- El principal objetivo es perseguir los comportamientos que atentan contra los derechos de los trabajadores y que afectan negativamente a la competitividad de las empresas
- El Plan, que abarcará hasta finales de 2013, incluirá un Anteproyecto de Ley Ordinaria y un Anteproyecto de Ley Orgánica de Modificación del Código Penal
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo que contiene un Plan de lucha contra el fraude en el ámbito del empleo y la Seguridad Social. Este Plan incorpora medidas normativas que se articularán mediante un Anteproyecto de Ley Ordinaria y un Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal.
El Plan de medidas de lucha contra el fraude tiene como principal objetivo la acción contra comportamientos que atentan contra los derechos de los trabajadores y que afectan negativamente a la competitividad de las empresas que cumplen con sus obligaciones legales. Este plan, que abarcará hasta finales de 2013, es coherente con el proceso de consolidación presupuestaria en marcha y contribuye a la sostenibilidad del estado del bienestar en España.
El citado Plan da continuidad a las medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal adoptadas el pasado 13 de abril. Es la respuesta a la necesidad de intensificar las actuaciones tendentes a afrontar determinadas conductas insolidarias e injustas que generan efectos muy negativos para la sociedad en general: primero, el deterioro de los derechos laborales y sociales de los trabajadores; segundo, la reducción de los ingresos en los recursos económicos del sistema de la Seguridad Social; y, tercero, una injusta competencia desleal con respecto a las empresas, emprendedores y trabajadores autónomos, cumplidores de sus obligaciones legales.
Objetivos del Plan y conjunto de actuaciones
El Plan aprobado por el Consejo de Ministros de hoy tiene los siguientes objetivos:
- Impulsar el afloramiento de la economía sumergida, a fin de regularizar las condiciones de trabajo y generar mayores recursos económicos para el Sistema de la Seguridad Social, por el pago de cotizaciones sociales.
- Combatir los supuestos de aplicación y obtención indebida de bonificaciones o reducciones de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social y de otros incentivos relativos a las políticas de empleo.
- Corregir la obtención y el disfrute en fraude de ley de las prestaciones, particularmente en aquellos supuestos en que se constituyen empresas ficticias creadas con la única finalidad de defraudar a la Seguridad Social.
- Identificar situaciones fraudulentas en el acceso y la percepción de otras prestaciones del sistema de la Seguridad Social, principalmente en casos de falta de alta en la Seguridad Social de trabajadores que efectivamente prestan servicios en las empresas.
Actuaciones
Para la consecución de estos objetivos, el Plan despliega un ambicioso y novedoso conjunto de actuaciones de diferente índole, entre las que destacan:
1ª La reforma de la organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para adaptarla de manera más eficaz a la lucha contra el empleo irregular.
- Las actuales Direcciones Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social asumen funciones operativas en materia de empleo irregular y fraude a la Seguridad Social.
- Se constituyen nuevos equipos especializados en supuestos de empleo irregular y de derivaciones de responsabilidad.
2ª La dotación de mayores recursos humanos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para luchar contra la economía irregular.
- En 2012 se incorporarán 53 inspectores y 60 subinspectores, todos ellos destinados con carácter prioritario a la prevención, detección y lucha contra el empleo irregular.
3ª El refuerzo de los instrumentos de coordinación y colaboración de la Inspección de Trabajo con otros organismos competentes en materia de políticas laborales, sociales y de empleo.
- El Plan fija mecanismos de colaboración estable entre la Inspección y el Servicio Público de Empleo Estatal, el Fondo de Garantía Salarial, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Esta colaboración, que ya existe en otras materias como la prevención de riesgos laborales, se pretende extender a la lucha contra el empleo irregular a través del Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, así como a las autoridades laborales de las Comunidades Autónomas y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4ª La modificación del Código Penal delimitando nuevos supuestos de fraude en los que se ha verificado que la sanción administrativa no es suficientemente efectiva. Tal es el caso de empresas ficticias y talleres clandestinos. En esta línea se pretende la ampliación del período de prescripción de cinco a diez años de los supuestos delictivos más graves, como, por ejemplo, las "empresas fantasma" sin actividad real que simulan relaciones laborales, con el único propósito de que los trabajadores obtengan una prestación pública. Por otra parte, se plantea la modificación del Código Penal para sancionar a aquellos que empleen simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en la Seguridad Social, o sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo.
5ª El desarrollo de nuevas campañas de inspección en determinados sectores de actividad donde están identificadas posibles bolsas de fraude.
ANTEPROYECTO DE LEY INTEGRAL DE LUCHA CONTRA EL EMPLEO IRREGULAR Y FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL
Este Anteproyecto de Ley, que forma parte del Plan, tiene como finalidad abordar la lucha contra el fraude de una forma más integral, sistemática y coordinada por parte del conjunto de organismos públicos competentes. A su vez, se pretende disponer de una legislación más adaptada a la situación presente y futura del mercado de trabajo y del sistema de Seguridad Social.
El texto normativo incluye modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social, con el objeto de definir en términos más adecuados a la realidad actual la exigencia de responsabilidades y el régimen infractor y sancionador en el orden sociolaboral.
De entre las medidas que incorpora el Anteproyecto de Ley, destaca, en supuestos de fraude especialmente complejos, la posibilidad de ampliar desde los nueve hasta los dieciocho meses el período de comprobación por parte de la Inspección, previo al procedimiento sancionador, y la extensión del plazo, desde un año hasta tres, para exigir la responsabilidad solidaria por incumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social en los supuestos de subcontratación.
A su vez, se elimina el límite actual de 187.515 euros, con el objetivo de ampliar el grado de disuasión de las sanciones por impago de la cuotas de la Seguridad Social.
Medidas complementarias en materia de Empleo y Seguridad Social
En el marco del citado Anteproyecto de Ley, se incorporan dos medidas complementarias en materia de empleo y seguridad social. El principal objetivo de estas medidas es limitar los incentivos al despido de trabajadores de más edad, así como contribuir a la prolongación de la vida activa de los trabajadores, que garantice la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social.
En primer lugar, el Anteproyecto de Ley pretende reducir los costes que soporta el Estado como consecuencia de la inclusión, en despidos colectivos, de trabajadores de más de cincuenta años en empresas con beneficios. Para ello, se amplía el número de empresas sometidas a la obligación de contribuir a las prestaciones que recibirán estos trabajadores cuyo contrato sea extinguido en el marco de una medida colectiva de la empresa: se rebaja de 501 a 101 el número de trabajadores mínimo de las empresas sometidas a esta obligación.
Esta medida profundiza en la protección de trabajadores mayores de cincuenta años, desincentivando su despido en medidas de carácter colectivo en empresas de cierto tamaño con beneficios.
En segundo lugar, el Anteproyecto de Ley establece la supresión de las jubilaciones obligatorias pactadas en convenio colectivo. Esta medida ya se incorporó al ordenamiento jurídico en 2001 en la Ley 12/2001 y fue rehabilitada posteriormente a través de la Ley 14/2005. Se pretende que, en el actual contexto de crisis económica, no se pueda imponer la jubilación a estos trabajadores si desean continuar en su puesto de trabajo. Esta medida es coherente con el establecimiento de incentivos para ampliar voluntariamente la vida laboral.
La tramitación de las medidas normativas como Anteproyecto de Ley permitirá enriquecer y mejorar el texto, con las aportaciones de todas las partes implicadas, durante el trámite de informes preceptivos, y, posteriormente, por las formaciones con representación parlamentaria, en su tramitación en las Cortes Generales.