Vicepresidenta.- Muy buenos días. Voy a informarles de los principales asuntos que han sido hoy acordados en el Consejo de Ministros.
En primer lugar, en este Consejo de Ministros se ha acordado plantear la impugnación ante el Tribunal Constitucional de las actuaciones de la Generalitat para la convocatoria y preparación de una consulta, denominada "proceso de participación", el 9 de noviembre en Cataluña.
Esta decisión conviene ponerla en antecedentes. Como recordarán ustedes, hace un mes el Gobierno ya recurrió la consulta prevista, el referéndum, organizado para esta fecha, y la ley sobre la que se fundamentaba, y el Tribunal Constitucional acordó su suspensión el 29 de septiembre. En quince días, el presidente de la Generalitat anunciaba una nueva consulta, sin más concreción que asegurar que sería en la misma fecha y con la misma pregunta, y afirmar que en esencial sería lo mismo, con las mismas papeletas y urnas.
Desde entonces ha venido articulándose un proceso de convocatoria y preparación de una consulta sin ninguna base legal y, lo que es más importante, sin ninguna de las garantías democráticas más básicas: un proceso sin censo, sin administración electoral y pilotado por quienes defienden un resultado concreto, manejado por sus voluntarios, captados, seleccionados e instruidos por los defensores de ese proceso y la propia Generalitat; que se encargarían de todas las tareas, desde el registro de participantes, hasta el recuento de las papeletas y la proclamación de los resultados. Todo ello para que la Generalitat pudiera eludir sus responsabilidades y delegarlas, o en particulares, o en funcionarios.
Quiero recordar aquí que la obligación del Gobierno es velar por el cumplimiento de la Ley, la integridad de la democracia y los derechos de los ciudadanos. Así lo expusimos en esta mesa hace una semana, cuando se les informaba de que el presidente del Gobierno había solicitado de los Servicios Jurídicos del Estado un informe sobre las actuaciones que ahora les relato. Ese análisis nos permitió constatar las evidencias existentes para la impugnación de esta nueva consulta y la protección de los derechos de los ciudadanos.
Este lunes se solicitó el informe al Consejo de Estado sobre la posibilidad del recurso. El informe del supremo órgano consultivo del Gobierno, aprobado ayer mismo, ha venido a certificar la incompatibilidad de esta nueva convocatoria con el orden constitucional, el marco de derechos que ampara y la democracia sobre la que se sustenta, dejando claros los motivos para su impugnación.
A juicio del Consejo de Estado, existen fundamentos jurídicos suficientes para proceder a la impugnación, no sólo porque en dicho proceso sean apreciables elementos de carácter referendario, perfectamente identificables en el llamamiento al pueblo de Cataluña para el depósito del sufragio en un sobre cerrado en una urna, sino que, además, el objeto de la consulta excede de forma palmaria de los límites competenciales y materiales que afectan a todo tipo de consultas. Además, la invocación a marcos jurídicos preexistentes, que atribuyen a la Generalitat competencia en materia de participación ciudadana, carece de toda virtualidad para legitimar el proceso, dado que los vicios de que adolece son de naturaleza constitucional y no pueden ser sanados por normas o actos de rango inferior. La firma de un decreto, eventualmente, señala el propio Consejo de Estado, tampoco podría enervar la inconstitucionalidad de la consulta.
En segundo lugar, el hecho de que la consulta pretenda celebrarse con la ayuda de voluntarios, lejos de atenuar los vicios de inconstitucionalidad, eleva, si cabe, la gravedad de los mismos, ya que omite algunas de las más elementales garantías constitucionales atenientes al ejercicio del derecho fundamental de participación política, como la neutralidad de los responsables del proceso y la previa determinación del universo de personas llamadas a votar. La inobservancia de tales garantías atenta contra la libertad y la igualdad del sufragio, y se imputaría al pueblo de Cataluña una manifestación de voluntad moldeada y orientada a un determinado sentido por las autoridades públicas convocantes.
Añade que los vicios de inconstitucionalidad de esta consulta se enfatizan por la propia actitud de las autoridades públicas convocantes y responsables, que han exteriorizado consciente, retirada y públicamente su voluntad de eludir los mecanismos de control de constitucionalidad.
Entiende el Consejo de Estado que cabe la impugnación de esta convocatoria a través del procedimiento previsto en el título quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional o, con carácter subsidiario, del conflicto positivo de competencias.
Por estas razones, hemos acordado plantear la impugnación al Tribunal Constitucional, al que solicitamos la suspensión de las actuaciones de la Generalitat relativas a la convocatoria del 9-N, así como cualquier actuación de preparación de la misma, tanto las que se han realizado, como las que se pretendan realizar.
¿Qué pretende el Gobierno con ello? En primer lugar, asegurar la vigencia del ordenamiento jurídico constitucional y el Estado de Derecho, porque este procedimiento no tiene cabida en nuestro Estado de Derecho. En segundo lugar, proteger la democracia frente a lo que es una perversión de sus mismos fundamentos; en particular, los derechos a la libertad y a la igualdad. Garantizar los derechos de los catalanes frente a la invocación de derechos que no existen o se pueden fragmentar, y, muy especialmente, de aquellos funcionarios públicos a los que la Generalitat pretende colocar ante la intemperie legal de no darles ninguna cobertura jurídica a su actuación.
La Generalitat pretende colocar a los ciudadanos y a los funcionarios ante la responsabilidad de asumir ellos mismos el incumplimiento de una ley que el presidente de la Generalitat no está dispuesto a asumir con su firma. Por ello, uno de los motivos fundamentales de esta impugnación es proteger a esos funcionarios para que no se vean obligados a incumplir la Ley y a asumir personalmente una responsabilidad ante la voluntad de la Generalitat de no dictar ningún tipo de instrucción que les coloque o que les coloca, al no dictarse, en una situación, como decía, de absoluta intemperie legal y de responsabilidad propia frente a la elusión de su responsabilidad que hace la Generalitat; y, en definitiva, evitar un fraude a los ciudadanos y un fraude de ley.
En un segundo orden de cosas, se han aprobado algunas decisiones que complementan algunas de las materias en las que veníamos trabajando en nuestro proceso de regeneración democrática. Hoy se aprueba el Real Decreto que contempla el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Como saben, este Gobierno aprobó por primera vez en España la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno. Esta Ley entrará en vigor en diciembre de este año. Pues bien, para que pueda hacerlo con plenas garantías, el Consejo cuyo Estatuto aprobamos hoy tiene un papel esencial a la hora de garantizar que se cumplen las normas de transparencia y buen gobierno. Ese Estatuto regula fines, estructura y funciones del Consejo, que actuará con plena independencia y autonomía. En cuanto a la estructura, estará articulada en torno a su presidente, la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno, y órganos de rango inferior que desarrollarán el trabajo ordinario del Consejo.
El presidente será nombrado, por un período no renovable de cinco años, mediante Real Decreto a propuesta del titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional, previa comparecencia ante el Congreso de los Diputados. Esta Comisión, la correspondiente al Congreso, aprobará o refrendará su nombramiento por mayoría absoluta.
En el Estatuto se detallan funciones que corresponden a la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno; el régimen del nombramiento de sus miembros, entre los que se encuentran un diputado, un senador, un representante de la Agencia Española de Protección de Datos y del Defensor del Pueblo, así como las reglas de funcionamiento de la Comisión.
Este Consejo --aprobamos ahora el Real Decreto-- se prevé constituir antes del próximo 10 de diciembre, que es cuando entran en vigor las obligaciones de transparencia que prevé la Ley para la Administración General del Estado. Para, además, asumir estas tareas les recuerdo que el Gobierno está desarrollando una plataforma web para el Portal de la Transparencia.
Asimismo, se ha aprobado un Real Decreto por el que se crean 112 plazas de magistrado en órganos colegiados, 167 plazas de juez de juez de adscripción territorial, y se crean y constituyen tres Juzgados de Lo Penal para adecuar la planta judicial a las necesidades existentes. Con este Real Decreto se suman un total de 282 plazas judiciales. Esta medida, que responde al afán y determinación del Gobierno para fortalecer el Estado de Derecho, fija recursos para que puedan ejercerse con mayores garantías la función constitucional de administrar justicia. Estas plazas van a contribuir a agilizar el funcionamiento y la respuesta de la Justicia, y entre ellas quiero destacar la creación de dos plazas de magistrado para la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
El reparto de plazas lo tienen ustedes detallado en la Referencia de Consejo de Ministros y serán efectivas a partir del 1 de enero de 2015. Con esta ampliación, la carrera judicial está integrada en este momento por 5.361 jueces en activo.
Estoy a su disposición para cualquier pregunta sobre este u otro tema.