Justicia

Aprobada la modulación de tasas judiciales y adelanto de la ampliación de beneficiarios de Justicia Gratuita

22.2.2013

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  • Se rebaja la cuota variable que debe pagar una persona física del 0,5 por 100 del total de la cuantía de la pretensión al 0,10 por 100.
  • Las medidas aprobadas tendrán una incidencia inferior al 5 por 100 respecto a los 306 millones previstos en la memoria económica de la ley de tasas.
  • En los recursos contencioso-administrativos contra resoluciones sancionadoras la tasa no podrá exceder de la mitad de su importe.
  • El importe de las tasas en los procedimientos de ejecución hipotecaria de vivienda habitual quedarán fuera de la condena en costas, que suele repercutir en el desahuciado o su avalista.
  • Las reclamaciones por incumplimientos de laudos de consumo estarán exentos de tasa. Los divorcios de mutuo acuerdo tampoco pagarán.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley para reformar la Ley de 20 de noviembre de 2012 por la que se regulaban determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el fin de modular algunas de las cuantías fijadas en la norma en función de las recomendaciones expresadas por la Defensora del Pueblo.

Se calcula que las medidas aprobadas tendrán una incidencia inferior al 5 por 100 respecto de los 306 millones de euros previstos en la memoria del Proyecto de Ley de Tasas aprobado el pasado mes de noviembre, ya que se calculó, fundamentalmente, con la tasa fija y en la mayoría de los casos ésta no se ha visto modificada.

Justicia Gratuita

El Real Decreto Ley también adelanta la entrada en vigor de determinados aspectos del Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita; en concreto, los que aumentan el número de beneficiarios, al reconocer como tales, con independencia de sus recursos, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo, de trata de seres humanos, menores y discapacitados psíquicos víctimas de abusos o maltrato en aquellos procesos que se deriven de esta condición, así como a quienes a causa de un accidente sufran graves secuelas permanentes, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos y aquellos que elevan los umbrales de renta para poder acceder a este derecho.


Para evitar cualquier perjuicio, quienes estén dentro del ámbito de aplicación de la nueva regulación de Justicia Gratuita y hubiesen iniciado un pleito abonando la tasa podrán instar el procedimiento para su devolución.

Aval de las tasas

En la reunión que mantuvieron el pasado día 12, la defensora del Pueblo transmitió al ministro de Justicia la viabilidad del modelo de tasas judiciales, que no considera lesivo de derecho alguno y que contribuirá con lo que se recaude a mantener el derecho a la justicia gratuita. Sin embargo, puso de manifiesto casos concretos individualizados en los que la cuantía fijada en la tasa podría resultar excesiva. Consecuentemente, aun partiendo de la legitimidad de la vigente configuración de la tasa, sería necesario arbitrar los mecanismos que evitasen que, ni siquiera con carácter residual, la cuantía de las tasas pueda generar efectos perjudiciales.

Para hacer frente a esta observación de la Defensora del Pueblo, sería imprescindible articular un complejo sistema de gestión que permitiese un análisis individualizado de la capacidad económica de cada persona obligada al abono de la tasa, así como a una posible ponderación entre la cuantía de la pretensión y la de la tasa. La imposibilidad de optar por un modelo así, dado el incremento de costes (económicos, personales y de tiempo) y los problemas de gestión que implicaría, hace imprescindible optar por una solución global que, atemperando con carácter general la cuantía de la tasa, evite los hipotéticos casos apuntados por la Defensora.

Rebaja de la cuota variable

Esa solución global pasa porque la cuantía fija de la tasa permanece inalterada en prácticamente todos los casos, pero se rebaja de un 0,50 por 100 a un 0,10 por 100 la cuota variable que debían abonar las personas físicas en función de la cuantía de la pretensión de su demanda. Actualmente ese variable es de 0,50 por 100 hasta 1.000.000 de euros y de 0,25 por 100 a partir de esa cifra).

Además, si el límite máximo de pago por la cuota variable estaba fijada en diez mil euros y ahora desciende a dos mil euros. La rebaja será de aplicación, tanto en primera como en segunda instancia y se extenderá también al orden social, donde la primera instancia para trabajadores y autónomos ya era gratuita y en la segunda, este colectivo contaba con una exención del 60 por 100.

Cuando los recursos contenciosos-administrativos tengan por objeto impugnar resoluciones sancionadoras pecuniarias, el importe de la tasa no podrá exceder del 50 por 100 del importe de la multa.


Tasas fuera de costas

En las ejecuciones hipotecarias la demanda que puede concluir con el desahucio suele iniciarse a instancias de la entidad bancaria por lo que es ella la que paga las tasas, pero las recupera cuando el desahuciado es condenado a costas. Para evitarlo se modificará la Ley de Enjuiciamiento Civil con el objetivo de que estos casos, cuando se trate de vivienda habitual, y en aquellos en los que se actúe contra los avalistas (que normalmente son los padres o familiares de los deudores hipotecarios), queden fuera del régimen general previsto para la integración de las tasas en las costas a cargo del ejecutado.

Los procedimientos abiertos por incumplimientos de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo también quedarán fuera del cobro de tasas, al igual que los divorcios en los que la demanda se presente de mutuo acuerdo.

Procesos de familia

Con la nueva redacción se aclara el régimen aplicable a los procesos de familia. Quedan exentos los que se inicien de mutuo acuerdo o por una de las partes con el consentimiento de la otra. En los demás casos sólo se reconocerá la exención cuando las medidas solicitadas versen exclusivamente sobre hijos menores. Los procesos matrimoniales no exentos del abono de la tasa se considerarán como procedimientos de cuantía indeterminada a efectos de la determinación de la base imponible, de forma que el importe variable será de 18 euros.

Contencioso-administrativo

En el orden contencioso-administrativo, se equipara a los funcionarios públicos con los trabajadores, de forma que, cuando actúen en defensa de sus derechos estatutarios, siguen sin pagar tasas en primera instancia y tendrán una exención del 60 por 100 en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de apelación y casación.

DESTRUCCIÓN DE DROGAS INCAUTADAS

Además, el Real Decreto Ley incluye una modificación legislativa que permitirá acelerar la destrucción de la droga incautada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que en la actualidad podían almacenarse durante años en depósitos de distinta naturaleza. En concreto, se modifica el artículo 367 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el sentido de que los jueces estarán obligados a tomar muestras de la droga y, si no hay contra orden, en el plazo de un mes de procederá a la destrucción de la droga incautada. Hasta ahora, el juez tenía que autorizar la destrucción y, con la modificación hoy aprobada, si el juez no da contra orden en el plazo de un mes, la droga será destruida.


OTRAS MODIFICACIONES

Igualmente, el Real Decreto Ley recoge una modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos en relación con los contratos de arrendamientos previstos en el Real Decreto Ley de 15 de noviembre de 2012 sobre Medidas Urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios. Se pretende dotar de cobertura legal las especialidades que, con respecto a la vigente normativa, deben tener dichos arrendamientos de renta limitada que afecta a la duración y al régimen de desahucio de los mismos.

Asimismo, se prorroga durante 2013 la normativa vigente desde 2008 para evitar que las empresas incurran en causa legal de reducción de capital y, en su caso, de disolución a causa de las pérdidas. Además, se amplía su ámbito de aplicación para evitar que las empresas del sector inmobiliario entren en situación de concurso de acreedores. Por otra parte, se aclara que las operaciones realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) no constituirán una operación de concentraciones, a pesar de que algunas de ellas puedan superar los umbrales de notificación establecidos en la Ley de Defensa de la Competencia, de julio de 2007, por ser aquéllas ejecución de un mandato legal.