Intervención del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro

27.1.2012

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Sr. Montoro.- Vamos a presentarles el Anteproyecto de Ley relativo a la estabilidad presupuestaria, a la sostenibilidad de nuestras finanzas públicas, que, como ha dicho ya la Vicepresidenta, pero sólo voy a reiterarlo, estamos ante una de las grandes reformas estructurales que necesita nuestro país, la que concierne al sector público, a las Administraciones Públicas. De esta reforma se derivarán también amplias reformas en la oferta de los servicios públicos y estamos, a través de esta Ley, reforzando la arquitectura institucional de España y mostrando que en España hay unas relaciones claras, una transparencia entre Administraciones y hay unos controles también establecidos entre Administraciones, como resultado de la evolución de nuestro Estado de las Autonomías.

Quería insistirles también en la idea de que estamos ante la reforma que facilita la financiación de la economía de nuestro país para volver cuanto antes al crecimiento y a la creación de empleo, y asegura los servicios públicos básicos de los españoles. Ése es el doble motivo, además de reforzar, de reafirmar, nuestros compromisos con la Unión Europea y de recuperar una imagen de solidez ante los inversores mundiales.

Voy a detallarles el contenido utilizando un "Power Point" para que podamos seguir mejor los grandes conceptos de esta Ley y también algunas de las referencias que mayor interés periodístico han despertado durante estos últimos días, puesto que ya hemos tenido ocasión en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, y esta misma semana en la Comisión Nacional de Administración Local, tras las reuniones de ambas instituciones, de ir avanzando y de ir introduciéndonos en los contenidos de este Anteproyecto de Ley.

Los objetivos de la Ley son claramente garantizar la sostenibilidad presupuestario de todas las Administraciones públicas. Es decir, no es sólo el déficit público; estamos hablando del equilibrio presupuestario a medio y largo plazo, de fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española y de reforzar los compromisos de España con la Unión Europea, entendiendo que éstas son condiciones, premisas, para volver al crecimiento creador de empleo cuanto antes y superar la crisis económica de nuestro país.

Los planteamientos generales de la Ley son que estamos ante un texto único, que abarca a todas las Administraciones públicas, lo que no impide, en modo alguno que las Comunidades Autónomas desarrollen su propia Ley de Estabilidad en el ámbito autonómico. Estamos ante el compromiso derivado de la reforma del artículo 135 de la Constitución, que es lo que nos llevaba a ello --por tanto, estamos cumpliendo ese compromiso-- e incorporamos todas las exigencias derivadas de la normativa europea, permitiendo una adaptación continua y reformista.

A medida que avancemos en la gobernanza económica europea, a medida que avancemos en el nuevo Tratado europeo; en definitiva, a medida que avancemos en los compromisos, trasladaremos a nuestra legislación automáticamente el resultado de esos compromisos. Es decir, todo este Anteproyecto de Ley está totalmente inspirado, de manera que trasladamos la gobernanza europea con un cuidado extremo en no interferir en la autonomía, en la capacidad de autogobierno, de las Comunidades Autónomas ni de las Corporaciones Locales. Estamos en Europa, trasladamos normativa europea, en toda su más amplia concepción, y respetamos al máximo el Estado de las Autonomías de España, algo que es absolutamente fundamental y que es consustancial a nuestro planteamiento político.

Los principios generales que contempla la regulación actual son: estabilidad, plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos, a los que se añaden la sostenibilidad financiera, a la que le vamos a dar importancia --estamos hablando del medio e, incluso- del largo plazo--; la responsabilidad y la lealtad institucional, de la que queremos hacer una autentica bandera en la relación entre Administraciones públicas en nuestro país. De esta forma, la sostenibilidad presupuestaria, como he insistido desde el comienzo, se configura como el principio rector de la actuación de las Administraciones públicas españolas.

Los principales aspectos son que se introduce la deuda pública como criterio de sostenibilidad presupuestaria, la deuda pública por debajo del 60 por 100 del Producto Interior Bruto, la gran referencia de Maastricht, de la Unión Europea; todas las Administraciones públicas deberán presentar equilibrio o superávit, computado en términos SEC, y ninguna podrá incurrir en déficit estructural. En caso de reformas estructurales, con efectos presupuestarios a largo plazo, se podrá alcanzar un déficit estructural del 0,4 por 100 del Producto Interior Bruto y trasladamos las excepciones que ya contempla nuestra Constitución en términos de que se podrá presentar déficit estructural en situaciones excepcionales: catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria.

Para la fijación de los objetivos de estabilidad y deuda pública se tendrán en cuenta las recomendaciones de la Unión Europea y todas las Administraciones públicas deberán aprobar un techo de gasto con el objetivo de estabilidad y regla de gasto. Esto es una novedad porque el techo de gasto, que ya estaba funcionando para la Administración Central del Estado, se extiende a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales, a lo que llamamos grandes ciudades, a partir de veinte mil habitantes.

Otra norma es que el gasto de las Administraciones públicas no podrá aumentar por encima de la tasa de crecimiento del PIB, de acuerdo con la normativa europea. Ésta es una norma de austeridad: siempre habrá que programar gasto por debajo del PIB. Y la prioridad, que también ya está en nuestra Constitución, de pagar primero los intereses de la deuda para dar seguridad máxima a los inversores internacionales.

El incumplimiento de los objetivos exigirá la presentación de un plan económico financiero a un año; en caso del incumplimiento de ese plan, aprobación automática de una no disponibilidad de crédito que garantice el cumplimiento del objetivo establecido. El déficit por circunstancias excepcionales requerirá un plan de reequilibrio para hacer frente a las consecuencias derivadas de estas situaciones.

Lo que hace la Ley es reforzar los mecanismos preventivos y correctivos. El cumplimiento de los objetivos se tendrá en cuenta para autorizar emisión de deuda, conceder subvenciones y suscribir convenios con cualquiera de esas Administraciones. Y lo que hacemos, como explicaba desde el comienzo, es, que en materia de correctivos trasladamos a la legislación española los correctivos previstos hoy, aprobados ya en términos de normas de la Unión Europea:

- En primer lugar, las sanciones de la Unión Europea, caso de que las hubiere, serán asumidas por la Administración responsable.

- En segundo, en caso de incumplimiento de un plan económico financiero, se constituirá un depósito retribuido del 0,2 por 100 de su PIB nominal. A los seis meses ese depósito podrá convertirse en multa si persiste el incumplimiento y, a los nueve meses, se enviará a las delegaciones, en este caso del Gobierno de España, obviamente, o del Ministerio competente --actualmente es Hacienda y Administraciones Públicas--, a la Administración incumplidora para valorar la situación económica-presupuestaria.

El refuerzo del principio de transparencia exige que haya una equivalencia de información en los Presupuestos y en la traslación de esos Presupuestos a la Contabilidad Nacional. Antes de su aprobación, todas las Administraciones informarán de sus líneas fundamentales de sus presupuestos. Él también es una novedad que se deriva del reglamento aprobado ya en la Unión Europea. No es que tengan que enviar sus presupuestos; no se ha aprobado eso en la Unión Europea; sí se ha aprobado que tengan que enviar para conocimiento las grandes líneas sobre las que se están presentando los presupuestos, en caso de que los presupuestos no se hubieran presentado. Si ya están presentados, obviamente, el conocimiento no tiene ningún sentido; no hay ningún carácter previo.

En lo que se refiere a mecanismos adicionales de liquidez, ya son muy conocidos y esto ya hemos tenido ocasión de explicar. El sentido de los mismos será evitar que en España, en el Estado de las Autonomías, se pudiera producir la quiebra de ninguna de las grandes Administraciones y, en definitiva, la disposición del Estado para hacerlo.

En cuanto al período transitorio, que sí tiene mucha importancia, no hay que confundir lo que son los objetivos que marca la Ley con lo que será el trayecto hasta que la Ley sea posible, sea alcanzable, a partir de la situación actual, que es de déficit público y de deuda pública, como es también muy conocido. Hay un periodo transitorio hasta 2020 para cumplir los límites de la deuda pública. Ésta es la norma que se establece, que también es una novedad: la deuda pública se reducirá siempre que la economía nacional crezca, que tenga una tasa de crecimiento positiva. Y, cuando la economía nacional, con una tasa de crecimiento que alcance el 2 por 100 o --y digo "o" porque puede ser antes del 2 por 100-- se genere empleo, entonces la obligación que nace de la Ley es reducir dos puntos el peso de la deuda sobre el Producto Interior Bruto.

El déficit estructural del conjunto de las Administraciones Públicas se deberá reducir un 0,8 por 100 del PIB nacional en promedio anual; o sea, también hay un calendario. Y en 2012 el Congreso de los Diputados valorará cómo estamos; y en 2015 y 2018 se revisarán la senda de déficit y de deuda, que éste fue el compromiso político, al que se refería la Vicepresidenta, de establecer unos calendarios intermedios que hicimos con el Partido Socialista, con el Grupo Socialista, y que también incorporaríamos en términos de hecho.