Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

Intervención del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón

21.12.2012

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Sr. Ruiz-Gallardón.- Recordarán ustedes que el pasado 6 de julio comparecí en esta misma sala, invitado por la vicepresidenta del Gobierno y portavoz del mismo, para dar cuenta del Informe que presenté al Gabinete en relación con la reforma del Consejo General del Poder Judicial.

Como ha anticipado la Vicepresidenta, saben ustedes que el Gobierno tiene en marcha, mediante el encargo que le hizo a la Comisión de Expertos, la reforma de nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial, que es el texto básico sobre el cual se construye la Administración de Justicia en nuestro país; pero que tenemos un problema y es que en el mes de septiembre del año que viene vence el mandato del actual Consejo. Ésta es la razón por la que --lo dije entonces y lo repito ahora-- decidimos anticipar una parte de la Ley Orgánica; concretamente la que se refiere a la composición, nombramiento, competencias y estructura del Consejo General del Poder Judicial.

A raíz de ese informe me comprometí también a buscar aproximación a todos aquellos grupos políticos que son determinantes para la aprobación de la misma y para su ulterior aplicación.

Siempre he sostenido que hay determinados aspectos que deben ser objeto de una extensión del consenso constitucional y que no es bueno para el país que un cambio de Gobierno, como consecuencia de la voluntad de los ciudadanos, modifique determinados aspectos estructurales del mismo país y uno de esos aspectos, desde mi punto de vista, es, evidentemente, la Justicia y el gobierno de los jueces y de los magistrados.

Ésa es la razón por la que durante estos meses, durante estos cinco meses, lo que he hecho ha sido una aproximación al efecto de intentar conseguir que se alcance un acuerdo parlamentario para que la Ley sea, no solamente aprobada, que podría serlo dado la composición de la Cámara, con los votos del Partido Popular, sino que sea una Ley respaldada por el máximo número de grupos políticos; pero muy especialmente por aquel partido con el que el Partido Popular ha alternado el Gobierno en nuestra democracia históricamente, es decir, con el Partido Socialista Obrero Español.

Tengo que decir que ésta ha sido una labor intensa, que ha sido una labor discreta y que ha sido una labor que ha aportado al Ministerio de Justicia los elementos de conocimiento para poder hacer lo que hoy hacemos, que es presentar un texto con vocación de consenso. Presentamos un texto para el consenso y presentamos un texto cuya idea es conseguir que su aprobación en las Cortes sea, insisto, no solamente por los diputados del Partido Popular y por los senadores, sino también por los parlamentarios de la oposición política.

Para esto, evidentemente, teníamos necesidad de conocer cuáles eran los criterios que tenía el propio Partido Socialista. Les aclaro que no hemos querido hacer o intentar hacer un pacto de carácter previo, porque pensábamos que, si remitimos un texto cerrado entre las dos formaciones políticas, dejábamos fuera al resto de los Grupos, a los que también queremos invitar a ese consenso.

Por tanto, el texto que hoy les presento es un texto responsabilidad del Ejecutivo, es responsabilidad del Gobierno; pero sí les digo que es un texto en el que nosotros lo que hemos hecho ha sido introducir aquellos elementos que nos parecen determinantes, y que el propio Partido Socialista nos había trasladado que eran determinantes, de cara a alcanzar el objetivo que se busca y es que la votación en el Congreso y en el Senado sea una votación por una amplísima mayoría, lo cual, insisto, le dará una estabilidad que garantizará que, al margen de quien decidan los españoles quien gobierne en cada Legislatura, el gobierno de los jueces, ese pilar de la Administración de Justicia, tendrá una continuidad constitucional.

Ése es el trabajo que hemos estado haciendo y éste es el resultado que muy brevemente, sin prejuicio de que, si después quieren hacer alguna ampliación, estoy encantado de trasladársela, nosotros hoy hemos aprobado en el Consejo de Ministros, en su condición de Anteproyecto, al efecto de ser remitido, en primer lugar, al Consejo General del Poder Judicial para su informe; después, al Consejo Fiscal y, en tercer lugar, al Consejo de Estado, sin perjuicio de que, ya les anuncie también de que todas las asociaciones judiciales y, por supuesto, todas las autoridades judiciales van a ser convocadas por el Ministerio al efecto de tener la oportunidad, no solamente de explicarles y presentarles este texto, sino tener la oportunidad de escuchar cuáles son sus distintas alegaciones.

La Ley mantiene las competencias del Consejo General del Poder Judicial en los términos establecidos en el artículo 122 de nuestra Constitución y, por lo tanto, todas las atribuciones constitucionales se mantienen estrictamente en la Ley. Donde hay novedades es en algunas otras actividades que no tienen ese carácter constitucional y que, de acuerdo con la legislación vigente o con futuros proyectos del Gobierno, lo hemos adecuado al funcionamiento, no solamente del Consejo, sino de todos los órganos constitucionales. Me refiero a las actividades internacionales, que se llevarán a cabo en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y siempre de acuerdo con las directrices de política exterior, que es competencia del Gobierno, del Poder Ejecutivo; a la potestad reglamentaria, que se referirá a la esfera interna; y a la autonomía presupuestaria. El Consejo mantiene su autonomía presupuestaria, el Consejo elabora su propio presupuesto y lo que se hace es vincularlo al principio de especialidad presupuestaria en su sentido cualitativo y sometido a los controles preventivo y externo.

La composición será de veinte vocales, como establece nuestra Constitución: doce jueces serán jueces o magistrados en servicio activo en la carrera judicial y los otros ocho serán juristas de reconocida competencia. La designación de los ocho juristas de reconocida competencia corresponde, como expresamente dice el texto constitucional, a las Cámaras. En la elección de los doce jueces y magistrados se procederá de la siguiente manera: cualquier juez o magistrado en servicio activo en la carrera judicial podrá ser presentado para ser designado después vocal por este turno y para ello tendrá que presentar el aval bien de veinticinco jueces o magistrados en servicio activo, o bien el aval de una de las asociaciones judiciales legalmente constituidas. Cada uno de los jueces o magistrados o cada una de las asociaciones judiciales podrán avalar hasta un máximo de doce candidatos.

Posteriormente, el presidente del Tribunal Supremo remitirá a ambas Cámaras la lista definitiva de candidatos para que éstas procedan, entre aquellos que han adquirido la condición de candidatos por estar avalados por veinticinco compañeros o por estar avalados por una asociación judicial, a la designación de los vocales del turno judicial.

En la designación de los vocales del turno judicial las Cámaras tomarán en consideración la proporción existente en la carrera judicial entre jueces y magistrados no afiliados, y aquellos que sí están afiliados a las asociaciones judiciales, que, como ustedes saben, es, aproximadamente, un 50 por 100. Con esto se evita la no representación del 50 por 100 de jueces y magistrados no afiliados, que es la situación en la que se han encontrado los últimos Consejos Generales.

La designación de los doce vocales del Consejo del turno judicial deberá respetar también, como mínimo, la siguiente proporción: tres serán magistrados del Tribunal Supremo, tres serán magistrados con más de veinticinco años de antigüedad en la carrera; cuatro, magistrados, pero sin este requisito de antigüedad: con menos de veinticinco años; y, por último, dos jueces.

En relación con los vocales del turno de juristas de reconocida competencia, tendrán que ser profesionales que tengan más de quince años de ejercicio de la profesión y entre estos quince años se podrán computar también, para aquellos casos en que un juez haya dejado de estar en activo y esté en excedencia, el tiempo que haya estado ejerciendo la función jurisdiccional.

Ya muy rápidamente les diré que el resto de las líneas más importantes de este Anteproyecto, aunque soy plenamente consciente que lo que les he dicho hasta ahora es la parte nuclear del mismo, busca, en primer lugar, eliminar situaciones de bloqueo y se establecen mecanismos de tal forma que si, por ejemplo, una de las Cámaras no cumpliese con el mandato constitucional de la renovación del Consejo, con el mandato de la otra Cámara y la prórroga de aquellos que continuarían en su función el Consejo podría constituirse válidamente y elegir al Presidente.

Hay también un sistema de votaciones que lo que buscan es, precisamente, evitar esos supuestos de bloqueo; pero se mantienen las mayorías cualificadas, tres quintos, para las designaciones más importantes, empezando, por supuesto, por la primera que tiene que hacer el Consejo, que es la elección del presidente del Tribunal Supremo.

Hay un criterio de transparencia y eso significa que las votaciones serán siempre nominales y no secretas; que no cabrá la posibilidad de abstención, salvo cuando concurra causa legal, y que hay un refuerzo en exigencia de motivación de los acuerdos en materia de nombramientos. El Consejo tendrá, por lo tanto, que justificar el por qué procede a una elección determinada.

Hay medidas de simplificación y ahorro. Se quedan única y exclusivamente como órganos del Consejo el Pleno, la Comisión Permanente, la Comisión Disciplinaria, la Comisión de Asuntos Económicos y la Comisión de Igualdad. Y solamente existirán las Comisiones --éstas que acabo de enumerar-- que están establecidas en la propia Ley.

Con respecto a la dedicación --éste es el último punto importante también--, se establecen una regla general y una excepción. La regla general es que los vocales del Consejo General del Poder Judicial, excepto los que permanezcan en la Comisión Permanente, continuarán en sus funciones en sus puestos de origen y, por lo tanto, aquellos que sean jueces o magistrados continuarán ejerciendo jurisdicción y, si hubiera un fiscal, un catedrático o un abogado, continuará en el ejercicio de su función, con las reglas de abstención siempre que pueda existir algún conflicto de intereses. Éstos percibirán las dietas por el ejercicio de su cargo con una limitación también de carácter presupuestaria, de tal forma que el número de reuniones que provoquen la percepción de dietas no podrá suponer unos ingresos superiores a los de aquellos vocales que sí tengan dedicación exclusiva. La excepción son los miembros de la Comisión Permanente, sólo mientras formen parte de la misma; y ahora explicaré esta cautela. Los miembros de la Comisión Permanente ejercerán el cargo en exclusiva y percibirán la retribución de magistrados del Tribunal Supremo.

Se prohíbe la promoción de los vocales a la categoría de magistrado del Tribunal Supremo o cualquier otro cargo de la carrera judicial de libre designación, en cuya provisión concurra percepción de méritos, durante el mandato del Consejo al que pertenezcan o al que hayan pertenecido, en el supuesto de que presentasen su dimisión.

Se suprime la Comisión de Calificación y sus competencias las pasa a asumir la Comisión Permanente. El Pleno es el que ejerce las máximas funciones. Todas aquellas cuestiones que son de auténtica trascendencia, como pueden ser el nombramiento del Presidente, la elección de los magistrados del Tribunal Supremo, la aprobación de los reglamentos del Consejo, la aprobación del presupuesto o la relación de puestos de trabajo, corresponden al Pleno. Y la Comisión Permanente asume la mayor parte de las competencias propias de la gestión cotidiana.

En la composición de la Comisión Permanente --y esto es muy importante-- la presidencia corresponderá al presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, y tendrá, además del presidente, seis vocales: tres de origen judicial y tres del turno de juristas de reconocida competencia. Y aquí viene la novedad: para evitar, como en algún momento se criticó, y yo creo que con razón, el anterior informe que presenté en el mes de julio, que esto pudiera suponer la existencia de vocales de primera y de vocales de segunda, la pertenencia a la Comisión Permanente será por rotación, por duración de un año, de tal forma que a lo largo del mandato todos los vocales habrán pertenecido durante un año a la Comisión Permanente y todos los vocales habrán estado en una situación distinta en relación con la explicación que antes hacía.

Rápidamente, ya para terminar, quiero decirles que, además, se regulan la Comisión de Asuntos Económicos, la Comisión de Igualdad y la Comisión Disciplinaria. De la Comisión Disciplinaria un apunte en la creación de una figura, a mi juicio importantísima, que es el promotor de la acción disciplinaria. El promotor de la acción disciplinaria será un magistrado del Tribunal Supremo o magistrado con más de veinticinco años de carrera judicial, y va a ser el encargado de incoar los instrumentos de procedimiento y formulación de pliego de cargos, aunque después, naturalmente, la sanción, en su caso, le corresponderá a la Comisión Disciplinaria, excepto si fuera de separación del servicio, en cuyo caso está reservada para el Pleno.

Por último, con relación a la figura del Presidente, se mantiene sustancialmente como está, pero tiene que ser un miembro de la carrera judicial con categoría de magistrado del Tribunal Supremo y, además, reunir las condiciones para poder ser, aunque no lo fuera, presidente de Sala del Tribunal Supremo; o, en su caso --se mantiene abierta esa posibilidad también--, un jurista eminente con más de veinticinco años de experiencia en su profesión.

Se crea, además del actual existente vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial, otro vicepresidente, que lo será del Tribunal Supremo. Por lo tanto, los dos organismos tendrán cada uno de ellos su vicepresidente, con un mecanismo de elección que está también previsto en la propia Ley.

Por último, se crea --y esto es importante--, en la idea de la profesionalización, un Cuerpo de Letrados: el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial. Esto no supondrá gasto alguno, puesto que este Cuerpo se financiará exclusivamente con la amortización de las plazas de los actuales letrados, que no tienen esa categoría profesional, y hemos entendido en el Gobierno que la existencia de cuerpos de altos funcionarios contribuye de una forma muy importante a la continuidad y a la memoria de las propias instituciones, como pasa desde las Cortes Generales hasta el Consejo de Estado.

Termino, Vicepresidenta, exactamente como empecé: este texto es un texto de responsabilidad del Gobierno, pero éste es un texto que nosotros aprobamos habiendo hecho una aproximación voluntaria a planteamientos que no eran exactamente, de forma inicial, los del Gobierno. Y lo hemos hecho buscando el consenso y lo hemos hecho convencidos de que, con este texto que presentamos encima de la mesa, en la votación final que tengamos en las Cortes Generales, el futuro Consejo General del Poder Judicial podrá estar respaldado por la inmensa mayoría del Parlamento español.