Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

Intervención del ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert

24.10.2014

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Sr. Wert.- Como la vicepresidenta acaba de señalar, hoy se ha aprobado, para su remisión a las Cortes como Proyecto de Ley, el Proyecto de Ley para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, que ya había sido presentado, a los efectos del artículo 22.3 de la Ley de Gobierno, el pasado mes de noviembre de 2013.

Básicamente, lo que esta Ley pretende es dotar, tanto a la Administración General del Estado como al resto de las Administraciones, de instrumentos requeridos para la salvaguardia de ese Patrimonio Cultural Inmaterial, que no estaban básicamente contemplados en el instrumento normativo estatal más importante sobre esta materia, que es la Ley del Patrimonio Histórico Español, la Ley 16/1985. Y como también ha subrayado la Vicepresidenta, se trata de dar cumplimiento a las recomendaciones contenidas en la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO del año 2003, que fue ratificada por España en el año 2006.

¿Qué es el patrimonio cultural inmaterial? El patrimonio cultural inmaterial, básicamente, es ese conjunto de tradiciones orales, de artes del espectáculo, de usos sociales, de rituales, de fiestas, de conocimientos que se transmiten oralmente o de artesanías especiales, que no tienen un soporte material o cuyo principal valor no es la existencia de ese soporte material, pero que son, obviamente, un factor de diversidad cultural, un factor también de comunicación cultural y, en todo caso, una defensa de un patrimonio cultural importante de los países en esta época de globalización.

¿Por qué hace falta una ley para proteger este patrimonio cultural inmaterial? Fundamentalmente, como les indicaba, porque la Ley de Patrimonio Histórico del año 1985, aunque tiene una serie de menciones prácticamente incidentales al llamado patrimonio etnográfico, se concentra en la protección del patrimonio cultural llamémosle "convencional", el patrimonio cultural material. Las estrategias de protección del patrimonio cultural inmaterial son, de alguna forma, distintas, y en algunos casos radicalmente distintas, a las que se aplican a ese patrimonio cultural material.

Estamos hablando de manifestaciones tales como aquellas que ya la UNESCO ha reconocido dentro de su catálogo de bienes Patrimonio de la Humanidad y que tienen carácter inmaterial, como por ejemplo puede ser la Patum de Berga, que tiene éste reconocimiento, y de otras que no tienen este reconocimiento y que por su especial naturaleza, básicamente por lo que pudiéramos llamar su condición interterritorial, es decir, ser patrimonios que no corresponden al ámbito específico de una Comunidad Autónoma, sino que se desarrollan en un conjunto de ellas; en este momento, dada la técnica de considerar bien de interés cultural atribuida exclusivamente a las Comunidades Autónomas, no es fácil dotarles de este elemento de salvaguardia que la Ley les viene a proporcionar.

Estamos hablando, por dar simplemente unos ejemplos --no se trata ni mucho menos de una enumeración exhaustiva--, de cuestiones tales como la trashumancia, la jota, la improvisación oral o repentismo, las fiestas de San Juan, los Mayos, los autos sacramentales o producciones artesanales como, por ejemplo, la del esparto.

No está incluida la tauromaquia, porque la tauromaquia es objeto de un tratamiento singular en la Ley aprobada en noviembre del año 2013 y, por tanto, tiene su régimen propio; es decir, no incluimos dentro del ámbito de aplicación de esta Ley la tauromaquia.

¿Qué es lo que la Ley supone? La Ley supone la posibilidad de que, cuando el elemento patrimonial inmaterial a proteger forme parte del patrimonio de más de una Comunidad o cuando sea preciso coordinar el tratamiento de salvaguardia de ese bien por parte de más de una Comunidad, a través del instrumento que le convierte en tal, que es lo que se llama "manifestación representativa del patrimonio de cultural inmaterial", se tenga garantizada la salvaguardia.

¿Por qué se habla de salvaguardia y no se habla de conservación? Porque el patrimonio cultural inmaterial, a diferencia del patrimonio cultural material, tiene estrategias de conservación --que quiere decir investigación, que quiere decir difusión y que quiere decir potenciación-- que no sólo son distintas, sino que algunas veces so opuestas a las que se aplican al patrimonio cultural material. Esto se puede entender muy fácilmente con un ejemplo: cómo se conserva una catedral es manteniéndola en lo más próximo al estado en que se hallaba cuando fue construida. ¿Cómo se conserva una tradición que va evolucionando a medida que lo hace también el arte, o la habilidad, o la competencia, de sus portadores? Permitiendo que sean sus propios portadores quienes determinen el desarrollo de ese patrimonio.

Por tanto, lo que la Ley, aparte de la declaración de "manifestación representativa del patrimonio cultural inmaterial", procura es toda una serie de estrategias que incluyen, como les indicaba, la investigación y la documentación, la conservación de los soportes materiales, que también los tiene el patrimonio inmaterial, la formación, la trasmisión, la promoción, la difusión, las medidas de protección propias de la Administración General del Estado y las fórmulas de cooperación con las Administraciones autonómicas para su protección, y la simplificación a través del Censo General de Patrimonio Cultural Inmaterial.

En definitiva, se trata de cubrir un hueco normativo, pero --tengo especialísimo interés en señalar esto-- sin interferir para nada en la competencia propia de las Comunidades Autónomas. Estamos hablando de unas competencias que se desarrollan en términos de lo que el Tribunal Constitucional, en su reiterada jurisprudencia, ha denominado concurrencia no excluyente, es decir, que la intervención del Estado se desarrolla sólo en aquellos ámbitos y en aquellas dimensiones en las que no puede actuar de forma prioritaria la propia Comunidad Autónoma.

Por tanto, en la Ley se consideran las actuaciones a cargo de la Administración General del Estado, se dan unas orientaciones de tipo general sobre el tipo de protección que las Comunidades Autónomas le pueden aplicar a éste patrimonio cultural inmaterial y se fortalecen los elementos de salvaguardia, aplicando con rigor principios de austeridad y eficiencia. Es decir, no se crea ningún organismo nuevo, se utilizan los recursos de los que dispone la Administración General del Estado para la protección del patrimonio cultural material en términos de la Ley de Patrimonio Histórico Español.

Evidentemente, aparte de la preservación, utilizando la propia terminología de la Ley y de la Convención de la UNESCO, la salvaguardia de ese patrimonio, los efectos fuera del propio efecto cultural son un impacto económico general en la medida en que el turismo cultural es una faceta cada vez más importante de la capacidad de atraer turismo de nuestro país. Piensen ustedes que en las encuestas que se realizan a los visitantes de nuestro país sobre el motivo principal que les trae a España, aproximadamente el 14 por 100, que con las cifras de visitantes del año pasado vienen a equivaler prácticamente a siete millones y medio de visitantes, invocan como motivo principal de su visita motivo cultural. Esto, traducido a euros, supone que el turismo cultural aporta a España en el entorno de 7.500 millones de euros.

Es un instrumento positivo desde la perspectiva del impacto de género, en la medida en que muchas de estas actividades están especialmente vinculadas a las mujeres, y también tiene un efecto positivo de impacto medioambiental.

El Anteproyecto ha sido objeto de un larguísimo período de información pública y de consulta con las Comunidades Autónomas; ha tenido también el dictamen del Consejo de Estado y a partir de ahora comenzará su tramitación como Proyecto de Ley mediante su remisión al Congreso de los Diputados.

Igualmente, como la Vicepresidenta ha anticipado en su resumen general, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ha aprobado en el día de hoy la concesión de una subvención extraordinaria, por importe de 4.117.950 euros, para apoyar la puesta en práctica del Plan Estratégico y de Viabilidad de la Fundación Gran Teatro del Liceo para el período 2014-2017.

Esta Fundación --en definitiva, la entidad, la que sirve a esta Fundación del Gran Teatro del Liceo-- en el curso de las últimas temporadas había incurrido en un desequilibrio económico que había llegado alcanzar los quince millones de euros, derivado, en parte, de la reducción de algunas de las aportaciones públicas y, en parte, también de la reducción de sus ingresos comerciales y de los patrocinios y otras fuentes de ingresos privados. Para su viabilidad era imprescindible esta aportación extraordinaria, que supone quince millones distribuidos entre los ejercicios de 2014 y 2015.

La aportación extraordinaria que se realiza por parte del Ministerio se refiere al ejercicio 2014 y viene a representar aquello que, según los Estatutos de la Fundación revisados en el año 2012, corresponde a la Administración General del Estado, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que el 45 por 100. El resto de las aportaciones corresponden a la Generalitat de Cataluña el 40 por 100; al Ayuntamiento de Barcelona, el 10 por 100 y el 5 por 100 a la Diputación de Barcelona.