- El Proyecto de Ley crea un marco más adecuado para la realización de inversiones para el despliegue de redes de nueva generación y promueve un uso más eficaz y eficiente del espectro radioeléctrico
- Establece que la portabilidad deberá realizarse en el plazo de un día laborable y mejora el acceso a los servicios de telecomunicaciones para personas con discapacidad o con necesidades sociales especiales
- También modifica las funciones y el funcionamiento de los organismos reguladores, al tiempo que refuerza las competencias de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que modifica la actual Ley General de Telecomunicaciones, al incorporar al ordenamiento jurídico interno las Directivas europeas de Mejor Regulación y de Derechos de los Ciudadanos que, junto al Reglamento del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas, integran el Paquete Telecom aprobado en noviembre de 2009.
La Ley General de Telecomunicaciones es la norma principal que regula de forma uniforme y omnicomprensiva el sector de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas. Quedan excluidos de su regulación los servicios de comunicación audiovisual y los servicios de la Sociedad de la Información.
El sector de las telecomunicaciones alcanzó en 2009 una facturación de 37.125 millones de euros, lo que representa un 3,5 por 100 del Producto Interior Bruto (PIB). Su inversión en ese período superó los cuatro mil millones de euros. Además, el sector da empleo directo a ochenta mil trabajadores.
PRINCIPALES MODIFICACIONES
Las modificaciones incorporadas proporcionan mayor seguridad jurídica y flexibilidad a los operadores, mejoran la protección de los derechos de los usuarios y refuerzan las competencias de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT).
Operadores
El Proyecto de Ley crea un marco de mayor seguridad jurídica e incentivador de las inversiones. En concreto, se crea un marco más adecuado para la realización de inversiones para el despliegue de redes de nueva generación, que permita ofrecer servicios innovadores y tecnológicamente más adecuados a las necesidades de los ciudadanos. Estas redes, tanto fijas como móviles, permitirán ofrecer a los ciudadanos velocidades de acceso a Internet superiores a los 100 Mbits por segundo.
Asimismo, establece que la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, a la hora de imponer obligaciones y condiciones de acceso a las redes debe tener en cuenta el riesgo inversor de los operadores.
Igualmente, se promueve un uso más eficaz y eficiente del espectro radioeléctrico mediante la generalización de los principios de neutralidad tecnológica (utilización de cualquier tecnología) y de servicios (prestación de cualquier servicio).
Respecto a la designación de operador encargado de la prestación del servicio universal, se establece el mecanismo de licitación, mientras que hasta ahora sólo se acudía a este mecanismo si había varios interesados que así lo habían manifestado tras un proceso de consulta.
Además, los operadores que pongan su red a disposición de otras entidades para la realización de emisiones radioeléctricas deberán comprobar, previamente al inicio de dichas emisiones, que estas entidades dispongan del correspondiente título habilitante del dominio público radioeléctrico, lo que constituye una importante medida para evitar las emisiones ilegales de radio y televisión.
Usuarios
Las modificaciones introducidas refuerzan los derechos de los usuarios y su protección. Así, se establece que los usuarios finales tendrán derecho a recibir mayor información sobre las características y condiciones de provisión de los servicios y sobre la calidad con que se prestan (precios, limitaciones de las ofertas, etcétera).
También se protegen de modo más eficaz los datos de carácter personal. Por ejemplo, se aplican las normas de protección de datos a aquellos que se obtengan de las etiquetas de los productos comerciales mediante dispositivos de identificación que hacen uso del espectro radioeléctrico (RFID). Además, establece que se debe dar más información al usuario sobre los archivos o programas informáticos ("cookies") que se almacenan en los ordenadores y demás dispositivos empleados para acceder a Internet con el propósito de facilitar la navegación por la red.
La nueva normativa precisa que el cambio de operador manteniendo el número (portabilidad) deberá realizarse en el plazo de un día laborable. Asimismo, mejora el acceso a los servicios para personas con discapacidad o con necesidades sociales especiales, estableciendo que deberá ser en condiciones equivalentes al del resto de los usuarios. Con este Proyecto de Ley, esta garantía se extiende a todos los operadores, mientras que antes el acceso sólo se garantizaba para el operador designado para el servicio universal.
Por otra parte, se define como infracción el incumplimiento por los operadores de las resoluciones que ponen fin al procedimiento de reclamación de los usuarios.
En la Ley de Economía Sostenible se incluye, como parte integrante del servicio universal de telecomunicaciones, que la conexión debe permitir comunicaciones de datos de banda ancha a una velocidad de un Mbit por segundo.
Organismos reguladores
En este ámbito, el Proyecto refuerza las competencias de la CMT. En los supuestos de fallo persistente de la competencia en el mercado, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá imponer al operador con poder significativo en el mercado (Telefónica, en el caso de la red fija en España) la obligación de realizar una separación funcional entre su red y los servicios minoristas que presta.
Asimismo, se otorga al regulador la competencia para establecer requisitos mínimos de calidad de servicio a los operadores para evitar la degradación del servicio y la obstaculización o ralentización del tráfico en las redes.
El Proyecto de Ley elimina el período de dos años como plazo necesario para proceder a la revisión de los mercados de referencia, por resultar más racional y flexible la revisión periódica.
La CMT podrá establecer la utilización compartida en los tramos finales de las redes de acceso de los operadores que discurran en torno de los edificios, cuando la duplicación de las infraestructuras sea económicamente ineficiente o físicamente inviable.