PROYECTOS DE LEYES
PRESIDENCIA
Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
ECONOMÍA Y HACIENDA
Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY ORGÁNICA de modificación parcial de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas.
Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias.
ACUERDOS DE PERSONAL
PRESIDENCIA
REAL DECRETO por el que se nombra Consejero Gerente del Patrimonio Nacional a D. JOAQUÍN DEL POZO LÓPEZ.
JUSTICIA
REAL DECRETO por el que se nombra Presidente del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia a D. JUAN MANUEL SANZ BAYÓN.
ECONOMÍA Y HACIENDA
REAL DECRETO por el que se nombra Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores a D. JUAN FERNÁNDEZ-ARMESTO FERNÁNDEZ-ESPAÑA.
REAL DECRETO por el que se nombra Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores a D. LUIS RAMALLO GARCÍA.
CONDECORACIONES
ASUNTOS EXTERIORES
REAL DECRETO por el que se concede el Collar de la Orden del Mérito Civil a Su Excelencia Señor LEONID KUCHMA, Presidente de la República de Ucrania.
REAL DECRETO por el que se concede la Banda de Dama de la Orden del Mérito Civil a la Señora LUDMILA DE KUCHMA, esposa del Presidente de la República de Ucrania.
DEFENSA
REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo azul, al General de División del Ejército de Tierra de Francia, D. XAVIER DE LAMBERT.
REALES DECRETOS
PRESIDENCIA
REAL DECRETO por el que se regula la representación del Estado en la Junta de Seguridad de Cataluña.
FOMENTO
REAL DECRETO por el que se aprueba la Norma básica de la edificación NBE-CPI/96: "Condiciones de protección contra incendios en los edificios".
ACUERDOS
ASUNTOS EXTERIORES
ACUERDO por el que se aprueba la firma "ad referendum" del Tratado entre el Reino de España y la República de Guatemala sobre el traslado de personas condenadas y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
ACUERDO por el que se aprueba la firma "ad referendum" del Acuerdo entre el Reino de España y la República Libanesa para la promoción y protección recíproca de inversiones y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Letonia para la promoción y protección recíproca de inversiones.
ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo por el que el Gobierno del Reino de Marruecos pone a disposición del Gobierno del Reino de España un edificio destinado a centro escolar.
ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo para la creación de una Conferencia de Servicios Nacionales de Meteorología en Europa -EUMETNET-.
ACUERDO por el que se autoriza la adhesión al Reglamento núm. 40, anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, sobre prescripciones relativas a la homologación de las motocicletas equipadas con motor de explosión, en relación a las emisiones de gases contaminantes por el motor y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
ACUERDO por el que se autoriza la adhesión al Reglamento núm. 49, anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de motores diesel y a los vehículos que los montan, en lo relativo a las emisiones de gases contaminantes por ellos producidos y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
ACUERDO por el que se autoriza la ratificación del Acta de revisión del artículo 63 del Convenio de la patente europea de 17 de diciembre de 1991 y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
ACUERDO por el que se autoriza la ratificación de la enmienda al artículo 22, e) del Acuerdo de explotación relativo a la Organización Europea de Telecomunicaciones por Satélite -EUTELSAT- y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
JUSTICIA
ACUERDO por el que se decide la continuación del procedimiento de extradición activa de Miguel Ángel Aldana Barrena por delitos de depósito de armas de guerra, tenencia de explosivos y tentativa de asesinato.
DEFENSA
ACUERDO por el que se autoriza la enajenación directa de dos aviones TAV-8S y siete aviones AV-8S y su apoyo.
FOMENTO
ACUERDO por el que se autoriza nuevamente la celebración del contrato de las obras "Variante de acceso a población, acceso nordeste a Santiago, CN-634 de San Sebastián a Santiago -población-, puntos kilométricos 710,000 al 720,500, tramo: aeropuerto-Santiago", La Coruña.
INFORMES
TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
INFORME sobre acuerdos en relación con el desarrollo de los Pactos de Toledo.
Economía y Hacienda
MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DE ORDEN SOCIAL
Madrid, 4 de octubre de 1996 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, una vez estudiado el informe que al respecto ha elaborado el Consejo Económico y Social. Este Proyecto de Ley debe entenderse como un elemento de credibilidad complementario a los Presupuestos Generales del Estado para 1997, al introducir medidas de carácter estructural que garanticen una correcta ejecución de los mismos.
Las principales aportaciones del Proyecto de Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social a la consecución de los objetivos de política presupuestaria son las siguientes:
1.- LUCHA CONTRA EL FRAUDE
Prestaciones por desempleo
- Obligaciones: pedir la baja cuando ya no se reúnan los requisitos, participar en los programas de empleo y formación, y carecer de rentas o tener responsabilidades familiares durante toda la prestación.
- Restricciones al rechazo de ofertas de empleo.
Incapacidad Temporal
- Colaboración de las Mutuas de Accidente de Trabajo para evitar el cobro injustificado de la prestación.
Fraude Fiscal
- Obligación de incluir la referencia catastral en todos los documentos sobre inmuebles urbanos.
2.- MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
Recursos humanos
- Racionalización de efectivos antes de convocar oferta externa de vacantes.
- Publicación de la Oferta de Empleo Público Estatal en Presupuestos.
- Se suprime el plazo obligatorio de reingreso forzoso para los funcionarios en excedencia voluntaria que no quieran perder su condición de funcionario.
Patrimonio Inmobiliario
- Posibilidad de vender, con carácter excepcional, inmuebles públicos conservando su uso temporal.
- Autorización previa de la Dirección General del Patrimonio sobre arrendamientos y compras de inmuebles realizados por organismos autónomos y entes públicos.
3.- EFICIENCIA DE LA SANIDAD
Ley del Medicamento
- Se introduce el uso de genéricos.
- Cuando estén implantados, el Gobierno limitará la financiación pública de medicamentos a las especialidades que no superen determinados precios.
- Esta limitación no excluye que quienes deseen elegir otro medicamento puedan hacerlo teniendo en cuenta que el porcentaje del descuento se aplicará sobre el precio del genérico.
Control Financiero
- Se establece el control financiero permanente de los hospitales a cargo de la Intervención General de la Seguridad Social.
4.- MODERNIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL
SEPI
- Gestión adecuada de la deuda histórica del INI e INH, con recursos de las privatizaciones.
- Capacidad de autorizar los financiamientos de las empresas participadas.
AIE
- Se excluye a la Agencia de la aplicación de la Ley de Contratos.
- Asume funciones de reordenación y reestructuración industrial de otras empresas.
- El Gobierno podrá vender sus acciones sin esperar tres años previos de beneficios.
5.- MODERNIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL
Ley Presupuestaria
- No se podrán generar créditos con ingresos del último trimestre del ejercicio anterior, por ser generadores de déficit en el ejercicio siguiente.
- Se suprime la obligación de generar créditos por enajenación de bienes inmuebles o activos financieros.
Haciendas Locales
- Se introducen medidas para garantizar una ajustada ejecución presupuestaria.
6.- INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURAS
Carreteras
- Se establece una fórmula flexible que permite a las empresas privadas participar en la construcción y explotación de carreteras.
Ferroviarias
- Constitución del Gestor del Infraestructuras Ferroviarias (GIF) para la construcción y administración de las nuevas obras.
- Separación de la gestión de la infraestructura y de la explotación del servicio.
Cofinanciación
- Concesión de construcción y explotación de obras hidráulicas y medioambientales.
- Contratos de obra a precio único, modelo alemán.
- Modificación del régimen de concesión de autopistas. Se amplía de 50 a 75 años el período de concesión y se permite a las empresas concesionarias explotar las áreas de servicio.
7.- INSTRUMENTOS DE BIENESTAR SOCIAL
- Hasta 140 mensualidades del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) por invalidez.
- Cada hijo de las víctimas percibirá otras 20 mensualidades del SMI adicionales.
Baja por maternidad
- Se hace extensible a los casos de adopción.
Invalidez no contributiva
- Los beneficiarios de esta prestación que la hubieran perdido por empezar a trabajar volverán a percibirla cuando finalice el contrato.
Asistencia a extranjeros
- Los trabajadores extranjeros que desarrollen su actividad en España estarán cubiertos por la Seguridad Social.
8.- MEDIDAS TRIBUTARIAS
IRPF
- La entrega de acciones de la empresa a los trabajadores hasta 500.000 pesetas no se considerará retribuciones en especie.
- Reducción del rendimiento neto del 15 por 100 en estimación objetiva por índices, signos o módulos.
Seguros
- Con objeto de adecuar el sistema impositivo español al vigente en la Unión Europea, se crea una impuesto del 4 por 100 de las primas de seguros, excepto seguros sociales obligatorios y seguros colectivos de pensiones, vida, reaseguro, crédito a la exportación, caución y transporte internacional de mercancías y viajeros. Paralelamente, se contemplan mejoras en la tributación directa.
- La deducción del 10 por 100 en el IRPF de las primas de seguros de vida, muerte o invalidez se amplía a seguros individuales de ahorro (vida entera, capital diferido, rentas diferidas y seguro mixto) de duración superior a 10 años con el límite de 50.000 pesetas.
Tasas
- Se actualizan los importes de las tasas existentes en el 8 por 100. Adicionalmente, existen actualizaciones específicas: por ejemplo, vacunación de viajeros internacionales, licencia de armas, inspección de medicamentos, etcétera.
- Se crean seis nuevas tasas: Inscripción y Acreditación catastral; Inscripción y publicidad de asociaciones; Seguridad aeroportuaria; Examen y certificados de calificación de películas cinematográficas y obras audiovisuales; Expedición de guías de circulación para máquinas recreativas de azar y Expedición del diploma de mediador de seguros titulado.
- Desaparece la tasa por ingreso en hoteles, fondas y otros establecimientos similares.
Economía y Hacienda
CESIÓN DE TRIBUTOS DEL ESTADO A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
* Desarrolla el principio de corresponsabilidad fiscal efectiva e incluye las nuevas tarifas del IRPF para 1997.
Madrid, 4 de octubre de 1996 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias, en el que se recoge el desarrollo del nuevo acuerdo de financiación de las Comunidades Autónomas para el quinquenio 1997-2001. Se introduce, así, el nuevo principio de corresponsabilidad fiscal efectiva, que amplía el ámbito de cesión de tributos a una parte del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y atribuye a las Comunidades Autónomas ciertas competencias normativas en relación a los tributos cedidos, incluyendo la mencionada parte de dicho impuesto.
El Proyecto de Ley establece la cesión a las Comunidades Autónomas de la recaudación parcial del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y la recaudación total de los Impuestos sobre el Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Tributos sobre el juego.
La Comunidad Autónoma se hará cargo, por delegado del Estado, de la gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto sobre el Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentos y tributos sobre el juego.
En relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dichas funciones corresponderán a los órganos estatales, incluida la parte del mismo cedida a las Comunidades Autónomas. Las declaraciones relativas al Impuesto sobre el Patrimonio se presentarán conjuntamente con las del Impuesto sobre la Renta, acordando la Administración central y las Comunidades el procedimiento más adecuado en orden a la más eficaz tramitación en el ámbito de sus respectivas competencias.
Capacidad normativa
En relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la principal novedad reside en que las Autonomías tendrán capacidad normativa para regular un 15 por 100 de la tarifa (se elevará al 30 por 100 cuando estén transferidas las competencias de Educación). De esta forma, la actual tarifa del Impuesto sobre la Renta se desglosará en la tarifa general y la complementaria (un 15 por 100 en un primer momento). En el IRPF, las Comunidades Autónomas podrán regular la tarifa autonómica -individual y conjunta- siempre y cuando su estructura sea progresiva.
El nuevo modelo establece como límites a la regulación de la tarifa autonómica que la cuota resultante no podrá ser superior o inferior en un 20 por 100 a la cuota que resultaría de aplicar a la misma base liquidable regular la tarifa complementaria estatal. Si una Comunidad Autónoma no regulara para un período impositivo alguna de las modalidades de la tarifa autonómica, se aplicará la complementaria.
Nuevas tarifas
Las nuevas tarifas del IRPF para 1997 son:
GENERAL - INDIVIDUAL
BASELIQUIDABLEHASTA PESETAS | CUOTAÍNTEGRAPESETAS | RESTO BASELIQUIDABLEHASTA PESETAS | TIPOAPLICABLEPORCENTAJE |
442.000 | 0 | 694.000 | 17,00 |
1.136.000 | 117.980 | 1.169.000 | 19,55 |
2.305.000 | 346.520 | 1.169.000 | 23,80 |
3.474.000 | 624.742 | 1.169.000 | 27,20 |
4.643.000 | 942.710 | 1.169.000 | 30,60 |
5.812.000 | 1.300.424 | 1.169.000 | 34,00 |
6.981.000 | 1.697.884 | 1.169.000 | 38,25 |
8.150.000 | 2.145.026 | 1.169.000 | 41,65 |
9.319.000 | 2.631.915 | 1.169.000 | 45,05 |
10.488.000 | 3.158.549 | en adelante | 47,60 |
GENERAL - CONJUNTA
BASELIQUIDABLEHASTA PESETAS | CUOTAÍNTEGRAPESETAS | RESTO BASELIQUIDABLEHASTA PESETAS | TIPOAPLICABLEPORCENTAJE |
882.000 | 0 | 1.316.000 | 17,00 |
2.198.000 | 223.720 | 902.000 | 20,83 |
3.100.000 | 411.607 | 1.200.000 | 24,65 |
4.300.000 | 707.407 | 1.250.000 | 28,05 |
5.550.000 | 1.058.032 | 1.300.000 | 31,45 |
6.850.000 | 1.466.882 | 1.300.000 | 34,85 |
8.150.000 | 1.919.932 | 1.300.000 | 38,25 |
9.450.000 | 2.417.182 | 1.300.000 | 42,50 |
10.750.000 | 2.969.680 | 1.300.000 | 45,05 |
12.100.000 | 3.577.857 | en adelante | 47,60 |
AUTONÓMICA - INDIVIDUAL
BASELIQUIDABLEHASTA PESETAS | CUOTAÍNTEGRAPESETAS | RESTO BASELIQUIDABLEHASTA PESETAS | TIPOAPLICABLEPORCENTAJE |
442.000 | 0 | 694.000 | 3,00 |
1.136.000 | 20.820 | 1.169.000 | 3,45 |
2.305.000 | 61.151 | 1.169.000 | 4,20 |
3.474.000 | 110.249 | 1.169.000 | 4,80 |
4.643.000 | 166.361 | 1.169.000 | 5,40 |
5.812.000 | 229.487 | 1.169.000 | 6,00 |
6.981.000 | 299.627 | 1.169.000 | 6,75 |
8.150.000 | 378.534 | 1.169.000 | 7,35 |
9.319.000 | 464.456 | 1.169.000 | 7,95 |
10.488.000 | 557.391 | en adelante | 8,40 |
AUTONÓMICA - CONJUNTA
BASELIQUIDABLEHASTA PESETAS | CUOTAÍNTEGRAPESETAS | RESTO BASELIQUIDABLEHASTA PESETAS | TIPOAPLICABLEPORCENTAJE |
882.000 | 0 | 1.316.000 | 3,00 |
2.198.000 | 39.480 | 902.000 | 3,67 |
3.100.000 | 72.583 | 1.200.000 | 4,35 |
4.300.000 | 124.783 | 1.250.000 | 4,95 |
5.550.000 | 186.658 | 1.300.000 | 5,55 |
6.850.000 | 258.808 | 1.300.000 | 6,15 |
8.150.000 | 338.758 | 1.300.000 | 6,75 |
9.450.000 | 426.508 | 1.300.000 | 7,50 |
10.750.000 | 524.008 | 1.300.000 | 7,95 |
12.100.000 | 631.333 | en adelante | 8,40 |
Nuevas deducciones
Las Autonomías tendrán también capacidad para crear nuevas deducciones de la cuota del IRPF por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta. El sistema establece como límite a estas deducciones que no podrán provocar una minoración del gravamen de alguna categoría de renta.
Para 1997 el Gobierno mantiene las actuales deducciones de la cuota del Impuesto sobre la Renta, excepto la relativa al 10 por 100 de las primas satisfechas por seguros de vida, muerte o invalidez que se amplía a los supuestos de seguros individuales de ahorro: vida entera, capital diferido, rentas diferidas y seguro mixto de duración superior a diez años. Para estos últimos se establecen un límite a la deducción de 50.000 pesetas. De estas deducciones generales de la cuota del IRPF, el 85 por 100 se aplicará a la parte del impuesto correspondiente al Estado y el 15 por 100 restante a la parte Autonómica del impuesto.
Por el contrario, las Comunidades Autónomas no podrán regular los tipos de gravamen autonómico de las rentas irregulares, las deducciones de la cuota establecidas y reguladas por la normativa del Estado, los ajustes de la cuota íntegra y los pagos a cuenta del impuesto.
Los modelos de declaración para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas serán únicos, si bien en ellos figurarán diferenciados los aspectos autonómicos.
Otros impuestos
En relación al Impuesto sobre el Patrimonio, las Comunidades Autónomas tendrán capacidad para regular el mínimo exento y la tarifa de este Impuesto, siempre que sea similar a la tarifa estatal y se mantenga el tipo marginal mínimo.
Respecto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las autonomías podrán determinar la cuantía del patrimonio preexistente y la tarifa, siempre que se mantenga una progresividad similar a la del Estado. En el caso de Sucesiones, las autonomías podrán crear y modificar reducciones, siempre que no supongan una rebaja significativa de la presión fiscal global del Impuesto.
Los Gobiernos Autónomos disfrutarán de capacidad para regular el tipo impositivo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales cuando se trate de bienes inmuebles y concesiones administrativas y la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos. También podrán regular el gravamen por Actos Jurídicos Documentados de documentos notariales. Respecto a las tasas sobre el juego, la capacidad normativa de las Comunidades Autónomas se extiende a las exenciones, base imponible, tipo de gravamen, cuotas fijas, bonificaciones y devengo, así como a los aspectos de gestión, liquidación, recaudación e inspección.
Si una Comunidad Autónoma no hiciera uso de las competencias normativas que se le confieren, se aplicará la normativa del Estado.
Residencia habitual
El nuevo sistema de cesión de tributos establece nuevos criterios de regulación del concepto de residencia habitual con el fin de evitar en lo posible fenómenos artificiales de deslocalización. Así, se considerará que el contribuyente reside en una Comunidad Autónoma cuando permanezca en su territorio el mayor número de días de:
- el período impositivo para el IRPF.
- cada año para el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- el año anterior, en el caso de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Salvo prueba en contrario, esa Comunidad de residencia será aquella en la que se encuentre la vivienda habitual. El segundo criterio será el lugar donde se obtengan los mayores ingresos a efectos del Impuesto sobre la Renta. El tercer criterio será el de la última residencia fiscal a efectos del IRPF.
Junto a ello, el texto aprobado hoy prevé la introducción de una norma anti-elusión fiscal para evitar deslocalizaciones ficticias de residencia habitual por motivos fiscales.
Participación de las Comunidades Autónomas en la Agencia Tributaria
En el seno de la estructura central de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se crea una Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria, que tendrá como funciones la de estudiar y elaborar los criterios generales para la armonización de las políticas tributarias del Estado y las Comunidades Autónomas; analizar e informar los anteproyectos de leyes de IRPF y tributos cedidos, diseñar la política de gestión del IRPF y, entre otros, elaborar criterios de resolución de conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas o entre distintas autonomías.
Igualmente, se contempla la creación de Consejos Territoriales de Dirección para la Gestión Tributaria que deberán realizar la coordinación informativa entre la Administración estatal y las autonómicas, y realizar funciones de colaboración y coordinación de la gestión tributaria en sus correspondientes ámbitos. Estos consejos de integrarán en las correspondientes delegaciones especiales de la Agencia Tributaria y contarán con tres representantes de la Agencia Estatal y dos de la respectiva Comunidad Autónoma. El presidente del Consejo Territorial será un representante de la Agencia Estatal y Delegado Especial de la misma en ese territorio. Con ello se hace efectiva la corresponsabilidad de las Comunidades Autónomas en la gestión tributaria del Estado.
Economía y Defensa
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE FINANCIACIÓN DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Madrid, 4 de octubre de 1996 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Modificación Parcial de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, en el que se adopta el principio de corresponsabilidad fiscal efectiva, aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera el pasado 23 de septiembre.
Para ello, el Proyecto de Ley amplia el ámbito de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas hasta el 30 por 100 en el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), suprime la posibilidad de cesión del IVA en su fase minorista e introduce ciertas competencias normativas en relación a los tributos cedidos.
Además, se establece la relación de los tributos susceptibles de cesión a las Comunidades Autónomas: hasta el 30 por 100 del IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y los Tributos sobre el Juego.
En cuanto a las competencias, se dispone que la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión del IRPF se llevará a cabo, en todo caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y se delimita en líneas generales la atribución de competencias normativas a cada uno de los distintos tributos susceptibles de cesión.
Por último, el Proyecto de Ley aprobado hoy integra a las ciudades de Ceuta y Melilla en el régimen de financiación de las Comunidades Autónomas, y se adapta en régimen jurídico de las tasas autonómicas a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre prestaciones patrimoniales de carácter público.
Trabajo y Asuntos Sociales
RATIFICADO EL ACUERDO SOBRE PENSIONES
Madrid, 4 de octubre de 1996 (SEC)
El Consejo de Ministros ha ratificado hoy el acuerdo sobre consolidación y racionalización del sistema de Seguridad Social, en el que Gobierno y sindicatos se comprometen a mantener el poder adquisitivo de las pensiones y a adoptar las medidas necesarias para garantizar las prestaciones a los pensionistas del futuro.
El documento, que desarrolla las recomendaciones del Pacto de Toledo, ha sido aprobado por el Gobierno después de que lo ratificaran los órganos representativos de UGT y Comisiones Obreras.
Puntos del acuerdo
El acuerdo consta de los siguientes puntos:
- Separación y clarificación de las fuentes de financiación del Sistema de Protección Social. Las prestaciones contributivas (pensiones) se financiarán con cargo a las cotizaciones sociales, mientras que la acción protectora universal (sanidad y prestaciones no contributivas) se financiará mediante aportaciones del Estado. La separación de las fuentes de financiación se realizará de forma gradual. Se pone como límite la Ley de Presupuestos para el año 2000.
- Complementos de mínimos. Las prestaciones con las que el Estado complementa las pensiones que no alcanzan la cuantía mínima fijada por la Ley tendrán naturaleza no contributiva.
- Fondo de reserva. Los excedentes que puedan generar las cotizaciones sociales se destinarán a un Fondo de Reserva, con la finalidad de atender las necesidades futuras del sistema.
- Estructuras de cotización. Se modificará la actual estructura de grupos de cotización, con objeto de acercar las cotizaciones a los salarios reales. El proceso se realizará gradualmente, procurando que produzca el menor impacto posible en los costes empresariales.
- Incapacidad permanente. La regulación de las pensiones de gran invalidez e incapacidad permanente absoluta se mantendrá como hasta ahora. La Comisión Permanente constituida por los firmantes del acuerdo deberá proponer, antes de un año, una nueva regulación de las incompatibilidades. La graduación de las incapacidades permanentes se efectuará en función de un listado pendiente de aprobación.
- Jubilaciones anticipadas. A quienes se jubilen por pérdida de empleo, reestructuraciones sectoriales o crisis de empresa se les mantendrán las actuales condiciones para percibir la prestación. A las jubilaciones voluntarias se les aplicará un coeficiente reductor del siete por ciento a partir de 40 años de cotización.
- Revalorización. Las pensiones subirán en función del IPC previsto y, cuando haya desviaciones sobre la inflación real, se aplicará la oportuna cláusula de revisión.
- Sistemas complementarios. Las partes firmantes valoran positivamente los sistemas complementarios del sistema público de pensiones y coinciden en la necesidad de una mejor regulación fiscal para los mismos.
- Regímenes especiales. Las cotizaciones de los colectivos encuadrados en los Regímenes Especiales se aproximarán gradualmente al nivel de sus prestaciones. La Comisión Permanente estudiará, en el transcurso de esta legislatura, las medidas necesarias para propiciar la convergencia de los Regímenes Especiales hacia dos únicos grandes Regímenes de Trabajadores por Cuenta Propia y por Cuenta Ajena.
- Cálculo de la pensión. Para calcular la cuantía de la pensión se tendrán en cuenta los últimos quince años cotizados, en lugar de los ocho actuales. Desde el año próximo, y hasta el 2001, se subirá un año la base de cálculo.
- Proporcionalidad. Se modificará el cálculo del porcentaje que se aplica a la base reguladora de la pensión, para que haya más proporcionalidad entre los que cotizan más y los que cotizan menos. Con 15 años cotizados se tendrá derecho a un 50 por 100 de la pensión; con 25, a un 80 por 100 y con 35 al 100 por 100.
- Orfandad y viudedad. Las pensiones de orfandad se amplían gradualmente hasta los 21 años y hasta los 23 si han muerto los dos progenitores. Las pensiones de viudedad se incrementarán en aquellos casos en los que esta protección constituya garantía de supervivencia, con atención del nivel de renta del beneficiario.
Fomento
NORMAS SOBRE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN LOS EDIFICIOS
Madrid, 4 de octubre de 1996 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que regulará las condiciones de protección contra incendios en los edificios, que se aplicarán sobre los proyectos y las obras de nueva construcción, de reforma de edificio y de establecimientos, o de cambio de uso de los mismos, excluidos los de uso industrial.
Los objetivos de esta nueva disposición, recogida en la Norma Básica de la Edificación, son:
- Establecer las condiciones que deben reunir los edificios para proteger a sus ocupantes frente a los riesgos originados por un incendio.
- Prevenir daños en los edificios o establecimientos próximos a aquel en el que se declare un incendio.
- Facilitar la intervención de los bomberos y de los equipos de rescate.
Condiciones Técnicas
El Real Decreto señala las condiciones técnicas que debe satisfacer el diseño general de los edificios y sus distintos usos para garantizar el confinamiento y control de un incendio y facilitar la evacuación de los ocupantes. Define, así, la dimensión que deberán tener las salidas, los pasillos y las escaleras, así como la señalización de las salidas y la iluminación.
La norma otorga una especial importancia a la evacuación en los hospitales y define como "locales de alto riego" a los cuartos de batería de acumuladores, los talleres de mantenimiento, almacenes de lencería, de mobiliario, de elementos de combustibles, etc.
Igualmente, recoge los requisitos de comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos para garantizar la estabilidad del edificio y limitar el desarrollo de un posible incendio.
Instalaciones y servicios generales
También se establecen las prescripciones que han de cumplir las instalaciones y servicios generales y locales del edificio, como las tuberías y conductos, instalaciones centralizadas de climatización o ventilación y de extracción de humos, para evitar la propagación de un incendio cuando se haya iniciado en alguno de sus equipos.
Otro apartado de la norma es el de las instalaciones de protección contra incendios, como alarmas, aparatos de rápida detección, extintores portátiles y los aparatos rociadores de agua y de extinción automática mediante extintores gaseosos.
El cumplimiento de lo establecido en esta Norma Básica de Edificación debe quedar reflejado expresamente en el proyecto general del edificio o establecimiento y en la documentación necesaria para la obtención de autorizaciones y licencias preceptivas.
Fomento
ACCESO NORDESTE A SANTIAGO DE COMPOSTELA
Madrid, 4 de octubre de 1996 (SEC)
El Consejo de Ministros ha autorizado nuevamente la celebración del contrato de las obras de la variante de acceso a población, acceso nordeste a Santiago de Compostela.
Esta actuación consiste en la construcción de una nueva vía desde la Carretera N-550, con la que se mejora el acceso al aeropuerto de Labacolla y se evita el paso por varios núcleos urbanos en el trayecto entre el aeropuerto y la ciudad.
Las obras, por un importe de 4.960.357.553 pesetas, afectan al tramo aeropuerto de Labacolla-Santiago, de la carretera N-634, cuya longitud es de 10,3 km.
Este tramo constará de dos calzadas de siete metros cada una con arcenes exteriores de 2,5 metros e interiores de un metro y mediana de ocho metros entre bordes de calzada. Las previsiones de tráfico en el año 2000 son de 5.000 vehículos diarios.
Defensa
VENTA DE AVIONES DE COMBATE A TAILANDIA
Madrid, 4 de octubre de 1996 (SEC)
El Consejo de Ministros ha autorizado la enajenación de dos aviones Harrier de Instrucción TAV-8S y siete aviones de combate AV-8S a la Armada tailandesa, con su conjunto completo de apoyo. Las conversaciones con Tailandia han fructificado de manera que se proporcionará a su Armada asistencia técnica y adiestramiento, tanto a pilotos como a personal de mantenimiento.
Estos aviones, los primeros Harrier que adquirió la Armada, han sido declarados de no utilidad para ésta, puesto que la llegada de los ocho Harrier AV-8B Plus los convierten en excedentes.
El conjunto de la operación, valorada en cerca de 80 millones de dólares que revertirán al Tesoro Público, se ha visto facilitado por el hecho de que la Empresa Nacional Bazán está finalizando la construcción de un portaeronaves contratado en su día por la Armada tailandesa.
JUSTICIA
Presidente del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia.-
D. JUAN MANUEL SANZ BAYÓN.
Nacido el 24 de septiembre 1931, es Licenciado en Derecho y Filosofía y Letras, e ingresó en la carrera judicial en 1958. Ha estado destinado en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Montalbán (Teruel), Medinaceli (Soria), Sacedón (Guadalajara), Mahón (Baleares) y Arévalo (Ávila). Ascendió a Magistrado en 1975.
Asimismo, ha ocupado diferentes puestos en Juzgados de Barcelona y Madrid, al igual que en la Audiencia Provincial de Madrid, la Audiencia Territorial de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Desde 1989 era Magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
ECONOMÍA Y HACIENDA
Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.-
D. JUAN FERNÁNDEZ-ARMESTO FERNÁNDEZ-ESPAÑA.
Nacido en 1953, es Doctor en Derecho y Licenciado en Ciencias Empresariales.
Ha sido Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Pontificia de Comillas. Desde 1983 era Socio del bufete Uría & Menéndez, donde ejerció la profesión de abogado con especialización en temas mercantiles bancarios e internacionales.
Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.-
D. LUIS RAMALLO GARCÍA.
Nacido el 24 de mayo de 1938 en Badajoz, casado y con tres hijos, es Perito Mercantil y Licenciado en Derecho. Es corredor de comercio colegiado.
Fue senador en las Cortes Constituyentes y en la primera legislatura, así como primer Presidente de la Junta Preautonómica de Extremadura. Desde el año 1979 es Diputado en el Congreso por la circunscripción electoral de Badajoz.