Sr. Alonso .- Efectivamente, el Consejo de Ministros ha aprobado hoy los Anteproyectos de Ley del Tercer Sector de Acción Social y la nueva Ley del Voluntariado, Anteproyecto, por tanto, que viene a sustituir a la Ley existente del Voluntariado, que es la Ley 6/1996, la última Ley que hizo aquel Gobierno, veinte años después.
Son leyes que se enmarcan dentro del cumplimiento de la Agenda Social del Gobierno y que vienen también a suponer una notable mejora del marco normativo. La del Voluntariado porque supone la revisión de la Ley del Voluntariado veinte años después, conocida la experiencia, en unas circunstancias que han variado mucho desde que se hizo aquella primera ley para regular el voluntariado en nuestro país; y la del Tercer Sector porque es una innovación legislativa. No había habido hasta ahora una ley específica que lo regulara y que definiera su régimen jurídico; por tanto, es un paso adelante muy importante.
Las dos Leyes han sido elaboradas de acuerdo con los sectores implicados. Hemos trabajado muy estrechamente con todas las entidades del Tercer Sector para esta Ley, muy particularmente con el CERMI. Por tanto, hemos trabajado juntos y son fruto de ese esfuerzo de diálogo y de consenso social. También la Ley del Voluntariado ha respondido a ese criterio. Y vienen a formar parte de una acción de Gobierno que está destinada a fortalecer las estructuras básicas de la protección social en España: en primer lugar, las Administraciones Públicas. Toda la Legislatura ha sido un esfuerzo para garantizar su sostenibilidad financiera y para acometer reformas estructurales que hicieran más sólidos los pilares del Estado del Bienestar desde el punto de vista del papel de los grandes servicios públicos de las Administraciones.
En el papel que representan las familias españolas, que es la otra gran red de protección social en nuestro país, habrá novedades a futuro en este sentido; pero ya ha habido medidas importantísimas. Quizás, la última más reseñable es la reforma fiscal, que estaba muy pensada a apoyar aquellas personas con menos recursos y también a dar nuevas posibilidades a las familias españolas. Ahí se introducían algunas medidas, que eran la ayuda para las familias con hijos dependientes con discapacidad, o con personas ascendientes a cargo también en situación de dependencia o discapacidad, o ayudas a familias numerosas, o ayudas a familias numerosas de categoría especial. Y se les concedía la posibilidad de una ayuda de cien euros, de una deducción de cien euros, que podían ir cobrando mes a mes, 1.200 euros al año, acumulable.
Digo todo esto porque hoy hemos recibido los datos de las peticiones de las dos primeras semanas, que son ya más de noventa mil peticiones para estas ayudas a la familia y a las personas con discapacidad.
Finalmente, para fortalecer la otra tercera gran estructura de protección social, que canaliza el ejercicio de la solidaridad de los españoles y que es fruto de la iniciativa social, de la iniciativa de los ciudadanos, que son las entidades del Tercer Social de Acción Social… Son casi treinta mil entidades en toda España, en las que trabajan 635.000 personas, con las que colaboran más de un millón de voluntarios y que están atendiendo a más de cinco millones de españoles. Por primera vez van a tener un régimen jurídico específico en una ley a nivel nacional.
Esta Ley define lo que son estas entidades que trabajan en el Tercer Sector desde el punto de vista de su compromiso con la solidaridad, su ausencia de ánimo de lucro y su ámbito propio de actuación. Las viene a regular, establece las condiciones de su regulación jurídica y las considera entidades colaboradoras de las Administraciones Públicas y, por tanto, entidades con las que las Administraciones Públicas van a contar para el diseño y el impulso de las políticas públicas en el terreno de la acción social. Ya venía siendo así, tiene que ser así y lo es formalmente ya, a partir de ahora, con esta nueva normativa.
Se establecen los cauces de participación, los órganos de participación, a través del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social y de la Comisión de Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, que son nuestros órganos formales de comunicación, de colaboración y de diseño de políticas públicas.
Se definen también cuáles son los objetivos de la política de fomento a que se llama a las Administraciones Públicas en favor del Tercer Sector de Acción Social y se asume un compromiso en la Ley de elaborar en el plazo de un año, a partir de su aprobación, un programa de impulso de las entidades del Tercer Sector de Acción Social destinado a su promoción, a su difusión, a la mejora de la formación, al apoyo a la cultura del voluntariado, a la cooperación del Tercer Sector con los servicios públicos, a la contribución para la financiación pública de las entidades del Tercer Sector y, en general, a potenciar los mecanismos de colaboración.
Se introducen también algunas garantías, que yo creo que son importantes, y que son más importantes a la luz de la experiencia de los últimos años, en materia de garantía de la financiación y de los recursos con que pueden contar estas entidades para prestar su labor solidaria. Concretamente, la Ley establece la equiparación de las obligaciones que nacen de los convenios que establecen las Administraciones Públicas en temas de servicios sociales con las entidades del Tercer Sector con la regulación que está establecida para otros proveedores de las Administraciones Públicas. Se quiere proteger esos créditos, esas obligaciones, que tienen las Administraciones Públicas. Como ustedes saben, en el pasado esto supuso un grave quebranto o problema para estas entidades, porque se les adeudaban más de tres mil millones de euros procedentes de convenios con las Administraciones Públicas, que se subsanaron a través del Pago a Proveedores.
También hay un mandato de la Ley para que las especialidades de las entidades del Tercer Sector sean tomadas en consideración e incorporadas en la normativa de subvenciones.
Creo que se da, por tanto, un paso adelante muy importante, que es nuevo, que es muy demandado y que respondía a un compromiso de esta Legislatura, y tenemos ilusión en que, cuando ya el Anteproyecto pueda transformarse en Proyecto, podamos enriquecerlo a través del diálogo con el resto de fuerzas políticas y aprobarlo lo antes posible en las Cortes.
La Ley del Voluntariado está afectando --hablaba la vicepresidenta del Gobierno-- a más de 6,5 millones de voluntarios en España. Más del 40 por 100, entre el 42 y el 46 por 100, son menores de 34 años y, por tanto, el perfil del voluntario en España es un enorme compromiso y un capital de compromiso de la gente joven. Pero un 8 por 100 ya de los voluntarios españoles son mayores de 65 años, la acción voluntaria también de las personas mayores está aumentando mucho y está, por tanto, cambiando el perfil de la actividad de los voluntarios.
Se actualiza esa Ley 6/1996, que quedará sustituida, definiendo la acción voluntaria, clasificando el voluntariado español. Por primera vez, establecemos ámbitos de voluntariado social y voluntariado de cooperación al desarrollo, el voluntariado ambiental, el voluntariado cultural, el deportivo, el voluntariado educativo, el socio-sanitario, el de ocio y tiempo libre, el comunitario y el de protección civil. Son todos los ámbitos en los que se despliega esta acción voluntaria en España y se distingue de otras formas de participación.
El voluntariado tiene que ser libre, tiene que ser gratuito, no puede sustituir al trabajo remunerado y se distingue de otras formas de participación civil como puede ser la participación en partidos políticos, en sindicatos o en comunidades de vecinos. Por tanto, se define y se centra; se establecen los derechos y deberes de los voluntarios, lo cual redunda en que tengan una mayor protección jurídica a la hora de desarrollar su labor; el régimen jurídico de las entidades de voluntariado a través de las cuales las personas pueden desarrollar su acción altruista, y un elemento clave para la relación entre el voluntario y la entidad, que es el acuerdo de incorporación. El acuerdo de incorporación es como si fuera el contrato entre la persona que va a prestar su tiempo y la entidad que ha diseñado un proyecto y un programa concreto con un objetivo al servicio del interés general. Y también se definen los derechos y los deberes de los destinatarios de la acción del voluntariado.
Yo creo que es una ley importante. Ambas leyes van a desplegar su ámbito de actuación en referencia a las entidades del Tercer Sector de ámbito nacional o que actúan en más de una Comunidad Autónoma, y también a las entidades de voluntariado que lo hacen así.
En el voluntariado hay aspectos que son verdaderamente novedosos, que son la referencia a la participación y el impulso de programas de voluntariado por parte de las empresas y por parte también de las Universidades, y el fomento de la acción voluntaria en los menores de edad. Es decir, meter el voluntariado…, ya está metido, pero apoyar que el voluntariado esté cada día más presente en la escuela, con todas las garantías, tanto en el diseño de los currículum educativos, como en la propia de participación en acciones de voluntariado de nuestros jóvenes, de nuestros adolescentes, de nuestros escolares.
Por tanto, nosotros creemos que en España se puede avanzar más; que ésta es una gran riqueza que tenemos, que hay una disposición a la solidaridad que es un activo y que es un activo que podemos impulsar, y sinceramente pienso que con estas leyes se conseguirá este objetivo.