS
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMASEUROS
ANDALUCÍA63.504
ARAGÓN71.150
ASTURIAS63.344
ILLES BALEARS61.697
CANARIAS61.409
CANTABRIA63.077
CASTILLA Y LEÓN71.790
CASTILLA - LA MANCHA71.654
CATALUÑA61.630
COMUNITAT VALENCIANA61.720
EXTREMADURA71.824
GALICIA63.586
MADRID60.711
MURCIA62.680
LA RIOJA65.102
CEUTA12.571
MELILLA12.551
TOTAL 1.000.000

Economía y Competitividad

REESTRUCTURACIÓN DEL ACUERDO DE REEMBOLSO DE LA DEUDA DE ARGENTINA POR UNA EMISIÓN DE BONOS EN 1993

El consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se autoriza la reestructuración del acuerdo de reembolso de la deuda que la República Argentina mantiene con el Reino de España con motivo de la ejecución del aval concedido a una emisión de bonos de la República Argentina en 1993.

España otorgó en 1993 un aval a las obligaciones de pago derivadas de los bonos emitidos por la República Argentina, en el marco del Convenio de Canje de deuda externa argentina de la que fueran tenedoras las entidades de crédito españolas a 30 de abril de 1992. La República Argentina no atendió el correspondiente pago de intereses ni de principal.

Ante la situación de impago por parte de la República Argentina y la incertidumbre sobre su futura regularización, se mantuvieron negociaciones en el seno del Club de París y se alcanzó un Acuerdo el 29 de mayo de 2014 para el reembolso de las cantidades adeudadas. El reembolso del principal está previsto que se realice cada 30 de mayo entre 2015 y 2019, ambos inclusive.

El Acuerdo bilateral que se deriva de la Declaración conjunta (29 de mayo de 2014), se firmó por el secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa el 28 de abril de 2015. La eficacia del citado Acuerdo estaba condicionada a la aprobación por el Consejo de Ministros del presente Real Decreto.

Hacienda y Administraciones Públicas

AUTORIZADAS OPERACIONES DE DEUDA A EXTREMADURA, CASTILLA Y LEÓN, LA RIOJA Y COMUNITAT VALENCIANA

El Consejo de Ministros ha autorizado a las Comunidades Autónomas de Extremadura, Castilla y León, La Rioja y Comunitat Valenciana a formalizar distintas operaciones de deuda, de conformidad con las solicitudes presentadas por éstas.

La necesidad de esta autorización deriva del artículo 20 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria, que señala que todas las operaciones de endeudamiento de las Comunidades Autónomas incumplidoras de los objetivos de estabilidad, deuda pública o regla de gasto, precisarán autorización del Estado mientras persista el incumplimiento y no tengan aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera un Plan económico financiero en cuyo caso pueden endeudarse a corto plazo sin autorización estatal.

La Comunitat Valenciana ha incumplido el objetivo de estabilidad presupuestaria, mientras que La Rioja y Castilla y León incumplieron el de estabilidad presupuestaria y deuda pública, y Extremadura incumplió el objetivo de estabilidad y la regla de gasto, por lo que precisan de autorización. En el ejercicio de esta autorización deberá respetarse el principio de prudencia financiera. Esta autorización sólo podrá amparar operaciones formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2015.

Comunitat Valenciana

En el caso de la Comunitat Valenciana, la autorización alcanza un importe máximo de 242.555.000 euros, que se destinarán a refinanciar vencimientos en 2015 de operaciones a corto plazo, por lo que no supondrán un aumento del endeudamiento de la Comunidad Autónoma al final del ejercicio.

La Comunitat Valenciana deberá supeditar las operaciones de endeudamiento al cumplimiento del objetivo de deuda pública fijado por el Consejo de Ministros el 12 de septiembre de 2014 para el año 2015 (33,5 por 100 del PIB regional).

Extremadura

Para la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización alcanza un importe máximo de 390.000.000 euros, con el fin de hacer frente a las cancelaciones anticipadas, refinanciaciones o modificaciones de las condiciones financieras inicialmente acordadas, de operaciones formalizadas en ejercicios anteriores con el fin de reducir su carga de intereses, por lo que no supondrán un aumento del endeudamiento de la Comunidad Autónoma al final del ejercicio.

Al igual que en el caso de la Comunitat Valenciana Extremadura deberá supeditar las operaciones de endeudamiento al cumplimiento del objetivo de deuda pública fijado por el Consejo de Ministros el 12 de septiembre de 2014 para el año 2015 (18,4 por 100 del PIB regional).

Castilla y León

En esta Comunidad Autónoma, la autorización alcanza un importe máximo de 3.993.400.000 euros para refinanciar operaciones de préstamos formalizadas con anterioridad y reducir el gasto en intereses aprovechando la mejora de las condiciones financieras de los mercados para las Comunidades Autónomas, por lo que tampoco supondrá un incremento del endeudamiento al finalizar el ejercicio.

También Castilla y León deberá supeditar las operaciones de endeudamiento al cumplimiento del objetivo de deuda pública fijado por el mencionado Consejo de Ministros el 12 de septiembre de 2014 para el año 2015 (17 por 100 del PIB regional).

La Rioja

Por último, para la Comunidad Autónoma de la Rioja la autorización alcanza préstamos a largo plazo por un importe máximo de 49.250.000 euros, para refinanciar y conseguir mejores condiciones de operaciones formalizadas en ejercicios anteriores, por lo que no supondrá un aumento del endeudamiento de la Comunidad Autónoma al final del ejercicio.

Igualmente, La Rioja deberá supeditar las operaciones de endeudamiento al cumplimiento del objetivo de deuda pública fijado por el Consejo de Ministros el 12 de septiembre de 2014 para el año 2015 (16,4 por 100 del PIB regional).

Defensa

CAPACIDADES Y ÁREAS DE CONOCIMIENTO QUE AFECTAN A LA DEFENSA Y LA SEGURIDAD NACIONAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se determinan las capacidades industriales y áreas de conocimiento que afectan a los intereses esenciales de la defensa y la seguridad nacional.

El Acuerdo recoge los principios y circunstancias necesarias para identificar que una capacidad industrial o áreas de conocimiento afecta a los intereses esenciales de la defensa y seguridad nacional.

Áreas de conocimiento

Se establecen como áreas de conocimiento que afectan a los intereses esenciales de seguridad y defensa aplicables a los sectores terrestre, naval, aéreo y espacial las siguientes:

  • Mando y control, comunicaciones, información.
  • Ciberdefensa.
  • Vigilancia, reconocimiento, inteligencia y adquisición de objetivos (ISTAR).
  • Control de tráfico y de ayudas a la navegación.
  • Sistemas críticos embarcados en plataformas.
  • Sistemas espaciales, de tratamiento de datos y de misión.
  • Simulación de equipos y sistemas de armas para entrenamiento avanzado.
  • Sistemas de navegación, control de guiado y carga de pago en misiles y municiones complejas.
  • Sistemas complejos integrados por otros sistemas de armas avanzados cuyos requisitos de integración están vinculados a intereses esenciales de defensa y seguridad.

El Gobierno podrá considerar estratégica una capacidad industrial o área de conocimiento que, integrando cualquiera de las anteriores, pueda contribuir a la ventaja operacional y la libertad de acción de las Fuerzas Armadas.

Aspectos esenciales para protección

Además, los aspectos esenciales de una capacidad o área de conocimiento específica que deberán protegerse son:

  • Las habilidades y conocimientos esenciales para diseñar, desarrollar, integrar, evaluar, apoyar y mantener sistemas y subsistemas claves, junto con la realización de pruebas, evaluación, y procesos de mantenimiento y modernización de los mismos.
  • Las instalaciones e infraestructuras que den soporte a lo anterior.
  • Las tecnologías críticas para el diseño y desarrollo de las capacidades descritas en el apartado referido a las áreas de conocimiento.
  • El acceso apropiado al uso de tecnologías que permita a España y sus suministradores mantener, modernizar y operar sistemas y subsistemas claves.
  • Actividades de investigación y desarrollo tecnológico o de innovación, de aplicación directa o indirecta a las áreas de conocimiento y capacidades industriales estratégicas de interés para la defensa y la seguridad.

El Gobierno adoptará cuantas medidas considere necesarias para proteger productos o servicios suministrados por uno o más contratistas, cuando dichos productos o servicios sean esenciales para salvaguardar una respuesta operacional.

Las áreas de conocimiento y las capacidades industriales esenciales contempladas en este acuerdo podrán ser revisadas en cada ciclo de planeamiento de la defensa para adaptarlas a las nuevas necesidades. El secretario de Estado de Defensa propondrá al ministro de Defensa las actualizaciones que se consideren necesarias

Hacienda y Administraciones Públicas

AUTORIZADA LA APLICACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIA
  • 65 millones de euros se destinan a obras de emergencia en el dominio público hidráulico y marítimo-terrestre en diversas comunidades autónomas

El Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia para las siguientes finalidades:

65.066.200 euros para financiar créditos extraordinarios en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, destinados a la realización de obras de emergencia para reparar los daños causados en el dominio público hidráulico y marítimo-terrestre en diversas Comunidades Autónomas.

El Real Decreto Ley del 6 de marzo pasado, por el que se adoptaron medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015, facultó al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para declarar zona de actuación especial para la restauración del dominio público hidráulico y marítimo-terrestre de las zonas afectadas y para declarar la emergencia de las obras a ejecutar por dicho Departamento en determinadas materias.

Hasta la fecha, el importe estimado, de forma provisional, para reparar los daños en el dominio público hidráulico asciende a 43.574.000 euros, que afecta a las obras previstas en las cuencas hidrográficas del Cantábrico, Duero, Ebro y Miño-Sil.

Por su parte, el importe estimado para reparar los daños en el dominio público marítimo-terrestre acaecidos en diversas provincias del litoral de varias Comunidades Autónomas asciende a 21.492.200 euros.

3.039.515,60 euros para financiar un suplemento de crédito en el Ministerio de Fomento destinado al pago de dos sentencias judiciales por responsabilidad patrimonial. En la primera sentencia, la Audiencia Nacional estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la UTE "Ripoll-Puigcerdá" contra la desestimación de una reclamación sobre la prestación del servicio alternativo de transporte público de viajeros durante los períodos de corte de la vía en las obras "Línea de Barcelona-Puigcerdá. La citada sentencia condenó a la Administración a abonar a la recurrente la cantidad de 2.409.708,01euros, en concepto de principal más los intereses legales correspondientes.

La segunda sentencia estimó en parte el recurso contencioso- administrativo promovido por la UTE "Accesos al Puerto de Bilbao", contra la desestimación presunta de la reclamación económica derivada de la modificación de las condiciones del contrato, y reconoció la obligación a que la Administración satisfaga la cantidad de 629.807,59 euros en concepto de principal más los intereses legales correspondientes.

315.317,82 euros para financiar un crédito extraordinario en el Ministerio de Fomento, destinado al abono de una indemnización sustitutoria a la reversión "in natura" de tres fincas expropiadas en Vallecas (Madrid), conforme a un Auto de la Audiencia Nacional.

La Audiencia Nacional estimó parcialmente un recurso contencioso-administrativo interpuesto por el propietario de las fincas expropiadas contra la resolución del Ministerio de Fomento de 11 de marzo de 2004, declarando la nulidad de pleno derecho de los expedientes expropiatorios relativos a fincas sitas en el Polígono sureste Vallecas, 2ª Fase A. Ante la imposibilidad de restitución de los terrenos que fueran propiedad de la sociedad recurrente, se fija una indemnización sustitutoria, que asciende a 315.317,82 euros, intereses legales incluidos.

Economía y Competitividad

CONVENIO CON CASTILLA-LA MANCHA Y LA FUNDACIÓN CENTRO TECNOLÓGICO DEL METAL PARA CONSTRUIR UN CENTRO TECNOLÓGICO

El Consejo de Ministros ha ratificado la suscripción del convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Competitividad, la Junta de Castilla-La Mancha y la Fundación Centro Tecnológico del Metal para la ejecución de los proyectos relacionados con la construcción y equipamiento del centro.

El convenio establece que el Ministerio de Economía y Competitividad aportará 5,5 millones de euros durante 2015: el 80 por 100, financiado por fondos europeos FEDER y el 20 por 100 restante, como un préstamo del Ministerio a favor de la Fundación Centro Tecnológico del Metal y cuyo reintegro tendrá que hacerlo la Junta de Castilla-La Mancha. Del total presupuestado, 2,6 millones de euros se destinarán a la construcción del centro y 2,9 millones de euros a su equipamiento científico.

El Ministerio de Economía y Competitividad y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha consideran que la Fundación Centro Tecnológico del Metal es susceptible de cofinanciación con fondos europeos FEDER por ser una entidad impulsora de una instalación con capacidad para transformar los resultados de la investigación en productos y servicios de alto valor añadido.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

NUEVA REGULACIÓN DE LA PRIMERA VENTA DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA
  • Refuerza su sistema de trazabilidad y se aplicará a los productos procedentes de la pesca extractiva, acuicultura marina y continental, marisqueo y otros procedentes de aguas continentales o salobres
  • Recoge importantes aspectos para la regulación de la primera venta como son los lugares de desembarque y descarga, y los requisitos que deben reunir las lonjas y otros establecimientos autorizados
  • Establece igualmente las modalidades de venta en función del tipo de producto, así como la documentación relativa que se debe emitir en cada caso

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica la normativa vigente sobre regulación de la primera venta de los productos de la pesca, para reforzar su trazabilidad.

La nueva regulación se adapta también a la legislación comunitaria en la materia, en especial a la nueva Política Pesquera Común y a la Organización Común de Mercados, así como a la nueva legislación en materia de garantía de la unidad de mercado y estructura de la cadena alimentaria.

El Real Decreto recoge importantes aspectos para la regulación de la primera venta de los productos pesqueros, como son los lugares de desembarque y descarga y los requisitos que deben reunir las lonjas y otros establecimientos autorizados para realizar dicha venta. También contempla las modalidades de venta en función del tipo de producto, al igual que la documentación relativa que se debe emitir en cada caso, como la nota de venta, declaración de recogida, documento de transporte o documento de trazabilidad.

Subasta no obligatoria

Es de destacar el recordatorio que introduce el Real Decreto indicando que el método de la subasta empleado tradicionalmente para la primera venta no es un método obligatorio. Podrá efectuarse, igualmente, mediante contratos u otras fórmulas, siempre que se realice en una lonja o establecimiento autorizado por las Comunidades Autónomas.

La nueva regulación se aplicará a la primera venta de los productos pesqueros, entre los que se incluyen los productos procedentes de la pesca extractiva, acuicultura marina y continental, marisqueo y otros procedentes de aguas continentales o salobres, sean frescos o estabilizados mediante congelación, cocción u otros métodos similares.

Contempla, asimismo, la creación de una aplicación informática, que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente pondrá a disposición de las Administraciones Públicas y los agentes implicados, para facilitar el intercambio de información, de manera que se canalice hasta el consumidor final, para que disponga del mejor conocimiento posible sobre las características del producto que va a adquirir, mejorando su criterio de selección.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

ACTUALIZADA LA NORMATIVA SOBRE CONTROL DEL RENDIMIENTO LECHERO PARA ADAPTARLA A LA REGLAMENTACIÓN COMUNITARIA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se actualiza la normativa vigente en materia de control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina. La nueva norma se adapta a la reglamentación comunitaria en materia de ayudas estatales de la Unión Europea, para ampliar la duración del régimen de ayudas.

Para ello se han sustituido las referencias que aparecían sobre el antiguo Reglamento de ayudas de 2006, por el nuevo de 2014.

También se especifica que, para acceder a estas ayudas, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos exigidos por el Reglamento comunitario, como son tener la condición de PYME y no ser considerada como empresa en crisis.

Defensa

AUTORIZADA UNA INVERSIÓN EXTRANJERA PARA ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA DEFENSA NACIONAL

El Consejo de Ministros ha autorizado que la inversión extranjera realizada por la Sociedad Francesa "Milexia Développement S.A.S." en la Sociedad Española "Giza Technologies S.A.U.", pueda destinarse a actividades relacionadas con la defensa nacional.

La sociedad francesa "Milexia Developpement S.A.S" adquiere el 100 por 100 del capital social de "Giza Technologies S.AU.", por un importe total de 60.401,71 euros, dividido en 10.050 acciones de 6,01 euros de valor nominal cada una de ellas. En consecuencia, esta sociedad es el único accionista de "Giza Technologies S.A.U.".

En este caso, las actividades relacionadas con la defensa consisten en la importación, distribución y exportación de componentes electrónicos, sub-sistemas, sistemas electrónicos y aplicaciones, en el ámbito de la electrónica profesional. Estos productos se aplican, principalmente, en la navegación aérea militar, aviónica, comunicaciones militares terrestres, comunicaciones vía satélite, comunicaciones UAVs, observación de la tierra vía satélite, vigilancia perimetral de instalaciones, seguridad, control de fronteras y costas, guerra electrónica, radares civiles y militares, instrumentación electrónica, investigación científica, infraestructuras de teledifusión y telecomunicaciones militares.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

ACUERDO CON MAURITANIA SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES

El consejo de Ministros ha aprobado la firma "ad referéndum" del Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania sobre la promoción y protección recíproca de inversiones, y ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales y su ratificación.

El Acuerdo, para cuya tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia, tiene por objeto fomentar la cooperación económica entre los dos países, especialmente en relación con las inversiones de capital por parte los inversores de cada Estado en el territorio del otro.

Las inversiones cubiertas por el Acuerdo son, entre otras, la propiedad de bienes muebles e inmuebles, así como otros derechos reales tales como hipotecas, prendas, usufructos; acciones, títulos, obligaciones y cualquier otra forma de participación en sociedades; derechos a aportaciones monetarias y a cualquier otra prestación contractual que tenga valor económico y esté vinculada a una inversión; derechos de propiedad intelectual e industrial; procedimientos y conocimientos técnicos y fondo de comercio; y derechos para realizar actividades económicas y comerciales otorgados por ley o en virtud de un contrato o de una concesión, incluidas las concesiones para la prospección, cultivo, extracción o explotación de recursos.

Las inversiones no serán sometidas a nacionalización o expropiación salvo que la medida se tome por razones de utilidad pública, con arreglo al procedimiento legal, de manera no discriminatoria y mediante el pago de una indemnización al inversor. También se contempla el tratamiento que debe aplicarse, a título de compensación, en caso de daños o pérdidas.

Se garantiza a los inversores la libre transferencia, sin demora, de todos los pagos y rentas de la inversión. Se establecen, asimismo, los principios de aplicación de las condiciones más favorables a los inversores y de subrogación y los procedimientos a seguir para la solución de controversias.

ACUERDO SOBRE ACTIVIDAD REMUNERADA DE PERSONAS DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO

Además, el Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo con Mauritania relativo a la actividad remunerada de las personas dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y de las Oficinas Consulares.

Este Acuerdo trata de favorecer la vida laboral de los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes como consecuencia de las transformaciones sociales y profesionales que se han producido en la sociedad española en las últimas décadas.

Asimismo, la firma del Acuerdo refuerza el desarrollo y dinamismo de las relaciones entre ambos Estados al facilitar que profesionales de un país de distintos ámbitos ejerzan su actividad en el territorio del otro.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

CONVENIO DE SEDE CON LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma y aplicación provisional del Convenio de sede entre el Reino de España y la Organización Mundial del Turismo

La Organización Mundial del Turismo (OMT) es desde 2003 un organismo especializado de las Naciones Unidas, cuyo objeto es la promoción del turismo responsable, sostenible y accesible para todos, que contribuya al crecimiento económico, a un desarrollo incluyente y a la sostenibilidad ambiental, y ofrezca liderazgo y apoyo al sector para expandir sus conocimientos y políticas turísticas.

Entre sus miembros figuran 156 países, seis miembros asociados y más de cuatrocientos miembros afiliados que representan al sector privado, a instituciones de enseñanza, a asociaciones de turismo y a autoridades turísticas locales.

España es miembro de la OMT desde 1975, año en el que este organismo estableció su sede en Madrid. Para ello se concluyó un Convenio relativo al estatuto jurídico de la organización en España, hecho el 10 de noviembre de 1975.

Posteriormente, este instrumento se completó con el Acuerdo complementario relativo a la cooperación del Gobierno español con la OMT de 1977, el Acuerdo Complementario sobre determinadas facilidades concedidas a los funcionarios de la organización, de 1978 y el Acuerdo Especial sobre el edificio de la sede de la OMT, de 1980.

Armonización de Acuerdos

España y la OMT han considerado conveniente armonizar las disposiciones de todos estos Acuerdos en un texto unificado, que recoja y armonice los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades necesarias para el funcionamiento de la OMT en España.

Es un organismo de especial relevancia para España, en primer, lugar por la evidente importancia que tiene en nuestra economía el objeto de su actividad, el beneficio que para este sector conlleva nuestra privilegiada relación con ella y el apoyo que supone su presencia para la proyección internacional de eventos como FITUR y las diversas iniciativas que se llevan a cabo gracias a su colaboración, todo lo cual genera un claro impacto económico y de creación de empleo.

Industria, Turismo y Comercio

AUTORIZADOS COMPROMISOS DE GASTO DEL CENTRO ESPAÑOL DE METROLOGÍA

El Consejo de Ministros ha autorizado al Centro Español de Metrología, dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros (67.500 euros/año entre 2016 y 2023) con el fin de financiar las cuotas de participación en la Organización Regional de Metrología Europea (EURAMET), correspondientes al Programa de Metrología Europeo para la Innovación y la Investigación (EMPIR) y al Programa Europeo de Investigación en Metrología (EMRP).

El Programa Europeo de Investigación en Metrología tiene por objeto acelerar la innovación y la competitividad, la generación de resultados y conocimiento y el desarrollo de nuevas capacidades de medida. Por su parte, el EMPIR pretende aportar soluciones de metrología para apoyar la innovación, competitividad industrial, y tecnologías de medición que permitan abordar retos en materia de salud, medio ambiente y energía.

Ambos Programas son gestionados por EURAMET, de la que el Centro Español de Metrología es miembro, y se desarrollarán del año 2014 al 2024. Por consiguiente, el Centro Español de Metrología está obligado a asumir la parte proporcional de los gastos de funcionamiento de dicho Organismo, lo que supone un incremento del gasto comprometido.

Este tipo de Programas aportan soluciones de metrología para apoyar la innovación y la competitividad industrial, así como tecnologías de medición que permitan abordar retos en materia de salud, medio ambiente y energía. Por otra parte, la participación de nuestro país en dichos Programas comporta importantes retornos para nuestras empresas.

BIOGRAFÍAS

Presidencia

Representante militar ante el Comité Militar de la Organización del Tratado del Atlántico Norte y representante militar ante el Comité Militar de la Unión Europea en Bruselas (Bélgica).-

D. JOSÉ LUIS URCELAY VERDUGO

Nacido el 1 de abril de 1956 en Cartagena, ingresó en 1994 en la Armada en 1974.

Ha estado destinado en el patrullero "Villaamil", en la corbeta "Infanta Cristina" y el los submarinos "Narval", "Galerna" y "Marsopa". Fue comandante del submarino "Delfín", de la fragata "Asturias" y de la Escuela Naval Militar. Ha sido jefe de la División de Planes del Estado Mayor de la Armada y representante militar adjunto en Bruselas. Actualmente era almirante jefe de la División de Planes del Estado Mayor de la Defensa.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

Embajador de España en la República del Camerún.-

D. JORGE DE ORUETA PEMARTÍN

Nacido el 9 de febrero de 1959, es Licenciado en Derecho.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Ghana, Filipinas y Cuba. Fue jefe de la sección de Guardia de Cifra y del gabinete técnico del Agencia Española de Cooperación Internacional, así como vocal asesor de Asuntos Interamericanos en la dirección general de Política Exterior para Iberoamérica. En 2004 fue nombrado consejero cultural en la embajada de España en Rusia y, posteriormente, fue jefe del área del personal laboral en la subdirección general de Personal. Desde 2012 era consejero técnico en el gabinete del secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

Embajador de España en la República de Kazajstán.-

D. PEDRO JOSÉ SANZ SERRANO

Nacido el 20 de noviembre de 1962, es Licenciado en Derecho.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Honduras, Colombia y Hungría. Fue asesor en el gabinete del secretario de estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, consejero cultural en la embajada de España en la República Federal de Alemania y secretario en la embajada de España en China. En 2009 fue nombrado subdirector general de Protección de los Españoles en el Extranjero y actualmente era segundo jefe en la embajada de España en la República Argentina.

Embajador de España en el Reino de Marruecos.-

D. RICARDO DÍEZ-HOCHLEITNER RODRÍGUEZ

Nacido el 30 de junio de 1953 en Bogotá, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1979 en la Carrera Diplomática.

Ha sido director del gabinete del Ministro de Asuntos Exteriores, secretario en la Embajada de España en Alemania, subdirector general adjunto de Coordinación Comunitaria para Asuntos Aduaneros Comerciales y adjunto y director general de Coordinación Técnica Comunitaria. En 1993 fue nombrado embajador de España en la República Dominicana y, posteriormente, director del Departamento Internacional del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y embajador de España en Austria, Eslovenia y Bosnia-Herzegovina. En 2000 pasó a ocupar el puesto de director general de Política Exterior para Europa y en 2002, el de secretario general de la Casa de Su Majestad el Rey. Desde octubre de 2011 era embajador jefe de la Delegación Permanente de España ante la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos.

Embajador de España en la República del Sudán.-

D. JUAN JOSÉ RUBIO DE URQUÍA

Nacido el 30 de enero de 1949 en Madrid, es Licenciado en Ciencias Biológicas e ingresó en 1985 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en China, República Federal Alemana y Portugal. Fue subdirector general de Cooperación con África Occidental, Central y Oriental, y con los Países Árabes y Mediterráneos. En 2000 fue nombrado Cónsul General de España en Casablanca y, posteriormente, desempeñó las Segundas Jefaturas en las Embajadas de España en Rumania e Iraq. Ha sido subdirector general de Europa Oriental y otros Países Europeos no Comunitarios. Desde noviembre de 2010 era embajador de España en la República Islámica de Afganistán.

Fomento

Director general de Aviación Civil.-

D. RAÚL MEDINA CABALLERO

Nacido el 21 de mayo de 1974, es Ingeniero Aeronáutico por la Universidad Politécnica de Madrid y Master en Administración Pública por la Universidad de Columbia. Pertenece al Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.

Después de trabajar en la empresa Tecosa, del grupo Siemens y como consultor en el Banco Mundial, se incorporó a la dirección general de Aviación Civil donde, entre otros puestos, fue coordinador de Política Estratégica de Transporte y jefe del servicio de Estadios Estratégicos. Actualmente era subdirector general de Transporte Aéreo de la dirección general de Aviación Civil y miembro del Consejo Rector de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

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