Madrid
SUMARIO
Presidencia
- REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática.
- REAL DECRETO por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista.
- ACUERDO por el que se establecen directrices en el sector público empresarial del Estado en el ámbito de la industria española de defensa.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
- ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo de sede entre la Organización Mundial del Turismo y el Reino de España para la celebración de la 98ª reunión del Consejo Ejecutivo.
- ACUERDO por el que se toma conocimiento de las modificaciones al Reglamento Común del Acta de 1999 y el Acta de 1960 del Arreglo de La Haya.
- ACUERDO por el que se toma conocimiento de las modificaciones al Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes.
Justicia
- REAL DECRETO por el que se regula el régimen de sustituciones en la carrera fiscal.
Defensa
- Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY ORGÁNICA del Código Penal Militar.
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración del Acuerdo Marco, y los contratos que se adjudiquen basados en el mismo cuyo valor estimado sea igual o superior a doce millones de euros, para el suministro de combustibles en territorio nacional en el ámbito del Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos.
Hacienda y Administraciones Públicas
- REAL DECRETO por el que se desarrollan la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- REAL DECRETO por el que se crea la Central de Información Económico-Financiera de las Administraciones públicas y se regula la remisión de información por el Banco de España y las entidades financieras al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
- ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Foral 30/2013, de 15 de octubre, por la que se prohíbe en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra el uso de la técnica de fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional.
- ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 18.321.006,43 euros y la concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Fomento por la citada cuantía, para atender el pago de sentencias judiciales de la Audiencia Nacional, en relación con la liquidación del importe de las obras del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad, variante ferroviaria de Burgos.
- ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 804.329,02 euros, para reparar los daños causados en infraestructuras del Ministerio de Defensa, como consecuencia de las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica españolas acaecidas en los dos primeros meses del año 2014, y se concede un suplemento de crédito en el referido Departamento por el importe y para la finalidad indicada.
- ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 563.835,63 euros y la concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Fomento por la citada cuantía, para atender al pago de sentencias judiciales firmes de la Audiencia Nacional por responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado, por el no reconocimiento del título "Diploma di Laurea" expedido por la Universitá Politécnica delle Marche (Italia).
- ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 440.286,70 euros para el abono de costas judiciales, y se concede un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por el importe y para la finalidad indicados.
- ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 6.713,76 euros y la concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente por la citada cuantía, para dar cumplimiento al auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 24 de octubre de 2011, por reclamación de intereses de demora derivados de un expediente de expropiación forzosa a causa de las obras de adecuación del curso bajo del río Guadalhorce.
- ACUERDO por el que se autoriza la contratación mediante procedimiento abierto, de los servicios de desarrollo y mantenimiento de los sistemas y aplicaciones del Departamento de Informática Tributaria, con destino a la Agencia Estatal de Administración Tributaria durante los años 2014, 2015 y 2016.
- ACUERDO por el que se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de proceder a la contratación de servicios de desarrollo de sistemas de información por parte de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
- ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a formalizar operaciones de crédito a corto plazo por un importe máximo de 182.000.000 de euros.
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración del Acuerdo Marco para la adopción de tipo de los suministros de mobiliario de oficina, de laboratorio y geriátrico.
Educación, Cultura y Deporte
- Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY reguladora de la Biblioteca Nacional de España.
- ACUERDO por el que se establece la cuantía de la contribución voluntaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte al Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe, para el Programa Iberbibliotecas, por importe de 50.000 euros.
Empleo y Seguridad Social
- REAL DECRETO por el que se modifica el artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
- ACUERDO por el que se impone una sanción por cuantía de 142.311,40 euros a la empresa Edirecursos, S.L., como consecuencia del acta de infracción en materia de Seguridad Social extendida por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Málaga.
Industria, Energía y Turismo
- ACUERDO por el que se declara, en concreto, de utilidad pública y se aprueba a Red Eléctrica de España, S.A.U. el proyecto de ejecución del parque de 400 kV de la subestación a 400/220 kV, denominada "Godelleta" y de las líneas aéreas a 400 kV, de doble circuito, de entrada y salida en la subestación de "Godelleta" de las líneas "Catadau-Requena" y "Eliana-Cofrentes", en la provincia de Valencia.
- ACUERDO por el que se autoriza la transmisión de una licencia para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en ondas medias (hectométricas) de la que es titular Radiodifusora Navarra, S.A., a Sociedad Española de Radiodifusión, S.L. (SER).
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
- ACUERDO por el que se resuelve el procedimiento iniciado a la Comunidad Autónoma de La Rioja de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea y se aprueba el acuerdo alcanzado con la misma.
- ACUERDO por el que se resuelve el procedimiento iniciado a la Comunidad Valenciana y a la Administración General del Estado de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea y se aprueba el acuerdo alcanzado entre ambas Administraciones.
- ACUERDO por el que se declara la urgente ocupación de los terrenos, bienes y derechos afectados por las obras de la adenda al proyecto: "Mejora del abastecimiento de agua a Huelva y su área de influencia, 2ª fase. Ramales de conexión".
- ACUERDO por el que se autoriza el pago de la contribución voluntaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a la Red Europea de Inspección Ambiental en el año 2014, por un importe de 5.000 euros.
Economía y Competitividad
- ACUERDO por el que se toma conocimiento de la Memoria Anual sobre la política de endeudamiento del Tesoro Público correspondiente al año 2013 y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
- REAL DECRETO por el que se regula el HYPERLINK \l "RegistroSanitarios" Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
- ACUERDO por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2014, de los compromisos financieros aprobados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en su reunión de 16 de julio de 2014, respecto del crédito destinado al programa social para la lucha contra la HYPERLINK \l "Drogas" pobreza infantil.
- ACUERDO por el que se formalizan, para el ejercicio de 2014, los criterios objetivos de distribución, así como la distribución resultante, de los créditos previstos para los programas derivados del Plan Nacional sobre Drogas que desarrollen las distintas comunidades autónomas.
ACUERDOS DE PERSONAL
Asuntos Exteriores y de Cooperación
- REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la Antigua República Yugoslava de Macedonia a D. RAMÓN ABAROA CARRANZA.
- REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República de Cabo Verde a D. LUIS IGNACIO BONÉ CALVO.
- REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en Malasia a D. CARLOS DOMÍNGUEZ DÍAZ.
- REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en Antigua y Barbuda, con residencia en Kingston, a D. ANÍBAL JULIO JIMÉNEZ Y ABASCAL.
Defensa
- REAL DECRETO por el que se promueve al empleo de Teniente General al General de División del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. FRANCISCO JAVIER VARELA SALAS y se le nombra Jefe de la Fuerza Terrestre, con sede en Sevilla.
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
- REAL DECRETO por el que se nombra secretario general de Pesca a D. ANDRÉS HERMIDA TRASTOY.
CONDECORACIONES
Asuntos Exteriores y de Cooperación
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil al señor JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos.
AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS
ASUNTOS GENERALES
Defensa
APROBADO EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE CÓDIGO PENAL MILITAR
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica de Código Penal Militar.
Razones de la reforma
La necesidad de promulgar un nuevo Código Penal Militar obedece a las siguientes causas:
- El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del vigente (veintiocho años), que motiva razones de orden técnico derivadas de la experiencia en la aplicación jurisprudencial del Código Penal Militar de 1985.
- El mandato establecido en el apartado 3 de la Disposición Final 8ª de la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, del 27 de julio de 2011.
- Su naturaleza de ley penal especial, que debe acoger en su articulado únicamente los preceptos que no tienen cabida en el texto común o, aun teniéndola, requieren alguna previsión singular.
- El proceso de modernización de la organización militar, la profesionalización ya culminada de las Fuerzas Armadas y la permanente participación de unidades militares españolas en misiones internacionales fuera de nuestro territorio, así como la plena incorporación de la mujer a las Fuerzas Armadas.
- La necesidad de dar cumplimiento a las obligaciones convencionales asumidas por España, en particular relativas a la prevención y castigo de las violaciones del Derecho Internacional Humanitario, así como a las derivadas del Estatuto de la Corte Penal Internacional.
- La conveniencia de introducir nuevas figuras delictivas que otorguen protección penal al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas de los militares.
El nuevo texto legal se divide en dos libros: el primero, dedicado a las disposiciones generales y, el segundo, a tipificar los delitos con el establecimiento de sus penas. Las disposiciones del Proyecto se reducen de 197 a 88 artículos, como consecuencia del principio de complementariedad, respecto del Código Penal común.
Principales novedades
1.La supletoriedad de las disposiciones del Código Penal y la aplicación, en todo caso, de su Título preliminar, lo que permite omitir toda referencia a los principios penales ya reconocidos en el texto punitivo común.
2. La delimitación precisa de la aplicación de las disposiciones del Código Penal Militar a los miembros de la Guardia Civil y a los alumnos pertenecientes a la enseñanza de formación de dicho cuerpo, de la que quedan excluidas las acciones u omisiones encuadrables en actos propios del servicio cuando éste sea de naturaleza policial.
3. La nueva noción de delito militar, que abarca no sólo los definidos específicamente en la parte especial de este Código, sino también aquellas conductas tipificadas en el Código Penal Común en las que concurran las siguientes circunstancias:
- que infrinjan bienes jurídicos estricta o esencialmente militares,
- que sean cualificados por la condición militar del autor, y
- que afecten a los intereses, al servicio y a la eficacia de la organización castrense.
4. La simplificación del sistema penológico y su adecuación al del Código Penal Común, incluyendo los criterios para determinar la cuantía de la pena. Se incorpora como novedad la pena de multa para determinados delitos culposos. Se faculta a los Tribunales para reducir la pena mínima de prisión de tres meses y un día en uno o dos grados, cuando corresponda según las reglas del Código Penal, sin que pueda ser inferior a dos meses y un día, con objeto de diferenciarla de la sanción máxima de dos meses de arresto prevista en el régimen disciplinario militar.
Delitos y penas
Se tipifican los delitos militares y se establece las penas, para lo cual se ha tenido en cuenta la regulación establecida en el proyecto de Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y en la reforma del Código Penal Común.
- En el insulto a superior se ha añadido la incriminación de los atentados contra la libertad o indemnidad sexuales.
- La obediencia debida o jerárquica se regula en términos similares a los del Código Penal. Se prevé en el delito de desobediencia un supuesto específico de exención de responsabilidad criminal en el caso de militares que desobedezcan órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito, en particular contra la Constitución, o una infracción manifiesta, clara y terminante de una norma con rango de ley o del Derecho Internacional de los conflictos armados, lo que significa que en estos supuestos no hay obligación de obedecer.
- En el abuso de autoridad se incluyen los acosos sexuales, así como los atentados a la intimidad y a la dignidad personal y en el trabajo, al igual que los actos discriminatorios, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de derechos y deberes de las Fuerzas Armadas.
- Se incorpora un nuevo Título que castiga los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares. Se otorga adecuada protección penal a tales derechos y libertades, al tiempo que se cumple con el mandato expresado en la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, con la finalidad de proteger la dignidad militar.
Así, se tipifican, cuando no concurra relación jerárquica, determinadas conductas como el maltrato de obra, el trato degradante, inhumano o humillante y los atentados contra la libertad e indemnidad sexuales y el acoso sexual o profesional, los atentados contra la intimidad o dignidad y la discriminación cometidas por militares, en público o en lugares afectos a las Fuerzas Armadas, o a la Guardia Civil, o en acto de servicio.
- En los delitos contra la eficacia en el servicio, la innovación más demandada por la realidad criminológica y con abundantes ejemplos en la legislación comparada es la incriminación por tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Se remiten a los tipos del Código Penal cuando tales hechos son cometidos por un militar en instalaciones militares, buques, aeronaves, campamentos o durante ejercicios, circunstancias que afectan indudablemente a la eficacia en la prestación del servicio y comportan un riesgo evidente en quienes utilizan armas y medios cuyo manejo requiere un especial deber de cuidado, por lo que el castigo de este delito debe ser incorporado al ámbito estrictamente castrense.
Informes
Sobre el texto han emitido informes favorables el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal y el Consejo de Estado. Todos los informes han destacado muy positivamente el principio que ha inspirado la reforma de convertir definitivamente al Código Penal Militar en un texto complementario del Código Penal.
El Consejo de Estado realizó una única observación esencial relacionada con la necesidad, por razones de tipicidad y seguridad jurídica, de delimitar más precisamente los supuestos de aplicación de las disposiciones del Código, tanto a los miembros de la Guardia Civil, como a los alumnos pertenecientes a la enseñanza de formación de dicho cuerpo. A tal fin, dice el Consejo de Estado que deben identificarse con precisión y de forma taxativa los tipos penales que afectan a aquellos bienes jurídicos de naturaleza militar relacionados con la disciplina, la relación jerárquica, la unidad, la cohesión interna o el cumplimiento de deberes esenciales derivados de dichos principios. Esta observación esencial ha sido oportunamente recogida en el actual texto del artículo 1.5 del Proyecto, como también lo han sido otras observaciones no esenciales de mejora técnica y gramatical.
Educación, Cultura y Deporte
APROBADO EL PROYECTO DE LEY REGULADORA DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA
- La institución recupera el rango de Dirección General, al tiempo que mantiene su carácter de organismo autónomo, con personalidad jurídica propia.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley reguladora de la Biblioteca Nacional de España, mediante la cual se reconoce el papel esencial de esta institución en la preservación y difusión de la cultura española y se le dota de unos instrumentos que permitirán hacer más ágil su gestión para adaptarse a los retos del siglo XXI. Con ello se pretende reforzar su liderazgo como primera institución bibliotecaria del Estado y centro de referencia internacional de acceso a la información y al conocimiento en español.
Desde que el Consejo de Ministros recibiera un informe del ministro de Educación, Cultura y Deporte sobre el Anteproyecto de Ley el pasado 4 de abril, ha sido sometido proceso de información pública y a consulta de asociaciones profesionales de archiveros, bibliotecarios, museólogos y documentalistas del conjunto del país. También ha sido presentado ante el pleno del Real Patronato de la Biblioteca Nacional y el Consejo de Cooperación Bibliotecaria y se ha consultado a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Cultura.
Recuperación del rango administrativo
Con esta iniciativa legislativa, se devuelve a la Biblioteca Nacional de España el estatus de dirección general, que había mantenido hasta mayo de 2010, al tiempo que se mantiene su carácter de organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
El proyecto normativo recoge cambios en relación con la normativa vigente sobre los órganos de gobierno, entre los que destaca que el Real Patronato, hasta ahora órgano consultivo sin funciones rectoras, pasa a ser un órgano rector colegiado con una implicación directa en el establecimiento de las directrices y actuaciones de la Biblioteca, y velará por su cumplimiento. Además, incorpora la función de realizar una labor activa en la captación de recursos propios y de patrocinio.
El Proyecto de Ley establece que, una vez promulgado el texto como Ley, en el plazo de un año se apruebe un Estatuto que regule la gestión interna y la estructura orgánica y funcional de la Biblioteca Nacional de España.
Régimen de ingresos
Cabe destacar que en el régimen de ingresos la Biblioteca podrá incluir los provenientes de actividades propias y de la cesión de espacios, contemplando como tipos de ingresos los derivados de los precios públicos, las tasas y los ingresos de derecho privado. Se considera como ingresos de derecho privado aquellos que perciba la Biblioteca Nacional de España por la prestación de servicios o la realización de actividades que, de acuerdo con la Ley, no tengan naturaleza tributaria, no constituyan precios públicos y no deriven del ejercicio de potestades administrativas.
Cuando sea imprescindible para la consecución de los fines que tiene asignados, la Biblioteca Nacional de España podrá participar en sociedades o fundaciones cuyo objeto sea acorde con sus fines, en los términos establecidos por la legislación vigente y del modo que se determine en su Estatuto.
Comité científico
Para fomentar el impulso del desarrollo cultural, científico y económico de la Biblioteca, se prevé la creación de un Comité Científico con funciones consultivas. Este Comité asesorará en la participación de programas y proyectos de investigación nacionales e internacionales, así como en todos aquellos aspectos relacionados con la generación de contenidos y con proyectos de desarrollo e innovación tecnológica que procuren un mayor conocimiento de las colecciones de la Biblioteca Nacional de España.
Hacienda y Administraciones Públicas
METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL PERÍODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES DE LAS ADMINISTRACIONES
- Los proveedores podrán conocer cuánto tarda cada Administración en pagar sus facturas.
- En octubre comenzará a publicarse el Período Medio con la nueva metodología homogénea.
- Los días pendientes de pago empezarán a contar desde los treinta días posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro o desde la fecha de aprobación de la certificación mensual de obra.
- El incumplimiento reiterado del plazo máximo de pago a proveedores podrá conllevar la retención de recursos del sistema de financiación y el pago directo por el Gobierno a los proveedores de Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrollan la metodología del cálculo del período medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, del 27 de abril de 2012.
Este Real Decreto, por tanto, da cumplimiento a lo que establece la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, tras la reforma operada por la Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público, que introduce el concepto del período medio de pago (PMP), como expresión del volumen de la deuda comercial, y establece la obligación de que todas las Administraciones Públicas lo apliquen y lo hagan público.
El objetivo principal es contribuir a erradicar la morosidad de las Administraciones Públicas y controlar su deuda comercial, evitando la acumulación de retrasos en el pago de facturas a los proveedores.
La primera publicación mensual de la información prevista en este Real Decreto tendrá lugar en el mes de octubre de 2014, referida a los datos del mes de septiembre de 2014, y la primera publicación trimestral será en el mes de octubre de 2014, referida al trimestre anterior.
Características del cálculo del período medio de pago
Se regula una metodología común, para que todas las Administraciones calculen y publiquen su PMP de igual forma, siendo así homogéneo y comparable. Se parte de un indicador global que refleje, tanto el tiempo que las Administraciones Públicas tardan en hacer sus pagos, como su pendiente de pago acumulado. Además, al incluir todo el proceso de la factura desde su entrada en el registro, desincentiva el retraso en el proceso de tramitación del expediente de reconocimiento de la obligación y pago.
Se ha seguido un criterio económico que consiste en calcular el PMP, entendiendo como número de días de pago los transcurridos desde los treinta días posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro o la fecha de aprobación de la certificación mensual de obra, según corresponda, hasta la fecha de pago material por parte de la Administración.
Las facturas que entran en el cálculo serán las expedidas después del 1 de enero de 2014, que constarán en el registro contable de facturas.
La periodicidad del cálculo y publicación del PMP será mensual, excepto para determinadas entidades locales, las pequeñas no incluidas en el modelo de cesión de tributos, en las que el cálculo será trimestral. En el ámbito de la Administración General del Estado corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado el cálculo del PMP y la publicación se realizará a través de la Central de Información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas.
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas realizará el seguimiento del PMP publicado por las Comunidades Autónomas para detectar posibles incumplimientos en la aplicación de la metodología y la publicación de los datos, y formulará requerimientos a las Comunidades Autónomas que incumplan la obligación de remitir la información.
Retenciones de la financiación para pagar a proveedores
Según la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el incumplimiento del plazo máximo de pago a proveedores, en última instancia, podrá conllevar la retención de los recursos del sistema de financiación y el pago directo por la Administración General del Estado a los proveedores de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
El procedimiento consta de las siguientes fases principales: el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas comunicará a la Comunidad Autónoma o Entidad Local el inicio del procedimiento de retención y solicitará la información para cuantificar y determinar la parte de la deuda comercial que se va a pagar con cargo a sus recursos. Posteriormente, el Ministerio notificará el importe que será objeto de retención o deducción. La Comunidad Autónoma o Entidad Local, asimismo, remitirá la relación de facturas que conforman la propuesta de pago, cuya suma alcance el importe objeto de retención comunicado.
Para la selección de facturas, el criterio será la prioridad de pago a la obligación pendiente más antigua. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas pagará directamente las facturas, con la consiguiente extinción de la deuda contraída por la Comunidad Autónoma o Entidad Local con dicho proveedor por el importe satisfecho. En todo caso, todos los intereses de demora y gastos que se devenguen, conforme a la normativa aplicable, serán abonados por la Comunidad Autónoma o la Entidad Local, según correspondan.
Los pagos que realice directamente el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas no supondrán mayor gasto para la Administración General del Estado, ya que se sufragarán con cargo a recursos del sistema de financiación que corresponda. Tampoco para las Comunidades Autónomas y Entidades Locales habrá impacto presupuestario, porque los importes que, en su caso, se retengan, se destinarán a pagos que la Administración correspondiente ya tendría que haber efectuado a sus proveedores.
Balance de los mecanismos de financiación de pago a proveedores
Con la aprobación hoy del Real Decreto se culminan el conjunto de disposiciones normativas que conforman el plan para erradicar la morosidad comercial de las administraciones públicas, el cual ha contado, como uno de sus principales instrumentos, con el conjunto de mecanismos de pago a proveedores habilitados a favor de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
A través del Fondo de Pago a Proveedores se han abonado a proveedores de Comunidades Autónomas y Entidades Locales un importe de 41.815 millones de euros entre 2012 y 2014, de los cuales 30.219 millones de euros se destinaron a proveedores de las Comunidades Autónomas y el resto, 11.596 millones de euros, a proveedores de Entidades Locales. Por su parte, a través del Fondo de Liquidez Autonómico (FLA), también se han hecho efectivos pagos a proveedores por 13.316 millones de euros en los ejercicios 2012 y 2013, a los que hay que sumar los importes abonados hasta el mes de junio del ejercicio 2014 por cuantía de 5.050 millones de euros, destinados exclusivamente a proveedores.
En su conjunto, los proveedores han percibido hasta el momento por estos mecanismos más de sesenta mil millones de euros, lo cual ha permitido reducir considerablemente los periodos de pago a proveedores y el stock de deuda comercial. Destaca, en este sentido, la reducción de, aproximadamente, el 70 por 100 de la deuda comercial autonómica desde el 1 de enero de 2012.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
APROBADO EL REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA
El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, el Reglamento de la Carrera Diplomática. Con él se desarrolla la Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, del 25 de marzo de 2014; en particular, algunos de los aspectos recogidos en su Título III sobre la Administración General del Estado en el exterior y el Servicio Exterior del Estado.
El texto recoge que los funcionarios diplomáticos son el cuerpo especial de la Administración encargado de llevar a cabo las funciones de naturaleza política, diplomática y consular de la acción exterior del Estado, como reconoce la propia Ley de Acción y Servicio Exterior.
La Carrera Diplomática viene mencionada como cuerpo especial de la Administración en la Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, donde se recoge su régimen de obligada movilidad fuera de España. En la actualidad, la edad media de ingreso en la Escuela Diplomática es de veintisiete años y a lo largo de su vida profesional, que puede extenderse durante cerca de cuarenta años, el funcionario diplomático puede prestar sus servicios fuera de España durante más de veinticinco años, como media, y en siete o más países diferentes. De ahí su especificidad y la necesidad de regulación de esta profesión con objeto de dotarla de una mayor previsibilidad y garantías de promoción.
Régimen de ascensos
El texto aborda el régimen de ascensos en la Carrera Diplomática. A este respecto, se detallan los requisitos necesarios para el ascenso a las respectivas categorías, con especial referencia al ascenso a las de Consejero de Embajada y de Ministro Plenipotenciario de tercera clase, donde se introducen toda una serie de nuevos requisitos, ya que, además de los de antigüedad y de desempeño de puestos en el extranjero previstos anteriormente con carácter general, se exige haber superado un curso específico de ascenso, requisito este absolutamente novedoso y que tiene como objeto reforzar los conocimientos de los miembros de esas categorías con vistas a una eventual designación como jefe de misión. Se pretende con ello garantizar que accedan de forma objetiva a los puestos superiores del Escalafón de la Carrera Diplomática los funcionarios que cuenten con la suficiente experiencia y formación.
En este ámbito, el Reglamento regula de un modo particular el ascenso a la categoría de Embajador. Es reservado, con carácter general, a aquellos miembros de la carrera diplomática que, teniendo la categoría de Ministro Plenipotenciario de primera clase, se encuentren en activo y hayan desempeñado una Jefatura de Misión Diplomática u otro alto cargo en la Administración General del Estado.
En lo que se refiere a la provisión de puestos de trabajo en el extranjero reservados a los funcionarios de la Carrera Diplomática, se detalla el procedimiento, con especial referencia a los requisitos de los candidatos, así como a los elementos a valorar en ellos. Se quiere avanzar en la determinación de los requisitos de idoneidad de los candidatos a puestos concretos de una forma objetiva, reconociéndose el esfuerzo, dedicación y méritos de los funcionarios diplomáticos. Se establece el procedimiento con el que se regula la provisión anual de puestos en el extranjero y la posibilidad de efectuar convocatorias especiales para la provisión de aquellos puestos de trabajo vacantes en el extranjero que, por necesidades del servicio, deban ser cubiertos antes de la convocatoria general, abundando por lo tanto en la transparencia y previsibilidad de todo el sistema.
Asesoramiento al ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Una de las principales novedades de este Reglamento es la que se refiere al procedimiento interno de selección y asesoramiento al ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación para la designación de los futuros Jefes de Misión. La nueva norma establece un sistema de selección de los candidatos más idóneos, mediante un procedimiento transparente y abierto al que podrán acceder los funcionarios diplomáticos que podrán solicitar Jefaturas de Misión cuando cumplan los requisitos establecidos, dependiendo de la importancia de la Embajada o Representación Permanente.
El objetivo de este nuevo sistema, que se ha inspirado en varios modelos de países europeos de nuestro entorno, como el de la República Federal de Alemania y del Servicio Europeo de Acción Exterior, es poder dotar al Servicio Exterior español de un mecanismo transparente y objetivo, que estimule la formación continuada, el ascenso profesional y basado en criterios de profesionalidad, capacidad y mérito.
Normas derogadas
El Real Decreto deroga el Reglamento de la Carrera Diplomática de 1955 y el Real Decreto de 7 de mayo de 1993 sobre provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios de la Carrera Diplomática, que fue modificado parcialmente por otro Real Decreto de 19 de mayo de 2000. Además, varios de los preceptos contenidos en este Real Decreto tienen en cuenta normas internacionales que forman parte del ordenamiento jurídico español, en particular, el Convenio de Viena de Relaciones Diplomáticas de 1961. La nueva regulación recopila estas normas, que llevan aplicándose desde hace más de cuarenta años, para adecuarlas a la realidad de la España del siglo XXI.
Hacienda y Administraciones Públicas
CREADA LA CENTRAL DE INFORMACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
- Se nutrirá de datos de todas las Administraciones, el Banco de España y entidades financieras, y estará ubicada en el portal web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se crea una Central de Información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas y se regula la remisión de información, por parte del Banco de España y las entidades financieras, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
El informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) recoge entre sus medidas la creación de la citada Central de Información. Por su parte, la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera prevé ya la posibilidad de que el Ministerio de Hacienda mantenga una central de información, de carácter público, que provea de información sobre la actividad económico-financiera de las Administraciones Públicas.
La Central de Información Económico-Financiera estará ubicada en el portal web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y se nutrirá de datos procedentes de las Administraciones Públicas, del Banco de España y de las entidades financieras. Mejorará los tiempos de búsqueda, evitará la dispersión y duplicidad de las publicaciones, y generará mayor transparencia y confianza en la información económico-financiera del sector público.
Criterios homogéneos
Esta Central se crea, por tanto, para reunir la información económico-financiera de forma coordinada, ordenada y clara, elaborada con unos criterios homogéneos. De esta forma, a través de un único punto de acceso en la web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se dispondrá de la información sobre las distintas Administraciones Públicas.
La Central canalizará también las peticiones de información que se realicen al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, especialmente, las procedentes de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, del Consejo de Política Fiscal y Financiera, y de la Comisión Nacional de Administración Local.
Esta Central publicará toda la información económica-financiera de carácter público, de las Administraciones y sus entidades u organismos vinculados. Entre las mismas estará la información presupuestaria (ingresos, gastos y ejecución presupuestaria), nivel de endeudamiento de las Administraciones y el inventario de entes del sector público estatal, autonómico y local.
La información podrá remitirse mediante enlaces sindicados o a través de modelos normalizados o sistemas de carga masiva de datos habilitados al efecto, que serán aprobados por orden ministerial.
Banco de España
Por su parte, el Banco de España, suministrará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de medios electrónicos, la información relativa al endeudamiento de las Administraciones Públicas que le haya sido suministrada por las entidades financieras. El Ministerio podrá requerir directamente a las entidades financieras información adicional cuando ésta fuera insuficiente o fuera necesario conocer más detalles.
Justicia
REGULADO EL RÉGIMEN DE SUSTITUCIONES DE FISCALES PARA GARANTIZAR UNA MAYOR PROFESIONALIZACIÓN
- Se dará prioridad a las sustituciones dentro de la carrera fiscal de forma que el abogado fiscal sustituto pasará a ser excepcional.
- La norma equipara el modelo de sustituciones de fiscales con el de jueces y magistrados.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que reforma el régimen de sustituciones de los miembros del Ministerio Fiscal para primar la profesionalización y reducir el número de abogados que ejercen como sustitutos. La modificación promueve que las sustituciones recaigan prioritariamente sobre miembros de la carrera fiscal para garantizar una mayor profesionalización del Ministerio Público y contempla como excepcional el recurso al llamamiento de los abogados fiscales sustitutos.
Desde las asociaciones profesionales de fiscales se ha insistido en la necesidad de regular el régimen jurídico del sistema de sustituciones entre los miembros de la carrera fiscal. El Real Decreto responde a esas reivindicaciones al regular, por un lado, los elementos de las sustituciones profesionales mediante instrucciones del fiscal general del Estado y, por otro lado, el régimen jurídico de los abogados fiscales sustitutos en su labor de apoyo o refuerzo a los miembros de la carrera fiscal. Este sistema de sustituciones ha sido configurado para garantizar su viabilidad y la calidad de la función constitucional que tiene encomendado este colectivo.
Criterios de llamamiento y objetivos
El Real Decreto aprobado hoy modifica otro del 5 de abril de 2002 que regulaba el régimen de nombramiento de miembros sustitutos del Ministerio Fiscal y lo hace en consonancia con la Ley Orgánica de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, del 27 de diciembre de 2012, que introdujo cambios en el régimen de sustituciones en la carrera judicial orientados a elevar los niveles de profesionalización en las sustituciones de jueces y magistrados.
La nueva regulación establece como principios básicos que los fiscales de carrera se sustituirán entre sí y la voluntariedad. Los fiscales jefe elaborarán cada año la lista de candidatos para las sustituciones entre los profesionales del Ministerio Público destinados en su Fiscalía. La lista deberá ser posteriormente aprobada por el fiscal general del Estado. Excepcionalmente, cuando la sustitución no pueda ser cubierta por uno de carrera, se acudirá al llamamiento de un abogado sustituto.
Los abogados fiscales sustitutos sólo deben ser llamados una vez agotadas las distintas posibilidades de sustitución entre los miembros de la carrera. Uno de los objetivos de este Real Decreto es reconducir la situación actual al mandato legal establecido en el Estatuto Orgánico del Ministerio Público y, por ello, se ha configurado un sistema que insiste en el carácter excepcional y subsidiario de la actuación de los abogados fiscales sustitutos en sus funciones de apoyo o refuerzo al Ministerio.
Régimen de retribuciones
Los miembros de la carrera fiscal que realicen tareas de sustitución tendrán derecho a una retribución especial que no podrá ser superior al 80 por 100 del complemento de destino del puesto que se sustituya. Los abogados fiscales sustitutos percibirán las retribuciones básicas, incluidas las pagas extraordinarias, las retribuciones complementarias o las retribuciones especiales que en su caso les correspondan.
El Real Decreto es coherente con la coyuntura económica actual y las medidas de contención presupuestaria y tiene entre sus objetivos racionalizar el gasto público en esta materia, que en 2012 alcanzó la cantidad de 6.466.605,38 euros.
Empleo y Seguridad Social
APROBADO EL REGLAMENTO QUE DETERMINA LOS CONCEPTOS INCLUIDOS EN LA BASE DE COTIZACIÓN
- Las empresas tienen hasta el 30 de septiembre para la liquidación e ingreso de la cotización correspondiente a las mensualidades entre diciembre de 2013 y julio de 2014.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que modifica el artículo 23 del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, que establece los conceptos incluidos y excluidos de la base de cotización a la Seguridad Social. Este artículo se adapta a las modificaciones que se han producido en el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social por los Reales Decretos Leyes 20/2012 y 16/2013.
Con este Real Decreto se desarrolla reglamentariamente la modificación de la citada normativa, tras haberse discutido con los interlocutores sociales y haber sido sometido a Dictamen del Consejo de Estado. Las empresas disponen de plazo hasta el 30 de septiembre para la liquidación e ingreso de la cotización correspondiente a las mensualidades entre diciembre de 2013 y julio de 2014.
Conceptos incluidos
El Reglamento determina los conceptos retributivos que conforman la base de cotización y establece las reglas oportunas para la determinación de la valoración de las percepciones, tanto dinerarias como en especie, que han de incluirse en la base de cotización.
Como percepciones dinerarias se contemplan, entre otras, la entrega al trabajador de importes en metálico, vales o cheques de cualquier tipo para que éste adquiera bienes, derechos o servicios; el importe de las acciones o participaciones entregadas por los empresarios; el de las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de sus trabajadores, y el de las contribuciones satisfechas a planes de pensiones, que se integrarán en la base de cotización por la totalidad de su importe.
Las percepciones en especie se valorarán por el coste medio que suponga para el empresario la entrega del bien, derecho o servicio, salvo en los cuatro siguientes supuestos:
- La prestación de determinadas enseñanzas y servicios educativos por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado, cuya valoración vendrá determinada por el coste marginal que suponga a esos centros la prestación de tal servicio, considerando dicho coste como el incremento del coste total directamente imputable a la prestación que suponga para el centro educativo un servicio de educación para un alumno adicional del tipo de enseñanza que corresponda.
- Esta misma valoración por coste marginal será aplicable a la prestación por medios propios del empresario del servicio de guardería para los hijos de sus empleados.
- La utilización de una vivienda, propiedad o no del empresario, o la utilización o entrega de vehículos automóviles, cuya valoración se efectuará en los términos ya previstos en la normativa fiscal, con lo cual en la práctica no se producen cambios respecto a la legislación anterior.
- Los préstamos concedidos a los trabajadores con tipos de interés inferiores al legal del dinero, que se valorarán por la diferencia entre el interés pagado y el referido interés legal vigente en el respectivo ejercicio económico, en línea con la regulación establecida en el artículo 43 de la Ley del IRPF, con lo cual en la práctica tampoco se producen cambios respecto de la legislación anterior.
Conceptos excluidos
No se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:
- Los gastos de manutención y estancia, así como los gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, en los términos establecidos en la normativa fiscal.
- Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos y ceses, en los términos previstos en el artículo 109.2.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Las prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas.
- Las asignaciones destinadas a satisfacer gastos de estudios del trabajador dispuestos por instituciones, empresarios o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
Defensa
DIRECTRICES EN EL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL DE LA INDUSTRIA DE DEFENSA
El Consejo de Ministros ha acordado asignar al Ministerio de Defensa, en colaboración con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y el Ministerio de Economía y Competitividad, la responsabilidad de la planificación, dirección, control y ejecución de las políticas necesarias para el fortalecimiento y consolidación del sector industrial de la defensa.
El Ministerio de Defensa dispondrá del ejercicio de los derechos, excepto los económicos, derivados de la participación pública estatal en el capital de sociedades mercantiles cuya actividad se desenvuelva en el sector industrial de la defensa, y liderará la acción de gobierno en relación con los procesos de reestructuración y consolidación de la misma a nivel nacional e internacional.
Este acuerdo se adopta en atención a la importancia del sector industrial de la defensa desde el punto de vista estratégico, industrial y tecnológico y de su aportación a la economía y teniendo en cuenta, por otro lado, el entorno competitivo en el que se tiene que desarrollar este sector en el futuro.
La industria de defensa es clave para la seguridad y soberanía nacional, al aportar el valor diferencial a los sistemas utilizados por nuestras Fuerzas Armadas en las operaciones, que le confieren la ventaja operativa en la acción y la necesaria capacidad de disuasión.
Defensa
ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE DEFENSA
El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Defensa la celebración de un Acuerdo Marco bianual para suministro de combustibles en territorio nacional con el que se prevé ahorrar un 8 por 100 sobre el anterior, lo que supondrá 16,4 millones de euros menos al año.
Este Acuerdo Marco por un importe máximo de 668,599 millones de euros en el periodo de dos años de su vigencia, se divide en ocho lotes que se adjudicarán a la oferta económicamente más ventajosa para cada lote mediante la celebración de una subasta electrónica (salvo el lote VI, que se licitará mediante oferta en sobre cerrado) entre todas las empresas admitidas a licitación para cada uno de los lotes.
El nuevo Acuerdo Marco reduce los lotes de suministro de catorce a ocho. Los lotes corresponden al suministro de combustibles de uso civil, diesel naval, gasóleo clase B para uso marítimo, gasolina de aviación, combustible Jet A-1 y combustible JP-8.
El suministro se efectuará en puertos civiles, bases navales, aeropuertos civiles, bases aéreas, aeródromos y maestranzas.
El Acuerdo Marco anterior expiró el 30 de junio pasado y englobaba la adquisición centralizada de combustibles de automoción, navales, aéreos y de calefacción durante el período 2010-2014.
El objeto y alcance de este nuevo Acuerdo Marco se ha coordinado con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Hacienda y Administraciones Públicas
ACUERDO MARCO PARA SUMINISTRO CENTRALIZADO DE MOBILIARIO DE OFICINA, DE LABORATORIO Y GERIÁTRICO
- Se prevé conseguir unos ahorros de entre el 5 por 100 y el 10 por 100.
El Consejo de Ministros ha autorizado un acuerdo marco para la adopción del tipo de suministros de mobiliario de oficina, de laboratorio y geriátrico.
La contratación se llevará a cabo en dos fases: en la primera de ellas se determinarán las empresas adjudicatarias para cada uno de los tipos de mobiliario y se fijarán las condiciones generales de los suministros y los términos básicos a los que habrán de ajustarse; la segunda fase tendrá por finalidad la adquisición del mobiliario que precisen los diferentes órganos y organismos, convocando a las adjudicatarias a una segunda licitación.
Los tipos de bienes a suministrar comprenden mobiliario especializado clínico, geriátrico y de laboratorio, así como otro mobiliario general de oficina. El catálogo actual para la adquisición de este tipo de mobiliario data del año 2005, por lo que se considera necesario proceder a su actualización.
El ámbito del contrato se extiende a la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, si bien podrán adherirse las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como las sociedades, fundaciones y los restantes entes del sector público.
El plazo de vigencia máximo del contrato será de un año, prorrogable por otros seis meses, y el importe estimado, durante toda la duración del mismo, asciende a treinta millones de euros. Se considera factible conseguir unos ahorros entre el 5 y el 10 por 100, es decir, entre 1,5 y 3 millones de euros.
Hacienda y Administraciones Públicas
CONTRATO PARA DESARROLLO Y MANTENIMIENTO INFORMÁTICO EN LA AGENCIA TRIBUTARIA
El Consejo de Ministros ha autorizado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la elaboración de un contrato cuyo objeto es la realización de servicios de desarrollo y mantenimiento de los sistemas y aplicaciones del Departamento de Informática Tributaria, durante 2014, 2015 y 2016, prorrogables por un máximo de dos años, por un importe estimado de 19.437.440 euros.
Estos trabajos van dirigidos, entre otros, a los sistemas de ayuda a la presentación, gestión, producción y distribución de notificaciones y comunicaciones postales, a la implantación de un sistema horizontal de autenticación y firma electrónica no avanzada, y a la implantación de una pasarela de pagos para una plataforma general de subastas.
También van dirigidos al sistema de información de notificación previa del despacho de mercancías y a los sistemas de control en las declaraciones aduaneras y de circulación de productos objeto de impuestos especiales.
Hacienda y Administraciones Públicas
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY NAVARRA QUE PROHÍBE LA FRACTURA HIDRÁULICA PARA INVESTIGAR Y EXTRAER GAS NO CONVENCIONAL
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se solicita al presidente del Gobierno la impugnación ante el Tribunal Constitucional de la Ley Foral 30/2013, de 15 de octubre, por la que se prohibía en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra el uso de la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional.
Motivos del recurso
El artículo 1 a) de la Ley 30/2013 de la Comunidad Foral prohíbe de forma absoluta en territorio de Navarra la exploración y explotación de los hidrocarburos no convencionales en el supuesto de que haya de utilizarse la técnica de fractura hidráulica o "fracking".
La prohibición de la ley navarra vulnera la normativa básica del Estado, recogida en el artículo 149.1 de la Constitución, ya que la Ley del Sector de Hidrocarburos de 1998, en su artículo 3.2, relativo a competencias de las autoridades reguladoras, prevé que corresponde a la Administración General del Estado otorgar las autorizaciones de exploración y permisos de investigación cuando afecte al ámbito territorial de más de una Comunidad Autónoma, las concesiones y autorizaciones de exploración, concesiones, permisos de explotación y de investigación.
La Ley foral, en su artículo 1, prohíbe de forma absoluta la exploración y explotación de los hidrocarburos no convencionales mediante la técnica de la fractura hidráulica, lo que constituye una invasión de las competencias estatales reflejadas en los artículos 3, 14, 15 y 25 de la citada ley de 1998, al vaciar de competencias al Estado en este punto. A este respecto se tiene en cuenta que el carácter "transversal" de las competencias sobre medio ambiente de ningún modo faculta a la Comunidad Autónoma para vaciar al Estado sus competencias para el otorgamiento de títulos habilitantes para la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.
Por otra parte, la Ley estatal en absoluto ignora la protección ambiental. En efecto, el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, determinaba que "Los proyectos, públicos y privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en el anexo I deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta Ley". Entre los proyectos sometidos necesariamente a evaluación de impacto ambiental se encuentran "Los proyectos consistentes en la realización de perforaciones para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos que requieran la utilización de técnicas de fracturación hidráulica". En la misma línea se expresa la reciente Ley de Evaluación Ambiental, del 9 de diciembre de 2013.
Sentencia del Tribunal Constitucional
Se considera que los razonamientos anteriores se han visto confirmados plenamente por la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de junio de 2014 que anuló la Ley de Cantabria 1/2013, por la que se regulaba la prohibición en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la técnica de fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional. En efecto, la anulada Ley de Cantabria tenía un contenido que coincidía en lo sustancial con la Ley Foral 30/2013 y se declara inconstitucional por los motivos esgrimidos por el Estado que se repiten en el presente recurso.
Finalmente, cabe destacar que se hace invocación del artículo 161.2 de la Constitución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a fin de que se produzca la suspensión de las disposiciones mencionadas de dicha Ley.
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
9,5 MILLONES A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA LUCHAR CONTRA EL CONSUMO DE DROGAS
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se formalizan para 2014 los criterios objetivos de distribución, así como la distribución resultante, de los créditos previstos en los programas del Plan Nacional sobre Drogas que desarrollen las Comunidades Autónomas.
En consecuencia, se ha acordado transferir a las Comunidades Autónomas un total de 9.519.400 euros para el desarrollo de programas de lucha contra las drogas, de acuerdo con la Estrategia Nacional sobre Drogas 2009-2016. La transferencia se hará con cargo a los presupuestos generales de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
Su objetivo es cubrir los gastos derivados del desarrollado de la Estrategia Nacional sobre Drogas en los planes autonómicos (programas de atención directa a toxicómanos, programas de atención a familias, de reinserción social y laboral, etcétera), el desarrollo de programas de prevención, el desarrollo de los sistemas de información, así como los gastos derivados de programas de rehabilitación de toxicómanos con problemas jurídico-penales.
Distribución por Comunidades Autónomas
El importe total de estos créditos se trasfieren directamente a las Comunidades Autónomas y se destinan a planes autonómicos de lucha contra las drogas (excepto Navarra y País Vasco, debido a su régimen de cupo), en las siguientes cuantías:
COMUNIDAD AUTÓNOMA | Transferencias 2014 |
---|---|
Andalucía | 1.507.144,26 |
Aragón | 371.877,42 |
Asturias | 367.468,53 |
Baleares | 263.596,85 |
Canarias | 453.018,47 |
Cantabria | 208.292,12 |
Castilla-La Mancha | 436.948,79 |
Castilla y León | 715.671,05 |
Cataluña | 1.420.379,83 |
Com. Valenciana | 827.514,67 |
Extremadura | 324.931,51 |
Galicia | 576.975,93 |
Madrid | 1.463.296,72 |
Murcia | 329.158,35 |
La Rioja | 124.811,10 |
Ceuta | 68.049,80 |
Melilla | 60.264,60 |
Navarra | (*) |
País Vasco | (*) |
Total | 9.519.400,00 |
(*)Tanto Navarra como el País Vasco no reciben transferencias de los Presupuestos Generales del Estado debido a su régimen foral, pero sí reciben del Fondo de Bienes Decomisados si lo solicitan.
Criterios de distribución
Los criterios y la distribución de los créditos entre las distintas Comunidades y Ciudades Autónomas fueron aprobados, por unanimidad, en la última Conferencia Sectorial del Plan Nacional sobre Drogas.
Dichos criterios son los siguientes:
1. Para toda clase de gastos que origine el desarrollo de la Estrategia Nacional sobre Drogas 2009-2016 en los programas autonómicos derivados del Plan Nacional sobre Drogas, con un total de 3.270.160 euros. Los criterios de distribución son:
- 60,5 por 100 proporcional a la población de hecho, según padrón oficial.
- 4 por 100 inversamente proporcional al índice de densidad de la población.
- 0,5 por 100 como apoyo a las Comunidades y Ciudades Autónomas extrapeninsulares.
- 35 por 100 como apoyo a las estructuras de coordinación de los planes autonómicos.
2. Para toda clase de gastos que originen los programas de prevención de drogodependencias desarrollados en el marco de la Estrategia Nacional sobre Drogas 2009-2016, con un total de 3.962.630 euros. Los criterios de distribución son:
- 65 por 100 proporcional a la población de hecho, según Padrón Oficial.
- 35 por 100 como apoyo al desarrollo de programas de prevención.
3. Para toda clase de gastos derivados del desarrollo del Observatorio Español sobre Drogas, con un total de 1.033.290 euros. Se distribuirán según los siguientes criterios:
- 40 por 100 en función del indicador tratamiento: una cantidad fija por realizar la notificación del indicador y el resto proporcional al número de admisiones a tratamiento notificadas.
- 30 por 100 en función del indicador urgencias: una cantidad fija por realizar la notificación del indicador y el resto proporcional al número de casos notificados.
- 30 por 100 en función del indicador mortalidad: una cantidad fija por realizar la notificación del indicador y el resto proporcional al número de casos notificados.
4. Para toda clase de gastos derivados de programas de rehabilitación-reinserción de toxicómanos con problemas jurídico-penales, con un total de 1.253.320 euros. Los criterios de distribución son:
- 10 por 100 en una cantidad fija por establecimiento penitenciario.
- 30 por 100 en una cantidad proporcional al número de internos (penados y preventivos) en cada Comunidad Autónoma.
- 60 por 100 en función de los programas dirigidos a toxicómanos con problemas jurídico-penales.
CRÉDITO PARA EL PROGRAMA CONTRA LA POBREZA INFANTIL
Además, el Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2014, de los compromisos financieros aprobados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en su reunión de 16 de julio de 2014, respecto del crédito destinado al programa social para la lucha contra la pobreza infantil. Este crédito asciende a dieciséis millones de euros, que forman el primer Fondo Extraordinario contra la pobreza infantil.
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Educación, Cultura y Deporte
APROBADO EL REAL DECRETO DE TRONCALIDAD QUE MEJORARÁ LA CALIDAD ASISTENCIAL Y MODERNIZARÁ LA ESTRUCTURA DOCENTE
- Un ciclo será troncal y otro especifico de la especialidad elegida por el profesional.
- Se crean dos especialidades nuevas: Psiquiatría del Niño y del Adolescente, y Genética Clínica.
- Los profesionales que prestan o hayan prestado servicios en el sistema sanitario podrán obtener un nuevo título de especialista en otra especialidad del mismo tronco de la especialidad que posean.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, establece las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud, y crea y modifica determinados títulos de especialista.
Sus objetivos son impulsar la evolución del sistema formativo y adaptar las estructuras docentes a nuevos programas de formación. Se trata de una medida que moderniza la preparación de los profesionales sanitarios para que aprendan a abordar desde las primeras etapas de su formación especializada los problemas de salud de una manera integral.
Competencias comunes
La troncalidad supone la adquisición de competencias comunes a varias especialidades en ciencias de la salud a través de un período de formación uniforme. De esta manera, la formación en régimen de residencia se estructura en dos ciclos consecutivos: uno, troncal, en el que se adquieren los conocimientos comunes a las especialidades del mismo tronco; otro, específico, en el que se adquieren los conocimientos de cada especialidad. Ambos ciclos integrarán la formación completa de las especialidades en ciencias de la salud.
Este nuevo modelo formativo pretende que los profesionales sanitarios "residentes", a través de las competencias adquiridas en el período de formación troncal, aprendan a abordar desde el inicio de su formación especializada los problemas de salud de una manera integral y con un enfoque interdisciplinar y pluridisciplinar que mejore la calidad asistencial de los pacientes.
Por otra parte, la troncalidad permite una mayor flexibilización del catálogo de especialidades en ciencias de la salud, que en muchos casos se han configurado como compartimentos estancos aislados entre sí, derivando en un encasillamiento excesivo de los profesionales.
Las modificaciones que el Real Decreto incorpora en la formación sanitaria especializada no sólo mantienen la excelencia del sistema de residencia, sino que lo mejoran, corrigiendo las desviaciones detectadas. Además, el nuevo modelo de troncalidad acerca a la formación española a los modelos de formación sanitaria especializada ya desarrollados en países del entorno.
Cinco grupos de especialidades
Las especialidades médicas, quirúrgicas y multidisciplinares se estructuran en cinco grupos o troncos: médico, quirúrgico, de laboratorio y diagnóstico clínico, de imagen diagnóstica y de psiquiatría. En cada uno de ellos se han agrupado especialidades que en sus programas formativos tienen competencias comunes, que se adquirirán en unidades acreditadas durante un período no inferior a dos años.
La elección de plaza de tronco y unidad docente troncal se realizará una vez superada la prueba nacional de acceso que, con carácter anual, convoca el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, según el orden obtenido por el candidato. Una vez superada la evaluación del periodo troncal, los residentes elegirán especialidad y unidad docente de entre las ofertadas, en función del orden obtenido en la prueba de acceso.
Reespecialización
Los profesionales sanitarios que prestan o hayan prestado servicios en el sistema sanitario podrán obtener un nuevo título de especialista en otra especialidad del mismo tronco. En este caso, los aspirantes deberán realizar únicamente el programa formativo correspondiente a la especialidad, quedando exentos del primer ciclo troncal. Para ello se exige que tengan una experiencia de, al menos, cinco años de ejercicio profesional.
Esta posibilidad de reespecialización será un elemento motivador del profesional, al tiempo que va a permitir mayor adecuación de los recursos humanos a las especialidades más demandadas, puesto que la oferta de reespecialización se va a referir a especialidades deficitarias.
Para no romper el equilibrio que debe existir entre las plazas ofertadas por el procedimiento ordinario y por el procedimiento de reespecialización, se establecen unos límites de manera que el cupo de plazas para reespecialización no podrá ser superior al 2 por 100 del total. Asimismo, las que oferte cada Comunidad Autónoma no podrán exceder del 10 por 100 del total de las ofertadas por la correspondiente Comunidad.
Áreas de capacitación específica
La formación en áreas de capacitación específica supone la ampliación o profundización en los conocimientos que ya tienen los especialistas, lo que permitirá a algunos profesionales profundizar en aquellas facetas que demanda el progreso científico en el ámbito de una o varias especialidades en ciencias de la salud. Esta formación tendrá carácter programado y se llevará a cabo, también, por el sistema de residencia.
A través de este Real Decreto se crean las siguientes áreas de capacitación específica: Enfermedades Infecciosas, Hepatología Avanzada, Neonatología, Urgencias y Emergencias.
Actualización de pruebas de acceso
Se unifica y actualiza la regulación de las pruebas de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, que ha sido objeto de modificaciones parciales. Destaca la incorporación al texto de medidas de acción positiva que deben adoptarse en las correspondientes pruebas de acceso para las personas con discapacidad (reserva de un cupo de plazas del 7 por 100),
Se pretende que el Estado, haciendo uso de las competencias que le otorga el artículo 149.1.16ª de la Constitución en el ámbito de la coordinación general de la sanidad, garantice que la oferta de plazas de formación sanitaria especializada responda a los parámetros de planificación de necesidades del conjunto del sistema sanitario.
Creación de nuevos títulos de especialistas
Se modifica el actual mapa de especialidades en Ciencias de la Salud mediante la creación, cambio de denominación y fusión de determinados títulos de especialista.
Las modificaciones que se incorporan en este mapa son de la máxima importancia para el sistema sanitario, ya que tienen implicaciones científicas, organizativas y sociales, en la medida en que con dichas modificaciones se pretende dar una respuesta adecuada a las necesidades del sistema sanitario, a las demandas del progreso científico-tecnológico y a las de la población en general que cada vez requiere una asistencia sanitaria más eficiente y de mayor calidad.
- Se crean dos especialidades nuevas: la especialidad médica de "Psiquiatría del Niño y del Adolescente" y la especialidad pluridisciplinar de "Genética Clínica".
- Se modifica la actual especialidad de "Farmacia Hospitalaria" que pasa a denominarse "Farmacia Hospitalaria y de Atención Primaria".
- Se fusionan los actuales títulos de especialista en "Análisis Clínicos" y "Bioquímica Clínica" en un solo título con la denominación de "Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica".
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
REGULADO EL REGISTRO DE PROFESIONALES SANITARIOS
- Este instrumento, recogido en la Reforma Sanitaria, permitirá planificar las necesidades de profesionales sanitarios titulados, así como coordinar las políticas de Recursos Humanos en el Sistema Nacional de Salud.
- El Registro permitirá conocer con precisión cuántos médicos, farmacéuticos, odontólogos, veterinarios, enfermeros, fisioterapeutas, podólogos, ópticos y resto de profesionales sanitarios titulados cuenta España.
- Se estima que un millón de profesionales sanitarios se incorporarán al Registro.
- Los datos del registro serán accesibles por vía electrónica y tendrán carácter público el nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio, categoría y función del profesional, entre otros.
- La creación de esta herramienta mejorará la calidad y la seguridad de la atención al paciente.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios. Este instrumento, recogido en el Real Decreto Ley de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud de 2012, servirá para planificar las necesidades de profesionales sanitarios titulados, así como coordinar las políticas de recursos humanos en la sanidad pública.
Además, la creación de este Registro mejorará la calidad y la seguridad de la atención al paciente, facilitando mayor información pública, accesible a través de medios telemáticos, sobre el profesional, y también contribuirá a evitar el intrusismo. Su puesta en funcionamiento está prevista durante este año 2014.
Con los Registros actualmente existentes de profesionales sanitarios no es posible disponer de datos exactos y fiables sobre el número total y la distribución de los mismos que ejercen su actividad en España, puesto que sólo se puede disponer de datos parciales, por territorios, por algunas profesiones colegiadas, etcétera. Por este motivo, el citado Real Decreto Ley del 20 de abril de 2012 creó el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios y estableció su regulación mínima.
El Real Decreto que hoy se aprueba y que desarrolla este Registro tiene previsto incorporar cerca de un millón de profesionales sanitarios con la siguiente distribución estimada:
PROFESIONALES | Número |
---|---|
Médicos | 207.000 |
Farmacéuticos | 59.000 |
Dentistas | 29.000 |
Veterinarios | 27.000 |
Enfermeros | 240.000 |
Fisioterapeutas | 37.000 |
Podólogos | 6.000 |
Ópticos | 15.000 |
Resto de Profesiones sanitarias tituladas | 100.000 |
Profesionales del área de la sanidad | 280.000 |
TOTAL | 1.000.000 |
Para poner en marcha el Registro es imprescindible regular de forma más amplia su organización y funcionamiento, para lo que se ha aprobado el Real Decreto que lo desarrolla.
Datos de los profesionales
El Registro constará de veinte datos de los profesionales sanitarios que desarrollan su actividad en España, tanto en el ámbito público como en el privado, y será gestionado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Se implementará en soporte digital y facilitará la consulta por medios electrónicos. Los datos que se incorporarán serán los siguientes:
- Número de incorporación al Registro.
- Nombre y apellidos.
- DNI o Tarjeta de Identidad del Extranjero (TIE).
- Fecha de nacimiento.
- Sexo.
- Nacionalidad.
- Medio preferente o lugar a efectos de comunicaciones.
- Titulación.
- Especialidad.
- Diploma en Áreas de Capacitación Específica.
- Diploma de Acreditación y Diploma de Acreditación Avanzada.
- Situación profesional.
- Lugar de ejercicio.
- Categoría profesional.
- Función.
- Desarrollo profesional.
- Colegiación.
- Cobertura de responsabilidad civil en cada ámbito de ejercicio profesional.
- Suspensión o inhabilitación para el ejercicio profesional.
De estos datos tendrán carácter público el nombre, la titulación, la especialidad, el lugar de ejercicio, la categoría y función, así como los diplomas de acreditación y de acreditación avanzada, si los hubiere.
Para evitar cargas administrativas a los profesionales, el Real Decreto prevé que el Registro se nutra de los registros oficiales de la Administración Estatal (Ministerios e INGESA) y Autonómica (Consejerías y Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas); también de las corporaciones profesionales sanitarias, centros sanitarios privados y entidades de seguros. La obligación de remitir estos datos será siempre de las entidades y organismos, no de los profesionales sanitarios.
La incorporación de un profesional al Registro no es obligatoria ni necesaria para ejercer una profesión sanitaria y los profesionales sanitarios podrán, en cualquier momento, acceder a sus datos y ejercer sus derechos de rectificación, cancelación y modificación.
Hacienda y Administraciones Públicas
AUTORIZACIÓN A MURCIA PARA FORMALIZAR OPERACIONES DE CRÉDITO
El Consejo de Ministros ha autorizado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a formalizar operaciones de crédito a corto plazo por un importe de 182 millones de euros.
La Comunidad Autónoma destinará 112 millones de euros a refinanciar operaciones a corto plazo que no financia el Fondo de Liquidez Autonómico (FLA) y el resto, por importe de 70 millones de euros, se destinará a concertar nuevas operaciones de crédito.
La operación cuenta con el informe favorable del Tesoro y las condiciones de la formalización se atendrán a lo establecido en la normativa aplicable a las Comunidades Autónomas acogidas al Fondo de Liquidez Autonómico.
Esta autorización sólo podrá amparar operaciones formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2014 y la Comunidad Autónoma deberá supeditar las operaciones de endeudamiento que formalice al cumplimiento de los objetivos de deuda pública.
Industria, Energía y Turismo
APROBADO EL PROYECTO DE EJECUCIÓN DE LA SUBESTACIÓN GODELLETA, EN VALENCIA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se declara de utilidad pública el proyecto de ejecución del parque de 400 kV de la subestación denominada Godelleta, en la provincia de Valencia, así como de las dos líneas aéreas a 400 kV de entrada y salida de esa subestación: Catadau-Requena y Eliana-Cofrentes.
Esta instalación está incluida en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 20082018, y su objetivo es aumentar el mallado de la red de transporte en la provincia de Valencia para incrementar y mejorar el suministro de la zona. El proyecto cuenta con Evaluación de Impacto Ambiental favorable, con la necesaria autorización administrativa de la Dirección General de Política Energética y Minas y con el informe favorable de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
El Ayuntamiento de Godelleta presentó alegaciones al proyecto de subestación, que fueron respondidas por Red Eléctrica como promotor de las instalaciones, indicando que la decisión estatal respecto a la ejecución del proyecto prevalece sobre el planeamiento urbanístico y que la exposición al campo magnético de la población es conforme a la Recomendación de la Unión Europea en la materia, respetándose la distancia mínima entre las líneas y la población. El Ayuntamiento de Godelleta presentó un nuevo informe contrario al proyecto, por lo que le ha correspondido al Consejo de Ministros aprobar el proyecto, lo que se realiza mediante el presente Acuerdo.
Industria, Energía y Turismo
TRANSMISIÓN DE LICENCIA DE RADIODIFUSORA NAVARRA A LA SER
El Consejo de Ministros ha autorizado que la Sociedad Radiodifusora Navarra ceda la licencia de radio en ondas medias en Pamplona (frecuencia 1.575 Khz) a la Sociedad Española de Radiodifusión (SER). El motivo de la transmisión es que la SER ha absorbido a Radiodifusora Navarra.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información ha comprobado que la SER cumple todos los requisitos que la Ley de Comunicación Audiovisual exige para ser titular de licencia, esto es: i) tiene nacionalidad española; ii) tiene establecido su domicilio social en España; iii) cuenta con un representante domiciliado en España a efectos de notificaciones; y iv) sus partícipes reúnen los límites y requisitos establecidos en dicha Ley.
Obtenida la licencia, la SER se subrogará en los derechos y obligaciones de Radiodifusora Navarra dimanantes de la misma.
De acuerdo con el artículo 22.3 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, en el ámbito de cobertura estatal la competencia para otorgar licencias, incluidas las de radiodifusión digital terrenal y onda media, corresponde al Gobierno, sin perjuicio de la participación de las Comunidades Autónomas.
La autorización supone autorizar una operación mercantil entre dos entidades privadas, sin que genere obligación alguna para la Administración.
Hacienda y Administraciones Públicas
AUTORIZADA LA APLICACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIA
El Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia para las siguientes finalidades:
- 804.329,02 euros para la concesión de un suplemento de crédito con la finalidad de atender los daños causados en infraestructuras del Ministerio de Defensa como consecuencia de las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica españolas, acaecidas en los dos primeros meses del año 2014.
- Concesión de un crédito extraordinario en el Ministerio de Fomento, por importe de 18.321.006,43 euros, para atender el pago de sentencias judiciales de la Audiencia Nacional, en relación con la liquidación del importe de las obras del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad, variante ferroviaria de Burgos.
- 440.286,70 euros al objeto de financiar un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para el abono de costas judiciales. La finalidad de citado suplemento de crédito es atender los gastos producidos por litigios y procedimientos en los que es parte el Estado, así como satisfacer indemnizaciones por parte de la Administración derivadas del funcionamiento de los servicios públicos.
- Al Ministerio de Fomento, por importe de 563.835,63 euros, para atender el pago de sentencias judiciales de la Audiencia Nacional, por responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado, por el no reconocimiento del título "Diploma Di Laurea" expedido por la Universitá Politécnica Delle Marche (Italia).
- Concesión de un suplemento de crédito en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente por importe de 6.713,76 euros para dar cumplimiento a un auto dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 24 de octubre de 2011, por reclamación de intereses de demora derivados. Procede de un expediente de expropiación forzosa de una finca con motivo de la construcción y adecuación del curso bajo del río Guadalhorce.
Economía y Competitividad
MEMORIA DE LA POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL ESTADO EN 2013 Y DE LA DEUDA DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se toma conocimiento, para su posterior remisión a las Cortes Generales, de la Memoria Anual en la que se describe la política de endeudamiento del Estado en el año, 2013, así como de los datos referidos a la deuda de los organismos autónomos, en cumplimiento del mandato del artículo 93 de la Ley General Presupuestaria, del 26 de noviembre de 2003.
La Memoria explica la política de financiación seguida a lo largo del ejercicio, indicando el volumen de emisión bruta efectiva realizada y su distribución por monedas e instrumentos, las amortizaciones de Deuda del Estado y la financiación neta efectiva.
Hacienda y Administraciones Públicas
AUTORIZACIÓN DE GASTOS PARA SERVICIOS DE DESARROLLO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE MUFACE
El Consejo de Ministros ha autorizado los límites para adquirir compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros, con la finalidad de posibilitar a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la contratación de servicios de desarrollo de sistemas de información.
La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, a través de estos contratos, va a proceder al desarrollo del Proyecto de implantación del Sistema de Receta Electrónica y del Proyecto de Diseño de la Base de Datos de Médicos y Centros Sanitarios de las diferentes entidades sanitarias, cuyo plazo de duración comprenderán las anualidades 2014 y 2015, y comporta un gasto total de 739.583,36 euros.
Educación, Cultura y Deporte
CONTRIBUCIÓN ANUAL AL PROGRAMA IBERBIBLIOTECAS
El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte al pago de la contribución anual al Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe (CERLALC) con destino al Programa Iberbibliotecas, del que forma parte desde 2011.
El importe aprobado asciende a un total de 50.000 euros, financiados con cargo al crédito del Presupuesto de gastos del Departamento para el ejercicio de este año.
Programa Iberbibliotecas
El Programa Iberbibliotecas tiene como objetivo el acceso libre y gratuito a la lectura y la información de todos los ciudadanos, a través de una red iberoamericana de cooperación en materia de bibliotecas públicas, con el objetivo de potenciar y compartir recursos en una plataforma común para los países adscritos al Programa. Su finalidad es consolidar un Espacio Cultural Iberoamericano y reafirmar la función social de las bibliotecas. Se instrumenta a través del Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe (CERLALC), organismo internacional bajo auspicio de la UNESCO, que trabaja en la creación de condiciones para el desarrollo de sociedades lectoras.
En la actualidad forman parte del Programa Iberbibliotecas los siguiente países: Brasil, Colombia, Chile, Costa Rica, España, México, Ciudad de Medellín. Además, la Ciudad de Bogotá (Colombia) es integrante del Programa.
BIOGRAFÍAS
Asuntos Exteriores y de Cooperación
Embajador de España en la Antigua República Yugoslava de Macedonia.-
D. RAMÓN ABAROA CARRANZA.
Nacido el 20 de diciembre de 1957, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1985 en la Carrera Diplomática.
Fue segundo jefe en la Embajada de España en Abu Dhabi, secretario en la Representación Permanente de España ante las Comunidades Europeas, subdirector general adjunto de Coordinación Comunitaria para Asuntos Económicos, Financieros y Sociales, y jefe del Gabinete Técnico del Secretario de Estado para las Comunidades Europeas. En 1996 fue nombrado subdirector general de Relaciones Económicas Bilaterales con Países no Europeos y, posteriormente, consejero Cultural en la Embajada de España en el Reino Unido y subdirector general de Europa Central y Meridional. Desde 2008 era subdirector general de Países Candidatos, Países del Espacio Económico Europeo y otros Países Europeos.
Embajador de España en la República de Cabo Verde.-
D. LUIS IGNACIO BONÉ CALVO.
Nacido el 20 de noviembre de 1950, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1986 en la Carrera Diplomática.
Fue segundo jefe en las embajadas de España en la República Democrática del Congo, cónsul general de España en Rosario y jefe del Área de Relaciones con los Medios de Comunicación. Fue secretario en la embajada de España en Londres, cónsul general de España en Montevideo, consejero técnico en la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares, y consejero en las embajadas de España en el Reino Unido y en Marruecos. Actualmente era jefe del Área de África Occidental en la Subdirección General de África Subsahariana.
Embajador de España en Malasia.-
D. CARLOS DOMÍNGUEZ DÍAZ.
Nacido el 23 de julio de 1967 en Sevilla, es Licenciado en Derecho por la Universidad Hispalense de Sevilla e ingresó en 1992 en la Carrera Diplomática.
En la Asesoría Jurídica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores fue responsable de las áreas de Derecho del Mar, Derecho de Tratados, Derecho del Medio Ambiente y Derecho de la Pesca en Alta Mar. En la Secretaría General de Pesca Marítima ocupó los puestos de subdirector general de Recursos Internos Comunitarios, de Organismos Multilaterales de Pesca, y de director general de Recursos Pesqueros. Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Japón y en Uruguay, donde fue segundo jefe de la Embajada de España. Ha sido consejero en la Embajada de España en Israel y desde enero de 2012 era secretario general de Pesca.
Defensa
Jefe de la Fuerza Terrestre, con sede en Sevilla.-
Teniente General D. FRANCISCO JAVIER VARELA SALAS.
Nacido el 15 de agosto de 1952 en Puertollano, ingresó en el Ejército en 1973.
Ha estado destinado en la Compañía de Operaciones Especiales 41; en la Escuela Militar de Montaña; en el Regimiento de Infantería Aerotransportable Isabel La Católica en el Cuartel General de la Fuerza de Acción Rápida; en la Bandera, Grupo y Jefatura de Operaciones Especiales, y en el Mando de Operaciones. Fue asesor del Jefe de la Fuerza Terrestre, jefe de la Brigada de Infantería Ligera "Rey Alfonso XIII" de la Legión y jefe de Estado Mayor de la Fuerza Terrestre. Actualmente era jefe del Mando de Fuerzas Ligeras.
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
D. ANDRÉS HERMIDA TRASTOY.
Nacido el 17 de junio de 1963 en Ourol (Lugo), casado, con dos hijos, es Licenciado en Veterinaria por la Universidad Complutense de Madrid y pertenece al Cuerpo Facultativo Superior de la Junta de Galicia, especialidad veterinarios.
Después de ejercer como veterinario en ejercicio libre de la profesión, fue veterinario-inspector de salud pública en Lugo y adscrito al Centro de Selección y Reproducción Animal, jefe de sección de Sanidad y Producción Animal y de Marisqueo y Acuicultura y de Sanidad Animal. En la Consejería de Pesca de la Junta de Galicia fue, sucesivamente, subdirector general de Pesca e Industrias Pesqueras, director general de Estructuras Pesqueras y Mercados y de Estructuras y Pescados de la Pesca y jefe del servicio de Planificación. Más tarde, ocupó diferentes puestos en la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, y en 2009 fue nombrado director general de Promoción de Empleo de la Xunta de Galicia. Desde febrero de 2012 era director general de Ordenación Pesquera.