Referencia del Consejo de Ministros

6.5.2005

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SUMARIO

PRESIDENCIA

  • ACUERDO por el que se aprueba el Plan especial para la provincia de Soria.
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de 1.776.800 euros destinados a la contribución española durante el año 2006 a la segunda reposición del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo.
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de 7.223.333 euros destinados al tercer pago de la contribución de España a la tercera reposición de recursos del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo.
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de 1.588.000 euros correspondiente a la contribución española a la 5.ª y 6.ª reposición de recursos del Fondo Asiático de Desarrollo, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo.

ECONOMÍA Y HACIENDA

ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

  • ACUERDO por el que se autoriza la firma de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

JUSTICIA

INTERIOR

  • REAL DECRETO por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad.

FOMENTO

TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de alquiler de programas informáticos en diversos entornos y utilidades de todos los sistemas corporativos de la Seguridad Social para los años 2005, 2006 y 2007, por un importe total de 42.646.012,87 euros .
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración de un contrato de servicios de telecomunicaciones, necesario para la creación de una red corporativa multiservicio en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, el Instituto de la Mujer, el Instituto de la Juventud, el Fondo de Garantía Salarial y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

  • REAL DECRETO de ordenación de la flota pesquera de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre, por el que se regula, en el ámbito de las razas equinas, el régimen jurídico de los libros genealógicos, las asociaciones de criadores y las características zootécnicas de las distintas razas.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero, el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales, y el Real Decreto 1473/2004, de 18 de junio, por el que se establecen medidas de carácter socioeconómico en el sector pesquero y se modifica el Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre.

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

  • ACUERDO por el que se requiere de incompetencia al Gobierno Vasco en relación con las Resoluciones 8301/05 y 8302/05, del Director de Servicios del Departamento de Transportes y Obras Públicas, por las que se anuncia concurso para la adjudicación del contrato que tiene por objeto las obras de construcción de plataforma de la nueva red ferroviaria del País Vasco en el territorio histórico de Guipúzcoa, en los tramos: acceso a Irún, subtramo 2 y Ordizia-Itsasondo, respectivamente.

SANIDAD Y CONSUMO

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY sobre técnicas de reproducción humana asistida.
  • ACUERDO por el que se formalizan, para el ejercicio de 2005, los criterios objetivos de distribución de 4.808.100 euros entre Comunidades Autónomas en concepto de subvención a los programas autonómicos derivados del Plan Nacional sobre el Sida.
  • ACUERDO por el que se formalizan los criterios objetivos de distribución de 2.404.050 euros entre Comunidades Autónomas, en concepto de subvención al desarrollo del programa de prevención y promoción de la salud, especialmente en el ámbito de las enfermedades emergentes, reemergentes y de especial relevancia.
  • ACUERDO por el que se formalizan, para el ejercicio 2005, los criterios objetivos de distribución, así como la distribución resultante, de créditos previstos en la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, para gastos que originen los programas derivados del Plan Nacional sobre Drogas que desarrollen las Comunidades Autónomas.
  • ACUERDO por el que se formalizan, para el ejercicio 2005, los criterios objetivos de distribución, así como la distribución resultante, de créditos por importe de 30.115.550 euros entre Comunidades Autónomas, para la financiación de políticas de cohesión y estrategias de salud, destinados a actuaciones de prevención y control del tabaquismo, políticas de seguridad para pacientes y profesionales, prevención de la diabetes y plan de inversiones para el desarrollo de sistemas de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud.

MEDIO AMBIENTE

SANIDAD Y CONSUMO

PROYECTO DE LEY DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA

  • Facilitará al máximo que quienes padecen problemas de esterilidad puedan tener hijos, y aplicará las técnicas de reproducción asistida a la prevención y tratamiento de enfermedades.
  • Se prohíbe la clonación de seres humanos con fines reproductivos y se generaliza la posibilidad de investigar con preembriones sobrantes.
  • Se elimina la limitación del número de ovocitos a fecundar en cada ciclo reproductivo y sólo en casos excepcionales podrá autorizarse el diagnóstico preimplantacional con fines terapéuticos para terceros.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Reproducción Asistida. Esta norma, que sustituirá a la aprobada por el anterior Gobierno en el año 2003, se ha elaborado dentro del marco establecido por la Constitución europea y teniendo en cuenta las recomendaciones de los expertos en esta materia.

El objetivo de esta Ley es facilitar al máximo que quienes padecen problemas de fertilidad puedan tener hijos, superando los obstáculos que la actual legislación establece. También regula la aplicación de estas técnicas en la prevención y tratamiento de enfermedades de origen genético o hereditario y las condiciones en las que podrá autorizarse la utilización de gametos y preembriones humanos con fines de investigación. Del mismo modo, se persigue incrementar la seguridad y las garantías de estos procesos, así como facilitar una mayor y mejor información a los usuarios.

En el texto se prohíbe expresamente la clonación de seres humanos con fines reproductivos, en sintonía con el texto de la Constitución Europea, y se potencia el papel de la Comisión Nacional de Reproducción Asistida como órgano asesor.

Condiciones de aplicación de la reproducción asistida

La Ley determina cuáles son las técnicas de reproducción asistida acreditadas científica y clínicamente hoy día: inseminación artificial; fecundación "in vitro" e inyección intracitoplásmica de espermatozoides procedentes de eyaculado, con gametos propios o de donante y con transferencia de embriones, y transferencia intratubárica de gametos. Para evitar que la Ley quede desfasada ante el descubrimiento en el futuro de nuevas técnicas, se establece como novedad que las autoridades sanitarias podrán autorizar la aplicación de esas nuevas técnicas para su práctica provisional y tutelada como técnicas experimentales, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida. Una vez que se constate la evidencia científica y clínica de su seguridad y eficacia, el Gobierno podrá actualizar, mediante Real Decreto, la lista de técnicas autorizadas.

Podrán ser receptoras o usuarias de estos tratamientos las mujeres mayores de dieciocho años y con plena capacidad de obrar. En cualquier caso, sólo podrán utilizarse cuando haya posibilidades razonables de éxito, cuando no haya riesgo grave para la salud de la mujer o la posible descendencia (se le deberá informar, por ejemplo, de los riesgos que se pueden derivar de la maternidad a una edad clínicamente inadecuada), y siempre que se dé la previa aceptación libre y consciente por parte de la mujer, mediante un formulario de consentimiento informado. En caso de que la mujer esté casada, se precisará también el consentimiento de la pareja.

Atendiendo a la demanda de las parejas con problemas de infertilidad, de los profesionales de las clínicas de reproducción asistida y de diversas organizaciones ciudadanas, se elimina la limitación del número de ovocitos a fecundar en cada ciclo reproductivo, de manera que la superación del número de tres ovocitos, conforme a las indicaciones clínicas de cada caso, dejará de ser una excepción como en la Ley actual. Se incrementarán así las posibilidades de éxito de las técnicas de reproducción asistida para evitar en lo posible la repetición de estos procesos, que podría acarrear efectos nocivos para la salud de las mujeres.

Seguirá siendo nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero, lo que suele ser denominado como "madres de alquiler".

Condiciones de la donación: gratuita y confidencial

La donación de gametos y preembriones se establecerá mediante un contrato gratuito, formalizado por escrito, entre el donante y el centro, que sólo será revocable cuando el donante precisase para sí los gametos donados. La donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial. El donante deberá tener más de dieciocho años, buen estado de salud psicofísica y plena capacidad de obrar, y el número máximo autorizado de hijos nacidos de gametos de un mismo donante no deberá ser superior a seis. La elección del donante de semen será responsabilidad del equipo médico, que deberá garantizar la mayor similitud fenotípica e inmunológica posible con las muestras disponibles.

La donación será anónima, garantizándose la confidencialidad de los datos, de tal forma que los hijos nacidos tendrán derecho a obtener información general de los donantes que no incluya su identidad. Como sucede en la actualidad, sólo excepcionalmente, y en circunstancias que comporten un peligro para la vida o la salud del hijo o cuando proceda con arreglo a las leyes procesales penales, podrá revelarse su identidad, que en ningún caso implicará determinación legal de la filiación. Dicha revelación tendrá carácter restringido y no implicará, en ningún caso, publicidad de la identidad del donante.

El texto establece también que no podrá determinarse legalmente la filiación entre el hijo nacido por la aplicación de estas técnicas y el marido fallecido cuando el material reproductor de éste no se halle en el útero de la mujer en la fecha de la muerte del varón, salvo que el marido indique que pueda hacerse en los doce meses posteriores a su fallecimiento, mediante el documento de consentimiento informado, escritura pública o testamento. El varón no unido por vínculo matrimonial podrá hacer uso de esta posibilidad.

Crioconservación e investigación

El semen podrá crioconservarse en bancos de gametos autorizados durante la vida del donante y se permite también la utilización de óvulos y tejido ovárico crioconservados. Los preembriones sobrantes de la aplicación de las técnicas de fecundación "in vitro" que no sean transferidos a la mujer en un ciclo reproductivo podrán ser crioconservados en bancos autorizados para ello. En cualquier caso, la crioconservación se podrá prolongar hasta el momento en que los responsables médicos consideren que la donante no reúne los requisitos clínicamente adecuados para la práctica de las técnicas de reproducción asistida.

El Proyecto de Ley establece también los distintos destinos que podrán darse a los preembriones crioconservados, así como al semen, óvulos y tejido ovárico. Estos destinos serán su utilización por la propia mujer o por la pareja, su donación a otras parejas con fines reproductivos, la donación con fines de investigación o el cese de su conservación sin otra utilización.

En el caso concreto de la investigación, ésta solo podrá ser autorizada si se cumplen una serie de requisitos, como la necesidad de contar con el consentimiento informado de la pareja o, en su caso, de la mujer (consentimiento que implicará en todo caso la renuncia de los donantes a cualquier derecho de naturaleza económica, patrimonial o potestativa sobre los resultados) o que los proyectos se realicen por parte de centros autorizados y con equipos científicos cualificados. Además, deberán realizarse en base a un proyecto presentado y autorizado por las autoridades sanitarias.

La norma generaliza la posibilidad de investigar con preembriones sobrantes, suprimiendo así la limitación establecida en la Ley de 2003 por la que sólo podía investigarse con los embriones que hubieran sido congelados antes de la entrada en vigor de esa Ley.

Diagnóstico preimplantacional y técnicas terapéuticas

Se mantiene la autorización de la práctica de las técnicas de diagnóstico preimplantacional para la prevención de enfermedades hereditarias graves no susceptibles de curación tras el nacimiento o para la detección de otras alteraciones que puedan comprometer la viabilidad del preembrión, y se incrementa en todo caso el control sobre estas prácticas.

Como novedad, y sólo en casos limitados y excepcionales, podrá autorizarse el uso de estas técnicas con fines terapéuticos para terceros, para lo cual se requerirá la autorización expresa, caso a caso, de la autoridad sanitaria correspondiente, previo informe favorable de la Comisión de Reproducción Asistida, que deberá evaluar las características clínicas, terapéuticas y sociales de cada caso para proporcionar a la sociedad las máximas garantías éticas.

También se regula el uso de técnicas terapéuticas en el preembrión vivo "in vitro", que tendrá la finalidad exclusiva de tratar una enfermedad o impedir su transmisión y sólo podrá autorizarse una vez que la pareja o la mujer hayan sido informados, que se trate de una enfermedad con un diagnóstico grave muy preciso, que no se busque una selección de los individuos o de la raza, y deberá realizarse en centros autorizados y cualificados. En cada caso deberá ser autorizado por la autoridad sanitaria correspondiente y con informe previo favorable de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.

Registros nacionales de reproducción asistida

El Ministerio de Sanidad procederá a la creación de un Registro Nacional de Donantes de gametos y preembriones con fines de reproducción humana, con las garantías precisas de confidencialidad de los datos. Además, se creará también un Registro de Actividad de los centros de reproducción asistida, cuyos datos sobre tipología de técnicas y procedimientos, tasas de éxito y otra serie de cuestiones que informen a los ciudadanos sobre la calidad de cada uno de estos centros deberán hacerse públicos al menos una vez al año. También se recogerá el número de preembriones que se conserven en cada centro, eliminando la obligación establecida en la Ley anterior de enviar los preembriones sobrantes al Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa, centro cuyas funciones y competencias han sido asumidas por el Instituto de Salud Carlos III y la Organización Nacional de Trasplantes.

Centros sanitarios y régimen de sanciones

La práctica de las técnicas de reproducción asistida sólo se podrá llevar a cabo en centros o servicios autorizados por la autoridad sanitaria correspondiente. Estos centros deberán contar con el equipamiento y los medios necesarios y con personal cualificado, y tendrán la consideración de centros y servicios sanitarios. La práctica de estas técnicas sin permiso conllevará el cierre del centro. Del mismo modo, aquellos que no remitan anualmente la información al Registro de Actividades perderán su acreditación.

El texto contempla infracciones leves, graves o muy graves, con las correspondientes sanciones: las leves serán multadas con hasta mil euros, las graves con multas desde 1.001 euros hasta diez mil euros, y las muy graves desde 10.001 hasta un millón de euros. Los centros serán sancionados si incumplen el secreto de la identidad de los donantes, si realizan mala práctica con las técnicas de reproducción asistida o los materiales biológicos correspondientes, si lesionan los intereses de donantes o usuarios, si se pone en riesgos la salud de la madre o si se transmiten a los descendientes enfermedades congénitas o hereditarias evitables.

Para la determinación de las sanciones se tendrá en cuenta la cuantía del eventual beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de la alteración sanitaria o social producida, la generalización de la infracción y la reincidencia. En todo caso, cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la sanción será aumentada hasta el doble del importe en que se haya beneficiado el infractor.

MEDIO AMBIENTE

PROYECTO DE LEY SOBRE EVALUACIÓN DE LOS EFECTOS DE

DETERMINADOS PLANES Y PROGRAMAS EN EL MEDIO AMBIENTE

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley sobre evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico español una Directiva comunitaria de 27 de junio 2001.

Con este Proyecto de Ley se completa un sistema de evaluación ambiental que había comenzado en España en 1988, mediante la aplicación de un Real Decreto Legislativo de 1986 de evaluación ambiental a proyectos. La aplicación de esta nueva norma supone establecer un sistema de evaluación que abarca a todas las fases del proceso, desde los niveles estratégicos de la planificación, hasta las actuaciones concretas.

Esta Ley tiene por objeto conseguir un elevado nivel de protección ambiental necesario para dinamizar las políticas sectoriales, a través de la planificación, orientándolas hacia un desarrollo sostenible, mediante la evaluación ambiental estratégica de planes y programas que puedan tener efectos significativos. Se entenderá que tienen efectos significativos los planes contemplados en las siguientes categorías: agricultura, ganadería, selvicultura, acuicultura, pesca, energía, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación de dominio publico marítimo-terrestre, turismo, ordenación del territorio urbano y rural o del uso del suelo, y los que puedan afectar a la Red Natura 2000.

Integración de aspectos ambientales

El sistema de evaluación que se diseña en el Proyecto de Ley se fundamenta en la integración de los aspectos ambientales en los planes y programas, la incorporación de la participación pública e institucional, la transparencia en las decisiones, y el concierto y acuerdo entre Administraciones que ostentan competencias complementarias en lo ambiental, en lo sectorial y en lo territorial.

Es un instrumento de prevención, cautela e integración, que responde a las exigencias establecidas por la normativa comunitaria. Como medida de prevención y cautela, requiere conocer los impactos significativos previsibles para tenerlos en cuenta en la planificación, y evitar el daño. Mediante la integración de los aspectos ambientales en el proceso de planificación se consigue un modelo más realista, seguro y estable.

Es además, un instrumento que organiza el equilibrio entre los distintos actores (órgano promotor, órgano ambiental, Administraciones públicas afectadas, público interesado y afectado, incluidas las ONG) y los distintos elementos de la planificación: la demanda y necesidad social, lo territorial y la infraestructura. El planificador y el órgano ambiental (Ministerio de Medio Ambiente en la Administración General del Estado) van conduciendo el proceso que necesariamente avanzará gracias a su mutua colaboración, cada uno en el ámbito de sus funciones.

En definitiva, esta Ley pretende integrar los aspectos ambientales en la elaboración y aprobación de planes y programas para alcanzar un elevado nivel de protección del medio ambiente y promover un desarrollo sostenible en su triple dimensión económica, social y ambiental, a través de un proceso continuo de evaluación en el que se garantice la transparencia y la participación.

De forma voluntaria, el Gobierno está sometiendo al contenido de esta Ley dos programas cuya aprobación inicial fue anterior a la fecha de entrada en vigor de la directiva: el programa A.G.U.A. para las Cuencas Mediterráneas y el Plan Estratégico para las infraestructuras del Transporte (PEIT). De esta forma, en ambos casos, se tendrán en cuenta las observaciones recibidas, durante la fase de consultas y de información pública, en el desarrollo de dichos programas.

ECONOMÍA Y HACIENDA

ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIACIÓN DE

SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS

  • Regula los requisitos profesionales y de registro de las personas que acceden y ejercen la mediación de seguros.
  • Se trata de adaptar esta actividad a la realidad del mercado y de ofrecer una mayor transparencia en la información y elevar la protección al consumidor.

El Vicepresidente segundo y Ministro de Economía y Hacienda ha presentado al Consejo de Ministros un Informe sobre el Anteproyecto de Ley de mediación de seguros y reaseguros privados, que será remitido al Consejo de Estado para su dictamen preceptivo.

Esta normativa incorpora al derecho interno una Directiva comunitaria 2002 que tiene por objeto la coordinación de las normativas nacionales en relación con los requisitos profesionales y de registro de las personas que acceden y ejercen la mediación de seguros, con el triple objetivo de contribuir a la realización del mercado único de los servicios financieros, de adaptar dicha actividad a la realidad del mercado y de ofrecer una mayor transparencia en la información y elevar la protección al consumidor.

A diferencia de la legislación actual, esta nueva normativa introduce dentro de su ámbito de aplicación la mediación de reaseguros y somete a sus mediadores a exigencias de requisitos profesionales y de registro para adaptarse a la Directiva de mediación.

Principios básicos

Uno de los pilares de este Anteproyecto de Ley es incrementar la protección de los consumidores y usuarios en este ámbito. De ahí que la nueva legislación se asiente en tres principios básicos:

  • La regulación de nuevas formas de mediación, con el fin de adaptarla a la realidad del mercado de la mediación.
  • El principio de igualdad de trato entre los distintos mediadores, con exigencia de requisitos profesionales equivalentes para todos ellos, de tal forma que puedan concurrir al mercado en igualdad de condiciones.
  • La introducción de normas de transparencia que garanticen adecuadamente la protección a los consumidores en este ámbito.

Agente vinculado a varias compañías

El Anteproyecto de Ley regula la figura del agente de seguros vinculado a varias compañías de seguros. Sitúa de esta manera a los mediadores de seguros españoles en igualdad de condiciones que los mediadores de otros Estados miembros de la Unión Europea. También se regula esta actividad cuando se lleve a cabo a través de las redes de distribución de las entidades de créditos, bajo la denominación de operadores de bancaseguros, que contempla una realidad consolidada del mercado español, dotándola de mayor transparencia.

Además, se establece la exigencia de un registro único como mecanismo indispensable para la protección del consumidor. En dicho registro, que estará actualizado y será de fácil acceso para los ciudadanos, figurarán sólo los mediadores que hayan acreditado los requisitos profesionales exigidos: acreditación para poder ejercer dicha actividad, honorabilidad, capacidad financiera y responsabilidad civil.

Información con carácter previo

Otro aspecto destacado de dicha normativa es la información que, con carácter previo a la suscripción del contrato de seguro, debe proporcionar el mediador de seguros a su cliente para que tenga conocimiento de la clase de mediador que le asesora y de su situación de dependencia o independencia respecto a las entidades aseguradoras.

Además, para ofrecer una mayor información al consumidor, el mediador deberá especificar los motivos que le llevan a proponerle un determinado contrato de seguro y no otro, basándose en las peticiones y necesidades del cliente. También ha de presentar un análisis objetivo, con el fin de garantizar la independencia que ha de presidir la actuación de los corredores de seguros.

Con el fin de incidir en la protección de los clientes de los servicios de mediación, se establece la obligación de disponer de un servicio de atención al cliente o de un defensor del asegurado.

Sanciones y derecho de establecimiento

En este Anteproyecto de Ley también se recoge el régimen de infracciones y sanciones administrativas específico de la actividad de mediación de seguros, y se establecen nuevas infracciones de acuerdo con la Directiva.

Por último, en lo referente a las actividades en régimen de derecho de establecimiento y libre prestación de servicios en la Unión Europea, se regula el procedimiento de notificación con carácter previo a su iniciación, tanto para los mediadores residentes o domiciliados en España, como para los procedentes de otros Estados miembros que pretendan operar en España.

PRESIDENCIA

PLAN ESPECIAL PARA LA PROVINCIA DE SORIA

El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan especial para la provincia de Soria. En coherencia con su política de favorecer la vertebración del territorio, compensando desigualdades y potenciando el desarrollo de zonas menos favorecidas, el Gobierno ha decidido llevar a cabo en la provincia de Soria un conjunto de actuaciones, integradas en el denominado "Plan de actuación específico para Soria", con el objetivo de impulsar el desarrollo de esta provincia, tanto desde el punto de vista social como económico.

La principal singularidad de Soria para abordar un Plan de estas características radica en su índice de despoblación. Soria es la provincia menos poblada de España, 91.652 habitantes, según el censo del 2004 del Instituto Nacional de Estadística, en una extensión de 10.301 km2, lo que la convierte en uno de los territorios más despoblados de la Unión Europea (8,9 hab./km2). Este índice está muy alejado de los valores medios de España y de la Unión Europea (83,6 hab./km2 y 116 hab./km2 , respectivamente).

El equilibrio y la cohesión territorial del país exigen que ninguna provincia ni ninguna Comunidad Autónoma encuentre mayores dificultades que las demás para su desarrollo, por su retraso histórico, por la naturaleza de su sector productivo o por su propia posición geográfica. En este contexto, el Plan de actuación específico para Soria se plantea como objetivo último frenar la pérdida de población de la provincia, para lo cual propone un conjunto de actuaciones que faciliten su desarrollo y la generación de empleo.

Principales objetivos

Las actuaciones previstas en el Plan persiguen dos objetivos fundamentales: fomentar y potenciar el aprovechamiento de los recursos de la provincia (patrimonio cultural, patrimonio ambiental, etcétera) y ayudar a superar las deficiencias estructurales que de alguna forma limitan el desarrollo de la misma (mejora de las infraestructuras, incremento de los equipamientos sociales, etcétera).

El horizonte temporal del Plan se extiende al periodo de la presente legislatura. No obstante, algunas actuaciones, por su propia naturaleza, deberán tener una permanencia más prolongada en el tiempo.

Las actuaciones del Plan se estructuran en los siguientes ámbitos:

  1. Uso sostenible de los recursos naturales
  2. Fomento de la I+D y la sociedad de la información
  3. Infraestructuras
  4. Equipamientos sociales
  5. Educación y cultura

El coste total de las inversiones previstas para el cuatrienio 2005-2007 se eleva a 326.093,1 miles de euros.

* Pinche aquí consultar el texto del Plan.

MEDIO AMBIENTE

INFORME SOBRE MEDIDAS CONTRA LA SEQUÍA

  • Garantizan el abastecimiento urbano y solamente ciertos regadíos de algunas cuencas podrán ver limitados sus suministros.

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Ministra de Medio Ambiente sobre las medidas contra la sequía que el Ministerio ha preparado para antes del verano, en respuesta a las escasas precipitaciones registradas durante el otoño de 2004 y los primeros meses de 2005.

Con estas medidas y las reservas acumuladas en los embalses, los abastecimientos urbanos están garantizados durante el presente año hidrológico y sólo algunos regadíos de determinadas cuencas podrían ver limitados sus suministros.

En aplicación del Programa A.G.U.A., se contemplan diversas obras de emergencia y otras de reconocida urgencia, así como la recuperación de infraestructuras -pozos de sequía y la interconexión entre sistemas, fundamentalmente-, empleadas durante la sequía de 1990-1995, que entonces fueron utilizadas para solucionar problemas de suministro y que podrían ser puestas en servicio de nuevo si persiste la escasez de precipitaciones.

Las medidas adoptadas de cara al verano serán desarrolladas y ampliadas en los programas que las Confederaciones Hidrográficas han diseñando con el mayor rigor, con estudios precisos en los que se recojan y analicen los recursos disponibles y las demandas de cada cuenca.

Medidas adoptadas por el Ministerio de Medio Ambiente

En el seguimiento de una sequía existe siempre la incertidumbre sobre su continuidad. Las predicciones meteorológicas, muy fiables en plazos cortos -en término de días-, no son de gran ayuda en predicciones a seis o doce meses. Por ello se establecen etapas de sequía y se gradúan las medidas para no crear alarma social infundada.

De todas maneras, a principios de mayo de 2005 y a los efectos de una predicción a 30 de septiembre de 2005, final del año hidrológico, no caben esperar lluvias que corrijan significativamente el déficit de precipitación que ha tenido lugar, por lo que las conclusiones que se presentan son relativamente solventes.

El Ministerio de Medio Ambiente ha emprendido las siguientes actuaciones:

  1. Impulsión de los Planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía que, según el artículo 27 de la Ley del Plan Hidrológico Nacional de 5 de julio de 2001, hubieran debido estar operativos en julio de 2003. Por su complejidad, no podrán estar disponibles antes de aproximadamente un año.
  2. Redacción de unos Protocolos de actuación, que suplan transitoriamente los Planes especiales que se están elaborando, con criterios sencillos y basados en la experiencia de la última sequía y que permitan disponer de unos indicadores hidrológicos con sus umbrales de sequía, así como las medidas adoptar en las distintas fases. Se pretende tenerlos redactados para mediados del próximo mes de junio.
  3. Puesta a punto del catálogo de actuaciones en emergencia, con aquellas infraestructuras que fueron ejecutadas con ocasión de la última sequía y que, en muchos casos, han quedado marginadas y fuera de servicio, pero que serían de gran utilidad en el caso de que se agravara la sequía. Esta actuación lleva implícitas las obras de rehabilitación precisas para la plena operatividad de estas infraestructuras: cambio de equipos de bombeo, renovación del equipamiento eléctrico y de instrumentación, reparación de conducciones, etcétera.
  4. Realización de informes de seguimiento periódicos de la sequía para ir adoptando las medidas oportunas en cada momento.
  5. Lanzamiento de obras y actuaciones de emergencia, en los casos en que claramente se vislumbre un riesgo alto de fallo en el suministro.

MEDIO AMBIENTE

OBRAS DE EMERGENCIA PARA EVITAR LA PÉRDIDA DE PLANTACIONES

FRUTALES DEL CANAL DE ARAGÓN Y CATALUÑA

El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno a las obras de emergencia que el Ministerio de Medio Ambiente está llevando a cabo para evitar la pérdida de las plantaciones frutales del Canal de Aragón y Cataluña. El presupuesto de las obras es de 3.570.000 euros y su plazo de ejecución es de diez semanas.

La parte alta del Canal de Aragón y Cataluña riega 53.000 hectáreas, fundamentalmente plantas frutales, con el agua regulada por el embalse de Barasona en el río Ésera. La falta de nieve y lluvia ha provocado un descenso considerable de las aportaciones del río, por lo que el embalse cuenta actualmente con menos de 35 hectómetros cúbicos. Esta situación pone en peligro el patrimonio frutícola de la zona.

Esta actuación permitirá regar, en un tiempo mínimo, una superficie de 17.000 hectáreas con agua procedente del río Noguera Ribagorzana y reservar el embalse de Barasona para las 36.000 hectáreas restantes. Se tomarán seis metros cúbicos por segundo desde el canal de enlace, entre el pantano de Santa Ana y el Canal de Aragón y Cataluña y, aprovechando el propio cauce del canal, dividido en tramos por varias exclusas, se realizará un bombeo escalonado a contracorriente. De este modo, con esta agua se dominarán unas 17.000 hectáreas.

Estas obras se enmarcan dentro de las actuaciones contempladas en el Informe sobre la política de gestión de sequías desarrollado por el Ministerio de Medio Ambiente.

JUSTICIA

CREADO EL PUESTO DE FISCAL DE SALA DELEGADO

CONTRA LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se amplía la plantilla del Ministerio Fiscal con la creación de 35 nuevos puestos de fiscal. uno de primera categoría (Fiscal de Sala Delegado contra la Violencia sobre la Mujer) y el resto, de segunda.

Los nuevos puestos de fiscal se distribuyen de la siguiente forma: dos, en la Audiencia Nacional; dos, en la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos y Relacionados con la Corrupción; diecisiete, en Fiscalías de Tribunales Superiores de Justicia y 13, en la Fiscalía de Audiencias Provinciales. De este modo, la nueva plantilla queda formada por 19 fiscales de sala, 1.224 fiscales y 567 abogados-fiscales.

Esta ampliación se debe, fundamentalmente, a las recientes reformas legislativas y a la creciente carga de trabajo que vienen soportando las Fiscalías por la implantación generalizada de los juicios rápidos penales, a lo que hay que añadir la reciente entrada en vigor de la Ley de Reforma del Código Penal.

Asimismo, a esta ampliación ha contribuido la necesidad de dotar de efectivos los nuevos órganos creados por la Ley de Medidas de protección integral contra la violencia de género, como el Fiscal de Sala Delegado contra la Violencia sobre la Mujer y las Secciones contra la Violencia sobre la Mujer de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales.

Por otra parte, el Real Decreto aprobado hoy procede a la creación de nuevos órganos fiscales. Así, se constituye la adscripción permanente de Collado-Villalba, integrada en la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que comprenderá los partidos judiciales de Collado-Villalba y El Escorial, y se dota de cinco fiscales de segunda categoría de nueva creación.

Estos nuevos puestos de fiscal se vienen a sumar a las 53 nuevas unidades judiciales (26 juzgados y 27 plazas de magistrados) que fueron aprobadas en el pasado Consejo de Ministros, celebrado el día 29 de abril.

JUSTICIA

LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS PODRÁN ACCEDER

A LOS REGISTROS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

  • La medida conlleva el impulso a las nuevas tecnologías para hacer mucho más próxima y efectiva la aplicación de los servicios sanitarios y asistenciales de apoyo a las víctimas

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que permitirá ampliar a las Comunidades Autónomas el acceso directo a la información contenida en el Registro de Violencia de Género, hasta ahora limitado a la Administración Central, a los jueces y tribunales, el ministerio fiscal y la policía judicial. De este modo, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán prestar con mayor eficacia y calidad los servicios de su competencia, tales como sanitarios o asistenciales, a las víctimas.

Este Real Decreto, que modifica otro de 5 de marzo de 2004, contempla, además, la introducción de mejoras técnicas. Así, al objeto de ampliar la descentralización del Registro y el círculo de acceso al mismo, se prevé un progresivo aumento en la implantación de las nuevas tecnologías. El objetivo es que, tanto la remisión de información desde los órganos judiciales como el acceso a información del Registro por los usuarios autorizados se realice por vías telemáticas. Con esta medida, se incrementará, además, la agilidad en la actualización y en el acceso a la información, garantizándose la seguridad de los datos personales.

Modificaciones

El Real Decreto de 2004 había creado el Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica, que pretendía concentrar la información sobre todas las órdenes de protección de las víctimas de violencia doméstica adoptadas o en tramitación. Por otro lado, la Ley de Enjuiciamiento Criminal impuso a los jueces la obligación de comunicar las órdenes de protección a la víctima y a las Administraciones Públicas competentes para la adopción de medidas, tanto de seguridad como de asistencia social, jurídica, sanitaria, psicológica o de cualquier otra índole. Para ello, se establecía un sistema integrado de coordinación administrativa que garantizara la agilidad de estas comunicaciones.

El contenido del Real Decreto, que persigue el cumplimiento práctico y efectivo de las medidas de protección de las víctimas, se puede resumir del siguiente modo:

  1. Modifica el artículo 2.2, referente a la finalidad del Registro Central para la protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica. Por ello, se amplía el acceso a los datos del registro a los órganos competentes de las Administraciones autonómicas, así como el destino de la información registrada, que podrá emplearse genéricamente para el ejercicio de funciones jurisdiccionales y la prestación de servicios públicos dirigidos a la protección de las víctimas.
  2. Asimismo, suprime la obligación del encargado del Registro Central en lo referente a la comunicación de sentencias firmes al Registro Central de Penados y Rebeldes, mediante la supresión del apartado 2 del artículo 5 del citado Real Decreto de 2004.
  3. Por otra parte, se da nueva redacción al artículo 8, con objeto de regular las finalidades para las que se puede acceder a la información por los órganos jurisdiccionales penales, el Ministerio Fiscal, la Policía Judicial y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas (tal como se había previsto en el artículo 2.2) y, por último, se introduce la transmisión telemática de datos al Registro Central, mediante una nueva disposición transitoria tercera.

INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

PLAN DE ACCIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA 2005-2007

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Industria, Turismo y Comercio sobre las líneas generales del Plan de Acción 2005-2007 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética (E4), cuya finalidad es disponer de una herramienta de gestión de la demanda energética que complemente la vigente planificación de los sectores de electricidad y de gas.

La aplicación del Plan de Acción, considerada imprescindible por parte del Gobierno, viene aconsejada fundamentalmente por el elevado crecimiento de la demanda energética, por encima del crecimiento del PIB. Es de resaltar que en España la evolución de la intensidad energética es creciente mientras que en la media de la Unión Europea el comportamiento de este valor es decreciente, lo que puede provocar a medio y largo plazo efectos negativos sobre la competitividad de la economía española.

El elevado consumo energético español resulta más preocupante cuando se tiene en cuenta la elevada dependencia energética española del exterior (cerca del 80 por 100 frente al 50 por 100 de media en la Unión Europea), hecho que puede generar riesgos inflacionistas y desequilibrios macroeconómicos, en especial en el actual escenario de precios del petróleo, al tiempo que contribuirá también a incrementar el déficit comercial.

Complementariamente, es necesario limitar el crecimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero, generados en un 78 por 100 por la producción y consumo de energía, fundamentalmente por la combustión de fuentes fósiles.

Protocolo de Kyoto

La adopción de medidas activas de fomento de la eficiencia energética es necesaria para cumplir con el compromiso establecido en el Protocolo de Kyoto y con los objetivos de reducción de emisiones establecidos en el Plan Nacional de Asignación 2005-2007 de derechos de emisión de CO2.

Los sectores de mayor crecimiento de la demanda siguen siendo los denominados "sectores difusos", es decir transporte y edificación, sectores ambos que requieren el diseño de políticas y medidas cercanas al ciudadano y, por tanto, la necesaria colaboración de las Comunidades Autónomas y Entes Locales para su aplicación.

Por añadidura, el fuerte crecimiento de los consumos energéticos dificulta cumplir en 2010 con el objetivo de cubrir con energías renovables el 12 por 100 del total de la demanda. A este respecto, hay que recordar que las fuentes de energía renovables son limpias, ilimitadas y autóctonas.

Objetivos del Plan de Acción

El Plan incluirá las medidas concretas y los instrumentos necesarios para el lanzamiento y ejecución de la Estrategia de Eficiencia Energética en cada sector, y definirá los Departamentos ministeriales y otras entidades públicas y privadas responsables de la realización de las medidas y actuaciones previstas.

En el Plan se establecerá el grado de prioridad de las medidas y actuaciones y el calendario de ejecución de las mismas; así como la evaluación de los costes y beneficios de las medidas y actuaciones y, en particular, los costes y dotaciones presupuestarias públicos que deben ser asumidos.

FOMENTO

LICITACIONES DE OBRAS EN GALICIA

El Consejo de Ministros ha aprobado dos Acuerdos por los que se autoriza al Ministerio de Fomento a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros para licitar diversas obras de carreteras en Galicia. Esta medida permite al Ministerio de Fomento licitar obra pública de carreteras en Galicia por valor de 248,68 millones de euros en 2005, cantidad de la cual 155,12 millones de euros serán licitados en las próximas semanas.

Las obras aprobadas por el Consejo de Ministros se enmarcan en tres tipos de actuaciones:

  • De creación de nuevas infraestructuras: Impulso a la Autovía del Cantábrico en sus tramos gallegos.
  • Obras de mejora en conservación y explotación de carreteras.
  • Posibilitar la firma de convenio de mejoras del medio urbano con los ayuntamientos mediante la cesión de titularidad de carreteras pertenecientes a la Red Estatal de Carreteras.

ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

FIRMA DEL CONVENIO DE LA ONU CONTRA LA CORRUPCIÓN

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción.

La Asamblea General de las Naciones Unidas, en su reunión de 31 de octubre de 2003, adoptó la Convención contra la corrupción. Hasta el 21 de abril de 2005 118 Estados miembros de Naciones Unidas han firmado la Convención y dieciocho la han ratificado. Entrará en vigor noventa días después de la fecha en que se haya depositado el trigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión,

La Convención, inspirada en gran medida en la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, tiene como objetivo promover y fortalecer la cooperación internacional para prevenir y combatir más eficazmente la corrupción. Extiende su aplicación a la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de una serie de delitos tipificados como obligatorios como son, entre otros, el soborno de funcionarios públicos nacionales; el ofrecimiento, promesa o concesión de beneficios indebidos a funcionarios públicos extranjeros, y a funcionarios de organizaciones internacionales públicas; la malversación; la apropiación indebida; el blanqueo del producto del delito y la obstrucción de la justicia. Entre los delitos de tipificación facultativa, figuran el tráfico de influencias, el enriquecimiento injusto o el uso indebido de información reservada.

Además de tipificar los delitos citados, adopta una serie de medidas para su persecución, entre las que destaca la asistencia judicial recíproca, la remisión de actuaciones penales, la cooperación en materia de cumplimiento de la Ley y las investigaciones conjuntas. En cuanto a la extradición, cabe destacar el compromiso de incluir los delitos objeto de la Convención como supuestos de extradición en todos los tratados internacionales que celebren los Estados parte entre si. También hay que destacar que no se considerará delito político ninguno de los delitos tipificados en la Convención.

Otras cuestiones tratadas en la Convención se refieren a la recuperación de activos, la transferencia de fondos de origen ilícito y los mecanismos para la prevención y la recuperación de bienes mediante la cooperación internacional para fines de decomiso, así como la asistencia técnica e intercambio de información entre las partes.

Gibraltar

El Acuerdo incluye una declaración por parte española en relación con Gibraltar. En la misma se señala que "la expresión "territorio especial" contenida en el apartado 13 del artículo 46 se refiere a las entidades integradas dentro de la organización territorial de los Estados Partes, pero no así a aquellos territorios cuyas relaciones exteriores asuman tales Estados".

INTERIOR

EJECUCIÓN DE PENAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE

LA COMUNIDAD Y DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de ejecución de las penas privativas de libertad.

El Código Penal de 1995 introdujo en el ordenamiento jurídico español dos nuevas penas (arrestos de fin de semana y trabajos en beneficio de la comunidad), que fueron desarrolladas reglamentariamente, en cuanto a las circunstancias de su ejecución por la Administración Penitenciaria, por un Real Decreto de 26 de abril de 1996. No obstante, la reforma del Código Penal llevada a cabo en 2003 suprimió la pena de arresto de fin de semana y creó la pena de localización permanente. En consecuencia, es preciso y aprobar un nuevo desarrollo reglamentario que regule la actividad de la Administración Penitenciaria, más concretamente de los servicios sociales penitenciarios.

Las principales modificaciones son las siguientes:

  • Cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. La actividad de los servicios sociales penitenciarios consiste, básicamente, en procurar un trabajo al penado -directamente, mediante convenios con entidades públicas o privadas, e incluso admitiendo la propuesta que éste pudiera formular-, efectuar el control y seguimiento del cumplimiento de la actividad impuesta e informar a la Autoridad Judicial tanto del desarrollo de la prestación como de su finalización. La única novedad relevante es que el control judicial de esta pena corresponde al Juez de Vigilancia Penitenciaria y no, como hasta ahora, al Juez o Tribunal sentenciador.
  • Cumplimiento de la pena de localización permanente. En este caso se atribuye al establecimiento penitenciario del lugar donde el penado resida, la elaboración del plan de ejecución de esta pena, que podrá llevarse a cabo en el domicilio o lugar que el Juez sentenciador determine, el seguimiento y control de su cumplimiento, incluyendo la posibilidad de la utilización de medios telemáticos, y la remisión de información al Juez o Tribunal sentenciador de cualquier circunstancia que se produzca durante su cumplimiento y a la finalización del mismo.
  • Suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad. Con carácter general, de acuerdo con el Código Penal, el Juez o Tribunal sentenciador puede suspender la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta si su duración es inferior a dos años y el reo ha delinquido por primera vez. En estos casos corresponde a los servicios sociales penitenciarios elaborar el plan de cumplimiento de este tipo de programas, efectuar su seguimiento e informar al Juez o Tribunal sentenciador de las circunstancias de su cumplimiento, así como de la finalización del mismo.
  • Cumplimiento de determinadas medidas de seguridad. Se regula el papel de los servicios sociales penitenciarios en el cumplimiento de las medidas de seguridad, que son aquéllas que se imponen a las personas que han cometido infracciones penales, pero están exentas de responsabilidad criminal (por ejemplo, los que padecen graves alteraciones psíquicas, los que cometieron la infracción en un estado de intoxicación plena por el consumo de drogas o alcohol, etcétera) y pueden consistir en medidas privativas de libertad (internamiento en centro psiquiátrico, en un centro de deshabituación o en un centro educativo especial) o no privativas de libertad (prohibición de estancia o residencia en determinados lugares, privación de permiso de conducir o de licencia de armas, etcétera).

En estos casos corresponderá a los servicios sociales penitenciarios elaborar el plan de sometimiento al tratamiento o programa, remitiéndolo al Juez de Vigilancia Penitenciaria para su aprobación. Igualmente, como en los casos anteriores, corresponderá a los citados servicios el seguimiento y control de su cumplimiento, así como la remisión de informes sobre cualquier incidencia y a la finalización de su plazo de ejecución.

SANIDAD Y CONSUMO

60 MILLONES A COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA PREVENCIÓN

DEL TABAQUISMO, DROGAS, SIDA Y FOMENTO DE LA SALUD

El Consejo de Ministros ha autorizado el reparto de 59.744.720 euros entre las Comunidades Autónomas para el desarrollo de políticas de prevención y fomento de la salud, en temas tan relevantes como prevención del tabaquismo, drogas y sida, entre otros.

Políticas de cohesión y estrategias de salud

Una de las prioridades del Ministerio de Sanidad es potenciar la cohesión del Sistema Nacional de Salud y desarrollar estrategias basadas, fundamentalmente en la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

En este contexto, el Consejo de Ministros ha autorizado el reparto de 30,11 millones de euros para el desarrollo durante 2005 de políticas de prevención y control del tabaquismo, seguridad para pacientes y profesionales, prevención de la diabetes y sistemas de información sanitaria en el Sistema Nacional de Salud. Su desglose es el siguiente:

  • 12,15 millones para la prevención y control del tabaquismo.- La prevención de este hábito, que provoca cada año más de 50.000 fallecimientos y que es ya la principal causa de enfermedad y de muerte evitable en nuestro país, es uno de los objetivos prioritarios del Ministerio para esta legislatura. El dinero aportado servirá para contribuir a los programas de ayuda a la deshabituación tabáquica (creación de unidades de deshabituación, formación y sensibilización de profesionales sanitarios y educadores, programas de sensibilización en centros laborales, campañas informativas, etcétera) y a las políticas de prevención del inicio del tabaquismo, con programas de actuación dirigidos a niños y adolescentes con objeto de disminuir la incidencia del tabaquismo en estos colectivos, así como retrasar la edad de inicio.
  • Seis millones para políticas de seguridad para pacientes y profesionales sanitarios.- El Ministerio financiará la elaboración de estudios de incidencia de efectos adversos, la formación de profesionales y técnicos en gestión de riesgos y la puesta en marcha de programas de bioseguridad y minimización de infecciones hospitalarias. Esta partida tiene el objetivo último de aumentar la seguridad tanto de pacientes como de profesionales.
  • Seis millones para prevención de la diabetes.- La diabetes mellitus es causa de ceguera en los adultos, de insuficiencia renal crónica, de infarto de miocardio y de otras muchas enfermedades. Por tanto, la prevención de esta enfermedad es un área prioritaria del Ministerio, que destinará la cantidad total de seis millones de euros entre las Comunidades para tareas de información y educación sanitaria a la población (especialmente entre grupos de riesgo), formación de profesionales y programas de identificación y tratamiento precoz.
  • 5,96 millones para mejorar los sistemas de información sanitaria.- La aportación va destinada a mejorar y potenciar sus sistemas de información sanitaria, tanto en su infraestructura como en sus procedimientos de recogida, tratamiento y elaboración.

Prevención de la drogadicción

Además de los fondos destinados a políticas de cohesión y estrategias de salud, para el ejercicio 2005 se ha acordado también la distribución entre las Comunidades Autónomas de 22.417.020 euros, procedentes del presupuesto del Ministerio de Sanidad, para los programas derivados del Plan Nacional sobre Drogas que desarrollan las distintas Comunidades. La distribución de estas ayudas fue aprobada en la última Conferencia Sectorial sobre Drogas, celebrada en Madrid el pasado mes de marzo. De los 22,4 millones de euros, 19.983.000 se distribuyen directamente entre las Comunidades Autónomas. El resto, más de 2,4 millones de euros, queda reservado para actuaciones de carácter urgente o de emergencia social y permitirán financiar otros programas que en este ámbito presenten las Comunidades Autónomas a lo largo del año.

Prevención del sida

También se ha acordado la distribución entre las Comunidades Autónomas de 4.808.100 euros para el desarrollo de los programas autonómicos derivados del Plan Nacional sobre el Sida.

Los criterios de distribución aprobados asignan un mínimo a cada Comunidad de 60.100 euros y el resto del montante económico se distribuye en función de la población total de cada Comunidad (50 por 100) y de los casos de sida registrados en su territorio (50 por 100). Las áreas de trabajo prioritarias para la prevención del VIH en nuestro país para este año 2005 son, según acordaron Ministerio y Comunidades Autónomas, las siguientes: prevención en usuarios de drogas por vía parenteral; prevención en jóvenes en el contexto de promoción de la salud; prevención entre personas con prácticas sexuales de riesgo; promoción del uso del preservativo masculino y femenino; prevención en personas que ejercen la prostitución; detección precoz de la infección por VIH y de prácticas de riesgo; prevención de la transmisión en personas que viven con el VIH; prevención de la transmisión del virus entre inmigrantes, y vigilancia epidemiológica de la infección.

Prevención y promoción de la salud

Por último, el Ministerio ha destinado un total de 2.404.050 euros para distribuir entre las Comunidades Autónomas para el desarrollo del Programa de Prevención y Promoción de la Salud durante este año.

Las subvenciones están dirigidas al desarrollo de actividades para la promoción de hábitos saludables, con especial atención a la prevención y control del alcoholismo y su relación con los accidentes de tráfico y de los embarazos no deseados; actuaciones encaminadas al estudio y control de los trastornos del comportamiento alimentario (anorexia y bulimia), y al desarrollo de programas de prevención y control de enfermedades infecciosas, tales como la tuberculosis multiresistente u otras enfermedades infecciosas consideradas relevantes, y los sistemas para garantizar el mantenimiento de los tratamientos farmacológicos individualizados.

CUADRO RESUMEN DE LAS CANTIDADES A TRANSFERIR A LAS CC.AA.

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Prevención y control del tabaquismo

Políticas de seguridad para pacientes y profesionales

Prevención de la diabetes

Sistemas de información sanitaria

Políticas de prevención de drogas

Prevención del sida

Prevención y promoción de la salud

TOTAL

TOTAL NACIONAL

12.152.800

6.000.000

6.000.000

5.962.750

22.417.020

4.808.100

2.404.050

59.744.720

ANDALUCÍA

2.306.920

1.138.957

1.394.979

841.510

3.179.995,77

740.792

429.582

10.032.736

ARAGÓN

374.983

185.134

191.620

254.591

752.875,86

161.868

79.893,71

2.000.966

ASTURIAS

322.221

159.085

123.493

238.562

760.650,81

158.239

70.343,56

1.832.594

BALEARES

286.596

141.496

168.421

232.269

516.798,74

177.680

63.895,28

1.587.156

CANARIAS

574.827

283.800

357.385

330.773

961.409,92

206.261

116.066,34

2.830.522

CANTABRIA

166.483

82.195

62.387

191.249

345.463,16

100.826

42.154,36

990.758

C. Y LEÓN

748.391

369.491

280.451

368.032

1.492.388,21

271.041

147.482,01

3.677.276

C.-LA MANCHA

554.824

273.924

278.792

309.226

933.988,17

184.784

112.445,63

2.647.984

CATALUÑA

2.044.584

1.009.439

818.425

761.813

3.013.441,80

757.557

382.098,27

8.787.358

C. VALENCIANA

1.363.384

673.121

685.088

554.866

1.794.107,22

438.249

258.798,20

5.767.613

EXTREMADURA

322.679

159.311

175.884

238.701

655.652,73

139.949

70.426,39

1.762.603

GALICIA

825.533

407.577

365.607

391.467

1.255.415,31

286.628

161.445,08

3.693.672

MADRID

1.741.950

860.024

830.808

669.873

3.292.943,82

775.184

327.320,27

8.498.103

MURCIA

388.520

191.818

211.772

258.704

680.363,62

184.888

82.343,94

1.998.410

LA RIOJA

88.091

43.492

33.010

167.434

193.149,72

88.104

27.965,11

641.246

CEUTA Y MELILLA

42.814

21.136

21.878

153.680

154.355.14

136.050

31.789,86

407.348

NOTA: País Vasco y Navarra no aparecen en esta relación al percibir estas cantidades dentro de sus respectivos cupos.

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

REQUERIMIENTO DE INCOMPETENCIA AL GOBIERNO VASCO

POR LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO FERROVIARIO

El Consejo de Ministros ha acordado presentar un requerimiento de incompetencia al Gobierno vasco en relación con dos resoluciones sobre la adjudicación por concurso de un contrato para la construcción de dos tramos de la nueva red ferroviaria en Guipúzcoa.

Dicho concurso se incluye en sendas resoluciones elaboradas por el Director de Servicios del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno vasco, que afectan a los tramos de acceso a Irún (subtramo 2) y Ordizia-Itsasondo, que integran la Línea de Alta Velocidad Madrid-Vitoria-Dax (Francia).

Por tratarse de una línea de transporte de ámbito supraautonómico cuya competencia exclusiva corresponde al Estado, el Ejecutivo estima que el Gobierno vasco se arroga indebidamente facultades para el desarrollo y la construcción de los tramos ferroviarios mencionados.

Por esta razón, el Gobierno insta al Ejecutivo autonómico a que deje sin efecto las resoluciones referidas. En caso de no ser atendido el requerimiento, el Consejo de Ministros ha decidido que planteará conflicto positivo de competencia ante el Tribunal Constitucional.

FOMENTO

TRAMO TORRIJOS (ESTE) - TOLEDO (NOROESTE) DE LA AUTOVÍA

CASTILLA-LA MANCHA, EN LA PROVINCIA DE TOLEDO

  • El presupuesto de licitación asciende a 77.716.286,19 euros para una longitud de 22,25 kilómetros.

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento a contratar las obras del tramo Torrijos (Este)-Toledo (Noroeste), que se encuentra situado en la provincia de Toledo y perteneciente a la de la Autovía Castilla-La Mancha, A-40. El presupuesto de licitación asciende a 77.716.286,19 euros. El tramo tiene una longitud de 22,25 kilómetros

El proyecto indicado tiene por objeto la construcción de un eje de comunicación transversal de Extremadura y Portugal hacia Castilla, Levante y Cataluña, además de servir de conexión a la ciudad de Cuenca con la A-3, con el fin de vertebrar las comunicaciones nacionales y mejorar las infraestructuras viarias y la calidad ofrecida a los usuarios.

Esta actuación forma parte del Plan Extraordinario de Carreteras impulsado por la Ministra de Fomento, Plan que fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 22 de octubre de 2004.

Características técnicas

El tramo de autovía discurre por los términos municipales de Barcience, Rielves, Bargas y Toledo. Tiene su inicio en el término municipal de Barcience, colindante con el de Torrijos. En su primer tramo, la autovía discurre paralela al norte de la carretera N-403 hasta llegar a la localidad de Rielves, donde cruza la misma para circunvalar por el sur dicha población.

A continuación, la autovía discurre paralela por el sur de la N-403 hasta las inmediaciones del cruce con el Río Guadarrama. En este punto cambia de margen para aprovechar el actual puente sobre el río que formará parte del Enlace de Guadarrama, que conecta la N-403 con las carreteras de Bargas y Villamiel. Paralelo a este puente se construye un nuevo viaducto de 161 m. para la calzada izquierda sentido Torrijos de la autovía.

Entre el enlace de Guadarrama y el siguiente, con la carretera N-403, la traza va por el norte de la N-403, cruzándola posteriormente para discurrir por el sur de la misma.

Se prevé una conexión provisional de 482 m de longitud en el inicio con el fin de poder poner en servicio el nuevo tramo sin necesidad de estar en funcionamiento el anterior, Maqueda-Torrijos.

La actuación requiere la ejecución de veinticuatro estructuras, con tres viaductos, cuatro pasos superiores, doce inferiores y cinco obras de fábrica. A continuación se detallan las características de los tres viaductos:

  • El Viaducto Guadarrama 1, con una longitud de 161 m. es paralelo al puente existente en la N-403 aprovechable para la calzada derecha de la autovía.
  • El Viaducto Guadarrama 2, similar al anterior con 136 m. de longitud.
  • El Viaducto sobre el Arroyo Valdelobos tiene 110 m.

La plataforma de la autovía consta de calzadas separadas por mediana de anchura variable entre ocho y doce metros de ancho, con dos calzadas de dos carriles de 3,50, dos arcenes exteriores de 2,50, dos arcenes interiores y bermas exteriores de un metro.

Antecedentes Administrativos

En noviembre de 1995 se redactó el Estudio Informativo, el 14 de mayo de 1997 la Dirección General de Carreteras emitió la Orden de Estudio para la redacción del Proyecto de Construcción, el 15 de febrero de 2000 la Secretaría General de Medio Ambiente formuló la Declaración de Impacto Ambiental del Estudio Informativo, y el proyecto de construcción fue redactado en diciembre de 2004 y aprobado por Resolución de la Dirección General de Carreteras con fecha 15 de abril de 2005.

ECONOMÍA Y HACIENDA

TRES MILLONES PARA EXPROPIACIONES EN PALOMARES (ALMERÍA)

PARA VIGILANCIA RADIOLÓGICA

El Consejo de Ministros ha adoptado un Acuerdo por el que se concede un crédito extraordinario, por importe de tres millones de euros, al Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) para atender el pago de la expropiación de terrenos en Palomares (Almería).

La Ley de medidas fiscales, administrativas y de orden social de 30 de diciembre de 2003 establecía la aprobación por el Gobierno de un plan de investigación energética y medioambiental a llevar a cabo por el CIEMAT en los terrenos que se considere sean objeto de especial vigilancia radiológica. En esta situación se encuentran determinados terrenos situados en Palomares (Almería), para los que es necesario efectuar un programa de investigación, que permita actualizar el conocimiento de la situación radioactiva, evaluación del riesgo e identificación de estrategias que permitan la recuperación ambiental de la zona. A estos efectos, se hace necesario proceder a la expropiación de los terrenos indicados, a cuya finalidad atiende la aprobación del crédito extraordinario.

AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

ORDENACIÓN DE LA FLOTA PESQUERA DE CANARIAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto de ordenación de la flota pesquera de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el mismo se contempla la adecuación de la normativa española sobre modernización y construcción de buques a la normativa comunitaria referida a regiones ultraperiféricas, que establece excepciones sobre dicha materia.

Así, se permite, como excepción para la flota de pesca artesanal de Canarias al ser región ultraperiférica, que la renovación o construcción de buques pesqueros de la flota artesanal con puerto base pueda beneficiarse de la concesión de ayudas públicas sin que resulten de aplicación los límites relativos al régimen de entradas y salidas y reducción de la capacidad total.

Requisitos

Para ello, deberán aportarse como bajas las embarcaciones pesqueras con una eslora igual o inferior a doce metros, hasta un máximo de dos, y que faenen en aguas de la Unión Europea. Asimismo, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • Los profesionales no propietarios de buques pesqueros que acrediten estar en posesión de una titulación marítimo-pesquera y hayan ejercido, además, la actividad durante un mínimo de dos años así como aquellos que puedan acreditar el ejercicio de la pesca durante un mínimo de cinco años mediante Certificado de la Seguridad Social, podrán solicitar autorización para una nueva construcción de un buque pesquero, hasta un máximo de 3 GT, sin necesidad de aportar bajas equivalentes.
  • Los armadores y/o propietarios de buques pesqueros podrán solicitar la autorización de nuevas construcciones o modernizaciones de buques pesqueros, incrementando el arqueo y la potencia propulsora de los buques aportados como baja, siempre que supongan mejorar la seguridad a bordo, las condiciones de trabajo, de higiene y la calidad del producto y se respeten las siguientes condiciones:
  • Cuando el arqueo del buque o buques aportados como baja esté comprendido entre 0 y 1,5 GT, podrá incrementarse hasta 3 GT.
  • Cuando el arqueo del buque o buques aportados como baja esté comprendido entre 1,5 y 23 GT, podrá incrementarse su arqueo hasta el doble del aportado.

En relación con la flota pesquera con carácter general, el Real Decreto establece que las autorizaciones de construcción tendrán validez siempre que no superen los niveles de referencia que estable el Reglamento Comunitario de 9 de diciembre de 2004. Por otra parte, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2005 el periodo en que los armadores de buques con puerto base en Canarias puedan acogerse a las ayudas a la construcción de buques de hasta 400 GT.

AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

MODIFICADA LA LEGISLACIÓN PESQUERA SOBRE AYUDAS

ESTRUCTURALES Y ORDENACIÓN DEL SECTOR

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica otros tres Reales Decretos que establecen la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero, la ordenación del mismo y las medidas de carácter socioeconómico.

Esta modificación responde a la producida en el Reglamento Comunitario por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, a fin de dictar la correspondiente normativa básica del Estado para las diferentes Comunidades Autónomas.

Los cambios se centran, fundamentalmente, en ámbitos como la acuicultura, con especial atención en el cultivo de moluscos, al incluirlo en las medidas de fomento consistentes en ayudas a titulares de inversiones. En todo caso, son nuevas posibilidades de financiación, no contempladas anteriormente, para un sector cuya producción total de moluscos alcanza las 254.666,76 toneladas. Galicia y Cataluña, por este orden, son las dos Comunidades Autónomas con mayor producción de este cultivo.

Ayudas a criadores de moluscos

Así, se establecen ayudas a los cultivadores de moluscos cuando la contaminación provocada por el crecimiento del plancton productor de toxinas haga necesario suspender la cría durante más de cuatro meses consecutivos para proteger la salud del consumidor o cuando las pérdidas generadas por la suspensión de la cría representen más del 35 por 100 del volumen anual del negocio. Esta medida no podrá abarcar más de seis meses, en el período entre agosto de 2004 y diciembre de 2006.

Igualmente, se incluyen los costes derivados de la recogida de información sobre el impacto medioambiental y los posibles costes de evaluación en la piscicultura intensiva.

El nuevo texto establece que se podrán conceder ayudas para el equipamiento de buques pesqueros, incluyendo entre ellas las instalaciones de dispositivos acústicos de disuasión para evitar capturas accidentales de cetáceos en la pesca.

Por otra parte, la regla general de no considerar gastos subvencionables la sustitución de los artes de pesca no se aplicará cuando el buque esté sujeto a un plan de reconversión aprobado, teniendo que pescar otras especies mediante artes de pesca distintos y cuando las posibilidades de pesca se vean reducidas por dicho plan.

Por último, se aumentan las primas globales individuales y compensatorias individuales no renovables a los pescadores que se vean afectados por un plan de recuperación o medidas especiales o de emergencia que adopte el Estado. En el caso de las primas globales individuales podrán cobrar hasta 12.000 euros; por primas compensatorias individuales no renovables y por reconversión profesional, hasta 60.000 euros, y, por diversificación de sus actividades, hasta 24.000 euros.

MEDIO AMBIENTE

CONVENIO PARA LA REGENERACIÓN DEL RÍO GUADAIRA (SEVILLA)

El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, y el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira para el desarrollo del proyecto de mejora, restauración e integración socioambiental de las márgenes y riberas del río Guadaira (Sevilla).

El importe total de las actuaciones contempladas en el convenio asciende a 4.725.828 euros, de los que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir aportará el 75 por 100, mientras que el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira aportará el 25 por 100 restante. Este proyecto cuenta con fondos FEDER de la Unión Europea.

Las obras consisten en limpieza y drenaje, protección, encauzamiento y acondicionamiento de cauces; preservación del paisaje; recuperación de espacios naturales en el entorno urbano; restauración de impactos en riberas, humedales y ecosistemas; creación de centros de recursos, aulas de naturaleza, centros de visitantes y sistemas de interpretación e información; restauración hidrológica y lucha contra la erosión; programa de vías verdes; actuaciones de conservación y recuperación de la biodiversidad, y creación de infraestructuras de defensa contra incendios forestales.

MEDIO AMBIENTE

CONVENIO PARA LA RESTAURACIÓN DE LOS ARROYOS

SERNA Y ALBARDIAL (CIUDAD REAL)

El Consejo deMinistros ha autorizado la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, y el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) para la ejecución de las obras del proyecto de restauración ambiental de los arroyos Serna y Albardial.

El presupuesto para este convenio asciende a 3.600.000 euros, de los que la Confederación Hidrográfica del Guadiana aportará el 70 por 100 a través de Fondos para el desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea y el 30 por 100 restante, que corresponde a la aportación nacional a la financiación FEDER, correrá a cargo del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan.

Los arroyos de la Serna y del Albardial se encuentran en un importante estado de degradación provocado fundamentalmente por la regulación de caudales, ocupación de sus cauces y riberas por diferentes usos, y la contaminación de sus aguas. Además, por su proximidad al complejo lagunar de Alcázar de San Juan estos arroyos tienen un gran potencial biológico, por lo que es prioritario llevar a cabo una restauración ambiental de los mismos.

FOMENTO

CONVENIO CON LA FÁBRICA NACIONAL DE LA MONEDA PARA

DESARROLLO Y DIFUSIÓN DEL TACÓGRAFO DIGITAL

El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción del Convenio de encomienda de gestión entre la Dirección General de Transporte por Carretera del Ministerio de Fomento y la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda para el desarrollo y difusión del tacógrafo digital en España, por un importe de 1.694.781,00 euros.

El tacógrafo digital será obligatorio en todo el territorio de la Unión Europea a partir del próximo día 5 de agosto de 2005 para todos los vehículos (autobuses y camiones) de nueva matriculación, de más de 3''5 toneladas de masa máxima autorizada o de más de nueve plazas incluido el conductor. El tacógrafo sirve para registrar, sobre todo las actividades de conducción: tiempo, velocidad, kilómetros, etcétera.

La Dirección General de Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento, mediante dos convenios de colaboración suscritos con la Fábrica Nacional de la Moneda en octubre de 2002 y julio de 2003 respectivamente, viene trabajando para implantar el tacógrafo digital en el territorio español según establece la normativa europea.

Este nuevo convenio autorizado hoy tiene por objeto continuar con los trabajos de colaboración entre ambas partes y realizar concretamente las siguientes tareas:

  • Optimización de la infraestructura técnica creada.
  • Difusión en el sector del transporte por carretera de la implantación del tacógrafo digital.
  • Emisión y personalización de las tarjetas de control a controladores y fuerzas de vigilancia.
  • Formación de usuarios y operadores.

ECONOMÍA Y HACIENDA

CONTRIBUCIÓN ESPAÑOLA AL FONDO FIDUCIARIO

PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL

El Consejo de Ministros ha aprobado sendos Acuerdos por los que se aprueba el pago de 7.223.333 y de 1.776.800 euros correspondientes a la contribución española a la Tercera y Segunda Reposición del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD), respectivamente.

El Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF-Global Environment Facility-) es un instrumento de financiación multilateral que tiene por objeto suministrar financiación a proyectos que tienen un efecto beneficioso para el medio ambiente global en cuatro áreas de actividad: pérdida de biodiversidad, cambio climático, protección de la capa de ozono y prevención de la degradación de las aguas internacionales.

A raíz de la tercera reposición del FMAM, se ha ampliado la actuación del fondo a dos nuevas áreas: degradación de tierras, fundamentalmente desertificación y deforestación, y contaminantes orgánicos persistentes. La gestión financiera de este Fondo ha sido encomendada al Banco Mundial.

España fue miembro fundador del primer Fondo para el Medio Ambiente Mundial que se creó en 1991 y ha participado en las sucesivas reposiciones de este Fondo en el marco de la política española de ir asumiendo cada vez mayores compromisos dentro de la estrategia mundial de protección del medio ambiente, como pone de manifiesto nuestra contribución a las reposiciones periódicas del Fondo, y la ratificación de Tratados Internacionales sobre el medio ambiente como el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Convención Marco sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto.

Así, el creciente interés por los problemas ambientales y su íntima conexión con el alivio de la pobreza y la promoción de modalidades responsables de producción y consumo, tal y como se puso de relieve en la Cumbre de Johannesburgo sobre desarrollo sostenible en 2002, junto con la política general de mantenimiento de la presencia de España en las instituciones financieras multilaterales, aconsejan la participación de España en la tercera reposición de recursos del Fondo Fiduciario para el Medio Ambiente Mundial.

ECONOMÍA Y HACIENDA

APORTACIÓN ESPAÑOLA AL FONDO ASIÁTICO DE DESARROLLO

El Consejo de Ministros ha aprobado el pago de 524.000 euros y 1.064.000 euros correspondientes a la Quinta y Sexta Reposición de Recursos del Fondo Asiático de Desarrollo, respectivamente, ambos con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).

El objetivo del Fondo Asiático de Desarrollo es el de paliar la extrema pobreza de los países menos desarrollados de la Región Asia-Pacífico. Se nutre, fundamentalmente, de recursos aportados por los países donantes miembros del Banco Asiático de Desarrollo y, dadas las condiciones ventajosas de dicho Fondo, los países donantes se ven obligados a realizar reposiciones de recursos aproximadamente cada cuatro años.

España forma parte del Banco Asiático de Desarrollo desde 1986 y ha venido contribuyendo desde su entrada a las Reposiciones del Fondo Asiático de Desarrollo de una manera creciente. Este Fondo establecido en 1974 es la ventanilla del Banco Asiático de Desarrollo, que concede créditos blandos a los países elegibles.

TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

CONTRATACIÓN DE LA RED CORPORATIVA MULTISERVICIO

DE VOZ Y DATOS DEL MINISTERIO DE TRABAJO

El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración de un contrato de servicios de telecomunicaciones para la creación de una Red Corporativa multiservicio de voz y datos al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, sus organismos autónomos (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Instituto de la Mujer, Instituto de la Juventud y Fondo de Garantía Salarial) y la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales sacará a concurso público, por procedimiento abierto, este contrato cuyo importe total asciende a 19,8 millones de euros (19.824.634,62 euros), distribuidos en tres anualidades: 2005, 2006 y 2007.

El objeto de este concurso es dotar a este Departamento, sus organismos autónomos y el Real Patronato sobre Discapacidad e IMSERSO de la infraestructura necesaria para proporcionar enlace de datos a los veintiséis edificios dependientes de los servicios centrales situados en Madrid, que ya disponen en la actualidad de una red corporativa de banda ancha con tecnología SDH, así como a las sedes de ámbito provincial y a las Consejerías Laborales con sede en diferentes países.

Mejora de comunicaciones

La creación de la Red Corporativa multiservicio de voz y datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales mejorará, tanto las comunicaciones internas, como las que se realizan a nivel nacional e internacional, lo que ayudará al trabajo de campo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Esta Red mejorará también la comunicación con las Consejerías Laborales, facilitando a éstas el acceso a la red Intranet del Departamento, con un nivel de seguridad máximo para sus transmisiones de datos relativos a las pensiones asistenciales que perciben los ancianos españoles en el extranjero que irán encriptadas.

Además, se dispondrán los recursos necesarios para la transmisión de la voz entre todos los centros del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales como si fueran extensiones de una misma central, se ampliará el servicio móvil corporativo y se facilitará la conexión remota a la Red del Departamento al personal del mismo que tenga necesidad de dicha conexión.

TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

ALQUILER DEL "SOFTWARE" PARA LOS SISTEMAS

CORPORATIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El Consejo de Ministros ha autorizado al director de la Tesorería General de la Seguridad Social para contratar, mediante procedimiento negociado sin publicidad de conformidad con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el alquiler del software de la empresa IBM en diversos entornos y utilidades de todos los sistemas corporativos de la Seguridad Social.

El presupuesto máximo de contratación es de 42.646.012,87 euros, IVA incluido, distribuido en tres anualidades: 10.750.091,21 euros en 2005, y 15.947.960,83 euros en 2006 y 2007, respectivamente.

ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

REMISIÓN A LAS CORTES DEL CONVENIO CON VIETNAM

PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta, Convenio cuya firma fue autorizada por el Consejo de Ministros en su reunión de 20 de febrero de 2004.

La finalidad que persigue este Acuerdo es la eliminación de la doble imposición al objeto de evitar que los nacionales de un país que obtengan rentas en el territorio del otro vean doblemente gravada su base imponible en los impuestos sobre la renta de las personas.

El Convenio se desarrolla en torno al principio de no discriminación tributaria en virtud del cual los nacionales de un Estado no serán sometidos en el otro Estado a ningún impuesto ni obligación relativa al mismo que no se exijan o que sean más gravosos que aquellos a los que estén o puedan estar sometidos los nacionales de ese otro Estado que se encuentren en las mismas condiciones, en particular con respecto a la residencia.

Este Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta exigibles por cada uno de los Estados cualquiera que sea el sistema de su exacción. A tales efectos se consideran Impuestos sobre la Renta los que gravan la totalidad de la renta, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.

En relación con estos impuestos, en el Convenio se regulan cuestiones relativas a la tributación en renta de empresas asociadas de ambos países, a los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves, a las ganancias de capital, al trabajo dependiente, a la de los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estados contratante a un residente del otro Estado contratante, y a la de los artistas y deportistas.

AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

NORMATIVA ZOOTÉCNICA Y TRAMITACIÓN DEL REGISTRO EN

LIBROS GENEALÓGICOS DE RAZAS EQUINAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica la normativa vigente sobre el régimen jurídico de los libros genealógicos, las asociaciones de criadores y las características zootécnicas de las distintas razas equinas. Se atiende así a las demandas del sector y de diversas Administraciones sobre la necesidad de actualizar algunas de sus disposiciones.

Con las nuevas modificaciones se establece un periodo extraordinario de inscripción de aquellos animales que tengan más de seis meses de edad y la aplicación retroactiva de dicho plazo extraordinario para aquellas solicitudes que hubieran sido desestimadas por realizarse fuera de plazo. Con ello se evitará que animales de alto valor genético queden excluidos del libro genealógico y, consecuentemente, del censo de la raza nacional de que se trate.

Otra de las novedades incluidas en el Real Decreto aprobado hoy es la inclusión de las razas Mallorquina y Menorquina en la relación de razas nacionales de silla, lo que implicará su incorporación al resto de los programas que se están desarrollando por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Asimismo, se garantiza la correcta identificación de los équidos de pura raza por personal capacitado y especializado a estos efectos.