Sr. Wert.- Como ha anunciado la vicepresidenta, el Real Decreto que se aprueba hoy viene a modificar dos Reales Decretos (uno de ordenación de las enseñanzas universitarias, el 1393/2007, y otro de las enseñanzas de doctorado 99/2011), que son las dos piezas normativas que llevaban a cabo la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior del sistema universitario español.
Como saben todos ustedes, lo que se decidió en esos años fue, dentro de las posibilidades que abría en el sistema Bolonia, optar por un sistema rígido, por un lado, porque sólo contemplaba grados de 240 créditos, es decir, de cuatro años, y masters de 60 créditos, es decir, de un año, frente a las posibilidades que el sistema permitía, y a la que se acogieron la inmensa mayor parte de los países, que eran las de regular en una horquilla entre los 180 y los 240 créditos el grado e, igualmente, en una horquilla entre los 60 y los 120 créditos el máster.
De hecho, cuando se aprobó esta normativa, la Conferencia de Rectores de las Universidades españolas propuso que se adoptara un sistema flexible; les cito literalmente del informe de octubre de 2006 de la Conferencia Académica Sectorial de la Universidad Española, que es una sección de la CRUE, les cito, como digo, literalmente: "podría optarse por una posición más flexible en la que existieran grados entre 180 y 240 créditos". "No está claro -añade ese Informe-- que todos los grados necesiten ni deban tener una misma carga de créditos".
De hecho, es un sistema muy minoritario el que se adoptó en España. Aparte de España, sólo otros ocho Estados. de los 48 que forman el Espacio Europeo de Educación Superior, han adoptado este sistema rígido de grados de 240 créditos y máster de 60 créditos, y esos Estados son: Armenia, Chipre, Grecia, Turquía, Ucrania, Kazajstán… Por supuesto, no voy a hacer ninguna valoración sobre los sistemas universitarios de estos Estados, pero lo que sí está claro es que no son los principales sistemas universitarios.
¿Cuáles han sido las consecuencias de este sistema rígido? Fundamentalmente, la más importante desde el punto de vista universitario, es que ha dificultado enormemente la internacionalización de nuestro sistema universitario. ¿Por qué? Primero, porque para atraer estudiantes extranjeros a nuestro sistema, la mayor parte o una parte muy significativa de los cuales habían cursado grados de 180 créditos, no se les reconocía ese grado ni se les admitía, por tanto, a los estudios de máster, lo cual ha dado lugar a que la capacidad de atraer estudiantes de máster, que, naturalmente, son los más interesantes para las Universidades, haya estado en España muy limitada. Pero también se ha limitado la capacidad de los estudiantes españoles de ir a cursar, por ejemplo, los estudios de doctorado allá donde no se les ha reconocido, como título de máster que les permitiera el acceso al doctorado, los masters de 60 créditos.
En definitiva, limitaba muchísimo la internacionalización de nuestro sistema universitario y, sobre todo, en comparación con los sistemas con los que tenemos más relación, daba lugar a que la inmensa mayor parte de los estudiantes españoles invertían un año más en la compleción del grado, que es, por otra parte, el límite más usual fuera del campo de lo que se llaman profesiones reguladas, es decir, aquellas que exigen una autorización para su ejercicio de una titulación específica; es normalmente el nivel al que más estudiantes llegan.
En ese sentido, quiero decir que el Real Decreto no afecta para nada a los llamados masters habilitantes y a las profesiones reguladas. Éstos, que en muchos casos son procesos integrados de grado y máster, van a seguir regidos por sus normas especiales, que implican la intervención del Gobierno para la autorización del número de créditos y, además de la autorización del Gobierno, la congruencia con la normativa comunitaria específica. Esto se refiere, fundamentalmente, a todas las titulaciones de Ciencias de la Salud --la inmensa mayor parte, al menos, de las titulaciones de Ciencias de la Salud-- y también a las ingenierías y a las arquitecturas, fundamentalmente.
Entonces, lo que tenemos es que, normalmente, y es la experiencia que tenemos hasta ahora en España, fuera de este marco de las profesiones reguladas que requieren un máster habilitante --en el cual, primero, no se aplica este cambio y, en segundo lugar, por norma, por el Real Decreto Ley 14/2012, el precio del crédito en grado y el precio del crédito en máster tiene que ser el mismo; es decir, no se produce un encarecimiento para el estudiante al pasar de grado a máster--; en todo el resto lo que vemos ahora es que lo que se llama tasa de transición, es decir, la proporción de estudiantes que pasan del grado al máster, es del 20 por 100.
Desde ese punto de vista, y respecto de algunas de las críticas que se han formulado, hay que decir que, en términos de coste para las familias, que es el argumento que, desde el punto de vista de defensa del interés general, nos parece más importante poner de manifiesto, con toda seguridad se va a producir un abaratamiento de ese coste para todos aquellos grados que pasen de 240 a 180, es decir, de cuatro a tres años; y que no necesariamente en estos grados el complemento de máster, es decir, el máster que siga, va a tener que ser de dos años, sino que puede perfectamente ser de uno, como de hecho sucede, por ejemplo, muy claramente en el Reino Unido. Coloquialmente se está llamando a este sistema tres más dos. No necesariamente es así; puede perfectamente ser tres más uno y, de hecho, es de esperar que en muchos casos sea tres más uno. Y únicamente, efectivamente, se produciría un cierto encarecimiento en esa pequeña proporción de estudiantes que sí hicieran un máster de 120 créditos después de haber conseguido un grado de 180 y que no estén en el ámbito de las profesiones reguladas.
Pero quizá lo más importante desde este punto de vista, y también en relación con algunas de las críticas que se han formulado, es la forma en que se produce esta adaptación, porque son las propias universidades, y no el Gobierno ni las administraciones educativas, es decir, las Comunidades Autónomas, quienes en todos los casos van a decidir presentar a verificación estos grados de 180 créditos. Quiero subrayar esto muy especialmente: no hay ninguna imposición, ni de traslado a la fórmula de los 180 créditos, ni de plazo para implantarlo; es decir, son las propias Universidades las que decidan cómo y cuándo lo implantan.
Y otra cosa no menos importante: estamos fomentando un diálogo de los sistemas universitarios de las Comunidades Autónomas con las propias administraciones educativas, es decir, con las Comunidades Autónomas, para que libremente lleguen a acuerdos más o menos homogéneos de implantación del sistema, en evitación eventual de posibles disfunciones que se pudieran plantear con el ritmo de implantación.
Por tanto, resumo muy sintéticamente: se trata de una medida que busca la alineación de nuestro sistema universitario con el de los países más importantes de nuestro entorno y se trata de una medida que va a suponer un importante ahorro para las familias si todos aquellos grados que pueden hacerlo, es decir, que se pueden transformar en grados de 180 créditos, pasaran a hacerlo. Con las cifras actuales de matriculación, el ahorro para las familias sólo en reducción de las tasas que se satisfacen rondaría los 150 millones de euros.
Pero a esto hay que añadirle, lógicamente, lo que probablemente es más importante desde este punto de vista, Como les he explicado, en la mayor parte de los casos, los estudiantes, los egresados universitarios, alcanzan el nivel de grado que es normalmente el que les capacita para insertarse en el mercado laboral. Cuando estos grados de 240 créditos se transformen en grados de 180, los estudiantes y sus familias habrán ganado, no sólo el ahorro al que antes me he referido, sino un año de anticipación en su posible incorporación al mercado laboral. Y, sobre todo, y éste es el argumento final, tendrán mayor facilidad, tendrán mayor transitabilidad, hacia otros sistemas; estaremos más alineados con nuestro entorno.