El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley de modificación de la Ley General de Comunicación Audiovisual, de 31 de marzo de 2010, para flexibilizar los modos de gestión de los canales públicos de televisión autonómica
Dentro del compromiso del Gobierno para dotar de mayor flexibilidad a las Comunidades Autónomas a la hora gestionar sus televisiones autonómicas, el Consejo de Ministros ha aprobado este Proyecto de Ley, cuyas principales novedades son las siguientes:
- Las Comunidades Autónomas podrán decidir sobre la prestación del servicio público de televisión en sus respectivos ámbitos territoriales.
- Si deciden prestar el servicio público de comunicación audiovisual, se establece la posibilidad de que puedan optar por las siguientes alternativas de gestión:
- Gestión directa, permitiéndose además la cesión total o parcial a terceros de la producción y edición de toda su programación, incluidos los servicios informativos;
- Gestión indirecta;
- Otras modalidades de colaboración público-privada.
- Si deciden no prestar el servicio público de comunicación audiovisual, podrán convocar los correspondientes concursos para la adjudicación de licencias privadas.
- Las Comunidades Autónomas que ya estuvieran prestando el servicio público de televisión podrán transformar la habilitación de servicio público en licencia y transferirlo a un tercero, de acuerdo con su legislación específica.
- Como medida adicional de flexibilidad, se permite que los prestadores de servicio público de ámbito autonómico establezcan acuerdos para la producción, edición y emisión conjunta de contenidos con el objeto de mejorar la eficiencia de su actividad.
- En consonancia con los cambios introducidos, se modifica el régimen de participación de los prestadores de titularidad pública del servicio de televisión autonómico en el capital social de prestadores privados.
- Finalmente, con el objeto de garantizar que los prestadores públicos autonómicos ajusten su actividad al marco de estabilidad presupuestaria, se imponen a las televisiones públicas autonómicas una serie de obligaciones de carácter financiero, entre las que cabe destacar:
- Fijación de un límite máximo de gasto anual que no podrá rebasarse.
- La memoria y el informe de gestión anuales harán una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financieros y, en caso de no encontrarse en equilibrio, deberán reducir los gastos en el siguiente ejercicio en una cantidad equivalente a la pérdida o déficit generado.
- Obligación de presentar anualmente ante el órgano competente de cada Comunidad Autónoma un informe que ponga de manifiesto que la gestión de la televisión pública se adecua a los principios de la Ley Orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
- Las Comunidades Autónomas deben establecer los sistemas de control que permitan la adecuada supervisión financiera de sus televisiones públicas.