Sr. Catalá.- Como les decía la vicepresidenta, el Consejo de Ministros ha adoptado un conjunto de decisiones, de Proyectos de Ley, en materia de reforma de la Justicia, que caminan en el sentido de continuar con la agenda de reformas en el conjunto de las políticas públicas y ahora, con especial intensidad, en materia de Justicia, en el compromiso y en el objetivo de que estos Proyectos de Ley puedan ser, lógicamente, aprobados en el tiempo que resta de esta Legislatura; enfocando a la Justicia en el triple papel que le corresponde: como un pilar del Estado de Derecho, como un servicio público y, también, como un elemento que fortalece la competitividad socioeconómica de España y la creación de empleo.
Por ello, además de las reformas legales que ahora enseguida desarrollaré con algún detalle, trabajamos por el concepto de la Justicia más ágil, la Justicia más cercana y también la Justicia que incorpora las tecnologías, que es uno de los desafíos, como saben, de las asignaturas pendientes, en el mundo de la Justicia.
Para ello reformamos cuatro leyes. Son reformas parciales, son reformas que buscan soluciones concretas, eficaces, acordadas con los interlocutores profesionales, con el Consejo General del Poder Judicial, con la abogacía, con la Fiscalía y con el conjunto de los funcionarios. Para ello abordamos la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de las tasas judiciales, como ya ha sido expuesto, y también el Estatuto de España como Estado miembro en Eurojust.
De manera muy sucinta, los principales objetivos de la reforma: como les decía, en primer lugar, reducir los tiempos de respuesta de los órganos judiciales y, para ello, siendo conscientes de que en ocasiones el reparto de cargas no es homogéneo en todo el territorio nacional, dotamos de herramientas, que actualmente no existen, para que, por ejemplo, cuando existen juzgados limítrofes que tienen una carga de trabajo muy alta frente a otros juzgados con una carga relativamente baja… Eso sucede con frecuencia; por ejemplo, el Juzgado de lo Penal de Torrevieja, en Alicante, está casi al 180 por 100 de su módulo de carga, mientras que los dos Juzgados de lo Penal de Orihuela no llegan a su módulo. Va a permitir la nueva Ley que se redistribuyan las materias, los asuntos, entre Juzgados y, de esa manera, rompemos el principio tradicional del partido judicial para buscar una solución más eficaz, manteniendo los Juzgados en el ámbito territorial de sus responsabilidades.
También, por ejemplo, con una mayor especialización cuando en los Juzgados de Violencia de Género que hemos creado en los últimos años, algunos de ellos, por ejemplo en el caso de Madrid, tienen una carga que apenas llega al 66 por 100 del módulo aprobado por el Consejo del Poder Judicial, siendo así que en algunas localidades de la periferia de Madrid están en cargas de 140- 160 por 100. No existe distancia y las redes de transporte permiten perfectamente que alguno de los Juzgados periféricos puedan transferir asuntos a los Juzgados de Madrid, y de esa manera se requilibren las cargas de trabajo.
Ésta es una manera, además, sin duda, de crear nuevas plazas, de crear nuevos Juzgados, que seguiremos haciéndolo en el futuro, y de redistribuir la carga de trabajo mediante soluciones organizativas y eficaces.
También en la búsqueda de la mayor especialización, se crean en la Ley Orgánica instrumentos para que el Consejo General del Poder Judicial pueda tomar decisiones para que, cuando hay una pluralidad de Juzgados en una capital de provincia y hay una serie de asuntos de especial complejidad, por ejemplo los casos que ha habido con preferentes o en materia laboral, en vez de ir al sistema de reparto, por el cual a cada Juzgado le tocan los asuntos que se le reparten mediante un sistema puramente matemático, se especialicen determinadas materias en determinados Juzgados. De esa manera se garantiza la mayor especialización y el mejor conocimiento de esas materias.
También hay un asunto muy importante que se pone en marcha por primera vez en nuestro modelo de carrera profesional de jueces y magistrados, y es que se crean instrumentos para fomentar la especialización de los jueces. Los jueces desarrollan su carrera en el orden jurisdiccional que consideran más adecuado (orden civil, penal, laboral, contencioso…); pero el sistema actual permite que un juez que lleva veinte años en un Juzgado de lo Contencioso pueda pedir un destino de lo Penal, porque la antigüedad es una antigüedad genérica. Se abre el desarrollo, a través del Consejo General del Poder Judicial, de mecanismos de formación, de especialización y de carrera profesional, para que los puestos de trabajo se cubran por los jueces especializados, fruto de su formación y de su carrera profesional, como digo.
En tercer lugar, también avanzamos en la mejora de la calidad de las resoluciones judiciales. En ocasiones vemos con una cierta sorpresa como algunas secciones de un órgano colegiado produce resultados diferentes por razón de la sección o el Juzgado en el que puedan recaer los asuntos. Lo que creamos ahora es la posibilidad de celebrar plenos jurisdiccionales que fijen criterios comunes y homogéneos para todos los componentes de ese órgano colegiado (una Audiencia o un Tribunal Superior de Justicia), de tal manera que el juez --en el respeto, lógicamente, a su independencia-- podrá apartarse cuando dicte una sentencia, pero tendrá que justificar y exponer razonadamente los motivos que le llevan a apartarse de los criterios jurisdiccionales. En ese sentido, ganamos en certibilidad, ganamos en confianza y ganamos en calidad jurídica, con toda seguridad.
También se avanza en un modelo de responsabilidad patrimonial de los miembros de la carrera judicial equivalente a la del resto de los empleados públicos. Actualmente, los jueces y magistrados tienen un sistema de responsabilidad personal que, en ocasiones, provoca que se presenten demandas directamente contra ellos, contra las personas. De esta otra manera, vamos a un sistema general, que tienen todos los servidores públicos, de responsabilidad objetiva y patrimonial de la Administración, sin perjuicio de que luego se pueda repetir, en el caso de dolo o una culpa grave, contra la persona responsable de esa actuación.
Por último, también en esta línea de mejora de la calidad de resoluciones, abordamos una reforma muy importante de la casación en el orden contencioso-administrativo. Hasta ahora, la casación en el orden contencioso-administrativo estaba limitado por la cuantía --solamente podían llegar al Tribunal Supremo los asuntos que tuviesen una cuantía superior a seiscientos mil euros-- y ahora lo que hacemos es abrir también el recurso por interés casacional a cuestiones competenciales, no solamente a cuestiones cuantitativas.
En cuarto lugar, avanzamos también en medidas de profesionalización, que tienen ya que ver con la totalidad de los funcionarios de la Administración de Justicia. Aquí, por ejemplo, abrimos un nuevo sistema de sustituciones de manera equivalente al que ya se aprobó para jueces y magistrados. Y también los secretarios judiciales podrán hacer sustituciones de plazas vacantes de Juzgados cuando la carga de trabajo lo permita; una especie de autosustitución, sin necesidad de ir al nombramiento de interinos. Fíjense que de 45.000, en número redondos, de funcionarios que trabajan en la Administración de Justicia, casi 9.000 de ellos son interinos, más del 20 por 100; en algunos cuerpos y en algunos territorios puede haber, incluso, hasta el 50 por 100 de los miembros de un cuerpo que son interinos. Vamos a abordar políticas de empleo en la Oferta de Empleo Público de este año y, además, este sistema de la sustitución ayudará a la profesionalización de estas plazas.
También se reforma el régimen disciplinario, mejorando el procedimiento y las garantías, y, asimismo, se mejoran las funciones de protección y asistencia a las víctimas que tienen atribuidas los cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia
En quinto lugar, se mejora el sistema de medicina legal y forense, en primer lugar, desde un punto de vista organizativo, creando los Institutos de Medicina Legal como entidades donde se coordinan y se integran profesionales de distinta índole, no solamente los médicos forenses, sino también profesionales socio-sanitarios, psicólogos...; por tanto, reforzando el papel de la medicina legal.
En segundo lugar, reformando el sistema de acceso de los médicos forenses. Hoy los médicos forenses ingresan con una oposición de más de doscientos temas, muchos de ellos de Derecho; por lo tanto, quizá poco adecuado a la función que tienen que desempeñar. Hemos acordado con el Ministerio de Sanidad un sistema de formación de médicos residentes, de MIR, para Medicina Forense y Legal, y, posteriormente, que la oposición sea una oposición propia, como digo, de médicos y no, en sentido genérico, de funcionarios de la Administración de Justicia.
En sexto lugar, adoptamos nuevas medidas en la lucha contra la violencia de género en este compromiso de mejora permanente en esta materia. Se amplían las competencias del juez de Violencia contra la Mujer, que, por lo tanto, pasará a tener también competencias en materia social y en materia civil para tener una visión integral de las cuestiones que afectan a la violencia de género. Se refuerzan las unidades de valoración forense y los equipos socio-sanitarios que tienen que estar apoyando a los jueces en materia de derecho de familia, en materia de menores y en materia de violencia, para que la asistencia que tiene el juez en estos temas tan singulares sea más profesional y más completa.
Por lo que se refiere a la Ley de Enjuiciamiento Civil, pretendemos promover como objetivo estratégico del Gobierno el uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en el ámbito de la Justicia. Para ello adoptamos una decisión, que yo creo que es muy cualitativa y muy importante, que es que, con rango de Ley, porque muchas veces lo que nos falta a veces son mandatos formales que lleven a cabo la implantación de las tecnologías, con fecha 1 de enero de 2016 sólo se admitirán comunicaciones entre los profesionales y la Administración de Justicia, y el resto de la Administración Pública, a través de sistemas de comunicaciones telemáticas.
Por lo tanto, los particulares podrán seguir presentando papel físico en los Juzgados, que será objeto de un escaneo y se incorporará a un expediente digital; pero los profesionales, que son el 90 por 100 de los actos de comunicación y notificación que se hacen en la Justicia --procuradores, abogados, comunicaciones con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a efectos de requisitorias, comunicaciones con la Fiscalía…, a partir del 1 de enero de 2016 se harán exclusivamente de manera telemática. Esto está coordinado, lógicamente, con las Comunidades Autónomas, están dotados los Juzgados y Tribunales de los medios suficientes para ello, y tenemos este tiempo, hasta final de año, para hacer efectiva la formación, la sensibilización y las pruebas necesarias que nos permitan cumplir con este compromiso que todas las Administraciones asumimos como posible. No es un deseo, sino que es un compromiso y una realidad.
También se utilizarán con carácter general las notificaciones y los avisos a las partes en el proceso mediante los sistemas habituales hoy en día, evidentemente, de correo electrónico y también de los SMS. Por lo tanto, también en el año 2016 será una realidad que las notificaciones y los avisos de los Juzgados se reciban en las direcciones electrónicas que los particulares declaren, se constituirá una base de datos de registros y direcciones electrónicas, y ésa será la manera normal de comunicarse de la Administración de Justicia con los profesionales y los ciudadanos.
Mejoramos también la agilización de los actos de comunicación y los actos de notificaciones procesales, de manera que siempre se garantiza mucho la seguridad y el que ha sido recibido, y hay que acompañarlo de testigos, hay que mandar a los funcionarios de la Justicia. Agilizamos estos sistemas mediante el reforzamiento de la posición de los procuradores que tienen esa capacidad de notificación fuera del horario propio de las Oficinas Judiciales; por lo tanto, avanzaremos en la mejora y en la eficacia de las comunicaciones, que impedirán suspensiones, aplazamientos, etc., etc.
En tercer lugar, se mejora la regulación del juicio verbal. Desde el año 2000, cuando se aprobó la Ley de Enjuiciamiento Civil, era una demanda extendidísima por parte de los profesionales que el juicio verbal agiliza mucho el procedimiento; pero hay una incertidumbre y es que, al no haber contestación a la demanda, en el acto de juicio el demandante conoce cuál es la oposición que hace la contraparte y en ocasiones hay suspensión porque faltan testigos o porque faltan pruebas. Al haber una contestación en un plazo brevísimo, en todo caso se suspenderán muchos menos juicios y será mucho más eficaz y ágil este juicio verbal de lo que viene siendo en la actualidad. Como digo, era una demanda generalizada por parte de los abogados.
También mejoramos el procedimiento monitorio, de tal manera que, como nos dijo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia de hace un par de años, incorporaremos un procedimiento para que los jueces puedan conocer si existen clausuras abusivas en los contratos objetos de reclamación porque, si esas cláusulas son, como digo, abusivas, se declararán como nulas y, por lo tanto, no podrán ser invocadas por ninguna de las partes.
Como se ha dicho anteriormente por la Vicepresidenta, modificamos el régimen de prescripción establecido en el Código Civil, de tal manera que las acciones personales prescribirán a los cinco años y no a los quince, como venía siendo hasta ahora. Eso está en el contexto de la Ley de segunda oportunidad, que explicará con más detalle el ministro de Economía.
En materia de tasas judiciales, como saben, las tasas fueron creadas por un Gobierno del Partido Popular en el año 2002 y son un modelo extendido en toda Europa. Lo que hemos hecho a lo largo de estos años los distintos Gobiernos es ir ajustando, modificando, regulando, las tasas, ampliando el ámbito subjetivo y modificando las cuantías. En este momento consideramos que, fruto de los esfuerzos que el conjunto de la sociedad y la economía española han llevado a cabo en este tiempo, y fruto de la mejora de la capacidad recaudatoria del Estado también, podemos por lo tanto abordar lo que ha sido una reivindicación muy extendida --y el Gobierno pretende estar cercano a la sociedad y a los profesionales--; esa reivindicación extendidísima por parte de los profesionales sobre la supresión de las tasas de las personas físicas. Por tanto, en el Real Decreto Ley que hoy se ha aprobado, y por lo tanto, con eficacia inmediata y sin dilatar la entrada en vigor para no generar etapas intermedias que serían difíciles de planificar, el Gobierno adopta la decisión de suprimir las tasas para las personas físicas en todas las instancias jurisdiccionales y en todos los órdenes.
Por último ya, un tema que tiene que ver con el fortalecimiento en la cooperación internacional en la lucha contra el delito y, en particular, en la lucha contra el terrorismo. Se incorporan a nuestra legislación dos Decisiones Marco europeas: la 426 de 2009 y la 948, también del año 2009, por las cuales se refuerza la composición de la delegación española ante Eurojust, ante la Red Europea de Cooperación Judicial para compartir la delincuencia. Reforzamos nuestra posición. Actualmente hay un miembro nacional, se designa un miembro suplente y un asistente, y, además, también establecemos la obligatoriedad de designar corresponsales nacionales por las distintas materias y, en particular, y lo que es más importante, un corresponsal nacional en materia de terrorismo, que será designado entre magistrados o fiscales de la Audiencia Nacional. Todo ello fortalecerá esta Red que hemos ido creando en los últimos años en materia de lucha contra el terrorismo a través de Eurojust.