Sr. Wert.- Vicepresidenta, la verdad es que, después de esto, lo mío es facilito.
El Real Decreto-ley que se ha sometido hoy a la aprobación del Consejo de Ministros regula, fundamentalmente, la comercialización de los derechos audiovisuales de las dos competiciones nacionales de fútbol, tres en realidad: las dos ligas profesionales, es decir, la Liga de Primera y la de Segunda División, la Copa de S.M. el Rey y la Supercopa. Lo regula para cualquier tipo de emisión, es decir, para directo y para diferido, para televisión en abierto y televisión de pago, para transmisiones íntegras y para resúmenes, en un espacio temporal delimitado de tres temporadas y para cualquier mercado: para mercado interior y para mercado exterior.
¿Por qué se regula? Fundamentalmente, porque hasta ahora la comercialización de los derechos audiovisuales de las competiciones se regía por el llamado "derecho de arena", es decir, el derecho del club organizador del partido de que se tratara, con el derecho de oposición de su contrincante, de una forma individual en una relación individual de los clubes con los operadores audiovisuales.
Esto producía una serie de consecuencias; la primera, quizá, más importante, la disgregación de la oferta frente a una demanda mucho más concentrada que limita muy seriamente la rentabilidad en los mercados internacionales. Fíjense ustedes en que en los ingresos por televisión de estas competiciones la temporada 2013-2014 han rondado algo menos de los 800 millones de euros y una competición que pudiéramos considerar muy similar, como la Premier League --muy similar en cuanto a la capacidad de atraer--, ha supuesto unos ingresos para sus participantes de 1.875 millones de euros, e, incluso, la Liga italiana ha generado ingresos superiores a los de las competiciones españolas: 846 millones.
En segundo lugar, por el enorme desequilibrio de los ingresos entre los distintos participantes en las competiciones. El 45 por 100 de los ingresos se los reparten cuatro equipos, incluso el 33 por 100 dos equipos, y el ratio entre el que más ingresos obtenía por esa venta de derechos audiovisuales y el que menos era de uno a siete, totalmente anómalo en el contexto europeo.
En tercer lugar, porque este sistema de venta no centralizada, de comercialización no centralizada, daba lugar, como todos ustedes han podido comprobar en los últimos años, a una elevada conflictividad sobre el contenido de los contactos de cesión, muy a menudo asociada a una judicialización y a conflictos que han dado lugar, incluso, a que en algunas ocasiones las competiciones han empezado o en algún momento de las mismas no ha sido posible comercializar esos derechos. De hecho, de los países que tienen competiciones futbolísticas importantes, hasta ahora España era la única que no tenía regulada o autorregulada la comercialización de los derechos audiovisuales. En Francia y en Italia, como a partir de ahora en España, esa comercialización se regula por ley; y en Inglaterra y Alemania es un acuerdo entre los clubes y el organizador de la competición.
Se trata, por tanto, de responder, en el caso de España, a una demanda de todos los actores implicados; demanda que, como ustedes han podido comprobar, se ha exteriorizado, tanto por parte de la Liga de Fútbol Profesional, como de la Federación Española de fútbol, en demanda dirigida al Gobierno a que se regulara esta cuestión ante la constatación de la dificultad de llevarlo a cabo a través de autorregulación.
Se trata de ordenar la gestión, la protección y el control de estos derechos, garantizar la viabilidad de los equipos y el equilibrio de la competición, y también, y muy importante, apoyar al deporte aficionado a través de las medidas que se incluyen en el Real Decreto Ley. Pero también se trata de consolidar mercados audiovisuales que tienen en España un desarrollo limitado, muy particularmente el de la televisión de pago, y se trata de mejorar los mecanismos económicos y de control financiero del fútbol profesional, de los clubes y las sociedades anónimas deportivas. Tengan ustedes presente que el conjunto de deuda que acumulan clubes y sociedades anónimas deportivas supera los tres mil millones de euros. El acreedor más importante son los bancos, pero también la propia Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social son acreedores importantes; entre los dos, más de seiscientos millones de euros.
Se regula a partir del reconocimiento de la titularidad de los derechos por parte de los clubes, mediante la cesión obligatoria de la comercialización al organizador de cada una de las competiciones: en el caso de la Liga, a la Liga de Fútbol Profesional; en el caso de la Copa y la Supercopa, a la Federación. El organizador o comercializador establece las condiciones generales de configuración de la oferta, pero con una intervención importante de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
La comercialización puede ser de tipo exclusivo, es decir, que se le otorga la comercialización, a través de un proceso de licitación pública, transparente, competitiva y no discriminatoria, a un solo licitador o puede ser en régimen de comercialización no exclusiva a más de uno en condiciones de igualdad.
En una segunda parte, como señalaba en la introducción la Vicepresidenta, se regulan también los criterios generales de reparto de los ingresos. Ese reparto --en el 50 por 100, en el caso de la Primera División, y en el 70 por 100, en el caso de la Segunda-- se realiza a partes iguales, es decir, la mitad de los ingresos va distribuida entre todos los clubes que compiten en cada una de las categorías a partes iguales; y el resto, el 50 por 100 en el caso de la Primera y 30 por 100 en el caso de la Segunda, en función de otros dos criterios: uno, el de los resultados deportivos --en el caso de la Primera División, de las cinco temporadas anteriores y en el de la Segunda, donde lógicamente hay más inestabilidad en cuanto a quienes participan, sólo de la última temporada--, y también el criterio de la implantación social, que se refiere a lo que cada club recauda, tanto en concepto de abonos, como taquilla, como otros ingresos, y también a lo que contribuye cada club a la generación de recursos de transmisiones audiovisuales.
El objetivo es pasar de la situación que he descrito antes tan desequilibrada de siete a uno a una que finalmente, cuando los ingresos por la comercialización de estos derechos suponen los 1.500 millones de euros, debe de ser de 3,5 a 1, pero que inicialmente se establece en 4,5 a 1, con una fórmula transitoria para las próximas seis temporadas que evitará que ninguno de los clubes que participen perciban cantidades inferiores a las que ahora perciben.
Junto a esto, y creo que también es muy importante, se establecen una serie de porcentajes que los clubes tienen que ceder para distintos objetivos sociales. Todos tienen que ver con el deporte pero, fundamentalmente, tienen que ver con la promoción del fútbol aficionado, del fútbol femenino, en definitiva, del deporte base; no sólo el futbolístico, también hay una cantidad que se aplica a la solidaridad para conseguir una mejor inserción laboral de los deportistas de alto nivel con su afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Un 3'5 por 100 se tiene que dedicar a un fondo de compensación para los clubes que descienden de 1ª a 2ª y los que descienden de 2ª A a 2ª B; un 1 por 100, a la Liga de Fútbol Profesional para la promoción --fundamentalmente, la promoción internacional de la competición-- y un 1 por 100 a la Real Federación Española de Fútbol para la promoción del fútbol aficionado.
A la Real Federación Española de Fútbol, además, en el caso de que comercialice a través de este sistema la parte de la Copa que no comercializa en todo caso por sí misma, que es la final y la Supercopa, se le garantiza también, como mínimo, un 1 por 100 adicional de esos ingresos.
¿Cuáles son los impactos esperados? El primero de ellos, evidentemente, es un impacto económico; es decir, esperamos un incremento de los ingresos… Nos parece que es razonable que con este sistema la venta, la comercialización, de los derechos nacionales alcance en un plazo breve los mil millones de euros y la de los derechos internacionales alcance, también en ese mismo plazo, entre cuatrocientos y quinientos millones de euros; en segundo lugar, aumentar y mejorar la competencia, y ensanchar los mercados de televisión, particularmente la televisión de pago.
En este sentido, tengo que decir que hay, respecto a la televisión de pago, una previsión en el Real Decreto Ley de que, bajo el control, a través de un informe vinculante, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, garantice a todos los operadores de la televisión de pago el acceso en condiciones equitativas a estos contenidos.
Por supuesto, como también subrayaba antes, la mejora del control económico y financiero de las competiciones, siguiendo las normas del "Financial Fair Play" que aprobó la UEFA en el año 2010, el reglamento de control económico de clubes y sociedades deportivas, y el protocolo firmado entre el Consejo Superior de Deportes y la Liga de Fútbol Profesional en el año 2012. Esto implica una serie de cambios en la Ley del Deporte que refuerzan el control económico-financiero de las sociedades anónimas deportivas.
Y, evidentemente, todo aquello a lo que me he referido de la mejora de los recursos que van, tanto al deporte base, como al fútbol femenino. En definitiva, que el fútbol aficionado y el deporte en general se beneficien claramente de este incremento de los recursos a través de este sistema.