Referencia del Consejo de Ministros

20.9.2013

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Madrid

SUMARIO

Presidencia

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.
  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución Española.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.
  • REAL DECRETO de racionalización del sector público.
  • ACUERDO por el que se autoriza la extinción y liquidación de la sociedad mercantil Logística y Transporte Ferroviario, S.A., de la que es titular la entidad pública empresarial Renfe-Operadora.
  • ACUERDO por el que se autoriza la venta de las acciones de la entidad pública empresarial Renfe-Operadora en la sociedad mercantil Tarvia Mantenimiento Ferroviario, S.A..
  • ACUERDO por el que se autoriza la enajenación de las acciones de la entidad pública empresarial Renfe-Operadora en las sociedades mercantiles Autometro, S.A., Cargometro Rail Transport, S.A., Depot TMZ Services, S.L., Sociedad Ibérica de Transporte Intermodal Combiberia, S.A. y Albitren, S.A..
  • ACUERDO por el que se solicita la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia del Proyecto de Ley del Sector Eléctrico.
  • ACUERDO por el que se solicita la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia del Proyecto de Ley Orgánica de control de la deuda comercial en el sector público.
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de racionalización del sector público y de medidas de reforma administrativa.
  • INFORME sobre el seguimiento de la ejecución del Informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas.
  • INFORME sobre medidas de regeneración democrática.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Japón sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y Georgia para el intercambio y protección recíproca de información clasificada.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aceptación de la Enmienda al Anexo A del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
  • ACUERDO por el que se aprueba la firma "ad referéndum" del Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y se dispone su remisión a Cortes Generales, solicitando su tramitación por el procedimiento de urgencia.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y de su Protocolo.
  • ACUERDO de autorización de contribuciones voluntarias a diversos Fondos y Programas Internacionales 2013.

Justicia

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY ORGÁNICA por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª Olena Khomenko.

Defensa

  • ACUERDO por el que se autoriza la inversión extranjera de la sociedad de nacionalidad sueca Nammo Sweden Ab, en la sociedad española Nammo Spain, S.L., para que su filial Nammo Palencia, S.L, pueda realizar actividades relacionadas con la defensa nacional.

Hacienda y Administraciones Públicas

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY ORGÁNICA de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
  • ACUERDO por el que se autorizan medidas de reestructuración y racionalización del Sector Público Estatal Fundacional y Empresarial.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a adquirir compromisos de gasto con cargo ejercicios futuros para atender la financiación de la participación española en los programas espaciales a través de la Agencia Estatal Europea (ESA).
  • ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción del Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Cangas de Onís para la ejecución, financiación y explotación de las obras de renovación de la red de abastecimiento de agua al núcleo urbano de Cangas de Onís.
  • ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción del Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Peñamellera Baja para la ejecución, financiación y explotación de las obras de ordenación hidráulico-sanitaria del río Deva en Panes.
  • ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción del Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, el Consorcio Interautonómico "Parque Nacional Picos de Europa" y el Ayuntamiento de Cabrales para la ejecución de las obras de restauración de márgenes, adecuación de las redes de saneamiento y recuperación de impactos sobre el río Duje en Tielve y Sotres.

Fomento

Educación, Cultura y Deporte

  • ACUERDO por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
  • ACUERDO por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
  • ACUERDO por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos universitarios de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Industria, Energía y Turismo

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY del Sector Eléctrico.
  • ACUERDO por el que se autoriza la contribución y participación del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en la convocatoria del año 2013 del Programa conjunto AAL por importe de 1.750.000 euros, ampliable en 1.500.000 euros.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.
  • REAL DECRETO por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en la protección del medio ambiente.
  • ACUERDO por el que se autoriza la fusión de las Fundaciones "Centro Tecnológico Agroalimentario de Lugo" y "Centro Tecnológico Lácteo de Lugo", mediante la absorción de esta última por la primera.

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual.
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento del V Informe Anual del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
  • ACUERDO por el que se establecen las cuantías de diversas contribuciones a organismos internacionales en el ámbito del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, por importe de 752.294 euros.

ACUERDOS DE PERSONAL

Presidencia del Gobierno

  • REAL DECRETO por el que se nombra directora general de la Secretaría Técnica de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y de Asuntos Económicos Internacionales de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno a Dª EVA VALLE MAESTRO.
  • REAL DECRETO por el que se nombra director general de Políticas Financieras, Macroeconómicas y Laborales de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno a D. DANIEL NAVIA SIMÓN.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en el Sultanato de Omán a D. JUAN JOSÉ URTASUN ERRO.
  • REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en Ucrania a D. GERARDO ÁNGEL BUGALLO OTTONE.
  • REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la Unión de Comores, con residencia en Pretoria, a D. JUAN IGNACIO SELL SANZ.
  • REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República Democrática Popular de Laos, con residencia en Bangkok, a Dª MARÍA DEL CARMEN MORENO RAYMUNDO.

Hacienda y Administraciones Públicas

CONDECORACIONES

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica al señor RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO, exministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica al señor HAMAD BIN HAMAD AL IBRAHIM AL ATTIYA, exembajador del Estado de Qatar en España.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la orden del Mérito Civil a D. JOSÉ PERIS LACASA.

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ASUNTOS GENERALES

Presidencia

INFORME DE LA COMISIÓN PARA LA REFORMA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y NUEVAS MEDIDAS DE RACIONALIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la vicepresidenta y ministra de la Presidencia sobre el seguimiento de la ejecución del Informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), así como del Anteproyecto de Ley de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reformas administrativas. Además, ha aprobado un Real Decreto de racionalización del sector público.

Se incluye a continuación un resumen del Informe, así como algunas de las medidas que se incluyen en las normas que hoy han recibido el visto bueno del Consejo de Ministros.

INFORME DE LA CORA Y NUEVAS MEDIDAS

Presidencia

APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE DELEGACIÓN EN EL GOBIERNO LA POTESTAD DE DICTAR TEXTOS LEGALES REFUNDIDOS

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se delega en el Gobierno la potestad de dictar textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución Española.

La Constitución, dentro del Capítulo dedicado a la elaboración de las leyes, permite a las Cortes Generales delegar en el Gobierno, en determinados supuestos, la potestad de dictar normas con rango de ley. Dicha delegación se realizará por ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos en uno solo.

El Informe elaborado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas considera necesaria la aprobación de una ley ordinaria que habilite al Gobierno para elaborar los textos refundidos en relación con aquellas leyes que, habiendo sido modificadas en numerosas ocasiones, destacan por su relevancia en un área de actividad específica.

Informe de la OCDE

La necesidad de elaborar textos refundidos ya se contenía en el informe de la OCDE sobre la gestión y racionalización de la regulación existente en España del año 2000, y señalaba que la revisión de los marcos legislativos no era sistemática y que en la tradición legal no existían herramientas como las revisiones periódicas finales obligatorias o la fijación de fechas de caducidad. El siguiente Informe, de 2010, sobre la misma materia señalaba que la simplificación en España es difícil de lograr y que esto socavaba el fácil acceso al ordenamiento jurídico, lo que incidía en la claridad y la seguridad.

A estos factores hay que añadir que la urgente necesidad de adoptar importantes medidas, especialmente en el ámbito económico, ha obligado a legislar utilizando en numerosas ocasiones la figura del Real Decreto Ley, mediante el que se modificaban leyes existentes en el derecho positivo español.

Lógicamente, todo este entramado regulatorio no hace sino incrementar los costes regulatorios de los ciudadanos y empresas, e incrementa la carga administrativa sobre éstas.

El Proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, que actualmente se encuentra en tramitación parlamentaria, contiene en su disposición adicional segunda un proyecto de revisión y simplificación normativa, y establece que "todas las Administraciones Públicas habrán de acometer una revisión, simplificación y, en su caso, una consolidación normativa de sus ordenamientos jurídicos".

Por otra parte, el Proyecto de Ley hoy aprobado no incluye la autorización para refundir determinados textos legales, aunque su refundición se considera necesaria, ya que los Departamentos concernidos ya han impulsado o están impulsando anteproyectos de leyes específicas que, además de modificar el régimen vigente, procederán en un futuro próximo a dicha refundición.

Textos legales afectados

Los textos legales refundidos que se incluyen en este Proyecto de Ley son los siguientes:

  • Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores.
  • Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
  • Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
  • Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
  • Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo.
  • Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.
  • Texto refundido de la Ley del suelo, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

Presidencia

CREADA LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
  • Se modifica la estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia para incorporar a la nueva Dirección General.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia con el fin de incorporar la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Administración General del Estado. Esta Dirección, con rango de Subsecretaría, impulsará y coordinará el necesario proceso de racionalización de las diversas facetas de la política de tecnologías de la información y de comunicaciones en todo el ámbito del Sector Público Administrativo Estatal: adquisiciones de bienes informáticos, estructura de redes, servicios de administración electrónica y optimización de los sistemas de publicación web.

El Informe elaborado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) ha puesto de manifiesto la existencia de un elevado grado de atomización y un alto nivel de independencia en la actuación de los agentes que intervienen en el ámbito de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones (TIC) en la Administración General del Estado. Se ha generado un modelo de organización que hace imposible disponer de una estrategia unificada, optimizar los recursos disponibles y aprovechar, en definitiva, las ventajas que se derivarían de las economías de escala.

Sin embargo, las unidades TIC de la Administración General del Estado han demostrado sobradamente su capacidad para atender una demanda creciente de servicios y unas exigencias elevadas, a un nivel equivalente o superior a la media de la Unión Europea. Resulta fundamental mantener estas unidades sectoriales, aprovechando su capacitación, conocimiento y experiencia al servicio de la ciudadanía.

Por todo ello, se crea esta Dirección de Tecnologías y de la Comunicación, que dependerá funcionalmente de los Ministerios de la Presidencia y de Hacienda y Administraciones Públicas. Su función será impulsar y coordinar el necesario proceso de racionalización de las diversas facetas de la política de tecnologías de la información y de comunicaciones en todo el ámbito del Sector Público Administrativo Estatal: adquisiciones de bienes informáticos, estructura de redes, servicios de administración electrónica y optimización de los sistemas de publicación web.

Hacienda y Administraciones Públicas

APROBADO EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE CONTROL DE LA DEUDA COMERCIAL EN EL SECTOR PÚBLICO
  • Se reforma la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera para equiparar el principio de sostenibilidad financiera con el de sostenibilidad de la deuda comercial.
  • Se obliga a todas las administraciones y organismos dependientes a publicar su período medio de pagos. Si supera en más de treinta días el plazo máximo de la normativa de morosidad, pondrá en marcha un sistema progresivo de medidas, que podrán llegar a la retención de recursos de la financiación que reciben del Estado.
  • Se elimina el stock de deuda comercial acumulada, lo que permite poner a cero las facturas pendientes y que las Administraciones puedan cumplir con la ley.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público, que tiene como objetivos erradicar la morosidad de las Administraciones, controlar y reducir su deuda comercial, suministrar liquidez a las empresas mediante la reducción del período medio de pago e incrementar la transparencia y eficiencia en las Administraciones Públicas. Para su tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia.

Para ello, se reforma la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera con el propósito de equiparar el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera con el de sostenibilidad de la deuda comercial. En los últimos años se ha demostrado que el incremento de la deuda comercial acaba por poner en riesgo la sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas al comprometer recursos futuros y lastrar el crecimiento económico.

El Proyecto de Ley establece que existe sostenibilidad de la deuda comercial cuando el período medio de pago no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, fijado en treinta días por la legislación comunitaria.

Transparencia en el pago a proveedores

La Ley, que forma parte de los compromisos de la Comisión para la Reforma de las Administraciones (CORA) y transpone una Directiva Europea a nuestro ordenamiento jurídico, obliga a todas las Administraciones Públicas a publicar el período medio de pago (PMP) a sus proveedores a partir del mes siguiente de su entrada en vigor.

Para ello, las Administraciones Públicas dispondrán de un Plan de Tesorería con la previsión de pago a proveedores que garantice el pago a treinta días. Por su parte, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas hará un seguimiento del cumplimiento de los períodos medios de pago.

Sistema automático de control

El incumplimiento del período medio de pago pondrá en marcha un sistema automático y progresivo de medidas de control. Si el período medio de pago supera los treinta días, deberá incluir en la actualización de su Plan de Tesorería inmediatamente posterior el importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago de proveedores para reducir la mora a treinta días, así como el compromiso de adoptar medidas para generar la tesorería necesaria para cumplir con el plazo legal.

Cuando el período medio de pago de las Comunidades Autónomas supere en más de treinta días el plazo legal (sesenta días) durante dos meses consecutivos desde la actualización de su plan de tesorería, se pondrán en marcha las siguientes medidas automáticas de:

  • Prevención: El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas comunicará el importe que mensualmente deberá dedicar a pagar proveedores, así como las medidas cuantificadas a adoptar para generar la tesorería necesaria para reducir los plazos de pago,
  • Corrección: La Comunidad Autónoma adoptará un acuerdo de no disponibilidad por la misma cuantía. Todas las operaciones de endeudamiento a largo plazo precisarán de autorización del Estado y la Comunidad Autónoma deberá incluir nuevas medidas en su plan de tesorería para cumplir el plazo máximo de pago de treinta días.

Si estas medidas no consiguen reconducir su período medio de pago en dos meses, el Ministerio de Hacienda iniciará el procedimiento de retención de los importes a satisfacer por los recursos de los regímenes de financiación y pagará directamente a los proveedores de las Comunidades Autónomas.

  • Coercitivas: Las previstas en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que dejarán de aplicarse cuando la Comunidad Autónoma cumpla durante seis meses consecutivos con el plazo de pago a treinta días.

A partir de la aplicación de las medidas de corrección anteriores, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá determinar el acceso obligatorio de las Comunidades Autónomas en los mecanismos adicionales de financiación vigentes.

Para las Entidades Locales que superen el plazo legal de pago en más de dos meses (sesenta días), y pertenezcan al modelo de cesión de tributos, se establecerán medidas de reducción de gasto o incremento de ingresos destinadas a reducir el período de pago.


Erradicar la morosidad comercial

La Ley forma parte de un Plan integral de erradicación de la morosidad en el Sector Público, que se completa con la implantación de la factura electrónica y la creación de un registro contable en el sector público, que tendrá un efecto positivo en la economía española, ya que al mejorar el control contable de las facturas se contribuirá a eliminar la morosidad de las empresas proveedoras de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, lo que les facilitará liquidez para continuar con su actividad empresarial.

Simultáneamente, se ha puesto en marcha una última fase del mecanismo de pago a proveedorespara eliminar el stock de deuda comercial acumulada y poner así a cero el contador de facturas pendientes y que las Administraciones puedan cumplir con la ley y las nuevas reformas estructurales que se han puesto en marcha para erradicar la morosidad.

El Plan para erradicar la morosidad contiene un conjunto de reformas coyunturales y estructurales que contribuirá al mejor cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, ya que el incremento del período medio de pago a proveedores se traducía en un aumento de la deuda comercial que ponía en riesgo la sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas, así como evitará que haya lo que se ha denominado facturas ocultas en los cajones.

Hacienda y Administraciones Públicas

REDUCCIÓN DE UNA TERCERA PARTE DE LAS FUNDACIONES PÚBLICAS ESTATALES
  • De las 47 fundaciones del sector público fundacional, se reestructuran diecinueve: cuatro se liquidan, cinco se extinguen y su actividad se integra en entidades del sector público estatal, seis se fusionan en tres y otras cuatro dejan de tener consideración de fundaciones.
  • Además, se extingue la sociedad mercantil estatal "Programas y Explotaciones de Radiodifusión" (Proersa).

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo de medidas de reestructuración y racionalización del Sector Público Fundacional y Empresarial, por el que se extingue la sociedad "Programas y Explotaciones de Radiodifusión" (Proersa) y se reduce más de una tercera parte de las fundaciones públicas estatales.

El Acuerdo se enmarca en las propuestas de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) para lograr un sector público más racional, libre de duplicidades y más eficiente. La Comisión de seguimiento de CORA asumirá la coordinación para su cumplimiento antes de finalizar el año 2014.

Éste es el tercer y más ambicioso Acuerdo para reestructurar el sector público estatal: en 2011 un primer acuerdo afectó a ocho fundaciones y en 2012 un segundo acuerdo afectó a nueve fundaciones.

De las 47 fundaciones del sector público fundacional, según los datos publicados por el Inventario de Entes del Sector Público Estatal, el Acuerdo hoy aprobado afecta a diecinueve, más de una tercera parte de las fundaciones:

  • Cuatro son objeto de extinción y liquidación:
    • Fundación Almadén-Francisco Javier de Villegas.
    • Fundación Museo Taller Juan José.
    • Fundación Desarrollo de la Formación en las Zonas Mineras del Carbón (FUNDESFOR).
    • Fundación ENRESA.
  • Cinco son objeto de extinción con integración de su actividad en entidades integrantes del sector público estatal:
    • Fundación para la Proyección Internacional de las Universidades Españolas, Universidad.es, cuya actividad será integrada en el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos.
    • Fundación Agencia Nacional de la Calidad y la Acreditación (ANECA) cuya actividad será integrada en el organismo Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y la Acreditación, una vez se autorice su creación.
    • Fundación Centro de Estudios Económicos y Comerciales (CECO) cuya actividad será integrada en el ICEX.
    • Fundación Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (CENATIC) cuya actividad será integrada en el Ente Público Red.es.
    • Fundación Ciudad de la Energía (CIUDEN), cuya actividad será integrada en el IDAE en los términos previstos en las normas que regulen su estructura y funcionamiento.
  • Seis fundaciones quedan fusionadas:
    • Se integran en la Fundación EOI por fusión las siguientes fundaciones del sector público estatal: Fundación Colegios Mayores MAEC-AECID y Fundación Española para la Innovación de la Artesanía.
    • Se integran por fusión en una fundación de nueva creación y con la denominación de Fundación del Transporte las siguientes fundaciones: Fundación AENA y Fundación Ferrocarriles Españoles.
    • Se integran en la Fundación Biodiversidad: Fundación Observatorio Español de Acuicultura (OESA) y Fundación Iberoamericana para el Fomento de la Cultura y Ciencias del Mar.
  • Cuatro dejan de tener la consideración de fundaciones del sector público estatal:
    • Fundación de Aeronáutica y Astronáutica Españolas.
    • Fundación Museo do Mar de Galicia.
    • Fundación Canaria Puertos de Las Palmas.
    • Fundación General de la UNED.

Hacienda y Administraciones Públicas

MODIFICADA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PARA EJECUTAR LAS MEDIDAS DE REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN
  • Se crean una Dirección General para la gestión de la contratación centralizada en el ámbito del Sector Público Estatal y una Subdirección General para la gestión y mantenimiento de una central de información sobre la actividad económico-financiera de las distintas Administraciones Públicas.

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con el fin de dar cumplimiento a tres propuestas contenidas en el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA).

Central de Información

Se procede a la creación de la Subdirección General que, bajo la dependencia de la Secretaría General Técnica, asumirá la gestión y mantenimiento de la Central de Información que proveerá de información sobre la actividad económico-financiera de las distintas Administraciones Públicas, de acuerdo con el mandato contenido en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

La competencia relativa a la elaboración y mantenimiento del inventario de entes del sector público estatal y de los sectores autonómico y local corresponderá a un único órgano del Departamento, la Intervención General de la Administración del Estado, lo que incrementará y perfeccionará la información disponible, mejorando su ordenación y tratamiento, y dotará de mayor transparencia a la gestión pública.

Nueva Dirección General para centralización de la contratación

Se crea una nueva Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, adscrita a la Subsecretaría del departamento, que será la responsable del impulso, gestión y seguimiento de la contratación centralizada en el ámbito del Sector Público Estatal.

Asimismo, con el ánimo de reforzar al máximo las garantías y transparencia del proceso de contratación, se designa a la Junta de Contratación Centralizada, de composición interministerial, como el órgano que ejerce las funciones de órgano de contratación del sistema.

Con ello se pretende obtener ahorros y mejoras en la contratación, incrementando la transparencia y la búsqueda de la eficiencia, homogeneizar los niveles de calidad de los servicios y suministros que se contratan en la Administración General del Estado, y simplificar la estructura de los órganos de contratación.

La modificación orgánica implicará, desde el punto de vista presupuestario, únicamente los costes asociados al nuevo Director General y los dos nuevos Subdirectores que, en términos netos, resultan de la reestructuración. La estructura se dota de la misma mediante la reestructuración de los medios existentes en la Administración.

Presidencia

APROBADO EL INFORME DEL PLAN DE REGENERACIÓN DEMOCRÁTICA

El Consejo de Ministros ha estudiado y aprobado, en su reunión de hoy, un Informe de la Vicepresidenta del Gobierno sobre el Plan de Regeneración Democrática.

El documento contiene un amplio catálogo de medidas para luchar contra la corrupción y mejorar los mecanismos de respuesta y detección de que dispone el ordenamiento jurídico.

Tiene su origen en una propuesta del presidente del Gobierno en el Debate sobre el Estado de la Nación, y en una Resolución Parlamentaria que cosechó un amplio acuerdo. La voluntad del Gobierno, reiterada por el Presidente en su comparecencia parlamentaria del pasado 1 de agosto, es que las medidas del Plan se abran al consenso con todas las fuerzas políticas en un proceso de diálogo que el Ejecutivo iniciará con los grupos políticos de forma inmediata.

El plan consta de cuarenta medidas que afectan a una decena de leyes, distribuidas en tres paquetes normativos.

Las medidas son las siguientes:

CONTROL DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

  • Responsabilidad en las cuentas. Regulación de la figura del responsable de la gestión económico-financiera de los partidos.
  • Rendición de cuentas. Comparecencia anual obligatoria en el Parlamento del responsable de la gestión económica-financiera de los partidos políticos.
  • Obligatoriedad de presentación de cuentas. Obligación de todos los partidos políticos de presentar sus cuentas al Tribunal de Cuentas, independientemente de si reciben o no subvenciones.
  • Transparencia en las cuentas. Obligación de reflejar en la cuenta de ingresos de los partidos políticos todas las subvenciones, así como las donaciones que superen la cuantía que se establecerá en la ley.
  • Regulación de la aprobación de cuentas. Regulación obligatoria, en los estatutos de cada partido, del procedimiento de aprobación de sus cuentas.
  • Regulación de las contrataciones. Obligación de aprobar directrices de contratación por parte de los partidos políticos.
  • Registro de fundaciones y asociaciones vinculadas. Inscripción obligatoria en el Registro de Partidos, de forma que cada partido político declare qué entidades se encuentran vinculadas a ellos.
  • Control de las fundaciones y asociaciones vinculadas. Refuerzo de los mecanismos de control sobre su actividad económica y financiera.
  • Definición de las fundaciones y asociaciones vinculadas. Determinación explícita de los criterios que determinan la vinculación a un partido político.
  • Colaboración pública en la fiscalización de las cuentas. Refuerzo de la fiscalización mediante fórmulas de colaboración entre el Tribunal de Cuentas y organismos públicos como la Agencia Tributaria, las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y la Oficina de Conflictos de Intereses.
  • Colaboración privada en la fiscalización de las cuentas. Refuerzo de la fiscalización mediante la colaboración obligatoria de las entidades de crédito con el Tribunal de Cuentas.
  • Ampliación del régimen de infracciones. Se amplían las infracciones aplicables a los partidos políticos, incluyendo -además de las muy graves- las infracciones graves y leves, con sus correspondientes plazos de prescripción.
  • Ampliación del régimen de sanciones. Se prevén sanciones para las nuevas infracciones graves y leves.
  • Refuerzo del cobro de las sanciones. Posibilidad de cobro de las sanciones en periodo ejecutivo por parte la Agencia Tributaria.
  • Mejora del procedimiento sancionador. Clarificación del procedimiento sancionador, subsanando deficiencias en la normativa.
  • Retención de las subvenciones. Retención del pago de subvenciones a los partidos políticos que no presenten sus cuentas, previa comunicación del Tribunal de Cuentas.
  • Control de las subvenciones. Se da rango legal a la obligación de los partidos políticos de cumplir los mismos requisitos que cualquier otra entidad privada para concurrir a las convocatorias de subvenciones.
  • Creación de partidos. Se elimina el requisito de nacionalidad española para para crear partidos políticos, en coherencia con la normativa comunitaria.

REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE CARGO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

  • Codificación de obligaciones y derechos del cargo público. Establecimiento, en una norma con rango legal, de las obligaciones y derechos de los cargos públicos de la Administración General del Estado, corrigiendo la actual dispersión normativa.
  • Concreción del ámbito de aplicación. Definición explícita del concepto de cargo público de la Administración General del Estado.
  • Transparencia. Mayor publicidad de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales.
  • Concreción presupuestaria de las retribuciones. Las retribuciones de los cargos públicos deberán figurar en las normas presupuestarias de forma clara y homogénea.
  • Homologación total del régimen de protección social. Los altos cargos contribuirán al régimen de protección social en las mismas condiciones que el resto de trabajadores públicos y, por lo tanto, con los mismos derechos en el régimen de pensiones públicas.
  • Concreción de los gastos de representación. Delimitación de los usos a los que pueden ser destinados los gastos de representación. Los límites fijados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en ningún caso podrán ser ampliados.
  • Prohibición de tarjetas de crédito. Justificación estricta de los gastos reembolsables, acreditando su necesidad para las funciones inherentes al cargo.
  • Refuerzo de la oficina de conflicto de intereses. Ampliará sus funciones y reforzará sus medios.
  • Fiscalización. Fiscalización ex post del patrimonio de los cargos públicos por parte de la Oficina de Conflicto de Intereses, una vez abandonen su puesto, para detectar las situaciones de enriquecimiento injustificado.
  • Colaboración. Colaboración de la Oficina de Conflicto de Intereses con organismos como la Agencia Tributaria.
  • Control. Modificación de la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo para ampliar el elenco de "personas con responsabilidad pública".

RESPUESTA PENAL CONTRA LA CORRUPCIÓN

  • Nuevo régimen de sanción penal para los partidos políticos. Se crearán nuevos delitos relacionados con la financiación de partidos, recogiendo por primera vez de forma explícita el delito de financiación ilegal de partidos políticos.

Refuerzo del marco penal aplicable en los principales delitos asociados a la corrupción:

  • Prevaricación.
  • Cohecho.
  • Tráfico de influencias.
  • Fraudes y exacciones ilegales.

Refuerzo de las consecuencias de los delitos de corrupción:

  • Prohibición de contratar con las administraciones. Modificación de la Ley de Contratos del Sector Público para prohibirá a los condenados por prevaricación, falsedad en las cuentas de los partidos políticos o financiación ilegal, entre otros, contratar con la Administración Pública.
  • Nueva pena accesoria. Inhabilitación especial en los delitos de tráfico de influencias, y fraude y exacciones ilegales para prohibir a los condenados -además de contratar con la Administración Pública- recibir subvenciones o ayudas públicas, o recibir beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social.

Mejoras procesales

  • Agilización del procedimiento. El juez podrá decidir la no acumulación de procedimientos para agilizar la instrucción y el enjuiciamiento.
  • Separación de responsabilidades. Se podrá separar la determinación de la responsabilidad civil de la penal, para no entorpecer el desarrollo de ninguno de los dos procedimientos.
  • Racionalización del régimen de recursos. Se racionalizará la regulación de los recursos para evitar su uso con efectos dilatorios del proceso en la fase de investigación.
  • Recuperación de activos procedentes de los delitos de corrupción. Se refuerzan las garantías en el proceso penal para evitar que los condenados se lucren con los efectos del delito.

Justicia

APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL

  • Facilita la persecución de los corruptos y realiza una revisión completa del sistema penal para dar respuesta a las nuevas formas de delincuencia y a la multirreincidencia.
  • La regulación de los delitos económicos se actualiza para evitar la impunidad de ciertas conductas. El comiso es ampliado para aumentar la posibilidad de recuperar activos ilícitos.
  • El texto introduce la prisión permanente revisable en supuestos de excepcional gravedad y profundiza en la posibilidad de imponer a delincuentes peligrosos medidas de seguridad junto a la pena.
  • Se establece un único régimen de suspensión de penas que agilizará los procedimientos y en la delincuencia menor se amplía la discrecionalidad del juez ante el cumplimiento de pena de prisión.
  • Las faltas quedan fuera del Código para cumplir con el principio de intervención mínima y descongestionar los juzgados.
  • Se crean nuevos delitos de matrimonio forzado, acoso, divulgación de imágenes íntimas sin consentimiento de la víctima e inutilización del funcionamiento de dispositivos de control para mejorar la protección de la mujer.
  • Será delito cualquier acto sexual con menores de dieciséis años, salvo que exista proximidad de edad o de madurez y se castigará a los clientes españoles de prostitución infantil aunque cometan el delito en el extranjero.
  • Se perseguirán las páginas web que facilitan el acceso ilícito a obras protegidas en busca de un beneficio directo o indirecto.
  • Los robos en el campo se considerarán agravados.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de reforma del Código Penal. Se trata de la reforma más profunda de las realizadas hasta ahora, al incluir una revisión del sistema penal para dar respuesta a las nuevas formas de delincuencia, a la multirreincidencia y a los delitos más graves. El texto se adecúa, además, a las conductas delictivas del siglo XXI a través de una revisión técnica de un número importante de delitos, entre los que sobresalen aquellos previstos para castigar la corrupción. Gracias a su nueva redacción se conseguirá el castigo de conductas que hasta ahora quedaban impunes.

La adecuación a las conductas delictivas queda especialmente plasmada en la nueva redacción de los delitos de corrupción. En los delitos de administración desleal y malversación, por ejemplo, ya no será necesario acreditar el enriquecimiento ilícito del administrador o funcionario que falte al deber que tiene encomendado si, entre otros supuestos, se acredita que ha firmado contratos por un precio desorbitado o por servicios no prestados.

Entre las novedades del texto, que incluye las sugerencias realizadas por los órganos consultivos a cuyo estudio fue sometido -Consejo Fiscal, Consejo General del Poder Judicial y Consejo de Estado-, figura la prisión permanente revisable en supuestos de excepcional gravedad. También profundiza en la imposición de medidas de seguridad que inició la Ley Orgánica 5/2010 con los delincuentes sexuales, de forma que la libertad vigilada podrá aplicarse a más delitos en función de la peligrosidad del reo: por primera vez se establece un sistema dualista, donde por un lado una pena castiga el hecho cometido y una medida de seguridad protege a la sociedad de la peligrosidad del sujeto.

El Código Penal ahonda, igualmente, en la protección de la mujer mediante la introducción de nuevas figuras delictivas, como el delito de matrimonio forzado, el de acoso u hostigamiento, la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima y la alteración de los dispositivos telemáticos para controlar medidas cautelares.

Para mejorar la eficacia y agilidad de la justicia penal se modifica la regulación de la suspensión y de la sustitución de penas, fijando un sistema único que impida la duplicidad de actuaciones. Además, se suprimen las faltas que sobrecargan los juzgados y sólo las que tienen entidad penal se convierten en delitos leves. Las demás se castigarán por vía administrativa.

También se trasponen varias decisiones europeas y se adelanta la adecuación del ordenamiento jurídico español de las que están en tramitación. Entre ellas destacan la que lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia, la que previene los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores, y la pornografía infantil y la que combate la trata de seres humanos.

PRINCIPALES NOVEDADES

Delitos económicos

Donde el Código Penal ha sufrido una mayor transformación es en los delitos previstos para combatir la corrupción. El texto vigente tipificaba la administración desleal como un delito societario, cuando en realidad es un delito patrimonial del que puede ser víctima cualquier persona. Con la reforma, el tipo penal castigará los actos de gestión desleal cometidos mediante abuso o deslealtad por quien administra el patrimonio de un tercero y le causa un perjuicio o crea una situación de peligro de pérdida del mismo. Así se castigarán los contratos para prestación de servicios no útiles, los firmados sin que exista contraprestación y los realizados a un precio superior.

De la administración desleal se separan los delitos de apropiación indebida, aunque tendrán la misma pena cuando se trate de un supuesto de apropiación con quebrantamiento de la relación de confianza con el propietario. La malversación constituye una modalidad de administración desleal que históricamente se refería, básicamente, a sustracción de fondos públicos y en mucha menor medida a la desviación del destino de los mismos. La reforma, en línea con la Ley de Transparencia, amplía los supuestos por los que se puede castigar la gestión desleal con perjuicio para el patrimonio público.

Con el nuevo texto se tipifican como malversación todos los supuestos de gestión desleal del patrimonio público: contrataciones a precios superiores a los reales, celebración de contratos sin prestación, utilización del patrimonio público para fines privados... De esta forma la persecución de estas conductas será más eficaz, ya que no será preciso acreditar un enriquecimiento, sino que bastará con probar que ha existido una conducta desleal patrimonial.

El Proyecto de Ley amplía la responsabilidad de las personas jurídicas a las sociedades mercantiles públicas y prevé, además, la sanción de los directivos de las entidades en las que se cometan delitos por falta de adopción de medidas de prevención.

Se revisan los delitos de insolvencia punible para separar las conductas de obstaculización o frustración de la ejecución de aquellas de insolvencia o concurso punible. Con los primeros, entre los que se incluye el alzamiento de bienes, se agilizará, aumentará y dotará de mayor efectividad a la ejecución, lo que reforzará la protección de los acreedores.

Con los delitos de concurso punible se trata de facilitar una respuesta penal frente a las actuaciones que ponen en peligro ilícitamente los intereses de los acreedores. Es decir, para perseguir las utilizadas para despatrimonializar las empresas que se encuentran en situación de insolvencia inminente o aquellas con las que se oculta el patrimonio de la entidad para ponerlo fuera del alcance de los acreedores.

También se castiga con este tipo a los que son directamente causantes de la situación de concurso de una entidad. La reforma incorpora, además, la posibilidad de que los administradores concursales puedan ser condenados por malversación y cohecho, con lo que se mejora la protección de la masa del concurso.

El texto introduce también mejoras técnicas en la regulación del delito que castiga la corrupción en el sector privado o de un agente público extranjero con el fin de neutralizar los casos en los que, mediante el pago de sobornos en beneficio propio o de tercero, se obtienen posiciones de ventaja en las relaciones económicas de las empresas.

Comiso

Con el objetivo de facilitar instrumentos legales más eficaces en la recuperación y gestión de activos procedentes del delito, la reforma incluye una ambiciosa revisión del comiso, que se adelanta a la Directiva europea sobre el embargo preventivo y el decomiso de los productos de la delincuencia en la que trabaja la Unión Europea.

Hasta ahora el comiso del producto del delito estaba vinculado a la existencia de una condena penal previa por el delito cometido, pero, como ha establecido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el comiso no es una sanción penal, sino una institución por la que se pone fin a una situación patrimonial ilícita; no es una sanción ajustada a la culpabilidad del hecho, sino más bien una forma de restituir un enriquecimiento injusto.

Esta concepción permite ampliar este instrumento al comiso sin condena, previsto para rebeldes o fallecidos, y al comiso ampliado, en el que los bienes decomisados provienen de otras actividades ilícitas del sujeto condenado, distintas a por las que fue condenado. Este modelo ya fue introducido para los delitos de terrorismo y los cometidos por organizaciones criminales, pero ahora se extiende a otros supuestos en los que a través de una actividad delictiva sostenida en el tiempo pueden derivar importantes beneficios económicos.

Se trata de blanqueo y receptación, delitos contra la salud pública, trata de seres humanos, prostitución, explotación y abuso de menores, falsificación de moneda, corrupción en el sector privado, delitos informáticos, cohecho, malversación o delitos patrimoniales cometidos con profesionalidad.

En no pocas ocasiones los bienes y efectos procedentes de actividades delictivas son transferidos a terceras personas. Por eso, el texto mejora la regulación del comiso de bienes en poder de terceros, que ya estaba previsto.

Además, para facilitar el comiso se regula un procedimiento autónomo al que podrá acudir el fiscal si eso facilita un enjuiciamiento más rápido de las responsabilidades penales; cuando se descubra la existencia de bienes que deban ser decomisados después de que los hechos ya hayan sido enjuiciados, o cuando deba acudirse a supuestos de comiso sin condena.

Para mejorar la gestión de los activos intervenidos se crea la Oficina de Gestión de Activos a la que corresponderá realizar las actuaciones necesarias para gestionar de la forma más eficaz económicamente la conservación o utilización de los bienes intervenidos.

Mayor protección de la mujer

La reforma del Código Penal incluye nuevos delitos (ya previstos en el Anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros del 11 de octubre de 2012) para aumentar la protección de la mujer. Uno de ellos es el matrimonio forzado (artículo 172 bis), con el que se castigará la violencia o intimidación para obligar a contraer matrimonio y la violencia, intimidación o engaño para forzar a abandonar el territorio nacional o no regresar con esa misma finalidad.

También se castigarán a partir de ahora los actos reiterados de acecho u hostigamiento mediante llamadas telefónicas continuas, seguimientos o cualquier otra fórmula que pueda lesionar gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima, pero que en muchas ocasiones no puede ser tipificada como delito de coacciones o de amenazas porque no se produce violencia.

Se pena la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, pero luego divulgadas sin que ésta lo sepa, cuando afecten gravemente a su intimidad, una práctica que ha sido detectada con frecuencia entre los jóvenes. El Código Penal vigente sólo castiga el apoderamiento o interceptación de cartas o mensajes privados de la víctima, pero no preveía pena alguna cuando era ella misma quien se los facilitaba a la persona que luego los difundía.

Asimismo, se incorpora al Código Penal como delito la inutilización de dispositivos electrónicos utilizados para controlar el cumplimiento de penas, algo especialmente relevante a la hora de luchar contra la violencia de género. Además, en lo relativo a esta lacra, el nuevo texto considera delito las injurias leves y las vejaciones injustas cometidas en este contexto. Asimismo, el juez podrá imponer penas de multas, pero sólo cuando se acredite que entre el condenado y la víctima no existe ningún vínculo económico para que de ninguna manera esta pueda verse perjudicada por el castigo del primero.

Igualmente, como ya ocurría con los delitos de violencia de género, en los sexuales no se podrá aplicar el delito continuado y se impondrá una pena por cada uno de los cometidos. En los demás casos, se limita la aplicación de la figura del delito continuado a conductas delictivas cercanas en el tiempo. Para evitar que la reiteración no tenga reflejo en la agravación de la pena por uno o varios delitos semejantes, deberá imponerse una pena superior a la que habría correspondido a la infracción más grave cometida, pero inferior a la suma de todas ellas.

Menores

La transposición a nuestro ordenamiento de varias Directivas europeas y, en concreto, la que lucha contra los abusos y explotación sexual de los menores y la pornografía infantil ha obligado a introducir modificaciones en los delitos contra la libertad sexual relativos a los abusos cometidos sobre menores de edad.

Así, la realización de cualquier acto de carácter sexual con menores de dieciséis años será considerado un hecho delictivo, salvo que se trate de relaciones sexuales consentidas entre personas de similar grado de madurez y desarrollo, que en ningún caso serán penalizadas. Será delito hacer presenciar a un menor de 16 años relaciones de terceros o abusos cometidos sobre terceros. También lo será contactar con él a través de medios tecnológicos para embaucarle y que facilite imágenes pornográficas.

Además, se elevan las penas de los delitos de prostitución que afectan a menores o personas discapacitadas y se considerará pornografía infantil imágenes realistas de menores participando en conductas sexuales explícitas, aunque no sean reales. El texto amplía la jurisdicción de los tribunales españoles para perseguir a los clientes de prostitución infantil, aunque cometan el delito fuera de España cuando sean españoles o residan en nuestro país.

Propiedad intelectual y propiedad industrial

La regulación pretende lograr un equilibrio entre la protección de los derechos de autor y las nuevas tecnologías. Lo que se persigue es la explotación económica, reproducción, plagio, distribución y comunicación pública de una obra, sin autorización de los titulares, con ánimo de obtener un beneficio directo o indirecto (a través de publicidad, por ejemplo), así como facilitar el acceso a la localización de obras o prestaciones protegidas en Internet.

Se tipifica expresamente la facilitación de medios para suprimir o neutralizar las medidas tecnológicas utilizadas para proteger la propiedad intelectual.

El objetivo es perseguir las páginas que permiten la obtención de un listado de enlaces a través de las que se puede acceder ilícitamente a obras protegidas por los derechos de autor. En ningún caso se actuará contra usuarios o buscadores neutrales, ni contra los programas P2P que permiten compartir contenidos.

Se mantienen las penas mínimas previstas, pero las conductas más graves podrán ser sancionadas hasta con seis años de prisión, al haberse apreciado una desproporción de penas al comparar éstos con otros delitos que también atentan contra la propiedad.

Por su parte, en los delitos contra la propiedad industrial se diferenciará la responsabilidad penal de importadores y distribuidores mayoristas. Éstos verán agravada su pena, mientras que a los distribuidores minoristas y vendedores al público se les atenuará proporcionalmente en función de su responsabilidad. En el caso de los conocidos como "manteros" las penas en las que podrían incurrir son idénticas a las actuales.

Prisión permanente revisable

Con la prisión permanente revisable se proporcionará una respuesta penal más adecuada a ciertos crímenes que causan una especial repulsa social. Se aplicará a los homicidios terroristas, los cometidos contra el rey o el príncipe heredero y contra jefes de Estado extranjeros. También será la pena prevista para los casos de genocidio y crímenes de lesa humanidad con homicidio, así como en el primer caso, con agresión sexual.

Los Tribunales impondrán este tipo de pena en algunos tipos de asesinatos agravados: cuando la víctima sea menor de dieciséis años o se trate de una persona especialmente vulnerable; cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual; en los múltiples y en los cometidos por miembros de una organización criminal.

La nueva pena trae consigo un cumplimiento íntegro de la privación de libertad durante un tiempo que se ha establecido en un abanico de entre 25 y 35 años, en función de si se trata de condenas por uno o varios delitos o de delitos terroristas. Sólo después de ese periodo se aplicará el sistema de revisión que permitirá la puesta en libertad del condenado si cumple una serie de requisitos. Esta revisión se podrá realizar a petición del reo una vez al año, pero también se hará de oficio por un tribunal colegiado, al menos, cada dos años.

La aplicación de la prisión permanente revisable ha sido avalada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en distintas sentencias tras su aplicación en los países de nuestro entorno, en las que ha determinado que la posibilidad de revisión de la condena satisface el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

Libertad condicional

Una de las novedades del Código Penal es que la libertad condicional pasa a ser regulada como una suspensión de la pena, de tal modo que si, una vez en libertad, el penado vuelve a delinquir, podrá ser devuelto a la cárcel para que siga cumpliendo condena desde el momento en que quedó en suspenso. Se aplica en los mismos términos en los casos de prisión permanente revisable, cuando una vez cumplidos los años fijados se revise su situación y el tribunal entienda que puede acceder a esta medida.

Se amplía la posibilidad de acceder a la libertad condicional para los que ingresen por primera vez en prisión. Los condenados por primera vez a penas de hasta tres años y con conducta irreprochable podrán acceder a la libertad condicional a mitad de la condena, frente a los dos tercios actuales.

Aunque se seguirá pudiendo solicitar la suspensión de la ejecución de una condena por las mismas causas que actualmente, todas se encuadrarán en un único régimen de suspensión, lo que evitará la reiteración de trámites y recursos. Otra novedad es que para agilizar la satisfacción de la responsabilidad civil se podrá acordar o, en su caso, revocar la libertad condicional, al tenerse en cuenta si el reo ha ocultado bienes o no ha aportado información sobre los que dispone para no hacer frente a ese pago.

En el caso de extranjeros, la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del país se ajusta a lo previsto en la Ley de Extranjería. Cuando las condenas sean superiores a tres años, los Tribunales podrán fijar qué parte debe cumplir en nuestro país y qué parte puede ser sustituida por la expulsión.

Además, se simplifica el sistema de cancelación de antecedentes penales para facilitar la operatividad del sistema europeo de intercambio de información.

Los jueces y tribunales contarán con mayor discrecionalidad a la hora de suspender la ejecución de una condena. Podrán hacerlo aunque el penado tenga antecedentes no cancelados cuando no los considere relevantes y aún en el caso de que cometa nuevos delitos. De esta forma, se pone fin a los efectos excesivos que suponía que un delito de gravedad muy relativa, como conducir sin carné, obligaba a ejecutar una pena impuesta por un delito menor cometido años después, aunque el pronóstico de reinserción del penado fuera absolutamente favorable.

Medidas de seguridad

El fundamento de las medidas de seguridad reside en la peligrosidad del autor. Se abandona la idea de que no puedan ser más graves que las penas aplicables al delito, porque éstas vienen determinadas por la culpabilidad del hecho y aquellas, por la peligrosidad del autor.

El Código Penal prevé medidas de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico, de deshabituación o de educación especial, que se cumplen antes que la pena. Esta podría no llegar a ejecutarse si el juez la considera innecesaria o cree que con ella peligran los efectos de la propia medida. En cualquier caso, se trata de un régimen muy restrictivo, que sólo se aplicará cuando exista una probabilidad muy alta de comisión de delitos de gravedad. En los supuestos más graves, su prórroga sólo podrá ser decidida por un tribunal a petición del fiscal tras la celebración de una vista.

El texto incluye también libertad vigilada. En este caso, siempre se ejecuta con posterioridad al cumplimiento de la pena y, mientras que el texto vigente sólo lo preveía para delitos sexuales, ahora se amplía su aplicación a una pluralidad de conductas delictivas. Será impuesta en sentencia y tendrá una duración mínima de tres años y máxima de cinco, aunque se podrá levantar en cualquier momento por el juez de Vigilancia Penitenciaria. Su prórroga sólo está prevista en caso de delitos sexuales y ante un incumplimiento grave que revele que hay posibilidad de volver a delinquir.

Entre las medidas a imponer figura la posibilidad de imponer como regla de conducta la utilización de vehículos que dispongan de dispositivos tecnológicos de comprobación previa de las condiciones físicas del conductor para impedirle la conducción si ha bebido.

Supresión de las faltas

Con el objetivo de hacer efectivo el principio de intervención mínima del Derecho Penal y de reducir el número de asuntos menores que sobrecargan los Juzgados, se ha decidido suprimir las faltas. Se mantendrán las que son merecedoras de reproche penal, pero como delitos leves, denominados de escasa gravedad y que estarán castigados con penas de multa. El proceso que les corresponderá se desarrollará en la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la que se está trabajando. Mientras tanto, transitoriamente, se resolverán en juicios de faltas.

El Código Penal incorpora un criterio de oportunidad para que las conductas que puedan ser consideradas delitos leves, pero no tengan gravedad suficiente para justificar la apertura de un proceso, ni exista interés público en su persecución, puedan ser archivadas a petición del fiscal.

Las faltas que no merecen reproche penal abandonan el Código Penal, aunque se seguirán persiguiendo administrativamente dentro de la Ley de Seguridad Ciudadana o por la vía civil.

Asesinato y detención ilegal

El Código Penal actualiza el delito de asesinato, de forma que se considerará tal, además de por las circunstancias ya previstas (alevosía, por precio, recompensa o promesa y ensañamiento), el homicidio que se cometa para facilitar la comisión de otro delito o para evitar ser descubierto.

Se establece el homicidio agravado si la víctima es menor de dieciséis años o es una persona especialmente vulnerable y cuando esté presente un móvil sexual. También lo serán si se comete sobre agentes de la autoridad o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

La detención ilegal sin dar razón del paradero de la víctima se castigará con una pena similar a la del homicidio (de 10 a 15 años de cárcel) y en caso de secuestro se elevará a entre 15 y 20 años. Estas penas se ven aumentadas hasta un máximo de 25 años si la víctima es menor de edad o está presente un móvil sexual en la comisión del delito.

Hurto y robo

Se suprime la falta de hurto para sustituirla por un delito leve de hurto que castigará los casos en los que lo sustraído no supere los mil euros. No obstante, para fijar el límite entre el delito leve (castigado con pena de multa) y el delito (pena de cárcel) el juez también podrá tener en cuenta la capacidad económica de la víctima. Con el objetivo de ofrecer una respuesta adecuada a la multirreincidencia y la delincuencia grave, se prevé que en el caso de delincuencia profesional y organizada se les pueda condenar con el tipo agravado, es decir, por el delito, a penas de uno a tres años de prisión. En los casos más graves la pena puede ascender hasta los cuatro años de cárcel.

Se considerará delito de hurto, independientemente de la cuantía sustraída, cuando se produzcan ciertas circunstancias, como el desamparo de la víctima y el pillaje que puede darse en situaciones de catástrofe; la profesionalidad; la utilización de menores de edad y el hurto sea de conducciones de suministros eléctricos o de cableado de telecomunicaciones. Además, se han incluido en este catálogo los robos cometidos en explotaciones agrarias o ganaderas que causen perjuicios graves. El portar armas o pertenecer a un grupo criminal constituido para cometer delitos contra la propiedad agravarán el delito.

El robo con fuerza tendrá en cuenta el modo de comisión, pero también la fuerza utilizada para abandonar el lugar (para cubrir la desactivación de alarmas desde el interior) y el robo con violencia introduce un supuesto agravado para los delitos cometidos en establecimientos abiertos al público.

La agravación prevista para estos delitos, por los que se podrán imponer medidas de seguridad a los delincuentes peligrosos, tendrá su reflejo en la estafa cuando sea cometida por una organización criminal y la defraudación afecte a una pluralidad de personas.

Atentado, resistencia y desobediencia

La reforma del Código Penal clarifica la definición del delito de atentado que incluye todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente. Como puede ser cometido por conductas muy diferentes de gravedad desigual, se ha optado por bajar la pena mínima y agravarla cuando se utilicen armas u objetos peligrosos, se lancen objetos contundentes o líquidos inflamables o corrosivos, se acometa con un vehículo de motor o suponga cualquier acción que conlleve un peligro para la vida o pueda causar lesiones graves.

En ningún caso el delito de atentado se equipara con la acción de resistencia meramente pasiva. Esta, junto a la desobediencia, ha visto rebajada la pena con la que se castiga: antes lo estaba con entre seis meses y un año de cárcel, y ahora el abanico empieza en los tres meses.

La falta de desobediencia desaparece del Código, pero se sancionará como infracción administrativa de la Ley de Seguridad Ciudadana. Se incluyen como sujetos protegidos a los miembros de los equipos de asistencia o rescate y a los empleados de empresas de Seguridad cuando desarrollen funciones bajo mando directo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Una de las novedades del texto es que se incluye en la definición de alteración del orden público una referencia al sujeto plural y a la realización de actos de violencia sobre cosas y personas. De esta forma, también se castigará a los que animan a otro a cometer un delito de daños, por ejemplo.

Como ocurre actualmente, la pena se agrava cuando se porten armas, se exhiban simuladas o se realicen actos de violencia con peligro para la vida o integridad de las personas, así como los actos de pillaje. Se regula como supuesto atenuado la entrada o invasión colectiva de oficina o establecimiento, cuando se altere indebidamente su normal actividad, aunque no lleguen a producirse actos de violencia o amenazas. Estaba castigado con penas de seis meses a tres años de prisión y ahora se castigará con entre tres y seis meses de cárcel o multa.

Sólo se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público. Es decir, no la simple convocatoria a movilizaciones, sino la incitación a cometer actos de violencia constitutivos de desórdenes graves en esas convocatorias. Otro supuesto que se sancionará es la interrupción del funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones o de transporte que causen una grave alteración de la prestación normal del servicio.

Para proteger la confianza que determinados símbolos e uniformes generan, su uso indebido será sancionado como delito dentro de los de usurpación de funciones públicas y de intrusismo. Además, estos últimos también castigan el intrusismo profesional, cuyas penas se ven agravadas en los supuestos en los que el culpable ejerce actos propios de una determinada profesión sin la cualificación necesaria en un establecimiento abierto al público.

Incendios forestales

La reforma del Código Penal contempla un endurecimiento de las penas para los autores de incendios forestales que se consideren especialmente graves. La pena prevista actualmente para estos delitos es de tres a cinco años de cárcel y, con la reforma, la pena se elevará hasta los seis. Además, cuando los incendios afecten a espacios naturales protegidos se castigarán del mismo modo que los delitos contra el medioambiente, lo que significa que sus autores podrán ser castigados con la pena superior en grado, que en este caso supone nueve años de prisión.

En la misma línea, la reforma incorporará la posibilidad de imponer al responsable actuaciones orientadas a reparar el daño causado y se considerará la atenuante de reparación de daño.

El nuevo Código Penal añade al catálogo de supuestos agravados que contenía el artículo 353 del vigente los incendios que afecten a zonas próximas a poblaciones o lugares habitados y a zonas forestales que constituyan el hábitat de especies animales en peligro de extinción o de flora amenazada, o que alteren significativamente las condiciones de vida animal o vegetal. También se incluyen como supuesto agravado los incendios provocados en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación.

Además, se modificará la Ley del Jurado para que estos delitos pasen a ser competencias de tribunales integrados por jueces profesionales.

Delitos de incitación al odio contra las minorías

La tipificación de las conductas de incitación al odio y a la violencia es modificada para adaptarla a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y a la Decisión Marco de 2008 relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia, aunque supera a esta última al reflejar el rechazo radical de todos los actos de incitación a la discriminación, odio o violencia del que puedan ser víctima cualquier colectivo o minoría. El Alto Tribunal impuso una interpretación del delito de genocidio que limita su aplicación a los supuestos en los que esta conducta constituya una incitación al odio u hostilidad contra las minorías.

La reforma castiga dos grupos de conductas: por un lado, las acciones de incitación al odio o a la violencia contra grupos o individuos por motivos racistas, antisemitas o relativos a su ideología, religión, etnia o pertenencia otros grupos minoritarios, así como la producción, elaboración o distribución de materiales con ese fin. La negación del genocidio se castiga si incita al odio o a la violencia.

El otro grupo persigue los actos de humillación o menosprecio contra dichas minorías y el enaltecimiento o justificación de los delitos cometidos contra ellos. La pena se ve agravada en los supuestos de comisión de esos delitos a través de Internet u otros medios de comunicación social y se adoptan medidas para su clausura si fuera necesario.

Todavía se impondrán penas mayores si por el contexto o las circunstancias en las que se produzcan estos delitos se altera la paz pública o se menoscaba gravemente el sentimiento de seguridad de los integrantes de los grupos afectados. También se tiene en cuenta si han participado en ellos organizaciones delictivas y se regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Inmigración

La redacción actual del delito de trata de seres humanos es anterior a la Directiva europea sobre estos hechos, por lo que se ha modificado para incluir la entrega o recepción de pagos para obtener el consentimiento de la persona que controla a las víctimas y se ha delimitado el concepto de vulnerabilidad. Además, se agrava la pena para los supuestos de creación de peligro de lesiones graves.

En cuanto a la regulación de los delitos de inmigración ilegal tipificados en el artículo 318 bis, se ha rebajado la pena hasta un año de prisión o multa (el mínimo que permite el Derecho comunitario), salvo para los supuestos agravados de criminalidad organizada y puesta en peligro de la vida e integridad del inmigrante.

Para evitar cualquier duda interpretativa que se pudiera generar en este asunto, la reforma excluye expresamente la sanción penal en todos los casos en los que la actuación se ha llevado a cabo con una finalidad humanitaria.

Esterilización

Atendiendo a las recomendaciones del Comité de Seguimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Naciones Unidas en diciembre de 2006 y ratificada por España en abril de 2008, se reconduce a la vía civil el tratamiento de la esterilización de las personas discapacitadas.

Asimismo, la despenalización de la esterilización de las personas que carezcan de aptitud para dar su consentimiento se realizará bajo autorización judicial y en un proceso con las máximas garantías. Del mismo modo, se ajusta la terminología del Código Penal a dichas recomendaciones sustituyendo los actuales términos de "minusvalía" e "incapaz" por otros como "discapacidad" o "persona discapacitada necesitada de especial protección".


Mayor protección penal de animales

El Código Penal, además, aumenta la seguridad en la aplicación de la norma a través de una definición de animales protegidos, que incluye a los domésticos, a los habitualmente domesticados, a los que viven bajo control humano y a todos los que no viven en estado salvaje. La pena se ve agravada cuando se causa la muerte y se añade la posibilidad de imponer una inhabilitación para la tenencia del animal.

Industria, Energía y Turismo

APROBADO EL PROYECTO DE LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO
  • Da estabilidad al sistema eléctrico y evita la generación de déficit de tarifa.
  • Establece la regulación básica del sector, con la finalidad de garantizar el suministro eléctrico con los niveles necesarios de calidad y al menor coste posible, asegurar la sostenibilidad económica y financiera del sistema y permitir un nivel de competencia efectiva en el sector eléctrico.
  • Fija el marco necesario para resolver el problema del déficit de tarifa y evitar que en el futuro puedan producirse desequilibrios financieros como el ocurrido durante la última década.
  • Aumenta la protección del consumidor e instaura un régimen de retribución de las actividades con criterios objetivos y homogéneos, que aseguran a los agentes una rentabilidad razonable a sus inversiones.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes el Proyecto de Ley del Sector Eléctrico, que traslada a la normativa básica del Estado las bases de la reforma emprendida por el Ejecutivo con el fin de equilibrar el sistema eléctrico, poner fin al déficit de tarifa, dar estabilidad y credibilidad al sistema y lograr unos precios eléctricos lo más bajos y competitivos posibles.

El Proyecto de Ley aprobado hoy tiene como objetivo proveer al sector de un marco regulatorio homogéneo, transparente y estable, que introduce la certidumbre y confianza necesaria que el sistema eléctrico había perdido, durante la última década, por la acumulación de desequilibrios financieros y la continua sucesión de cambios normativos.

Reforma global

Para ello, el Gobierno acomete una reforma global del sector eléctrico, basada en un nuevo régimen de ingresos y gastos del sistema eléctrico que garantiza la corrección de los desequilibrios, y una regla de estabilidad financiera que evita la aparición de nuevos desajustes.

Además, se limita la introducción de nuevos costes en el sistema eléctrico sin el necesario acompañamiento de un aumento equivalente de los ingresos y se establece que aquellos sobrecostes generados por las normativas autonómicas o locales deberán ser asumidos por éstas.

Rentabilidad razonable

El Proyecto de Ley también establece los parámetros que aseguran una rentabilidad razonable para los proyectos empresariales regulados, cumpliéndose el doble objetivo de reducir los costes del coste del sistema y asegurar una rentabilidad para los mismos en función del riesgo de la actividad.

El Proyecto de Ley introduce herramientas de flexibilidad con la finalidad de adaptar las retribuciones a la situación cíclica de la economía y a las necesidades del sistema, tras un período regulatorio de seis años, conjugando la necesidad de estabilidad y previsibilidad para los agentes con la exigencia de adaptación de los regímenes retributivos.

Además, el Proyecto de Ley aumenta la protección del ciudadano y elevar la competencia, estableciendo medidas para fomentar la capacidad de elección del consumidor, agilizar el proceso de cambio de compañía y se simplifica y clarifica la factura eléctrica.

Bono social

La norma establece la creación del bono social para los consumidores vulnerables de acuerdo a determinadas características sociales, consumo y poder adquisitivo. También se crea el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor, que será el precio máximo de referencia al que podrán contratar la mayor parte de los consumidores domésticos, si bien las empresas podrán aplicar descuentos sobre él, y se habilitan nuevas comercializadoras para el suministro de estos clientes.

El Proyecto de Ley se suma a las medidas ya emprendidas para equilibrar el sistema. La normativa fue presentada al Consejo de Ministros en primera lectura a finales del mes de julio junto con un paquete de medidas para corregir el desequilibrio de 4.500 millones de euros existente entre ingresos y costes del sistema eléctrico, un esfuerzo compartido por las empresas, el Estado y los consumidores.

El Proyecto de Ley aprobado hoy se complementa con un paquete de siete Reales Decretos y cinco órdenes ministeriales que se encuentran actualmente en tramitación.

Economía y Competitividad

APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE COBERTURA POR CUENTA DEL ESTADO DE LOS RIESGOS DE LA INTERNACIONALIZACIÓN
  • La norma completa el decreto de julio del pasado año que sentó las bases para la privatización de CESCE.
  • Persigue contribuir a la mejora de la competitividad y a una mayor eficacia en las políticas de internacionalización.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, actividad que la normativa vigente encomienda en exclusiva a la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación (CESCE).

La nueva Ley completa lo previsto en el Real Decreto Ley de 13 de julio de 2012 que sentó las bases para la privatización de CESCE. El objetivo es lograr una mayor eficacia en las políticas de internacionalización de la economía española, contribuir a la política de consolidación fiscal y racionalización del sector público y adaptarse a las normas que rigen en la mayoría de los países del Consenso OCDE.

La nueva norma sustituye a otra del año 1970 y supone una importante contribución a la mejora de la competitividad de las empresas españolas. El seguro por cuenta del Estado es, en este sentido, un instrumento esencial, sobre todo en un momento de gran dinamismo de las exportaciones que no sólo es coyuntural, sino también estructural a medio plazo. Lo que se busca es garantizar la fortaleza del seguro por cuenta del Estado en los siguientes aspectos:

  • Se trata de un servicio de interés económico esencial y estratégico para la internacionalización de la empresa española.
  • Tiene la ventaja de complementar y completar la financiación privada, al servir de catalizador en momentos como el actual de insuficiencia de recursos financieros para financiar las operaciones de comercio e inversiones.
  • Debe desarrollarse en el marco de la política comercial común de la Unión Europea y garantizar que nuestros exportadores e inversores cuentan con condiciones tan competitivas como las del resto de actores en los mercados internacionales.

Novedades

Las principales novedades que incorpora el Proyecto de Ley son:

  • Se establece la figura del Agente Gestor como la entidad designada por el Estado para gestionar por cuenta de éste y en exclusiva, a través de un convenio de gestión, determinados riesgos de la internacionalización. Se aplica un principio de subsidiariedad, en virtud del cual el Estado no podrá cubrir los riesgos definidos como negociables, es decir, susceptibles de ser cubiertos por la iniciativa privada.
  • La Ley contempla un plazo de siete años, prorrogable por otros tres, durante el cual CESCE actuará como Agente Gestor. Con ello se busca asegurar la estabilidad del sistema de modo que exportadores, inversores y entidades financieras puedan contar con el apoyo de CESCE. La selección del Agente Gestor, una vez transcurrido dicho plazo, deberá garantizar la idoneidad de los candidatos. Se seleccionará al que asegure la maximización de la eficacia en la gestión de la cuenta del Estado, con las restricciones que el control público del sistema de apoyo oficial a la internacionalización exige.
  • Con el fin de mantener el control sobre la gestión de la cuenta del Estado, que actualmente se realiza a través del Consejo de Administración de CESCE, se crea la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado. Será un órgano colegiado interministerial presidido por el Secretario de Estado de Comercio, a través del cual la Administración instruirá y controlará al Agente Gestor.
  • Se crea un Fondo de Reserva de los Riesgos de la internacionalización de titularidad estatal para facilitar la gestión de los recursos a disposición del Agente Gestor, sin modificar la esencia del régimen presupuestario del seguro por cuenta del Estado. La gestión de la cuenta tendrá, en principio, el mismo impacto presupuestario, esté el gestor en manos privadas o públicas.

La Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, que es el mismo período que se contempla para que las normas reglamentarias precisas para su desarrollo y ejecución, particularmente el convenio de gestión, sean aprobadas por el Gobierno.

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

LA TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL TENDRÁ UN FORMATO ÚNICO Y SERÁ INTEROPERABLE EN TODAS LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
  • Incorporará una serie de datos básicos y comunes de cada usuario, y estará vinculada a un código de identificación personal único para cada ciudadano del Sistema Nacional de Salud.
  • El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad asegurará que la lectura y comprobación de los datos sea técnicamente posible en todo el territorio del Estado.
  • Las actuales tarjetas se sustituirán con motivo de su renovación por cualquier causa y el proceso estará finalizado antes de cinco años.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto, que modifica otro del 30 de enero de 2004, que establece que todos los ciudadanos usuarios del Sistema Nacional de Salud dispondrán de una tarjeta sanitaria individual con una serie de datos básicos y un código de identificación personal que permitirá que sea interoperable en todas las Comunidades Autónomas.

De este modo, se da cumplimiento a la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, de 2003, que fijaba que los ciudadanos tienen derecho a recibir, por parte del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre, la asistencia sanitaria en las mismas condiciones y con idénticas garantías que los ciudadanos residentes en esa Comunidad Autónoma. Se estima que cuatro millones de españoles reciben cada año atención sanitaria en una Comunidad Autónoma distinta a la suya.

El Real Decreto aprobado hoy es fruto del acuerdo de todos los consejeros de Sanidad autonómicos, que el 29 de febrero de 2012 dieron el visto bueno a la propuesta de criterios básicos de formato de la tarjeta sanitaria del Sistema Nacional de Salud. De este modo, además, se cumple lo estipulado en el Real Decreto Ley 9/2011, en el que se recogía que el Gobierno, en coordinación con las Comunidades Autónomas, "establecerá el formato único y común de tarjeta sanitaria válido para todo el Sistema Nacional de Salud".

Datos básicos

Las tarjetas incluirán una serie de datos básicos comunes y estarán vinculadas a un código de identificación personal. Los datos básicos a incluir en el anverso de la tarjeta sanitaria son:

  1. Identidad institucional de la Comunidad Autónoma o entidad que la emite.
  2. Los rótulos de "Sistema Nacional de Salud de España" y "Tarjeta Sanitaria".
  3. Código de identificación personal asignado por la administración sanitaria emisora de la tarjeta.
  4. Nombre y apellidos del titular de la tarjeta.
  5. Código de identificación personal único del Sistema Nacional de Salud.
  6. Código de la administración sanitaria emisora de la tarjeta.

Las tarjetas también podrán incorporar el número de DNI de su titular o, en el caso de extranjeros, su número de identidad de extranjeros, el número de la Seguridad Social, la fecha de caducidad o el número de teléfono de atención de urgencias sanitarias. Igualmente, se podrá incluir una fotografía del titular de la tarjeta sanitaria.

Otra novedad es que, a instancias de parte o de oficio en aquellas administraciones sanitarias que así lo prevean en su normativa, en el ángulo inferior derecho de la tarjeta sanitaria se grabarán, en braille, los caracteres "TSI" (Tarjeta Sanitaria Individual).

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad establecerá los requisitos y estándares necesarios sobre los dispositivos que las tarjetas incorporen, y las aplicaciones que las traten deberán permitir que la lectura y comprobación de los datos sea técnicamente posible en todo el territorio del Estado.

Sistema Nacional de Salud de España

El formato único de la tarjeta sanitaria permitirá también, de manera visible, la identificación del Sistema Nacional de Salud de España, necesaria para el proyecto europeo de interoperabilidad de la información clínica y para la adecuada implantación de la tarjeta sanitaria europea, para la circulación de los pacientes por la Unión Europea, y elemento de garantía para la ciudadanía del ejercicio del derecho a la protección de la salud en todo el Estado.

Las actuales tarjetas se sustituirán con motivo de su renovación por cualquier causa y el proceso estará finalizado antes de cinco años. La norma ha sido sometida a informe previo de la Agencia Española de Protección de Datos.

El formato único de la tarjeta sanitaria individual supone un paso más en la implantación de la e-Salud. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad también trabaja en la completa implantación de la receta electrónica y de la historia clínica digital. En la actualidad, veinte millones de españoles están ya en la base de datos de la historia clínica digital y el 61,5 por 100 de las recetas médicas que se expiden lo hacen en formato electrónico.


MODELO DE TARJETA

1.- Anverso

Modelo sin fotografía

Modelo sin fotografía

Modelo con fotografía

Modelo con fotografía

2.- Reverso

Banda magnética con tres pistas:

  • Pista 1 alfanumérica, con el código asignado por la administración emisora, el código único asignado por el Sistema Nacional de Salud, el Código de la administración sanitaria emisora y el nombre y apellidos del titular.
  • Pista 2 numérica: libre.
  • Pista 3 regrabable.

Justicia

ACTUALIZADAS LAS RETRIBUCIONES DE JUECES Y FISCALES SUSTITUTOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se actualizan las cuantías previstas para el pago de sustituciones entre miembros de la Carrera Judicial y Fiscal. Las retribuciones previstas en dicha norma no habían experimentado actualización alguna desde marzo de 2004.

Si en la anterior normativa quedaban excluidas de retribución las sustituciones de duración inferior a los diez días, ahora serán abonables siempre que el sustituto celebre señalamientos, deliberaciones, vistas o cualquier diligencia judicial que exija la presencia del juez ante las partes.

También serán remuneradas las sustituciones en las cuales sea necesario dictar sentencia o adoptar en resolución motivada cualquier medida cautelar o urgente y siempre darán derecho a retribución las sustituciones que tengan su origen en la enfermedad del titular.

Igualmente, las sustituciones que en principio se encuentren excluidas de retribución podrán ser remuneradas en casos excepcionales que impliquen una carga de trabajo singular para el sustituto y cuenten con un informe favorable previo del Consejo General del Poder Judicial.

Prórrogas

Otros aspectos que aborda la reforma tienen relación con las prórrogas de jurisdicción, que quedan sometidas al mismo régimen retributivo que el previsto para las sustituciones en la carrera judicial; o las comisiones de servicio sin relevación de funciones, cuyo régimen retributivo igualmente se actualiza.

Carrera Fiscal

En cuanto a la Carrera Fiscal, se opta por un régimen diferenciado, teniendo en cuenta la distinta organización del trabajo en las fiscalías. Así, será el fiscal general del Estado el encargado de dictar las instrucciones necesarias para determinar la organización del sistema, comunicando periódicamente al Ministerio de Justicia la evolución de las sustituciones y el gasto efectuado.

El sistema no renuncia a la incorporación de nuevos jueces y magistrados de carrera. En lo que va de año se han incorporado sendas promociones a la carrera judicial y fiscal; y en 2014 ocurrirá lo mismo con más de doscientos jueces que actualmente están en proceso de formación. El objetivo del Ministerio de Justicia para el próximo año es convocar oposiciones de ingreso a ambas carreras.

Fomento

APROBADO EL PLAN DE DESINVERSIÓN DE EMPRESAS PARTICIPADAS POR RENFE OPERADORA
  • El objetivo es la reestructuración y racionalización del sector público empresarial a través de la reordenación de las participaciones financieras de la compañía.
  • El importe por las desinversiones alcanza los 16,9 millones de euros.

El Consejo de Ministros ha aprobado los procedimientos de desinversión de siete sociedades participadas por Renfe Operadora. Se trata de cumplir el plan de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional estatal aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2012 y publicado por una Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas del 20 de marzo de 2012.

El importe total por las desinversiones asciende a 16.992.241 euros. Los procedimientos tramitados hasta la fecha se refieren a las siguientes empresas participadas dentro del Área de Actividad de Fabricación y Mantenimiento:

  • Tarvia: enajenación de las acciones de Renfe Operadora por un importe total de 16.000.000 euros.
  • Albitren, S.A: enajenación del 50 por 100 de las acciones de Renfe Operadora, por un importe de 500.000 euros.
  • Dentro del Área de Actividad de Mercancías y Logística, Renfe Operadora desinvierte en el 6 por 100 de Autometro, el 25 por 100 del Cargometro Rail Transport, el 22,5 por 100 de Combiberia y el 24,5 por 100 de Depot TMZ Services.
  • Por su parte, se extingue la sociedad Logística y Transporte Ferroviario, previa transferencia de su activo y pasivo a Renfe Operadora, su único accionista.

Fomento

REGULADAS LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE COORDINACIÓN AEROPORTUARIA
  • Son órganos de carácter consultivo que garantizan la participación de las Comunidades Autónomas y administraciones locales, así como organizaciones empresariales y sociales en la gestión de aeropuertos.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de los Comités de Coordinación Aeroportuaria.

Este Real Decreto garantiza la participación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, Administraciones locales, así como organizaciones empresariales y sociales más representativas en la gestión aeroportuaria de aquellos aeropuertos atribuidos a la gestión y explotación de Aena Aeropuertos. Se completa, así, el modelo de gestión en red y la adopción de iniciativas en cada territorio que impulsen su conectividad.

Las funciones de estos comités son de naturaleza consultiva y fueron ya establecidas por Real Decreto Ley en diferentes ámbitos como la calidad de los servicios aeroportuarios y la actividad de los aeropuertos, la definición de la estrategia a desarrollar en relación a los aeropuertos o el conocimiento de las propuestas en materia de servidumbres aeronáuticas y acústicas.

Las funciones también incluyen la colaboración en la definición de las líneas estratégicas de los aeropuertos, en particular informando los Planes Directores de los respectivos aeropuertos; el conocimiento del procedimiento de consultas desarrollado por Aena Aeropuertos, S.A. en materia de tarifas aeroportuarias; la canalización de las actuaciones relacionadas con la promoción del transporte aéreo y la promoción de acciones para el fortalecimiento de la conectividad, entre otros.

Los comités se reunirán, al menos, dos veces al año para abordar estas cuestiones.

Creación en un plazo de tres meses

En el plazo de tres meses desde la aprobación del Real Decreto se creará un Comité de Coordinación Aeroportuaria por cada Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía. Estarán compuestos por once miembros: un presidente, que será el secretario general de Transportes, y diez vocales, pertenecientes a cada una de las organizaciones que forman parte del Comité:

  • 2 representantes de la Comunidad Autónoma
  • 3 representantes de Aena Aeropuertos
  • 3 representantes de las Corporaciones Locales
  • 1 representante de las Cámaras de Comercio de la Comunidad Autónoma
  • 1 representante de las organizaciones económicas y sociales

En la tramitación de este Real Decreto se ha tenido en cuenta el parecer de las Comunidades Autónomas y se ha dado audiencia a la Federación Española de Municipios y Provincias, a los gestores aeroportuarios, a las organizaciones sindicales y empresariales, y al Consejo Superior de Cámaras de Comercio.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

REGULADAS LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES COLABORADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y ONG QUE TRABAJEN PARA PROTEGER EL MEDIO AMBIENTE
  • Las subvenciones se conceden con cargo a la asignación tributaria del IRPF para fines sociales.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades del tercer sector (colaboradores de la Administración de Estado) u organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interés general, consideradas de interés social, en la protección del medio ambiente.

La Ley aplicable considera que la protección del medio ambiente es una actividad de interés general, que debe ser atendida con los ingresos que se generan cuando los ciudadanos marcan la casilla de interés social en su declaración de IRPF. Al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, como responsable de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de medio ambiente, le corresponde establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la colaboración en actividades vinculadas a esta materia.

Actividades subvencionables

Las actividades que se subvencionarán deberán versar sobre materias sobre las que el Estado ostente competencias de ejecución, como fomento de la investigación científica y técnica, en las que la actividad principal o predominante sea la investigación para la obtención de nuevos resultados en materia de protección del medio ambiente, o bien que, siempre en el ámbito del medio ambiente, se acredite que resulten imprescindibles para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector o para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinado al sector.

No podrán ser beneficiarios los organismos o entidades públicas adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las Cámaras Oficiales de Comercio Industria y Navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos.

Las subvenciones se otorgarán por el procedimiento de concurrencia competitiva. El Real Decreto incluye toda la tramitación exigida en la Ley General de Subvenciones, de 2003, y en su tramitación han sido consultadas las entidades representativas de los sectores afectados a los que se dirigen las ayudas.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

FIRMA DEL ACUERDO DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE FINANCIACIÓN A ESTADOS DE ÁFRICA, CARIBE Y PACÍFICO, Y TERRITORIOS DE ULTRAMAR

El Consejo de Ministros ha aprobado la firma "ad referéndum" del Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el periodo 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Además, se dispone su remisión a Cortes Generales y se solicita su tramitación por el procedimiento de urgencia.

Actualmente, el 11º FED es el instrumento financiero para hacer efectiva la cooperación prevista en el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, Caribe y Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea, hoy Unión Europea, y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, modificado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 y en Uagadugú el 22 de junio de 2010. Este Acuerdo de Asociación prevé la adopción de protocolos financieros. Así, el 11º FED sucede al Acuerdo Interno relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el periodo 2008-2013 (10º FED) hecho en Bruselas el 17 de julio de 2006.

Importancia del Acuerdo

La importancia del Acuerdo radica en que el Fondo Europeo de Desarrollo constituye el principal instrumento de la ayuda comunitaria a la cooperación al desarrollo de los países África, Caribe y Pacífico y a los países y territorios de ultramar, centrándose en la lucha contra la pobreza en línea con los Objetivos del Milenio de Naciones Unidas e incardinándose en los principios de la acción exterior de la Unión Europea.

En un contexto de especial dificultad económica, el aumento de la financiación del 11º FED respecto a su predecesor (10º FED) debe valorarse como un signo del compromiso firme de la Unión Europea y de España respecto al desarrollo sostenible de esos países, sobre todo, teniendo en cuenta que se nutre con las contribuciones de los Estados miembros, lo que constituye una excepción al principio de unidad del presupuesto comunitario. Así, el 11º FED moviliza 30.506 millones, de los que 2.419.882.349 euros le corresponden a España con una clave de reparto de 7,93 por 100. De este modo, la contribución global de la Unión Europea y de nuestro país resulta, superior respecto al 10º FED (22.682 millones de euros de los cuales, 1.780.537.000 euros le correspondían a España con una clave de reparto del 7,85 por 100.

España se sitúa tras Alemania, Francia, Reino Unido e Italia como el quinto contribuyente al actual FED.

Como contrapartida a este esfuerzo económico de los Estados miembros, en el 11º FED se han aumentado los controles para una mayor evaluación del gasto realizado, en aras de una mayor eficacia, transparencia y mejor asignación de los recursos del mismo.

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

INFORME ANUAL DEL OBSERVATORIO ESTATAL DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
  • Revela el rechazo generalizado de la sociedad española a la violencia de género.
  • El documento, correspondiente a 2011, evidencia un ligero descenso de las denuncias.

El Consejo de Ministros ha tomado conocimiento del V Informe del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, aprobado el pasado 5 de julio por el Pleno del Observatorio.

La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género establece que el Observatorio remitirá al Gobierno, con periodicidad anual, un Informe sobre la evolución de la violencia de género y la efectividad de las medidas de protección a las víctimas.

Entre las conclusiones a las que llega este Informe cabe destacar que se considera imprescindible mantener y seguir mejorando la información estadística ya disponible, completándola con datos procedentes de otras fuentes, así como continuar profundizando en el conocimiento de este grave problema social, para combatirlo con datos e investigaciones de carácter cuantitativo y cualitativo.

Cifras globales

En cuanto a las cifras globales de violencia de género en 2011, éstas son algunas de las más destacadas:

  • Se ha generalizado el rechazo de la violencia de género como algo inaceptable por principio (91,4 por 100). Una notable mayoría opina que las principales razones por las que muchas mujeres no denuncian son el miedo (60 por 100) y la vergüenza (19,6 por 100).
  • El Informe señala que el total de víctimas mortales en 2011 fue de 61 y el total de víctimas mortales desde 2003 a 2011, de 606.
  • Durante el año 2011 llegaron a los juzgados un total de 134.002 denuncias por violencia de género, lo que supone un ligero descenso del número de denuncias (1,1 por 100 menos).
  • Sin embargo, en el año 2011 se atendieron 70.679 llamadas en el servicio de atención telefónico 016 de información y asesoramiento jurídico. Esta cifra implica un ligero incremento (4,4 por 100) respecto de las llamadas atendidas en 2010 (67.696).
  • Desde la puesta en marcha de este servicio, y por lo que se refiere a las personas que han realizado las llamadas al 016, el 75,3 por 100 corresponde a usuarias, mientras que las de familiares y personas allegadas fueron del 23,8 por 100 y las de profesionales el 2,7 por 100.
  • El total de llamadas al servicio telefónico de ayuda a niños y adolescentes en riesgo sobre violencia de género que se han atendido en 2011 fue de 792: el 13,3 por 100 de las mismas se referían a que las víctimas directas eran menores de edad y el 86,7 por 100 planteaban situaciones de menores dentro del entorno familiar.
  • Desde la puesta en marcha del servicio telefónico de atención y protección para víctimas de violencia de género (ATENPRO) y hasta el final de 2011, un total de 39.264 mujeres lo habían utilizado.
  • A 31 de diciembre de 2011, 97.320 mujeres víctimas de violencia de género estaban recibiendo atención policial por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  • 19.515 mujeres eran víctimas de riesgo y contaban no sólo con atención, sino también con protección policial activa.

Hacienda y Administraciones Públicas

REMISIÓN A LAS CORTES DEL CONVENIO CON REINO UNIDO PARA EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del convenio entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

El convenio hispano-británico se firmó en Londres el pasado 15 de marzo de 2013 y vendrá a sustituir al vigente, suscrito en octubre de 1975. El nuevo convenio supone una actualización del articulado del anterior, que, en determinados aspectos, había quedado anticuado como consecuencia del largo periodo de tiempo transcurrido desde su entrada en vigor.

Esta actualización ha permitido adaptarlo, tanto a las necesidades derivadas de las actuales relaciones económicas y comerciales entre España y el Reino Unido, como a los sucesivos cambios que se han ido produciendo en el Modelo de Convenio de la OCDE para evitar la doble imposición. De este modo, se da respuesta a los principales problemas que el anterior convenio no podía resolver, como el tratamiento de los residentes no domiciliados en Reino Unido, los trusts y los REIT (Real Estate Investment Trust), entre otros.

Cláusula de arbitraje

El nuevo convenio supone una reducción de la tributación en fuente y se establece la tributación exclusiva en residencia para los dividendos derivados de participaciones mayoritarias, así como para intereses y cánones. Igualmente, incluye la cláusula de arbitraje para la resolución de los conflictos que se puedan derivar de la aplicación del convenio.

España avanza, así, en su compromiso de renegociar todos aquellos convenios que, por el paso del tiempo y las estrechas relaciones económicas que se mantienen con determinados países, necesitan adaptarse a las nuevas circunstancias.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

ACUERDO CON JAPÓN SOBRE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA ADUANERA

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Japón sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera.

Si bien la Unión Europea mantiene un acuerdo a este respecto, firmado en 2008, un acuerdo bilateral viene a reforzar las relaciones entre ambas administraciones aduaneras y permitiría introducir materias que no están incluidas en el ámbito de aplicación del texto de la Unión Europea.

Entre estas materias se encuentra la cooperación en la lucha contra el contrabando de drogas y otras mercancías ilícitas y la realización de entregas controladas. Además, se facilitará el tráfico legal de mercancías mediante procedimientos de asistencia en materia de información y vigilancia.

En esta línea la Aduana de Japón ya propuso a la Agencia Tributaria en 2009 la firma de un acuerdo en materia aduanera, similar al firmado con Francia, Italia y Países Bajos. Las negociaciones se han sucedido desde entonces hasta julio de este año, en el que se ha obtenido un borrador definitivo. La previsión es que el acuerdo se firme por ambas partes antes de que acabe el año.

Industria, Energía y Turismo

APORTACIONES A PROGRAMAS COMUNITARIOS PARA MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE LOS MAYORES MEDIANTE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a contribuir con 1.750.000 euros, ampliable en 1.500.000 euros, para financiar el Programa Comunitario Vida Cotidiana Asistida por el Entorno (Ambient Assisted Living-AAL) en la convocatoria de 2013, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de las personas mayores mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC).

El Programa AAL tiene su origen en 2008, cuando varios países de la Unión Europea establecieron un programa de investigación y desarrollo destinado a mejorar la calidad de vida de las personas mayores mediante la utilización de las TIC. España participa en el mismo y es miembro del organismo creado para su implementación y gestión.

El Programa favorece la sostenibilidad de los sistemas de Asistencia Sanitaria y Social, reduciendo sus costes y aumentando su eficiencia. Además, potencia el desarrollo de una nueva industria de las TIC que contribuye a un envejecimiento saludable y activo.

También impulsa la financiación de I+D de las Pymes ya que se favorecen los proyectos donde el rol principal es desempeñado por una pequeña empresa. Además, se Impulsa la internacionalización y se apuesta por un sector "TIC y Envejecimiento" estratégico para España.

En las convocatorias anteriores del programa España fue uno de los países con mayor número de empresas participantes en proyectos aprobados. En las cinco primeras convocatorias 98 entidades españolas participaron en proyectos aprobados y fueron veinticuatro las ocasiones que realizaron las labores de coordinación del proyecto.

Industria, Energía y Turismo

COMPROMISO DE GASTO PARA LA PARTICIPACIÓN ESPAÑOLA EN LOS PROGRAMAS DE LA AGENCIA ESPACIAL EUROPEA

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros que posibiliten atender la financiación de la participación española en programas espaciales a través de la Agencia Espacial Europea (ESA).

La ESA es una organización intergubernamental cuyo objetivo es promover la cooperación europea en el desarrollo de programas espaciales con fines exclusivamente pacíficos. Fue creada en 1975 y España es un miembro fundador. La Agencia Espacial Europea cuenta actualmente con un total de veinte Estados miembros. La participación de España en la ESA permite que la industria española forme parte de los grandes proyectos espaciales europeos y mantenga un elevado nivel tecnológico para competir a nivel global.

Los compromisos presupuestarios en la Agencia Estatal Europea se adquieren a largo plazo y España tiene actualmente un conjunto de compromisos derivados de las actividades obligatorias y asociadas y de los programas opcionales de especial interés para la industria espacial en España que se extienden hasta el año 2022.

Justicia

CONCEDIDA LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A LA CIENTÍFICA UCRANIANA OLENA KHOMENKO

El Consejo de Ministros ha concedido la nacionalidad española por carta de naturaleza a la científica de origen ucraniano Olena Khomenko, que trabaja en el Instituto de Astrofísica de Canarias.

Khomenko posee un alto nivel científico y un reconocimiento internacional que le capacita para trabajar en los mejores centros de investigación astrofísica del mundo. Sin embargo, su decisión personal de quedarse en España para trabajar en el Instituto de Astrofísica de Canarias supone un beneficio para la ciencia en nuestro país.

Ha realizado también una labor docente en la Universidad canaria de La Laguna y obtuvo un "Starting Grant" del Consejo Europeo de Investigación, con un proyecto que decidió llevar a cabo en el Instituto de Astrofísica de las islas, así como una beca "Ramón y Cajal".

La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente por Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales y después de tramitar un expediente para cada caso particular, como ha ocurrido en el que ha resuelto hoy el Gobierno.

Posteriormente, el solicitante debe jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, renunciando a su anterior nacionalidad, salvo los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

CONTRIBUCIONES A FONDOS Y PROGRAMAS INTERNACIONALES

El Consejo de Ministros ha autorizado contribuciones voluntarias a diversos Fondos y Programas Internacionales en 2013.

De acuerdo con sus prioridades políticas, España viene efectuando regularmente contribuciones voluntarias a diversos Organismos, Fondos y Programas Internacionales dedicados a la defensa y promoción de los derechos humanos, al fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales y a la lucha contra el terrorismo y el crimen internacionales.

En esta ocasión, las contribuciones españolas adquieren una mayor proyección y visibilidad que refuerzan la candidatura española a un puesto no permanente en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para el bienio 2015-2016.

La contribución autorizada asciende a cuatrocientos mil euros y se repartirá entre los siguientes Programas y Fondos:

  • Fondo de las Naciones Unidas para la Consolidación de la Paz.
  • Unidad de Apoyo a la Mediación de Naciones Unidas.
  • Departamento Asuntos Políticos de Naciones Unidas.
  • Fondo Fiduciario de Naciones Unidas en beneficio de las víctimas de la Corte Penal Internacional.
  • Fondo de Naciones Unidas para la Democracia.
  • Fondo Fiduciario de Acción contra las Minas de Naciones Unidas.
  • Oficina para Asuntos de Desarme de Naciones Unidas.
  • International Holocaust Remembrance Alliance.
  • Secretariado de la Comisión Internacional contra la Pena de Muerte.
  • Fondo de Naciones Unidas para los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad.
  • Oficina contra las Drogas y el Delito de Naciones Unidas.
  • Fondo Fiduciario de Naciones Unidas para Apoyar la Cooperación en Materia de Regulación de Armas.
  • Grupo de Contacto de Naciones Unidas contra la Piratería en Somalia.

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

CONTRIBUCIÓN A ORGANISMOS INTERNACIONALES SANITARIOS

El Consejo de Ministros ha autorizado el pago de varias contribuciones a diversos organismos internacionales en el ámbito de la salud. Los importes son los siguientes:

  • Organización Internacional para el Desarrollo de Estándares de Terminología Sanitaria: 437.574 euros, año 2013.
  • Comité de Salud de la OCDE: 18.000 euros, año 2013.
  • Cuota al Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco: 238.000 euros, años 2012-2013.
  • Federación Europea de Hospitales (HOPE): 58.720 euros, años 2011-2012.

La participación de España en los distintos organismos internacionales lleva implícita la aceptación de las obligaciones financieras derivadas de dicha participación, de acuerdo con unos baremos asignados y aceptados por el Gobierno español.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

MODIFICADO EL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN, MEJORA Y FOMENTO DE RAZAS GANADERAS

El Consejo de Ministros ha aprobado una modificación en el programa de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas relativa a la concurrencia de asociaciones para la gestión del libro genealógico de algunas razas.

Para ello se establece que, en el caso de que exista más de una asociación de criadores oficialmente reconocidas para la gestión del libro genealógico de una raza, cualquier discrepancia entre las asociaciones será resuelta, previo informe de la Comisión Nacional de Coordinación para la conservación y mejora de las razas ganaderas, por el órgano competente que otorgó el reconocimiento oficial.

Esa decisión será obligatoria para las asociaciones, sin perjuicio del régimen legal de recurso administrativo o contencioso-administrativo que proceda.

La nueva normativa contempla, entre las posibles discrepancias, la conexión de sus bases de datos, la ejecución del programa de mejora o la modificación del mismo. Se solventan, así, las distorsiones que ante la concurrencia de asociaciones se han podido producir en el normal funcionamiento del libro genealógico o en el programa de mejora de las razas ganaderas.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

FUSIÓN DE DOS FUNDACIONES AGROALIMENTARIAS DE LUGO

El Consejo de Ministros ha autorizado la fusión por absorción de la fundación Centro Tecnológico Lácteo de Galicia (CTLÁCTEO) por parte de la fundación Centro Tecnológico Agroalimentario de Lugo (CETAL).

Esta integración de dos fundaciones con actividades plenamente coincidentes en el sector tecnológico, alimentario y agropecuario incrementa la capacidad del CETAL, entidad resultante, para servir de impulso al sector agroalimentario y, de manera especial, al sector lácteo.

Con este proceso se obtendrá una consecución más eficiente de sus fines fundacionales, de cara al avance y diseño de futuros proyectos de desarrollo tecnológico del sector agroalimentario, impulsando la competitividad de los productos agroalimentarios y su innovación.

Otro de los objetivos logrados es el de la gestión más eficiente de los recursos públicos, ya que no se contempla nuevas aportaciones por parte de la Administración General del Estado en los próximos ejercicios. Además, y gracias a la puesta en marcha del plan de actuación de la fundación, se van a obtener ingresos adicionales no provenientes de fondos públicos, lo que le permitirá a la misma un mayor grado de autofinanciación.

Líneas prioritarias de trabajo

El Centro Tecnológico Agroalimentario de Lugo tiene en la actualidad en marcha un ambicioso plan de actuación centrado en tres líneas prioritarias de trabajo: sector lácteo, seguridad alimentaria y control de calidad del aceite de oliva, inaugurando este año sus nuevas instalaciones en Lugo.

Con esta fusión CETAL avanza en el compromiso con el sector lácteo, que se inició con la firma en julio de 2012 de un convenio con la Organización Interprofesional Láctea, en el que se comprometió que ambas instituciones trabajarán conjuntamente en la potenciación del sector y en la identificación y aplicación de soluciones técnicas y tecnológicas para atender sus necesidades más urgentes; entre ellas, las relativas a aumento de la competitividad, incremento del valor añadido de los productos lácteos, estabilidad de los mercados y equilibrio de la cadena de valor, recuperación de cuotas de mercado para los productos lácteos y valorización de la imagen del sector.

Esta colaboración incluye participar en el programa de productos lácteos sostenibles, como organismo de explotación y definición de las condiciones de uso del logo.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

CONVENIO PARA LA ORDENACIÓN HIDRÁULICO-SANITARIA DEL RÍO DEVA EN PANES (ASTURIAS)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción del Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Peñamellera Baja para la ejecución, financiación y explotación de las obras de ordenación hidráulico-sanitaria del río Deva en Panes.

El convenio tiene por objeto ejecutar, de forma coordinada y en colaboración, las obras de ordenación hidráulico-sanitaria del río Deva en Panes, con un presupuesto total de 5.420.163,91 euros, de los que 5.162.060,87 euros corresponden a las obras, y 258.103,04 euros corresponden a las asistencias técnicas, que incluyen el coste de la redacción del proyecto.

La financiación de estas cantidades se realiza de la siguiente forma: el 80 por 100 es a cargo de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, correspondiente a la ayuda proporcionada por el Programa Operativo FEDER-COHESIÓN 2007-2013 de la Unión Europea y el 20 por 100 es la aportación nacional, a cargo del Principado de Asturias, con un total de 1.084.032,78 euros, con la siguiente programación inicial de anualidades: en 2013: 5.000 euros; en 2014: 300.000 euros; y en 2015: 779.032,78 euros.

El proyecto cuenta con un plazo de ejecución de 18 meses una vez que se adjudique la obra, y consiste en la recuperación y mejora medioambiental de la zona a través de la ejecución de los colectores de saneamiento necesarios para recoger los vertidos de las localidades de Panes, Siejo, Cimiano y Colosía y transportarlos hasta la nueva Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Panes. La actuación consta de tres estructuras hidráulicas y 4.086 metros de colectores.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

AUTORIZADO UN CONVENIO PARA LA RENOVACIÓN DE LA RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DE CANGAS DE ONÍS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción del Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Cangas de Onís para la ejecución, financiación y explotación de las obras de renovación de la red de abastecimiento de agua al núcleo urbano de Cangas de Onís.

Este convenio se inscribe en el marco de un protocolo general de colaboración para el desarrollo del plan de uso y gestión integral del agua en el Parque Nacional de los Picos de Europa firmado el 21 de mayo de 2007. El citado protocolo contempló un conjunto de actuaciones en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración, entre las que se incluyó la renovación de la red de abastecimiento de agua al núcleo urbano de Cangas de Onís, en Asturias.

Se previó que para la ejecución de las actuaciones se establecerían convenios de colaboración específicos entre la entonces Confederación Hidrográfica del Norte, el Principado de Asturias y el/los Ayuntamientos concernidos. También el citado protocolo previó que las actuaciones serían cofinanciadas en el 80 por 100 con los Fondos Europeos asignados a la suprimida Confederación Hidrográfica del Norte (actualmente Confederación Hidrográfica del Cantábrico) y el 20 por 100 restante, por el Principado de Asturias.

El convenio de colaboración hoy autorizado tiene por objeto ejecutar, de forma coordinada y en colaboración, las obras de renovación de la red de abastecimiento de agua al núcleo urbano de Cangas de Onís,, con un presupuesto total de actuación de 2.973.194,13 euros, de los que 2.852.623,39 euros corresponden a las obras, y 120.570,74 euros corresponden a las asistencias técnicas, que incluyen el coste de la redacción del Proyecto.

La financiación de estas cantidades se realiza de la siguiente forma: el 80 por 100 es a cargo de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, correspondiente a la ayuda proporcionada por el Programa Operativo FEDER-COHESIÓN 2007-2013 de la Unión Europea; el 20 por 100 es la aportación nacional, a cargo del Principado de Asturias, con un total de 594.638,83 euros, con la siguiente programación inicial de anualidades: en 2013: 5.000 euros; en 2014: 100.000 euros; y en 2015: 489.638,83 euros. El Ayuntamiento de Cangas de Onís pone a disposición de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico los terrenos para la ejecución de las obras.

Educación, Cultura y Deporte

APROBADO EL CARÁCTER OFICIAL DE 40 TÍTULOS OFICIALES DE GRADO

El Consejo de Ministros ha acordado establecer el carácter oficial de 40 títulos oficiales de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Se trata de los siguientes títulos:

  • 9 títulos en la rama de conocimiento de Artes y Humanidades.
  • 6 títulos en la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud.
  • 18 títulos en la rama de conocimiento Ciencias Sociales y Jurídicas.
  • 5 títulos en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura.
  • 2 títulos organizados conjuntamente por dos universidades.

Hasta la fecha se ha establecido el carácter oficial de 2.491 títulos de Grado, incluyendo los títulos que se proponen en el presente Acuerdo.

A continuación, se detalla la relación de títulos aprobados ordenados por ramas de conocimiento y universidades:

I. Universidades civiles. Relación de títulos universitarios oficiales de Grado ordenados por ramas de conocimiento y Universidades:

ARTES Y HUMANIDADES

Universidad Autónoma de Barcelona

Graduado o Graduada en Diseño

Universidad de Barcelona

Graduado o Graduada en Arqueología

Graduado o Graduada en Bellas Artes

Graduado o Graduada en Conservación-Restauración de Bienes Culturales

Graduado o Graduada en Diseño

Graduado o Graduada en Filosofía


Universidad de Huelva

Graduado o Graduada en Humanidades

Universidad de La Laguna

Graduado o Graduada en Conservación y Restauración de Bienes Culturales

Graduado o Graduada en Diseño

CIENCIAS DE LA SALUD

Universidad de Girona

Graduado o Graduada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte

Graduado o Graduada en Fisioterapia

Universidad Internacional Isabel I de Castilla

Graduado o Graduada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte

Graduado o Graduada en Nutrición Humana y Dietética

Graduado o Graduada en Psicología

Universitat Internacional Valenciana

Graduado o Graduada en Psicología

CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS

Universidad de Barcelona

Graduado o Graduada en Administración y Dirección de Empresas

Graduado o Graduada en Comunicación Audiovisual

Graduado o Graduada en Economía

Graduado o Graduada en Sociología

Universidad Internacional de La Rioja

Graduado o Graduada en Psicología

Universidad Internacional Isabel I de Castilla

Graduado o Graduada en Administración y Dirección de Empresas

Graduado o Graduada en Criminología

Graduado o Graduada en Derecho

Graduado o Graduada en Educación Infantil

Graduado o Graduada en Educación Primaria

Graduado o Graduada en Historia y Geografía

Universidad Loyola Andalucía

Graduado o Graduada en Administración y Dirección de Empresas

Graduado o Graduada en Ciencias Políticas

Graduado o Graduada en Comunicación

Graduado o Graduada en Derecho

Graduado o Graduada en Economía

Graduado o Graduada en Trabajo Social

Universitat Abat Oliba CEU

Graduado o Graduada en Economía y Gestión

INGENIERÍA Y ARQUITECTURA

Universidad de Barcelona

Graduado o Graduada en Ingeniería Biomédica

Graduado o Graduada en Ingeniería de Materiales

Universidad Internacional de La Rioja

Graduado o Graduada en Ingeniería Informática

Universidad Internacional Isabel I de Castilla

Graduado o Graduada en Ingeniería Informática

Universidad Loyola Andalucía

Graduado o Graduada en Ingeniería Electromecánica

II. Relación de títulos universitarios oficiales de Grado organizados conjuntamente por distintas Universidades, ordenados por ramas de conocimiento:

ARTES Y HUMANIDADES

Graduado o Graduada en Arqueología (Grado Universitario conjunto de Universidad de Granada y Universidad de Sevilla)

CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS

Graduado o Graduada en Criminología (Grado Universitario conjunto de Universidad de Salamanca y Universidad de Valladolid)


Educación, Cultura y Deporte

217 TÍTULOS DE MÁSTER RECIBEN EL CARÁCTER OFICIAL

El Consejo de Ministros ha acordado establecer el carácter oficial de 217 títulos universitarios de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Se trata de los siguientes títulos:

  • 179 títulos correspondientes a universidades del ámbito civil.
  • 7 títulos correspondientes a universidades de la Iglesia Católica
  • 31 títulos organizados conjuntamente con distintas universidades.

Hasta la fecha se ha establecido el carácter oficial de 3.242 títulos de Máster, incluyendo los títulos que se proponen en el presente Acuerdo.

A continuación, se detalla la relación de títulos aprobados:

I. Universidades civiles. Relación de títulos universitarios oficiales de Máster ordenados por ramas de conocimiento y Universidades:

ARTES Y HUMANIDADES

Universidad Autónoma de Barcelona

Máster Universitario en Historia de Cataluña

Universidad de Barcelona

Máster Universitario en Arqueología

Máster Universitario en Culturas y Lenguas de la Antigüedad

Máster Universitario en Dirección de Proyectos de Conservación-Restauración

Máster Universitario en Pensamiento Contemporáneo y Tradición Clásica

Máster Universitario en Planificación Territorial y Gestión Ambiental

Máster Universitario en Producción e Investigación Artística

Universidad de Granada

Máster Universitario en Historia: De Europa a América. Sociedades, Poderes, Culturas (EURAME)

Máster Universitario en Interpretación de Conferencias

Universidad de Jaén

Máster Universitario en Estudios Avanzados en Patrimonio Cultural: Historia, Arte y Territorio

Universidad de La Laguna

Máster Universitario en Lingüística Aplicada a las Tecnologías del Lenguaje y Gestión de Textos

Universidad de Murcia

Máster Universitario en Historia y Patrimonio Naval

Universidad Rovira i Virgili

Máster Universitario en Patrimonio Artístico y Cooperación Cultural

Universitat Oberta de Catalunya

Máster Universitario en Humanidades: Arte, Literatura y Cultura Contemporáneas

Universitat Politècnica de València

Máster Universitario en Composición Musical para Cine, Televisión y Videojuegos (Scoring for Film, Television and Video Games)

CIENCIAS

Universidad Autónoma de Barcelona

Máster Universitario en Bioinformática/Bioinformatics

Máster Universitario en Generación y Aplicaciones de la Radiación de Sincrotrón/Generation and Applications of Synchrotron Radiation

Máster Universitario en Química Industrial e Introducción a la Investigación Química/Industrial Chemistry and Introduction to Chemical Research

Universidad de A Coruña

Máster Universitario en Materiales Complejos: Análisis Térmico y Reología

Universidad de Barcelona

Máster Universitario en Agua. Análisis Interdisciplinario y Gestión Sostenible

Máster Universitario en Astrofísica, Física de Partículas y Cosmología

Máster Universitario en Biodiversidad

Máster Universitario en Ecología, Gestión y Restauración del Medio Natural

Máster Universitario en Genética y Genómica

Máster Universitario en Matemática Avanzada

Máster Universitario en Microbiología Avanzada

Máster Universitario en Química Analítica

Máster Universitario en Química de Materiales Aplicada

Máster Universitario en Química Orgánica

Universidad de las Illes Balears

Máster Universitario en Microbiología Avanzada

Universidad de Vic

Máster Universitario en Análisis de Datos Ómicos / Omics Data Analysis

Universidad Pablo de Olavide

Máster Universitario en Diagnóstico del Estado de Conservación del Patrimonio Histórico

Universidad Ramón Llull

Máster Universitario en Química

CIENCIAS DE LA SALUD

Universidad Autónoma de Barcelona

Máster Universitario en Intervención e Investigación en Patología del Lenguaje: Sordera y Trastornos Neurológicos

Máster Universitario en Investigación en Psicología Aplicada a las Ciencias de la Salud

Universidad Cardenal Herrera-CEU

Máster Universitario en Seguridad Alimentaria

Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir

Máster Universitario en Ciencias Aplicadas a la Prevención y Readaptación Funcional de Lesiones Deportivas

Máster Universitario en Cuidados de Enfermería Intensiva

Máster Universitario en Desarrollo y Monitorización de Ensayos Clínicos Nacionales e Internacionales

Máster Universitario en Endodoncia y Odontología Restauradora

Máster Universitario en Enfermería de Urgencias y Emergencias

Máster Universitario en Estética Dental

Universidad Católica San Antonio

Máster Universitario en Alto Rendimiento Deportivo: Fuerza y Acondicionamiento Físico

Máster Universitario en Audiología por la Universidad Católica San Antonio

Universidad de Almería

Máster Universitario en Investigación en Ciencias de la Enfermería

Máster Universitario en Investigación en Medicina y Ciencias de la Salud

Máster Universitario en Sexología: Educación Sexual y Clínica Sexológica

Universidad de Barcelona

Máster Universitario en Investigación Clínica

Máster Universitario en Investigación en Comportamiento y Cognición

Universidad de Cádiz

Máster Universitario en Intervención Psicológica en Contextos de Riesgo

Universidad de Lleida

Máster Universitario en Investigación en Salud

Universidad de Murcia

Máster Universitario en Psicología Clínica y de la Salud

Universidad de Oviedo

Máster Universitario en Enfermería de Urgencias y Cuidados Críticos

Universidad de Salamanca

Máster Universitario en Intervención a Personas con Enfermedad de Alzheimer

Universidad Jaume I de Castellón

Máster Universitario en Rehabilitación Psicosocial en Salud Mental Comunitaria

Universidad Miguel Hernández de Elche

Máster Universitario en Enfermedades Infecciosas y Salud Internacional

Máster Universitario en Neurociencia: de la Investigación a la Clínica

Universidad Politécnica de Catalunya

Máster Universitario en Optometría y Ciencias de la Visión

Universidad Rovira i Virgili

Máster Universitario en Investigación en Ciencias de la Enfermería

Máster Universitario en Psicología de la Salud

Universitat de València (Estudi General)

Máster Universitario en Bioinformática

Máster Universitario en Salud Pública y Gestión Sanitaria

CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS

Universidad Autónoma de Barcelona

Máster Universitario en Ciencia Política / Political Science

Máster Universitario en Contenidos de Comunicación Audiovisual y Publicidad

Máster Universitario en Derechos Sociolaborales

Máster Universitario en Estudios Territoriales y de la Población

Máster Universitario en Investigación Aplicada en Economía y Empresa / Applied Research in Economics and Business

Máster Universitario en Investigación e Intervención Psicosocial

Máster Universitario en Medios, Comunicación y Cultura

Máster Universitario en Política Social, Trabajo y Bienestar

Máster Universitario en Unión Europea-China: Cultura y Economía

Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir

Máster Universitario en Dirección de Operaciones

Máster Universitario en Dirección Internacional de Organizaciones Deportivas

Máster Universitario en Dirección y Gestión de Centros Educativos

Máster Universitario en Educación Inclusiva

Universidad Católica Santa Teresa de Jesús de Ávila

Máster Universitario en Criminología Aplicada e Investigación Policial

Máster Universitario en Internacionalización de Empresas y Comercio Exterior

Universidad de Alicante

Máster Universitario en Abogacía

Máster Universitario en Administración y Dirección de Empresas

Universidad de Barcelona

Máster Universitario en Abogacía

Máster Universitario en Bibliotecas y Colecciones Patrimoniales

Máster Universitario en Ciencias Actuariales y Financieras

Máster Universitario en Derecho de la Empresa y de los Negocios

Máster Universitario en Dirección Estratégica de Seguridad y Policía

Máster Universitario en Dirección y Gestión de Centros Educativos

Máster Universitario en Gestión Pública Avanzada

Máster Universitario en Gestión y Desarrollo de Personas y Equipos en las Organizaciones

Máster Universitario en Investigación en Empresa

Máster Universitario en Marketing e Investigación de Mercados

Universidad de Cádiz

Máster Universitario en Creación de Empresas, Nuevos Negocios y Proyectos Innovadores (MasterUp)

Máster Universitario en Dirección de Empresas

Máster Universitario en Dirección de los Recursos Humanos

Máster Universitario en Dirección de Marketing Digital y Social

Máster Universitario en Mediación

Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas

Máster Universitario en Sistema Penal y Criminalidad

Universidad de Girona

Máster Universitario en Derecho de Daños

Universidad de Granada

Máster Universitario en Diversidad Cultural. Un Enfoque Multidisciplinar y Transfronterizo

Máster Universitario en Técnicas Cuantitativas en Gestión Empresarial

Universidad de Huelva

Máster Universitario en Acceso a la Abogacía

Universidad de Jaén

Máster Universitario en Abogacía

Máster Universitario en Ciencias Jurídicas

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Máster Universitario en Economía del Turismo, del Transporte y del Medio Ambiente por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Universidad de Salamanca

Máster Universitario en Abogacía

Universidad de Santiago de Compostela

Máster Universitario en Planificación y Gestión del Desarrollo Territorial

Universidad de Sevilla

Máster Universitario en Consultoría Laboral por la Universidad de Sevilla

Universidad Internacional Isabel I de Castilla

Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas

Universidad Jaume I de Castellón

Máster Universitario en Abogacía

Máster Universitario en Psicopedagogía

Universidad Loyola Andalucía

Máster Universitario en Abogacía

Máster Universitario en Auditoría y Finanzas

Máster Universitario en Dirección de Marketing

Máster Universitario en Dirección de Personas y Gestión del Talento

Máster Universitario en Dirección Financiera

Máster Universitario en Métodos de Investigación en Ciencias Económicas y Empresariales

Máster Universitario en Métodos de Investigación en Ciencias Sociales y Políticas

Máster Universitario en Responsabilidad Social Empresarial

Máster Universitario en Tributación y Asesoría Fiscal

Universidad Miguel Hernández de Elche

Máster Universitario en Abogacía

Máster Universitario en Dirección de Comunicación y Publicidad Digital

Máster Universitario en Intervención Criminológica y Victimológica

Universidad Pablo de Olavide

Máster Universitario en Consultoría y Auditoría Laboral

Máster Universitario en Estudios Socio-Políticos

Universidad Pompeu Fabra

Máster Universitario en Emprendimiento e Innovación


Universidad Ramón Llull

Máster Universitario en Abogacía

Máster Universitario en Dirección Comercial y Marketing Internacional

Máster Universitario en Innovación Educativa y TIC

Máster Universitario en Innovación y Gestión Hotelera/Innovative Hospitality Management

Universidad Rovira i Virgili

Máster Universitario en Comunicación Estratégica en la Sociedad del Riesgo

Máster Universitario en Derecho de la Empresa y de la Contratación

Máster Universitario en Dirección de Empresas

Máster Universitario en Economía

Universitat Abat Oliba CEU

Máster Universitario en Comunicación Digital y Nuevas Tecnologías

Universitat de València (Estudi General)

Máster Universitario en Abogacía

Máster Universitario en Criminología y Seguridad

Máster Universitario en Derecho y Violencia de Género

Máster Universitario en Gestión de Recursos Hídricos

Universitat Internacional Valenciana

Máster Universitario en Investigación Social

Máster Universitario en Terapias Psicológicas de Tercera Generación

Universitat Oberta de Catalunya

Máster Universitario en Abogacía

Máster Universitario en Análisis del Entorno Económico

Máster Universitario en Derechos Humanos, Democracia y Globalización

Universitat Politècnica de València

Máster Universitario en Industria Global de la Música y el Espectáculo (Global Entertainment and Music Business)

INGENIERÍA Y ARQUITECTURA

Universidad Autónoma de Barcelona

Máster Universitario en Inteligencia Ambiental Multimedia / Multimedia Ambient Intelligence

Universidad Cardenal Herrera-CEU

Máster Universitario en Diseño de Interiores

Máster Universitario en Gestión de Proyectos e Instalaciones Energéticas

Universidad de Alicante

Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales

Universidad de Barcelona

Máster Universitario en Ingeniería Ambiental

Universidad de Cádiz

Máster Universitario en Gestión Portuaria y Logística

Máster Universitario en Ingeniería de Fabricación

Máster Universitario en Investigación en Ingeniería de Sistemas y de la Computación

Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales

Universidad de Girona

Máster Universitario en Mecánica de Materiales y Estructuras

Máster Universitario en Tecnologías de la Información y Automática

Universidad de Lleida

Máster Universitario en Mejora Genética Vegetal

Máster Universitario en Planificación Integrada para el Desarrollo Rural y la Gestión del Medio Ambiente

Universidad Europea de Canarias

Máster Universitario en Energías Renovables

Universidad Internacional de Catalunya

Máster Universitario en Regeneración de Territorios Intermedios. Estrategias Sostenibles para Paisajes Contemporáneos/ Master in Regenerating Intermediate Landscapes. Sustainable Strategies for Contemporary Landscapes

Universidad Miguel Hernández de Elche

Máster Universitario en Automatización y Telecontrol para la Gestión de Recursos Hídricos y Energéticos

Máster Universitario en Energía Solar y Renovables

Máster Universitario en Gestión y Diseño de Proyectos e Instalaciones

Máster Universitario en Ingeniería de Telecomunicación

Máster Universitario en Ingeniería Industrial

Máster Universitario en Técnicas Avanzadas para la Investigación y Producción en Fruticultura

Universidad Politécnica de Cartagena

Máster Universitario en Ingeniería de Telecomunicación

Universidad Politécnica de Catalunya

Máster Universitario en Automática y Robótica

Máster Universitario en Ingeniería de Automoción

Máster Universitario en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos

Máster Universitario en Ingeniería de Sistemas Automáticos y Electrónica Industrial

Máster Universitario en Ingeniería de Tecnologías de Materiales Fibrosos

Máster Universitario en Ingeniería Informática

Máster Universitario en Ingeniería Nuclear

Máster Universitario en Ingeniería Química

Máster Universitario en Innovación e Investigación en Informática/Master in Innovation and Research in Informatics

Máster Universitario en Métodos Numéricos en Ingeniería

Máster Universitario en Tecnología para el Desarrollo Humano y la Cooperación

Universidad Ramón Llull

Máster Universitario en Gestión de las Tecnologías de la Información y la Comunicación

Máster Universitario en Ingeniería de Telecomunicación

Máster Universitario en Ingeniería Química

II. Universidades de la Iglesia Católica. Relación de títulos universitarios oficiales de Máster ordenados por ramas de conocimiento y Universidades:

CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS

Universidad de Deusto

Máster Universitario en Derechos Humanos, Migraciones y Diversidad

Máster Universitario en Investigación, Consultoría e Innovación Social

Universidad Pontificia de Salamanca

Máster Universitario en Comunicación e Información Deportiva

Máster Universitario en Comunicaciones Integradas de Marca

Máster Universitario en Diseño Gráfico y de Interface para Nuevos Dispositivos

INGENIERÍA Y ARQUITECTURA

Universidad de Navarra

Máster Universitario en Dirección de Producción en Empresas del Sector de Automoción

Máster Universitario en Ingeniería Industrial

III. Relación de títulos universitarios oficiales de Máster organizados conjuntamente por distintas Universidades, ordenados por ramas de conocimiento:

ARTE Y HUMANIDADES

Máster Universitario en Estudios Avanzados de Lengua y Literatura Catalanas (Máster Universitario conjunto de Universidad Autónoma de Barcelona y Universidad de Barcelona)

Máster Universitario en Estudios de Mujeres, Género y Ciudadanía (Máster Universitario conjunto de Autónoma de Barcelona, Universidad de Barcelona, Universidad de Girona, Universidad de Lleida, Universidad de Vic, Universidad Politécnica de Catalunya, Universidad Pompeu Fabra y Universidad Rovira i Virgili)

Máster Universitario en Historia y Cultura de la Alimentación [(Máster Universitario conjunto de Universidad de Barcelona, Université François Rabelais (Tours) (Francia), y Université Libre de Bruxelles (Bélgica)]

Máster Universitario en Retos de la Filosofía Contemporánea (Máster Universitario conjunto de Universidad Autónoma de Barcelona y Universidad de Girona)

Máster Universitario Erasmus Mundus en Arqueología del Cuaternario y Evolución Humana [(Máster Universitario conjunto de Universidad Rovira i Virgili, Universidade de Trás-os-Montes e Alto Douro (Portugal), University of the Philippines Diliman (Filipinas) y Università degli Studi di Ferrara (Italia)]

CIENCIAS

Máster Universitario en Acuicultura (Máster Universitario conjunto de Universidad Autónoma de Barcelona, Universidad de Barcelona y Universidad Politécnica de Catalunya

Máster Universitario en Antropología Biológica (Máster Universitario conjunto de Universidad Autónoma de Barcelona y Universidad de Barcelona)

Máster Universitario en Geología y Geofísica de Reservorios (Máster Universitario conjunto de Universidad Autónoma de Barcelona y Universidad de Barcelona)

Máster Universitario en Lógica Pura y Aplicada (Máster Universitario conjunto de Universidad de Barcelona y Universidad Politécnica de Catalunya)

Máster Universitario en Química (Máster Universitario conjunto de Universidad de Almería, Universidad de Cádiz, Universidad de Córdoba, Universidad de Huelva y Universidad de Jaén)

Máster Universitario en Recursos Minerales y Riesgos Geológicos (Máster Universitario conjunto de Universidad Autónoma de Barcelona y Universidad de Barcelona)

Máster Universitario en Tecnología de los Sistemas de Energía Solar Fotovoltaica (Máster Universitario conjunto de Universidad de Jaén, Universidad de Málaga y Universidad Internacional de Andalucía)

Máster Universitario Erasmus Mundus en Estudios Ambientales: Ciudades y Sostenibilidad/ Erasmus Mundus in Environmental Studies-Cities and Sustainability [(Máster Universitario conjunto de Universidad Autónoma de Barcelona, Aalborg Universitet (Dinamarca), Technische Universität Hamburg-Harburg (Alemania) y Universidade de Aveiro (Portugal)]

CIENCIAS DE LA SALUD

Máster Universitario en Atención y Cuidados Paliativos (Máster Universitario conjunto de Universidad de Barcelona y Universidad de Vic)

Máster Universitario en Farmacovigilancia y Farmacoepidemiología / Pharmacovigilance and Pharmacoepidemiology [(Máster Universitario conjunto de Universidad Autónoma de Barcelona, Erasmus Universiteit Rotterdam (Holanda), Universiteit Utrecht (Holanda), University of Hertfordshire (Reino Unido), Università degli Studi di Verona (Italia) y Université Victor Segalen Bordeaux 2 (Francia)]

Máster Universitario en Inmunología Avanzada (Máster Universitario conjunto de Universidad Autónoma de Barcelona y Universidad de Barcelona)

Máster Universitario en Neurociencias (Máster Universitario conjunto de Universidad de Barcelona, Universidad de Lleida, Universidad Pompeu Fabra y Universidad Rovira i Virgili)

Máster Universitario en Nutrición y Metabolismo (Máster Universitario conjunto de Universidad de Barcelona y Universidad Rovira i Virgili)

Máster Universitario en Salud Pública (Máster Universitario conjunto de Universidad Miguel Hernández de Elche y Universidad de Alicante)

CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS

Máster Universitario en Gestión de Contenidos Digitales (Máster Universitario conjunto de Universidad de Barcelona y Universidad Pompeu Fabra)

Máster Universitario en Gestión Pública (Máster Universitario conjunto de Universidad Autónoma de Barcelona, Universidad de Barcelona y Universidad Pompeu Fabra)

Máster Universitario en Procuraduría (Máster Universitario conjunto de Universidad de A Coruña, Universidad de Santiago de Compostela y Universidad de Vigo)

Máster Universitario en Psicología de la Educación - MIPE (Máster Universitario conjunto de Universidad Autónoma de Barcelona, Universidad de Barcelona, Universidad de Girona y Universidad Ramón Llull)

Máster Universitario Erasmus Mundus en Gestión del Turismo / European Master in Tourism Management [(Máster Universitario conjunto de Universidad de Girona, Syddansk Universitet (Dinamarca) y Univerzi v Ljubljani-University of Ljubljana (Eslovenia)]

Máster Universitario Erasmus Mundus en Planificación Espacial Marina [(Máster Universitario conjunto de Universidad de Sevilla, Universidade dos Açores (Portugal) y Università Iuav di Venezia (Italia)]

INGENIERÍA Y ARQUITECTURA

Máster Universitario en Incendios Forestales. Ciencia y Gestión Integral (Máster Universitario conjunto de Universidad de Córdoba, Universidad de León y Universidad de Lleida)

Máster Universitario en Ingeniería Acústica (Máster Universitario conjunto de Universidad de Cádiz y Universidad de Granada

Máster Universitario en Inteligencia Artificial (Máster Universitario conjunto de Universidad de Barcelona, Universidad Politécnica de Catalunya y Universidad Rovira i Virgili)

Máster Universitario Erasmus Mundus en Gestión Forestal y de Recursos Naturales en el Mediterráneo (MEDFOR) [(Máster Universitario conjunto de Universidad de Lleida, Universidad de Valladolid, Karadeniz Teknik Universitesi (Turquía), Universidade Católica Portuguesa (Portugal), Universidade Técnica de Lisboa (Portugal), Università degli Studi della Tuscia (Italia) y Università degli Studi di Padova (Italia)]

Máster Universitario Erasmus Mundus en Sistemas Energéticos Sostenibles / Master Erasmus Mundus in Environomical Pathways for Sustainable Energy Systems [(Máster Universitario conjunto de Universidad Politécnica de Catalunya, Helsingin Yliopisto-University of Helsinki (Finlandia), Kungliga Tekniska Högskolan-The Royal Institute of Technology (Suecia), Politecnico di Torino (Italia) y Technische Universiteit Eindhoven-Eindhoven University of Technology (Holanda)]

Máster Universitario Erasmus Mundus en Tecnologías de la Información para la Inteligencia Empresarial / Erasmus Mundus Master in Information Technologies for Business Intelligence [(Máster Universitario conjunto de Universidad Politécnica de Catalunya, Technische Universität Berlin (Alemania), Université François Rabelais (Tours) (Francia), Université Libre de Bruxelles (Bélgica) y École Centrale Paris (Francia)].


Educación, Cultura y Deporte

CONCEDIDO EL CARÁCTER OFICIAL A 148 PROGRAMAS OFICIALES DE DOCTORADO

El Consejo de Ministros ha acordado establecer el carácter oficial de 148 programas oficiales de doctorado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Se trata de los siguientes programas:

  • 134 programas de doctorado de universidades de carácter civil.
  • 7 programas de doctorado de universidades de la Iglesia Católica.
  • 7 programas de doctorado organizados conjuntamente por distintas universidades.

Hasta la fecha se ha establecido el carácter oficial de 1.893 programas oficiales de doctorado, incluyendo los programas a los que hoy se da el visto bueno.

A continuación, se detalla la relación de títulos aprobados:

I. Universidades civiles. Relación de Programas Oficiales de Doctorado ordenados por Universidades:

Universidad de Almería

Programa de Doctorado en Agricultura Protegida

Programa de Doctorado en Biotecnología y Bioprocesos Industriales Aplicados a la Agroalimentación y Medioambiente

Programa de Doctorado en Ciencias Aplicadas al Medio Ambiente

Programa de Doctorado en Ciencias Humanas y Sociales

Programa de Doctorado en Educación

Programa de Doctorado en Informática

Programa de Doctorado en Química Avanzada

Programa de Doctorado en Tecnología de Invernaderos e Ingeniería Industrial y Ambiental

Universidad de Cádiz

Programa de Doctorado en Biomoléculas

Programa de Doctorado en Ciencias Sociales y Jurídicas

Programa de Doctorado en Ciencias y Tecnologías Marinas

Programa de Doctorado en Fabricación, Materiales e Ingeniería Ambiental

Programa de Doctorado en Gestión y Conservación del Mar

Programa de Doctorado en Lingüística

Programa de Doctorado en Nanociencia y Tecnologías de Materiales

Programa de Doctorado en Recursos Agroalimentarios

Programa de Doctorado en Recursos Marinos

Universidad de Córdoba

Programa de Doctorado en Biociencias y Ciencias Agroalimentarias

Programa de Doctorado en Biomedicina

Programa de Doctorado en Ciencias Sociales y Jurídicas

Programa de Doctorado en Computación Avanzada, Energía y Plasmas

Programa de Doctorado en Química Fina

Programa de Doctorado en Recursos Naturales y Gestión Sostenible

Universidad de Granada

Programa de Doctorado en Biología Fundamental y de Sistemas

Programa de Doctorado en Biomedicina

Programa de Doctorado en Bioquímica y Biología Molecular

Programa de Doctorado en Ciencias de la Tierra

Programa de Doctorado en Ciencias Económicas y Empresariales

Programa de Doctorado en Ciencias Jurídicas

Programa de Doctorado en Ciencias Sociales

Programa de Doctorado en Estadística Matemática y Aplicada

Programa de Doctorado en Farmacia

Programa de Doctorado en Filosofía

Programa de Doctorado en Física y Ciencias del Espacio

Programa de Doctorado en Historia y Artes

Programa de Doctorado en Ingeniería Civil

Programa de Doctorado en Lenguas, Textos y Contextos

Programa de Doctorado en Medicina Clínica y Salud Pública

Programa de Doctorado en Psicología

Programa de Doctorado en Química

Programa de Doctorado en Tecnologías de la Información y la Comunicación

Universidad de Huelva

Programa de Doctorado en Ciencia y Tecnología Industrial y Ambiental

Universidad de Jaén

Programa de Doctorado en Aceites de Oliva

Programa de Doctorado en Avances en Ingeniería de Materiales y Energías Sostenibles

Programa de Doctorado en Biología Molecular y Celular

Programa de Doctorado en Ciencia y Tecnología de la Tierra y del Medio Ambiente

Programa de Doctorado en Derecho Público

Programa de Doctorado en Energías Renovables

Programa de Doctorado en Innovación Didáctica y Formación del Profesorado

Programa de Doctorado en Psicología

Programa de Doctorado en Química

Programa de Doctorado en Tecnologías de la Información y de la Comunicación

Universidad de Málaga

Programa de Doctorado en Biología Celular y Molecular

Programa de Doctorado en Biotecnología Avanzada

Programa de Doctorado en Ciencias Jurídicas y Sociales

Programa de Doctorado en Diversidad Biológica y Medio Ambiente

Programa de Doctorado en Economía y Empresa

Programa de Doctorado en Educación y Comunicación Social

Programa de Doctorado en Estudios Avanzados en Humanidades. Especialidades en: Historia, Arte, Filosofía y Ciencias de la Antigüedad

Programa de Doctorado en Ingeniería de Telecomunicación

Programa de Doctorado en Ingeniería Mecánica y Eficiencia Energética

Programa de Doctorado en Ingeniería Mecatrónica

Programa de Doctorado en Lingüística, Literatura y Traducción

Programa de Doctorado en Psicología

Programa de Doctorado en Química y Tecnologías Químicas. Materiales y Nanotecnología

Programa de Doctorado en Tecnologías Informáticas

Universidad de Murcia

Programa de Doctorado en Artes y Humanidades: Bellas Artes, Literatura, Teología, Traducción e Interpretación y Lingüística General e Inglesa

Programa de Doctorado en Biología Molecular y Biotecnología

Programa de Doctorado en Biología y Tecnología de la Salud Reproductiva

Programa de Doctorado en Ciencias de la Empresa

Programa de Doctorado en Ciencias de la Salud

Programa de Doctorado en Derecho

Programa de Doctorado en Educación

Programa de Doctorado en Gestión de la Información y de la Comunicación en las Organizaciones

Programa de Doctorado en Matemáticas

Programa de Doctorado en Psicología

Programa de Doctorado en Química Básica y Aplicada

Programa de Doctorado en Tecnología de los Alimentos, Nutrición y Bromatología

Universidad de Salamanca

Programa de Doctorado en Biociencias: Biología y Clínica del Cáncer y Medicina Traslacional

Programa de Doctorado en Español: Investigación Avanzada en Lengua y Literatura

Universidad de Sevilla

Programa de Doctorado en Arquitectura

Programa de Doctorado en Arte y Patrimonio

Programa de Doctorado en Biología Integrada

Programa de Doctorado en Biología Molecular, Biomedicina e Investigación Clínica

Programa de Doctorado en Ciencias Económicas, Empresariales y Sociales

Programa de Doctorado en Ciencias y Tecnologías Físicas

Programa de Doctorado en Estudios Filológicos

Programa de Doctorado en Farmacia

Programa de Doctorado en Filosofía

Programa de Doctorado en Geografía

Programa de Doctorado en Gestión Estratégica y Negocios Internacionales

Programa de Doctorado en Historia

Programa de Doctorado en Ingeniería Automática, Electrónica y de Telecomunicación

Programa de Doctorado en Ingeniería Energética, Química y Ambiental

Programa de Doctorado en Ingeniería Informática

Programa de Doctorado en Matemáticas

Programa de Doctorado en Psicología

Programa de Doctorado en Química

Programa de Doctorado en Recursos Naturales y Medioambiente

Universidad Pablo de Olavide

Programa de Doctorado en Biotecnología, Ingeniería y Tecnología Química

Programa de Doctorado en Ciencias Jurídicas y Políticas

Programa de Doctorado en Ciencias Sociales

Universidad Politécnica de Catalunya

Programa de Doctorado en Administración y Dirección de Empresas

Programa de Doctorado en Arquitectura de Computadores

Programa de Doctorado en Arquitectura, Energía y Medio Ambiente

Programa de Doctorado en Ciencia e Ingeniería de Materiales

Programa de Doctorado en Computación

Programa de Doctorado en Estadística e Investigación Operativa

Programa de Doctorado en Gestión y Valoración Urbana y Arquitectónica

Programa de Doctorado en Ingeniería Ambiental

Programa de Doctorado en Ingeniería Civil

Programa de Doctorado en Ingeniería de la Construcción

Programa de Doctorado en Ingeniería de Procesos Químicos

Programa de Doctorado en Ingeniería del Terreno

Programa de Doctorado en Ingeniería e Infraestructuras del Transporte

Programa de Doctorado en Ingeniería Eléctrica

Programa de Doctorado en Ingeniería Nuclear y de las Radiaciones Ionizantes

Programa de Doctorado en Ingeniería Sísmica y Dinámica Estructural

Programa de Doctorado en Ingeniería Térmica

Programa de Doctorado en Inteligencia Artificial

Programa de Doctorado en Matemática Aplicada

Programa de Doctorado en Polímeros y Biopolímeros

Programa de Doctorado en Proyectos Arquitectónicos

Programa de Doctorado en Recursos Naturales y Medio Ambiente

Programa de Doctorado en Urbanismo


Universidad Pompeu Fabra

Programa de Doctorado en Biomedicina

Programa de Doctorado en Ciencias Políticas y Sociales

Programa de Doctorado en Comunicación

Programa de Doctorado en Derecho

Programa de Doctorado en Economía, Finanzas y Empresa

Programa de Doctorado en Historia

Programa de Doctorado en Humanidades

Programa de Doctorado en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Programa de Doctorado en Traducción y Ciencias del Lenguaje

II. Universidades de la Iglesia Católica. Relación de Programas Oficiales de Doctorado ordenados por Universidades

Universidad de Deusto

Programa de Doctorado en Derechos Humanos: Retos Éticos, Sociales y Políticos

Programa de Doctorado en Ingeniería para la Sociedad de la Información y Desarrollo Sostenible

Programa de Doctorado en Ocio, Cultura y Comunicación para el Desarrollo Humano

Programa de Doctorado en Psicología

Universidad Pontificia Comillas

Programa de Doctorado en Migraciones Internacionales y Cooperación al Desarrollo

Programa de Doctorado en Modelado de Sistemas de Ingeniería

III. Relación de Programas Oficiales de Doctorado organizados conjuntamente por distintas universidades

Programa de Doctorado en Ciencias Agrícolas y Medioambientales [(Programa de Doctorado conjunto de Universidad de Santiago de Compostela y Universidad de San Carlos de Guatemala (Guatemala)]

Programa de Doctorado en Comunicación (Programa de Doctorado conjunto de Universidad de Cádiz, Universidad de Huelva, Universidad de Málaga y Universidad de Sevilla)

Programa de Doctorado en Dinámica de los Flujos Biogeoquímicos y sus Aplicaciones (Programa de Doctorado conjunto de Universidad de Córdoba, Universidad de Granada y Universidad de Málaga

Programa de Doctorado en Estudios Migratorios (Programa de Doctorado conjunto de Universidad de Granada, Universidad de Jaén y Universidad Pablo de Olavide)

Programa de Doctorado en Ingeniería Agraria, Alimentaria, Forestal y del Desarrollo Rural Sostenible (Programa de Doctorado conjunto de Universidad de Córdoba y Universidad de Sevilla)

Programa de Doctorado en Matemáticas (Programa de Doctorado conjunto de Universidad de Almería, Universidad de Cádiz, Universidad de Granada, Universidad de Jaén y Universidad de Málaga)

Programa Oficial de Doctorado en Nanociencia y Nanotecnología (Programa de Doctorado conjunto de Universidad de Alicante, Universidad de Castilla-La Mancha, Universidad Jaume I de Castellón y Universitat de València (Estudi General)

Asuntos Exteriores y de Cooperación

ACUERDO CON GEORGIA PARA INTERCAMBIO Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INFORMACIÓN CLASIFICADA

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo entre el Reino de España y Georgia para el Intercambio y Protección Recíproca de Información Clasificada.

Este Acuerdo tiene por finalidad establecer los procedimientos y las prácticas de seguridad para el intercambio de información clasificada entre ambos países, y para la protección de dicha información clasificada.

Constituye, además, un instrumento jurídico esencial que contribuirá, tanto a incrementar la cooperación bilateral entre España y Georgia en el ámbito de la Seguridad y la Defensa, como a impulsar los intercambios comerciales entre ambos países en aquellos sectores productivos en los que resulta imprescindible el intercambio de información clasificada. En este sentido, destacan por su valor estratégico los sectores de las comunicaciones, obras públicas y la industria de defensa.

La firma del Acuerdo contribuirá a la preservación de los intereses de España en sus relaciones internacionales, pues éstas exigen, a veces, el intercambio de información que, por afectar a la seguridad o a los intereses nacionales, debe ostentar un grado de clasificación y estar sometida a procesos especiales de utilización y manejo para preservar esa integridad.

En concreto, en el campo de la defensa y el armamento, los contratos de fabricación, montaje, o suministro implican a menudo el uso compartido de dispositivos o procedimientos confidenciales. Por ello, es necesario establecer normas con arreglo a las cuales los Estados puedan compartir sin riesgo esas informaciones clasificadas


Asuntos Exteriores y de Cooperación

INCORPORADA UNA NUEVA SUSTANCIA AL CONVENIO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES

El Consejo de Ministros ha autorizado la aceptación de la Enmienda al Anexo A del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes y ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales.

El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes entró en vigor para España el 26 de agosto de 2004. Su objetivo es limitar la contaminación por estos productos químicos con ciertas propiedades tóxicas, especialmente perjudiciales para la salud humana y el medio ambiente por ser resistentes a la degradación, y acumularse en los tejidos de los organismos vivos a través de la cadena alimentaria.

Se aplicó inicialmente a doce de estas sustancias y se establecen reglas para su producción, importación y exportación, además de proponer procesos alternativos y productos químicos sustantivos que sean ambientalmente racionales.

En el caso de la Enmienda hoy aceptada, se incorpora al anejo A (listado de contaminantes objeto de eliminación) el endosulfán de calidad técnica y sus isómeros conexos, producto utilizado como pesticida cuya exposición continuada puede tener importantes efectos sobre la salud en los seres humanos, de forma que se ha considerado conveniente la eliminación progresiva de su uso a nivel mundial. No obstante, cabe señalar que en el caso de España su empleo en productos fitosanitarios ya se encontraba prohibido desde el año 2007.


Defensa

AUTORIZADA UNA INVERSIÓN EXTRANJERA EN UNA SOCIEDAD PARA ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA DEFENSA

El Consejo de Ministros ha autorizado a la sociedad sueca NAMMO SWEEDEN AB. a subscribir el 100 por 100 del capital social de la empresa española NAMMO SPAIN S.L. para realizar actividades directamente relacionadas con la defensa nacional. El importe de la inversión asciende a seis mil euros, dividido en mil participaciones sociales con un valor nominal de un euro cada una.

Las principales actividades llevadas a cabo por NAMMO SWEDEN AB. están relacionadas con el diseño, fabricación y venta de munición para armamento y actividades auxiliares de éstas como su almacenamiento o transporte. De estas actividades, las relacionadas con la defensa nacional se realizarán, una vez autorizada, a través de su filial NAMMO PALENCIA S.L.

La inversión extranjera por parte de NAMMO SWEDEN AB. tiene como objetivo formalizar la presencia del grupo NAMMO en el mercado español del ámbito de la Defensa, convirtiendo a NAMMO PALENCIA S.L. en un centro del Grupo NAMMO para la producción de municiones estándar y de prácticas, así como un productor competitivo de cartuchos para toda gama de calibres ligeros y medios.

BIOGRAFÍAS

Presidencia del Gobierno

Directora general de la Secretaría Técnica de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y de Asuntos Económicos Internacionales de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno.-

Dª EVA VALLE MAESTRO.

Nacida el 2 de mayo de 1974 en Zaragoza, casada, con dos hijos, es Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Zaragoza, y pertenece al Cuerpo de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.

Ha ocupado diversos puestos en la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía y Hacienda y ha sido asesora del Secretario de Estado de Energía y Pyme. Entre 2004 y 2009 fue asesora del director ejecutivo por España en el Fondo Monetario Internacional y, posteriormente, subdirectora general adjunta de Asuntos del Sistema Monetario Internacional en el Ministerio de Economía y Hacienda. Desde enero de 2012 era directora del Departamento de Economía Internacional de la Presidencia del Gobierno.

Director general de Políticas Financieras, Macroeconómicas y Laborales de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno.-

D. DANIEL NAVIA SIMÓN.

Nacido el 5 de mayo de 1977 en Madrid, casado, con dos hijos, es Licenciado en Económicas por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster en Economía y Finanzas por el Centro de Estudios Monetarios y Financieros.

Pertenece al grupo directivo del Banco de España como Economista Titulado desde el año 2002, donde ha ocupado diversos puestos en la Dirección General de Economía y Relaciones Internacionales. Entre 2007 y 2012 fue economista jefe en diversas unidades del Servicio de Estudios del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y director de Relaciones con Bancos Centrales en este mismo banco. Actualmente era vocal asesor en la Oficina Económica del Presidente del Gobierno.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

Embajador de España en el Sultanato de Omán.-

D. JUAN JOSÉ URTASUN ERRO.

Nacido el 20 de enero de 1947 en Burguete (Navarra), es Licenciado en Filosofía y Letras e ingresó en 1979 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Argelia, Jerusalén, Bélgica y Representación Permanente de España ante las Naciones Unidas. Ha sido subdirector general de Próximo y Medio Oriente y segundo jefe en la Embajada de España en Brasil. En 1998 fue nombrado vocal asesor en el Gabinete de la Presidencia del Gobierno y en noviembre de 2002 embajador de España en la República de Costa Rica. En octubre de 2007 fue designado embajador de España en la República de Chipre y desde julio de 2011 era embajador en Misión Especial para Candidaturas Españolas.

Embajador de España en Ucrania.-

D. GERARDO ÁNGEL BUGALLO OTTONE.

Nacido el 21 de septiembre de 1954, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1984 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Argelia, Hungría y Estados Unidos. Fue subdirector general de América del Norte, consejero cultural en la Embajada de España en Japón y vocal asesor en el Gabinete de la Presidencia del Gobierno. En 2002 fue nombrado director general de Política Exterior para Asia, Pacífico y América del Norte y, posteriormente, representante permanente adjunto en la Representación Española ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Ginebra. Actualmente era cónsul general de España en Sidney.

Hacienda y Administraciones Públicas

Directora general de Racionalización y Centralización de la Contratación.-

Dª MARÍA LUISA LAMELA DÍAZ.

Es Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y pertenece al Cuerpo de Interventores y Auditores del Estado.

Ha ocupado diferentes cargos en el ámbito de la Intervención General de la Administración del Estado, en la Secretaría General de Hacienda, en el Ministerio de Asuntos Exteriores y en las Representaciones Permanentes de España ante la Unión Europea y Naciones Unidas. Fue jefa de Gabinete del Comisario de Asuntos Económicos y Monetarios de la Unión Europea y directora en la Dirección General de Empresa e Industria de la Comisión Europea. En 2008 pasó a ocupar el puesto de interventora delegada en la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, y desde febrero de 2012, era directora del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

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