Libre acceso de los medios a los recintos deportivos

25.4.2012

  • x: abre ventana nueva
  • Whatsapp: abre ventana nueva
  • Linkedin: abre ventana nueva
  • Enviar por correo: abre ventana nueva

Por otro lado, mediante el Real Decreto Ley se ha modificado el artículo 19.4 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual de 2010, para garantizar a las radios el libre acceso a los estadios y recintos al objeto de retransmitir en directo acontecimientos deportivos sin que sea exigible contraprestación alguna.

De este modo, se pone fin al conflicto suscitado en relación con el acceso de las radios a los estadios y recintos deportivos, garantizando, de este modo, el ejercicio del derecho fundamental a comunicar información.

No obstante, como el ejercicio de este derecho por las radios implica hacer uso de determinadas instalaciones de los recintos en los que se celebre el acontecimiento, los operadores radiofónicos deberán abonar a los titulares de los derechos los gastos que se generen como consecuencia del mantenimiento de los espacios de los recintos y demás servicios necesarios para garantizar el derecho a comunicar información.

Las partes fijarán, de común acuerdo, la cuantía de la contraprestación. En caso de desacuerdo sobre dicha cuantía, corresponderá a la autoridad audiovisual competente actualmente la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y, posteriormente, la futura Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia- resolver el conflicto.