Madrid
SUMARIO
Asuntos Exteriores y de Cooperación
- ACUERDO por el que se aprueba el Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de España y la Organización de las Naciones Unidas sobre la aportación de una Unidad de Inteligencia, Seguridad y Reconocimiento (ISR) a la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano (FPNUL).
- INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
Justicia
- ACUERDO por el que se decide la continuación del procedimiento de extradición, solicitada por las autoridades del Perú, del ciudadano con nacionalidad peruana Víctor Hugo Perales Miranda por delito de pertenencia a grupos terroristas.
- ACUERDO por el que se decide la continuación del procedimiento de extradición, solicitada por las autoridades del Perú, de la ciudadana nacional del Perú María Hilda Pérez Zamora por delito de pertenencia a grupo terrorista.
- INFORME sobre el Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio.
Hacienda y Administraciones Públicas
- ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Foral 25/2013, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley Foral 28/2012, de 28 de diciembre, por la que se crea, con efectos para el año 2012, un complemento personal transitorio por pérdida del poder adquisitivo.
- ACUERDO por el que se solicita a la comisión permanente del Consejo de Estado la emisión de dictamen en el plazo de cinco días hábiles respecto del Acuerdo por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Foral 25/2013, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley Foral 28/2012, de 28 de diciembre, por la que se crea, con efectos para el año 2012, un complemento personal transitorio por pérdida del poder adquisitivo.
- ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un crédito extraordinario por importe de 51.550,54 euros, en el presupuesto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para el abono de la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, de 6 de marzo de 2013, relativa a la indemnización derivada de la solicitud de reversión de dos fincas expropiadas a favor de Ensidesa.
- ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 508.684,93 euros y la concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Fomento por la citada cuantía, para atender el pago del principal más los intereses derivados de la Sentencia judicial firme de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección octava, de 18 de enero de 2013, en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado.
- ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por importe de 48.818,96 euros, para dar cumplimiento al Auto dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 20 de febrero de 2013, por liquidación de intereses en procedimiento de expropiación forzosa.
- ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por importe total de 128.443,77 euros, para dar cumplimiento a dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y a otra del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por expropiación forzosa.
- ACUERDO por el que se autoriza al organismo autónomo Confederación Hidrográfica del Miño-Sil a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros para posibilitar la ejecución de proyectos financiados con fondos comunitarios y otras actuaciones inversoras.
- ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, para prorrogar la contratación del suministro, en régimen de arrendamiento, de 1.000 vehículos para el Servicio de Información de la Guardia Civil.
- ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Fomento a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros para compensar a Autopista Madrid-Toledo, Concesionaria Española de Autopistas, S.A., y restablecer el equilibrio económico y financiero de la autopista Madrid-Toledo en cumplimiento de Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 2011.
- ACUERDO por el que se ratifican las autorizaciones provisionales para la suscripción de los Convenios de colaboración entre el Fondo Español de Garantía Agraria (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) y las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Madrid, La Rioja, el País Vasco y la Comunitat Valenciana para la realización de los trabajos de control asistido por teledetección de las superficies de los regímenes de ayuda incluidos en la solicitud única a realizar en el año 2013.
- ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Andalucía para formalizar préstamos a largo plazo, hasta un importe máximo de 2.822.157,70 euros en los que se materializa el endeudamiento adicional derivado de la segunda fase del mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas.
- ACUERDO por el que se autoriza a la Comunitat Valenciana para formalizar préstamos a largo plazo, hasta un importe máximo de 69.816.386,42 euros en los que se materializa el endeudamiento adicional derivado de la segunda fase del mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas.
- ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para formalizar préstamos a largo plazo, hasta un importe máximo de 22.510.189,17 euros en los que se materializa el endeudamiento adicional derivado de la segunda fase del mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas.
- ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para formalizar préstamos a largo plazo, hasta un importe máximo de 38.294.846,82 euros en los que se materializa el endeudamiento adicional derivado de la segunda fase del mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas.
- ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Cataluña para formalizar préstamos a largo plazo, hasta un importe máximo de 737.659.589,75 euros en los que se materializa el endeudamiento adicional derivado de la segunda fase del mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas.
Interior
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de suministro de carburantes con destino a los vehículos pertenecientes a los parques automovilísticos de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, para el año 2014, por importe de 46.409.850 euros.
Fomento
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de ejecución de las obras del proyecto de construcción para la implantación del ancho estándar en el Corredor Mediterráneo, tramo: Castellbisbal-Murcia, subtramo: Font de San Lluís-Almussafes. Vía y electrificación. Presupuesto de licitación sin IVA 13.571.205,25 euros, valor estimado del contrato: 20.755.521,14 euros.
- ACUERDO por el que se declaran lesivos a los intereses del Estado nueve acuerdos de 26 de julio de 2010 y 7 de febrero de 2011 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Pontevedra, por los que se fijan los justiprecios de las fincas, reseñadas en el anexo del presente acuerdo, afectadas por la construcción del proyecto O22DGF08C38 "Eje Atlántico de Alta Velocidad. Electrificación e implantación de subestaciones y cimentaciones en catenaria, tramo: Padrón-A Coruña".
Empleo y Seguridad Social
- ACUERDO por el que se impone una sanción por cuantía de 160.707,14 euros a la empresa El Rey de la cerveza por la gracia de dios, S.L., como consecuencia del acta de infracción en materia de Seguridad Social extendida por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla.
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
- REAL DECRETO por el que se establecen normas básicas en cuanto al establecimiento de circunscripciones económicas y la extensión de las normas en el sector de frutas y hortalizas.
- REAL DECRETO para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.
- ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la reparación de los daños causados al dominio público hidráulico como consecuencia de las crecidas de marzo y abril de 2013 en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Júcar, 2ª fase, por un importe de hasta 1.050.000 euros.
- ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para mejorar la capacidad de desagüe de los tramos fluviales en los que la situación actual general riesgo de inundaciones en la demarcación hidrográfica del Miño-Sil. Relación complementaria a la autorizada con fecha de 25 de abril de 2013, por un importe de hasta 500.000 euros.
Economía y Competitividad
- ACUERDO por el que se aprueba un gasto de 225.511.000 euros con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en concepto de préstamo al Consorcio de Compensación de Seguros para la atención de las obligaciones derivadas del seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado.
ACUERDOS DE PERSONAL
Presidencia del Gobierno
- REAL DECRETO por el que se confiere a Su Alteza Real don Felipe, Príncipe de Asturias, la representación de España en los actos de toma de posesión del Presidente de la República del Paraguay.
Presidencia
- ACUERDO por el que se propone al Tribunal Europeo de Derechos Humanos candidatos para ser nombrados Jueces "ad hoc" a:
- D. GIL CARLOS RODRÍGUEZ IGLESIAS, Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid. Ex Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
- Dª BLANCA LOZANO CUTANDA, Catedrática de la Universidad del País Vasco en excedencia. Profesora de Derecho de la Unión Europea en el Centro de Estudios Financieros (CUNEF).
Justicia
- REAL DECRETO por el que se nombra fiscal de sala de la Fiscalía del Tribunal Supremo a D. PEDRO JOSÉ CRESPO BARQUERO.
- REAL DECRETO por el que se nombra fiscal superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cataluña a D. JOSÉ MARÍA ROMERO DE TEJADA Y GÓMEZ.
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ASUNTOS GENERALES
Justicia
INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY QUE ELIMINA LA EXCEPCIONALIDAD DE LA CUSTODIA COMPARTIDA
- La norma adapta las relaciones paterno-filiales a la sociedad actual y modifica el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Registro Civil.
- Será el juez el que determine qué forma de guarda y custodia es la más conveniente en cada caso atendiendo al interés superior del menor.
- Para concienciar a los padres sobre la necesidad de pactar será necesario que en caso de ruptura incorporen al proceso judicial un plan de ejercicio de la patria potestad.
- Se acelerará la liquidación del régimen económico matrimonial y desde la admisión de la demanda se suspenderá la presunción de que los bienes que se adquieran con posterioridad se rigen también por el régimen de gananciales.
- Se introduce la mediación familiar en el Código Civil.
- Las medidas adoptadas podrán modificarse cuando lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o cambien las circunstancias de los padres.
El Consejo de Ministros un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio, con el que se adapta la legislación relativa al matrimonio y las relaciones paterno-filiales a las transformaciones que ha sufrido la sociedad española. El aspecto más destacado de la nueva norma es que elimina la excepcionalidad con la que hasta ahora se regulaba la custodia compartida. Para ello se reforma el artículo 92 del Código Civil y se introduce un artículo 92 bis. El objetivo es conseguir un sistema legal sin las rigideces y preferencias por la custodia monoparental del texto actual. Será el juez quien, en cada caso concreto, y siempre actuando en beneficio del interés superior del menor, determine qué régimen es el más adecuado. También será él el encargado de regular los aspectos y el contenido de las relaciones parentales, sin que la custodia compartida implique necesariamente una alternancia de residencia de los hijos con los progenitores en periodos iguales.
Informe del Ministerio Fiscal
El Anteproyecto, que reforma fundamentalmente el Código Civil, pero también la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Registro Civil, prevé que el juez pida informe al ministerio fiscal (que no tendrá carácter vinculante) y que estudie las alegaciones de las partes, la opinión y deseos del menor y el dictamen de los expertos, así como la concurrencia de todos los criterios relevantes para el bienestar del menor, como edad, arraigo social, escolar y familiar. También tendrá en cuenta a la hora de tomar una decisión la relación existente entre los progenitores y de estos con sus hijos, la voluntad de cada uno de ellos a la hora de asumir sus deberes y su posibilidad de conciliar vida familiar y laboral.
Entre las novedades que incorpora el Anteproyecto figura que la patria potestad se equipara a la corresponsabilidad parental y que el texto deja atrás el concepto de visitas al subrayar la relevancia del contacto cotidiano y frecuente entre los progenitores y sus hijos. A partir de ahora se dejará de hablar de guardador o custodio, o de visitas, para pasar a referirse a convivencia y régimen de estancia, relación o comunicación con el no conviviente. También se tendrá en cuenta el derecho de los hijos a mantener relaciones personales con los hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.
Plan de ejercicio de patria potestad
Para concienciar a los progenitores sobre la necesidad e importancia de pactar por el bien del menor, cuando presenten una demanda de separación o divorcio deberán incorporar al proceso judicial un plan de ejercicio de la patria potestad. Será un instrumento para concretar la forma en que los progenitores piensan ejercer sus responsabilidades parentales, en el que detallarán los compromisos que asumen respecto a la guarda y custodia, el cuidado y educación de los hijos y en el orden económico. En éste se diferenciará entre gastos por necesidades ordinarias o previsibles, gastos extraordinarios y voluntarios.
Los progenitores tendrán la posibilidad, de común acuerdo o por decisión del juez, de acudir a la mediación familiar para resolver las discrepancias que puedan surgir de la ruptura. Con ello se pretende favorecer el acuerdo entre los progenitores, fomentar el ejercicio consensuado de la corresponsabilidad parental y contribuir a reducir la litigiosidad.
La nueva Ley introduce como norma que el ejercicio de la patria potestad será conjunto y será la autoridad judicial la que determine, bien aprobando los acuerdos de los padres, bien adoptando sus propias decisiones, cómo debe ejercerse la corresponsabilidad parental, atendiendo al interés del menor.
Las medidas definitivas ya adoptadas se podrán modificar cuando lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o cambien las circunstancias de los padres.
A diferencia de la revisión de oficio que previó alguna Comunidad Autónoma a la hora de regular la custodia compartida, el texto examinado hoy por el Consejo de Ministros deja esa revisión en manos de los progenitores que así lo soliciten, si entienden que el cambio legislativo hace posible otra resolución.
Violencia de género
Atendiendo al compromiso asumido por los poderes públicos para prevenir, erradicar y castigar la violencia doméstica y de género, y con la finalidad de proteger a todas las víctimas de esos delitos, especialmente a los menores, la Ley prevé expresamente, por primera vez, que no se otorgará la guarda y custodia al progenitor contra quien exista sentencia firme por este tipo de delitos. Entre las causas de exclusión de la guarda y custodia figura, además, la existencia de una resolución penal por haber indicios fundados de la comisión de dichos delitos y que en el procedimiento civil el juez aprecie indicios fundados de que se ha podido cometer alguno, aunque no exista denuncia.
Si ambos padres estuvieran incluidos en algunas de esas causas de exclusión, el juez atribuirá la guarda y custodia a los familiares o allegados que considere más idóneos, salvo que, excepcionalmente y en interés de los niños (siempre teniendo en cuenta la entidad del hecho cometido), entienda que deba ser entregada a estos o a alguno de ellos. En ese caso, la custodia quedará sujeta a seguimiento judicial para asegurar la seguridad.
Liquidación del régimen económico matrimonial
Una de las novedades de la reforma es la liquidación del régimen económico matrimonial, cuya tramitación actualmente se alarga excesivamente en el tiempo y constituye uno de los principales focos de conflictos en las rupturas familiares. Para ello se reforma la Ley de Enjuiciamiento Civil tanto en lo relativo a los procedimientos matrimoniales como a la liquidación del régimen económico matrimonial.
Con la reforma, al iniciar los procedimientos de separación, divorcio o nulidad se deberá solicitar la formación de inventario de la masa común de bienes y derechos sujeta a las cargas matrimoniales para su posterior liquidación. Además, una vez admitida la demanda, se producirá la suspensión de los efectos de la sociedad de gananciales y se empezará a aplicar el régimen de separación de bienes, lo que impedirá que una vez rota la convivencia uno de los cónyuges pueda endeudarse y vincular a esa carga a su ex pareja.
No obstante, el que no se llegue a acuerdo en cuanto al régimen económico matrimonial no impedirá que no se llegue respecto a las demás medidas.
Vivienda
Otra novedad de la reforma es que, aunque se procurará que en la asignación de la vivienda prevalezca el interés superior de cada menor, se separará de la concesión de la guarda y custodia. También se tendrán en cuenta los intereses del cónyuge con más dificultades para encontrar una nueva vivienda.
En todo caso, la atribución de la vivienda familiar tendrá carácter temporal: hasta que los hijos alcancen la independencia económica o se encuentren en disposición y condiciones de obtenerla, aun cuando no la tengan, si ello les es imputable; o transcurridos dos años prorrogables durante otro, si la atribución fue por razón de necesidad del cónyuge o, en todo caso, hasta que se le dé un destino definitivo.
La norma prevé que el Gobierno propondrá a las Comunidades Autónomas el establecimiento de unas directrices en las políticas de vivienda en alquiler social y VPO para que en situaciones de nulidad, separación y divorcio se priorice el acceso a una vivienda digna a las personas de este colectivo en situación de necesidad, siempre que tengan menores a su cargo.
El Anteproyecto, que respeta las especialidades de las Comunidades Autónomas en las que exista un Derecho Civil Foral propio, asume plenamente los presupuestos recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, que obliga a reforzar el derecho del menor a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, y la jurisprudencia marcada sobre custodia compartida por el Tribunal Supremo desde 2009 y reiterada en una reciente sentencia este mismo año.
También se incorpora la terminología prevista en la Convención de Naciones Unidas de 13 de diciembre de 2006 sobre la protección de los derechos de las personas con discapacidad, al regular expresamente las medidas a adoptar en relación con los hijos con la capacidad completada judicialmente, que hasta ahora se llamaban incapacitados.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE TRATADOS Y OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES
El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación sobre el Anteproyecto de Ley de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
La Ley de Tratados viene a unirse a la Ley de la Acción Exterior y del Servicio Exterior del Estado, actualmente en tramitación parlamentaria, con objeto de adaptar la actividad de España en la escena internacional a la necesidad de ordenación de los recursos, humanos, materiales y de todo tipo, en un momento en que la exigencia de eficacia y eficiencia en la utilización de esos medios resulta inexcusable.
La Ley, absolutamente respetuosa con las Comunidades Autónomas, de la competencias reconocidas en sus estatutos y en las sentencias del Tribunal Constitucional, pretende ordenar el régimen jurídico de los Tratados de la forma más eficiente, recogiendo la práctica y doctrina internacional al respecto.
Normativa preconstitucional
Se supera así una situación anómala derivada de la regulación actual que data de un decreto de 1972, absolutamente desbordado por la evolución política y legislativa, constitucional, en España.
La Ley pretende adaptar la legislación española a los profundos cambios experimentados por el Derecho Internacional durante las últimas décadas. La relevancia creciente de los tratados internacionales como fuente de Derecho, el uso de nuevos tipos de acuerdos internacionales diferentes a los tratados, el relevante papel asumido por algunas organizaciones internacionales, la existencia de mecanismos jurídicos no regulados adecuadamente en la actualidad (por ejemplo, la llamada aplicación provisional) o la exigencia de prevalencia de los tratados internacionales frente a cualquier norma infraconstitucional han colocado a la normativa en una situación que poco tiene que ver con la existente en 1972.
Además, parece llegado el momento de convertir en realidad un viejo anhelo de todos los Gobiernos de la democracia. De hecho, ya han existido al menos cuatro intentos anteriores de aprobar una ley de estas características.
Contenido
La Ley pretende regular de manera unitaria, sistematizada y acorde con las exigencias de la Constitución de 1978 y del Derecho Internacional contemporáneo la actividad del Estado en materia de acuerdos internacionales.
La Ley regula los tres tipos de Acuerdos Internacionales existentes en el Derecho Internacional actual: Tratados Internacionales, Acuerdos Internacionales Administrativos y Acuerdos Internacionales no normativos. Los tratados internacionales son el instrumento jurídico clásico para asumir derechos y obligaciones entre los sujetos de Derecho Internacional, esto es, Estados y organizaciones internacionales. Los acuerdos internacionales administrativos son acuerdos celebrados por una amplia variedad de actores según la materia (Comunidades Autónomas, órganos y organismos de las administraciones públicas) cuando un tratado internacional recoja una previsión para ello y suelen ser de carácter técnico. Y los acuerdos internacionales no normativos (frecuentemente conocidos como MOUs o "Memoranda of Understanding") son declaraciones de intenciones que pueden ser suscritos por una muy amplia gama de actores: Gobiernos, departamentos ministeriales, órganos de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entes Locales, Universidades, etcétera.
La nueva norma regula la participación del Estado en la celebración de acuerdos internacionales a través de diferentes procedimientos.
- El Estado como único sujeto de Derecho Internacional. En España, tan sólo el Estado puede celebrar Tratados Internacionales, de acuerdo con el artículo 149.1.3 de la Constitución Española. Por tanto, la ley regula la participación de los órganos del Estado en el proceso de celebración de los tratados.
- Participación de las Comunidades Autónomas en la celebración de Tratados Internacionales. La Ley es absolutamente respetuosa con las competencias de las Comunidades Autónomas en la materia. De hecho, la ausencia de competencia de las Comunidades Autónomas para celebrar tratados internacionales no quiere decir que no puedan participar en su proceso de celebración. Antes al contrario, la Ley articula mecanismos para que las Comunidades Autónomas tengan derecho a ser informadas de los tratados que afecten a sus competencias, derecho a proponer al Gobierno la celebración de tratados internacionales o incluso la posibilidad de participar en la delegación española de negociación de un tratado.
- Celebración de acuerdos internacionales por las Comunidades Autónomas. La Ley permite, además, que las Comunidades Autónomas puedan celebrar Acuerdos Internacionales Administrativos y Acuerdos Internacionales no Normativos por sí mismas. No obstante, el Estado ha de tener mecanismos para cerciorarse de que dichos acuerdos son realmente tales (y no Tratados Internacionales encubiertos) y cumplen con las exigencias legales existentes.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, este Anteproyecto desea también lograr que la regulación resultante ponga fin a la dispersión normativa existente en la actualidad y colme las lagunas que subsisten en el ordenamiento jurídico español en esta materia.
Hacienda y Administraciones Públicas
AUTORIZADAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO A CINCO COMUNIDADES AUTÓNOMAS DERIVADAS DEL PAGO A PROVEEDORES
El Consejo de Ministros ha autorizado a formalizar préstamos a largo plazo a las Comunidades Autónomas de Andalucía, Illes Balears, Cataluña, Región de Murcia y Comunitat Valenciana en los que se materializa el endeudamiento adicional derivado de la segunda fase del mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores de estas Comunidades Autónomas, con los siguientes importes máximos:
Comunidad Autónoma | Importe máximo autorizado |
---|---|
Andalucía | 2.822.157,70 euros |
Comunitat Valenciana | 69.816.386,42 euros |
Región de Murcia | 22.510.189,17 euros |
Illes Balears | 38.294.846,82 euros |
Cataluña | 737.659.589,75 euros |
La segunda fase del mecanismo de pago a proveedores, que se abonará este mes de julio, forma parte de las medidas de apoyo y estímulo al crecimiento aprobadas por el Gobierno para hacer frente a las restricciones a las que se enfrentaron las Comunidades Autónomas en los últimos ejercicios para la obtención de financiación ajena, y que generaron retrasos en el pago de sus obligaciones con sus acreedores, con el consiguiente deterioro de la liquidez de las empresas proveedoras de bienes y servicios.
Hacienda y Administraciones Públicas
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY NAVARRA QUE CREA UN COMPLEMENTO EQUIVALENTE A LA PAGA EXTRA SUPRIMIDA EN 2012
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se solicita del presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Foral de 2 de julio de 2013, por la que se modifica otra Ley del 28 de diciembre de 2012, por la que se crea, con efectos para el año 2012, un complemento personal transitorio por pérdida del poder adquisitivo. No obstante, la interposición del recurso se condiciona al Dictamen favorable del Consejo de Estado, dictamen que se pide en el plazo de cinco días hábiles.
La Ley cuestionada viene a establecer la percepción en 2013 de un complemento retributivo novedoso consistente en una paga adicional cuya cuantía se corresponde con la de la paga extra no percibida durante el ejercicio 2012 en cumplimiento de la normativa básica estatal.
El Estado entiende que la Ley Foral resulta inconstitucional porque vulnera las normas dictadas por el Estado con carácter básico en materia de retribuciones, establecidas como medidas de política económica dirigida a la contención del déficit público y contribuir al logro de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
En concreto, la finalidad de la Ley Foral no es otra que la de incumplir el mandato básico de la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, realizada por el Real Decreto Ley 20/2012. Por otra parte, supone un incremento de las retribuciones del personal de las Administraciones Públicas de Navarra superior al que permite la Ley de Presupuestos Generales del Estado para todas las Administraciones Públicas en el año 2013.
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
APROBADAS LAS MEDIDAS PARA APLICAR EL PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR VITIVINÍCOLA ESPAÑOL 2014-2018
- Fomentará la competitividad y la internacionalización del sector, y se incluye como novedad el apoyo a las inversiones destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los vinos.
- Las medidas que recibirán ayudas europeas son: la promoción en terceros países, la reestructuración y reconversión del viñedo, la eliminación de subproductos y las inversiones.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre la aplicación de las medidas del Programa de apoyo al sector vitivinícola español para el período 2014-2018. Estas medidas fueron previamente comunicadas a la Comisión Europea, el pasado 27 de febrero, con lo que se cumple lo estipulado en la normativa comunitaria.
Tal como se recoge en el Real Decreto, las medidas que recibirán ayuda de la Unión Europea son la promoción de vino en terceros países, la reestructuración y reconversión del viñedo, la eliminación de subproductos y las inversiones.
Mejora de condiciones de producción y comercialización
Como novedad en relación con el Programa de apoyo 2009 - 2013, es de destacar la inclusión de apoyo comunitario a la medida de inversiones, destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los vinos españoles. Este apoyo se materializará a través de subvenciones para activos tangibles o intangibles, ampliando su ámbito de aplicación a instalaciones de transformación, infraestructura vitivinícola y comercialización del vino en España. También se contempla la posibilidad de apoyar inversiones en países de la Unión Europea para mejorar la comercialización.
Se continúa, igualmente, con el apoyo al viñedo a través de la reestructuración y reconversión. Con esta norma se desarrolla el marco general de aplicación de esta medida, a través de los planes de reestructuración que prioritariamente tendrán un carácter colectivo.
A este respecto el Real Decreto fija requisitos mínimos y condiciones que deben tener los planes de reestructuración en cuanto al número de agricultores, superficies a reestructurar y tamaño de las parcelas, así como las operaciones que se pueden financiar y los importes que serán financiables dentro de este marco. También se regula la financiación de medidas iniciadas en el periodo 2009-2013 que no han sido pagadas hasta el momento.
Promoción de vinos
Con la medida de Promoción de vinos se potencia la mejora de la posición de los vinos españoles en los mercados exteriores, en línea con el fomento de la internacionalización, prioritaria para el Gobierno. En este nuevo período de programación se debe dar prioridad a solicitantes de la ayuda que hasta este momento no habían recibido apoyo, y a los que dirigen sus acciones de promoción a un nuevo tercer país.
Por último, y en cumplimiento de la normativa comunitaria, se regula la eliminación de subproductos y se posibilita utilizar un procedimiento de retirada controlada mediante la presentación de un proyecto detallado, con lo que se contribuye a fomentar la protección del medioambiente. Se establecen, además, las medidas para la destilación de los subproductos y su apoyo como medida de mejora de calidad de los vinos a elaborar, y se fijan los montantes de las ayudas a los destiladores, así como los plazos y condiciones para acceder a la ayuda.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
MEMORANDO CON NACIONES UNIDAS SOBRE REEMBOLSO DE GASTOS GENERADOS POR FUERZAS ESPAÑOLAS EN LÍBANO
El Consejo de Ministros ha aprobado el Memorando de entendimiento entre el Gobierno de España y la Organización de las Naciones Unidas sobre la aportación de una Unidad de Inteligencia, Seguridad y Reconocimiento (ISR) a la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano (FPNUL).
Desde su inicio, España participa activamente en FPNUL mediante la aportación de un contingente de 1.100 efectivos militares, desplegado en el Sector Este de la misión. El Gobierno español se comprometió con la Dirección de Operaciones de Mantenimiento de la Paz de Naciones Unidas a desplegar una Unidad de Inteligencia, Seguridad y Reconocimiento en la franja de terreno comprendida entre el río Litani y la frontera con Israel (denominada "línea azul"), lo que llevó a cabo en 2006.
El Memorando hoy aprobado tiene por finalidad establecer las condiciones administrativas, logísticas y financieras que han de regir la aportación por el Gobierno de España de una Unidad ISR en apoyo de FPNUL. En particular, el texto constituye el instrumento jurídico en base al cual Naciones Unidas reembolsará al Estado español los gastos generados por la aportación de personal, material y equipos vinculados a esta Unidad, así como por los servicios prestados por dicha Unidad desde su despliegue hasta su retirada. Los reembolsos serán efectuados al Ministerio de Defensa español y, posteriormente, transferidos al Tesoro Público.
El texto establece las condiciones generales de la aportación del Gobierno español y del apoyo que prestará Naciones Unidas, abarcando aspectos tales como las normas de conducta, disciplina, investigación de infracciones, y el ejercicio de las competencias disciplinarias. También recoge las aportaciones a realizar por España y los reembolsos a efectuar por Naciones Unidas.
La fecha establecida para la entrada en vigor del Memorando es el 1 de marzo de 2009, si bien la obligación de reembolso de Naciones Unidas por gastos de personal comienza desde la llegada del personal a la zona de la misión, en 2006, y continuará hasta que abandone la misma.
Justicia
CONTINUADO EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN A PERÚ DE LOS PRESUNTOS MIEMBROS DE SENDERO LUMINOSO
El Consejo de Ministros ha autorizado la continuación del procedimiento de extradición a Perú de los nacionales de ese país Víctor Hugo Perales Miranda y María Hilda Pérez Zamora a los que se reclama por su supuesta vinculación con el grupo terrorista Sedero Luminoso.
Perales Miranda, que ha sido localizado en España, es reclamado por la justicia peruana por un presunto delito de afiliación a organización terrorista, por ser sospechoso de haber realizado diversos actos de propaganda, en forma de pintadas, reparto de panfletos y participación en conferencias en apoyo de la organización terrorista Sendero Luminoso en el periodo comprendido entre los años 1990 y 1994 en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en Lima (Perú).
En cuanto a Pérez Zamora, fue detenida en Madrid el 9 de mayo de 2011 con fines de extradición y al día siguiente, el Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional decretó su libertad provisional, situación en la que se encuentra en la actualidad. Las autoridades peruanas solicitan su extradición por un delito contra la tranquilidad pública y terrorismo, por ser sospechosa de haber participado, como miembro activo del grupo terrorista Sendero Luminoso, en diversos ataques violentos en distintas localidades del norte del Perú durante el periodo comprendido entre el 24 de diciembre de 1989 hasta el 26 de diciembre de 1992. En concreto, se le atribuyen asesinatos y lesiones, tanto de policías como de civiles, destrucción de infraestructuras, edificios e instalaciones, robo de dinero y otros objetos de valor y la realización de controles ilegales en carreteras.
Fomento
LICITACIÓN PARA IMPLANTAR EL TERCER CARRIL EN UN NUEVO TRAMO DEL CORREDOR MEDITERRÁNEO
El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento a licitar, por importe de 16.421.158 euros, IVA incluido, la implantación del tercer carril en el tramo Almussafes-Valencia Fuente de San Luis, perteneciente al Corredor Mediterráneo.
A este importe hay que añadir el suministro de traviesas, carriles y otros elementos de infraestructura por un valor estimado, sin IVA, de 7.184.316 millones de euros, lo que supone una inversión total para las obras licitadas de 23.605.474 euros
Los trabajos, que serán licitados a través de ADIF, posibilitarán también la conexión de la factoría Ford, en Almussafes, con el futuro Corredor Mediterráneo. De este modo, las infraestructuras serán aptas para la circulación de trenes de mercancías de 750 metros de longitud a lo largo del Corredor Mediterráneo, donde se compaginará el tráfico de viajeros y mercancías.
En el Plan de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (PITVI) del Ministerio de Fomento la implantación del ancho estándar europeo en esta infraestructura es prioritaria para potenciar el transporte de mercancías por ferrocarril.
Descripción de las actuaciones
Esta actuación en el tramo Almussafes-Valencia, de 18,5 km de longitud, consiste en dotar de ancho de vía mixto (tercer hilo) y electrificación al ramal de mercancías que discurre paralelo a la plataforma de alta velocidad del trayecto Xàtiva-Valencia desde Almussafes, y a través del túnel del Nudo Sur hasta Valencia Fuente de San Luis.
Asimismo, está prevista la construcción de un cajón hincado bajo la línea convencional Xàtiva-Valencia que permitirá la conexión desde la factoría Ford al ramal de mercancías, construido en paralelo a la plataforma de alta velocidad. Las obras se llevarán a cabo sin interrumpir el tráfico ferroviario de cercanías, media distancia y largo recorrido.
Financiación europea
Esta actuación podrá ser cofinanciada por las Ayudas RTE-T (Redes Transeuropeas de Transporte)
Interior
SUMINISTRO DE CARBURANTES PARA VEHÍCULOS DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL
El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración del contrato de suministro de carburantes (gasolina y gasóleo) con destino a los vehículos de los parques automovilísticos de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil para el año 2014. El objetivo es garantizar el mantenimiento operativo de los vehículos con una periodicidad casi diaria y con cobertura en toda la geografía nacional, permitiendo el desempeño de las misiones y cometidos encomendados a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Los parques automovilísticos de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil están constituidos por diferentes marcas, modelos y tipos de automóviles destinados al desempeño de diversos y heterogéneos servicios para el cumplimiento de las funciones que tienen asignadas ambos Cuerpos. Aproximadamente, el parque del Cuerpo Nacional de Policía cuenta con 15.500 vehículos y el de la Guardia Civil con 17.600 vehículos.
El Acuerdo aprobado hoy autoriza la celebración del contrato por un importe máximo de licitación de 46.409.850 euros (17.161.650 euros correspondientes al Cuerpo Nacional de Policía y 29.248.200 euros al Cuerpo de la Guardia Civil), y un valor estimado, es decir, sin IVA, de 42.506.145 euros, con cargo al ejercicio presupuestario de 2014. El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto y su plazo de ejecución será de nueve meses, desde el 1 de enero de 2014 (o, en su defecto, a partir de la firma del contrato) hasta el 30 de septiembre de 2014.
Interior
PRÓRROGA PARA LA CONTRATACIÓN DE VEHÍCULOS PARA EL SERVICIO DE INFORMACIÓN DE LA GUARDIA CIVIL
El Consejo de Ministros ha autorizado a la Dirección General de la Guardia Civil del Ministerio del Interior a adquirir compromisos de gasto con cargo al ejercicio presupuestario 2014 para prorrogar el contrato relativo al suministro, en régimen de arrendamiento, de mil vehículos para el Servicio de Información de la Guardia Civil.
La prórroga abarcará un período de diez meses, hasta el 31 de octubre de 2014, y se realizará en las mismas condiciones que el vigente contrato, con un coste que asciende a 4.302.004,16 euros.
Fomento
COMPROMISO DE GASTO PARA TRAMITAR LA COMPENSACIÓN A LA CONCESIONARIA DE LA AUTOPISTA MADRID-TOLEDO
El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros para la tramitación de la norma que compensará a la sociedad concesionaria de la Autopista Madrid-Toledo en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 2011.
El fallo del Tribunal Supremo reconocía el derecho de la sociedad concesionaria de la Autopista Madrid-Toledo a que se restablezca el equilibrio económico y financiero de su concesión por los perjuicios causados como consecuencia de no haberse construido la autopista Toledo-Ciudad Real-Córdoba.
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
CREACIÓN DE CIRCUNSCRIPCIONES ECONÓMICAS Y EXTENSIÓN DE NORMAS EN EL SECTOR DE FRUTAS Y HORTALIZAS
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto en el que se recogen las normas básicas para el establecimiento de circunscripciones económicas y para la extensión de normas en el sector de frutas y hortalizas. Esta nueva normativa desarrolla la legislación comunitaria relativa a la extensión de normas, por parte de las organizaciones de productores del sector hortofrutícola o sus asociaciones, que afectarán a los productores establecidos en una circunscripción económica.
La extensión de norma conlleva la obligación que los productores asuman normas promovidas por una organización de productores o asociación representativa, aunque no pertenezcan a la misma.
Circunscripción económica
Para que la extensión de normas sea posible será necesario que previamente la Comunidad Autónoma competente establezca lo que se conoce como "circunscripción económica".
Las circunscripciones económicas serán zonas geográficas constituidas por regiones contiguas o cercanas en las que las condiciones de producción y comercialización de un producto sean homogéneas. La solicitud de creación de estas circunscripciones deberá ser presentada por una organización de productores o asociación, cuya producción represente al menos un 50 por 100 del volumen de producción de un producto determinado en la zona.
Para poder solicitar una extensión de normas, la organización de productores o asociación deberá cumplir unos requisitos de representatividad aún más estrictos, de forma que deberá contar con, al menos, el 60 por 100 de la producción y el 50 por 100 de los productores, para el producto en cuestión y en la zona delimitada por la circunscripción.
Las normas a extender están definidas en la normativa comunitaria y hacen referencia a información sobre la producción, producción y comercialización, protección al medio ambiente, y promoción y comunicación en el contexto de la prevención y gestión de crisis.
Con este Real Decreto se abre una nueva vía de trabajo para las organizaciones de productores y sus asociaciones, que podrán tener un papel más activo en la ordenación y regulación de los mercados, al igual que en cuestiones fundamentales como la mejora de la calidad y la protección del medio ambiente.
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
CONVENIOS CON DIEZ COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA CONTROL DE LAS SUPERFICIES AGRARIAS CON REGÍMENES DE AYUDA COMUNITARIA
El Consejo de Ministros ha ratificado las autorizaciones provisionales para la suscripción de Convenios de colaboración entre el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) y diez Comunidades Autónomas, para la realización de los trabajos de control asistido por teledetección de las superficies con regímenes de ayuda comunitaria incluidos en la solicitud única a realizar en 2013.
En estos convenios, que se suscribirán con las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Madrid, La Rioja, País Vasco y Comunidad Valenciana, se definen las condiciones de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas para la cofinanciación de los trabajos de control por el sistema de teledetección-satélite de las superficies afectadas en las zonas de las Comunidades Autónomas que se detallan en cada convenio.
Para ello el FEGA aportará 2.596.137 euros, mientras que las Comunidades Autónomas cofinanciarán los trabajos con 2.181.114 euros, de acuerdo con el reparto reflejado en la tabla siguiente:
Comunidades Autónomas | Aportación FEGA (euros) | Aportación CCAA (euros) |
---|---|---|
Andalucía | 734.290,22 | 518.228,31 |
Aragón | 217.414,31 | 134.605,62 |
Castilla y León | 543.919,85 | 352.497,27 |
Castilla- La Mancha | 244.925,54 | 508.032,83 |
Cataluña | 122.686,69 | 83.286,04 |
Extremadura | 198.800,42 | 134.605,62 |
Madrid | 134.252,83 | 83.286,04 |
La Rioja | 134.252,83 | 83.286,04 |
País Vasco | 127.705,12 | 83.286,04 |
C.Valenciana | 137.888,96 | 200.000,00 |
Total | 2.596.136,77 | 2.181.113,8 |
Con dichos convenios se continúa la línea de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las Comunidades Autónomas, iniciada en el año 1999, para que puedan ser atendidas las exigencias de la normativa de la Unión Europea. En ella se instituye un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarias a los agricultores, que comprende, entre otros aspectos, la utilización de técnicas de teledetección de parcelas agrícolas para realizar controles sobre el terreno.
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
1,5 MILLONES PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LAS INUNDACIONES EN LAS CUENCAS DEL JÚCAR Y DEL MIÑO-SIL
El Consejo de Ministros ha acordado destinar 1,5 millones de euros para paliar los daños provocados por las recientes inundaciones en la cuenca del Júcar, así como para prevenir los daños que puedan causar los temporales de lluvia en la del Miño-Sil.
Esta cantidad se suma a los 24,5 millones de euros autorizados por el Consejo de Ministros, el pasado 28 de junio, para llevar a cabo diversas obras de emergencia dirigidas a reparar los daños en el dominio público hidráulico causados por las intensas lluvias registradas durante los meses de marzo y abril en las nueve cuencas hidrográficas.
Cuenca del Júcar
En concreto, el Consejo de Ministros ha acordado destinar 1.050.000 euros para reparar los daños causados por las últimas crecidas en el dominio público hidráulico en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Júcar. De esta forma, da luz verde a la segunda fase de las obras de emergencia autorizadas en la cuenca del Júcar, donde ya se ha ejecutado una primera fase que requirió una inversión de 1,3 millones de euros.
El objetivo de ambas fases es restituir la capacidad hidráulica y la morfología de los cauces de la cuenca, a través de la ejecución de una serie de acciones de eliminación de barreras y desbroces selectivos destinadas a aumentar la sección de desagüe de los ríos, consolidar las riberas y reparar las motas de defensa.
Cuenca del Miño-Sil
Por otro lado, el Consejo de Ministros ha acordado una inversión de 500.000 euros para mejorar la capacidad de desagüe de los tramos fluviales de la cuenca del Miño-Sil en los que existe el riesgo de que se produzcan desbordamientos en caso de fuertes lluvias. Se trata de una actuación complementaria a la ya autorizada por el Consejo de Ministros en la cuenca del Miño-Sil, por un importe de otro medio millón de euros.
La nueva inversión se destinará a ejecutar una serie de trabajos de retirada y eliminación de los elementos que obstaculizan los cauces, así como distintas obras de protección y restauración de los márgenes, con el objetivo de recuperar la capacidad de desagüe de los cauces, con lo que se reduce el riesgo de inundación y se protege las infraestructuras y márgenes afectadas por la acción de las aguas.
Hacienda y Administraciones Públicas
AUTORIZADA LA APLICACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIA
El Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia para las siguientes finalidades:
48.818,96 euros para financiar un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente con el fin de dar cumplimiento al Auto dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 20 de febrero de 2013, por liquidación de intereses en procedimiento de expropiación forzosa.
128.443,77 euros para un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con el objetivo de dar cumplimiento a dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y a otra del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por expropiación forzosa.
51.550,54 euros para financiar un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para el abono de la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, de 6 de marzo de 2013, relativa a la indemnización derivada de la solicitud de reversión de dos fincas expropiadas a favor de Ensidesa.
508.684,93 euros con destino a un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Fomento para atender el pago del principal más los intereses derivados de la Sentencia judicial firme de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección octava, de 18 de enero de 2013, en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado.