Se incrementa progresivamente a lo largo de un periodo transitorio hasta los 67 años en un periodo transitorio de 15 años que comienza en 2013 y culmina en 2027.
Se mantiene la posibilidad de jubilación a los 65 años con el 100 por 100 de la pensión cuando se acredite un período de cotización que se aumentará gradualmente hasta los 38 años y 6 meses.
También podrán jubilarse a partir de los 65 años quienes no reúnan este período de cotización aunque se aplicará un coeficiente reductor a la cuantía de la pensión.
Se tiene en cuenta la interrupción de la vida laboral de las madres y padres para cuidar de sus hijos menores de seis años, por lo que se computará como períodos trabajados a efectos de edad de jubilación nueve meses por cada hijo o menor adoptado o acogido con un límite máximo acumulado de dos años Los tres años de excedencia por cuidado de cada hijo o menor acogido tendrán la consideración de período de cotización efectiva..
Se contempla asimismo la jubilación antes de la edad ordinaria de los trabajadores que realicen trabajos de especial peligrosidad o penosidad.
Se elimina el supuesto de jubilación especial a los 64 años.
Cálculo de la pensión
Se pasará gradualmente a 25 años de vida laboral y se hará durante un periodo transitorio de 10 años.
Los trabajadores de más edad expulsados prematuramente del mercado laboral, incluidos los trabajadores autónomos, podrán optar hasta el 31 de diciembre de 2016, por la aplicación de un periodo de cálculo de veinte años, y a partir del 1 de enero de 2017, por la aplicación de un período de veinticinco años, sin sujetarse a normas transitorias, cuando ello pueda resultar más favorable.
Plazo de cotización mínimo
Seguirá siendo de 15 años.
Prolongación de la vida laboral
Se incrementan los incentivos para la prolongación voluntaria de la vida laboral.
Las personas que prolonguen su vida laboral después de la edad legal de jubilación podrán aumentar su pensión por encima del cien por cien de la base reguladora entre un 2 y un 4 por 100 por cada año completo transcurrido entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, en función del número de años cotizados que se acrediten.
Exención parcial de cotizar por contingencias comunes, salvo por Incapacidad Temporal derivada de las mismas, cuando se cumplan 65 años con 38 años y seis meses de cotización o 67 años y 37 años de cotización.
Jubilación anticipada
Se establecen dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada: la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva del cese voluntario.
Para ambas se permite la jubilación anticipada siempre que se acredite un mínimo de cotización de 33 años.
La cuantía de la pensión se minorará con aplicación de los coeficientes reductores del 1,875 por 100 por trimestre para los trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados, y del 1,625 por 100 por trimestre para los trabajadores con 38 años y 6 meses cotizados o más.
Beneficiará a los jóvenes
Quienes fiancien los programas formativos para jóvenes tendrámn que cotizar a la Seguridad Social por los beneficiarios, que obtendrán la protección correspondiente a un contrato formativo.
Se permitirá cotizar por una sola vez y un plazo máximo de hasta dos años.
Mejora de las pensiones mínimas para personas solas
La reforma refuerza la protección del sistema, con la mejora de las pensiones mínimas de los pensionistas de edad avanzada que viven solos, tanto si la pensión que perciben es de jubilación, incapacidad y viudedad.
Trabajadores autónomos
El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante los próximos 15 años , las bases mínimas de cotización crecerán de forma similar a las bases medias del Régimen General, para equiparar la acción protectora que reciban con la de los empleados por cuenta ajena
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