Sra. Báñez.- Presento en nombre del Ministerio de Empleo, después de su aprobación por el Consejo de Ministros, los dos textos refundidos en materia de empleo: el texto refundido del nuevo Estatuto de los Trabajadores y el texto refundido de la Ley de Empleo.
Estos textos refundidos pretenden dos cosas, fundamentalmente: facilitar, por una parte, a los trabajadores el ejercicio de sus derechos y a los agentes económicos, facilitar su actividad diaria.
¿Qué hemos hecho? Agrupar toda la normativa, que era dispersa, era amplia, y lo hemos hecho de manera sistemática, haciendo más comprensible, más fácil y más ágil la utilización de las normas. Eso es un compromiso que adquirimos al inicio de la Legislatura, no sólo a la hora de la reforma CORA de las Administraciones Públicas, que puso en marcha la vicepresidenta del Gobierno, sino también en el propio ámbito del Ministerio de Empleo para simplificar, acercar y hacer más fácil la relación administrativa en materia de empleo y Seguridad Social a los ciudadanos.
Si recuerdan bien, pusimos en marcha, por ejemplo, el simplificar de cuarenta y dos modalidades de contrato a cuatro las modalidades actuales: indefinido, temporal, en prácticas y de formación. Acercamos también y pusimos en marcha nuevas herramientas para facilitar el hacer un contrato a los operadores jurídicos con el Contrata en 5, que conocen y está en la página web del Ministerio de Empleo. Se hizo más sencilla también la liquidación de cuotas con la Seguridad Social, que hoy lo hacen las empresas, de manera natural, de forma telemática y más sencilla. Y abordamos también estos textos refundidos, que van a dar, sin duda, más seguridad jurídica y van a simplificar también la vida de los operadores, tanto trabajadores como empresas, en su actividad diaria.
Son textos refundidos, por supuesto, sometidos a los agentes sociales --ha habido diálogo con ellos a la hora de hacerlo-- y tienen un dictamen positivo y favorable del Consejo Económico y Social, y también del Consejo de Estado.
Quiero señalar, porque es justo que así se le reconozca su trabajo y su dedicación, que se ha hecho exclusivamente por los funcionarios del Ministerio. Así que desde aquí quiero agradecer todo ese trabajo que, muchas veces callado y laborioso, hacen los funcionarios públicos y, en este caso, los del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
El Estatuto de los Trabajadores, el primer texto que presento en esta rueda de prensa, fue aprobado, como conocen muy bien, en marzo de 1980 y se refundió por primera vez, como ha dicho antes la Vicepresidenta, en el año 1995. Desde entonces, no ha habido ningún nuevo texto refundido, pese a que ha sido modificado, más o menos intensamente, en cincuenta ocasiones. Por tanto, éste es el segundo texto refundido desde el primer Estatuto de los Trabajadores.
Por supuesto, no hemos hecho ningún régimen jurídico nuevo a la hora de realizar este texto refundido, ni cuenta con novedades sustantivas en estos últimos tiempos. Es decir, los objetivos que teníamos a la hora de elaborar el texto eran simplemente actualizar ese texto de 1995 en cuanto a técnicas normativas y en cuanto también al lenguaje y actualización de conceptos. Se moderniza y se unifica a lo largo de todas esa modificaciones que se han hecho, que habían provocado a veces discordancias, incluso, en el lenguaje. Todo eso se aclara, se reordenan diversos artículos y se integran todas las normas legales que habían sido cambiadas, como digo, desde la última reunificación del Estatuto de los Trabajadores.
Entre las normas que quiero destacar que se han integrado está la reforma laboral del año 2012; el Real Decreto Ley 11/2013, de 2 de agosto, de regulación de las comisiones negociadoras de los despidos colectivos; o el Real Decreto Ley 16/2013, que reformó también el contrato a tiempo parcial en España. Esas son las principales novedades que también se recogen en el texto refundido.
Mantiene la estructura que tenía de 97 artículos; no así las disposiciones de la parte final, que se reestructuran por completo al suprimirse gran parte de las mismas.
Quiero señalar también esta mañana que, cuando nace el Estatuto de los Trabajadores, nace como una norma coyuntural y contingente, algo que hoy nos parece sorprendente. Hoy es una norma jurídica con gran fortaleza y a la que todos los interlocutores sociales y agentes económicos reconocen su importancia y transcendencia. Pero nació como una norma coyuntural y temporal, y también lo quería señalar.
En cuanto a la Ley de Empleo, este texto tampoco supone cambios sustantivos en el orden. Simplemente, lo que hacemos es poner en valor, simplificar y actualizar el texto tras las modificaciones que se han hecho, manteniendo la estructura que es la importancia de las políticas de empleo como verdaderas herramientas de activación frente al desempleo, y el Sistema Nacional de Empleo como un conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la política de empleo.
Los ejemplos de armonización en cuanto a esta Ley son muchos, incluso desde la composición de la actual Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales a la nominación de determinadas normas; por ejemplo, el cambio que se ha hecho en el nuevo Sistema de Formación Profesional para el Empleo; entonces, se llamaba Formación Ocupacional y Continua. Son cambios que se han hecho a lo largo del tiempo y que hoy también se actualizan y se estructuran de una manera más simple, más sencilla y más armónica para los agentes económicos.
Por tanto, con estos dos trabajos cerramos una intensa agenda reformista en el Ministerio de Empleo, que se suma al conjunto de reformas que ha hecho este Gobierno a lo largo de estos tres años largos y que lo que hacen es garantizar esa mayor seguridad jurídica, facilitando el manejo y la aplicación a trabajadores y operadores económicos de unas normas mucho más transparentes y mucho más claras. Por tanto, son dos textos que quedan ahí para el mejor día a día de trabajadores y agentes económicos.