Asuntos Exteriores y Cooperación

Aprobada la firma del Tratado sobre el Comercio de Armas

31.5.2013

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El Consejo de Ministros ha autorizado la firma y la aplicación provisional del Tratado sobre el Comercio de Armas, Tratado que se firmará el próximo día 3 de junio de 2013 en las Naciones Unidas, en su sede de Nueva York.

El texto del Tratado es el resultado de las negociaciones mantenidas durante más de seis años, que terminaron en la Conferencia Final de las Naciones Unidas sobre el Comercio de Armas, celebrada del 18 al 28 de marzo, y que fue aprobado en la Asamblea General el pasado 2 de abril de 2013 a través de una Resolución copatrocinada por más de noventa países, entre ellos España.

Con él se llena el vacío existente de norma internacional reguladora de las transferencias de armas convencionales, que incluya entre ellas, además de la lista del Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas, las armas pequeñas y ligeras (APAL), las municiones, los explosivos, así como las partes, componentes y tecnología.

Necesidad de una normativa

El texto recoge una explicación de los fundamentos en los que se basa el documento legal, en el que hay continuas referencias a la Carta de las Naciones Unidas y a la necesidad de una normativa que regule el tráfico de armas que resuelva los problemas que el tráfico ilícito de las mismas provoca en la población civil, con mención expresa a las mujeres y a los niños, así como a las consecuencias sociales, económicas, humanitarias y de seguridad de dicho tráfico. Al mismo tiempo, hace una referencia al papel activo desarrollado por la sociedad civil y las ONGs.

Hay también una referencia al papel que pueden desempeñar las organizaciones regionales en la asistencia a los Estados firmantes y el derecho legítimo al comercio, propiedad y uso legal de ciertas armas convencionales para actividades recreativas culturales, históricas y deportivas

Los principios en los que se basa el Tratado hacen referencia a los siguientes aspectos:

  • el derecho a la legítima defensa,
  • la necesidad de resolver los conflictos por medios pacíficos,
  • la renuncia al recurso a la amenaza o uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado,
  • la no injerencia en los asuntos internos de otros Estados,
  • el respeto al Derecho Internacional Humanitario y a los Derechos Humanos,
  • la obligación de regular el comercio internacional de armas convencionales y evitar su desvío, y el respeto a los intereses legítimos de los Estados a la adquisición de armas para ejercer su derecho a su legítima defensa, para operaciones de mantenimiento de la paz, así como a la fabricación, exportación, importación y transferencia de armas convencionales.

Según el texto del Tratado, su primer y más importante objeto es el establecimiento de normas internacionales comunes lo más estrictas posible para regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales, eliminando el tráfico ilícito y prevenir su desvío ilegal. Todo ello con el fin de contribuir a la paz, seguridad y estabilidad tanto en el ámbito regional como en el internacional, reduciendo el sufrimiento humano y promoviendo la transparencia y la responsabilidad de los Estados en el comercio de armas convencionales.

Prohibiciones y exportaciones

El artículo 6 del Tratado se refiere a la prohibición de las exportaciones de armas, piezas y componentes y municiones, en determinadas circunstancias, incluido cuando existe un embargo de las Naciones Unidas y si esas armas pueden ser susceptibles de utilización para la comisión de actos de genocidio, crímenes de lesa humanidad, infracciones graves de los Convenios de Ginebra o crímenes de guerra.

Por su parte, el artículo 7, sobre exportación y evaluación de las exportaciones, tipifica las evaluaciones objetivas que deben realizarse con anterioridad a la autorización de exportaciones que puedan atentar a favor de la violación del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, actos de terrorismo, delincuencia organizada.

España aplicará provisionalmente lo dispuesto en ambos artículos mientras no se produzca la entrada en vigor del Tratado, ya que su contenido está contemplado en la Ley sobre el comercio exterior de material de defensa y doble uso, del 28 de diciembre de 2007, y en varias decisiones comunitarias.

Además, el texto recoge disposiciones referentes a las obligaciones del Estado importador, al tránsito o transbordo de armas y a las medidas a adoptar contra el desvío de armas convencionales.

Posición española

La participación proactiva de España y el eco que esta cuestión ha tenido en la sociedad Civil, las ONG's, los partidos políticos y las Administraciones Autonómicas, regionales y locales, determinan que España no pueda quedarse fuera y deba de estar en el acto de la próxima firma de este Tratado

En opinión de España, en la elaboración y definición de los principios y criterios que deben regir el Tratado había que tener en cuenta las siguientes pautas:

  • La obligación de respetar los embargos o sanciones adoptados por las Naciones Unidas y las organizaciones regionales o subregionales de las que es parte el Estado en cuestión.
  • La obligación de respetar el cumplimiento del respeto a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en los países de destino, evitando así que esas armas pudieran ser utilizadas para conculcarlos.
  • La necesidad de tener en cuenta, con anterioridad a la autorización de su exportación, la situación del país de destino. Es decir, si existen tensiones o conflictos armados. Del mismo modo se debe tener presente la necesidad de contribuir a preservar la paz regional, la seguridad y la estabilidad.
  • La necesidad de tener en cuenta la actitud hacia el terrorismo, el tipo de alianzas y el respeto del Estado que compra las armas por la ley internacional.
  • El riesgo de que las armas puedan ser desviadas dentro del país en cuestión hacia grupos violentos, o reexportadas a países que puedan estar incluidos en las categorías anteriores, por ello el conocimiento del destinatario final es importante.
  • La capacidad económica y técnica del país receptor de tal modo que sus compras no supongan poner en riesgo su desarrollo económico, social y la propia capacidad de sobrevivencia de su población.