Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

Intervención de la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría

23.3.2012

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Vicepresidenta.- Muy buenos días a todos.

En primer lugar, voy a dar cuenta de unos nombramientos importantes que ha tomado hoy en consideración el Consejo de Ministros. Les informo de que se ha procedido a nombrar presidente del Consejo de Estado a don José Manuel Romay Beccaría. El anterior presidente del Consejo de Estado había notificado su decisión de abandonar el órgano y, después de un tiempo que hemos considerado oportuno y prudencial, se ha procedido a proponer, y así se ha acordado en el Consejo de Ministros, el nombramiento de don José Manuel Romay Beccaría, cuyo currículum es por todos conocido, para presidente del Consejo de Estado.

En segundo lugar, había que proceder al nombramiento de cuatro consejeros electivos de esa institución, por cuanto el plazo de su mandato había vencido en enero de 2012. El grupo de los consejeros electivos deben ser designados por el Gobierno entre quienes ostenten la condición de ministros, diputados, senadores, alcaldes o presidentes de las Cámaras; es decir, entre personas que han ostentado responsabilidades políticas o administrativas con anterioridad. Les informo de que las cuatro personas nombradas en este Consejo de Ministros para ese cargo de consejero electivo de Estado son: don Juan José Laborda Martín, don José María Michavila Núñez, doña Ana Palacio Vallelersundi y doña Isabel Tocino Biscarolasaga. Éstos son los cuatro consejeros electivos designados para el Consejo de Estado.

En segundo lugar, les voy a informar de los asuntos más importantes que han sido acordados en este Consejo.

En primer lugar, hemos aprobado un Real Decreto Ley en materia de supervisión financiera. Se trata de un Real Decreto Ley que traspone una Directiva comunitaria, cuyo plazo de trasposición estaba vencido con creces y, como en algunos casos que ya les he expuesto con anterioridad en Consejo de Ministros, era necesario proceder a su incorporación inmediata a nuestro ordenamiento jurídico.

Se trata de una norma que lo que busca es una mayor coordinación entre los organismos supervisores en materia financiera en nuestro país y los correspondientes órganos de las instituciones europeas, a fin de fortalecer el control frente a algunas prácticas que han derivado de la crisis financiera que hemos conocido en estos últimos años.

En tercer lugar, como saben, en estos casi cien días de Gobierno se han ido aprobado distintas medias e importantes reformas estructurales en la línea de control del déficit público, de estímulo de la economía y de reforma sustancial de algunos elementos o de algunos sectores clave en nuestra economía y en nuestra democracia.

Hoy pasa el primer trámite por Consejo de Ministros una de las leyes que consideramos más ambiciosas y más importantes del programa de Gobierno del presidente Rajoy. Se trata de una norma que tiene por objeto fundamental mejorar la credibilidad y la confianza de nuestras instituciones, especialmente de las Administraciones Públicas, y de nuestra democracia.

Hoy hemos sometido a informe el Anteproyecto de Ley de transparencia, acceso a la documentación pública y código de Buen Gobierno de las Administraciones, así como la Ley Orgánica de naturaleza penal complementaria a esta norma.

Se trata de una ley de la que, a pesar de que existe en la inmensa mayoría de los países europeos, España no disponía. Es una ley que nos permitirá cumplir otros estándares de competitividad institucional y, lo que es más importante, reforzar la credibilidad de las instituciones de nuestro país y, a través de esa credibilidad, la confianza, porque ésa es una norma, en primer lugar, que refuerza la transparencia de las Administraciones públicas, que busca eliminar compartimentos opacos en el ámbito de la Administración para que puedan ser consultados por los ciudadanos; y, en segundo lugar, impone férreas obligaciones de buen Gobierno, principios éticos, principios de actuación, con el correspondiente régimen de infracciones y sanciones, incluso penales, a los malos gestores o a los que incumplan las obligaciones previstas en la Ley.

Voy a dar traslado de los aspectos que consideramos más importantes de la normativa que hoy ha pasado ese trámite; un trámite que, además, por primera vez en España, se va a completar en el ámbito del procedimiento legislativo con un período de audiencia pública de quince días.

A partir del lunes los ciudadanos podrán consultar a través de la web del Ministerio de la Presidencia, por cuanto es el Ministerio proponente de esta Ley, aunque desde aquí quiero agradecer la tarea, la ayuda y las aportaciones fundamentales que han hecho los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas, y de Justicia; a partir del lunes, los ciudadanos podrán realizar aportaciones a este Anteproyecto de Ley que ha pasado por primera lectura en el Consejo de Ministros.

En esta Ley, en primer lugar, se refuerzan las obligaciones de publicidad activa de todas las Administraciones. ¿Qué quiere decir esto de la publicidad activa? Quiere decir que, a partir de ahora, todas las Administraciones Públicas, una vez que entre la Ley en vigor y que se establezca su Reglamento, podrán acceder directamente, a través de las páginas web, a un conjunto de información que consideramos clave para velar por la transparencia, para velar por el cumplimiento de los procedimientos y para velar por el cumplimiento de la Ley.

Por ponerles algunos ejemplos, deberá suministrarse directamente en las páginas web la información relativa a los contratos adjudicados con indicación del objeto, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado, el adjudicatario, las modificaciones, las prórrogas, las variaciones de plazo y los precios del contrato; en segundo lugar, la relación de los convenios suscritos por las Administraciones, con mención de las partes, el objeto y las obligaciones económicas convenidas; en tercer lugar, todas las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios; en cuarto lugar, los presupuestos, con una descripción amplia de las partidas presupuestarias y datos actualizados sobre estado de ejecución; las retribuciones percibidas por los órganos superiores y directivos; las resoluciones dictadas por la Oficina de Buen Gobierno y Conflicto de Intereses --que pasará a llamarse así-- sobre compatibilidad con actividades privadas a realizar por los cargos incluidos en la Ley de Conflictos de Intereses y la información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios.

Es decir, esta Ley busca que los ciudadanos puedan, a través de las páginas web de las distintas Administraciones --por poner un ejemplo, de los Ministerios--, poder conocer cómo se contrata, cómo se subvenciona, cómo se retribuye a los cargos públicos y cómo se convenia con otras Administraciones.

En segundo lugar, se regula el acceso de los ciudadanos a la documentación pública, la que no esté por publicidad activa; las preguntas o las solicitudes de información que pueden dirigir los ciudadanos dentro de los límites previstos, tanto en nuestra Constitución, como en los convenios internacionales sobre esta materia, para garantizar los datos de carácter personal de los afectados y algunas cuestiones relativas, como no se les escapa, a la seguridad nacional, a la seguridad pública o a la defensa nacional; aspectos que nuestra propia Constitución considera que deben ser, en todo caso, salvaguardados.

La tercera parte de la Ley es la aprobación de un código de Buen Gobierno, por primera vez con rango legal, para todas las Administraciones Públicas. Esta Ley establece principios éticos y principios de actuación, que dejan de ser retóricos o meras recomendaciones por cuanto se constituyen en obligaciones de cumplimiento legal que, en el caso de que no sean respetadas, dan lugar al correspondiente procedimiento infractor y a la correspondiente sanción.

En este punto quiero destacar un nuevo capítulo de infracciones en materia de gestión económica y presupuestaria. Esta Ley establece como infracciones muy graves algunas conductas contrarias a las normas de Buen Gobierno en materia de gestión económica y presupuestaria, a la Ley de Estabilidad Presupuestaria actual y a la futura Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria, que está en discusión en las Cortes.

Por ponerles ejemplos, se consideran infracciones muy graves la administración de los recursos y demás derechos de la hacienda pública sin cumplir las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación e ingreso en el Tesoro; la autorización de compromisos de gasto sin tener crédito suficiente para hacerlo o en contra de la legislación aplicable; la ausencia de justificación de la inversión de los fondos con arreglo a la Ley de Subvenciones; el incumplimiento deliberado de la obligación de reducir el nivel de deuda pública en los términos previstos en la Ley; no formular los planes de ajuste o los planes económico-financieros en todos aquellos supuestos que prevé la futura Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; o, por ejemplo, el incumplimiento de las medidas de corrección previstas en la misma.

El incumplimiento de estas normas, de estas conductas, que se tipifican como infracciones, acarrea la correspondiente sanción. En el caso de infracciones muy graves --que son todas las que acabo de leerles y algunas de las graves--, podrá llevar aparejada la destitución en los cargos públicos que ocupen, salvo que hubieran sido cesados en los mismos, y, además, la imposibilidad de ser nombrados para ocupar ninguno de los cargos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley durante un período de entre cinco y diez años.

Pero, en el caso de que algunas de estas conductas puedan considerarse como verdadero falseamiento u ocultación de esos datos de naturaleza contable que vienen ligados al cumplimiento de la normativa presupuestaria, es decir, cuando se falseen datos o se oculte la realidad de esos datos, la conducta será constitutiva de delito, pudiendo ser sancionada, penada, con una inhabilitación de hasta diez años y la correspondiente multa.

Se trata, por tanto, de una norma que busca complementar la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria para que en España las Administraciones Públicas cumplan, sean respetuosas en la gestión de los fondos públicos y sean transparentes en el uso de los mismos. Para hacerlo, no sólo se establecen las obligaciones institucionales que fija la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria, sino que todos y cada uno de los gestores públicos, y en particular los altos cargos, responden con carácter personal de esa conducta, con las correspondientes infracciones graves y muy graves, e incluso penales, en el incumplimiento del deber de manejo, con arreglo a la Ley, de los fondos públicos.

Se trata, por tanto, de una norma que busca dar al cumplimiento de las obligaciones presupuestarias financieras un rigor desconocido hasta entonces en España; pero que servirá para devolver la credibilidad a todas las Administraciones Públicas, garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y hacer que los altos cargos respondan, con su propio cargo y con la imposibilidad de acceder a ningún otro, si no gestionan como deben, y cumpliendo la Ley, aquellos fondos públicos que les han encargado los ciudadanos con su elección o con su nombramiento.

Por último, también forma parte del contenido de esta Ley el primer paso hacia la fijación de baremos en la retribución de los cargos o de los miembros de las Corporaciones Locales. Como saben, y así lo trasladó el presidente del Gobierno, el Consejo de Ministros estaba trabajando en una norma que permitiera fijar un baremo de retribución para alcaldes, concejales, presidentes de Diputación, miembros de comarcas, etc., etc. Pues bien, esta norma habilita a los Presupuestos Generales del Estado cada año a que fijen ese baremo de retribuciones, teniendo en cuenta el carácter de la entidad local, el tamaño del municipio y sus circunstancias económicas, sociales o administrativas. Por primera vez en España, por tanto, se establecerá un baremo público y aprobado por las Cortes Generales en la Ley de Presupuestos para retribuir a los cargos municipales.

Estoy a su disposición para cualquier pregunta sobre esta Ley o sobre cualquier otra cuestión.