- Se clarifican las competencias municipales para evitar duplicidades y eliminar las "competencias impropias", lo que supondrá un ahorro de al menos 3.500 millones de euros.
- Se suprimen las 3.725 entidades locales menores existentes.
- Se eliminarán las mancomunidades cuya sostenibilidad financiera no esté asegurada y sus competencias pasarán a ser ejercidas por las Diputaciones provinciales, que se refuerzan.
- Se fortalece la figura del interventor municipal, que dependerá funcionalmente de la Administración General del Estado, para dotarle de mayor independencia y objetividad, así como garantizar la legalidad y el control financiero y presupuestario.
- Ningún alcalde ni presidente de Diputación podrá cobrar más que un ministro (68.981,88 euros) ni las retribuciones de la Corporación Municipal podrán suponer más del 0,6 por 100 del total de gastos del Presupuesto municipal.
- En las próximas elecciones municipales se eliminarán 21.338 concejales y los municipios no podrán tener más de 35 concejales.
El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el Anteproyecto de Ley para la racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que está inspirada en el principio de 'Una administración, una competencia', para buscar una gestión más eficiente, con un ahorro de al menos 3.500 millones de euros por la eliminación de duplicidades y competencias impropias.
Este Anteproyecto cambia la legislación básica municipal con el objetivo de que las Entidades Locales se adapten a la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y evitar que gasten más de lo que ingresan. Para ello, se actualizan las competencias municipales, atribuyendo con precisión las que deben ser desarrolladas por los municipios, diferenciándolas con claridad de las estatales o autonómicas.
Se trata de que las Entidades Locales no vuelvan a asumir competencias impropias, es decir, competencias que no les están atribuidas normativamente y para las que no disponen de financiación. Con la reforma las competencias en materia de educación y sanidad de las Entidades locales pasarían a las Comunidades Autónomas.
Por otro lado, la modificación no prevé la supresión de ningún municipio, con lo que se respeta la representación de la voluntad popular en los Ayuntamientos. Sin embargo, se fomenta la agrupación de servicios para lograr importantes ahorros de costes mediante economías de escala. Según el Instituto de Estudios Fiscales, el gasto de ofrecer los servicios a los ciudadanos es cuatro veces más caro en los municipios de 5.000 habitantes. Así, el coste per cápita en los municipios de menos de 5.000 habitantes es de 2.613,57 euros, mientras que en el caso de los municipios de más de 100.000 habitantes suponen 652,91 euros.
En este sentido, se potencia el papel las Diputaciones Provinciales, Consejos Insulares o Cabildos y Comarcas, para la gestión de servicios obligatorios mínimos en municipios inferiores a veinte mil habitantes.
Como consecuencia de lo anterior, el ahorro generado por la absorción de los servicios públicos obligatorios por las Diputaciones en municipios inferiores a cinco mil habitantes sería de 2.248,2 millones de euros, que llegarían a los 3.500 millones con la absorción de competencias de municipios de hasta veinte mil habitantes.
Actualmente, el 71,3 por 100 de las mancomunidades no cumple con sus obligaciones de presentar cuentas anuales. Los servicios de las mancomunidades pasarían a depender de las Diputaciones Provinciales, una administración más transparente ya que el 90 por 100 sí cumple con la presentación de las cuentas anuales.
La supresión de las mancomunidades que no superen los criterios de evaluación conllevará un ahorro estimado de más de setecientos millones de euros. Asimismo, más del 70 por 100 de las entidades locales menores no cumplen con su obligación de presentar sus cuentas anuales.
Asimismo se disuelven las 3.725 entidades locales menores existentes, entre las que están las pedanías o las parroquias, que pasan a ser absorbidas por los Ayuntamientos de los que dependan.
Delegación o traspaso de competencias
También se mejora la regulación de los convenios entre Administraciones. Hasta ahora eran foco de endeudamiento al no ir acompañado el traspaso de competencias de su correspondiente financiación. Con la reforma, los convenios por los que el Estado, las Comunidades Autónomas o cualquier Entidad Local deleguen el ejercicio de competencias en los municipios deberán ser aceptados expresamente por éstos y habrán de suponer una mejora en la eficiencia de la gestión pública.
Igualmente, será condición indispensable para la firma de un convenio la contribución a eliminar duplicidades administrativas. La Administración que delega se reservará los mecanismos de control precisos para asegurar la adecuada prestación del servicio delegado. La delegación de competencias irá siempre acompañada de la correspondiente dotación presupuestaria anual.
Estándar de servicios obligatorios
A partir de ahora se distingue entre servicios obligatorios y facultativos. Los municipios tendrán la garantía de una cobertura financiera suficiente para sus servicios obligatorios y, por encima de un nivel estándar de prestación de servicios, su financiación no podrá ser reclamada a otra administración. Sólo cuando estén garantizados financieramente los servicios obligatorios se podrán prestar servicios facultativos.
Se redimensiona el Sector Público Local formado por un gran número de entes, organismos, sociedades, fundaciones y consorcios públicos, que habían proliferado en los últimos años, para racionalizar su número, profesionalizar su gestión y ahorrar costes. Por otro lado, se establece un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2014 para que se corrija el déficit de estas entidades y se determina, en caso contrario, a fecha 1 de agosto de 2015 su disolución.
Asimismo, se limita el número de asesores de las entidades locales pues su personal eventual no podrá superar el número de concejales.
Por último, se fortalece la figura del interventor municipal y de los funcionarios con habilitación nacional con el objetivo de aumentar la independencia, profesionalidad y objetividad en el ejercicio de sus funciones de garantizar la legalidad y el control financiero y presupuestario en la gestión local, ya que se recupera su dependencia funcional de la Administración General del Estado. Al mismo tiempo, se promueve la colaboración del Estado con las Intervenciones locales.
Publicidad de las retribuciones de alcaldes y concejales
A partir de la próxima Ley de Presupuestos, los presupuestos de cada año fijarán los baremos de la retribución de alcaldes y concejales en función de las características del municipio. Hay que tener en cuenta que la futura Ley de Transparencia contempla la obligación de dar publicidad a las retribuciones e indemnizaciones percibidas por los cargos electos locales.
REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE CONCEJALES
A través de un segundo Anteproyecto de Ley, del que también ha informado al Consejo de Ministros el titular de Hacienda y Administraciones Públicas, se modifica también la Ley Orgánica del Régimen Electoral General con objeto de reducir en un tercio el número de concejales existentes, que pasan de los 68.578 actuales a 47.240. Ello significa que en las próximas elecciones municipales se elegirán a 21.338 concejales menos, lo que supone un 31,1 por 100 de reducción.
Igualmente, se establece un límite máximo de 35 concejales en los municipios más grandes.