Vicepresidenta.- Muy buenos días. Voy a pasar a darles cuenta de los principales asuntos que han sido acordados hoy en el Consejo de Ministros, un Consejo que ha aprobado una importante y necesaria reforma estructural, como es la ley para garantizar la unidad de mercado, y, en segundo lugar, un real decreto ley con el que paliar, en la medida de lo posible, los efectos dramáticos del paro a través de la prórroga del Plan PREPARA.
Como ayer anunció el presidente del Gobierno, hoy aprobamos un real decreto ley que tiene por objeto prorrogar el Programa de Recualificación Profesional, conocido como Plan PREPARA, y en el que se adoptan también otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de los desempleados. El Plan PREPARA, con cuantías de 400 o 450 euros para personas con hijos o con cargas familiares, se va a mantener y acaba ya este sistema de prórrogas cada seis meses, tan inestable, y se ha decidido mantenerlo constante mientras la tasa de desempleo, según la Encuesta de Población Activa, no baje del 20 por 100.
Será la ministra de Empleo, que me acompaña, la encargada de explicarles a ustedes el contenido de este y otros de los asuntos que van incluidos en el Real Decreto-ley.
Por mi parte, yo paso a informarles de una de las normas que aprobamos hoy, que es una de las reformas más importantes de los compromisos de investidura del presidente del Gobierno; una reforma estructural clave para nuestra economía, una norma de ésas que hacen país y que va a servir, y tiene que servir, para fortalecer nuestra competitividad, para mejorar el trabajo de los emprendedores y de los inversores, y desbrozar toda la maraña normativa de nuestro sistema.
Hoy el Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado, que es una ley que tiene por objeto garantizar el mercado interior en España. ¿Qué ocurre hasta ahora? Les voy a poner algunos ejemplos.
Hoy una empresa que vende productos alimentarios, por ejemplo, debe incluir especificaciones distintas en cuanto al contenido del azúcar, de la sal o de las grasas y subproductos según el lugar donde se comercialice. Del mismo modo, una empresa que, por ejemplo, vende en botella agua mineral se ve obligada a incluir en el etiquetado especificaciones diferentes de su composición según el lugar donde se comercialice; o una empresa, por poner un ejemplo, que fabrique máquinas recreativas está obligada a producir varias versiones del mismo producto según donde se vaya a instalar esa máquina recreativa. Por ejemplo, una empresa que tiene por objeto la construcción de colegios, a lo mejor puede construirlos en una Comunidad Autónoma pero en otra no, porque se le exige tener allí su sede en las bases del concurso público para la construcción. O un fontanero que quiere ejercer su profesión en otra comunidad Autónoma distinta de la de su origen, por ejemplo, tiene que inscribirse en un registro de otra Comunidad de destino y obtener un certificado o cualificación profesional adicional a la que ya tenía en su Comunidad Autónoma.
Se trata, por tanto, de evitar que las empresas se vean obligadas a producir, a comercializar, distintas versiones de un producto o a obtener certificados o autorizaciones diferentes según donde quieran operar. Por tanto, esta norma es muy importante para la economía española, para recuperar competitividad, y competitividad es crear puestos de trabajo.
La maraña normativa ha sido una de las quejas habituales de los empresarios españoles y extranjeros; por tanto, eliminar las barreras para nuestro mercado interior es urgente y, además, como veremos, tiene efectos económicos, y muy importantes.
Hasta hoy muchos inversores extranjeros han visto en las dificultades administrativas desincentivos a la inversión. Además, se han quejado de la inseguridad jurídica que genera normativas diferentes, y a veces contradictorias, y, además, no han podido aprovechar las economías de escala que da poder producir con carácter general y sin diferencias en un mercado interior.
Por tanto, con esta Ley a lo que atendemos, fundamentalmente, es a una reclamación generalizada de todos los operadores económicos, de las patronales empresariales, de los trabajadores autónomos y de los inversores, tanto nacionales como extranjeros. Son muchos los organismos internacionales los que han puesto el acento en la necesidad de una ley de esta naturaleza en España. Existe en otros países de nuestro entorno y cito, en particular, el Consejo Europeo, que nos ha insistido en la necesidad de simplificar administrativamente nuestro régimen jurídico.
Esta norma forma, además, parte del Plan Nacional de Reformas que hemos enviado a la Unión Europea y es una de las normas, por tanto, más necesarias al servicio de la empresa y al servicio de la creación de empleo.
Un dato, con la prudencia que siempre las estimaciones económicas conllevan: estudios del Ministerio de Economía y Competitividad estiman que esta Ley puede suponer en diez años un aumento del Producto Interior Bruto del 1,52 por 100. Dividimos por diez, aunque, lógicamente, en los años es diferente el reparto, pero voy a hacer el reparto lineal, y es el 0,15 por 100 del PIB, 1.500 millones de euros al año. Es, por tanto, una norma con unos efectos, en general, de ventajas para todos, y no de inconvenientes, pero de ahorros muy importantes para el conjunto del sistema.
Esta Ley ¿en qué se inspira? En el modelo de funcionamiento europeo. Son muchos años y una experiencia muy dilatada en la Unión Europea para ir construyendo el mercado interior único. Sencillamente, queremos traer a España, incorporar a España, lo que se hace en el conjunto de los Estados miembros de la Unión: un banco holandés puede operar en nuestro país con la licencia de Holanda, simplemente comunicándolo al Banco de España. Mi pregunta es: ¿por qué no las empresas que yo he citado, todos esos ejemplos, pueden operar, comercializar o contratar con una Administración, sencillamente, con los mismos requisitos?
Por eso, esta Ley se basa en un sistema de licencia única dentro de España para asegurar que cualquier producto o servicio que ha merecido la confianza de una Administración tenga también la confianza de otra, y ahora pasaré a explicarlo. Los operadores se van a someter a la legislación de origen para los requisitos de acceso a una determinada actividad o para la fabricación y comercialización de productos, y con esa autorización, esa licencia, ese reconocimiento, esa cualificación reconocida de origen, van a poder operar en el resto del territorio.
Por tanto, esta Ley lo que hace es basarse en un principio de confianza mutua. Esta Ley no es una ley de armonización, ni es una ley de recentralización; con esta Ley, si en el ejercicio de las competencias de cada Administración --Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales-- funciona lo que se llama "principio de presunción de legalidad y de eficacia de los actos administrativos", ¿cómo no se va a fiar una Administración de lo que otra hace? Ese reconocimiento cuando doy una licencia, ese acto administrativo, se presume legal y se presume que es eficaz, tiene que serlo para todos, porque en un principio constitucional de distribución de competencias cada Administración pública tenemos que confiar en lo que hace otra en el ejercicio de sus competencias. Lo bien hecho para una tiene que estar bien hecho para todas.
Esta norma se basa, además, en un principio de colaboración ex ante, es decir, al inicio, porque lo que vamos a buscar son elementos de control y supervisión, como el intercambio electrónico de información, entre Administraciones para tratar de converger todas hacia una mejor regulación.
Esta Ley es una ley, en parte, de coordinación de todas las Administraciones públicas y ha insistido mucho la Comisión de Reforma para las Administraciones Públicas, que ha intervenido en su elaboración. Se trata de que, buscando una mejor regulación --la mejor regulación genera ingresos--, todas las Administraciones públicas puedan sentarse en una mesa y converger en sus regulaciones. Para ello, se crea un Consejo Nacional de Unidad de Mercado, que digamos que es una especie de conferencia sectorial horizontal, donde se establecerá un programa para que las distintas Administraciones puedan buscar la calidad regulatoria en cada caso. Y, después, cada Conferencia Sectorial, con todos los actores implicados sentados en una mesa, analizarán de qué manera, además, se puede converger en esa mejora de la regulación.
Esta Ley incluye, además, buenas prácticas regulatorias. ¿En qué sentido? Es necesario que futuras leyes y las presentes garanticen el principio de no discriminación: que una Administración no va a exigir más requisitos, por ejemplo en un concurso público, que otra Administración; es decir, que, para poder concursar o acceder a un contrato de una Administración no se le exijan requisitos diferentes a los que esa persona tiene en el lugar de la Administración que es la relativa a su residencia, a su lugar de origen.
Por primera vez, se le da a los administrados, al empresario o al trabajador la posibilidad de poner de manifiesto que existe una quiebra, una vulneración, de unidad de mercado; de protegerle frente a esa discriminación que puede sufrir en un contrato público o frente a esa empresa a la que se le exigen mayores requisitos o certificaciones adicionales. Puede ponerlo de manifiesto en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, cuya creación ya saben que está tramitándose en el Congreso de los Diputados, para que, a través de puntos de contacto en las distintas Administraciones, se trate, de una manera coordinada, de eliminarlo. Si así no fuera, la propia Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia puede acudir a un proceso contencioso-administrativo, que será resuelto de manera sumaria y que puede significar la suspensión automática de ese acto que le está impidiendo ejercer esa libertad empresarial y esa libertad económica que todos tenemos.
Se trata, por tanto, de una norma en beneficio de todos los operadores económicos españoles; que no perjudica a nadie y beneficia a todos, indudablemente a algunos más que a otros. Precisamente, las Comunidades Autónomas más beneficiadas y las Administraciones más beneficiadas serán las que tienen los sectores industriales y el sector servicios más importante. Cataluña, Madrid y el País Vasco suponen el 44,6 por 100 del PIB de la industria española; el 43,7 por 100 del transporte, el comercio y la hostelería, y, en términos generales, el 42,5 del Producto Interior Bruto total a precios básicos de España. Es decir, que, además, beneficia precisamente a los que tienen un mayor sector industrial, un mayor sector comercial, que les permitirá circular libremente por todo el territorio.
También les llamo la atención sobre un elemento de esta norma, que va en disposiciones adicionales y que es importante en los trabajos que estamos haciendo de la Comisión de Reforma de las Administraciones Públicas: la plataforma de contratación del Estado se va a convertir en una plataforma de contratación de todo el sector público, de manera que en esa plataforma se incluirán todas las licitaciones y los resultados de todas las licitaciones de las Administraciones de nuestro país, para que todo el mundo pueda conocer qué necesita contratar cualquier Administración.
Perdónenme que me haya extendido en esta Ley, pero es una ley importante, una reforma importante, que inicia ahora un trámite de informe. Irá a la Conferencia Sectorial de Comercio. Ya hubo un primer contacto con las Comunidades Autónomas en este punto, en los elementos que constituían el borrador del Anteproyecto de Ley, y ahora ya con un texto, se buscará el máximo consenso y acuerdo entre todas para poner en marcha una norma muy importante y muy necesaria, y que, además, puede generar un importante impulso a la credibilidad que nuestro país está ganando y que tiene que seguir ganando.
Muy ligado a esta norma, no por la norma, sino por las tareas que tiene este Gobierno, digamos, como ejes básicos de actuación, es la otra Ley, ya en fase de Proyecto para remitir a Cortes Generales, que hemos aprobado hoy después de haber pasado distintos trámites, que es la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, cuya modificación se ha aprobado. Forma parte de esos principios de simplificación administrativa que constituyen toda la acción del Gobierno y, muy especialmente, de la Comisión de Reforma de las Administraciones Públicas.
Con esta norma, que se envía ahora a Cortes Generales y a las que le pediremos tramitación de urgencia porque hay que cumplir unos plazos comunitarios, trasponemos una Directiva europea sobre emisiones industriales; pero, además, aprovechamos para simplificar el procedimiento, mejorando la protección del medio ambiente.
Se trata de hacer una política más efectiva y más ambiciosa, mediante un tratamiento integrado de prevención y control de la contaminación en aspectos como emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo; la gestión de los residuos, la prevención de accidentes y la eficiencia energética; lo que se llama, y ustedes conocen, Autorización Medioambiental Integrada. Permite, además, una mayor simplificación administrativa, porque se han reducido muchos trámites en el procedimiento, sin merma de las garantías, y que, fundamentalmente, permite agilidad en sectores como el industrial.
Aunque la legislación es más exigente desde el punto de vista medioambiental, se introducen mecanismos que facilitarán y agilizarán la autorización o la denegación de la correspondiente autorización a las empresas.
Afecta ni más ni menos que a 6.100 instalaciones industriales, más que la normativa anterior. Ya digo, protege más, pero también es más ágil, más claro el procedimiento, para impedir que aspectos como éste puedan paralizar una actividad que sea perfectamente correcta y compatible con el medio ambiente, como es el caso de las refinerías, cementeras o siderúrgicas. Se reduce el plazo de otorgamiento de la Autorización Medioambiental a nueve meses y se suprime la necesidad de aportar documentos en los procesos de revisión y actualización de la autorización cuando ya han sido aportados; es decir, cumplimos uno de los principios que estamos buscando: no tener que aportar a la Administración documentación que ya obra en su poder. También se ha suprimido el deber de renovación de la autorización, que obligaba cada ocho años ir necesariamente a una renovación, aunque no hubiera habido ningún cambio de circunstancias.
Ya en otro orden de cosas, ya no en el capítulo de leyes, sino de reales decretos y acuerdos, el Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo para la creación del Consorcio Barcelona Capital Mundial del Móvil, conocida como Barcelona Mobile World Capital. Se trata de un convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento de Barcelona y la Fundación Barcelona Mobile World Capital. Como saben, en el año 2010, las asociaciones de operadores y empresas de telefonía móvil eligieron Barcelona para celebrar anualmente esta reunión durante el período 2013-2018.
Con la creación del Consorcio cumplimos, por tanto, un compromiso adquirido con otras instituciones participantes y nos dotamos de una herramienta administrativa para el desarrollo de estos congresos. Entre otras cuestiones, el Consorcio se encarga de canalizar los incentivos fiscales a las empresas que participen, exenciones que son posibles porque en los Presupuestos Generales del Estado, precisamente, a este evento se le declaró "acontecimiento excepcional y de interés público". Además, el ministro de Industria ya ha hecho público que se aportará por el Gobierno de España para este período 2013-2018 un total de 30 millones de euros pero, según cálculos del mismo Ministerio de Industria, la capitalidad mundial del móvil supone un impacto sobre la economía de cerca de 3.500 millones de euros para todo ese período. Es decir, lo que suele llamarse como retornos son bastante amplios.
También se ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo volcánico. El Plan abarca todo el territorio y, en particular, está atento a las necesidades de las Islas Canarias, que es la zona de mayor riesgo volcánico en nuestro país. Ha habido referencias históricas en los últimos quinientos años de erupciones en esa zona; más de veinte. El último episodio, como saben, empezó el 19 de julio de 2011 y se vino produciendo todo ese año, hasta bien entrado 2012.
El Plan, que luego tendrá como complementario un Plan Especial Autonómico, es estatal porque, aunque haya zonas en las que no sean previsibles fenómenos volcánicos, sin embargo, sí se comparten medios y recursos para la gestión de emergencia. Sobre el funcionamiento, se activa por el Ministerio del Interior, se fijan las medidas a adoptar en función de los niveles de emergencia y se regulan muy especialmente los procesos de intercambio, información y seguimiento de los fenómenos, con especial incidencia en la protección civil.
Por último, pongo en su conocimiento un hecho que, aunque afecta a un ciudadano particular, se nos ha pedido información al respecto. El Consejo de Ministros ha acordado que se proceda a la continuación del procedimiento de extradición pasiva, por un segundo delito diferente, solicitada por las autoridades de Serbia de Luka Bojovic. Las autoridades serbias solicitan la ampliación de la extradición pasiva para la ejecución de la sentencia de un Juzgado de Belgrado, esta vez por una condena en rebeldía de una pena de ocho meses de prisión por la comisión de un delito de falsificación.
Es una segunda petición de extradición pasiva; hay una anterior por un delito más grave, que ustedes recordarán. Luka Bojovic es el líder de un clan que estuvo detrás del asesinato, según acredita la documentación enviada por el Gobierno serbio, del primer ministro serbio y forma parte del grupo conocido como "Clan Zemun", continuación del grupo paramilitar serbio de los "Tigres de Arkan". La primera solicitud de extradición se recibió el 9 de marzo de 2012 para el cumplimiento de condena y enjuiciamiento por la comisión de delitos de pertenencia a organización criminal, asesinato y detención ilegal, tenencia ilícita de armas, falsedad de documento público y robo con intimidación.
Esta solicitud está pendiente de pronunciamiento por parte de la Audiencia Nacional y se incorpora esta segunda para el cumplimiento de una condena en rebeldía de ocho meses por falsificación de delito. Lógicamente, por estas dos peticiones, si se dan, la extradición pasiva sería única, se tramitaría de forma conjunta. El reclamado, como ustedes recordarán, fue detenido en Valencia el 10 de febrero de 2012 y tiene decretada prisión provisional por el Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional. Esa información se la damos porque ha sido reclamada por alguno de los presentes, habida cuenta la alarma social que generó el caso.
Doy la palabra a la ministra de Empleo --perdónenme por la larga exposición del día de hoy, era una ley importante-- para que nos explique el Real Decreto Ley sobre el Plan PREPARA y otras medidas de protección social