Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

Intervención del ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz

29.11.2013

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Sr. Fernández.- Efectivamente, tal como ha dicho la señora Vicepresidenta, el Consejo de Ministros ha aprobado en primera lectura el texto del Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana que, como todos ustedes saben, y en su caso una vez remitida al Congreso de los Diputados y aprobado en su caso por las Cortes Generales, sustituiría a la actualmente vigente Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana de 1992.

Desde el Ministerio de Interior, y ahora desde el Consejo de Ministros, hemos considerado que tras veintidós años de vigencia de la Ley referida es necesario, conveniente y oportuno actualizar y mejorar el marco jurídico que regula una materia de enorme importancia para los ciudadanos, con el doble objetivo de fortalecer, tanto la garantía de las libertades públicas y la seguridad jurídica con una regulación más completa y sistemática, como responder de una manera más eficaz a conductas que constituyen amenazas para la seguridad ciudadana y que han evolucionado mucho, tanto como ha evolucionado la sociedad española en estos veintidós años.

El primer aspecto que nos ha llevado a considerar la reforma de esta Ley es la decisión adoptada por el Gobierno en su día de eliminar las faltas como categoría de infracciones castigadas por el Código Penal. Es decir, como muchas veces se había reclamado, las conductas que hasta la fecha se consideraban faltas y recibían una sanción prevista en la ley penal, desaparecerán tras la reforma del Código Penal que actualmente está tramitándose, como saben, en el Congreso de los Diputados, bien porque algunas de esas faltas pasan a ser delitos leves, bien porque pasan a ser sanciones administrativas y han de residenciarse, lógicamente, en una ley como la que nos ocupa.

En este sentido, pues, la nueva Ley Orgánica, actualmente Anteproyecto de Ley Orgánica, de Protección de la Seguridad Ciudadana, será la consecuencia de una iniciativa despenalizadora del Gobierno, que ha valorado que la reacción más apropiada a ciertos comportamientos antijurídicos y antisociales, no es la del Código Penal, sino una escalón por debajo, como es el de las sanciones administrativas.

Quiero subrayar, que, al abandonar el terreno de las infracciones penales y pasar al ámbito administrativo, determinados comportamientos recibirán un reproche coercitivo de menor intensidad. No es lo mismo que una conducta se tipifique como falta en el Código Penal a que se sancione como infracción administrativa, como saben; siempre, por supuesto, con la posibilidad de impugnar las decisiones que se adopten, en todo caso, ante los órganos jurisdiccionales competentes.

Entre los aspectos novedosos del texto me gustaría subrayar, en primer lugar, que se introduce un primer capítulo de disposiciones generales que proporciona un marco legal sistemático a la actuación de los poderes públicos en materia de protección de la seguridad ciudadana, que hasta ahora era inexistente. Así, por primera vez en la historia de nuestro ordenamiento jurídico, se define el concepto de seguridad ciudadana con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y se enumeran los fines y los principios rectores que deben presidir cualquier intervención pública en esta materia; singularmente, el principio de proporcionalidad, de tal suerte que, al delimitar estos fines y principios, el texto gana notablemente en garantías.

Asimismo, el texto regula una serie de medidas y diligencias dirigidas al mantenimiento o, en su caso, al restablecimiento de la seguridad ciudadana; por ejemplo, identificación de personas, registros, restricción el tránsito en vías públicas, etcétera. Pero quiero enfatizar que, a diferencia de la Ley vigente, se evita configurar en términos genéricos los requisitos que deben concurrir para el ejercicio de estas potestades, y se delimitan los presupuestos habilitantes para el ejercicio por parte de los poderes públicos correspondientes, de conformidad, digo, con el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la jurisprudencia muy consolidada al respecto del Tribunal Constitucional.

De tal suerte que estas medidas sólo podrán adoptarse con la finalidad de evitar la comisión de infracciones penales o administrativas, y sometidas a límites muy claros y precisos, como son el principio de mínima injerencia, tiempo imprescindible y no discriminación por razón de raza, sexo o cualquier otra condición. De tal suerte que en este ámbito --repito que estamos hablando de identificación de personas, de registros, cacheos y restricción del tránsito en vías públicas-- tan delicado, tan sensible para la libertad, el nuevo texto incrementa notablemente las garantías con respecto a la vigente Ley de 1992, reduce el ámbito de discrecionalidad administrativa y será, insisto, por eso, más garantista en la defensa de las libertades individuales.

Quiero también señalarles uno de los aspectos también, a mi juicio, más novedosos e importantes de esta futura Ley cual es la regulación de los sujetos responsables, que incorpora a estos efectos las recomendaciones de la institución de la Defensora del Pueblo. Es el principio de responsabilidad solidaria de los padres, tutores o guardadores legales o de hecho, por los daños o perjuicios ocasionados por las infracciones cometidas por menores de edad que estuvieran a su cargo.

Quiero enfatizar que no son responsables solidarios de las eventuales sanciones que se les impongan por los actos que cometan, sino responsables solidarios de los daños o perjuicios que esas conductas comporten, porque la responsabilidad en el otro ámbito, en el ámbito de la sanción por la conducta, es exclusivamente personal y no es transferible, ni delegable, ni subsidiaria ni solidariamente, a otras personas.

En el terreno proccidental también, los expedientes sancionadores tendrán un plazo de caducidad que pasa de los seis meses actuales a un año, lo cual permitirá una mejor instrucción del procedimiento, todo lo cual, insisto, mejora las garantías.

Entrando ya de lleno en lo que seguramente a ustedes más les interesa, como es el régimen sancionador, normal en una ley de estas características, me gustaría recordarles, que el espíritu que en todo momento, como ha señalado la señora Vicepresidenta y yo mismo, desde que he comenzado mi intervención; el espíritu que ha guiado al Gobierno y que guía al Gobierno en la elaboración de este Anteproyecto de Ley no es otro que el de promover un texto legal que garantice más y mejor la convivencia libre y pacífica de todos los españoles, y que castigue y aísle a los grupos violentos que ponen en peligro la seguridad de los ciudadanos.

Las sanciones por tanto, persiguen un único objetivo, erradicar la violencia, los comportamientos incívicos y el vandalismo, permitiendo diferenciar nítidamente lo que es el ejercicio de derechos fundamentales y de libertades públicas, como son por ejemplo el derecho de reunión, el derecho de manifestación, el derecho a la información y la libertad de expresión, que son derechos fundamentales y libertades públicas esenciales; delimitarlas, digo, de esas otras conductas violentas.

En el catálogo de infracciones se califican, como en la Ley actual y como es tradicional en este tipo de normas, en leves, graves y muy graves. Si se empieza por las muy graves, hay siete --en la actual Ley son diez--; no se las enuncio, porque las tienen ustedes en el power point y en el texto también que se les ha distribuido. Si después quieren hacer alguna pregunta, yo con mucho gusto se la contesto.

Sí quisiera destacar, en todo caso, que en lo relativo a la celebración de reuniones y manifestaciones la lógica del Anteproyecto parte de considerar que el único requisito que la Ley vigente exige a la celebración de manifestaciones es que se comuniquen a las Delegaciones del Gobierno. Así ha sido hasta ahora y así va a seguir siendo con este Anteproyecto, pues esta Ley, como es sabido, no modifica, para nada, la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Reunión.

Por tanto, quiero insistir en que queda plenamente garantizado, como no puede ser de otra manera, el derecho fundamental de manifestación, con el único requisito de su comunicación previa a las Delegaciones del Gobierno, y el mero incumplimiento de ese requisito llevará aparejada una sanción por infracción leve, de manera que sólo serán los comportamientos violentos los que serán sancionados como infracciones graves. Me parece que esta regulación parece desde todo punto de vista, y así le ha parecido también al Consejo de Ministros, más justa y proporcionada.

En cuanto a las infracciones que están consideradas como graves en el Anteproyecto, permítanme que les destaque que pasan a ser establecidas como infracción grave aquellas conductas que se concreten en originar desórdenes graves en calles y establecimientos públicos, o incendios en la vía pública, que representen peligro para las personas y perturben la seguridad ciudadana.

Me parece también importante resaltar como otro ejemplo que se consideran infracción grave las ofensas o ultrajes a España, a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, a sus instituciones, a sus símbolos, himnos o emblemas, siempre que, lógicamente, estas conductas no sean constitutivas de delito.

Otra infracción nueva que consideramos muy relevante es la relativa al ofrecimiento, solicitud, negociación o aceptación de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores o en lugares donde pueda generar un riesgo para la seguridad vial.

Quiero también destacar que, muy lejos de entrar en el debate sobre la regulación de la prostitución, entendemos que existe un gran consenso social en la protección prevalente de otros bienes jurídicos que se ponen en riesgo si coinciden en el mismo espacio físico con las actividades relacionadas con la prostitución. Me refiero, en particular, a la protección de la infancia y la seguridad vial. Y abunda en esta idea que les acabo de comentar el hecho de que esta conducta de forma expresa no será sancionada en caso de que la persona infractora sea víctima de trata de seres humanos y dicho extremo, lógicamente, quede acreditado el acuerdo con la legislación de extranjería.

El texto convierte en infracción grave una falta, que hasta ahora estaba tipificada como tal en el Código Penal, referida a los daños y deslucimiento de bienes, muebles e inmuebles de uso o servicio público. Tendrá, asimismo, esta consideración de infracción grave, con la sanción correspondiente, la obstaculización de la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos y otros objetos idóneos con la finalidad de perturbar gravemente la seguridad ciudadana.

En cuanto a las infracciones leves, para ir terminando ya, incorporamos como novedad en esta Ley, y nos parece absolutamente, no sólo justo sino necesario, las amenazas, coacciones, injurias o vejaciones a los agentes integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como el uso de imágenes o datos personales de ellos, que atenten contra su derecho al honor y a la intimidad o que puedan poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, siempre y cuando estas conductas no sean constitutivas de delito. Todo ello, y como es evidente quiero resaltarlo de manera muy especial, y así consta en el texto legal, sin menoscabo en absoluto del derecho constitucional a la información; es decir, dejando claramente a salvo, como no puede ser de otra manera, la labor profesional de los medios de comunicación y, en particular, de los reporteros gráficos.

Finalizo ya con la cuantía de las sanciones en función de las tres categorías de infracciones que hemos venido comentando. Simplemente me permito recordarles que estas cuantías son idénticas a las establecidas en la Ley vigente de 1992, es decir, hace casi veintidós años.

Por último, quería decirles que, tras el visto bueno, la luz verde, del Consejo de Ministros, este Anteproyecto de Ley, además de a informe a otros ministerios, que hasta ahora han colaborado intensa y muy positivamente en la elaboración de este Anteproyecto; va a pasar a informe de la Agencia Española de Protección de Datos, puesto que se crea el Registro Central de Infracciones Administrativas contra la Seguridad Ciudadana, cosa necesaria a efectos de los supuestos de reincidencia, y dado que en el Ministerio del Interior deben concederse permisos, por ejemplo, de armas y otro tipo de permisos que hacen necesario y conveniente que se sepa si esas personas gozan de las características y requisitos exigibles para poderles otorgar determinadas autorizaciones o permisos.

Por tanto, informe de la Agencia Española de Protección de Datos y va a pasar informe también del Consejo General del Poder Judicial, a informe del Consejo Fiscal y también a dictamen facultativo del Consejo de Estado. Es decir, todos los filtros jurídicos precisos para que una ley como esta, que tiene como objetivo primordial, insisto, garantizar más y mejor la convivencia libre, pacífica y democrática de los ciudadanos, y garantizar más y mejor su seguridad, sea, como no puede ser de otra manera, escrupulosamente respetuosa con los derechos fundamentales y las libertades públicas que nuestra Constitución reconoce a todos los ciudadanos.