Referencia del Consejo de Ministros

25.6.2010

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SUMARIO

Presidencia

  • REAL DECRETO por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y medicamentos en investigación.
  • REAL DECRETO de desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
  • ACUERDO por el que se autoriza el pago de 20.274.845 euros correspondiente al segundo pago de la contribución de España a la novena reposición de recursos del Fondo Asiático de Desarrollo y la cuarta reposición del Fondo Especial de Asistencia Técnica, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO sobre las medidas contempladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, a los damnificados por los episodios meteorológicos de carácter extraordinario acaecidos en las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias, Cantabria y del País Vasco durante el mes de junio de 2010.

Economía y Hacienda

  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia para financiar modificaciones de crédito por importe de 28.017.485,33 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por un importe de 20.000.000 de euros, para financiar el incremento de subvención pública establecida en la Ley 27/2009, para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas en el País Vasco, Ceuta y Melilla, y se concede un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Trabajo e Inmigración y un suplemento de crédito en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Extremadura para la realización de préstamos y de una o varias emisiones de deuda pública a largo plazo, hasta un importe máximo de 130.920.000 euros.

  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Cataluña a realizar una ampliación del programa de emisión de pagarés en 2.000.000.000 de euros, hasta un importe máximo del programa de 3.000.000.000 de euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Cataluña para realizar operaciones de préstamos en el interior y el exterior y un programa de emisiones de bonos y obligaciones, hasta un importe máximo de 1.794.548.415,34 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para realizar operaciones de préstamos y una o varias emisiones de Deuda Pública a largo plazo, hasta un importe máximo de 291.846.000 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Andalucía para realizar operaciones de endeudamiento, hasta un importe máximo de 1.439.400.000 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Cantabria para tomar préstamos a largo plazo hasta un importe máximo de 135.779.000 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunitat Valenciana para la realización de operaciones de endeudamiento a largo plazo en euros y en divisas, por un importe máximo de 1.045.632.333,05 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunitat Valenciana la ampliación del programa de operaciones financieras a corto plazo en euros y en divisas en un importe de 500.000.000 de euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de una o varias emisiones de deuda pública (bonos u obligaciones) a largo plazo, hasta un importe máximo de 400.000.000 de euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la extinción de la Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española, S.A., y de la Sociedad Mercantil Estatal Radio Nacional de España, S.A., y la cesión global de sus activos y pasivos en favor de la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A.

Política Territorial

  • REAL DECRETO sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria: funciones relativas al Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

  • REAL DECRETO sobre ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 447/1994, de 11 de marzo, en materia de gestión de la formación profesional para el empleo.
  • REAL DECRETO de traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de los medios adscritos a la gestión de las prestaciones sanitarias del Seguro Escolar.
  • ACUERDO por el que se da contestación al requerimiento de incompetencia formulado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con el Real Decreto 405/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el uso del logotipo "Letra Q" en el etiquetado de la leche y los productos lácteos.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán, así como su aplicación provisional.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo en materia de acceso a la Universidad entre el Reino de España y el Principado de Andorra, de 4 de mayo de 2010.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la Universidad de las Naciones Unidas relativo al Instituto Internacional de la Universidad de las Naciones Unidas para la Alianza de Civilizaciones y su aplicación provisional.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la Universidad de las Naciones Unidas relativo al establecimiento, funcionamiento y ubicación del Instituto Internacional de la Universidad de las Naciones Unidas para la Alianza de Civilizaciones en Barcelona y su aplicación provisional.

Justicia

  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Balazs Marton Sziranyi.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª Sancho Tracy Constance Lyttle.

  • REAL DECRETO por el que se crean y se constituyen 132 juzgados, se constituyen 2 juzgados y se crean 16 plazas de jueces en tribunales superiores de justicia y audiencias provinciales correspondientes a la programación del año 2010 y 50 plazas de juez de adscripción territorial.

Defensa

  • ACUERDO por el que se autoriza el Acuerdo Marco para el apoyo logístico a los motores GE F404 (A/C C15/F18), GE CT7 (A/C T19/CN235) y otros motores del inventario del Ejército del Aire fabricados por General Electric Company, incluyendo sus repuestos y servicios de apoyo en servicio.

Interior

  • REAL DECRETO por el que se regula la concesión de una subvención directa a favor de Cruz Roja Española para el desarrollo de los Talleres de Seguridad Vial (TASEVAL) dirigidos a penados a trabajos en beneficio de la comunidad en delitos contra la seguridad del tráfico, durante el ejercicio 2010.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Jefatura Central de Tráfico para encomendar la fabricación y distribución de los permisos de conducción en tarjeta plástica por un importe de 15.998.195.

Fomento

  • ACUERDO por el que se comunica y se solicita que comparezcan ante la Comisión de Fomento del Congreso de los Diputados Dª ROSA ISABEL AZA CONEJO, D. ÁNGEL CHAMORRO PÉREZ, D. MANUEL GUILLERMO VARELA FLORES, Dª MARÍA RAMOS CUADRADO y D. RAMÓN COMPANYS SANFELIÚ como candidatos propuestos para Presidente, Vicepresidente y Consejeros de la Comisión Nacional del Sector Postal, respectivamente.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia del contrato de obras: "Proyecto de construcción de plataforma de la línea de alta velocidad Vitoria-Bilbao-San Sebastián, tramo: Aramaio-Mondragón", por un importe de 13.215.000 euros (con IVA).

Educación

  • INFORME sobre los Objetivos de la Educación para la década 2010-2020. Plan de Acción 2010-2011.

Industria, Turismo y Comercio

  • REAL DECRETO por el que se prorroga el Plan Moto-E de apoyo a la renovación del parque de vehículos de dos ruedas y a tal efecto se modifica el Real Decreto 1081/2009, de 3 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de ciclomotores y motocicletas, Plan Moto-E de apoyo a la renovación del parque de vehículos de dos ruedas.

Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

  • REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 10/2009, de 20 de octubre, de creación de órganos consultivos del Estado en el ámbito agroalimentario y de determinación de las bases de representación de las organizaciones profesionales agrarias.
  • REAL DECRETO por el que se establecen los baremos de indemnización por el sacrificio obligatorio de los animales objeto de los programas nacionales de control de salmonella en manadas de aves reproductoras y ponedoras del género Gallus gallus y de manadas de pavos reproductores.
  • ACUERDO por el que establecen las cuantías de contribuciones voluntarias a diferentes Organismos Internacionales para el año 2010 en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, por un importe global de 87.000 euros.
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de residuos y suelos contaminados.

Sanidad y Política Social

  • REAL DECRETO de garantía de la calidad asistencial de la prestación a la interrupción voluntaria del embarazo.
  • REAL DECRETO por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas y al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para la implementación de las estrategias del Sistema Nacional de Salud en cuidados paliativos, seguridad de pacientes, prevención de la violencia de género y atención al parto normal en el año 2010.
  • REAL DECRETO por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.


Ciencia e Innovación

  • ACUERDO por el que se autoriza la contribución del Ministerio de Ciencia e Innovación, a través del Instituto de Salud Carlos III, a tres organismos y programas de investigación sanitaria en 2010, por un importe total de 6.000 euros.

CONDECORACIONES

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica a D. LANDELINO LAVILLA ALSINA.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica a D. FERNANDO LEDESMA BARTRET.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica a D. JUAN ANTONIO XIOL RÍOS.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica D. LUIS MARÍA DE PUIG I OLIVÉ.

Justicia

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort a D. MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort a Dª SILVIA BARONA VILAR.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort a D. JOSÉ LUIS BUEREN RONCERO.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort a D. AUGUSTO MÉNDEZ DE LUGO Y LÓPEZ DE AYALA.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort a Dª VICTORIA ORTEGA BENITO.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort a Dª HERMINIA PALENCIA GUERRA.


AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Educación

INFORME SOBRE EL PLAN DE ACCIÓN 2010-2011 EN MATERIA EDUCATIVA

  • Será el principal instrumento de planificación que articulará las políticas educativas durante los próximos años.
  • Dotado con 590 millones de euros para el año 2011, flexibilizará y modernizará el sistema formativo español en la próxima década con acciones que comienzan este mismo año.
  • Contempla ambiciosos programas específicos en materia de cooperación territorial con las Comunidades Autónomas,
  • Destaca el Programa de Mejora del Aprendizaje de Lenguas Extranjeras y la implantación de dos opciones en 4º de la Educación Obligatoria Secundaria.

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Educación sobre los objetivos de la educación para la década 2010-2020-Plan de Acción 2010-2011 en materia educativa, dotado con 590 millones de euros para el año 2011. Con la colaboración de las Comunidades Autónomas, permitirá modernizar y flexibilizar el sistema formativo español para abordar sus necesidades más urgentes: mejora del rendimiento escolar, refuerzo de la Formación Profesional, internacionalización de las universidades, mayor autonomía de los centros, formación del profesorado, y cultura de la evaluación, entre otras. Todo ello garantizando la equidad del sistema.

El Plan de Acción 2010-2011se basa en doce objetivos que han logrado en los últimos meses un respaldo mayoritario como prioridades para la década 2010-2010 por parte de la comunidad educativa. Cada objetivo va desglosado en medidas concretas consideradas prioritarias que empezarán a ejecutarse durante 2010 o 2011 y cuya estimación presupuestaria se ha realizado teniendo en cuenta la actual política de austeridad. La dotación para las medidas previstas en 2011 asciende a 590 millones de euros.

Se contemplan ambiciosos programas y medidas que fortalecerán la cooperación con las Comunidades Autónomas: algunos se consolidan, otros se amplían o refuerzan y un amplio conjunto se pone ahora en marcha.


Novedades

Entre las novedades destaca el Programa de Mejora del Aprendizaje de Lenguas Extranjeras. Apostará por la formación y el intercambio, las becas y ayudas y los programas de inmersión lingüística de los centros; impulsará las estancias en el extranjero de profesores y alumnos, promoviendo un programa específico para que alumnos de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato estudien entre tres y diez meses en países europeos, como hace el Programa Erasmus en la etapa universitaria; incrementará los centros plurilingües y fomentará el reconocimiento de las competencias en idiomas adquiridas.

El 4º de la Enseñanza Secundaria Obligatoria se modifica y adquiere un carácter orientador con dos opciones, una enfocada al Bachillerato y otra hacia la Formación Profesional. Se introduce flexibilidad en el sistema para que los jóvenes siempre tengan posibilidad de reorientar posteriormente su elección.

El proceso de modernización e internacionalización de las universidades incluye una nueva regulación del doctorado, medidas que fomenten la transferencia del conocimiento, la potenciación de los campus a través de aspectos como la agregación y la especialización para construir un verdadero eje universidad-ciudad-territorio, y la racionalización de la oferta docente. También habrá un Observatorio Universitario de Becas, Ayudas y Rendimiento Académico.

Otras novedades incluidas en el Plan son:

  • Programa de educación inclusiva, que contempla un conjunto de medidas transversales a todo el sistema.
  • Certificación oficial de las competencias básicas de los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, que se añade al actual título que obtienen.
  • Contratos-programa plurianuales entre administraciones educativas y centros educativos para fomentar el éxito escolar.

Ampliación, refuerzo y consolidación

Entre los programas y medidas que se amplían o refuerzan destaca el Programa de Fortalecimiento de la Formación Profesional, con medidas como la transformación de la Plataforma FP en Internet en un centro virtual de referencia que permita estudiar 35 títulos en 2011 o la intensificación del intercambio de alumnos entre Comunidades Autónomas para realizar los distintos módulos de formación, lo que va a permitir el mejor conocimiento de los territorios y la comparación de mejores prácticas.


Otros programas que se amplían o refuerzan son:

  • Programas de Refuerzo, Orientación y Apoyo (PROA). Se extienden a los alumnos de 3º y 4º de Educación Primaria y a todos los centros sostenidos con fondos públicos.
  • Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI), en los que la obligatoriedad se extiende a dos años.
  • Dos nuevas evaluaciones generales para los alumnos de 6º de primaria y 4º de secundaria, en coordinación con las Comunidades Autónomas.
  • Becas salario y de movilidad. Se potencian tanto para estudiantes como para profesores en los ciclos de Grado y Máster.

El Plan también consolida programas que ya están en marcha y han demostrado su efectividad en el sistema educativo, como son Escuela 2.0 (para potenciar el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en los centros) y Educa 3 (de fomento de la escolarización de niños de cero a tres años).

El propósito es lograr una mayor flexibilidad del sistema educativo, reconocimiento las nuevas formas de enseñar y de aprender. Para el Ministerio de Educación, sólo dicha flexibilidad permitirá abordar los dos grandes retos que tiene España: la reducción del fracaso escolar y el incremento del número de jóvenes que se gradúan en Educación Secundaria Obligatoria y que continúan su formación después de ella.

El Plan confirma el compromiso del sistema formativo español con la excelencia y la equidad. Mantiene la consideración de la educación como bien de interés público, así como la apuesta por una formación inclusiva, reconocedora de la diversidad y la interculturalidad. Es la dimensión social de la educación que ha abanderado España durante la Presidencia de la Unión Europea y que ha permitido que la educación se sitúe, por primera vez en la Historia, como uno de ejes fundamentales para el crecimiento y el empleo comunitario en la Estrategia Europa 2020.


Justicia

CREADAS 150 NUEVAS UNIDADES JUDICIALES PARA 2010 Y LOS PRIMEROS 50 JUECES DE ADSCRIPCIÓN TERRITORIAL

  • La inversión en las nuevas plazas tendrán un presupuesto de 32,3 millones de euros.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se constituyen para este año 150 nuevas unidades judiciales, de las que 134 son nuevos juzgados y 16 corresponden a plazas de magistrado en Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales. Además, se ponen en marcha las primeras 50 plazas de Juez de Adscripción Territorial, una figura de nueva creación establecida en el Plan Estratégico de Modernización de la Justicia (2009-2012), aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de septiembre de 2009. Con estas 150 unidades judiciales más y las 50 nuevas plazas de jueces, el Ministerio de Justicia cumple con el compromiso adquirido en el citado plan para la creación de 200 unidades judiciales en el presente año, cuyo presupuesto asciende a 32,3 millones de euros.

● Puesta en marcha de los primeros jueces de adscripción territorial. Los nuevos jueces de adscripción territorial estarán adscritos a los Tribunales Superiores de Justicia y ejercerán sus funciones jurisdiccionales en las plazas que se encuentren vacantes, como refuerzo de órganos judiciales, o en aquellas plazas cuyo titular se prevea que estará ausente por más de tres meses o, excepcionalmente, por tiempo superior a un mes. Las cincuenta plazas de este tipo que ahora se crean contribuirán a reducir la interinidad en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales, potenciando su desempeño por miembros de la carrera judicial. Todo ello redundará en la agilización de la justicia y la mejora de los estándares de calidad del servicio público. Estas primeras cincuenta plazas se han distribuido por comunidades autónomas de la siguiente forma: Andalucía (9), Aragón (1), Asturias (1), Illes Balears (2), Canarias (4), Cantabria (1), Castilla y León (2), Castilla-La Mancha (2), Cataluña (7), C. Valenciana (5), Extremadura (2), Galicia (2), Madrid (6), Murcia (2), País Vasco (3) y La Rioja (1).

● Diez nuevos Juzgados de lo Mercantil. Se crean con carácter provincial uno para Asturias y dos para Barcelona, y se trasforman otros siete de primera instancia ya existentes en Almería, Córdoba, Granada, Santander, León, Girona y Tarragona. Con esta importante ampliación de la planta mercantil, unida a los planes de refuerzo puestos en marcha, se paliará el incremento de la litigiosidad derivada de la crisis económica.

● Diez nuevos Juzgados de lo Social. Se pondrán en marcha nuevos juzgados en Las Palmas de Gran Canaria, Santander, Benidorm, Badajoz, Santiago de Compostela, Ourense, Pontevedra, Madrid, Cartagena y Murcia. La ampliación de la planta en el orden social, al igual que en el caso de los juzgados mercantiles, también supone una respuesta a la repercusión de la crisis económica en la justicia.

● Tres nuevos Juzgados exclusivos de Violencia sobre la Mujer. Se crean en Alcobendas, Alcorcón y Gijón, tres partidos judiciales donde hasta ahora no había un órgano judicial dedicado en exclusiva a los asuntos de violencia contra las mujeres.

DISTRIBUCIÓN DE LOS NUEVOS JUZGADOS

37 nuevos Juzgados de Primera Instancia

Número 9 de Almería

Número 11 de Córdoba

Número 19 de Granada

Número 8 de Marbella

Número 5 de Fuengirola

Números 20 y 21 de Zaragoza

Número 24 de Palma

Número 12 de Santander

Número 10 de León

Número 9 de Salamanca

Número 15 de Valladolid

Número 7 de Albacete

Número 7 de Guadalajara

Número 8 de Terrassa

Número 8 de Lleida

Número 9 de Tarragona

Número 13 de Alicante

Número 4 de Benidorm

Número 6 de Denia

Número 7 de Elche

Número 6 de Orihuela

Número 4 de Torrevieja

Número 9 de Castellón

Número 6 de Gandía

Número 6 de Torrent

Número 7 de Badajoz

Número 13 de A Coruña

Número 14 de Vigo

Números 97, 98, 99, 100 y 101 de Madrid

Número 6 de Fuenlabrada

Número 14 de Murcia

Número 7 de Logroño

7 nuevos Juzgados de Instrucción

Número 8 de Córdoba

Número 5 de Badalona

Número 5 de Mataró

Número 8 de A Coruña

Número 6 de Alcalá de Henares

Número 6 de Fuenlabrada

Número 6 de Móstoles

44 nuevos Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Número 5 de Ayamonte

Número 5 de Linares

Número 2 de Fraga

Número 2 de Barbastro

Número 5 de Huesca

Número 4 de Siero

Número 8 de Inca

Número 8 de Manacor

Número 9 de Arrecife

Número 8 de San Bartolomé de Tirajana

Número 8 de Telde

Número 9 de Arona

Número 5 de La Orotava

Número 7 de Palencia

Número 6 de Segovia

Número 6 de Zamora

Número 7 de Ciudad Real

Número 7 de Toledo

Número 4 de Torrijos

Número 8 de Manresa

Número 6 de Blanes

Número 3 de Balaguer

Número 4 de Amposta

Número 5 de Tortosa

Número 4 de Novelda

Número 4 de Vila Joyosa

Número 5 de Nules

Número 7 de Alzira

Número 5 de Carlet

Número 7 de Lliria

Número 4 de Massamagrell

Número 7 de Paterna

Número 4 de Quart de Poblet

Número 4 de Betanzos

Número 4 de Aranjuez

Número 8 de Collado-Villalba

Número 8 de Getafe

Número 8 de Majadahonda

Número 6 de Navalcarnero

Número 9 de Torrejón de Ardoz

Número 7 de Lorca

Número 7 de San Javier

Número 5 de Tudela

Número 4 de Tolosa

Número 4 de Pozuelo de Alarcón

1 nuevo Registro Civil Exclusivo

Número 1 de Tarragona

18 nuevos Juzgados de lo Penal

Número 2 de Motril

Número 14 de Málaga

Número 15 de Sevilla

Número 28 de Barcelona

Número 4 de Vilanova i la Geltrú

Número 6 de Girona

Número 5 de Tarragona

Número 4 de Orihuela

Número 4 de Pontevedra

Números 5 y 6 de Alcalá de Henares

Número 5 de Getafe

Números 33, 34, 35, 36 y 37 de Madrid

Número 6 de Móstoles

5 nuevos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo

Número 4 de Valladolid

Número 2 de Ciudad Real

Números 33 y 34 de Madrid

Número 6 de Bilbao

10 nuevos Juzgados de lo Social

Número 10 de Las Palmas de Gran Canaria

Número 6 de Santander

Número 2 de Benidorm

Número 4 de Badajoz

Número 3 de Santiago de Compostela

Número 4 de Ourense

Número 4 de Pontevedra

Número 41 de Madrid

Número 3 de Cartagena

Número 8 de Murcia

Número 5 de Donostia-San Sebastián

4 nuevos Juzgados de Vigilancia Penitenciaria

Número 10 de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con sede en El Puerto de Santa María

Número 11 de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con sede en Sevilla

Número 5 de la Comunitat Valenciana, con sede en Valencia

Número 3 de la Comunidad Autónoma de Galicia, con sede en Lugo

3 nuevos Juzgados de lo Mercantil

Números 9 y 10 de Barcelona

Número 3 de Asturias

3 nuevos Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Número 1 de Gijón

Número 1 de Alcobendas

Número 1 de Alcorcón

PLAZAS DE MAGISTRADO

En el Real Decreto aprobado hoy se recoge la dotación de dieciséis nuevas plazas de magistrado tanto en Tribunales Superiores de Justicia como en las Audiencias Provinciales.

Cuatro nuevas plazas de magistrados en Tribunales Superiores de Justicia

  • Un magistrado para la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
  • Un magistrado para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Cataluña.
  • Dos magistrados para la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Doce nuevas plazas de magistrado en Audiencias Provinciales

  • Un magistrado para la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Almería.
  • Un magistrado para la sección 5ª de la Audiencia Provincial de Granada.
  • Un magistrado para la sección 2ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
  • Un magistrado para cada una de las secciones 15ª , 20ª y 22ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.
  • Un magistrado para la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona.
  • Un magistrado para cada una de las secciones 1ª, 2ª y 3ª de la Audiencia Provincial de Navarra.
  • Un magistrado para la sección 6ª de la Audiencia Provincial de Vizcaya.
  • Un magistrado para la Audiencia Provincial de Alicante y se crea la Sección 10ª de la Audiencia Provincia de Alicante, cuya composición será de un presidente y dos magistrados.

Transformación de Juzgados de Primera Instancia en Mercantil

Además, y para aliviar los efectos de la crisis en el ámbito de la Justicia, los Juzgados de Primera Instancia número 7 de Almería, número 9 de Córdoba, número 14 de Granada, número 10 de Santander, número 8 de León, número 6 de Girona y número 7 de Tarragona, en funcionamiento, se transforman en Juzgados de lo Mercantil número 1 de Almería, número 1 de Córdoba, número 1 de Granada, número 1 de Santander, número 1 de León, número 1 de Girona y número 1 de Tarragona.

NUEVAS UNIDADES JUDICIALES

Tabla Unidades Judiciales

DISTRIBUCIÓN TOTAL POR COMUNIDADES AUTONOMAS MÁS LAS 50 PLAZAS DE JUEZ DE ADSCRIPCIÓN TERRITORIAL

Tabla Plazas Juez Adscripción


Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS

  • Modernizará la legislación para hacerla más ambiciosa y eficaz.
  • La nueva política deberá orientarse conforme al principio de jerarquía y garantizar la protección de la salud humana y del medio ambiente, maximizando el aprovechamiento de los recursos y minimizando los impactos de su producción y gestión.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino sobre el Anteproyecto de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados por el que se transpone una Directiva comunitaria de 2008 y se actualiza la legislación tras la experiencia adquirida en más de diez años de aplicación de la primera ley general de residuos.

La nueva política de residuos deberá orientarse conforme al principio de jerarquía y garantizar la protección de la salud humana y del medio ambiente, maximizando el aprovechamiento de los recursos y minimizando los impactos de su producción y gestión.

Con el nuevo texto se moderniza el régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos, sistematizando y clarificando obligaciones y simplificando trámites administrativos, de modo que se garantice la trazabilidad en las operaciones de gestión. Se clarifican, asimismo, las competencias de las entidades locales en relación con los residuos generados en los municipios.

Por primera vez se incorporan explícitamente los conceptos de fin de la condición de residuo y de subproducto, facilitando el aprovechamiento de los recursos y suprimiendo cargas innecesarias.

El nuevo texto obliga a las Administraciones Públicas a elaborar programas de prevención de residuos y a elaborar planes y programas de gestión en el ámbito de sus respectivas competencias.

Recogida separada de residuos antes de 2015

Conforme a lo que establece la legislación comunitaria, antes de 2015 se establecerá la recogida separada de distintos materiales procedentes de residuos, así como un objetivo para los domésticos y similares del 50 por 100 de preparación para la reutilización y reciclado antes de 2020. En el mismo año, los residuos de construcción y demolición deberán alcanzar un objetivo del 70 por 100 en reutilización, reciclado y valorización material. Por primera vez se regularán los biorresiduos al objeto de fomentar su reciclado y aprovechar de forma óptima sus recursos.

Esta regulación prevé que los productores de productos que con su uso se convierten en residuos se involucren en la prevención y gestión de los mismos. Para los sistemas que se creen con este fin se establece un procedimiento coordinado de autorización para armonizar su funcionamiento en todo el Estado.

Por otro lado, se regularán las obligaciones de información sobre la gestión de los residuos al objeto de disponer de datos precisos y fiables, básicos para el control de la gestión y la evaluación de la eficacia de la aplicación de las políticas de residuos. Además se creará una Comisión Técnica de residuos como órgano de cooperación y colaboración entre las autoridades competentes en materia de residuos.

Suelos contaminados

Se mantiene el régimen aplicable a los suelos contaminados de la Ley de residuos de 1998, y se matizan, entre otros, aspectos relacionados con la responsabilidad de la contaminación de los suelos.

El nuevo texto refuerza las funciones de vigilancia, inspección y control, en consonancia con la supresión de determinadas autorizaciones y su sustitución por comunicaciones. Asimismo, se ha clarificado y completado el régimen sancionador.

Para la elaboración de esta propuesta se han mantenido reuniones con Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Consejo Asesor de Medio Ambiente. El trámite de información pública se inició el 14 de junio mediante su inclusión en la web del Ministerio y estará a disposición del público hasta el 31 de agosto.


Presidencia

AYUDAS POR LAS INUNDACIONES EN LA CORNISA CANTÁBRICA

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo para que el Ministerio del Interior, en colaboración con los representantes de la Administración Periférica del Estado, las Administraciones Territoriales competentes y el Consorcio de Compensación de Seguros, proceda con la máxima urgencia a realizar las valoraciones y a tramitar los procedimientos administrativos de pago de los daños que se han producido como consecuencia de las fuertes precipitaciones que se han producido en las comunidades autónomas de Galicia, Asturias, Cantabria y País Vasco entre el 9 y el 17 de junio.

Las intensas lluvias registradas, y que han afectado con especial virulencia al Principado de Asturias, han causado importantes daños entre los que cabe destacar la pérdida de cuatro vidas humanas y la desaparición de una persona. También provocaron el desbordamiento de ríos, numerosas evacuaciones que obligaron al realojo de las personas afectadas, cortes en carreteras y vías de ferrocarril, el hundimiento de viviendas, así como arrastres y desprendimientos que afectaron a puentes y viales, y ocasionaron importantes desperfectos en infraestructuras y bienes públicos y privados.

Las ayudas previstas en el Real Decreto de 18 de marzo de 2005, para atender determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, son las siguientes:

  • Por destrucción total de vivienda: 15.120 euros
  • Por daños en la estructura de la vivienda: 10.320 euros
  • Por daños no estructurales en vivienda: 5.160 euros
  • Por daños en enseres: 2.580 euros
  • Por muerte o incapacidad absoluta y permanente: 18.000 euros
  • Por daños en elementos comunes de una comunidad de propietarios: 8.000 euros.
  • Por daños en establecimientos mercantiles: 8.000 euros.


Sanidad y Política Social e Igualdad

DESARROLLO DE LA LEY DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA E INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO, Y GARANTÍA DE LA CALIDAD ASISTENCIAL DE LA PRESTACIÓN

  • Se asegura una aplicación efectiva y uniforme en todo el territorio nacional, y se garantiza el acceso en condiciones de igualdad a la prestación, así como la calidad asistencial de la misma.
  • Se regulan las especificidades de funcionamiento del Comité Clínico y se concede un plazo de cuatro meses para adaptarse a los nuevos requisitos.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto de desarrollo parcial de la Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo, que entrará en vigor el próximo 5 de julio, así como otro Real Decreto que regula la calidad asistencial en la prestación de las interrupciones voluntarias el embarazo.

DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY

El Real Decreto de desarrollo parcial de esta Ley tiene por objeto asegurar una aplicación efectiva y uniforme de los preceptos de la Ley en todo el territorio nacional, garantizando el acceso en condiciones de igualdad a la prestación.

En concreto, esta norma regulará las especificidades de funcionamiento del Comité Clínico encargado de confirmar el diagnóstico de las enfermedades extremadamente graves e incurables del feto que puede originar el supuesto de interrupción del embarazo por causas médicas establecido en la Ley; así como la información requerida para la prestación del consentimiento de la mujer que haya solicitado la práctica de una interrupción voluntaria del embarazo..

Comité clínico

El Comité Clínico se configura como un órgano colegiado de carácter consultivo, compuesto por dos médicos especialistas en ginecología y obstetricia o expertos en diagnóstico prenatal y por un pediatra. La mujer gestante podrá elegir uno de los médicos especialistas o expertos, que sustituirá al que determine en cada caso la autoridad sanitaria. En cada Comunidad Autónoma existirá, al menos, un Comité clínico.

Su intervención, confirmando o no el diagnóstico previo, se efectuará en el supuesto de interrupción voluntaria del embarazo cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable.


El Comité Clínico se pone en funcionamiento a instancias de la mujer embarazada y después de emitido un primer diagnóstico. En veinticuatro horas el órgano competente de la Comunidad Autónoma debe designar un Comité Clínico, en el que se integrará el especialista elegido por la mujer gestante. Este comité tiene un plazo máximo de diez días para emitir su dictamen.

Confirmado el diagnóstico del Comité clínico, en el plazo máximo de doce horas se le dará traslado del mismo al órgano competente y éste, de forma inmediata a la interesada. Si el diagnóstico confirma lo que se establecía en el primer dictamen médico y la gestante desea continuar con el procedimiento, podrá llevarse a cabo la interrupción del embarazo, preferentemente en un centro de la red sanitaria pública. Si el diagnóstico es contrario, el órgano competente de la Comunidad Autónoma notificará a la interesada que no se encuentra en un supuesto legal de interrupción voluntaria del embarazo.

Información

El Real Decreto reforzará la seguridad jurídica en la regulación de la interrupción voluntaria del embarazo, principalmente a través de un proceso de información previo, claro y objetivo.

Así, se articula una información previa al consentimiento en los supuestos previstos en la Ley -dentro de las catorce semanas de gestación y a petición de la embarazada y cuando no supere las veintidós semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en dictamen de dos especialistas- que incluye información sobre las ayudas públicas y derechos vinculados al embarazo y a la maternidad, tales como los siguientes: prestaciones familiares por nacimiento de hijo, prestaciones por maternidad, por riesgo durante el embarazo o la lactancia, beneficios laborales y fiscales, ayudas en materia de empleo y datos sobre los centros donde se puede recibir asesoramiento. Dicha información se entregará personalmente a la gestante interesada en cualquier centro sanitario público o privado acreditado para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo.

En cuanto al consentimiento informado de las mujeres de dieciséis o diecisiete años, el procedimiento comienza con el consentimiento de las mujeres, que irá acompañado de un documento en el que se acredite haber informado a su representante legal que deberá acompañarla.

En los casos en los que la mujer alegue circunstancias de conflicto grave -violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, desarraigo o desamparo- el médico deberá apreciar por escrito y con la firma de la mujer que dichas alegaciones son fundadas. Para ello podrá solicitar informe psiquiátrico, psicológico o de profesional de trabajo social.


GARANTIZADA LA CALIDAD ASISTENCIAL EN LA PRESTACIÓN

El segundo de los Reales Decretos regula la calidad asistencial en la prestación de las interrupciones voluntarias del embarazo. Este desarrollo normativo estaba previsto en la Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, del 3 de marzo de 2010, que entrará en vigor el próximo 5 de julio.

El Real Decreto aprobado hoy tiene como objetivo principal establecer un marco básico que asegure la igualdad y calidad asistencial de la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo y garantizar a todas las mujeres por igual el acceso a la prestación, con independencia del lugar donde residan.

La prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo se llevará a cabo en centros de la red sanitaria pública o en aquellos que estén vinculados a ella. Si excepcionalmente el servicio público de salud donde la mujer embarazada haya solicitado la asistencia no pudiera facilitar en tiempo la prestación, el servicio público de salud le reconocerá a la solicitante el derecho a acudir a cualquier centro acreditado en el territorio nacional, con el compromiso escrito de asumir directamente el abono de la prestación.

El reconocimiento del citado derecho y el compromiso de asumir el abono de la prestación deberán notificarse a la mujer solicitante en el plazo de diez días naturales desde la solicitud de la prestación. Asimismo, cuando el servicio público de salud opte por facilitar la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo con medios ajenos, estos centros deberán estar acreditados para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo.

Acreditación de los Centros

El Real Decreto recoge los requisitos que deben cumplir los centros para realizar interrupciones voluntarias del embarazo. El cumplimiento de dichos requisitos será acreditado por las Comunidades Autónomas donde se ubiquen los centros, que también se encargarán de su inspección y control.

Entre los requisitos que deberán cumplir los centros para llevar a cabo interrupciones voluntarias del embarazo de acuerdo a la Ley Orgánica del 3 de marzo, figuran los relacionados con las características de las instalaciones, con capacidad para garantizar la confidencialidad y seguridad de la mujer (sala de información a la mujer embarazada, zona de lavado quirúrgico, etcétera); del equipamiento esencial (ecógrafos, equipos de monitorización cardíaca, etcétera) y de la prestación (consulta de toco-ginecología, prestaciones de anestesia y reanimación, servicio de análisis clínicos, etcétera).

Además, para la realización de interrupciones voluntarias del embarazo con alto riesgo para la embarazada o con más de catorce semanas de gestación podrán ser acreditados los centros o establecimientos sanitarios que cumplan los requisitos anteriores y otros requerimientos añadidos.


En relación con las instalaciones y equipamiento, dichos requerimientos son:

  • Equipamiento necesario para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo bajo cualquier modalidad de anestesia.
  • Electrocardiógrafo.
  • Equipo de intubación

En relación al marco básico de la prestación, los requerimientos son:

  • Unidad de obstetricia y ginecología.
  • Banco o deposito de sangre correspondiente.
  • Unidades de enfermería y hospitalización correspondientes.

Plazo de adaptación

El Real Decreto establece un plazo de cuatro meses para que los centros actualmente acreditados puedan adecuarse a las condiciones expresadas en la nueva regulación.

Los centros o establecimientos sanitarios privados que hayan solicitado la nueva acreditación podrán seguir realizando las actividades para las que hubiesen sido acreditados conforme a las normas vigentes antes de la entrada en vigor de este Real Decreto, hasta que la autoridad sanitaria competente resuelva la solicitud de nueva acreditación.


Industria, Turismo y Comercio

PRORROGADO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE EL PLAN MOTO-E

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se prorroga el plan de ayudas directas a la compra de motos, Plan Moto-E, hasta el próximo 31 de diciembre de este año o hasta el agotamiento de los fondos, sin incremento de la dotación presupuestaria inicialmente fijada y en las mismas condiciones vigentes actualmente.

El Gobierno puso en marcha en julio de 2009 el Plan Moto-E para favorecer la renovación del parque mediante la sustitución de motocicletas y ciclomotores usados por otros modelos nuevos más seguros y menos contaminantes, así como para ayudar al sector ante la difícil coyuntura económica.

La evolución del Plan ha tenido efectos positivos. La edad media de los vehículos achatarrados es de 13,4 años, lo que implica una mejora del parque en términos de seguridad y una reducción de las emisiones contaminantes, con los consiguientes beneficios medioambientales. Asimismo, entre enero y mayo de este un 11 por 100 de las nuevas matriculaciones se han acogido al Plan Moto-E y desde su puesta en marcha se han registrado más de diez mil operaciones.

Dado que la tendencia de solicitudes ha sido creciente en los últimos meses y la dotación presupuestaria inicial todavía no se ha agotado (están comprometidos unos dos millones de euros de un presupuesto inicial de nueve millones), el Gobierno ha estimado necesario continuar aplicando las medidas de estímulo a la adquisición mediante una prórroga del Plan hasta final de año con las mismas características y condiciones vigentes en la actualidad.

Las ayudas del Plan Moto-E se dividen en tres tramos y están condicionadas a que el fabricante o importador del vehículo adquirido también otorgue una subvención directa. Los ciclomotores (hasta 50 c.c. de cilindrada.) recibirán 225 euros; las motos de hasta 250 c.c., 525 euros, mientras que las motocicletas con una cilindrada superior a los 250 c.c. recibirán 750 euros.

Condiciones para recibir las ayudas

Pueden acogerse al Plan Moto-E particulares, autónomos y PYME que adquieran un ciclomotor o motocicleta nuevos cuyo precio no supere los 9.500 euros, IVA incluido e impuesto de matriculación excluido, antes de aplicar ninguna de las ayudas, y que den de baja otro vehículo sin límite de kilometraje que cumpla las siguientes características:

  • Los ciclomotores y las motos de hasta 250 c.c. de cilindrada deberán tener una antigüedad de más de cinco años.

  • Las motocicletas con una cilindrada mayor de 250 c.c. deberán tener una antigüedad superior a siete años.

Quedan excluidos los vehículos de dos ruedas de segunda mano y las motocicletas de más de 74 KW (100CV) de potencia con una relación potencia/peso igual o superior a 0,66.


Sanidad y Política Social

DOCE MILLONES Y MEDIO PARA EL DESARROLLO DE VARIAS ESTRATEGIAS DE SALUD

  • Se atenderán programas sobre cuidados paliativos, seguridad del paciente, prevención de la violencia de género y atención al parto normal.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas y al Instituto de Gestión Sanitaria (INGESA) para el desarrollo de las estrategias del Sistema Nacional de Salud en cuidados paliativos, seguridad de pacientes, prevención de la violencia de género y atención al parto normal en el año 2010.

La dotación de estas subvenciones asciende a 12.500.000 euros. Se destinará un máximo de 3.250.000 euros para cada una de las estrategias de cuidados paliativos y de atención a la violencia de género, y de tres millones de euros para cada una de las estrategias de seguridad de pacientes y la de atención al parto normal. Los beneficiarios podrán optar a todas o a alguna de las cuatro estrategias subvencionables previstas.

Las subvenciones relativas a las estrategias en cuidados paliativos, seguridad de pacientes y prevención de la violencia de género se distribuirán de acuerdo a los datos del Padrón municipal a 1 de enero de 2009. En el caso de la estrategia de atención al parto normal, el criterio de distribución estará en función de los nacimientos.

Actividades que recibirán las subvenciones

Las actividades relativas a la estrategia de cuidados paliativos recibirán subvenciones para programas de información (facilitar a la población general el conocimiento del Documento de voluntades anticipadas), de formación (programas de formación básica y programas para el desarrollo de habilidades de comunicación con pacientes con enfermedad en fase avanzada y terminal, cuidadores y familiares), de apoyo (intervenciones de apoyo a familiares y formación en cuidados paliativos a las personas cuidadoras) y de desarrollo de sistemas de monitorización e información de los indicadores de evaluación de la Estrategia.

En cuanto a la estrategia en seguridad de pacientes, se subvencionarán programas de buenas prácticas (actuaciones dirigidas a la evaluación, prevención y minimización de efectos adversos relacionados con infecciones, medicación y procedimientos) y de promoción de la formación de pacientes a través de la red ciudadana de formadores en Seguridad de Pacientes de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.


Las actividades objeto de la subvención relativa a las estrategias de prevención de la violencia de género son:

  • Inclusión de variables necesarias en los sistemas de información para la obtención de los indicadores comunes en violencia de género del Sistema Nacional de Salud.
  • Diseño, elaboración, desarrollo y evaluación de planes de formación dirigidos a personal sanitario.
  • Evaluación de actuaciones sanitarias en materia de violencia de género.
  • Actuaciones específicas para la mejora de la atención sanitaria a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, como mujeres migrantes, mujeres con discapacidades, mujeres rurales y campesinas; y mujeres y niñas traficadas con fines de explotación sexual.
  • Actuaciones específicas para la mejora de la atención sanitaria a los hijos de las mujeres en situación de maltrato.
  • Diseño y evaluación de medidas e iniciativas para la coordinación intrasanitaria (atención primaria, especializadas, urgencias) en cada Comunidad Autónoma para la mejora de la atención integral sanitaria a las mujeres que sufren violencia de género.

Por último, las actividades objeto de la subvención relativa a la estrategia de atención al parto normal en el Sistema Nacional de Salud son las relacionadas con la evaluación de esta atención en cada Comunidad Autónoma, la formación de profesionales, el inicio de de la formación del Programa de Evaluación y Cuidado Individualizado del Desarrollo del Recién Nacido y la adhesión al proyecto de "Adecuación de las indicaciones de las cesáreas urgentes y programadas".

Estrategias de salud

Las estrategias de salud se basan en los principios de equidad y cohesión territorial, y su finalidad es garantizar que todos los ciudadanos tengan acceso, en las mismas condiciones, a las actuaciones y procedimientos que han demostrado efectividad sobre la mejora de la salud y de la calidad de vida, y sobre las que existe consenso sobre su eficiencia.

La estrategia en cuidados paliativos tiene entre sus objetivos mejorar la atención de los pacientes con enfermedades prevalentes de gran carga social y económica. En esta estrategia se recogen los puntos críticos en materia de cuidados paliativos, como la necesidad de universalizar los cuidados paliativos, las desigualdades en el acceso a los mismos, el conocimiento social insuficiente de los cuidados paliativos, la necesidad de formación específica de los profesionales de los equipos de cuidados paliativos o el número reducido de proyectos financiados.

La finalidad de la estrategia en seguridad de pacientes es promover la asistencia sanitaria más segura en los centros asistenciales del Sistema Nacional de Salud. Está basada en las líneas desarrolladas por el Programa de seguridad del paciente de la Organización Mundial de la Salud y en las recomendaciones del Consejo de Europa. La estrategia aborda todos los elementos cruciales en la seguridad del paciente, como la promoción y el desarrollo del conocimiento y la cultura de seguridad del paciente entre los profesionales y los pacientes, la implantación de prácticas seguras recomendadas en los centros del Sistema Nacional de Salud, o la promoción de la investigación en seguridad del paciente.

En cuanto a la prevención de la violencia de género, hay varios objetivos prioritarios dentro del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud: promover la mejora de la calidad y la equidad en la atención sanitaria integral a la violencia de género mediante la valoración del impacto de las actuaciones implantadas por las administraciones sanitarias, y favorecer la colaboración y el intercambio de experiencias y buenas prácticas entre las administraciones implicadas en la atención sanitaria a las mujeres que padecen violencia.

Por último, la estrategia de atención al parto normal tiene como finalidad mejorar la calidad asistencial y mantener los niveles de seguridad actuales, para lo que resulta necesario promover el uso de prácticas clínicas basadas en la evidencia científica; tomar en consideración el parto como proceso fisiológico contando con la participación activa de las gestantes en la toma de decisiones informadas; potenciar la formación de profesionales para que sean capaces de incorporar las recomendaciones de la estrategia en las prácticas clínicas y fomentar la investigación y la difusión de buenas prácticas. Para ello es necesario actualizar los protocolos y reorientar la atención actual hacia una menor intervención y medicalización, con una mayor coordinación entre atención primaria y especializada que garantice la continuidad del proceso y participación de las gestantes, y con una nueva concepción del diseño de los espacios y funcionamiento de las maternidades, más centrada en las necesidades de cada mujer y de cada criatura.

SUBVENCIONES A LAS ESTRATEGIAS DE CUIDADOS PALIATIVOS, SEGURIDAD DE PACIENTES Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Tabla 1 Subvenciones Estrategias

SUBVENCIONES A LA ATENCIÓN DEL PARTO NORMAL

Tabla 2 Subvenciones Parto Normal


Sanidad y Política Social

NUEVA NORMATIVA PARA REFORZAR LAS GARANTÍAS DE CALIDAD DE LOS MEDICAMENTOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y medicamentos en investigación. El objetivo de esta norma es garantizar la calidad de los medicamentos que se comercializan en España, así como la de los medicamentos en investigación y los medicamentos veterinarios.

Hasta el momento, los aspectos que regula el Real Decreto aprobado hoy estaban recogidos por dos normas que consolidaban, como herramienta básica para garantizar la calidad de los medicamentos, el régimen de autorización previa al funcionamiento de los laboratorios farmacéuticos fabricantes o importadores de medicamentos. Este nuevo régimen asegura que todos los medicamentos autorizados son fabricados por entidades autorizadas y sometidas a inspecciones periódicas para verificar el cumplimiento de las normas de correcta fabricación.

Ley de Garantías

La norma desarrolla dos novedades que se incluían en la Ley de Garantías y Uso Racional de medicamentos y productos sanitarios: un refuerzo en las garantías de calidad de los medicamentos a partir de un mayor control en la fabricación de principios activos y el registro de laboratorios farmacéuticos, cuya publicación refuerza las garantías de la cadena farmacéutica, así como la política de transparencia del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Además del desarrollo de las novedades citadas, el Real Decreto tiene en cuenta de forma muy estricta el objetivo general de disminución de cargas administrativas y de utilización de la administración electrónica. Ello permite una gestión más rápida, más eficiente y de mayor calidad que aporta a los interesados información inmediata y permanentemente actualizada sobre la tramitación de su expediente.

Comercio exterior

El Real Decreto dedica un título al comercio exterior de medicamentos. Esta actividad ha experimentado un importante incremento, tanto en cantidad como en complejidad, y por ello era preciso modificar algunos aspectos de la anterior normativa para adaptarlos a la situación actual de un mercado global y a las disposiciones comunitarias, con el fin de que los requisitos que se plantean permitan que la calidad de los productos se asegure en todos los casos.

Además, en este mismo ámbito, el Real Decreto incluye la comunicación previa al envío de medicamentos a otros Estados miembros, con el objetivo de conseguir una gestión más eficiente de los desabastecimientos de medicamentos.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

ACUERDOS SOBRE LA INSTALACIÓN EN BARCELONA DEL INSTITUTO DE LA UNIVERSIDAD DE LA ONU PARA LA ALIANZA DE CIVILIZACIONES

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma de dos Acuerdos entre España y las Naciones Unidas sobre el Instituto Internacional de la Universidad de las Naciones Unidas para la Alianza de Civilizaciones y su aplicación provisional.

Para desarrollar este proyecto, el Reino de España y la Universidad de Naciones Unidas han negociado dos acuerdos: el Acuerdo entre el Reino de España sobre el Instituto Internacional de la Universidad de las Naciones Unidas para la Alianza de Civilizaciones (Acuerdo de Sede) y el Acuerdo relativo al establecimiento, funcionamiento y ubicación del Instituto Internacional de la Universidad de las Naciones Unidas para la Alianza de Civilizaciones en Barcelona (Acuerdo Bilateral).

Refuerzo de la posición de España como impulsor de las Alianza de Civilizaciones

Se trata de dos Acuerdos importantes para España, ya que refuerzan su posición como impulsor y copatrocinador de la Alianza de Civilizaciones, y abren una vía de cooperación con universidades de todo el mundo a través de una institución cuyo fin es estudiar e investigar medios para promover la paz en el mundo.

La Universidad de Naciones Unidas se fundó en 1972 como organismo autónomo de la Organización. Esta Universidad lleva a cabo su labor a través de una red de centros y programas de investigación y formación, tanto en países desarrollados, como en países en vías de desarrollo.

El Consejo de esta Universidad, en su 55ª sesión celebrada en Bonn en diciembre de 2008, decidió fundar el Instituto Internacional para la Alianza de Civilizaciones en España. El Instituto tendrá su sede en Barcelona, inicialmente en el Pabellón Sant Manuel del Recinto Histórico de Sant Pau, declarado Patrimonio Mundial por la UNESCO en 1997 y uno de los ejemplos más destacables de la arquitectura modernista de España.

Objetivos del Instituto

El principal objetivo del Instituto será contribuir, a través de la investigación, la enseñanza, la formación avanzada, el desarrollo de las capacidades y la difusión de conocimientos, a la promoción y desarrollo de la iniciativa de las Naciones Unidas para la Alianza de Civilizaciones. De manera específica, el Institutoprestará asistencia a las Naciones Unidas y sus Estados miembros para estudiar las cuestiones relacionadas con la Alianza de Civilizaciones y contribuir a identificar los asuntos clave relativos al desarrollo y promoción de esta iniciativa; llevará a cabo investigaciones, enseñanza de postgrado, desarrollo de capacidades y difusión de conocimientos e información en los asuntos clave relativos a la Alianza de Civilizaciones y colaborará con otras universidades de todo el mundo en la enseñanza e investigación científica.

El Acuerdo de Sede recoge su estatuto legal, las necesidades del Instituto en cuanto a servicios públicos (agua, gas, transporte y otros), la inmunidad e inviolabilidad de las propiedades, fondos y activos del Instituto, así como los privilegios e inmunidades del personal de la Universidad en España.

Por su parte, el Acuerdo Bilateral describe las disposiciones para el establecimiento del Instituto en España y las contribuciones financieras por parte española.


Interior

SUBVENCIÓN A CRUZ ROJA PARA TALLERES DE SEGURIDAD VIAL

  • Estarán dirigidos a trabajos en beneficio de la Comunidad en delitos contra la seguridad del tráfico.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se concede una subvención directa a Cruz Roja, por un importe máximo de 225.000 euros, financiados con cargo a los Presupuestos de la Jefatura Central de Tráfico, para el desarrollo de los Talleres de Actividades en materia de Seguridad Vial (TASEVAL). En total, está previsto que se impartan unos 225 cursos con una asistencia promedio a cada uno de ellos de unos treinta condenados.

El Código Penal establece para determinados delitos contra la seguridad vial penas de prisión o multa y trabajos en beneficio de la comunidad. La imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad se ha extendido de manera notable, pues se ha pasado de 619 sentencias condenatorias en el año 2000 a 161.008 a 31 de diciembre de 2009, de las cuales 122.366 lo son por delitos derivados de infracciones en materia de seguridad vial. Además, la mayoría de estas últimas son penas leves -de treinta o menos jornadas- con un plazo de prescripción muy perentorio, de un año, especialmente si se tiene en cuenta el tiempo que transcurre desde que comienza la emisión de la sentencia hasta que se pone en conocimiento de la Administración Penitenciaria.

Ello motivó que en el año 2009 se modificara la normativa reguladora de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad para que, cuando la naturaleza del delito fuera contra la seguridad del tráfico, la citada pena se pudiese cumplir a través de un nuevo mecanismo, los denominados Talleres de Actividades en materia de Seguridad Vial (TASEVAL), que constarían de una fase formativa y otra de realización de actividades de utilidad pública.

Justificación de la concesión

El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias han colaborado en el diseño y elaboración de estos Talleres específicos con el objetivo de dotarlos de unos criterios homogéneos para conseguir la finalidad perseguida, de reeducación en materia de seguridad vial. Para ello, se ha estimado necesaria la activa colaboración de una institución humanitaria y de interés público, como es Cruz Roja Española. Para su elección se han tenido en cuenta las siguientes características:

  • tiene implantación nacional y cuenta con cobertura en todas las provincias en las que esta colaboración es necesaria.
  • dispone de medios materiales y humanos de forma previa al inicio de la actividad y, por ello, puede empezar a trabajar desde el primer momento.
  • colabora habitualmente con la Jefatura Central de Tráfico y con la Administración Penitenciaria, aspecto que facilita la implementación de los talleres; además, tiene acreditada solvencia y vinculación con este área de actividad

Estas razones justifican que se emplee el mecanismo de la subvención directa y que Cruz Roja sea la beneficiaria para que empiece a impartir de forma inmediata los TASEVAL, y evitar así la prescripción de penas de trabajos en beneficio de la comunidad impuestas en delitos contra la seguridad vial.

ACUERDO PARA FABRICAR PERMISOS DE CONDUCIR EN TARJETA PLÁSTICA

Además, el Consejo de Ministros ha autorizado al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para suscribir una encomienda de gestión con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda para la fabricación y distribución del permiso de conducir en tarjeta de plástico, durante el año 2010, por un importe de 15.998.195 euros.


Economía y Hacienda

AUTORIZADA LA EXTINCIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES ESTATALES TVE, S.A. Y RNE, S.A.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la extinción de las sociedades mercantiles estatales "Televisión Española, S.A.", y "Radio Nacional de España, S.A." y la cesión global de activos y pasivos de ambas sociedades a favor de la "Corporación RTVE, S.A". Se autoriza, además, la modificación de sus estatutos sociales con el fin de adaptarlos a la nueva situación societaria.

Con este Acuerdo se da cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Comunicación Audiovisual en el sentido de que, para facilitar su operatividad interna y la eficiencia en su gestión, la Corporación RTVE se transformará en una única sociedad mercantil estatal.


Política Territorial

TRASPASOS A CANARIAS EN MATERIA DE SEGURO ESCOLAR, FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO

El Consejo de Ministros ha aprobado tres Reales Decretos por los que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias funciones y servicios relacionados con el seguro escolar, agricultura y formación profesional. Estos traspasos, cuya efectividad se producirá el próximo 1 de julio, tienen un coste efectivo de 1,19 millones de euros.

Los traspasos hoy aprobados fueron acordados el pasado 17 de junio durante la reunión de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, celebrada en Las Palmas de Gran Canaria.

Las materias que se traspasan son las siguientes:

  • Gestión del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias. Se amplía el Real Decreto de 2006, que traspasó a la Comunidad Autónoma de Canarias los medios adscritos al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) en materia de intervención y regulación de mercados de competencia autonómica, con las funciones relativas al pago y seguimiento de la gestión de las ayudas previstas en el Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias. El coste efectivo de esta ampliación de medios es de 35.989,30 euros.

También se prevén fórmulas de coordinación, colaboración, suministro e intercambio de documentación, información y asesoramiento reciproco para el mejor cumplimiento de las funciones respectivas de ambas Administraciones, en particular, las referentes al régimen de ventanilla única y de acceso al Registro de operadores de este régimen de abastecimiento.

  • Formación Profesional para el Empleo. Este Real Decreto supone la incorporación al sistema de financiación de la Comunidad Autónoma de Canarias del 5 por 100 de los fondos territorializados para la formación profesional para el empleo, que se destinan a gastos para su gestión, evaluación y control; y de los medios económicos que financian la actividad de la Delegación Territorial de la Fundación Tripartita en la Comunidad Autónoma de Canarias. El coste de la ampliación de medios que recoge este acuerdo asciende a 954.121 euros.

Tras el acuerdo de traspaso se establecerá un convenio entre la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo y la entidad correspondiente de la Comunidad Autónoma de Canarias para establecer los mecanismos de relación sobre las funciones traspasadas.

  • Prestaciones sanitarias ligadas al Seguro Escolar. Canarias será la séptima Comunidad Autónoma que asume este traspaso y el coste del mismo es de 201.236,58 euros.

El Real Decreto de traspaso establece que la Comunidad Autónoma de Canarias asumirá las funciones y servicios correspondientes a la prestación sanitaria del Seguro Escolar: concretamente, las prestaciones por accidente escolar, por enfermedad (cirugía general, neuropsiquiatría, tocología, tuberculosis pulmonar y ósea) y otras prestaciones como fisioterapia, quimioterapia, radioterapia, cobaltoterapia, radioterapia y cirugía máxilofacial.

A partir del 1 de julio se transferirán a la Comunidad Autónoma el 96 por 100 de los fondos que aporta el Ministerio de Educación para financiar la prestación sanitaria. El 4 por 100 restante se corresponde con la aportación al sostenimiento de las prestaciones económicas del Seguro Escolar que, por su naturaleza, seguirá siendo gestionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.


Economía y Hacienda

AUTORIZACIONES DE DEUDA A SIETE COMUNIDADES AUTÓNOMAS

El Consejo de Ministros ha autorizado una serie de operaciones de endeudamiento a las siguientes Comunidades Autónomas:

  • Comunidad Autónoma de Cataluña: se le autoriza realizar operaciones de préstamos en el interior y el exterior y un programa de bonos y obligaciones hasta un importe máximo de 1.794.548.415,34 euros. Además, se le autoriza una ampliación del Programa de Emisión de Pagarés en dos mil millones de euros, hasta un importe máximo del Programa de tres mil millones de euros.
  • Comunidad Valenciana: Podrá realizar operaciones de endeudamiento a largo plazo en euros y en divisas por un importe máximo de 1.045.632.333,05 euros. Además, se le autoriza la ampliación del Programa de Operaciones Financieras a corto plazo en euros y en divisas en un importe de 500.000.000 euros hasta un importe máximo del Programa de 1.500.000.000 euros.

Los importes de las operaciones de endeudamiento de Cataluña y Comunidad Valencia no superan las amortizaciones de deuda previstas en 2010, por lo que las mismas no supondrán un aumento del endeudamiento al final del ejercicio y son conformes a los planes económicos financieros de reequilibrio y a los programas anuales de endeudamiento presentados por dichas Comunidades.

Otras autorizaciones

  • Comunidad Autónoma de Andalucía: se le autorizan operaciones de endeudamiento a largo plazo hasta un importe máximo de 1.439.400.000 euros.
  • Comunidad Autónoma de Galicia: Podrá efectuar una o varias emisiones de bonos u obligaciones, por un importe máximo de 400.000.000 de euros.
  • Comunidad Autónoma de Murcia: se le autoriza realizar operaciones de préstamos y una o varias emisiones de deuda pública a largo plazo, hasta un importe máximo de 291.846.000 euros.
  • Comunidad Autónoma de Cantabria: Podrá tomar préstamos a largo plazo hasta un importe máximo de 135.779.000 euros.
  • Comunidad Autónoma de Extremadura: se le autoriza la realización de préstamos y de una o varias emisiones de deuda pública a largo plazo hasta un importe máximo de 130.920.000 euros.

Las operaciones de Andalucía, Galicia, Murcia, Cantabria y Extremadura son las primeras que se autorizan con cargo al incremento de deuda del ejercicio 2010 y se encuentran dentro del primer tramo del 0,75 por 100 del PIB de cada una de dichas Comunidades, según lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera del presente mes de junio, y son conformes con los planes económico financieros de reequilibrio declarados idóneos en esa misma fecha por el citado Consejo y con los programas anuales de endeudamiento presentados por las mismas.

Además, en el caso de Andalucía y Cantabria la autorización incluye también el importe necesario para financiar el programa de inversiones productivas autorizado para 2010.

Todas estas operaciones de endeudamiento se autorizan según lo establecido en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y la Ley Orgánica complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, de 13 de diciembre de 2001.


Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

REGULADOS LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS DEL ESTADO EN EL ÁMBITO AGROALIMENTARIO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Reglamento para el desarrollo de la Ley de 2009 sobre creación de órganos consultivos del Estado en el ámbito agroalimentario y sobre determinación de las bases de representación de las Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAS). Este Reglamento establece la composición y funciones de esos órganos consultivos contemplados en la Ley, que son el Consejo Agroalimentario del Estado y el Comité Asesor Agrario.

En relación con el Consejo Agroalimentario, el Reglamento señala que le corresponderán las funciones de informar sobre todos aquellos asuntos específicos en materia agroalimentaria que sean sometidos a su consideración y asesorar a la Administración General del Estado en la definición de los objetivos de la política agroalimentaria, así como formular recomendaciones para la mejora de la competitividad de los productos agroalimentarios.

Este Consejo podrá también proponer medidas para la promoción de políticas de calidad en el sector agroalimentario español y políticas que lleven a mejorar y a fomentar el empleo y la formación en el sector agroalimentario.

Funciones

El Reglamento hoy aprobado establece, igualmente, las funciones del Comité Asesor Agrario y señala que su cometido se centrará en informar sobre todos aquellos asuntos específicos en materia agraria, efectuar sugerencias que se consideren convenientes con respecto a aquellas políticas que puedan afectar a las condiciones socioeconómicas de la actividad agraria e informar sobre la evolución de la situación social y económica del sector agrario.

Además, el Comité formulará recomendaciones para la adopción de aquellas medidas que se estimen necesarias para mejorar la calidad de vida del sector agrario y propondrá políticas que lleven a mejorar y a fomentar el empleo y la formación en el sector agrario.

Composición

En cuanto a la composición de éstos órganos consultivos del Estado en el ámbito agroalimentario, tanto el Consejo como el Comité estarán integrados por el titular del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, que podrá delegar en el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, y por representantes de la Administración General del Estado y de las organizaciones agrarias más representativas en el ámbito estatal.

Además, en el caso del Consejo formarán parte integrante representantes de las asociaciones del cooperativismo agrario, las asociaciones de la industria agroalimentaria, las organizaciones sindicales y las empresariales intersectoriales, entre las más representativas a nivel estatal.

El Comité, por su parte, tendrá un representante adicional entre aquellas organizaciones que obtengan más del 40 por 100 de votos electorales en el conjunto de los procesos electorales realizados como mínimo en nueve Comunidades Autónomas.

Representatividad

Por último, el Reglamento regula la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, para desarrollar funciones de representación institucional ante la Administración General del Estado y otras entidades y organismos de carácter público dependiente de la misma.

Entre los criterios de representatividad, el Reglamento indica que se considerará como "organización profesional agraria más representativa en el ámbito estatal" a aquella organización profesional agraria que acredite, al menos, un 15 por 100 de los votos electorales en el conjunto de los procesos electorales realizados por las Comunidades Autónomas para su participación en órganos y entidades consultivos autonómicos, habiendo concurrido, como mínimo, a procesos electorales de nueve Comunidades Autónomas.

El Reglamento señala también que se considerará como "organización profesional agraria más representativa en el ámbito estatal" a aquella organización profesional agraria que haya obtenido reconocimiento como organización más representativa en, al menos, diez Comunidades Autónomas.


Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

BAREMOS DE INDEMNIZACIÓN POR EL SACRIFICIO OBLIGATORIO DE AVES AFECTADAS POR SALMONELLA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que establece los baremos de indemnización por el sacrificio obligatorio de manadas de aves reproductoras y ponedoras del género "Gallus gallus", así como de pavos reproductores, en virtud de la aplicación de los Programas nacionales de control de Salmonella.

En el marco de la normativa específica de la Unión Europea en materia de control de la salmonella, y con el fin de disminuir la prevalencia de esta enfermedad en las granjas, España estableció unos programas nacionales que contemplan el sacrificio obligatorio de las aves de manadas consideradas infectadas, para lo que es necesario establecer los consiguientes baremos de indemnización.

De esta forma, en el Real Decreto aprobado hoy se establecen las diferentes cuantías por cada ave sacrificada, en función de las características de cada animal y de su edad.

El Real Decreto también indica que sólo tendrán derecho a estas indemnizaciones los propietarios que hayan cumplido con la normativa vigente en materia de sanidad animal.

Además, en el caso de que los titulares de las explotaciones afectadas hayan sido previamente indemnizados por este concepto en virtud de sus pólizas de seguro incluidas en el Plan Anual de Seguros Agrarios, la indemnización corresponderá a la aseguradora.


Economía y Hacienda

AUTORIZADA LA APLICACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIA

El Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia, por un importe total de 48.017.485,33 euros, con la siguiente distribución:

  • 20.000.000 euros con el objetivo de financiar un crédito extraordinario en el Ministerio de Trabajo e Inmigración, para un suplemento de crédito en el Servicio Público de Empleo Estatal, con la finalidad de atender el incremento de la subvención pública establecida en la Ley de medidas urgentes de mantenimiento y fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas de diciembre de 2009, en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, que no tienen transferidas las políticas activas de empleo.

Dicha Ley incrementa el importe de las ayudas para el mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo destinadas a subvencionar el coste salarial correspondiente a puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad, pasando del 50 por 100 al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional.

  • 28.017.485,33 euros para financiar modificaciones de crédito con las siguientes finalidades:
  • 15.833.562,21 euros de remanentes de crédito del ejercicio 2009 procedentes de aportaciones del Servicio Público de Empleo Estatal para financiar Planes de Empleo en Ceuta y Melilla.
  • 12.183.923,12 euros para distintas ampliaciones de crédito, de los que 4.614.790,90 euros son para la compensación económica que garantiza la evolución de la recaudación por el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, y el gravamen complementario de las Labores del Tabaco en las ciudades de Ceuta y Melilla; 569.132,22 euros para el pago de indemnizaciones por fallecimiento y lesiones de varios participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad; y 7.000.000 euros para gastos de siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia.


Economía y Hacienda

CONTRIBUCIÓN DE ESPAÑA A LOS RECURSOS DE FONDO ASIÁTICO DE DESARROLLO

El Consejo de Ministros ha aprobado el segundo pago de la participación española en la novena reposición de recursos del Fondo Asiático de Desarrollo, por importe de 20.274.845 euros, con cargo a la Dotación del Fondo de Ayuda al Desarrollo para Instituciones Financieras Internacionales y para la Gestión de la Deuda Externa. Un 8 por 100 de esta cantidad se destinará al pago de la cuarta reposición del Fondo Especial de Asistencia Técnica.

El Fondo Asiático de Desarrollo es la ventanilla de financiación concesional del Banco Asiático de Desarrollo y su principal objetivo es la lucha contra la pobreza en los países de la región de Asia-Pacífico. Creado en 1974, el Fondo Asiático de Desarrollo concede préstamos a bajo interés y donaciones a los países miembros con menores niveles de renta y limitada capacidad de pago de su deuda.

Esta contribución responde a los compromisos de España en la lucha contra la pobreza adquiridos en la conferencia de Monterrey y con los Objetivos de Desarrollo del Milenio y la Política de Cooperación de España. Se alinea, además, con la política general de fortalecimiento de la presencia de España en las Instituciones Financieras Internacionales.


Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

CONTRIBUCIONES A DIFERENTES ORGANISMOS INTERNACIONALES

El Consejo de Ministros ha autorizado las cuantías de las contribuciones voluntarias a diversos organismos internacionales para el ejercicio de 2010, en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, por un importe global de 87.000 euros.

La participación de España en los distintos organismos internacionales lleva implícita la aceptación de ciertas obligaciones financieras derivadas de dicha participación, de acuerdo con unos baremos que, en su día, fueron asignados y aceptados por el Gobierno español.

De esta manera, el Ministerio destinará 45.000 euros al Instituto Iberoamericano de Cooperación para la Agricultura (ICCA), un total de 37.000 euros al Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (CATIE) y 5.000 euros para la Red Medioambiental IMPEL.


Ciencia e Innovación

APORTACIONES A ORGANISMOS INTERNACIONALES DE INVESTIGACIÓN SANITARIA

El Consejo de Ministros ha autorizado la contribución del Ministerio de Ciencia e Innovación, a través del Instituto de Salud Carlos III, organismo público de investigación del citado Ministerio, a los organismos internacionales de investigación sanitaria ALASS, ASPHER e INAHTA, por un importe total de seis mil euros.

La participación española en dichos organismos y programas internacionales permitirá establecer contactos regulares con los representantes de las otras redes de investigación europeas y de fuera de Europa, y conocer de primera mano grandes iniciativas internacionales.

ALASS (Asociación Latina para el Análisis de los Sistemas de Salud) es una red activa de científicos (profesores e investigadores) y profesionales (gestores, planificadores, diseñadores de políticas) del ámbito sanitario, interesados en reflexionar y en contribuir en la resolución de numerosos problemas de los sistemas de salud de los países de cultura latina.

ASPHER (Association of School of Public Health in the European Region) es la organización independiente en Europa dedicada al refuerzo del papel de salud pública mediante la mejora de la educación y preparación de profesionales de salud pública, tanto para la práctica, como para la investigación.

INAHTA (The International Network of Agencies for Health Technology Assessment) tiene como misión proporcionar un foro para la identificación y la búsqueda de intereses comunes de agencias de educación tecnológica de la salud.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO CON AZERBAIYÁN

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo sobre Transporte aéreo entre el Reino de España y Azerbaiyán, así como su aplicación provisional.

El Acuerdo sigue la fórmula habitual de este tipo de convenios bilaterales sobre servicios aéreos y recoge en su articulado las cláusulas administrativas que la Organización de Aviación Civil Internacional recomienda incluir en dichos acuerdos a sus Estados miembros.

Al tratarse de un Acuerdo de competencia mixta entre España y la Unión Europea, para la conclusión del mismo se han cumplido todos los preceptos del Reglamento comunitario de 2004 sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros, al incluir en su articulado los principios y cláusulas estándares establecidos y exigidos por la Unión Europea.

En lo que se refiere a su contenido, hay que destacar que este Acuerdo supone un gran avance al conseguirse prácticamente todos los objetivos que se habían previsto en la preparación previa de las reuniones. Se ha logrado la clarificación del actual marco aéreo al rubricarse por primera vez un Convenio de este tipo con Azerbaiyán. España ha conseguido incorporar la mayor parte de las cláusulas propuestas (seguridad y tarifas), con pequeñas variaciones en algunas de ellas a petición de la parte azerí (oportunidades comerciales o exenciones).

También se ha incorporado la política liberalizadora de España con la introducción de la designación múltiple de compañías aéreas en el Acuerdo y una capacidad para dichas compañías de siete frecuencias semanales en terceras y cuartas libertades.

También se incorporan facilidades operativas, tales como la posibilidad de efectuar los servicios en régimen de código compartido, lo cual contribuirá positivamente al desarrollo de los enlaces aéreos entre ambos países.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

REMISIÓN A LAS CORTES DEL ACUERDO CON ANDORRA PARA EL ACCESO A LA UNIVERSIDAD

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo en materia de acceso a la Universidad entre el Reino de España y el Principado de Andorra, cuya firma autorizó el Consejo de Ministros el día 16 de abril de 2010.

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Educación en 2006, para acceder en España a los estudios universitarios es necesaria la superación de una única prueba. En la misma Ley Orgánica se establecía que podrán acceder a las universidades españolas, sin necesidad de realizar la citada prueba de acceso, los estudiantes procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito Acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que dichos alumnos cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.

Por lo que se refiere a Andorra, desde el año 2007 sus Ministerios de Educación y de Asuntos Exteriores han impulsado numerosos encuentros y negociaciones con el Ministerio español de Educación, a fin de que a los estudiantes procedentes de su sistema educativo les pueda ser de aplicación la exención de las pruebas de acceso a la Universidad española previstas por la citada Ley.

En noviembre de 2007 se aprobó en Andorra la ordenación de las enseñanzas de bachillerato, que prevé la superación de una prueba final externa previa a la obtención del título andorrano de bachillerato como requisito de acceso a la universidad en el país de origen. Dicha prueba será de aplicación en Andorra por vez primera en el presente año 2010, por lo que, de acuerdo con los términos previstos en el presente Acuerdo, los estudiantes que superen la misma y obtengan, por tanto, los requisitos de acceso a la universidad en el sistema educativo de origen podrán acreditar que reúnen los requisitos de acceso a la universidad española.

El Acuerdo tiene por objeto facilitar el acceso a los estudios oficiales universitarios de primer ciclo a través del mutuo reconocimiento, a los solos efectos del acceso a la Universidad, de los títulos, diplomas y certificados que constituyen los requisitos de acceso a la universidad en el sistema educativo de cada uno de los países.


Justicia

CONCEDIDAS SEIS GRANDES CRUCES DE SAN RAIMUNDO DE PEÑAFORT

El Consejo de Ministros ha otorgado la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort a Mariano Fernández Bermejo, anterior ministro de Justicia, y a cinco vocales de la Comisión Institucional para la determinación, estudio y propuesta de los elementos esenciales de la nueva Ley de Planta y Demarcación Judicial: La Comisión fue creada mediante un Acuerdo de Consejo de Ministros del 24 de abril de 2009 y entregó su informe al ministro de Justicia el 7 de abril de 2010.

Mariano Fernández Bermejo

Ministro de Justicia desde febrero de 2007 a febrero de 2009, ingresó en la carrera fiscal en 1974 y hasta el momento de su nombramiento como Ministro desempeñaba el cargo de Fiscal Jefe de la Sala de la Sección Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Es Licenciado en Derecho y experto en Derecho Comunitario por la Universidad Complutense. Ha sido profesor adjunto interino de la Facultad de Derecho de Extremadura y profesor de la Facultad de Derecho de la UNED y del Centro de Estudios Jurídicos. También ha firmado numerosos artículos en publicaciones jurídicas, revistas especializadas y en la memoria fiscal durante distintos años.

VOCALES DE LA COMISIÓN DE LA NUEVA LEY DE PLANTA Y DEMARCACIÓN JUDICIAL

Silvia Barona Vilar

Catedrática de Derecho Procesal en la Universidad de Valencia. Ha realizado numerosas investigaciones en centros y universidades de reconocido prestigio Instituto Max Planck, Universidad de Mainz y Harvard University, entre otras. Ha sido coordinadora de diversos cursos de postgrado y doctorado. Es especialista en temas de mediación, arbitraje y conciliación. Además, ha escrito once monografías y es árbitro nacional e internacional.

José Luis Bueren Roncero

Ingresó en la carrera fiscal en 1978 y en la actualidad es fiscal de Sala en la Unidad de Apoyo de las Fiscalías Centrales. En 1988 se le concedió la Cruz distinguida de 1ª Clase de San Raimundo de Peñafort y la Cruz de Honor, en 1998.


Augusto Méndez de Lugo y López de Ayala

Ingresó en la carrera judicial en 1972 y en la actualidad ocupa el puesto de presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, tras ser reelegido en 2005 por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial. En 1982 y 1996 le fueron concedidas la Cruz Distinguida de 1ª clase y la Cruz de Honor, respectivamente, de la Orden de San Raimundo de Peñafort. También ha desarrollado una amplia labor docente, ha publicado un gran número de artículos y ha participado en decenas de jornadas y congresos científicos.

Victoria Ortega Benito

Doctora en Derecho por la Universidad de Valladolid y abogada de los Ilustres Colegio de Abogados de Cantabria y Madrid. Ha sido decana del Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria, y es vicepresidenta del Consejo General de la Abogacía Española. Es profesora titular de Derecho Procesal en la Universidad de Cantabria y tiene publicaciones diversas sobre Derecho Procesal y Derecho administrativo. Le fue otorgada la Gran Cruz al Mérito en el servicio a la Abogacía en 2009.

Herminia Palencia Guerra

Secretaria Judicial de 1ª Categoría, en la actualidad desempeña el cargo de secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional.


Sanidad y Política Social

REGULADA LA CAPACITACIÓN PARA REALIZAR TRATAMIENTOS CON BIOCIDAS CON EL OBJETIVO DE PROTEGER LA SALUD

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.

Se considerarán personas capacitadas para realizar actividades relacionadas con la aplicación de biocidas aquellas que acrediten haber superado una formación en dicho ámbito. La capacitación profesional se acreditará mediante el título de formación profesional o el certificado de acreditación profesional correspondiente, en función del tipo de biocidas del que se trate. El Real Decreto establece un plazo de 6 años durante los que se prorrogará la validez de los carnés actuales.

El objeto de este Real Decreto es la protección de la salud mediante el establecimiento de criterios que permitan garantizar unos niveles mínimos de capacitación a las personas que desarrollen actividades laborales relacionadas con la aplicación de productos biocidas de diversos grupos y tipos:

  • Desinfectantes y biocidas generales: desinfectantes utilizados en los ámbitos de la vida privada y de la salud pública, biocidas para la higiene veterinaria y desinfectantes para las superficies que estén en contacto con alimentos y piensos.
  • Conservantes: protectores para maderas y protectores para líquidos utilizados en sistemas de refrigeración y en procesos industriales.
  • Plaguicidas: rodenticidas; insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos; repelentes y atrayantes.

Además, los titulares de las empresas de servicios biocidas a terceros están obligados a mantener programas de formación continua dirigidos a todos los trabajadores que lleven a cabo actividades laborales relacionadas con la aplicación de productos biocidas. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla se encargarán del control de las entidades que realicen estos cursos.

Este Real Decreto se hace necesario para regular la formación para los manipuladores de productos biocidas de acuerdo con los avances científicos y técnicos, y adaptarla al sistema actualmente vigente sobre formación profesional, recogido en la Ley Orgánica de las cualificaciones y de la formación profesional, de 19 de junio de 2002.


Defensa

APOYO LOGÍSTICO PARA MOTORES DEL EJÉRCITO DEL AIRE

El Consejo de Ministros ha autorizado el Acuerdo Marco para el apoyo logístico a los motores GE F404 (A/C C15/F18), GE CT7 (A/C T19/CN235) y otros motores del inventario del Ejército del Aire, fabricados por General Electric Company, incluyendo sus repuestos y servicios de apoyo en servicio, por un valor máximo estimado de 35.000.000 euros, distribuidos en cinco anualidades.

El objeto del expediente corresponde al apoyo en servicio para los motores de los aviones F-18 y CN-235 utilizados para misiones asignadas y realizadas por el Ejército del Aire en cumplimiento de sus fines específicos e institucionales en el marco de la Defensa Nacional.

La realización de tales misiones por las unidades del Ejército del Aire implicadas constituye un elemento esencial de la seguridad nacional y, como consecuencia de ello, la decisión específica de realizar la contratación del expediente se basa en la protección de estos intereses esenciales de seguridad.

Los suministros y servicios de apoyo en servicio se refieren a suministro de repuestos y componentes de los motores F404, CT7 y otros en el inventario del Ejército del Aire; servicios de asistencia técnica; publicaciones, órdenes técnicas y manuales o boletines de servicio; otros servicios de apoyo; intercambios de materiales declarados no reparables y no aptos para el servicio, y suministros y servicios basados en resultados o disponibilidades logísticas.


Justicia

NACIONALIDAD ESPAÑOLA A UNA JUGADORA DE BALONCESTO Y A OTRO DE WATERPOLO

El Consejo de Ministros ha concedido la nacionalidad española por carta de naturaleza, a la jugadora de baloncesto Sancho Tracy Constance Lyttle y al jugador de waterpolo Balazs Marton Sziranyi.

Sancho Tracy Constance , Lyttle , con nacionalidad de San Vicente e Islas Granadinas, nació el 20 de septiembre de 1983, en Kingstown. En ella concurren circunstancias excepcionales como poseer excelentes cualidades físicas y técnicas para destacar en el baloncesto, lo que puede contribuir a elevar el potencial del equipo nacional en proyectos futuros, como su selección para participar en el próximo Campeonato del Mundo.

Balazs Marton Sziranyi , de nacionalidad húngara, nació el 10 de enero de 1983 en Budapest. Sziranyi está completamente integrado en el waterpolo nacional, ocupa la posición específica de boya en el juego y es considerado actualmente como uno de los mejores jugadores del mundo en dicha posición. Su participación en la selección nacional es importante para conseguir un equipo con garantía de éxito en los próximos Juegos Olímpicos de Londres 2012.

La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente por Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales y después de tramitar un expediente para cada caso particular, como ha ocurrido en los que ha resuelto hoy el Gobierno. Posteriormente, el solicitante debe jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, renunciando a su anterior nacionalidad, salvo los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.

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