Aprobado el Plan Estatal de proteccion civil ante el riesgo volcánico

25.1.2013

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El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico, en cumplimiento de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, de 21 de enero de 1985, y de su Norma Básica.

El objetivo del Plan es establecer la organización y los procedimientos de actuación que permitan asegurar una respuesta eficaz del conjunto de las Administraciones Públicas en caso de emergencia por riesgo volcánico cuando esté presente el interés nacional (competencia estatal), así como en otros casos prestar apoyo a la Comunidad Autónoma afectada.

El ámbito territorial del plan es todo el territorio español y, en particular, las Islas Canarias, zona de mayor riesgo volcánico, donde este Plan Estatal será complementario del Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Activación del Plan Estatal

La activación del Plan Estatal ante el Riesgo Volcánico se producirá mediante la declaración del ministro del Interior de la situación de emergencia. Su objetivo fundamental es movilizar, rápida y eficazmente, los medios y recursos en auxilio de las personas, recursos medioambientales y bienes dañados por una emergencia volcánica. Se distinguen las medidas a adoptar en función de tres fases: fase de intensificación del seguimiento e información, fase de emergencia y fase de normalización.

El Acuerdo prevé la creación de un marco organizativo compuesto por dos órganos administrativos: el Consejo de Dirección del Plan Estatal, que se configura como órgano superior de apoyo al ministro del Interior en la gestión de emergencias que hayan sido declaradas de interés nacional, y el Comité Estatal de Coordinación, que tiene funciones de coordinación de las actuaciones y valoración de la evolución e interpretación de datos.

Además, se constituye un Comité Asesor del Sistema de Seguimiento e Información sobre Fenómenos Volcánicos, con la naturaleza jurídica de comisión de trabajo.