- Los gobiernos autonómicos de Cataluña y Madrid, las Administraciones locales y otros agentes económicos y sociales estarán presentes en el Consejo de Administración.
- Los acuerdos se tomarán por mayorías amplias lo que otorgará una posición determinante a los representantes de los territorios.
El Consejo de Ministros ha aprobado la creación de sendas sociedades que actuarán como Consejos rectores de los aeropuertos de Madrid-Barajas y Barcelona-El Prat. Se completa, así, el desarrollo del nuevo modelo de gestión aeroportuario en lo relativo a la concesión de la gestión de ambos aeropuertos.
Esas sociedades, participadas al 100 por 100 por Aena Aeropuertos, tendrán el carácter de responsables de los respectivos contratos de concesión de servicios aeroportuarios. Les corresponderá el seguimiento del desarrollo del contrato y ejercerán aquellas funciones relativas al citado contrato de concesión, que le correspondan a Aena Aeropuertos y ésta les atribuya.
El acuerdo aprobado hoy indica que los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de dos tercios del número de miembros del Consejo y en algunos casos se exigirá el voto cualificado de las tres cuartas partes de los miembros.
Ello hará necesario el diálogo y el consenso para tomar decisiones y dará una posición determinante a los representantes de las instituciones catalanas y madrileñas, lo que supondrá una mayor relación de ambos aeropuertos con las necesidades y aspiraciones de sus respectivos entornos.
Los respectivos consejos se encargarán de:
- Autorizar los préstamos participativos u otros medios de financiación a largo plazo de la sociedad concesionaria (emisión de obligaciones, etcétera) que se consideren necesarios para su adecuada explotación.
- Aprobar la liquidación del canon a abonar por la sociedad concesionaria.
- Supervisar la adecuada conservación de la infraestructura por la sociedad concesionaria.
- Supervisar la calidad de la actividad de la sociedad concesionaria como gestor aeroportuario.
- Colaborar con la sociedad concesionaria y, en su caso, con las Administraciones Públicas competentes en la definición de la estrategia a desarrollar con relación a los aeropuertos concesionados, en particular, en el ámbito comercial, tomando en consideración su contexto territorial y competitivo.
- Autorizar al concedente a acordar con el concesionario las modificaciones del contrato de concesión, así como las adaptaciones de su régimen económico-financiero.
- Autorizar las resoluciones que pueda dictar el concedente ante las reclamaciones de reequilibrio económico del contrato de concesión que puedan ser necesarias.
- Supervisar el desarrollo y cumplimiento por la sociedad concesionaria de sus obligaciones de conformidad con las previsiones del contrato de concesión.
- Recibir, tramitar y resolver, cuando proceda, los escritos que dirija la sociedad concesionaria a Aena Aeropuertos e informar de las incidencias que surjan en el desarrollo del contrato de concesión.
- Supervisar el control económico financiero de la concesión.
- Autorizar las decisiones de secuestro y la reversión de la concesión o la resolución de la concesión por cualquier causa que pueda adoptar el concedente.
- Autorizar, previa audiencia del concesionario, la imposición por el concedente de las penalidades y multas coercitivas según lo establecido en el contrato de concesión.
- Recabar los datos e información que considere necesarios de la sociedad concesionaria, comprobar sus libros de cuentas y acordar a inspección de instalaciones y servicios.
- Traslado a la Administración competente de las propuestas de servidumbres aeronáuticas y acústicas que sea necesario realizar en el marco de los planes de explotación del Aeropuerto previstos en el contrato de concesión.
- Participar en la propuesta de definición de las líneas estratégicas del Aeropuerto, en particular en cuanto a la formulación de su Plan Director, en los términos que puedan resultar del contrato de concesión.
- Emitir el parecer sobre las modificaciones tarifarias que la sociedad concesionaria pretenda aplicar y su adecuación al contenido del contrato de concesión, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
Barcelona-El Prat
El Consejo de Administración del Consejo Rector del Aeropuerto de Barcelona-El Prat estará integrado por nueve miembros escogidos de acuerdo con las siguientes reglas:
- Dos vocales a iniciativa de la Generalitat de Catalunya.
- Un vocal nombrado a iniciativa del municipio de Barcelona en aplicación de lo establecido en la Ley de 13 de marzo de 2006, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona.
- Un vocal a iniciativa del área metropolitana.
- Un vocal entre personas de reconocido prestigio, después de haber oído las propuestas efectuadas a este efecto por los principales agentes económicos, sociales, empresariales e industriales de Barcelona y Cataluña.
- Cuatro vocales a propuesta de Aena Aeropuertos.
Madrid-Barajas
En el caso del Aeropuerto de Madrid-Barajas, el Consejo de Administración del Consejo Rector estará integrado por nueve miembros escogidos de acuerdo con las siguientes reglas:
- Dos vocales a iniciativa de la Comunidad de Madrid.
- Un vocal nombrado a iniciativa del municipio de Madrid en aplicación de lo establecido en la Ley de 4 de julio de 2006, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
- Un vocal a iniciativa de las administraciones locales del ámbito de la concesión del aeropuerto de Madrid-Barajas, esto es, Alcobendas, San Sebastián de los Reyes, Paracuellos del Jarama y San Fernando de Henares con carácter rotatorio.
- Un vocal entre personas de reconocido prestigio, después de haber oído las propuestas efectuadas a este efecto por los principales agentes económicos, sociales, empresariales e industriales de la Comunidad de Madrid.
- Cuatro vocales a propuesta de Aena Aeropuertos.
En ambos casos, el Consejo de Administración elegirá de su seno un presidente a propuesta del Ministro de Fomento, por lo que se exigirá el voto favorable de dos tercios de los componentes del Consejo.
La efectiva constitución de estos Consejos Rectores se producirá en el momento de la incorporación del nuevo socio a la sociedad concesionaria.