Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

Intervención de la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría

20.12.2013

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Vicepresidenta.- Buenos días o buenas tardes, según las circunstancias de cada uno.

Vamos a darles cuenta de los asuntos aprobados hoy en el Consejo de Ministros, que es el penúltimo del año y, como el anterior, con más de un centenar de puntos en el índice, por lo que procuraremos centrarnos en los más importantes. De todos los demás tienen detalle en la Referencia del Consejo de Ministros.

Hoy me acompaña el ministro de Justicia, que dará todos los detalles de la aprobación del Anteproyecto de Ley Orgánica de protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada, a los efectos previstos en el artículo 22.3 de la Ley del Gobierno; es decir, como primer trámite para la recepción de informes antes de su envío a las Cortes Generales.

Y la ministra de Empleo, que hoy ha presentado en el Consejo un importante paquete de medidas de empleo que incluye un Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley General de Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Como saben, les informamos de ese borrador hace unas semanas y ahora ya ha superado el trámite de Anteproyecto de Ley para remisión a informes. Además, se ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. Todo ello muy ligado a la presentación del informe sobre la reforma laboral de la OCDE y a la presentación en el Consejo de Ministros del Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil en España. De todas estas medidas informará la ministra de Empleo.

Por mi parte, yo les haré referencia de una importante reforma estructural que pasa hoy su trámite por Consejo de Ministros para su remisión a las Cortes Generales. Estoy hablando de la Ley de Desindexación de la economía española. Es éste un elemento muy importante para mejorar la competitividad, que es la base para el crecimiento y la creación de empleo. Lo que se hace es crear un marco normativo que favorezca la estabilidad de precios, en línea con la Unión Europea, a la que pertenecemos.

Por simplificar y para que pueda entendérseme, si es posible, en un título tan complejo: dejar de ligar cualquier subida de precios que se produce en el sector público a la evolución del Índice de Precios al Consumo, al IPC. Aquellos precios públicos, por ejemplo un contrato, que se celebren a partir de ahora no se actualizarán automáticamente al Índice de Precios al Consumo, sino que la subida se hará según la subida de los costes de ese propio servicio. La actualización automática de determinados precios del sector público al IPC producía una serie de inercias, no sólo en el sector público, sino que se acarreaban al sector privado, y consideramos que deben evitarse lo que se llaman efectos de segunda ronda.

Voy a tratar de explicarlo de manera muy simplificada: si sube un precio público, que forma parte de la cesta por la que se determina el IPC, sube el IPC; al subir el IPC, hay que volver a subir ese precio público como consecuencia de la subida, con lo que acabamos que, con una economía indexada al Índice de Precios al Consumo, la subidas se iban alimentando, retroalimentando, las unas con las otras, mientras que con una economía desindexada los precios públicos, los precios de esos servicios, subirán con arreglo a determinados costes que inciden en el precio final, pero no por el efecto generado por una actualización automática conforme a IPC.

Como saben, este texto pasó en septiembre por Consejo de Ministros, ha sido sometido a audiencia pública y cuenta con todos los informes preceptivos.

Ámbito de aplicación --voy a ser muy sistemática--: se aplica de forma preceptiva al sector público --estatal, autonómico y local--, todos los valores monetarios de la Administración y precios regulados; al sector privado, sólo de forma indicativa. Las actualizaciones periódicas quedarán sometidas a la libre voluntad de las partes y, si no hay nada al respecto, no se realizará revisión. En caso de pacto explícito que no especifique el índice de actualización por el que tendrán que actualizarse, se aplicará el Índice de Garantía de Competitividad, que es el que señala la Ley.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación, no sólo aquellos aspectos que hasta hoy no estaban indexados, sino la negociación colectiva, por estar expresamente reconocida como derecho constitucional, de forma que la actualización de salarios no puede sustraerse a lo acordado por las partes; las pensiones, cuya actualización es objeto de una norma específica; y los contratos relativos a instrumentos financieros, de forma que los emisores españoles tengan la máxima capacidad y flexibilidad de formatos para captar el ahorro nacional e internacional al menor precio.

¿Cómo se va a aplicar esta norma al sector público, su contenido? La norma general es la no indexación. Excepcionalmente, podrá haber revisiones, periódicas o no periódicas, en función de índices de precios específicos. Revisiones periódicas: sólo cabe esa revisión periódica del precio si está autorizada por un Real Decreto, que desarrollará esta Ley, en la que se incluirán supuestos de revisión que están justificados. Con carácter general, no serán revisables los costes que deriven de la mano de obra, los financieros, gastos generales o de estructura, ni el propio beneficio empresarial, salvo que la excepción esté incluida en el Real Decreto. Revisión no periódica: en vez de exigir que la revisión esté permitida en el Real Decreto, sólo se exige una memoria justificativa, además de orientación a costes mediante índices específicos.

Dos casos particulares: precios regulados, que requieren también autorización de Comisión Delegada de Asuntos Económicos o institución equivalente en otros ámbitos territoriales, y contratos del sector público, en los que la revisión no periódica vendrá regulada en el Real Decreto.

Hasta que entre en vigor ese Real Decreto que desarrolla la Ley seguirá la normativa vigente aplicable a los contratos del sector público de obra y suministro de fabricación. El Real Decreto deberá aprobarse en el plazo de seis meses desde que entre en vigor la Ley.

La Ley modificará un gran número de normas que incluyen diversas fórmulas de desindexación. Eso se lleva a cabo con una Disposición derogatoria amplia, pero excepcionalmente se modifica, expresamente por su importancia y porque es lo que va a estar más afectado por la Ley de Desindexación, la Ley de Contratos del sector público y, por su representatividad y su peso social en el ámbito privado, la Ley de Arrendamientos Rústicos y Urbanos.

Siguientes asuntos. Hoy se aprueba el Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas a 1 de enero de 2013. Saben que se aprueba a final de año la correspondiente al año anterior. La cifra de población a 1 de enero de 2013 es de 47.129.783 habitantes. Esto supone un descenso respecto del año anterior de 135.538 habitantes en términos absolutos y un 0,3 por 100 en términos relativos.

Quiero destacar también, brevemente, dos asuntos que tienen que ver con tareas del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación en relación con la infancia. El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio europeo sobre el ejercicio de los derechos de los niños, que amplia y completa la Convención de Naciones Unidas de 1989 y que, a día de hoy, ha sido ya ratificado por diecisiete Estados. Es importante, porque supone un avance en la protección especial para la infancia como sector vulnerable. Reconoce los derechos del niño a ser informado, a expresar su opinión en determinados procedimientos y, además, regula los papeles a desempeñar en los procedimientos que afecten a los niños, especialmente por las autoridades judiciales, representantes y organismos de protección al menor.

Por último, también les informo de que el Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Convenio de colaboración en materia de adopción de niños y niñas entre el Reino de España y la Federación Rusa. Como saben, España y Rusia han mantenido contactos desde agosto de 2009 con vistas a la negociación de un convenio de colaboración en materia de adopción internacional. El texto del convenio se adoptó en la reunión celebrada en Madrid el pasado 3 de octubre. La firma de este convenio sirve para instaurar un sistema de cooperación dirigida a asegurar los procesos de adopción internacional y la eliminación y prevención de las sustracción, tráfico y venta de menores de edad. Se sigue la práctica que ha inspirado el Convenio de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado de protección del niño y cooperación en el ámbito de la adopción internacional.

A través de esta firma lo que queremos es poder volver a reanudar la tramitación de adopciones internacionales hacia un país al que se dirige un gran número de solicitudes de familias españolas. Conviene señalar que, a raíz de la modificación legislativa del Código de Familia ruso realizado a partir del pasado mes de julio de 2013, las autoridades rusas han señalado la necesidad de que haya convenios bilaterales para que en los países de acogida de menores rusos puedan continuar los procedimientos de adopción. Con la modificación se paralizaron estos procesos y con la tramitación, que queremos hacer de manera rápida y ágil, de este proceso esperamos que puedan reanudarse estos procesos de adopción.

Por último, y en el capítulo de informes, les informo de que el Ministerio de Industria ha presentado al Consejo de Ministros un informe sobre la subasta que se celebró ayer. Como saben, ayer jueves se celebró una subasta, que se llama de Contratos de Energía para el Suministro de Último Recurso, la CESUR, para fijar el precio de la energía durante el primer semestre de 2014. El resultado de esa subasta suponía un incremento del precio de la factura del 10,5 por 100 para el consumidor doméstico y afectaba a 16,2 millones de consumidores: 14,6 millones de hogares y el resto Pymes, principalmente. El precio de cierre de la subasta suponía un incremento del 25,6 por 100 respecto de la anterior, la del trimestre pasado, y por encima de las cotizaciones del mercado de futuros.

Saben que las dos Órdenes Ministeriales de los años 2009 y 2010 establecen que la Comisión Nacional, en este caso ya la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, tiene que validar esa subasta una vez que se produzca. Por su parte, el Ministerio de Industria, como ya había hecho semanas antes en relación con el precio del "pool", requirió un informe sobre el comportamiento de esa subasta. Como bien saben, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, en el ejercicio de su función de supervisión, ha emitido hoy un informe en el que establece que no es válida esa subasta, porque concurrieron circunstancias atípicas, entre otras, en el precio, volumen subastado y número de rondas celebradas, y también porque los precios del "pool" de los días anteriores han tenido valoraciones anormalmente altas, lo que ya estaba siendo objeto de investigación de oficio por la Comisión y a instancias del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

El Ministerio de Industria esta misma mañana, por Resolución del secretario de Estado de Energía, ha anulado todos los efectos de la subasta y ha declarado que el precio de la subasta no puede ser aplicado para fijar el precio de la energía el primer trimestre de 2014. Es decir, no se va a producir la subida del 10,5 por 100 que establecía el resultado de la subasta, porque esa subasta ha sido declarada no válida.

Sin embargo, las Órdenes Ministeriales de los años 2009 y 2010 no resuelven cómo fijar el precio en todos los supuestos en los que la subasta ha sido declarada no válida, sólo para un determinado caso. Por tanto, el Gobierno, y especialmente el Ministerio de Industria, trabaja para establecer un procedimiento que permita la determinación del precio de la energía conforme a criterios objetivos y transparentes de mercado, y que sea de aplicación a partir del 1 de enero de 2014. Para esto ha pedido también informe a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, quien ya ha señalado en la propia Resolución anterior que debemos trabajar en un nuevo sistema de fijación de los precios de la energía.

Esto es cuanto quiero informarles de entrada. Voy a dar la palabra, en primer lugar, al ministro de Justicia.