- La ley supondrá un aumento del PIB del 0,15 por 100 anual los primeros diez años, 1.500 millones de euros al año.
- Los operadores necesitarán la licencia de una sola Comunidad Autónoma y podrán operar por todo el territorio nacional.
- El Consejo para la Unidad de Mercado acogerá a Administración General y Comunidades Autónomas para velar por el cumplimiento de la norma
- Todas las Administraciones Públicas compartirán una única base de datos electrónica para ejercer labores de control y supervisión
- Se establece un procedimiento ágil de resolución de conflictos con la participación de la futura Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
El Consejo de Ministros ha recibido un informe sobre el Anteproyecto de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, dirigido a asegurar la libre circulación de bienes y servicios por todo el territorio nacional. La ley está inspirada en el principio de licencia única y legislación de origen, que ya funcionan en el Mercado Único Europeo. De esta forma, cualquier producto a servicio producido al amparo de cualquier normativa autonómica podrá ser ofertado en todo el territorio nacional sin necesidad de trámite adicional.
Una vez se apruebe, los productores tendrán que pedir una sola licencia, en una Comunidad Autónoma, y podrán comercializar sus productos en todo el país. Los prestadores de servicios tendrán también que pedir una única licencia de actividad y tendrán que atender, al igual que ocurre en Europa, a los requisitos de destino para ejercer esa actividad.
El establecimiento de este principio de licencia única elimina en la práctica el coste de tener que someterse hasta a diecisiete regulaciones distintas para operar en España.
Impacto económico
El departamento de Análisis Macroeconómico del Ministerio de Economía y Competitividad estima que la aprobación de esta Ley va a suponer un aumento total del PIB del 1,52 por 100 en un periodo de diez años. El aumento sería aproximadamente, del 0,15 por 100 PIB anual los primeros diez años, en torno a 1.500 millones de euros cada año.
La sobreabundancia normativa supone un claro desincentivo a la inversión extranjera, aumenta la inseguridad jurídica e impide a las empresas beneficiarse de las economías de escala, lo que perjudica la competitividad de nuestra economía y se traduce en destrucción de empleo.
La Ley atiende a una reclamación generalizada de los operadores económicos, de las patronales empresariales y de los inversores, tanto nacionales como extranjeros. Son numerosos los organismos que han destacado la necesidad de introducir una mayor simplificación administrativa en España. El Consejo Europeo, en sus Recomendaciones a España en el procedimiento del Semestre Europeo, establecía la necesidad de "eliminar los múltiples obstáculos al ejercicio de la actividad resultantes de la existencia de normas múltiples y superpuestas establecidas por los distintos niveles de Gobierno".
La medida, que está incluida en el Plan Nacional de Reformas, permitirá a España mejorar en los rankings internacionales de competitividad.
Cooperación administrativa
Esta Ley está basada en la confianza y el reconocimiento mutuo y en la responsabilidad de todas las Administraciones. Se basa en la colaboración ex ante y ex post para el control y la supervisión.
En concreto, se regulan mecanismos de cooperación entre Administraciones Públicas para la elaboración de proyectos normativos con objeto de preservar la coherencia de los mismos. Las memorias de impacto normativo de leyes nuevas de todas las administraciones tendrán en consideración su impacto en la unidad de mercado.
Se establece un procedimiento de intercambio de información especial y abreviado entre Administraciones y entre autoridades de origen y destino para el ejercicio de las funciones de supervisión. Asimismo, se establece la integración de una base de datos común de los diferentes registros sectoriales de Administraciones Públicas.
Las Conferencias Sectoriales van a servir de instrumentos para impulsar la buena regulación y solucionar problemas de unidad de mercado que afecten a ciudadanos, empresarios y profesionales.
Consejo para la Unidad de Mercado
Además, se crea el Consejo para la Unidad de Mercado, un órgano de cooperación administrativa para velar por el cumplimiento de la ley. El Consejo estará presidido por el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y contará con la participación de los consejeros del ramo de las Comunidades Autónomas. También formarán parte del Consejo la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, que ocupará la Secretaría, la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y la Subsecretaría de Presidencia.
El Consejo tendrá las funciones de racionalizar la normativa e impulsar cambios para la eliminación de obstáculos a la unidad de mercado. También hará seguimiento de los mecanismos de cooperación y en particular velará por la efectiva integración de los registros sectoriales. Coordinará igualmente la actividad desarrollada por las conferencias sectoriales en materia de unidad de mercado. La Secretaría del Consejo, entre otras funciones, elaborará un informe semestral de análisis y evaluación de la situación regulatoria del mercado.
Solución ágil y económica a conflictos
Este Anteproyecto habilita, por primera vez, a los operadores a acudir a la futura Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en caso de que entiendan que actos o sanciones de las Administraciones Públicas vulneran la unidad de mercado y por tanto obstaculizan la libre circulación de sus productos o servicios.
Dicha Comisión Nacional deberá decidir en un plazo de cinco días sobre la procedencia de la solicitud. Si la admite a trámite, el organismo interpondrá recurso ante autoridad judicial, lo que podrá significar la suspensión automática del acto recurrido. De esta forma, se evitan los costes de tiempo y dinero que suponen a las empresas y profesionales esperar a una resolución judicial para ejercer sus actividades económicas.
Por otro lado, para garantizar la igualdad de condiciones de las empresas y profesionales en todo el territorio nacional, esta Ley incluye el principio de no discriminación. Esto evita, por ejemplo, que sea requisito necesario para dar una autorización a una empresa que los empleados de ésta hayan recibido cursos de formación en esa Comunidad Autónoma.