Vicepresidenta.- Muy buenos días a todos. El ministro de Industria y yo vamos a darles cuenta de algunos de los asuntos acordados en el Consejo de Ministros celebrado en el día de hoy.
Hoy se han tomado dos importantes decisiones, hoy se han puesto en marcha dos importantes medidas, en el marco de las políticas de consolidación fiscal, reformas estructurales y medidas a favor del crecimiento económico y de la creación de empleo en este Consejo de Ministros.
Por un lado, el Gobierno ha aprobado hoy el Proyecto de Ley de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y la prevención y lucha contra el fraude. Un título tan largo… Lo que hemos aprobado es un Proyecto de Ley para luchar contra el fraude fiscal y para luchar contra la economía sumergida.
En un momento en que cae la recaudación, aparte de plantearse otras cuestiones, lo que hay que analizar es cómo podemos conseguir, no sólo que Hacienda seamos todos, sino que seamos todos los que tenemos que ser y que seamos más; es decir, que haya igualdad y equidad de todos los ciudadanos a la hora de pagar sus impuestos y que no haya ciudadanos que eludan el pago de sus obligaciones fiscales.
Se trata de una ley que tiene dos aspectos fundamentales: de un lado, se atacan de forma novedosa los nichos clave de fraude fiscal; es decir, aquellos sectores, aquellas actividades, aquellas actuaciones, en los que se detecta que hay un mayor incumplimiento de las normas tributarias; en segundo lugar, se refuerzan la seguridad jurídica y la capacidad que tiene la Agencia Tributaria para evitar que, una vez detectado el fraude fiscal, sin embargo, el defraudador se vaya de rositas porque oculte sus bienes y no se le puedan embargar para pagar sus deudas tributarias.
Éste es un plan que, como saben, pasó una primera lectura en abril por Consejo de Ministros, fue enviado a distintos órganos que lo han informado, y les doy un dato importante: tanto el Banco Central Europeo como el Banco de España, porque algunas medidas son de naturaleza monetaria, han avalado este Plan.
Entre las medidas que quiero destacarles, en primer lugar, se limita el pago en efectivo, es decir, el pago en billetes, el pago en euros contantes y sonantes, a 2.500 euros. Es decir, no se podrá llevar a cabo ningún pago en metálico, en billetes, por encima de los 2.500 euros; cifra que se eleva a 15.000 cuando se trate de personas no residentes en España que vengan a nuestro país.
De este límite, de los 2.500 euros, se exceptúa cuando se trate de operaciones de dos particulares; es decir, si son dos particulares los que tienen una operación entre sí pueden superarse los 2.500 euros pero, si se trata de dos profesionales en sus intercambios comerciales o profesionales, o de un profesional con un particular, no podrá excederse de los 2.500 euros.
En el caso de que se incumpla esta limitación, el que paga y el que recibe son ambos responsables solidarios de la infracción que constituye ese pago en metálico. Además, se establece la posibilidad de que uno de ellos eluda su responsabilidad si denuncia, si pone en conocimiento, este pago, que a partir de ahora será fraudulento.
Es decir, primera medida en España desde la entrada en vigor de esta Ley: no se podrán pagar servicios profesionales, servicios entre empresarios y particulares, por encima de los 2.500 euros en metálico. Es una medida para evitar ese manejo de "dinero negro", de dinero que viene de la economía sumergida.
En segundo lugar, una completa obligación de comunicar a la Agencia Tributaria las cuentas, los valores, es decir, los bienes, que se tienen en el extranjero. Cualquier español tendrá que informar de los bienes, de los derechos, de los activos, de los que es propietario y que estén situados fuera de España. Da igual sean cuentas, valores, títulos, rentas o bienes inmuebles; tiene que declarar todos los bienes que tiene en el extranjero.
Para lograr que eso sea efectivo las ganancias patrimoniales no justificadas de esos bienes que no se han declarado, esas ganancias no declaradas, no prescribirán nunca y se imputarán, es decir, se atribuirán, al ejercicio económico del año en que se descubran.
¿Qué ocurre si se descubren unas rentas no declaradas, que no se han comunicado? Aparte de no prescribir y no caducar nunca, se enfrentan a una multa cuyo mínimo es de diez mil euros y ahí se irán sumando cinco mil a cinco mil cada uno de los datos que no haya declarado.
Es decir, obligación de comunicar lo que se tiene en el extranjero, con un modelo que dará la Agencia Tributaria; imprescriptibilidad de esas ganancias no justificadas que se tengan fuera y que no se han declarado; no caducará el procedimiento y, además, la sanción tendrá un mínimo de diez mil euros, que se incrementará en cinco mil euros por cada dato no comunicado.
Tercera medida: exclusión del régimen de módulos de algunas profesiones. Esto ¿qué quiere decir? Hasta ahora, muchas profesiones podían ir en determinados impuestos a un régimen de estimación objetiva, por módulos; es decir, no se determinaba la deuda tributaria por lo que ingresaban, por lo que eran sus beneficios, sino atendiendo a unos elementos objetivos que daba la Ley. Pues bien, ciertas actividades --se detallan en la norma-- serán exceptuadas del régimen de módulo cuando el volumen de los rendimientos exceda de los cincuenta mil euros anuales, es decir, superen los rendimientos una determinada cantidad, bastante elevada, siempre que además representen el 50 por 100 del volumen de rendimientos íntegros correspondientes a esas actividades. Es decir, cuando de ese volumen de renta, de ese volumen de rendimientos, una cantidad del 50 por 100 se derive de lo que la norma exceptúa, tendrán que irse a una estimación objetiva.
Se trata, por tanto, de evitar que se apliquen el régimen de módulos, que está pensando para pequeña y mediana empresa, y para autónomos, determinadas empresas que realmente hacen tareas para otras, que hacen tareas para otros profesionales, en un nivel de rendimientos muy elevado.
En cuarto lugar, se ponen en marcha medidas para garantizar que se cobra de verdad al que elude el pago de las deudas, en dos sentidos muy importantes. Una de las cosas que podía ocurrir con una cierta habitualidad es que, una vez que se descubría que un contribuyente podía haber cometido un delito fiscal, mientras el asunto se remitía al juez y el juez ordenaba medidas cautelares, el contribuyente, con habilidad, disponía de todos sus bienes y, en el momento en el que el juez iba a decretar un embargo, no se le encontraba nada. Es decir, junto al delito fiscal se acababa cometiendo un alzamiento de bienes.
A partir de ahora, en cuanto la Agencia Tributaria determine que un comportamiento puede ser delito, en tanto lo manda a Fiscalía, y por tanto a la Justicia, para que instruyan el procedimiento, podrá adoptar medidas cautelares, que luego el juez decidirá si mantiene, reduce o amplía; pero nos evitamos que el supuesto delincuente fiscal se desapodere de sus bienes para, cuando le condenen, no tener dinero con el que pagar.
Y se facilitan los embargos preventivos. Esto ¿qué quiere decir? Cuando, tramitando un expediente fiscal, un expediente de defraudación tributaria administrativo, ya se determine que va a haber una propuesta de liquidación que exija que se haga un determinado pago, se le puede embargar preventivamente al inicio del procedimiento para lograr la misma situación.
Medidas también en este ámbito de fortalecer o reforzar la capacidad recaudatoria y garantizar el pago. En sociedades liquidadas, sociedades que, después de un concurso o por cierre de cualquier otra naturaleza, van a dejar de existir, se trata de evitar un vacío patrimonial que lleve que, al final, la Agencia Tributaria deje de cobrar por los últimos ejercicios de esas sociedades.
Se amplía la responsabilidad de los sucesores de la empresa. Hasta ahora, los que sucedían en esa empresa respondían de la deuda con la Hacienda Pública por la cantidad que le correspondía en la liquidación: la sociedad se liquida, tiene una deuda tributaria y yo respondo con lo que voy a recibir de la sociedad que desaparece esa deuda tributaria. A partir de ahora, también responderán con lo que hayan podido recibir antes de la liquidación.
Hay un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria para los administradores de sociedades sin patrimonio, pero que tengan una actividad económica regular, de modo que presenten declaraciones por retenciones sin ingresar deuda tributaria. Si se aprecia ese ánimo defraudatorio, habrá una responsabilidad subsidiaria de los administradores. Son sociedades que operan, que no declaran beneficios, pero que se siguen manteniendo como una actividad regular. Si se descubre que hay ánimo de defraudar, por lo que deba esa sociedad también responderán sus administradores.
Por otro lado, se puede dar, y se da con una cierta habitualidad, el siguiente caso: resulta que un deudor tributario no tiene bienes, pero tiene acciones y controla, por ejemplo, porque tiene un 50 por 100 de una sociedad, una sociedad que tiene inmuebles y pone bajo la pista de que esa persona ha podido colocar inmuebles propios en una sociedad que controla y, sin embargo, él no ser más que titular de acciones. A partir de ahora, si se descubre que ese deudor tributario tiene acciones en una sociedad que controla y que tiene bienes, esa sociedad no podrá disponer de esos bienes inmuebles en tanto en cuanto no se satisfaga la deuda tributaria.
Voy a tratar de explicarme, porque veo alguna cara complicada. Contribuyente que tiene un patrimonio inmobiliario importante y que decide pasarlo a una sociedad, deja de cumplir sus obligaciones tributarias y, cuando se le va a embargar, se descubre que tiene --caso verídico-- un ciclomotor y ningún otro bien más, aparte del 50 por 100 de las acciones de una determinada compañía. Hasta ahora, se le embargaban las acciones de la compañía, pero la compañía seguía funcionando y podía vender esos bienes, mover esos bienes, para que, al final, no se le pudiera al deudor trabar ningún bien con el que cobrar. A partir de ahora, la Agencia Tributaria puede decir: "es cierto, sólo tienes acciones, pero acciones de una compañía que tiene muchos bienes inmuebles" y, a partir de ahora, no podrá vender esa compañía los bienes inmuebles hasta en tanto en cuanto el deudor no pague su deuda tributaria.
Siguiente punto en el plan de lucha contra la economía sumergida: la parte sancionadora. Se van a endurecer las sanciones por imponer resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la inspección tributaria. Las sanciones para el que no colabore serán de un mínimo de mil euros y un máximo de cien mil euros, si no desarrolla actividades económicas; y, si desarrolla actividades económicas, entre tres mil y seiscientos mil euros. Pero también se permite a los ciudadanos que rectifiquen y cumplan sus obligaciones tributarias voluntariamente, con reducciones del 50 por 100 de la sanción en caso de rectificación.
Por último, hay novedades en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido; dos importantes. En operaciones inmobiliarias, ¿qué puede ocurrir? Que el vendedor no ingresa el IVA y el adquirente se lo deduzca: perjuicio doble para la Hacienda pública. A partir de ahora, en transmisiones de este tipo se permitirá que el sujeto adquirente se deduzca el IVA soportado si se acredita que se ha ingresado el IVA repercutido, para evitar que uno se lo deduzca, la Hacienda Tributaria pierda el IVA deducido y el otro no ingrese el IVA soportado.
En segundo lugar, los sujetos declarados en concurso tendrán que presentar dos autoliquidaciones de IVA: para las cuotas antes de la declaración de concurso y para las cuotas después de la declaración de concurso porque, si con el concurso no se logra cubrir lo que se debe, no podrán deducirse ni las cantidades de después del concurso ni las anteriores.
Después de esta exposición amplia de Derecho Fiscal, que no sé si habré sido capaz de explicar con la debida llaneza que exigen estos temas --si no, después ampliamos--, sí quiero poner el ánimo en toda una cuestión: en España se tiene que acabar el "con IVA" y "el sin IVA". El "sin IVA" nos perjudica a todos: a los que pagan, a los que cumplen sus obligaciones tributarias, a la Administración Tributaria… Y Hacienda no es que seamos todos; es que además Hacienda son nuestros servicios públicos, es nuestra educación y es nuestra sanidad. El que va por la vida de "sin IVA" está defraudando a la sociedad en su conjunto y tenemos que acabar con ello.
Como decía hace un momento, Hacienda somos todos, pero tenemos que ser todos-todos y cada vez más. Para eso la Agencia Tributaria, además, fortalecerá su personal humano y sus medios técnicos al servicio de este Plan de Lucha contra el Fraude.
Bien saben que hay una excepción al cero por 100 de tasa de reposición, que son, entre otros, los funcionarios destinados a la lucha contra el fraude, y se fortalecerán las capacidades tecnológicas de la Hacienda Pública, también sus capacidades internacionales, porque se fomentará la suscripción de convenios internacionales de intercambio de información en lucha contra el fraude y se potenciarán las posibilidades que dan los últimos convenios suscritos con Andorra, con Suiza, con Luxemburgo y con distintas procedencias en las que, con anterioridad, sólo se tenían ese tipo de acuerdos y la falta de transparencia llevaba a la elusión de las obligaciones tributarias por algunos ciudadanos.
Éste es, por tanto, el resumen de uno de los elementos claves de este Gobierno en la lucha contra el fraude: el fraude fiscal. Como saben, está en redacción un Anteproyecto de Ley contra el fraude laboral, que explicaremos en breves fechas, en que estará aprobado.
En segundo lugar, porque no sólo de consolidación fiscal, como suele decirse, vive el hombre y hay que hacer medidas para dinamizar la economía y para lograr el crecimiento; hoy, y está aquí para explicarlo el ministro de Industria, Energía y Turismo, se pone en marcha el Plan Nacional e Integral de Turismo.
Para este Gobierno el turismo va a ser una política de Estado, una política liderada desde el Gobierno de la nación con colaboración de todas las Administraciones públicas y colaboración pública y privada, de todos los afectados, para, teniendo en cuenta todos los ámbitos de todos los Departamentos ministeriales, impulsar uno de los sectores clave en España, que tiene que ser una de las bases para el crecimiento y la creación de empleo, que es el turismo.
Siempre se pregunta cómo puede crecer España, dónde se puede crear empleo y qué tiene España dónde podamos confiar que podremos encontrar esos nichos o esos elementos para crecer y para competir mejor. El turismo es uno de ellos y el Gobierno ha decidido hacer un esfuerzo en el sector turístico, un esfuerzo en el marco de la Marca España y un esfuerzo de cambios legislativos importantes que refuercen la seguridad jurídica de los que quieren invertir aquí para ser empresarios de turismo o para, sencillamente, disfrutar como turistas de nuestro país; medidas que tienden a garantizar que en este sector podamos atraer más turistas, más turismo de calidad, que se gaste más dinero, y colocarnos en los estándares de mayor turismo de calidad en un momento tan competitivo.
Se trata de un plan de doce a dieciséis años que, como explicará el ministro Soria, se extiende a todos los ámbitos de la Administración y, por primera vez en un plan de un Gobierno, se establece un modo de funcionar al que ya no pueden ser ajenos las Administraciones públicas, que es la fijación de un diagnóstico, de unos objetivos, de unas medidas bien articuladas y de un seguimiento exhaustivo con indicadores de su cumplimiento. Es decir, ya no se trata de aprobar planes que se cuentan el día que se aprueban en el Consejo de Ministros y que nos sentamos aquí, sino que en esa nueva forma de funcionar las Administraciones Públicas, como el sector privado, aquí se fijan objetivos, se tratan de cumplir y se rinde cuentas de cómo se va avanzando en el Plan.
Ahora lo explicará el ministro de Industria.
Yo termino con una última decisión del Consejo de Ministros, que quiero destacar: se ha aprobado hoy el Real Decreto de ascensos honoríficos de militares heridos en actos de servicio como consecuencia del mismo.
Como saben, la Ley de la Carrera Militar permite conceder, con carácter honorífico, un empleo inmediatamente superior a fallecidos en acto de servicio o a heridos en determinadas circunstancias especiales o excepcionales. Se han reconocido estos ascensos honoríficos, hasta la fecha, a algunos fallecidos en acto de servicio; pero pensamos que es de justicia hacer también ese reconocimiento a quienes han visto truncada su carrera profesional por haber pasado al retiro por incapacidad permanente en acto de servicio. Son casos como operaciones internacionales, atentados terroristas o ejercicios militares.
Poco puede hacer un Gobierno por reconocer la tarea que prestan al servicio de la democracia, de la paz y de los derechos de todos; pero pensamos que una manera de reconocérselo es, por primera vez, proceder a conceder veinte ascensos honoríficos a militares heridos en tantos actos de servicio y a comprometernos, desde el Ministerios de Defensa, a seguir analizando expedientes de la misma naturaleza para dar también en vida un reconocimiento a una tarea que les ha llevado a ver truncada su vocación, su carrera profesional, por circunstancias de retiro.