Sr. Fernández.- Tal como ha señalado la señora vicepresidenta, hoy ha sido aprobado por el Consejo de Ministros el Real Decreto Ley para reparar los daños causado por el temporal en la Comunidad Autónoma de Canarias, de manera muy especial, y, asimismo, en el este y sur peninsulares, el pasado mes de septiembre y el actual mes de octubre. Las medidas que recoge el Real Decreto Ley se extienden, pues, a las personas y bienes afectados por el temporal de octubre en Canarias, así como por los temporales de septiembre y octubre en las provincias de Almería, Granada, Málaga, Murcia, Alicante, Valencia, Girona y Tarragona.
Además, el Gobierno, mediante Real Decreto, podrá declarar la aplicación de las medidas previstas en este Real Decreto Ley a otras situaciones de emergencia que, bien hayan acaecido, o bien puedan acaecer, en cualquier lugar del territorio nacional desde la entrada en vigor de este Real Decreto Ley hasta el 9 de enero próximo. La elección de la fecha del 9 de enero no es gratuita ni aleatoria; es porque el día 10 de enero entrará en vigor la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, que tenía una "vacatio legis" de seis meses, y ya esa Ley prevé un sistema diferente para otorgar ayudas cuando se producen circunstancias de estas características.
En cuanto a los daños ocasionados, su cuantificación, evidentemente, es, como no puede ser de otra manera, provisional. Se han visto afectadas por las precipitaciones infraestructuras de titularidad pública estatal, como carreteras de la red secundaria y el dominio público marítimo-terrestre e hidráulico; infraestructuras de titularidad municipal, fundamentalmente red de alcantarillado, y, asimismo, viviendas, garajes e instalaciones comerciales e industriales de titularidad privada.
En lo que hace referencia a la Comunidad Autónoma de Canarias, los bienes de titularidad pública estatal corresponden, fundamentalmente, a daños en los puertos de Santa Cruz de Tenerife, Santa Cruz de La Palma y Las Palmas, así como en las playas de Las Palmas.
En lo que hace referencia a los daños producidos en esas provincias que les cité del este y sur peninsulares, respecto a los bienes de titularidad pública estatal se han producido daños en el dominio público hidráulico en las Cuencas del Júcar y del Segura, y en el dominio público marítimo-terrestre en las playas de Murcia, Alicante y Girona. Asimismo, se han producido daños en las carreteras de Granada, Almería y Alicante, en los puertos de Motril y Tarragona, en los aeropuertos de Málaga y Almería, así como en Renfe.
En cuanto a los bienes de titularidad municipal afectados, en Almería se habrían producido daños en edificios municipales e infraestructuras viarias, y también en Málaga y Granada.
En cuanto a las ayudas que prevé este Real Decreto Ley para hacer frente a esos daños, hay de diverso tipo: por una parte, hay ayudas económicas directas, que van dirigidas a cubrir daños personales y daños materiales en viviendas y enseres, explotaciones agrarias, establecimientos industriales, mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y otros servicios; y, asimismo, ayudas a las personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes, y a las Corporaciones Locales por los gastos derivados de hacer frente a esta situación de emergencia.
Todas estas ayudas vienen reguladas por aplicación de lo previsto en el Real Decreto 307/2005, por el que se determinan subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, aunque el Real Decreto Ley, por razón de jerarquía normativa, al tiempo que asume las ayudas previstas en ese Real Decreto para los casos que nos ocupa, flexibiliza los requisitos exigidos en particular en ese Real Decreto en los siguientes sentidos: por una parte, se amplía de uno a dos meses el plazo para que puedan presentar las solicitudes de ayuda los interesados o afectados; por otra parte, se reduce de seis a tres meses el plazo de resolución de los expedientes correspondientes a esas peticiones.
Todas estas ayudas se abonarán con cargo a los créditos dotados con carácter de ampliables en el vigente presupuesto del Ministerio del Interior y, concretamente, de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
Hay también, dada la naturaleza de los daños producidos, ayudas económicas directas e inversiones atribuidas a otros Ministerios. En particular, el Real Decreto Ley contempla otras medidas de muy diversa índole (laboral, fiscal, etcétera) que entre las cuales quiero destacar, sumariamente, que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas puede subvencionar hasta el 50 por 100 a las entidades locales, sean cabildos, ayuntamientos, diputaciones, etcétera, por los gastos derivados de los daños ocasionados en esas infraestructuras locales.
En lo que hace referencia al daño al dominio público hidráulico y al dominio público marítimo-terrestre, y en infraestructuras rurales de uso general, tales como caminos naturales y vías verdes, se declara zona de situación especial por parte del Consejo de Ministros y se incluye aquí, en el Real Decreto Ley. De esa forma, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y, en lo que haga referencia, el Ministerio de Fomento se encuentran con la facilidad que se deriva de esa declaración.
También figuran ayudas por daños causados en producciones agrícolas y ganaderas, y beneficios fiscales que afectarán al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, al Impuesto de Actividades Económicas, al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, y del que estarán exentas, en este caso, las ayudas por daños personales.
Además, hay reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias y medidas laborales y de Seguridad Social. En particular, aquí quiero decir que las suspensiones de contratos y reducciones de jornadas, y los despidos colectivos que tengan causa directa en los daños producidos por los acontecimientos catastróficos que motivan este Real Decreto Ley, tendrán la consideración de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan en nuestro ordenamiento jurídico de esa consideración. Hay también ayudas del Fondo Financiero para la modernización de las infraestructuras turísticas
Por otra parte, en cuanto al régimen de contratación con carácter general, se flexibilizan los requisitos exigidos por la normativa en materia de contratos públicos, considerándose las obras, servicios, adquisiciones o suministros de emergencia aquellos que se realicen como consecuencia de los siniestros, cualquiera que sea la cuantía de éstos.
Como les he dicho, para terminar, todavía no se ha podido cuantificar de manera definitiva el coste derivado de la aplicación de este Real Decreto Ley; pero, en todo caso, el Gobierno determinará la cuantía de los créditos que se otorgarán para atender a la reparación de los citados daños, una vez que, evidentemente, éstos hayan sido evaluados y hayan sido ejecutados por las Administraciones correspondientes.