Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

Intervención de Iñigo de la Serna, ministro de Fomento

12.5.2017

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Sr. De la Serna.- Efectivamente, aquí estamos otra vez para dar cuenta de la aprobación, como ya ha dicho el ministro portavoz, del Real Decreto Ley por el que se modifica el régimen de trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, dando cumplimiento a esa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 11 de diciembre de 2014, que básicamente lo que venía a decir es que la situación actual de la estiba en España obliga a las empresas a participar del capital de la SAGEP, la Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios, y obliga a contratar a los trabajadores puestos a disposición por dicha Sociedad Anónima, que esto vulnera el Tratado y, por lo tanto, es el origen de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Eso se corrige con el Real Decreto Ley que hoy hemos aprobado. Voy a ir sobre aquellos puntos que modifican el anterior Real Decreto Ley. Si luego alguno de ustedes tiene interés en conocer algún detalle adicional… Pero me ceñiré a lo que ya expusimos en su momento del contenido del Real Decreto Ley en aquellos aspectos que difieren del contenido del anterior presentado.

Se ha eliminado una disposición adicional primera referida a los contratos de carácter temporal, desapareciendo la obligación de que en los contratos laborales de carácter temporal cuya duración efectiva fuera inferior a siete días no sería de aplicación el incremento de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias. Entendemos que esto puede despejar cualquier duda que hubiera sobre una merma en cuanto a la protección laboral, pero no influye en el cumplimiento de la sentencia.

En segundo lugar, se ha incluido --a esto sí nos hemos referido en varias ocasiones-- una disposición final tercera que contempla el desarrollo reglamentario que tendrá este Real Decreto Ley. Sobre este desarrollo reglamentario dice la disposición "el Gobierno aprobará un Real Decreto que recoja la propuesta de mediación de fecha 30 de marzo de 2017, por la que se pone fin a la mediación tripartita entre las organizaciones sindicales, la asociación empresarial y el Gobierno". Con este apartado, el Gobierno da cumplimiento a lo que ya había anunciado de recoger el producto final de la mesa de negociación, de la mesa de diálogo social, que se había iniciado el 21 de febrero y que finalizó con esa mediación el 30 de marzo de 2017.

Vuelvo a poner de manifiesto la satisfacción del Gobierno por la gran tarea realizada, la gran labor que ha realizado el mediador Marcos Peña, en una situación francamente difícil.

Dicha propuesta tiene por objeto el mantenimiento del empleo de los actuales trabajadores de la SAGEP y la mejora de la organización y productividad en el sector de la estiba, mediante acuerdo de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, y el establecimiento de un sistema de ayudas para los trabajadores de mayor edad, que se va a desarrollar reglamentariamente a través de la figura del Real Decreto.

Además, hay una modificación en cuanto al artículo 3, relativa a los requisitos de capacitación de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías. Esta modificación contempla la no necesariedad de disponer del título de Formación Profesional, dado que realmente no existía un título propio de Formación Profesional cuyo contenido formativo se correspondía específicamente con la actividad de manipulación de mercancías. Por lo tanto, que esa cuestión que estaba planteada en el Real Decreto Ley desaparezca entendemos que no altera el contenido de la sentencia, ni tampoco la pluralidad de las personas que se pueden acercar a llevar a cabo la labor de la estiba.

Asimismo, se contempla que el Certificado de Profesionalidad, que sí estaba en el anterior Real Decreto Ley, requerirá, en todo caso, la realización de unas prácticas profesionales, no laborales, en instalaciones portuarias, en unos términos que van a ser desarrollados reglamentariamente. Nos gustaría dejar bien claro que estas prácticas y ese Certificado de Profesionalidad tienen que emitirse por parte de un instituto oficial, como es el caso del SEPES, y que en ningún caso estamos hablando de prácticas que se vayan a realizar con ninguna lista o registro de carácter contingentado, sino que es y existe un acceso libre a ese Certificado de Profesionalidad y a las prácticas correspondientes.

Por otra parte, se ha procedido en la Disposición Derogatoria Única a modificar el alcance de la derogación normativa en relación con el artículo 130.3C en su último inciso, relativo a la Ley de Puertos. Esto tiene que ver con el sistema de manipulación portuaria de vehículos a motor sin matrícula. La Ley actual, la Ley de Puertos, tiene dos artículos, en uno de los cuales, en este artículo, el 130.3, se establecía esta labor de embarque y desembarque de cualquier clase de vehículos sin matricular fuera del sector de la estiba; pero un artículo posterior de la misma Ley, el artículo 155, realmente anulaba el efecto del artículo anterior, porque daba opción preferente al servicio de la estiba para llevar a cabo este tipo de actividad.

Por consiguiente, existía un amparo legal en la actual Ley de Puertos para que los estibadores fueran los que realizaban las tareas de embarque y desembarque de vehículos. Al derogar los artículos en los que estaba contemplada la SAGEP, que es el origen de la sentencia, de forma indirecta se eliminaban también los artículos que amparaban esa posibilidad de llevar a cabo estas tareas de embarque y desembarque de vehículos. Por lo tanto, lo que hace el Gobierno es recuperar esa capacidad legal, asignando esta tarea a la estiba, entendiendo que la estiba ya no es un sector monopolístico, sino que, al ser un sector liberalizado, es fácil que pueda hacerse desde otro tipo de servicios de carácter comercial.

En cualquier caso, la situación actual en este país hoy es que este servicio lo realizan los propios estibadores y solamente en aquel caso en el que los estibadores son insuficientes para poder llevar a cabo esta tarea, porque hay demandas puntuales superiores a las que pueden atender los estibadores, es cuando se recurre a terceros.

Por último, quiero señalar que en el hipotético supuesto en el que esta tarea no la realizara ninguno de los trabajadores del sector de la estiba y se realizara por otras personas a un coste mucho menor, y esto ocurriera en el cien por cien de los puertos y para el cien por cien de los puestos de trabajo, estaríamos hablando de un impacto que en ningún caso llegaría a los seis millones de euros al año sobre un sector que factura 61.000 millones de euros al año y, en exportaciones, más de 48.000 millones de euros al año. Es decir, una cantidad, desde luego, irrelevante. Pero, vuelvo a insistir, la única razón de que existiera esa limitación era porque el sector de la estiba era un pool, estaba contingentado; al abrir el sector, entendemos que se puede realizar esta modificación, porque el sector ahora se liberaliza.

Finalmente, se establece en la disposición adicional segunda la posibilidad de que existan convenios de puerto, convenios que se rigen con un estatus similar al de las empresas vinculadas, que recoge ya el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, para que la negociación colectiva tenga lugar entre los sindicatos y los empresarios, y sus asociaciones, y pueda abordar las necesidades específicas de cada puerto. Esta capacidad amplía las posibilidades para que esos acuerdos se vayan realizando puerto a puerto.

Estas son las modificaciones que recoge el Real Decreto Ley. Me gustaría, si me permite el ministro portavoz, simplemente decir que el Gobierno se encuentra en estos momentos trabajando sobre el Real Decreto que desarrolla reglamentariamente este Real Decreto Ley. Es un trabajo aún no finalizado. En el momento que lo hagamos, probablemente ya la semana que viene, haremos entrega del documento, tal y como nos habíamos comprometido, a los sindicatos, a la patrona y a los diferentes grupos políticos para que nos trasladen sus sugerencias.

Pero, en cualquier caso, de cualquier forma, me gustaría indicar que en este Real Decreto se recoge la mediación, se va a recoger la mediación. Es decir, se recoge la capacidad para que, de forma voluntaria, a través de los convenios correspondientes, se puedan producir procesos de subrogación; pero nunca contemplado en la Ley, no por obligación legal, sino contemplado con ese tipo de acuerdos.

Se recoge una serie de medidas de productividad, que están en la mediación, propuestas por los sindicatos y los empresarios; se recoge el sistema de ayudas que, vuelvo a insistir, es muy importante y que beneficia a los estibadores portuarios que han estado prestando estos servicios a través de la SAGEP y que cumplan con una serie de requisitos, entre los cuales está tener cumplida una edad que sea inferior a sesenta meses, como máximo, a la edad de jubilación y hasta el 70 por 100; es decir, en las condiciones que ya habíamos anunciado previamente. Tienen que ser servicios como estibador portuario que se hayan prestado con anterioridad a la fecha de la sentencia, 11 de diciembre de 2014, con el añadido de que, además, se prorrogan estas ayudas durante el período transitorio, es decir, los tres años de período transitorio, a aquellos puertos donde la tasa de ocupación óptima hubiera sido inferior al 85 por 100 antes del 31 de diciembre de 2016. Esto sitúa la prórroga durante ese período transitorio a ocho puertos en España.

También el Real Decreto contemplará, tal y como he dicho, las características de las prácticas profesionales; en concreto, el que estas alcancen las 660 horas y que el 75 por 100, al menos, de las mismas se tengan que realizar en los puertos --el 25 por 100 puede ser utilizando un simulador--, y también el desarrollo de alguna característica ligada al Centro Portuario de Empleo.

Estos son algunos de los elementos fundamentales que contendrá el nuevo Real Decreto.

Con estas modificaciones, de las que informé personalmente en el anterior Consejo de Ministros, hemos realizado una consulta a la Comisión Europea para conocer si se entiende, por parte de la Comisión, que se cumple con los criterios necesarios para poder dar cumplimiento a la sentencia y la contestación ha sido recibida en esta misma semana, trasladándose que el Real Decreto Ley contiene las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de esa sentencia. Por tanto, estamos en disposición ya de poder realizar la aprobación en este Consejo de Ministros con la intención o, al menos, el deseo del Gobierno de poderlo llevar a convalidar el próximo día 18, siempre y cuando los miembros de la Mesa del Congreso así lo determinen.

Por último, me gustaría aprovechar también la rueda de prensa para decir que en esta elaboración y en el diálogo que hemos mantenido con representantes del sector y con los diferentes de los grupos políticos han trabajado intensamente muchos de los miembros del Ministerio, que aquí están y me acompañan; pero, de forma muy singular --no está aquí, pero sí me gustaría referirme a ella--, la ministra de Empleo y Seguridad Social, que ha dedicado decenas de horas a conseguir alcanzar un documento que dé cumplimiento a la sentencia y nos permita ser optimistas de cara a la convalidación del Real Decreto Ley.

Por otro lado, si me permite continuar el ministro, simplemente también quería añadir que el Consejo de Ministros ha dado luz verde al primero de los pasos para la convocatoria de las ayudas destinadas a la conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español con cargo al 1,5 por 100 cultural. Como saben, el objeto de estas ayudas es poder llevar a cabo labores de recuperación y restauración de ese patrimonio que estén declarados Bienes de Interés Cultural. Los beneficiarios pueden ser personas o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, que cumplan con una serie de requisitos y que sean titulares del inmueble o que tengan una cesión de uso por un plazo mínimo de cincuenta años.

La última de estas convocatorias la realizamos en el año 2014. Hoy hemos llegado a un acuerdo para elevar los límites de compromiso de gasto de ejercicios futuros y la convocatoria saldrá por un importe de 50,5 millones de euros. Teniendo en cuenta que la media de aportación del Ministerio es de dos tercios --el tercio restante lo aporta el solicitante--, con este paquete de ayudas pretendemos movilizar una inversión de 75 millones de euros, que dará lugar, aproximadamente, a unas cien actuaciones repartidas por el territorio nacional.

De esta forma, comenzamos el trámite ya para la convocatoria. Este mismo mes, los dos ministros que están en esta mesa firmarán el acuerdo que permita ya publicar la convocatoria a comienzos del mes de junio y, con ello, también podremos incluir otro programa que tiene el Ministerio en sus presupuestos, que es el Programa de Rehabilitación Arquitectónica, que tiene por objeto también la atención a proyectos de similares características, aunque sin la obligación de que sean Bienes de Interés Cultural, y que tiene un importe cercano a los veinticinco millones de euros. Es decir, en su conjunto estamos hablando de movilizar cerca de cien millones de euros.

En este tipo de convocatorias que se hacen, vuelvo a recordar, con concurrencia competitiva, el Gobierno tiene previsto realizar a partir de ahora convocatorias anuales por el entorno de los cuarenta millones. Es decir, en esta Legislatura la intención es llegar a realizar inversiones de cerca de 350 millones de euros, unas 350 actuaciones aproximadamente, que generarán empleo directo hasta 125.000 personas en un sector que necesita de un impulso en cuanto a la inversión y en cuanto a la dinamización de su actividad para la generación de empleo.