Sr. De Guindos.- Como indicaba anteriormente la vicepresidenta, hoy se ha aprobado en primera vuelta la Ley de Reestructuración y Resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. Es una ley muy importante porque traspone la normativa comunitaria, una norma comunitaria fundamental, que es el segundo pilar de la Unión Bancaria.
Como saben ustedes, la Unión Bancaria ha sido el proceso de avance en la zona euro más importante desde, prácticamente, el lanzamiento de la zona euro. Lo que busca, fundamentalmente, es reducir la fragmentación de los mercados de crédito; en segundo lugar, romper el vínculo que había entre el riesgo soberano y el riesgo macroeconómico; y, en tercer lugar, que los rescates bancarios no cuesten un euro a los contribuyentes. Ésos son los tres objetivos fundamentales.
La Unión Bancaria se fundamenta en dos pilares fundamentales. El primero es el Mecanismo Único de Supervisión, que ya está en funcionamiento; es el Banco Central Europeo, que, en el caso de España, al igual que ocurre con el Mecanismo de Resolución, supervisa al 90 por 100 del sistema bancario español; a bancos que suponen, desde el punto de vista de sus activos, un 90 por 100 de la totalidad. Y el segundo pilar es el nuevo Sistema de Resolución Bancaria, que esta norma traspone totalmente a la normativa española.
¿Qué se pretende con el Mecanismo de Resolución Común? En primer lugar, definir los diferentes instrumentos de resolución, es decir, aquellos instrumentos de los pasivos bancarios a los que se imponen pérdidas, se imponen quitas, a los diferentes acreedores. Ahí tenemos una prelación y tenemos una relación de diferentes pasivos bancarios a los cuales, antes de que entre el dinero público, por decirlo de alguna forma, se tienen que establecer pérdidas.
En segundo lugar, se crea el Mecanismo Único de Resolución, un Mecanismo Único de Resolución que va a ser el responsable de la resolución de las principales entidades bancarias en Europa, de forma común, de forma conjunta, y que en España, ya que son las mismas que actualmente ya supervisa el supervisor único, es decir, el Banco Central Europeo, son cerca del 90 por 100, como decía anteriormente, de los balances bancarios.
En tercer lugar, se crea también un Fondo de Resolución para que si, como consecuencia de la imposición de quitas --en los límites que después comentaré-- un banco necesita más ayudas, entonces se pueda entrar con este Fondo de Resolución. Este Fondo de Resolución se aporta con una especie de contribución que se va a establecer sobre los diferentes bancos.
En España, como saben ustedes, desde agosto del año 2012 nosotros ya contábamos con una entidad de resolución, que es el FROB, y que en estos momentos, además, aparte de ser la entidad de resolución, cumple una misión fundamental: que es la tenedora y la que, de alguna forma, supervisa los procesos de desinversión de aquellas antiguas Cajas de Ahorros, hoy Bancos, que fueron nacionalizados. Fueron muchos más en el pasado y hoy nos quedan básicamente dos: nos queda Bankia y nos queda BMN. Y esto va a continuar así, porque eso es, lógicamente, un proceso en el cual hay que intentar, como siempre hemos comentado, maximizar los retornos que obtiene el Gobierno español a través de la desinversión de estas participadas y que, además, han llevado a cabo procesos de desinversión; es decir, hemos ido vendiendo Banco de Valencia, hemos vendido Catalunya Caixa y hemos vendido Novacaixagalicia, etcétera.
¿Cuáles son los principales aspectos del marco de resolución? En primer lugar, que antes de utilizar un euro de dinero público hay que llevar a cabo un proceso de establecimiento de quitas, de pérdidas, tanto a los accionistas, como a los acreedores de los bancos, para evitar que, como decía anteriormente, esto le cueste un euro al contribuyente.
Este conjunto de medidas en la Directiva, y lógicamente así se traslada también en el Anteproyecto de Ley, debe suponer un 8 por 100 del total de los pasivos bancarios. Se establece un orden de prelación: primero, tenemos, lógicamente, lo que es el capital, es decir los accionistas; después, tenemos los tenedores de deuda subordinada o deuda junior, que serían, por ejemplo, los preferentes; en tercer lugar, tenemos los tenedores de deuda senior; los depósitos de más de cien mil euros, y, por último, y esto es algo que es importante y que queda perfectamente establecido en la Directiva, y lógicamente también en la disposición española, los depósitos de menos de cien mil euros siempre están garantizados.
Yo creo que esto es un elemento muy importante y muy reseñable, porque --en un momento, saben ustedes, cuando el rescate de Chipre hubo dudas al respecto-- en la negociación de la Directiva, y lógicamente después, en la trasposición que estamos haciendo en España, los depósitos de menos de cien mil euros están perfectamente garantizados siempre.
En segundo lugar, se crea un Fondo Nacional de Resolución, que es un fondo que, además, se integrará en el Fondo Europeo de Resolución de una forma progresiva, a través de una mutualización que dura ocho años. Tiene que tener un tamaño que en el caso de España calculamos lo que es el 1 por 100 de los depósitos cubiertos y debe estar entre 5.500 y 6.000 millones de euros. Se va a dotar a partir de lo que actualmente es la cuota que pagan los bancos al Fondo de Garantía de Depósitos, que es el 0,2 por 100, el 2 por 1000, y ahí una parte irá al Fondo de Garantía de Depósitos y otra parte irá a dotar el Fondo de Resolución Nacional para conseguir ese tamaño. Aquí lo básico, lo más reseñable, es que además este Fondo de Resolución Nacional se va integrando progresivamente durante un período de ocho años, se va mutualizando, con el Fondo Europeo de Resolución.
Cuanto tengamos este Fondo, ya sea el europeo o ya sea el nacional, que están en una simbiosis desde prácticamente el primer momento, lo que ocurre es que, si una entidad tiene problemas, si efectivamente las pérdidas que tienen van más allá del 8 por 100 del pasivo tras la imposición de quitas a los diferentes instrumentos que yo he comentado anteriormente, entonces este Fondo podrá inyectar --y éste es un Fondo dotado, vuelvo a recordar, con dinero de los bancos, con dinero que han pagado los bancos-- hasta un 5 por 100.
¿Es esto mucho? ¿Es esto poco? Un 8 por 100 del pasivo total de un banco en pérdidas es enorme. Nosotros hemos hecho los cálculos e, incluso en los casos más graves de intervención o de inyección de capital que teníamos en España, superar el 8 por 100 de los pasivos las pérdidas generadas o las pérdidas puestas de manifiesto prácticamente no se hubiera dado en ningún caso. Y un 8 por 100 más un 5 por 100, que sería el Fondo de Resolución, ya fuera el nacional o doméstico, o el europeo, tampoco se ha dado.
Por lo tanto, lo que en última instancia se está garantizando es que la entrada de dinero público de los Tesoros nacionales va a ser una situación, como decía anteriormente, absolutamente excepcional y que, incluso en la historia reciente de las crisis financieras, no se ha reproducido.
Un tercer elemento de la Directiva, y que nosotros recogemos, lógicamente, en la Ley, son las nuevas funciones preventivas. Cada uno de los bancos tendrá que hacer, tanto un plan de reestructuración, como un plan de resolución. La diferencia es que en el plan de reestructuración es que puedes perder la solvencia, pero por tus propios medios la recuperas; el plan de resolución, sin embargo, ya supone, de alguna forma, entrar en el proceso de quitas o de inyección de capital que comentábamos anteriormente.
Estos planes de resolución serán elaborados por una autoridad de resolución preventiva, que después comentaremos, que en el 90 por 100 de los casos para España es el Mecanismo Único de Resolución, es decir, es la entidad europea, y para el 10 por 100 de los casos es la otra autoridad de resolución preventiva en nuestro país, que es el Banco de España.
El cuarto elemento es la Autoridad de Resolución, es decir, va en paralelo a lo que es el supervisor.
En el año 2016 entra en funcionamiento el Mecanismo Único de Resolución, que es la entidad europea, que tiene un presidente, un vicepresidente y cuatro consejeros, y tendrá después una junta en donde están también representadas las entidades de resolución nacionales, que en el caso de España va a supervisar el 90 por 100 de nuestros bancos. Prácticamente, se quedan fuera todas las entidades, salvo, si acaso, si me permiten ustedes, algunas, que no todas, las Cajas Rurales, porque en España, por el tamaño que teníamos, el grado de elevación a la supervisión europea es muy, muy, alto y es muy intenso.
Para el otro 10 por 100, que, como decía anteriormente, son fundamentalmente las Cajas Rurales, las autoridades de resolución nacionales serán dos: por un lado, el FROB y, por otro lado, el Banco de España; y también, para las entidades de servicios de inversión, la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
El FROB se ocupará, fundamentalmente, de lo que es la resolución ejecutiva de este 10 por 100 marginal de las entidades, que comentaba anteriormente. Va a tener un presidente, presidente que va a tener un mandato fijo y que va a ser un presidente independiente, por lo tanto; que sustituirá a la figura que tenemos hoy del director general, y este presidente es el que representará a España en lo que es la Junta de Gobierno del Mecanismo Único de Resolución.
El Banco de España es la otra entidad de resolución para la fase preventiva; es decir, supervisará y aprobará los planes preventivos de resolución de ese 10 por 100 que no pasa a estar, de alguna forma, bajo el control del Mecanismo Único de Resolución.
Por último, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que hará exactamente lo mismo que hace el Banco de España pero para las sociedades de inversión.
Por otro lado, también en este Anteproyecto de Ley se modifica la normativa del Fondo de Garantía de Depósitos para que el Fondo de Garantía de Depósitos establezca un objetivo de tamaño que se concreta en el 0,8 por 100 de los depósitos cubiertos.